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EL DERECHO DE AUTOR Y LAS MARCAS 
Participantes: 
 Grupo 6 
 Grupo 7 
Caracas, Octubre de 2014
El derecho de autor 
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones ya sean obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio. 
Duración del derecho de Autor De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida. La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor. 
Contenido del derecho de Autor:  Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:  Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.  Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.  Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.  Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
 Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.  Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.  Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.  Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. 
Tipos de obras que se pueden registrar 
 Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente. 
 Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Como: Cortometrajes, películas, documentales, etc. 
 Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión. 
 Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc. 
 Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
 Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura. 
 Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa. 
 Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público. 
 Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad. 
No se pueden registrar:  Los textos de las leyes.  Los juegos de cualquier naturaleza.  Procedimientos matemáticos.  Los manuales.  Pensum de estudio.  Decretos.  Reglamentos oficiales.  Tratados públicos.  Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Derechos que otorga el registro de derecho de autor 
El primero de estos son los derechos morales, son los inherentes al ser humano, que acreditan la autoría de una obra y se oponen a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador. Este abarca otros derechos, como lo son:  Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.  Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.  Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.  Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla. 
El segundo de estos son los derechos patrimoniales, se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable o por permitir al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros. Este abarca otros derechos, como lo son:  Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.  Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
 Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. 
También se cuenta con los Derechos Conexos, estos son los que brindan protección a quienes participan como intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Aunque estos no intervienen en la de creación de las obras, tienen un importante papel en su divulgación o comunicación pública. La protección por derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de derecho de autor, y algunas leyes, aconsejan el registro de las obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las polémicas relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos. 
Procesos para formalizar el derecho de autor 
Un autor puede hacer ejercer sus derechos de propiedad intelectual desde el momento de la creación de su obra. La inscripción del escrito en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPL) es totalmente voluntaria, pero es el procedimiento más eficaz que tiene un autor para asegurarse sus derechos y evitar plagios. Legalmente, el RPL es el único que otorga la certeza de que el autor es aquella persona que figura inscrita en el Registro, salvo que alguien demuestre lo contrario. 
¿Quién puede solicitar la inscripción? 
 El autor/es de la obra. 
 El titular/es de los derechos de explotación de esa obra. 
 Cualquier persona siempre que acredite que actúa en representación del autor/es o del titular/es de los derechos de explotación.
Procedimiento 
 Entregar impreso el registro oficial facilitado en el RPL y, acompañarlo con un ejemplar de la obra y la documentación acreditativa. 
 Presentación del ejemplar identificativo de la obra 
 La obra tiene que presentarse encuadernada. 
 Tiene que estar escrita con letra absolutamente legible, sin borrones ni tachaduras. 
 En la portada o en la cubierta deberá tener el nombre del autor y el título de la obra. 
 Las páginas deben estar numeradas. 
 El solicitante deberá firmar la primera y la última página del ejemplar identificativo. 
Documentación aprobatoria 
 Si el solicitante es el propio autor, y además coincide que dicho autor es el titular de los derechos de explotación de la obra, bastará con presentar el Documento Nacional de Identidad 
 Si el solicitante es uno de los autores de una obra realizada en colaboración con otros, deberá acreditar además que actúa en representación del resto de los autores y aportar una fotocopia del documento de identidad de cada uno de ellos. 
 Si el solicitante es el titular de los derechos de explotación de la obra, deberá aportar la documentación que justifique dicha donación de derechos. Si además, el titular es una persona jurídica, deberá acreditar dicha personalidad. 
 Si el solicitante actúa en representación del autor deberá acreditarlo con la correspondiente autorización y la fotocopia del documento de identidad. (tanto del solicitante como del autor).
Costes 
Al realizar la inscripción se paga, en concepto de tasas, una cantidad variable según las circunstancias de la solicitud. La inscripción se puede efectuar en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual. 
Además de poder registrar las obras creadas también podemos obtener la protección con el registro de una marca, la cual le cede a su titular excluir del uso del signo registrado a cualquier tercero que no cuente con su autorización. Sin embargo, esta protección no es irrestricta pues depende de algunas reglas las cuales determinan su alcance. 
Ahora haremos énfasis a lo que se conoce como marca, marca colectiva del mismo modo también se plasmará los tipos de marcas que existen. 
Las Marcas 
La marca es aquella imagen protegida luego de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Puede ser un signo, una figura, un dibujo, una palabra o una combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que genere novedad. Esta puede pertenecer a una persona natural o jurídica y se utiliza para diferenciar los productos y/o servicios en el mercado, permitiendo distinguirlas de otras marcas comercializan el mismo producto. Por medio de las marcas el consumidor puede conocer el fabricante de determinado artículo que adquiere y así poder elegir el producto y/o servicio de su preferencia; además el titular de la marca puede comercializar su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios similares, garantizándoles su reputación y aceptación del mismo.
Lo que No puede ser una marca 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial del estado Venezolano: 
 Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 
 Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios. 
 Los signos de la Cruz Roja. 
 Los símbolos o emblemas de otros países 
 Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia. 
 Los colores por sí solos. 
 Las figuras geométricas que no revistan novedad. 
 Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración. 
 Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas) 
 Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos. 
 Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada. 
¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?: 
 Palabras o combinación de palabras 
 Signos y figuras 
 Dibujos 
 Leyenda 
 Números en combinación 
 Los Colores en Combinación 
 Los Sonidos 
 Las formas de los objetos.
Los principios aplicables a las marcas son: 
 Territorialidad: Los derechos conferidos por el Registro de la Propiedad Industrial, son válidos únicamente dentro del territorio del país de registro. 
 Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar. 
 Vinculación: es aplicable cuando dos productos o servicios presentan vinculación por su naturaleza o forma de comercializarse. Por lo tanto aunque se encuentren en distintas especialidades, el titular del registro puede oponerse a que se registre una marca idéntica en otra especialidad de productos o servicios vinculados. 
 Notoriedad: si una marca adquiere una gran notoriedad en el mercado y adquiere un reconocimiento masivo, su protección se amplia y su titular puede oponerse a las solicitudes de registro de productos o servicios similares o idénticos en otra especialidad. 
Sin embargo para las condiciones que deben cumplirse para que una marca se reconozca como notoria, son muy estrictas e involucran realización de encuestas y presentación de facturas de ventas que acrediten el uso de la marca. 
Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son: 
1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular. 
2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos. 
3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Marca colectiva y tipos de marcas 
La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. Las marcas colectivas se definen comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa. 
Cabe destacar que existen diversos tipos de marcas según su composición los cuales se mencionaran más adelante. 
¿Qué es una marca colectiva? 
Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas. 
 Marca Comercial: “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia con su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.
 Denominación Comercial: “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.” 
 Lema Comercial: “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema. 
El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus miembros cumplan ciertas normas (generalmente incorporadas en los reglamentos de uso de marcas colectivas). Así pues, la función de la marca colectiva es informar al público acerca de ciertas características del producto para el que se utiliza dicha marca. La mayor parte de los países exigen que cualquier solicitud de marca colectiva venga acompañada de una copia del reglamento que rige el uso de dicha marca. 
Tipos de marcas 
Veamos una clasificación de las marcas en función a su composición: 
Verbales, fonéticas, nominativas o denominativas. Son aquellas marcas conformadas por letras, palabras o conjuntos de palabras. Dentro de esta clase podemos encontrar dos subdivisiones: 
 Marcas reales: Conformadas o consistentes en palabras o expresiones que poseen un significado en el idioma. Dentro de esta subdivisión, las marcas pueden ser: 
 De fantasía o arbitrarias: Cuando se aplica una palabra cuyo significado no guarda relación con el producto o servicio a ser identificado. Por ejemplo: la marca “Tigre” para identificar chocolates o la marca “Paloma” para identificar jabones. 
 Evocativas: Cuando la marca guarda relación en su significado con el producto o servicio que se quiere identificar. Así por ejemplo: la
marca “Suave” para papel higiénico, lo cual hace referencia a una de las características del producto o la marca “Relax” para distinguir colchones, lo cual hace clara referencia a uno de los atributos del producto. 
 Marcas forjadas: Conformada por palabras o conjuntos de palabras que no tienen significado en el idioma. A su vez, esta subdivisión contiene marcas que pueden ser: 
 De fantasía o caprichosas: Entre las que se encuentran aquellas que son producto de la creatividad, formando palabras o conjuntos de palabras sin significado en el idioma, como la marca “Kodak” para distinguir cámaras o la marca “Colgate” para distinguir dentífricos. 
 Evocativas: En este caso, aún cuando se trata de palabras que, originalmente podían tener un significado en el idioma, pero sus fonemas han sido modificados hasta dar lugar a palabras que no tienen significado y que pueden generar el recuerdo o la evocación de atributos o características del producto o servicio que se quiere distinguir. 
 Gráficas: bidimensionales o tridimensionales. 
Las marcas gráficas son aquellas compuestas por líneas, conjuntos de líneas, formas, contornos, diseños bidimensionales o tridimensionales, etc. Pueden consistir también en combinaciones de marcas gráficas y fonéticas. 
A su vez, estas marcas pueden ser: 
 Con grafía especial: Que son aquellas que incorporan una palabra o conjunto de palabras, dándole un peso al elemento gráfico por la forma especial en que está escrita la palabra. 
 Figurativas abstractas: Cuando la forma, diseño o conjunto de líneas no guardan ninguna relación con el producto o servicio a distinguir.

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Derecho Autor Marcas

  • 1. EL DERECHO DE AUTOR Y LAS MARCAS Participantes:  Grupo 6  Grupo 7 Caracas, Octubre de 2014
  • 2. El derecho de autor Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones ya sean obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio. Duración del derecho de Autor De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida. La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor. Contenido del derecho de Autor:  Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:  Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.  Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.  Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.  Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
  • 3.  Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.  Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.  Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.  Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. Tipos de obras que se pueden registrar  Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.  Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Como: Cortometrajes, películas, documentales, etc.  Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.  Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.  Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
  • 4.  Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.  Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.  Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.  Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad. No se pueden registrar:  Los textos de las leyes.  Los juegos de cualquier naturaleza.  Procedimientos matemáticos.  Los manuales.  Pensum de estudio.  Decretos.  Reglamentos oficiales.  Tratados públicos.  Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
  • 5. Derechos que otorga el registro de derecho de autor El primero de estos son los derechos morales, son los inherentes al ser humano, que acreditan la autoría de una obra y se oponen a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador. Este abarca otros derechos, como lo son:  Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.  Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.  Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.  Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla. El segundo de estos son los derechos patrimoniales, se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable o por permitir al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros. Este abarca otros derechos, como lo son:  Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.  Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • 6.  Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. También se cuenta con los Derechos Conexos, estos son los que brindan protección a quienes participan como intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Aunque estos no intervienen en la de creación de las obras, tienen un importante papel en su divulgación o comunicación pública. La protección por derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de derecho de autor, y algunas leyes, aconsejan el registro de las obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las polémicas relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos. Procesos para formalizar el derecho de autor Un autor puede hacer ejercer sus derechos de propiedad intelectual desde el momento de la creación de su obra. La inscripción del escrito en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPL) es totalmente voluntaria, pero es el procedimiento más eficaz que tiene un autor para asegurarse sus derechos y evitar plagios. Legalmente, el RPL es el único que otorga la certeza de que el autor es aquella persona que figura inscrita en el Registro, salvo que alguien demuestre lo contrario. ¿Quién puede solicitar la inscripción?  El autor/es de la obra.  El titular/es de los derechos de explotación de esa obra.  Cualquier persona siempre que acredite que actúa en representación del autor/es o del titular/es de los derechos de explotación.
  • 7. Procedimiento  Entregar impreso el registro oficial facilitado en el RPL y, acompañarlo con un ejemplar de la obra y la documentación acreditativa.  Presentación del ejemplar identificativo de la obra  La obra tiene que presentarse encuadernada.  Tiene que estar escrita con letra absolutamente legible, sin borrones ni tachaduras.  En la portada o en la cubierta deberá tener el nombre del autor y el título de la obra.  Las páginas deben estar numeradas.  El solicitante deberá firmar la primera y la última página del ejemplar identificativo. Documentación aprobatoria  Si el solicitante es el propio autor, y además coincide que dicho autor es el titular de los derechos de explotación de la obra, bastará con presentar el Documento Nacional de Identidad  Si el solicitante es uno de los autores de una obra realizada en colaboración con otros, deberá acreditar además que actúa en representación del resto de los autores y aportar una fotocopia del documento de identidad de cada uno de ellos.  Si el solicitante es el titular de los derechos de explotación de la obra, deberá aportar la documentación que justifique dicha donación de derechos. Si además, el titular es una persona jurídica, deberá acreditar dicha personalidad.  Si el solicitante actúa en representación del autor deberá acreditarlo con la correspondiente autorización y la fotocopia del documento de identidad. (tanto del solicitante como del autor).
  • 8. Costes Al realizar la inscripción se paga, en concepto de tasas, una cantidad variable según las circunstancias de la solicitud. La inscripción se puede efectuar en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual. Además de poder registrar las obras creadas también podemos obtener la protección con el registro de una marca, la cual le cede a su titular excluir del uso del signo registrado a cualquier tercero que no cuente con su autorización. Sin embargo, esta protección no es irrestricta pues depende de algunas reglas las cuales determinan su alcance. Ahora haremos énfasis a lo que se conoce como marca, marca colectiva del mismo modo también se plasmará los tipos de marcas que existen. Las Marcas La marca es aquella imagen protegida luego de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Puede ser un signo, una figura, un dibujo, una palabra o una combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que genere novedad. Esta puede pertenecer a una persona natural o jurídica y se utiliza para diferenciar los productos y/o servicios en el mercado, permitiendo distinguirlas de otras marcas comercializan el mismo producto. Por medio de las marcas el consumidor puede conocer el fabricante de determinado artículo que adquiere y así poder elegir el producto y/o servicio de su preferencia; además el titular de la marca puede comercializar su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios similares, garantizándoles su reputación y aceptación del mismo.
  • 9. Lo que No puede ser una marca De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial del estado Venezolano:  Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.  Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.  Los signos de la Cruz Roja.  Los símbolos o emblemas de otros países  Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.  Los colores por sí solos.  Las figuras geométricas que no revistan novedad.  Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.  Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)  Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.  Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada. ¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?:  Palabras o combinación de palabras  Signos y figuras  Dibujos  Leyenda  Números en combinación  Los Colores en Combinación  Los Sonidos  Las formas de los objetos.
  • 10. Los principios aplicables a las marcas son:  Territorialidad: Los derechos conferidos por el Registro de la Propiedad Industrial, son válidos únicamente dentro del territorio del país de registro.  Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.  Vinculación: es aplicable cuando dos productos o servicios presentan vinculación por su naturaleza o forma de comercializarse. Por lo tanto aunque se encuentren en distintas especialidades, el titular del registro puede oponerse a que se registre una marca idéntica en otra especialidad de productos o servicios vinculados.  Notoriedad: si una marca adquiere una gran notoriedad en el mercado y adquiere un reconocimiento masivo, su protección se amplia y su titular puede oponerse a las solicitudes de registro de productos o servicios similares o idénticos en otra especialidad. Sin embargo para las condiciones que deben cumplirse para que una marca se reconozca como notoria, son muy estrictas e involucran realización de encuestas y presentación de facturas de ventas que acrediten el uso de la marca. Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son: 1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular. 2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos. 3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
  • 11. Marca colectiva y tipos de marcas La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. Las marcas colectivas se definen comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa. Cabe destacar que existen diversos tipos de marcas según su composición los cuales se mencionaran más adelante. ¿Qué es una marca colectiva? Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas.  Marca Comercial: “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia con su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.
  • 12.  Denominación Comercial: “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”  Lema Comercial: “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema. El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus miembros cumplan ciertas normas (generalmente incorporadas en los reglamentos de uso de marcas colectivas). Así pues, la función de la marca colectiva es informar al público acerca de ciertas características del producto para el que se utiliza dicha marca. La mayor parte de los países exigen que cualquier solicitud de marca colectiva venga acompañada de una copia del reglamento que rige el uso de dicha marca. Tipos de marcas Veamos una clasificación de las marcas en función a su composición: Verbales, fonéticas, nominativas o denominativas. Son aquellas marcas conformadas por letras, palabras o conjuntos de palabras. Dentro de esta clase podemos encontrar dos subdivisiones:  Marcas reales: Conformadas o consistentes en palabras o expresiones que poseen un significado en el idioma. Dentro de esta subdivisión, las marcas pueden ser:  De fantasía o arbitrarias: Cuando se aplica una palabra cuyo significado no guarda relación con el producto o servicio a ser identificado. Por ejemplo: la marca “Tigre” para identificar chocolates o la marca “Paloma” para identificar jabones.  Evocativas: Cuando la marca guarda relación en su significado con el producto o servicio que se quiere identificar. Así por ejemplo: la
  • 13. marca “Suave” para papel higiénico, lo cual hace referencia a una de las características del producto o la marca “Relax” para distinguir colchones, lo cual hace clara referencia a uno de los atributos del producto.  Marcas forjadas: Conformada por palabras o conjuntos de palabras que no tienen significado en el idioma. A su vez, esta subdivisión contiene marcas que pueden ser:  De fantasía o caprichosas: Entre las que se encuentran aquellas que son producto de la creatividad, formando palabras o conjuntos de palabras sin significado en el idioma, como la marca “Kodak” para distinguir cámaras o la marca “Colgate” para distinguir dentífricos.  Evocativas: En este caso, aún cuando se trata de palabras que, originalmente podían tener un significado en el idioma, pero sus fonemas han sido modificados hasta dar lugar a palabras que no tienen significado y que pueden generar el recuerdo o la evocación de atributos o características del producto o servicio que se quiere distinguir.  Gráficas: bidimensionales o tridimensionales. Las marcas gráficas son aquellas compuestas por líneas, conjuntos de líneas, formas, contornos, diseños bidimensionales o tridimensionales, etc. Pueden consistir también en combinaciones de marcas gráficas y fonéticas. A su vez, estas marcas pueden ser:  Con grafía especial: Que son aquellas que incorporan una palabra o conjunto de palabras, dándole un peso al elemento gráfico por la forma especial en que está escrita la palabra.  Figurativas abstractas: Cuando la forma, diseño o conjunto de líneas no guardan ninguna relación con el producto o servicio a distinguir.