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Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de
autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto
sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muertedel autor (post mortem auctoris). El
plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo,
son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces
puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y
artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho
francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma
de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de
la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le
protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales
del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor
propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una
obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la
inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación
de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
Conclusión:
Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y
coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El
derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor
que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden
reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos
que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o
cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su
totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un
libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de
autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden
reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho
mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de
la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden
ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir
a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular
de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su
obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una
orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un
equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un
permiso del titular de la obra en el idioma original.
Objetivos:
Desarrollar actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, de los autores de
obras de gran y pequeño derecho" en Artes Escénicas, Música, Audiovisuales. La Fundación
Autor apoya a los creadores de varias formas:
Articulando la colaboración entre todas las instituciones públicas y privadas que realizan
acciones en defensa de los autores y la creación.
Promoviendo la implantación de medidas a favor del desarrollo del proceso creativo, desde
las que propician la formación de los creadores hasta las que posibilitan la difusión de sus
obras.
Impulsando la realización de estudios sobre el entorno en el que los autores realizan su
trabajo.
Desarrollando actividades asistenciales en este sector profesional.
Los distintos campos de actuación en los que, directa o indirectamente, interviene la Fundación
Autor son los siguientes:
Sector artístico: a través de la promoción del repertorio español en el extranjero.
Sector profesional (malajemente): acciones coordinadas con promotores, productores, etc.
Sector institucional: colaboraciones con los organismos destinados a cultura de las
instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. Desde el
Ministerio de Cultura hasta las Concejalías de cultura de múltiples Ayuntamientos, pasando
por las Consejerías de las distintas CCAA, además de la colaboración con otras
fundaciones culturales.
Sector académico e investigación: colaboraciones y encargos a distintos centros de
investigación en múltiples disciplinas, desde la musicología hasta la economía de la
cultura, pasando por el marketing y la propiedad intelectual.
Presencia en foros académicos nacionales e internacionales
Monopolización de la expresión:
El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u
olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que
podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en
determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de
elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no
podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una
limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.
Propuestos del azar:
El azar se ve contemplado como una cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad
en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si
origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como
"Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un
conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría
automáticamente cualquier intención de violación de copyright. Además, evidentemente, de
obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser
considerados como una obra intelectual. Así, que por lógica, no debe ser considerado delito en
ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una
demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al
azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna
combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio
que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un
patrón lógico.
Regulación del derecho de autor
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones
básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886.
La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones
Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que
afectan al derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización
acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y
otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta
impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.
7
Sin embargo, varias
organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas
organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más
allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos
publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
Derechos de autor y copyright

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  • 1. Derecho de autor El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muertedel autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. Derecho de autor y copyright El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • 2. Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos. Entrevistas Sitios web Conclusión: Los derechos de autor El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • 3. Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. Objetivos: Desarrollar actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, de los autores de obras de gran y pequeño derecho" en Artes Escénicas, Música, Audiovisuales. La Fundación Autor apoya a los creadores de varias formas: Articulando la colaboración entre todas las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en defensa de los autores y la creación. Promoviendo la implantación de medidas a favor del desarrollo del proceso creativo, desde las que propician la formación de los creadores hasta las que posibilitan la difusión de sus obras. Impulsando la realización de estudios sobre el entorno en el que los autores realizan su trabajo. Desarrollando actividades asistenciales en este sector profesional. Los distintos campos de actuación en los que, directa o indirectamente, interviene la Fundación Autor son los siguientes:
  • 4. Sector artístico: a través de la promoción del repertorio español en el extranjero. Sector profesional (malajemente): acciones coordinadas con promotores, productores, etc. Sector institucional: colaboraciones con los organismos destinados a cultura de las instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. Desde el Ministerio de Cultura hasta las Concejalías de cultura de múltiples Ayuntamientos, pasando por las Consejerías de las distintas CCAA, además de la colaboración con otras fundaciones culturales. Sector académico e investigación: colaboraciones y encargos a distintos centros de investigación en múltiples disciplinas, desde la musicología hasta la economía de la cultura, pasando por el marketing y la propiedad intelectual. Presencia en foros académicos nacionales e internacionales Monopolización de la expresión: El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro. Propuestos del azar: El azar se ve contemplado como una cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como "Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier intención de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que por lógica, no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico. Regulación del derecho de autor La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones
  • 5. Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. 7 Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. Tipo de material sujeto a derecho de autor.