El documento define y explica varios tipos de cibercrímenes como el uso de troyanos, gusanos y bombas lógicas para cometer delitos cibernéticos. También resume la legislación peruana sobre estos delitos y las modificaciones recientes a la ley de delitos informáticos.
2. 1. ¿En que consiste el CIBER CRIMEN?
·
LOS DELITOS CIBERNÉTICOS
O, en otras palabras, los delitos
cometidos por medio de ordenadores a
través de internet, consisten en el uso
ilícito de equipos para promover o
realizar prácticas ilegales como la
pornografía infantil, el robo de
información personal o violación de
las leyes de asociación, difamaciones,
etcétera todas estas acciones pueden
clasificarse como Delito Cibernético o
Cibercrimen.
3. • TROYANOS INFORMÁTICOS
Los Troyanos Informáticos o Caballos de Troya
(en ingles Trojan) es una clase de virus que se
caracteriza por engañar a los usuarios
disfrazándose de programas o archivos
legítimos/benignos (fotos, archivos de música,
archivos de correo, etc. ), con el objeto de
infectar y causar daño.
El concepto de cibercrimen abarca desde el
delito económico, como el fraude informático,
el robo, la falsificación, el computer hacking, el
espionaje informátic
4. • WORM
Los gusanos informáticos se propagan de
ordenador a ordenador, pero a diferencia de un
virus, tiene la capacidad a propagarse sin la
ayuda de una persona. Un gusano informático
se aprovecha de un archivo o de características
de transporte de tu sistema, para viajar.
5. • BOMBA LOGICA
Una bomba lógica es un programa autoejecutable que espera un
determinado tiempo o actividad sobre el teclado para explotar, o dicho
de otra manera, infectar el ordenador, modificando textos, mostrando
gráficos o borrando parte del disco duro.
6. Ejemplos de Cibercrimen:
Robo de propiedad
intelectual
Daño de las redes
de servicio de una
compañía
Fraude financiero
Penetraciones de
los hackers en los
sistemas
Ataques de
negación de servicios
Implantación de
virus o gusanos
Extorsiones
7. 1) El Bien Jurídico Tutelado Penalmente.
El bien jurídico de tutela en los delitos
informáticos es la información
(almacenada, tratada y transmitida a
través de sistemas informáticos),
como valor económico de la actividad
de empresa”.
Ahora bien, habrá que determinar si
estamos ante un bien jurídico penal
individual o si más bien el interés
tutelado es de carácter colectivo.
8. EnnuestralegislaciónPenalPeruana:
• Se ha normado en materia de los delitos informáticos a
través de una norma especial la misma que inserta en el
código penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B, 207-C que
comprende los delitos contra el patrimonio, Capítulo X;
además de los ya existentes que se realizan a través de la
computadora Existe un departamento, la DIVINDAT –
DIRINCRI, el cual investiga los delitos denunciados
directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público,
para ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis
forense informático.
9. LEY 30171 LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096 LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS
El día 10 de marzo de 2014, se publicó la Ley N° 30171 mediante la
cual se modifica la Ley de Delitos Informáticos.
Las principales modificaciones son las siguientes:
• Se modifican los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 10° de la Ley,
básicamente dicha modificación consiste en agregar a los antes
mencionados artículos las palabras “deliberada e ilegítimamente”.
• Se modifican la tercera, cuarta y undécima disposiciones
complementarias finales de la Ley referidas a la Coordinación
interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y
otros organismos especializados; Cooperación operativa; y, a la
regulación e imposición de multas por el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
10. • Se incorpora el artículo 12° a la Ley
que establece que estará exento de
responsabilidad penal quien realice las
conductas descritas en los artículos 2°, 3°, 4°
y 10° con el propósito de llevar a cabo pruebas
autorizadas u otros procedimientos
autorizados destinados a proteger sistemas
informáticos.
• Se modifican los artículos 158°, 162° y
323° del Código Penal referidos al ejercicio de
la acción penal, interferencia telefónica y
discriminación e incitación a la
discriminación, respectivamente.
• Se incorporan los artículos 154°-A y
183°-B al Código Penal referidos al tráfico
ilegal de datos personales y a proposiciones
sexuales a niños, niñas y adolescentes.