SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
(Ley No. 2002-67)                            jurídicas que le permitan el uso de los
                                             servicios electrónicos, incluido el
CONGRESO NACIONAL                            comercio electrónico y acceder con
                                             mayor facilidad a la cada vez más
                                             compleja red de los negocios
Considerando:                                internacionales; y

Que el uso de sistemas de información y      En uso de sus atribuciones, expide la
de redes electrónicas, incluida la           siguiente:

Internet ha adquirido importancia para el    LEY DE COMERCIO
desarrollo del comercio y la producción,
                                             ELECTRÓNICO, FIRMAS
permitiendo la realización y concreción
de múltiples negocios de trascendental       ELECTRÓNICAS Y
importancia, tanto para el sector público    MENSAJES DE DATOS
como para el sector privado;
                                             Título Preliminar
Que es necesario impulsar el acceso de la
población a los servicios electrónicos que   Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley
se generan por y a través de diferentes      regula los mensajes de datos, la firma
medios electrónicos;                         electrónica, los servicios de certificación,
Que se debe generalizar la utilización de    la contratación electrónica y telemática, la
servicios de redes de información e          prestación de servicios electrónicos, a
                                             través de redes de información, incluido
Internet, de modo que éstos se conviertan    el comercio electrónico y la protección a
en un medio para el desarrollo del           los usuarios de estos sistemas.
comercio, la educación y la cultura;
                                             Título I
Que a través del servicio de redes
electrónicas, incluida la Internet se        DE LOS MENSAJES DE
establecen relaciones económicas y de        DATOS
comercio, y se realizan actos y contratos
de carácter civil y mercantil que es         Capítulo I
necesario normarlos, regularlos y
controlarlos, mediante la expedición de      PRINCIPIOS GENERALES
una Ley especializada sobre la materia;
                                             Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los
Que es indispensable que el Estado           mensajes de datos.- Los mensajes dedatos
Ecuatoriano cuente con herramientas          tendrán igual valor jurídico que los
documentos escritos. Su eficacia,           Art. 7.- Información original.- Cuando
valoración y efectos se someterá al         la Ley requiera u obligue que la
cumplimiento de lo establecido en esta      información sea presentada o conservada
Ley y su reglamento.                        en su forma original, este requisito
                                            quedará cumplido con un mensaje de
Art. 3.- Incorporación por remisión.-       datos, si siendo requerido conforme a la
Se reconoce validez jurídica a la
información no contenida directamente en    Ley, puede comprobarse que ha
un mensaje de datos, siempre que figure     conservado la integridad de la
en el mismo, en forma de remisión o de      información, a partir del momento en que
anexo accesible mediante un enlace          se generó por primera vez en su forma
electrónico directo y su contenido sea      definitiva, como mensaje de datos.
conocido y aceptado expresamente por las
partes.                                     Se considera que un mensaje de datos
                                            permanece íntegro, si se mantiene
Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los        completo e inalterable su contenido, salvo
mensajes de datos estarán sometidos a las   algún cambio de forma, propio del
leyes, reglamentos y acuerdos               proceso de comunicación, archivo o
internacionales relativos a la propiedad    presentación.
intelectual.
                                            Por acuerdo de las partes y cumpliendo
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.-       con todas las obligaciones previstas en
Se establecen los principios de             esta Ley, se podrán desmaterializar los
confidencialidad y reserva para los         documentos que por ley deban ser
mensajes de datos, cualquiera sea su        instrumentados físicamente.
forma, medio o intención. Toda violación
                                            Los documentos desmaterializados
a estos principios, principalmente
                                            deberán contener las firmas electrónicas
aquellas referidas a la intrusión
                                            correspondientes debidamente
electrónica, transferencia ilegal de
                                            certificadas ante una de las entidades
mensajes de datos o violación del secreto
                                            autorizadas según lo dispuesto en el
profesional, será sancionada conforme a
                                            artículo 29 de la presente ley, y deberán
lo dispuesto en
                                            ser conservados conforme a lo establecido
Art. 6.- Información escrita.- Cuando       en el artículo siguiente.
la Ley requiera u obligue que la
                                            Art. 8.- Conservación de los mensajes
información conste por escrito, este
                                            de datos.- Toda información sometida a
requisito quedará cumplido con un
                                            esta Ley, podrá ser conservada; este
mensaje de datos, siempre que la
                                            requisito quedará cumplido mediante el
información que éste contenga sea
                                            archivo del mensaje de datos, siempre que
accesible para su posterior consulta.
                                            se reúnan las siguientes condiciones:
a. Que la información que contenga sea         intimidad y confidencialidad garantizados
accesible para su posterior consulta;          por la Constitución

b. Que sea conservado con el formato en        Política de la República y esta ley, los
el que se haya generado, enviado o             cuales podrán ser utilizados o transferidos
recibido, o con algún formato que sea          únicamente con autorización del titular u
demostrable que reproduce con exactitud        orden de autoridad competente.
la información generada, enviada o
recibida;                                      No será preciso el consentimiento para
                                               recopilar datos personales de fuentes
c. Que se conserve todo dato que permita       accesibles al público, cuando se recojan
determinar el origen, el destino del           para el ejercicio de las funciones propias
mensaje, la fecha y hora en que fue            de la administración pública, en el ámbito
creado, generado, procesado, enviado,          de su competencia, y cuando se refieran a
recibido y archivado; y,                       personas vinculadas por una relación de
                                               negocios, laboral, administrativa o
d. Que se garantice su integridad por el       contractual y sean necesarios para el
tiempo que se establezca en el reglamento      mantenimiento de las relaciones o para el
a esta ley.                                    cumplimiento del contrato.
Toda persona podrá cumplir con la              El consentimiento a que se refiere este
conservación de mensajes de datos,             artículo podrá ser revocado a criterio del
usando los servicios de terceros, siempre      titular de los datos; la revocatoria no
que se cumplan las condiciones                 tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
mencionadas en este artículo.
                                               Nota:
La información que tenga por única
finalidad facilitar el envío o recepción del   Por Disposición Derogatoria de la
mensaje de datos, no será obligatorio el       Constitución de la República del Ecuador
cumplimiento de lo establecido en los
literales anteriores.                          (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la
                                               Constitución Política de la República del
Art. 9.- Protección de datos.- Para la
                                               Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda
elaboración, transferencia o utilización de
                                               norma que se oponga al nuevo marco
bases de datos, obtenidas directa o
                                               constitucional.
indirectamente del uso o transmisión de
mensajes de datos, se requerirá el             Art. 10.- Procedencia e identidad de un
consentimiento expreso del titular de          mensaje de datos.- Salvo prueba en
éstos, quien podrá seleccionar la              contrario se entenderá que un mensaje de
información a compartirse con terceros.        datos proviene de quien lo envía
La recopilación y uso de datos personales      yautoriza a quien lo recibe, para actuar
responderá a los derechos de privacidad,       conforme al contenido del mismo, cuando
de su verificación exista concordancia       Si el destinatario designa otro sistema de
entre la identificación del emisor y su      información o red electrónica, el
firma electrónica, excepto en los            momento de recepción se presumirá aquel
siguientes casos:                            en que se produzca la recuperación del
                                             mensaje de datos. De no haberse señalado
a) Si se hubiere dado aviso que el           un lugar preciso de recepción, se
mensaje de datos no proviene de quien        entenderá que ésta ocurre cuando el
consta como emisor; en este caso, el aviso   mensaje de datos ingresa a un sistema de
se lo hará antes de que la persona que lo    información o red electrónica del
recibe actúe conforme a dicho mensaje.       destinatario, independientemente de
En caso contrario, quien conste como         haberse recuperado o no el mensaje de
emisor deberá justificar plenamente que      datos; y,
el mensaje de datos no se inició por
orden suya o que el mismo fue alterado;      c) Lugares de envío y recepción.- Los
y,                                           acordados por las partes, sus domicilios
                                             legales o los que consten en el certificado
b) Si el destinatario no hubiere efectuado   de firma electrónica, del emisor y del
diligentemente las verificaciones            destinatario. Si no se los pudiere
correspondientes o hizo caso omiso de su     establecer por estos medios, se tendrán
resultado.                                   por tales, el lugar de trabajo, o donde
                                             desarrollen el giro principal de sus
Art. 11.- Envío y recepción de los
                                             actividades o la actividad relacionada con
mensajes de datos.- Salvo pacto en
                                             el mensaje de datos.
contrario, se presumirá que el tiempo y
lugar de emisión y recepción del mensaje     Art. 12.- Duplicación del mensaje de
de datos, son los siguientes:                datos.- Cada mensaje de datos será
                                             considerado diferente. En caso de duda,
a) Momento de emisión del mensaje de
                                             las partes pedirán la confirmación del
datos.- Cuando el mensaje de datos
                                             nuevo mensaje y tendrán la obligación de
ingrese en un sistema de información o
                                             verificar técnicamente la autenticidad del
red electrónica que no esté bajo control
                                             mismo.
del emisor o de la persona que envió el
mensaje en nombre de éste o del              Título II
dispositivo electrónico autorizado para el
                                             DE LAS FIRMAS
efecto;
                                             ELECTRÓNICAS,
b) Momento de recepción del mensaje de       CERTIFICADOS DE
datos.- Cuando el mensaje de datos
ingrese al sistema de información o red      FIRMA ELECTRÓNICA,
electrónica señalado por el destinatario.    ENTIDADES DE
                                             CERTIFICACIÓN
DE INFORMACIÓN,                              requisitos, sin perjuicio de los que puedan
ORGANISMOS DE                                establecerse por acuerdo entre las partes:
PROMOCIÓN DE                                 a) Ser individual y estar vinculada
                                             exclusivamente a su titular;
LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE                           b) Que permita verificar inequívocamente
REGULACIÓN Y                                 la autoría e identidad del signatario,

                                             mediante dispositivos técnicos de
CONTROL DE LAS
                                             comprobación establecidos por esta Ley y
ENTIDADES DE                                 sus reglamentos;
CERTIFICACIÓN
                                             c) Que su método de creación y
ACREDITADAS                                  verificación sea confiable, seguro e
                                             inalterable para el propósito para el cual
Capítulo I                                   el mensaje fue generado o comunicado.

DE LAS FIRMAS                                d) Que al momento de creación de la
ELECTRÓNICAS                                 firma electrónica, los datos con los que se
                                             creare se hallen bajo control exclusivo del
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los        signatario; y,
datos en forma electrónica consignados
en un mensaje de datos, adjuntados o         e) Que la firma sea controlada por la
lógicamente asociados al mismo, y que        persona a quien pertenece.
puedan ser utilizados para identificar al
                                             Art. 16.- La firma electrónica en un
titular de la firma en relación con el
                                             mensaje de datos.- Cuando se fijare la
mensaje de datos, e indicar que el titular
                                             firma electrónica en un mensaje de datos,
de la firma aprueba y reconoce la
                                             aquélla deberá enviarse en un mismo acto
información contenida en el mensaje de
                                             como parte integrante del mensaje de
datos.
                                             datos o lógicamente asociada a éste. Se
Art. 14.- Efectos de la firma                presumirá legalmente que el mensaje de
electrónica.- La firma electrónica tendrá    datos firmado electrónicamente conlleva
igual validez y se le reconocerán los        la voluntad del emisor, quien se someterá
mismos efectos jurídicos que a una firma     al cumplimiento de las obligaciones
manuscrita en relación con los datos         contenidas en dicho mensaje de datos, de
consignados en documentos escritos, y        acuerdo a lo determinado en la Ley.
será admitida como prueba en juicio.
                                             Art. 17.- Obligaciones del titular de la
Art. 15.- Requisitos de la firma             firma electrónica.- El titular de la firma
electrónica.- Para su validez, la firma      electrónica deberá:
electrónica reunirá los siguientes
a) Cumplir con las obligaciones derivadas    Art. 19.- Extinción de la firma
del uso de la firma electrónica;             electrónica.- La firma electrónica se
                                             extinguirá por:
b) Actuar con la debida diligencia y tomar
las medidas de seguridad necesarias, para    a) Voluntad de su titular;
mantener la firma electrónica bajo su
estricto control y evitar toda utilización   b) Fallecimiento o incapacidad de su
no autorizada;                               titular;

c) Notificar por cualquier medio a las       c) Disolución o liquidación de la persona
personas vinculadas, cuando exista el        jurídica, titular de la firma; y,
riesgo de que su firma sea controlada por
                                             d) Por causa judicialmente declarada.
terceros no autorizados y utilizada
indebidamente;                               La extinción de la firma electrónica no
                                             exime a su titular de las obligaciones
d) Verificar la exactitud de sus
                                             previamente contraídas derivadas de su
declaraciones;
                                             uso.
e) Responder por las obligaciones
derivadas del uso no autorizado de su
                                             Capítulo II
firma, cuando no hubiere obrado con la       DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA
debida diligencia para impedir su            ELECTRÓNICA
utilización, salvo que el destinatario
conociere de la inseguridad de la firma      Art. 20.- Certificado de firma
electrónica o no hubiere actuado con la      electrónica.- Es el mensaje de datos que
debida diligencia;                           certifica la vinculación de una firma
                                             electrónica con una persona determinada,
f) Notificar a la entidad de certificación
                                             a través de un proceso de comprobación
de información los riesgos sobre su firma
                                             que confirma su identidad.
y solicitar oportunamente la cancelación
de los certificados; y,                      Art. 21.- Uso del certificado de firma
                                             electrónica.- El certificado de firma
g) Las demás señaladas en la Ley y sus
                                             electrónica se empleará para certificar la
reglamentos.
                                             identidad del titular de una firma
Art. 18.- Duración de la firma               electrónica y para otros usos, de acuerdo a
electrónica.- Las firmas electrónicas        esta Ley y su reglamento.
tendrán duración indefinida. Podrán ser
                                             Art. 22.- Requisitos del certificado de
revocadas, anuladas o suspendidas de
                                             firma electrónica.- El certificado de firma
conformidad con lo que el reglamento a
                                             electrónica para ser considerado válido
esta ley señale.
                                             contendrá los siguientes requisitos:
a) Identificación de la entidad de             c) Expiración del plazo de validez del
certificación de información;                  certificado de firma electrónica.

b) Domicilio legal de la entidad de            La extinción del certificado de firma
certificación de información;                  electrónica se producirá desde el
                                               momento
c) Los datos del titular del certificado que
permitan su ubicación e identificación;        de su comunicación a la entidad de
                                               certificación de información, excepto en
d) El método de verificación de la firma       el
del titular del certificado;
                                               caso de fallecimiento del titular de la
e) Las fechas de emisión y expiración del      firma electrónica, en cuyo caso se
certificado;                                   extingue a partir de que acaece el
f) El número único de serie que identifica     fallecimiento. Tratándose de personas
el certificado;                                secuestradas o desaparecidas, se extingue
                                               a partir de que se denuncie ante las
g) La firma electrónica de la entidad de       autoridades competentes tal secuestro o
certificación de información;                  desaparición. La extinción del certificado
                                               de firma electrónica no exime a su titular
h) Las limitaciones o restricciones para
                                               de las obligaciones previamente
los usos del certificado; e,
                                               contraídas derivadas de su uso.
i) Los demás señalados en esta ley y los
reglamentos.
                                               Art. 25.- Suspensión del certificado de
                                               firma electrónica.- La entidad de
Art. 23.-Duración del certificado de           certificación de información podrá
firma electrónica.- Salvo acuerdo              suspender temporalmente el certificado de
contractual, el plazo de validez de los        firma electrónica cuando:
certificados de firma electrónica será el
                                               a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional
establecido en el reglamento a esta Ley.
                                               de Telecomunicaciones, de conformidad
Art. 24.- Extinción del certificado de         con lo previsto en esta Ley;
firma electrónica.- Los certificados de        Nota:
firma electrónica, se extinguen, por las
siguientes causas:                             Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
                                               el CONATEL se fusiona con el
a) Solicitud de su titular;
                                               CONARTEL, y asume las competencias
b) Extinción de la firma electrónica, de       y atribuciones del último; mientras que
conformidad con lo establecido en el Art.      los derechos y obligaciones del
19 de esta Ley; y,                             CONARTEL serán asumidos por la
                                               SENATEL.
b) Se compruebe por parte de la entidad        Telecomunicaciones, de conformidad con
de certificación de información, falsedad      lo previsto en esta Ley, cuando:
en los datos consignados por el titular del
certificado; y,                                a) La entidad de certificación de
                                               información cese en sus actividades y los
c) Se produzca el incumplimiento del           certificados vigentes no sean asumidos
contrato celebrado entre la entidad de         por otra entidad de certificación; y,
certificación de información y el titular de
la firma electrónica.                          b) Se produzca la quiebra técnica de la
                                               entidad de certificación judicialmente
La suspensión temporal dispuesta por la        declarada.
entidad de certificación de información
deberá ser inmediatamente notificada al        La revocatoria y sus causas deberán ser
titular del certificado y al organismo de      inmediatamente notificadas al titular del
control, dicha notificación deberá señalar     certificado.
las causas de la suspensión.                   Nota:
La entidad de certificación de                 Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
información deberá levantar la suspensión      el CONATEL se fusiona con el
temporal una vez desvanecidas las causas
que la originaron, o cuando mediare            CONARTEL, y asume las competencias
resolución del Consejo Nacional de             y atribuciones del último; mientras que
Telecomunicaciones, en cuyo caso, la
                                               los derechos y obligaciones del
entidad de certificación de información
                                               CONARTEL serán asumidos por la
está en la obligación de habilitar de
                                               SENATEL.
inmediato el certificado de firma
electrónica.                                   Art. 27.- Tanto la suspensión temporal,
Nota:                                          como la revocatoria, surtirán efectos
                                               desde el momento de su comunicación
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),       con relación a su titular; y, respecto de
el CONATEL se fusiona con el                   terceros, desde el momento de su
                                               publicación que deberá efectuarse en la
CONARTEL, y asume las competencias
                                               forma que se establezca en el respectivo
y atribuciones del último; mientras que
                                               reglamento, y no eximen al titular del
los derechos y obligaciones del
                                               certificado de firma electrónica, de las
CONARTEL serán asumidos por la
                                               obligaciones previamente contraídas
SENATEL.
                                               derivadas de su uso.
Art. 26.- Revocatoria del certificado de       La entidad de certificación de
firma electrónica.- El certificado de firma    información será responsable por los
electrónica podrá ser revocado por el          perjuicios que ocasionare la falta de
Consejo Nacional de
comunicación, de publicación o su              los usuarios de estos sistemas, y el
retraso.                                       reconocimiento de los certificados de
                                               firma electrónica entre los países
Art. 28.- Reconocimiento internacional         suscriptores.
de certificados de firma electrónica.- Los
certificados electrónicos emitidos por         Nota:
entidades de certificación extranjeras, que
                                               Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
cumplieren con los requisitos señalados
                                               el CONATEL se fusiona con el
en esta Ley y presenten un grado de
fiabilidad equivalente, tendrán el mismo       CONARTEL, y asume las competencias
valor legal que los certificados               y atribuciones del último; mientras que
acreditados, expedidos en el Ecuador. El       los derechos y obligaciones del
Consejo Nacional de                            CONARTEL serán asumidos por la
                                               SENATEL.
Telecomunicaciones dictará el reglamento
correspondiente para la aplicación de este     Capítulo III
artículo.
                                               DE LAS ENTIDADES DE
Las firmas electrónicas creadas en el
extranjero, para el reconocimiento de su
                                               CERTIFICACIÓN DE
validez en el Ecuador se someterán a lo        INFORMACIÓN
previsto en esta Ley y su reglamento.
                                               Art. 29.- Entidades de certificación de
Cuando las partes acuerden entre sí la         información.- Son las empresas
utilización de determinados tipos de           unipersonales o personas jurídicas que
firmas electrónicas y certificados, se         emiten certificados de firma electrónica y
reconocerá que ese acuerdo es suficiente
                                               pueden prestar otros servicios
en derecho.
                                               relacionados con la firma electrónica,
Salvo aquellos casos en los que el Estado,     autorizadas por el Consejo Nacional de
en virtud de convenios o tratados              Telecomunicaciones, según lo dispuesto
internacionales haya pactado la                en esta ley y el reglamento que deberá
utilización de medios convencionales, los      expedir el Presidente de la República.
tratados o convenios que sobre esta
                                               Nota:
materia se suscriban, buscarán la
armonización de normas respecto de la          Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
regulación de mensajes de datos, la firma      el CONATEL se fusiona con el
electrónica, los servicios de certificación,
la contratación electrónica y telemática, la   CONARTEL, y asume las competencias
prestación de servicios electrónicos, a        y atribuciones del último; mientras que
través de redes de información, incluido       los derechos y obligaciones del
el comercio electrónico, la protección a
CONARTEL serán asumidos por la              f) Mantener una publicación del estado de
SENATEL.                                    los certificados electrónicos emitidos;

Art. 30.- Obligaciones de las entidades     g) Proporcionar a los titulares de
de certificación de información             certificados de firmas electrónicas un
acreditadas.- Son obligaciones de las       medio efectivo y rápido para dar aviso
entidades de certificación de información   que una firma electrónica tiene riesgo de
acreditadas:                                uso indebido;

a) Encontrarse legalmente constituidas, y   h) Contar con una garantía de
estar registradas en el Consejo             responsabilidad para cubrir daños y
                                            perjuicios que se ocasionaren por el
Nacional de Telecomunicaciones;             incumplimiento de las obligaciones
                                            previstas en la presente ley, y hasta por
Nota:
                                            culpa leve en el desempeño de sus
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),    obligaciones.
el CONATEL se fusiona con el
                                            Cuando certifiquen límites sobre
CONARTEL, y asume las competencias          responsabilidades o valores económicos,
y atribuciones del último; mientras que     esta garantía será al menos del 5% del
los derechos y obligaciones del             monto total de las operaciones que
CONARTEL serán asumidos por la              garanticen sus certificados; e,
SENATEL.
                                            i) Las demás establecidas en esta ley y los
b) Demostrar solvencia técnica, logística   reglamentos.
y financiera para prestar servicios a sus
usuarios;                                   Art. 31.- Responsabilidades de las
                                            entidades de certificación de información
c) Garantizar la prestación permanente,     acreditadas.- Las entidades de
inmediata, confidencial, oportuna y         certificación de información serán
segura del servicio de certificación de     responsables hasta de culpa leve y
información;                                responderán por los daños y perjuicios
                                            que causen a cualquier persona natural o
d) Mantener sistemas de respaldo de la
                                            jurídica, en el ejercicio de su actividad,
información relativa a los certificados;
                                            cuando incumplan las obligaciones que
e) Proceder de forma inmediata a la         les impone esta Ley o actúen con
suspensión o revocatoria de certificados    negligencia, sin perjuicio de las sanciones
electrónicos previo mandato de la           previstas en la Ley Orgánica de Defensa
Superintendencia de Telecomunicaciones,     del
en los casos que se especifiquen en esta
                                            Consumidor. Serán también responsables
ley;
                                            por el uso indebido del certificado de
                                            firma electrónica acreditado, cuando
éstasno hayan consignado en dichos            prestar sus servicios por medio de
certificados, de forma clara, el límite de    terceros.
su uso y del importe de las transacciones
válidas que pueda realizar. Para la           Nota:
aplicación de este artículo, la carga de la   Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
prueba le corresponderá a la entidad de       el CONATEL se fusiona con el
certificación de información.
                                              CONARTEL, y asume las competencias
Los contratos con los usuarios deberán        y atribuciones del último; mientras que
incluir una cláusula de responsabilidad       los derechos y obligaciones del
que reproduzca lo que señala el primer        CONARTEL serán asumidos por la
inciso.                                       SENATEL.
Cuando la garantía constituida por las
                                              Art. 34.- Terminación contractual.- La
entidades de certificación de información
                                              terminación del contrato entre las
acreditadas no cubra las indemnizaciones
                                              entidades de certificación acreditadas y el
por daños y perjuicios, aquellas
                                              suscriptor se sujetará a las normas
responderán con su patrimonio.
                                              previstas en la Ley Orgánica de Defensa
Art. 32.- Protección de datos por parte       del Consumidor.
de las entidades de certificación de
                                              Art. 35.- Notificación de cesación de
información acreditadas.- Las entidades
                                              actividades.- Las entidades de
de certificación de información
                                              certificación de información acreditadas,
garantizarán la protección de los datos
                                              deberán notificar al Organismo de
personales obtenidos en función de sus
                                              Control, por lo menos con noventa días
actividades, de conformidad con lo
                                              de anticipación, la cesación de sus
establecido en el artículo 9 de esta ley.
                                              actividades y se sujetarán a las normas y
Art. 33.- Prestación de servicios de          procedimientos establecidos en los
certificación por parte de terceros.- Los     reglamentos que se dicten para el efecto.
servicios de certificación de información
                                              Capítulo IV
podrán ser proporcionados y
administrados en todo o en parte por          DE LOS ORGANISMOS DE
terceros. Para efectuar la prestación,        PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE
estosdeberán demostrar su vinculación
                                              LOS
con la Entidad de Certificación de
Información                                   SERVICIOS ELECTRÓNICOS,
El Consejo Nacional de                        Y DE REGULACIÓN Y
Telecomunicaciones, establecerá los           CONTROL DE
términos bajo los cuales las Entidades de
Certificación de Información podrán
LAS ENTIDADES DE                              previo informe motivado de la
CERTIFICACIÓN                                 Superintendencia de
ACREDITADAS                                   Telecomunicaciones; y,

Art. 36.- Organismo de promoción y            c) Las demás atribuidas en la ley y en los
difusión.- Para efectos de esta Ley, el       reglamentos.

Consejo de Comercio Exterior e                Nota:
Inversiones, "COMEXI", será el
                                              Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
organismo de promoción y difusión de los
                                              el CONATEL se fusiona con el
servicios electrónicos, incluido el
comercio electrónico, y el uso de las         CONARTEL, y asume las competencias
firmas electrónicas en la promoción de        y atribuciones del último; mientras que
inversiones y comercio exterior.              los derechos y obligaciones del
                                              CONARTEL serán asumidos por la
Art. 37.- Organismo de regulación,
                                              SENATEL.
autorización y registro de las entidades de
certificación acreditadas.- El Consejo        Art. 38.- Organismo de control de las
Nacional de Telecomunicaciones                entidades de certificación de información
                                              acreditadas.- Para efectos de esta ley, la
"CONATEL", o la entidad que haga sus
                                              Superintendencia de
veces, será el organismo de autorización,
registro y regulación de las entidades de     Telecomunicaciones, será el organismo
certificación de información                  encargado del control de las entidades de
                                              certificación de información acreditadas.
acreditadas.

En su calidad de organismo de                 Art. 39.- Funciones del organismo de
autorización podrá además:                    control.- Para el ejercicio de las

a) Cancelar o suspender la autorización a     atribuciones establecidas en esta ley, la
las entidades de certificación acreditadas,   Superintendencia de
previo informe motivado de la
                                              Telecomunicaciones tendrá las siguientes
Superintendencia de
                                              funciones:
Telecomunicaciones;
                                              a) Velar por la observancia de las
b) Revocar o suspender los certificados       disposiciones constitucionales y legales
de firma electrónica, cuando la entidad       sobre la promoción de la competencia y
                                              las prácticas comerciales restrictivas,
de certificación acreditada los emita con     competencia desleal y protección al
inobservancia de las formalidades legales,    consumidor, en los mercados atendidos
por las entidades de certificación de         información requerida por el organismo
información acreditadas;                      de control; y,

b) Ejercer el control de las entidades de     2. Cualquier otro incumplimiento de las
certificación de información acreditadas      obligaciones impuestas por esta Ley y sus
en el territorio nacional y velar por su      reglamentos a las entidades de
eficiente funcionamiento;                     certificación acreditadas.

c) Realizar auditorías técnicas a las         Estas infracciones serán sancionadas, de
entidades de certificación de información     acuerdo a los literales a) y b) del artículo
acreditadas;                                  siguiente.

d) Requerir de las entidades de               Infracciones graves:
certificación de información acreditadas,
la información pertinente para el ejercicio   1. Uso indebido del certificado de firma
de sus funciones;                             electrónica por omisiones imputables a la
                                              entidad de certificación de información
e) Imponer de conformidad con la ley          acreditada;
sanciones administrativas a las entidades
                                              2. Omitir comunicar al organismo de
de certificación de información               control, de la existencia de actividades
acreditadas, en caso de incumplimiento        presuntamente ilícitas realizada por el
de las obligaciones derivadas de la           destinatario del servicio;
prestación del servicio;
                                              3. Desacatar la petición del organismo de
f) Emitir los informes motivados              control de suspender la prestación de
previstos en esta ley;                        servicios de certificación para impedir el
                                              cometimiento de una infracción;
g) Disponer la suspensión de la prestación
de servicios de certificación para impedir    4. El incumplimiento de las resoluciones
el cometimiento de una infracción; y,         dictadas por los Organismos de

h) Las demás atribuidas en la ley y en los    Autorización Registro y Regulación, y de
reglamentos.                                  Control; y,

Art. 40.- Infracciones administrativas.-      5. No permitir u obstruir la realización de
Para los efectos previstos en la presente     auditorías técnicas por parte del
ley, las infracciones administrativas se      organismo de control
clasifican en leves y graves.
                                              Estas infracciones se sancionarán de
Infracciones leves:                           acuerdo a lo previsto en los literales c) y
                                              d) del artículo siguiente.
1. La demora en el cumplimiento de una
instrucción o en la entrega de                Las sanciones impuestas al infractor, por
                                              las infracciones graves y leves, no le
eximen del cumplimiento de sus                 mil dólares de los Estados Unidos de
obligaciones.                                  Norteamérica; y,

Si los infractores fueren empleados de         d) Revocatoria definitiva de la
instituciones del sector público, las          autorización para operar como entidad de
sanciones podrán extenderse a la               certificación acreditada y multa de dos
suspensión, remoción o cancelación del         mil a seis mil dólares de los Estados
cargo del infractor, en cuyo caso deberán
observarse las normas previstas en la ley.     Unidos de Norteamérica.

Para la cuantía de las multas, así como        Art. 42.- Medidas cautelares.- En los
para la gradación de las demás sanciones,      procedimientos instaurados por
se tomará en cuenta:                           infracciones graves, se podrá solicitar a
                                               los órganos judiciales competentes, la
a) La gravedad de las infracciones             adopción de las medidas cautelares
cometidas y su reincidencia;                   previstas en la ley que se estimen
                                               necesarias, para asegurar la eficacia de la
b) El daño causado o el beneficio
                                               resolución que definitivamente se dicte.
reportado al infractor; y,

c) La repercusión social de las                Art. 43.- Procedimiento.- El
infracciones.                                  procedimiento para sustanciar los
                                               procesos y establecer sanciones
Art. 41.- Sanciones.- La                       administrativas, será el determinado en la
Superintendencia de Telecomunicaciones,        Ley Especial de
impondrá de oficio o a petición de parte,
                                               Telecomunicaciones.
según la naturaleza y gravedad de la
infracción, a las entidades de certificación   Título III
de información acreditadas, a sus
administradores y representantes legales,      DE LOS SERVICIOS
o a terceros que presten sus servicios, las    ELECTRÓNICOS, LA
siguientes sanciones:
                                               CONTRATACIÓN
a) Amonestación escrita;
                                               ELECTRÓNICA Y
b) Multa de quinientos a tres mil dólares      TELEMÁTICA, LOS
de los Estados Unidos de                       DERECHOS DE LOS
Norteamérica;
                                               USUARIOS, E
c) Suspensión temporal de hasta dos años       INSTRUMENTOS PÚBLICOS
de la autorización de funcionamiento de
la entidad infractora, y multa de mil a tres   Capítulo I
DE LOS SERVICIOS                               Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de
ELECTRÓNICOS                                   controversias las partes se someterán a la
                                               jurisdicción estipulada en el contrato; a
Art. 44.- Cumplimiento de                      falta de ésta, se sujetarán a las normas
formalidades.- Cualquier actividad,            previstas por el Código de Procedimiento
transacción mercantil, financiera o de         Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que
servicios, que se realice con mensajes de      no se trate de un contrato sometido a la
datos, a través de redes electrónicas, se      Ley Orgánica de Defensa del
someterá a los requisitos y solemnidades
establecidos en la ley que las rija, en todo   Consumidor, en cuyo caso se determinará
lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo      como domicilio el del consumidor o
valor y los mismos efectos jurídicos que       usuario.
los señalados en dicha ley.                    Para la identificación de la procedencia de
                                               un mensaje de datos, se utilizarán los
Capítulo II
                                               medios tecnológicos disponibles, y se
DE LA CONTRATACIÓN                             aplicarán las disposiciones señaladas en
                                               esta ley y demás normas legales
ELECTRÓNICA Y
                                               aplicables.
TELEMÁTICA
                                               Cuando las partes pacten someter las
Art. 45.- Validez de los contratos             controversias a un procedimiento arbitral,
electrónicos.- Los contratos podrán ser        en la formalización del convenio de
instrumentados mediante mensajes de            arbitraje como en su aplicación, podrán
datos. No se negará validez o fuerza           emplearse medios telemáticos y
obligatoria a un contrato por la sola razón    electrónicos, siempre que ello no sea
de haberse utilizado en su formación uno       incompatible con las normas reguladoras
o más mensajes de datos.                       del arbitraje.

Art. 46.- Perfeccionamiento y                  Capítulo III
aceptación de los contratos electrónicos.-
El perfeccionamiento de los contratos          DE LOS DERECHOS DE LOS
electrónicos se someterá a los requisitos      USUARIOS O
y solemnidades previstos en las leyes y se     CONSUMIDORES DE
tendrá como lugar de perfeccionamiento
el que acordaren las partes.                   SERVICIOS ELECTRÓNICOS
La recepción, confirmación de recepción,       Art. 48.- Consentimiento para aceptar
o apertura del mensaje de datos, no            mensajes de datos.- Previamente a que el
implica aceptación del contrato                consumidor o usuario exprese su
electrónico, salvo acuerdo de las partes.      consentimiento para aceptar registros
                                               electrónicos o mensajes de datos, debe ser
informado clara, precisa y                    uso de medios electrónicos para
satisfactoriamente, sobre los equipos y       proporcionar o permitir el acceso a esa
programas que requiere para acceder a         información, será válido si:
dichos registros o mensajes.
                                              a) El consumidor ha consentido
El usuario o consumidor, al otorgar o         expresamente en tal uso y no ha objetado
confirmar electrónicamente su                 tal consentimiento; y,
consentimiento, debe demostrar
razonablemente que puede acceder a la         b) El consumidor en forma previa a su
información objeto de su consentimiento.      consentimiento ha sido informado, a
                                              satisfacción, de forma clara y precisa,
Si con posterioridad al consentimiento del    sobre:
consumidor o usuario existen cambios de
cualquier tipo, incluidos cambios en          1. Su derecho u opción de recibir la
equipos, programas o                          información en papel o por medios no
                                              electrónicos;
procedimientos, necesarios para mantener
o acceder a registros o mensajes              2. Su derecho a objetar su consentimiento
electrónicos, de forma que exista el riesgo   en lo posterior y las consecuencias de
de que el consumidor o usuario no sea         cualquier tipo al hacerlo, incluidas la
capaz de acceder o retener un registro        terminación contractual o el pago de
electrónico o mensaje de datos sobre los      cualquier tarifa por dicha acción;
que hubiera otorgado su consentimiento,       3. Los procedimientos a seguir por parte
se le deberá proporcionar de forma clara,     del consumidor para retirar su
precisa y satisfactoria la información        consentimiento y para actualizar la
necesaria para realizar estos cambios, y se   información proporcionada; y,
le informará sobre su derecho a retirar el
consentimiento previamente otorgado sin       4. Los procedimientos para que,
la imposición de ninguna condición, costo     posteriormente al consentimiento, el
alguno o consecuencias. En el caso de         consumidor pueda obtener una copia
que estas modificaciones afecten los          impresa en papel de los registros
derechos del consumidor o usuario, se le      electrónicos y el costo de esta copia, en
deberán proporcionar los medios               caso de existir.
necesarios para evitarle perjuicios, hasta
la terminación del contrato o acuerdo que     Art. 50.- Información al consumidor.-
motivó su consentimiento previo.              En la prestación de servicios electrónicos
                                              en el Ecuador, el consumidor deberá estar
Art. 49.- Consentimiento para el uso de       suficientemente informado de sus
medios electrónicos.- De requerirse que la    derechos y obligaciones, de conformidad
información relativa a un servicio            con lo previsto en la Ley Orgánica de
electrónico, incluido el comercio             Defensa del Consumidor y su
electrónico, deba constar por escrito, el     Reglamento.
Cuando se tratare de bienes o servicios a     La solicitud de exclusión es vinculante
ser adquiridos, usados o empleados por        para el emisor desde el momento de la
medios electrónicos, el oferente deberá       recepción de la misma. La persistencia en
informar sobre todos los requisitos,          el envío de mensajes periódicos no
condiciones y restricciones para que el       deseados de cualquier tipo, se sancionará
consumidor pueda adquirir y hacer uso de      de acuerdo a lo dispuesto en la presente
los bienes o servicios promocionados.         ley.

La publicidad, promoción e información        El usuario de redes electrónicas, podrá
de servicios electrónicos, por redes          optar o no por la recepción de mensajes
electrónicas de información, incluida la      de datos que, en forma periódica, sean
Internet, se realizará de conformidad con     enviados con la finalidad de informar
la ley, y su incumplimiento será              sobre productos o servicios de cualquier
sancionado de acuerdo al ordenamiento         tipo.
jurídico vigente en el Ecuador.
                                              Capítulo IV
En la publicidad y promoción por redes
electrónicas de información, incluida la      DE LOS INSTRUMENTOS
                                              PÚBLICOS
Internet, se asegurará que el consumidor
pueda acceder a toda la información           Art. 51.- Instrumentos públicos
disponible sobre un bien o servicio sin       electrónicos.- Se reconoce la validez
restricciones, en las mismas condiciones      jurídica de los mensajes de datos
y con las facilidades disponibles para la     otorgados, conferidos, autorizados o
promoción del bien o servicio de que se       expedidos por y ante autoridad
trate.                                        competente y firmados electrónicamente.
En el envío periódico de mensajes de          Dichos instrumentos públicos
datos con información de cualquier tipo,      electrónicos deberán observar los
en forma individual o a través de listas de   requisitos, formalidades y solemnidades
correo, directamente o mediante cadenas       exigidos por la ley y demás normas
de mensajes, el emisor de los mismos          aplicables
deberá proporcionar medios expeditos
para que el destinatario, en cualquier        Título IV
tiempo, pueda confirmar su suscripción o
solicitar su exclusión de las listas,         DE LA PRUEBA Y
cadenas de mensajes o bases de datos, en      NOTIFICACIONES
las cuales se halle inscrito y que            ELECTRÓNICAS
ocasionen el envío de los mensajes de
datos referidos.                              Capítulo I

                                              DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba.- Los               los certificados de firma electrónica y
mensajes de datos, firmas electrónicas,        documentos en los que se basó la
documentos electrónicos y los                  solicitud del firmante, debidamente
certificados electrónicos nacionales o         certificados;
extranjeros, emitidos de conformidad con
                                               c) El facsímile, será admitido como
esta ley, cualquiera sea su procedencia o
                                               medio de prueba, siempre y cuando haya
generación, serán considerados medios de
                                               sido enviado y recibido como mensaje de
prueba. Para su valoración y efectos
                                               datos, mantenga su integridad, se
legales se observará lo dispuesto en el
                                               conserve y cumpla con las exigencias
Código de Procedimiento Civil.
                                               contempladas en esta ley.
Art. 53.- Presunción.- Cuando se               En caso de que alguna de las partes
presentare como prueba una firma               niegue la validez de un mensaje de datos,
electrónica certificada por una entidad de     deberá probar, conforme a la Ley, que
certificación de información acreditada,       éste adolece de uno o varios vicios que lo
se presumirá que ésta reúne los requisitos     invalidan, o que el procedimiento de
determinados en la Ley, y que por              seguridad, incluyendo los datos de
consiguiente, los datos de la firma            creación y los medios utilizados para
electrónica no han sido alterados desde su     verificar la firma, no puedan ser
emisión y que la firma electrónica             reconocidos técnicamente como seguros.
pertenece al signatario.
                                               Cualquier duda sobre la validez podrá ser
Art. 54.- Práctica de la prueba.- La           objeto de comprobación técnica.
prueba se practicará de conformidad con
lo previsto en el Código de Procedimiento      Art. 55.- Valoración de la prueba.- La
Civil y observando las normas siguientes:      prueba será valorada bajo los principios
                                               determinados en la ley y tomando en
a) Al presentar un mensaje de datos            cuenta la seguridad y fiabilidad de los
dentro de un proceso judicial en los           medios con los cuales se la envió, recibió,
juzgados o tribunales del país, se deberá      verificó, almacenó o comprobó si fuese el
adjuntar el soporte informático y la           caso, sin perjuicio de que dicha
transcripción en papel del documento           valoración se efectúe con el empleo de
electrónico, así como los elementos            otros métodos que aconsejen la técnica y
necesarios para su lectura y verificación,     la tecnología. En todo caso la valoración
cuando sean requeridos;                        de la prueba se someterá al libre criterio
b) En el caso de impugnación del               judicial, según las circunstancias en que
certificado o de la firma electrónica por      hayan sido producidos.
cualesquiera de las partes, el juez o          Para la valoración de las pruebas, el juez
tribunal, a petición de parte, ordenará a la   o árbitro competente que conozca el caso
entidad de certificación de información        deberá designar los peritos que
correspondiente, remitir a ese despacho
considerenecesarios para el análisis y        Art. 58.- A continuación del Art. 202,
estudio técnico y tecnológico de las          inclúyanse los siguientes artículos
pruebas presentadas.                          innumerados:

Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.-       "Art. ....- El que empleando cualquier
Todo el que fuere parte de un                 medio electrónico, informático o afín,
procedimiento judicial, designará el lugar    violentare claves o sistemas de seguridad,
en que ha de ser notificado, que no puede     para acceder u obtener información
ser otro que el casillero judicial y/o el     protegida, contenida en sistemas de
domicilio judicial electrónico en un          información; para vulnerar el secreto,
correo electrónico, de un Abogado             confidencialidad y reserva, o simplemente
legalmente inscrito, en cualquiera de los     vulnerar la seguridad, será reprimido con
                                              prisión de seis meses a un año y multa de
Colegios de Abogados del Ecuador.             quinientos a mil dólares de los
Las notificaciones a los representantes de    Estados Unidos de Norteamérica.
las personas jurídicas del sector público y
a los funcionarios del Ministerio Público     Si la información obtenida se refiere a
que deben intervenir en los juicios, se       seguridad nacional, o a secretos
harán en las oficinas que estos tuvieren o    comerciales o industriales, la pena será de
en el domicilio judicial electrónico en un    uno a tres años de prisión y multa de mil
correo electrónico que señalaren para el      a mil quinientos dólares de los Estados
efecto.                                       Unidos de Norteamérica.

Título V                                      La divulgación o la utilización
                                              fraudulenta de la información protegida,
DE LAS INFRACCIONES                           así como de los secretos comerciales o
INFORMÁTICAS                                  industriales, seránsancionadas con pena
                                              de reclusión menor ordinaria de tres a seis
Capítulo I                                    años y multa de dos mil a diez mil dólares
                                              de los Estados Unidos de Norteamérica.
DE LAS INFRACCIONES
INFORMÁTICAS                                  Si la divulgación o la utilización
                                              fraudulenta se realiza por parte de la
Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se      persona o
considerarán infracciones informáticas,
                                              personas encargadas de la custodia o
las de carácter administrativo y las que se
                                              utilización legítima de la información,
tipifican, mediante reformas al Código
                                              éstas serán sancionadas con pena de
Penal, en la presente leyReformas al
                                              reclusión menor de seis a nueve años y
Código Penal
                                              multa de dos mil a diez mil dólares de los
                                              Estados Unidos de Norteamérica.
Art. ....- Obtención y utilización no            1.- Alterando un mensaje de datos en
autorizada de información.- La persona o         alguno de sus elementos o requisitos de
personas que obtuvieren información              carácter formal o esencial;
sobre datos personales para después
cederla, publicarla, utilizarla o transferirla   2.- Simulando un mensaje de datos en
a cualquier título, sin la autorización de       todo o en parte, de manera que induzca a
su titular o titulares, serán sancionadas        error sobre su autenticidad;
con pena de prisión de dos meses a dos           3.- Suponiendo en un acto la intervención
años y multa de mil a dos mil dólares de         de personas que no la han tenido o
los Estados Unidos de Norteamérica.".            atribuyendo a las que han intervenido en
                                                 el acto, declaraciones o manifestaciones
Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el
                                                 diferentes de las que hubieren hecho.
siguiente:
                                                 El delito de falsificación electrónica será
"Art. 262.- Serán reprimidos con tres a
                                                 sancionado de acuerdo a lo dispuesto
seis años de reclusión menor, todo
empleado público y toda persona                  en este capítulo.".
encargada de un servicio público, que
hubiere maliciosa y fraudulentamente,            Art. 61.- A continuación del Art. 415
destruido o suprimido documentos,                del Código Penal, inclúyanse los
títulos, programas, datos, bases de datos,       siguientes artículos innumerados: "Art.
información o cualquier mensaje de datos         ....- Daños informáticos.- El que
contenido en un sistema de información o         dolosamente, de cualquier modo o
red electrónica, de que fueren                   utilizando cualquier método, destruya,
depositarios, en su calidad de tales, o que      altere, inutilice, suprima o dañe, de forma
les hubieren sido encomendados en razón          temporal o definitiva, los programas,
de su cargo.".                                   datos, bases de datos, información o
                                                 cualquier mensaje de datos contenido en
Art. 60.- A continuación del Art. 353,           un sistema de información o red
agréguese el siguiente artículo                  electrónica, será reprimido con prisión de
innumerado:                                      seis meses a tres años y multa de sesenta
                                                 a ciento cincuenta dólares de los Estados
"Art. ....- Falsificación electrónica.- Son
                                                 Unidos de Norteamérica.
reos de falsificación electrónica la
persona o personas que con ánimo de              La pena de prisión será de tres a cinco
lucro o bien para causar un perjuicio a un       años y multa de doscientos a seis cientos
tercero, utilizando cualquier medio,             dólares de los Estados Unidos de
alteren o modifiquen mensajes de datos, o        Norteamérica, cuando se trate de
la información incluida en éstos, que se         programas, datos, bases de datos,
encuentre contenida en cualquier soporte         información o cualquier mensaje de datos
material, sistema de información o               contenido en un sistema de información
telemático, ya sea:                              o red electrónica, destinada a prestar un
servicio público o vinculado con la            1. Inutilización de sistemas de alarma o
defensa nacional.                              guarda;

Art. ....- Si no se tratare de un delito       2. Descubrimiento descifrado de claves
mayor, la destrucción, alteración o            secretas o encriptados;
inutilización de la infraestructura o
instalaciones físicas necesarias para la       3. Utilización de tarjetas magnéticas o
transmisión, recepción o procesamiento         perforadas;
de mensajes de datos, será reprimida con       4. Utilización de controles o instrumentos
prisión de ocho meses a cuatro años y          de apertura a distancia; y,
multa de doscientos a seis cientos dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.".       5. Violación de seguridades electrónicas,
                                               informáticas u otras semejantes.".
Art. 62.- A continuación del Art. 553,
añádanse los siguientes artículos              Art. 63.- Añádase como segundo inciso
innumerados:                                   del artículo 563 del Código Penal, el
                                               siguiente:
"Art. ....- Apropiación ilícita.- Serán
reprimidos con prisión de seis meses a         "Será sancionado con el máximo de la
cinco años y multa de quinientos a mil         pena prevista en el inciso anterior y multa
dólares de los Estados Unidos de               de quinientos a mil dólares de los Estados
Norteamérica, los que utilizaren               Unidos de Norteamérica, el que cometiere
fraudulentamente sistemas de                   el delito utilizando medios electrónicos o
información o redes electrónicas, para         telemáticos.".
facilitar la apropiación de un bien ajeno, o
                                               Art. 64.- A continuación del numeral 19
los que procuren la transferencia no
                                               del artículo 606 añádase el siguiente:
consentida de bienes, valores o derechos
de una persona, en perjuicio de ésta o de      "..... Los que violaren el derecho a la
un tercero, en beneficio suyo o de otra        intimidad, en los términos establecidos en
persona alterando, manipulando o               la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
modificando el funcionamiento de redes         Electrónicas y Mensajes de Datos.".
electrónicas, programas informáticos,
sistemas informáticos, telemáticos o           DISPOSICIONES GENERALES
mensajes de datos.
                                               Primera.- Los certificados de firmas
Art. ....- La pena de prisión de uno a cinco   electrónicas, emitidos por entidades de
años y multa de mil a dos mil dólares de       certificación de información extranjeras y
los Estados Unidos de Norteamérica, si el      acreditados en el exterior, podrán ser
delito se hubiere cometido empleando los       revalidados en el Ecuador siempre que
siguientes medios                              cumplan con los términos y condiciones
                                               exigidos por la Ley. La revalidación se
                                               realizará a través de una entidad de
certificación de información acreditada      convenio, acuerdo o contrato privado,
que garantice en la misma forma que lo       salvo que la prestación de los servicios
hace con sus propios certificados, dicho     electrónicos o uso de estos servicios se
cumplimiento.                                realice de forma directa al consumidor.

Segunda.- Las entidades de certificación     Sexta.- El Consejo Nacional de
de información acreditadas podrán prestar    Telecomunicaciones tomará las medidas
servicios de sellado de tiempo. Este         necesarias, para que no se afecten los
servicio deberá ser acreditado               derechos del titular del certificado o de
técnicamente por el Consejo Nacional de      terceros, cuando se produzca la
Telecomunicaciones. El Reglamento de         revocatoria del certificado, por causa no
aplicación de la Ley recogerá los            atribuible al titular del mismo.
requisitos para este servicio.
                                             Nota:
Nota:
                                             Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),     el CONATEL se fusiona con el
el CONATEL se fusiona con el
                                             CONARTEL, y asume las competencias
CONARTEL, y asume las competencias           y atribuciones del último; mientras que
y atribuciones del último; mientras que      los derechos y obligaciones del
los derechos y obligaciones del              CONARTEL serán asumidos por la
CONARTEL serán asumidos por la               SENATEL.
SENATEL.
                                             Séptima.- La prestación de servicios de
Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona         certificación de información por parte de
está obligada a usar o aceptar mensajes de   entidades de certificación de información
datos o firmas electrónicas, salvo que se    acreditadas, requerirá de autorización
adhiera voluntariamente en la forma          previa y registro.
prevista en esta Ley.
                                             Octava.- El ejercicio de actividades
Cuarta.- No se admitirá ninguna              establecidas en esta ley, por parte de
exclusión restricción o limitación al uso    instituciones públicas o privadas, no
de cualquier método para crear o tratar un   requerirá de nuevos requisitos o requisitos
mensaje de datos o firma electrónica,        adicionales a los ya establecidos, para
siempre que se cumplan los requisitos        garantizar la eficiencia técnica y
señalados en la presente Ley y su            seguridad jurídica de los procedimiento e
reglamento.                                  instrumentos empleados.

Quinta.- Se reconoce el derecho de las       Novena.- Glosario de Términos.- Para
partes para optar libremente por el uso de   efectos de esta Ley, los siguientes
tecnología y por el sometimiento a la        términos serán entendidos conforme se
jurisdicción que acuerden mediante           definen en este artículo:
Mensaje de datos: Es toda información          personales y a no recibir información o
creada, generada, procesada, enviada,          mensajes no solicitados.
recibida, comunicada o archivada por
medios electrónicos, que puede ser             Nota:
intercambiada por cualquier medio. Serán       Por Disposición Derogatoria de la
considerados como mensajes de datos, sin       Constitución de la República del Ecuador
que esta enumeración limite su
definición, los siguientes: documentos         (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la
electrónicos, registros electrónicos, correo   Constitución Política de la República del
electrónico, servicios web, telegrama,
                                               Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda
télex, fax e intercambio electrónico de
                                               norma que se oponga al nuevo marco
datos.
                                               constitucional.
Red Electrónica de Información: Es un
                                               Datos personales: Son aquellos datos o
conjunto de equipos y sistemas de
                                               información de carácter personal o
información interconectados
                                               íntimo, que son materia de protección en
electrónicamente.
                                               virtud de esta Ley.
Sistema de información: Es todo
                                               Datos Personales Autorizados: Son
dispositivo físico o lógico utilizado para
                                               aquellos datos personales que el titular ha
crear, generar, enviar, recibir, procesar,
                                               accedido a entregar o proporcionar de
comunicar o almacenar, de cualquier
                                               forma voluntaria, para ser usados por la
forma, mensajes de datos.
                                               persona, organismo o entidad de registro
Servicio Electrónico: Es toda actividad        que los solicita, solamente para el fin para
realizada a través de redes electrónicas       el cual fueron recolectados, el mismo que
                                               debe constar expresamente señalado y ser
de información.                                aceptado por dicho titular.
Comercio Electrónico: Es toda                  Datos de creación: Son los elementos
transacción comercial realizada en parte o     confidenciales básicos y necesarios para
en su totalidad, a través de redes             la creación de una firma electrónica.
electrónicas de información.
                                               Certificado electrónico de información:
Intimidad: El derecho a la intimidad           Es el mensaje de datos que contiene
previsto en la Constitución Política de la     información de cualquier tipo.
República, para efectos de esta Ley,           Dispositivo electrónico: Instrumento
comprende también el derecho a la              físico o lógico utilizado
privacidad, a la confidencialidad, a la        independientemente para iniciar o
reserva, al secreto sobre los datos            responder mensajes de datos, sin
proporcionados en cualquier relación con       intervención de una persona al momento
terceros, a la no divulgación de los datos     de dicho inicio o respuesta.
Dispositivo de emisión: Instrumento          Sellado de tiempo: Anotación electrónica
físico o lógico utilizado por el emisor de   firmada electrónicamente y agregada a un
un documento para crear mensajes de          mensaje de datos en la que conste como
datos o una firma electrónica.               mínimo la fecha, la hora y la identidad de
                                             la persona que efectúa la anotación.
Dispositivo de comprobación:
Instrumento físico o lógico utilizado para   Décima.- Para la fijación de la pena en los
la validación y autenticación de mensajes    delitos tipificados mediante las presentes
de datos o firma electrónica                 reformas al Código Penal, contenidas en
                                             el Título V de esta ley, se tomaran en
Emisor: Persona que origina un mensaje       cuenta los siguientes criterios: el importe
de datos.                                    de lo defraudado, el quebranto económico
Destinatario: Persona a quien va dirigido    causado, los medios empleados y cuantas
el mensaje de datos.                         otras circunstancias existan para valorar
                                             la infracción.
Signatario: Es la persona que posee los
datos de creación de la firma electrónica,   DISPOSICIONES
quién, o en cuyo nombre, y con la debida     TRANSITORIAS
autorización se consigna una firma
electrónica.                                 Primera.- Hasta que se dicte el
                                             reglamento y más instrumentos de
Desmaterialización electrónica de            aplicación de esta Ley, la prestación del
documentos: Es la transformación de la       servicio de sellado de tiempo, deberá
información contenida en documentos          cumplir con los requisitos de seguridad e
físicos a mensajes de datos.                 inalterabilidad exigidos para la firma
                                             electrónica y los certificados
Quiebra técnica: Es la imposibilidad
                                             electrónicos.
temporal o permanente de la entidad de
certificación de información, que impide     Segunda.- El cumplimiento del artículo
garantizar el cumplimiento de las            57 sobre las notificaciones al correo
obligaciones establecidas en esta Ley y su   electrónico se hará cuando la
reglamento.                                  infraestructura de la Función Judicial lo
                                             permita, correspondiendo al organismo
Factura electrónica: Conjunto de registros
                                             competente de dicha función organizar y
lógicos archivados en soportes
                                             reglamentar los cambios que sean
susceptibles de ser leídos por equipos
                                             necesarios para la aplicación de esta Ley
electrónicos de procesamiento de datos
                                             y sus normas conexas.
que documentan la transferencia de
bienes y servicios, cumpliendo los           Para los casos sometidos a Mediación o
requisitos exigidos por las Leyes            Arbitraje por medios electrónicos, las
Tributarias, Mercantiles y más normas y      notificaciones se efectuarán
reglamentos vigentes.                        obligatoriamente en el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico
señalado por las partes.

DISPOSICIÓN FINAL
El Presidente de la República, en el plazo
previsto en la Constitución Política de la
República, dictará el reglamento a la
presente Ley.

La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, en la sala
de sesiones del Pleno del Congreso
Nacional del Ecuador, a los diez días del
mes de abril del año dos mil dos.

Nota:

Por Disposición Derogatoria de la
Constitución de la República del Ecuador

(R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la
Constitución Política de la República del

Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda
norma que se oponga al nuevo marco
constitucional.

FUENTES DE LA PRESENTE
EDICIÓN DE LA LEY DE COMERCIO

ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE
DATOS

1.- Ley 2002-67 (Suplemento del
Registro Oficial 557, 17-IV-2002).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley 527 de 1999
Ley 527 de 1999Ley 527 de 1999
Ley 527 de 1999karen2113
 
ley de comercio, autor: Jenny Araque
ley de comercio, autor: Jenny Araqueley de comercio, autor: Jenny Araque
ley de comercio, autor: Jenny AraquePauls Pauls
 
DERECHO Informático 26 junio 2016
DERECHO Informático  26 junio 2016DERECHO Informático  26 junio 2016
DERECHO Informático 26 junio 2016Jocelynecruz08
 
Legislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronica
Legislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronicaLegislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronica
Legislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronicaHAROLDECH
 
Ley del comercio eléctronico
Ley del comercio eléctronicoLey del comercio eléctronico
Ley del comercio eléctronicoTatiana Frias
 
Comercio eléctronico leyes - cristian vargas
Comercio eléctronico   leyes - cristian vargasComercio eléctronico   leyes - cristian vargas
Comercio eléctronico leyes - cristian vargasgatolas2011
 
Ley de comercio electrónico jocelyne tintin
Ley de comercio electrónico jocelyne tintinLey de comercio electrónico jocelyne tintin
Ley de comercio electrónico jocelyne tintinJocelyn T
 
Analisis sobre-el-comercio-electronico
Analisis sobre-el-comercio-electronicoAnalisis sobre-el-comercio-electronico
Analisis sobre-el-comercio-electronico1171995
 
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerteComercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerteYomira Villafuerte
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...Indira Espinosa
 
Ley de-comercio-electronico
Ley de-comercio-electronicoLey de-comercio-electronico
Ley de-comercio-electronicoAlex Betancur
 
Análisis ley de comercio electrónico
Análisis ley de comercio electrónico Análisis ley de comercio electrónico
Análisis ley de comercio electrónico Andres Alvear
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoNick Kent
 

La actualidad más candente (15)

Ley 527
Ley 527Ley 527
Ley 527
 
Ley 527 de 1999
Ley 527 de 1999Ley 527 de 1999
Ley 527 de 1999
 
ley de comercio, autor: Jenny Araque
ley de comercio, autor: Jenny Araqueley de comercio, autor: Jenny Araque
ley de comercio, autor: Jenny Araque
 
DERECHO Informático 26 junio 2016
DERECHO Informático  26 junio 2016DERECHO Informático  26 junio 2016
DERECHO Informático 26 junio 2016
 
Legislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronica
Legislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronicaLegislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronica
Legislacion Colombiana sobre documentos electronicos y seguridad electronica
 
Ley del comercio eléctronico
Ley del comercio eléctronicoLey del comercio eléctronico
Ley del comercio eléctronico
 
Comercio eléctronico leyes - cristian vargas
Comercio eléctronico   leyes - cristian vargasComercio eléctronico   leyes - cristian vargas
Comercio eléctronico leyes - cristian vargas
 
Ley de comercio electrónico jocelyne tintin
Ley de comercio electrónico jocelyne tintinLey de comercio electrónico jocelyne tintin
Ley de comercio electrónico jocelyne tintin
 
Ley 527 de 1999
Ley 527 de 1999Ley 527 de 1999
Ley 527 de 1999
 
Analisis sobre-el-comercio-electronico
Analisis sobre-el-comercio-electronicoAnalisis sobre-el-comercio-electronico
Analisis sobre-el-comercio-electronico
 
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerteComercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
 
Ley de-comercio-electronico
Ley de-comercio-electronicoLey de-comercio-electronico
Ley de-comercio-electronico
 
Análisis ley de comercio electrónico
Análisis ley de comercio electrónico Análisis ley de comercio electrónico
Análisis ley de comercio electrónico
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónico
 

Similar a Ley de comercio electrónico -Ecuador

Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaLey+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaDORISIPIALES
 
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaLey+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaDORISIPIALES
 
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaLey+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaDORISIPIALES
 
Cyb ecu ley_comelectronico (1)
Cyb ecu ley_comelectronico (1)Cyb ecu ley_comelectronico (1)
Cyb ecu ley_comelectronico (1)Eduardo Rodríguez
 
Ley de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuadorLey de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuadorvivianaaldas
 
Ley de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuadorLey de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuadorvivianaaldas
 
Ley Comercio Electronico Firmas Mensajes
Ley Comercio Electronico Firmas MensajesLey Comercio Electronico Firmas Mensajes
Ley Comercio Electronico Firmas MensajesMiriam
 
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...Janneth Lemache
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronicoRicky Tipan
 
Ley de Comercio Electrónico
 Ley de Comercio Electrónico Ley de Comercio Electrónico
Ley de Comercio ElectrónicoDanielaAnahy
 
analisis de la Ley de Comercio
analisis de la Ley de Comercioanalisis de la Ley de Comercio
analisis de la Ley de Comercioangenesis
 
340 ley-527-de-1999
340 ley-527-de-1999340 ley-527-de-1999
340 ley-527-de-1999alodiazr
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999 Ley 527 1999
Ley 527 1999 wipise
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999 Ley 527 1999
Ley 527 1999 gavilucho
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999Ley 527 1999
Ley 527 1999ltsaenz
 

Similar a Ley de comercio electrónico -Ecuador (20)

Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaLey+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
 
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaLey+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
 
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronicaLey+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
Ley+de+comercio+electronico+y+frima+electronica
 
Cyb ecu ley_comelectronico (1)
Cyb ecu ley_comelectronico (1)Cyb ecu ley_comelectronico (1)
Cyb ecu ley_comelectronico (1)
 
Analisis jurídico de los 12 primeros artículos de
Analisis jurídico de los 12 primeros artículos deAnalisis jurídico de los 12 primeros artículos de
Analisis jurídico de los 12 primeros artículos de
 
Ley de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuadorLey de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuador
 
Ley de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuadorLey de commercio en ecuador
Ley de commercio en ecuador
 
Ley Comercio Electronico Firmas Mensajes
Ley Comercio Electronico Firmas MensajesLey Comercio Electronico Firmas Mensajes
Ley Comercio Electronico Firmas Mensajes
 
La ley del comercio electrónico
La ley del comercio electrónico La ley del comercio electrónico
La ley del comercio electrónico
 
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronico
 
ley_527_de_1999.doc
ley_527_de_1999.docley_527_de_1999.doc
ley_527_de_1999.doc
 
Ley de Comercio Electrónico
 Ley de Comercio Electrónico Ley de Comercio Electrónico
Ley de Comercio Electrónico
 
analisis de la Ley de Comercio
analisis de la Ley de Comercioanalisis de la Ley de Comercio
analisis de la Ley de Comercio
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999Ley 527 1999
Ley 527 1999
 
340 ley-527-de-1999
340 ley-527-de-1999340 ley-527-de-1999
340 ley-527-de-1999
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999 Ley 527 1999
Ley 527 1999
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999 Ley 527 1999
Ley 527 1999
 
340 ley-527-de-1999
340 ley-527-de-1999340 ley-527-de-1999
340 ley-527-de-1999
 
Ley 527 1999
Ley 527 1999Ley 527 1999
Ley 527 1999
 

Ley de comercio electrónico -Ecuador

  • 1. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, (Ley No. 2002-67) jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el CONGRESO NACIONAL comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios Considerando: internacionales; y Que el uso de sistemas de información y En uso de sus atribuciones, expide la de redes electrónicas, incluida la siguiente: Internet ha adquirido importancia para el LEY DE COMERCIO desarrollo del comercio y la producción, ELECTRÓNICO, FIRMAS permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental ELECTRÓNICAS Y importancia, tanto para el sector público MENSAJES DE DATOS como para el sector privado; Título Preliminar Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley se generan por y a través de diferentes regula los mensajes de datos, la firma medios electrónicos; electrónica, los servicios de certificación, Que se debe generalizar la utilización de la contratación electrónica y telemática, la servicios de redes de información e prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido Internet, de modo que éstos se conviertan el comercio electrónico y la protección a en un medio para el desarrollo del los usuarios de estos sistemas. comercio, la educación y la cultura; Título I Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se DE LOS MENSAJES DE establecen relaciones económicas y de DATOS comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es Capítulo I necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de PRINCIPIOS GENERALES una Ley especializada sobre la materia; Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los Que es indispensable que el Estado mensajes de datos.- Los mensajes dedatos Ecuatoriano cuente con herramientas tendrán igual valor jurídico que los
  • 2. documentos escritos. Su eficacia, Art. 7.- Información original.- Cuando valoración y efectos se someterá al la Ley requiera u obligue que la cumplimiento de lo establecido en esta información sea presentada o conservada Ley y su reglamento. en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de Art. 3.- Incorporación por remisión.- datos, si siendo requerido conforme a la Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en Ley, puede comprobarse que ha un mensaje de datos, siempre que figure conservado la integridad de la en el mismo, en forma de remisión o de información, a partir del momento en que anexo accesible mediante un enlace se generó por primera vez en su forma electrónico directo y su contenido sea definitiva, como mensaje de datos. conocido y aceptado expresamente por las partes. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los completo e inalterable su contenido, salvo mensajes de datos estarán sometidos a las algún cambio de forma, propio del leyes, reglamentos y acuerdos proceso de comunicación, archivo o internacionales relativos a la propiedad presentación. intelectual. Por acuerdo de las partes y cumpliendo Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- con todas las obligaciones previstas en Se establecen los principios de esta Ley, se podrán desmaterializar los confidencialidad y reserva para los documentos que por ley deban ser mensajes de datos, cualquiera sea su instrumentados físicamente. forma, medio o intención. Toda violación Los documentos desmaterializados a estos principios, principalmente deberán contener las firmas electrónicas aquellas referidas a la intrusión correspondientes debidamente electrónica, transferencia ilegal de certificadas ante una de las entidades mensajes de datos o violación del secreto autorizadas según lo dispuesto en el profesional, será sancionada conforme a artículo 29 de la presente ley, y deberán lo dispuesto en ser conservados conforme a lo establecido Art. 6.- Información escrita.- Cuando en el artículo siguiente. la Ley requiera u obligue que la Art. 8.- Conservación de los mensajes información conste por escrito, este de datos.- Toda información sometida a requisito quedará cumplido con un esta Ley, podrá ser conservada; este mensaje de datos, siempre que la requisito quedará cumplido mediante el información que éste contenga sea archivo del mensaje de datos, siempre que accesible para su posterior consulta. se reúnan las siguientes condiciones:
  • 3. a. Que la información que contenga sea intimidad y confidencialidad garantizados accesible para su posterior consulta; por la Constitución b. Que sea conservado con el formato en Política de la República y esta ley, los el que se haya generado, enviado o cuales podrán ser utilizados o transferidos recibido, o con algún formato que sea únicamente con autorización del titular u demostrable que reproduce con exactitud orden de autoridad competente. la información generada, enviada o recibida; No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes c. Que se conserve todo dato que permita accesibles al público, cuando se recojan determinar el origen, el destino del para el ejercicio de las funciones propias mensaje, la fecha y hora en que fue de la administración pública, en el ámbito creado, generado, procesado, enviado, de su competencia, y cuando se refieran a recibido y archivado; y, personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o d. Que se garantice su integridad por el contractual y sean necesarios para el tiempo que se establezca en el reglamento mantenimiento de las relaciones o para el a esta ley. cumplimiento del contrato. Toda persona podrá cumplir con la El consentimiento a que se refiere este conservación de mensajes de datos, artículo podrá ser revocado a criterio del usando los servicios de terceros, siempre titular de los datos; la revocatoria no que se cumplan las condiciones tendrá en ningún caso efecto retroactivo. mencionadas en este artículo. Nota: La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del Por Disposición Derogatoria de la mensaje de datos, no será obligatorio el Constitución de la República del Ecuador cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Art. 9.- Protección de datos.- Para la Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda elaboración, transferencia o utilización de norma que se oponga al nuevo marco bases de datos, obtenidas directa o constitucional. indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el Art. 10.- Procedencia e identidad de un consentimiento expreso del titular de mensaje de datos.- Salvo prueba en éstos, quien podrá seleccionar la contrario se entenderá que un mensaje de información a compartirse con terceros. datos proviene de quien lo envía La recopilación y uso de datos personales yautoriza a quien lo recibe, para actuar responderá a los derechos de privacidad, conforme al contenido del mismo, cuando
  • 4. de su verificación exista concordancia Si el destinatario designa otro sistema de entre la identificación del emisor y su información o red electrónica, el firma electrónica, excepto en los momento de recepción se presumirá aquel siguientes casos: en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado a) Si se hubiere dado aviso que el un lugar preciso de recepción, se mensaje de datos no proviene de quien entenderá que ésta ocurre cuando el consta como emisor; en este caso, el aviso mensaje de datos ingresa a un sistema de se lo hará antes de que la persona que lo información o red electrónica del recibe actúe conforme a dicho mensaje. destinatario, independientemente de En caso contrario, quien conste como haberse recuperado o no el mensaje de emisor deberá justificar plenamente que datos; y, el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; c) Lugares de envío y recepción.- Los y, acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado b) Si el destinatario no hubiere efectuado de firma electrónica, del emisor y del diligentemente las verificaciones destinatario. Si no se los pudiere correspondientes o hizo caso omiso de su establecer por estos medios, se tendrán resultado. por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus Art. 11.- Envío y recepción de los actividades o la actividad relacionada con mensajes de datos.- Salvo pacto en el mensaje de datos. contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje Art. 12.- Duplicación del mensaje de de datos, son los siguientes: datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, a) Momento de emisión del mensaje de las partes pedirán la confirmación del datos.- Cuando el mensaje de datos nuevo mensaje y tendrán la obligación de ingrese en un sistema de información o verificar técnicamente la autenticidad del red electrónica que no esté bajo control mismo. del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del Título II dispositivo electrónico autorizado para el DE LAS FIRMAS efecto; ELECTRÓNICAS, b) Momento de recepción del mensaje de CERTIFICADOS DE datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red FIRMA ELECTRÓNICA, electrónica señalado por el destinatario. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
  • 5. DE INFORMACIÓN, requisitos, sin perjuicio de los que puedan ORGANISMOS DE establecerse por acuerdo entre las partes: PROMOCIÓN DE a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE b) Que permita verificar inequívocamente REGULACIÓN Y la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de CONTROL DE LAS comprobación establecidos por esta Ley y ENTIDADES DE sus reglamentos; CERTIFICACIÓN c) Que su método de creación y ACREDITADAS verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual Capítulo I el mensaje fue generado o comunicado. DE LAS FIRMAS d) Que al momento de creación de la ELECTRÓNICAS firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del Art. 13.- Firma electrónica.- Son los signatario; y, datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o e) Que la firma sea controlada por la lógicamente asociados al mismo, y que persona a quien pertenece. puedan ser utilizados para identificar al Art. 16.- La firma electrónica en un titular de la firma en relación con el mensaje de datos.- Cuando se fijare la mensaje de datos, e indicar que el titular firma electrónica en un mensaje de datos, de la firma aprueba y reconoce la aquélla deberá enviarse en un mismo acto información contenida en el mensaje de como parte integrante del mensaje de datos. datos o lógicamente asociada a éste. Se Art. 14.- Efectos de la firma presumirá legalmente que el mensaje de electrónica.- La firma electrónica tendrá datos firmado electrónicamente conlleva igual validez y se le reconocerán los la voluntad del emisor, quien se someterá mismos efectos jurídicos que a una firma al cumplimiento de las obligaciones manuscrita en relación con los datos contenidas en dicho mensaje de datos, de consignados en documentos escritos, y acuerdo a lo determinado en la Ley. será admitida como prueba en juicio. Art. 17.- Obligaciones del titular de la Art. 15.- Requisitos de la firma firma electrónica.- El titular de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica deberá: electrónica reunirá los siguientes
  • 6. a) Cumplir con las obligaciones derivadas Art. 19.- Extinción de la firma del uso de la firma electrónica; electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para a) Voluntad de su titular; mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización b) Fallecimiento o incapacidad de su no autorizada; titular; c) Notificar por cualquier medio a las c) Disolución o liquidación de la persona personas vinculadas, cuando exista el jurídica, titular de la firma; y, riesgo de que su firma sea controlada por d) Por causa judicialmente declarada. terceros no autorizados y utilizada indebidamente; La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones d) Verificar la exactitud de sus previamente contraídas derivadas de su declaraciones; uso. e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su Capítulo II firma, cuando no hubiere obrado con la DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA debida diligencia para impedir su ELECTRÓNICA utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma Art. 20.- Certificado de firma electrónica o no hubiere actuado con la electrónica.- Es el mensaje de datos que debida diligencia; certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, f) Notificar a la entidad de certificación a través de un proceso de comprobación de información los riesgos sobre su firma que confirma su identidad. y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma g) Las demás señaladas en la Ley y sus electrónica se empleará para certificar la reglamentos. identidad del titular de una firma Art. 18.- Duración de la firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a electrónica.- Las firmas electrónicas esta Ley y su reglamento. tendrán duración indefinida. Podrán ser Art. 22.- Requisitos del certificado de revocadas, anuladas o suspendidas de firma electrónica.- El certificado de firma conformidad con lo que el reglamento a electrónica para ser considerado válido esta ley señale. contendrá los siguientes requisitos:
  • 7. a) Identificación de la entidad de c) Expiración del plazo de validez del certificación de información; certificado de firma electrónica. b) Domicilio legal de la entidad de La extinción del certificado de firma certificación de información; electrónica se producirá desde el momento c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en d) El método de verificación de la firma el del titular del certificado; caso de fallecimiento del titular de la e) Las fechas de emisión y expiración del firma electrónica, en cuyo caso se certificado; extingue a partir de que acaece el f) El número único de serie que identifica fallecimiento. Tratándose de personas el certificado; secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las g) La firma electrónica de la entidad de autoridades competentes tal secuestro o certificación de información; desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular h) Las limitaciones o restricciones para de las obligaciones previamente los usos del certificado; e, contraídas derivadas de su uso. i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos. Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de Art. 23.-Duración del certificado de certificación de información podrá firma electrónica.- Salvo acuerdo suspender temporalmente el certificado de contractual, el plazo de validez de los firma electrónica cuando: certificados de firma electrónica será el a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional establecido en el reglamento a esta Ley. de Telecomunicaciones, de conformidad Art. 24.- Extinción del certificado de con lo previsto en esta Ley; firma electrónica.- Los certificados de Nota: firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), el CONATEL se fusiona con el a) Solicitud de su titular; CONARTEL, y asume las competencias b) Extinción de la firma electrónica, de y atribuciones del último; mientras que conformidad con lo establecido en el Art. los derechos y obligaciones del 19 de esta Ley; y, CONARTEL serán asumidos por la SENATEL.
  • 8. b) Se compruebe por parte de la entidad Telecomunicaciones, de conformidad con de certificación de información, falsedad lo previsto en esta Ley, cuando: en los datos consignados por el titular del certificado; y, a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los c) Se produzca el incumplimiento del certificados vigentes no sean asumidos contrato celebrado entre la entidad de por otra entidad de certificación; y, certificación de información y el titular de la firma electrónica. b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente La suspensión temporal dispuesta por la declarada. entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al La revocatoria y sus causas deberán ser titular del certificado y al organismo de inmediatamente notificadas al titular del control, dicha notificación deberá señalar certificado. las causas de la suspensión. Nota: La entidad de certificación de Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), información deberá levantar la suspensión el CONATEL se fusiona con el temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare CONARTEL, y asume las competencias resolución del Consejo Nacional de y atribuciones del último; mientras que Telecomunicaciones, en cuyo caso, la los derechos y obligaciones del entidad de certificación de información CONARTEL serán asumidos por la está en la obligación de habilitar de SENATEL. inmediato el certificado de firma electrónica. Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, Nota: como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), con relación a su titular; y, respecto de el CONATEL se fusiona con el terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la CONARTEL, y asume las competencias forma que se establezca en el respectivo y atribuciones del último; mientras que reglamento, y no eximen al titular del los derechos y obligaciones del certificado de firma electrónica, de las CONARTEL serán asumidos por la obligaciones previamente contraídas SENATEL. derivadas de su uso. Art. 26.- Revocatoria del certificado de La entidad de certificación de firma electrónica.- El certificado de firma información será responsable por los electrónica podrá ser revocado por el perjuicios que ocasionare la falta de Consejo Nacional de
  • 9. comunicación, de publicación o su los usuarios de estos sistemas, y el retraso. reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países Art. 28.- Reconocimiento internacional suscriptores. de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por Nota: entidades de certificación extranjeras, que Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), cumplieren con los requisitos señalados el CONATEL se fusiona con el en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo CONARTEL, y asume las competencias valor legal que los certificados y atribuciones del último; mientras que acreditados, expedidos en el Ecuador. El los derechos y obligaciones del Consejo Nacional de CONARTEL serán asumidos por la SENATEL. Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este Capítulo III artículo. DE LAS ENTIDADES DE Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su CERTIFICACIÓN DE validez en el Ecuador se someterán a lo INFORMACIÓN previsto en esta Ley y su reglamento. Art. 29.- Entidades de certificación de Cuando las partes acuerden entre sí la información.- Son las empresas utilización de determinados tipos de unipersonales o personas jurídicas que firmas electrónicas y certificados, se emiten certificados de firma electrónica y reconocerá que ese acuerdo es suficiente pueden prestar otros servicios en derecho. relacionados con la firma electrónica, Salvo aquellos casos en los que el Estado, autorizadas por el Consejo Nacional de en virtud de convenios o tratados Telecomunicaciones, según lo dispuesto internacionales haya pactado la en esta ley y el reglamento que deberá utilización de medios convencionales, los expedir el Presidente de la República. tratados o convenios que sobre esta Nota: materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), regulación de mensajes de datos, la firma el CONATEL se fusiona con el electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la CONARTEL, y asume las competencias prestación de servicios electrónicos, a y atribuciones del último; mientras que través de redes de información, incluido los derechos y obligaciones del el comercio electrónico, la protección a
  • 10. CONARTEL serán asumidos por la f) Mantener una publicación del estado de SENATEL. los certificados electrónicos emitidos; Art. 30.- Obligaciones de las entidades g) Proporcionar a los titulares de de certificación de información certificados de firmas electrónicas un acreditadas.- Son obligaciones de las medio efectivo y rápido para dar aviso entidades de certificación de información que una firma electrónica tiene riesgo de acreditadas: uso indebido; a) Encontrarse legalmente constituidas, y h) Contar con una garantía de estar registradas en el Consejo responsabilidad para cubrir daños y perjuicios que se ocasionaren por el Nacional de Telecomunicaciones; incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por Nota: culpa leve en el desempeño de sus Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), obligaciones. el CONATEL se fusiona con el Cuando certifiquen límites sobre CONARTEL, y asume las competencias responsabilidades o valores económicos, y atribuciones del último; mientras que esta garantía será al menos del 5% del los derechos y obligaciones del monto total de las operaciones que CONARTEL serán asumidos por la garanticen sus certificados; e, SENATEL. i) Las demás establecidas en esta ley y los b) Demostrar solvencia técnica, logística reglamentos. y financiera para prestar servicios a sus usuarios; Art. 31.- Responsabilidades de las entidades de certificación de información c) Garantizar la prestación permanente, acreditadas.- Las entidades de inmediata, confidencial, oportuna y certificación de información serán segura del servicio de certificación de responsables hasta de culpa leve y información; responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o d) Mantener sistemas de respaldo de la jurídica, en el ejercicio de su actividad, información relativa a los certificados; cuando incumplan las obligaciones que e) Proceder de forma inmediata a la les impone esta Ley o actúen con suspensión o revocatoria de certificados negligencia, sin perjuicio de las sanciones electrónicos previo mandato de la previstas en la Ley Orgánica de Defensa Superintendencia de Telecomunicaciones, del en los casos que se especifiquen en esta Consumidor. Serán también responsables ley; por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando
  • 11. éstasno hayan consignado en dichos prestar sus servicios por medio de certificados, de forma clara, el límite de terceros. su uso y del importe de las transacciones válidas que pueda realizar. Para la Nota: aplicación de este artículo, la carga de la Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), prueba le corresponderá a la entidad de el CONATEL se fusiona con el certificación de información. CONARTEL, y asume las competencias Los contratos con los usuarios deberán y atribuciones del último; mientras que incluir una cláusula de responsabilidad los derechos y obligaciones del que reproduzca lo que señala el primer CONARTEL serán asumidos por la inciso. SENATEL. Cuando la garantía constituida por las Art. 34.- Terminación contractual.- La entidades de certificación de información terminación del contrato entre las acreditadas no cubra las indemnizaciones entidades de certificación acreditadas y el por daños y perjuicios, aquellas suscriptor se sujetará a las normas responderán con su patrimonio. previstas en la Ley Orgánica de Defensa Art. 32.- Protección de datos por parte del Consumidor. de las entidades de certificación de Art. 35.- Notificación de cesación de información acreditadas.- Las entidades actividades.- Las entidades de de certificación de información certificación de información acreditadas, garantizarán la protección de los datos deberán notificar al Organismo de personales obtenidos en función de sus Control, por lo menos con noventa días actividades, de conformidad con lo de anticipación, la cesación de sus establecido en el artículo 9 de esta ley. actividades y se sujetarán a las normas y Art. 33.- Prestación de servicios de procedimientos establecidos en los certificación por parte de terceros.- Los reglamentos que se dicten para el efecto. servicios de certificación de información Capítulo IV podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por DE LOS ORGANISMOS DE terceros. Para efectuar la prestación, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE estosdeberán demostrar su vinculación LOS con la Entidad de Certificación de Información SERVICIOS ELECTRÓNICOS, El Consejo Nacional de Y DE REGULACIÓN Y Telecomunicaciones, establecerá los CONTROL DE términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrán
  • 12. LAS ENTIDADES DE previo informe motivado de la CERTIFICACIÓN Superintendencia de ACREDITADAS Telecomunicaciones; y, Art. 36.- Organismo de promoción y c) Las demás atribuidas en la ley y en los difusión.- Para efectos de esta Ley, el reglamentos. Consejo de Comercio Exterior e Nota: Inversiones, "COMEXI", será el Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), organismo de promoción y difusión de los el CONATEL se fusiona con el servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las CONARTEL, y asume las competencias firmas electrónicas en la promoción de y atribuciones del último; mientras que inversiones y comercio exterior. los derechos y obligaciones del CONARTEL serán asumidos por la Art. 37.- Organismo de regulación, SENATEL. autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Art. 38.- Organismo de control de las Nacional de Telecomunicaciones entidades de certificación de información acreditadas.- Para efectos de esta ley, la "CONATEL", o la entidad que haga sus Superintendencia de veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de Telecomunicaciones, será el organismo certificación de información encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas. acreditadas. En su calidad de organismo de Art. 39.- Funciones del organismo de autorización podrá además: control.- Para el ejercicio de las a) Cancelar o suspender la autorización a atribuciones establecidas en esta ley, la las entidades de certificación acreditadas, Superintendencia de previo informe motivado de la Telecomunicaciones tendrá las siguientes Superintendencia de funciones: Telecomunicaciones; a) Velar por la observancia de las b) Revocar o suspender los certificados disposiciones constitucionales y legales de firma electrónica, cuando la entidad sobre la promoción de la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, de certificación acreditada los emita con competencia desleal y protección al inobservancia de las formalidades legales, consumidor, en los mercados atendidos
  • 13. por las entidades de certificación de información requerida por el organismo información acreditadas; de control; y, b) Ejercer el control de las entidades de 2. Cualquier otro incumplimiento de las certificación de información acreditadas obligaciones impuestas por esta Ley y sus en el territorio nacional y velar por su reglamentos a las entidades de eficiente funcionamiento; certificación acreditadas. c) Realizar auditorías técnicas a las Estas infracciones serán sancionadas, de entidades de certificación de información acuerdo a los literales a) y b) del artículo acreditadas; siguiente. d) Requerir de las entidades de Infracciones graves: certificación de información acreditadas, la información pertinente para el ejercicio 1. Uso indebido del certificado de firma de sus funciones; electrónica por omisiones imputables a la entidad de certificación de información e) Imponer de conformidad con la ley acreditada; sanciones administrativas a las entidades 2. Omitir comunicar al organismo de de certificación de información control, de la existencia de actividades acreditadas, en caso de incumplimiento presuntamente ilícitas realizada por el de las obligaciones derivadas de la destinatario del servicio; prestación del servicio; 3. Desacatar la petición del organismo de f) Emitir los informes motivados control de suspender la prestación de previstos en esta ley; servicios de certificación para impedir el cometimiento de una infracción; g) Disponer la suspensión de la prestación de servicios de certificación para impedir 4. El incumplimiento de las resoluciones el cometimiento de una infracción; y, dictadas por los Organismos de h) Las demás atribuidas en la ley y en los Autorización Registro y Regulación, y de reglamentos. Control; y, Art. 40.- Infracciones administrativas.- 5. No permitir u obstruir la realización de Para los efectos previstos en la presente auditorías técnicas por parte del ley, las infracciones administrativas se organismo de control clasifican en leves y graves. Estas infracciones se sancionarán de Infracciones leves: acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del artículo siguiente. 1. La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le
  • 14. eximen del cumplimiento de sus mil dólares de los Estados Unidos de obligaciones. Norteamérica; y, Si los infractores fueren empleados de d) Revocatoria definitiva de la instituciones del sector público, las autorización para operar como entidad de sanciones podrán extenderse a la certificación acreditada y multa de dos suspensión, remoción o cancelación del mil a seis mil dólares de los Estados cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas previstas en la ley. Unidos de Norteamérica. Para la cuantía de las multas, así como Art. 42.- Medidas cautelares.- En los para la gradación de las demás sanciones, procedimientos instaurados por se tomará en cuenta: infracciones graves, se podrá solicitar a los órganos judiciales competentes, la a) La gravedad de las infracciones adopción de las medidas cautelares cometidas y su reincidencia; previstas en la ley que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la b) El daño causado o el beneficio resolución que definitivamente se dicte. reportado al infractor; y, c) La repercusión social de las Art. 43.- Procedimiento.- El infracciones. procedimiento para sustanciar los procesos y establecer sanciones Art. 41.- Sanciones.- La administrativas, será el determinado en la Superintendencia de Telecomunicaciones, Ley Especial de impondrá de oficio o a petición de parte, Telecomunicaciones. según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las entidades de certificación Título III de información acreditadas, a sus administradores y representantes legales, DE LOS SERVICIOS o a terceros que presten sus servicios, las ELECTRÓNICOS, LA siguientes sanciones: CONTRATACIÓN a) Amonestación escrita; ELECTRÓNICA Y b) Multa de quinientos a tres mil dólares TELEMÁTICA, LOS de los Estados Unidos de DERECHOS DE LOS Norteamérica; USUARIOS, E c) Suspensión temporal de hasta dos años INSTRUMENTOS PÚBLICOS de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres Capítulo I
  • 15. DE LOS SERVICIOS Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de ELECTRÓNICOS controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a Art. 44.- Cumplimiento de falta de ésta, se sujetarán a las normas formalidades.- Cualquier actividad, previstas por el Código de Procedimiento transacción mercantil, financiera o de Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que servicios, que se realice con mensajes de no se trate de un contrato sometido a la datos, a través de redes electrónicas, se Ley Orgánica de Defensa del someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo Consumidor, en cuyo caso se determinará lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo como domicilio el del consumidor o valor y los mismos efectos jurídicos que usuario. los señalados en dicha ley. Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los Capítulo II medios tecnológicos disponibles, y se DE LA CONTRATACIÓN aplicarán las disposiciones señaladas en esta ley y demás normas legales ELECTRÓNICA Y aplicables. TELEMÁTICA Cuando las partes pacten someter las Art. 45.- Validez de los contratos controversias a un procedimiento arbitral, electrónicos.- Los contratos podrán ser en la formalización del convenio de instrumentados mediante mensajes de arbitraje como en su aplicación, podrán datos. No se negará validez o fuerza emplearse medios telemáticos y obligatoria a un contrato por la sola razón electrónicos, siempre que ello no sea de haberse utilizado en su formación uno incompatible con las normas reguladoras o más mensajes de datos. del arbitraje. Art. 46.- Perfeccionamiento y Capítulo III aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de los contratos DE LOS DERECHOS DE LOS electrónicos se someterá a los requisitos USUARIOS O y solemnidades previstos en las leyes y se CONSUMIDORES DE tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. SERVICIOS ELECTRÓNICOS La recepción, confirmación de recepción, Art. 48.- Consentimiento para aceptar o apertura del mensaje de datos, no mensajes de datos.- Previamente a que el implica aceptación del contrato consumidor o usuario exprese su electrónico, salvo acuerdo de las partes. consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser
  • 16. informado clara, precisa y uso de medios electrónicos para satisfactoriamente, sobre los equipos y proporcionar o permitir el acceso a esa programas que requiere para acceder a información, será válido si: dichos registros o mensajes. a) El consumidor ha consentido El usuario o consumidor, al otorgar o expresamente en tal uso y no ha objetado confirmar electrónicamente su tal consentimiento; y, consentimiento, debe demostrar razonablemente que puede acceder a la b) El consumidor en forma previa a su información objeto de su consentimiento. consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa, Si con posterioridad al consentimiento del sobre: consumidor o usuario existen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en 1. Su derecho u opción de recibir la equipos, programas o información en papel o por medios no electrónicos; procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes 2. Su derecho a objetar su consentimiento electrónicos, de forma que exista el riesgo en lo posterior y las consecuencias de de que el consumidor o usuario no sea cualquier tipo al hacerlo, incluidas la capaz de acceder o retener un registro terminación contractual o el pago de electrónico o mensaje de datos sobre los cualquier tarifa por dicha acción; que hubiera otorgado su consentimiento, 3. Los procedimientos a seguir por parte se le deberá proporcionar de forma clara, del consumidor para retirar su precisa y satisfactoria la información consentimiento y para actualizar la necesaria para realizar estos cambios, y se información proporcionada; y, le informará sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin 4. Los procedimientos para que, la imposición de ninguna condición, costo posteriormente al consentimiento, el alguno o consecuencias. En el caso de consumidor pueda obtener una copia que estas modificaciones afecten los impresa en papel de los registros derechos del consumidor o usuario, se le electrónicos y el costo de esta copia, en deberán proporcionar los medios caso de existir. necesarios para evitarle perjuicios, hasta la terminación del contrato o acuerdo que Art. 50.- Información al consumidor.- motivó su consentimiento previo. En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar Art. 49.- Consentimiento para el uso de suficientemente informado de sus medios electrónicos.- De requerirse que la derechos y obligaciones, de conformidad información relativa a un servicio con lo previsto en la Ley Orgánica de electrónico, incluido el comercio Defensa del Consumidor y su electrónico, deba constar por escrito, el Reglamento.
  • 17. Cuando se tratare de bienes o servicios a La solicitud de exclusión es vinculante ser adquiridos, usados o empleados por para el emisor desde el momento de la medios electrónicos, el oferente deberá recepción de la misma. La persistencia en informar sobre todos los requisitos, el envío de mensajes periódicos no condiciones y restricciones para que el deseados de cualquier tipo, se sancionará consumidor pueda adquirir y hacer uso de de acuerdo a lo dispuesto en la presente los bienes o servicios promocionados. ley. La publicidad, promoción e información El usuario de redes electrónicas, podrá de servicios electrónicos, por redes optar o no por la recepción de mensajes electrónicas de información, incluida la de datos que, en forma periódica, sean Internet, se realizará de conformidad con enviados con la finalidad de informar la ley, y su incumplimiento será sobre productos o servicios de cualquier sancionado de acuerdo al ordenamiento tipo. jurídico vigente en el Ecuador. Capítulo IV En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información Art. 51.- Instrumentos públicos disponible sobre un bien o servicio sin electrónicos.- Se reconoce la validez restricciones, en las mismas condiciones jurídica de los mensajes de datos y con las facilidades disponibles para la otorgados, conferidos, autorizados o promoción del bien o servicio de que se expedidos por y ante autoridad trate. competente y firmados electrónicamente. En el envío periódico de mensajes de Dichos instrumentos públicos datos con información de cualquier tipo, electrónicos deberán observar los en forma individual o a través de listas de requisitos, formalidades y solemnidades correo, directamente o mediante cadenas exigidos por la ley y demás normas de mensajes, el emisor de los mismos aplicables deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier Título IV tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, DE LA PRUEBA Y cadenas de mensajes o bases de datos, en NOTIFICACIONES las cuales se halle inscrito y que ELECTRÓNICAS ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos. Capítulo I DE LA PRUEBA
  • 18. Art. 52.- Medios de prueba.- Los los certificados de firma electrónica y mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos en los que se basó la documentos electrónicos y los solicitud del firmante, debidamente certificados electrónicos nacionales o certificados; extranjeros, emitidos de conformidad con c) El facsímile, será admitido como esta ley, cualquiera sea su procedencia o medio de prueba, siempre y cuando haya generación, serán considerados medios de sido enviado y recibido como mensaje de prueba. Para su valoración y efectos datos, mantenga su integridad, se legales se observará lo dispuesto en el conserve y cumpla con las exigencias Código de Procedimiento Civil. contempladas en esta ley. Art. 53.- Presunción.- Cuando se En caso de que alguna de las partes presentare como prueba una firma niegue la validez de un mensaje de datos, electrónica certificada por una entidad de deberá probar, conforme a la Ley, que certificación de información acreditada, éste adolece de uno o varios vicios que lo se presumirá que ésta reúne los requisitos invalidan, o que el procedimiento de determinados en la Ley, y que por seguridad, incluyendo los datos de consiguiente, los datos de la firma creación y los medios utilizados para electrónica no han sido alterados desde su verificar la firma, no puedan ser emisión y que la firma electrónica reconocidos técnicamente como seguros. pertenece al signatario. Cualquier duda sobre la validez podrá ser Art. 54.- Práctica de la prueba.- La objeto de comprobación técnica. prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Art. 55.- Valoración de la prueba.- La Civil y observando las normas siguientes: prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en a) Al presentar un mensaje de datos cuenta la seguridad y fiabilidad de los dentro de un proceso judicial en los medios con los cuales se la envió, recibió, juzgados o tribunales del país, se deberá verificó, almacenó o comprobó si fuese el adjuntar el soporte informático y la caso, sin perjuicio de que dicha transcripción en papel del documento valoración se efectúe con el empleo de electrónico, así como los elementos otros métodos que aconsejen la técnica y necesarios para su lectura y verificación, la tecnología. En todo caso la valoración cuando sean requeridos; de la prueba se someterá al libre criterio b) En el caso de impugnación del judicial, según las circunstancias en que certificado o de la firma electrónica por hayan sido producidos. cualesquiera de las partes, el juez o Para la valoración de las pruebas, el juez tribunal, a petición de parte, ordenará a la o árbitro competente que conozca el caso entidad de certificación de información deberá designar los peritos que correspondiente, remitir a ese despacho
  • 19. considerenecesarios para el análisis y Art. 58.- A continuación del Art. 202, estudio técnico y tecnológico de las inclúyanse los siguientes artículos pruebas presentadas. innumerados: Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- "Art. ....- El que empleando cualquier Todo el que fuere parte de un medio electrónico, informático o afín, procedimiento judicial, designará el lugar violentare claves o sistemas de seguridad, en que ha de ser notificado, que no puede para acceder u obtener información ser otro que el casillero judicial y/o el protegida, contenida en sistemas de domicilio judicial electrónico en un información; para vulnerar el secreto, correo electrónico, de un Abogado confidencialidad y reserva, o simplemente legalmente inscrito, en cualquiera de los vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de Colegios de Abogados del Ecuador. quinientos a mil dólares de los Las notificaciones a los representantes de Estados Unidos de Norteamérica. las personas jurídicas del sector público y a los funcionarios del Ministerio Público Si la información obtenida se refiere a que deben intervenir en los juicios, se seguridad nacional, o a secretos harán en las oficinas que estos tuvieren o comerciales o industriales, la pena será de en el domicilio judicial electrónico en un uno a tres años de prisión y multa de mil correo electrónico que señalaren para el a mil quinientos dólares de los Estados efecto. Unidos de Norteamérica. Título V La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, DE LAS INFRACCIONES así como de los secretos comerciales o INFORMÁTICAS industriales, seránsancionadas con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis Capítulo I años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se persona o considerarán infracciones informáticas, personas encargadas de la custodia o las de carácter administrativo y las que se utilización legítima de la información, tipifican, mediante reformas al Código éstas serán sancionadas con pena de Penal, en la presente leyReformas al reclusión menor de seis a nueve años y Código Penal multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 20. Art. ....- Obtención y utilización no 1.- Alterando un mensaje de datos en autorizada de información.- La persona o alguno de sus elementos o requisitos de personas que obtuvieren información carácter formal o esencial; sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla 2.- Simulando un mensaje de datos en a cualquier título, sin la autorización de todo o en parte, de manera que induzca a su titular o titulares, serán sancionadas error sobre su autenticidad; con pena de prisión de dos meses a dos 3.- Suponiendo en un acto la intervención años y multa de mil a dos mil dólares de de personas que no la han tenido o los Estados Unidos de Norteamérica.". atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el diferentes de las que hubieren hecho. siguiente: El delito de falsificación electrónica será "Art. 262.- Serán reprimidos con tres a sancionado de acuerdo a lo dispuesto seis años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona en este capítulo.". encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, Art. 61.- A continuación del Art. 415 destruido o suprimido documentos, del Código Penal, inclúyanse los títulos, programas, datos, bases de datos, siguientes artículos innumerados: "Art. información o cualquier mensaje de datos ....- Daños informáticos.- El que contenido en un sistema de información o dolosamente, de cualquier modo o red electrónica, de que fueren utilizando cualquier método, destruya, depositarios, en su calidad de tales, o que altere, inutilice, suprima o dañe, de forma les hubieren sido encomendados en razón temporal o definitiva, los programas, de su cargo.". datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en Art. 60.- A continuación del Art. 353, un sistema de información o red agréguese el siguiente artículo electrónica, será reprimido con prisión de innumerado: seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados "Art. ....- Falsificación electrónica.- Son Unidos de Norteamérica. reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de La pena de prisión será de tres a cinco lucro o bien para causar un perjuicio a un años y multa de doscientos a seis cientos tercero, utilizando cualquier medio, dólares de los Estados Unidos de alteren o modifiquen mensajes de datos, o Norteamérica, cuando se trate de la información incluida en éstos, que se programas, datos, bases de datos, encuentre contenida en cualquier soporte información o cualquier mensaje de datos material, sistema de información o contenido en un sistema de información telemático, ya sea: o red electrónica, destinada a prestar un
  • 21. servicio público o vinculado con la 1. Inutilización de sistemas de alarma o defensa nacional. guarda; Art. ....- Si no se tratare de un delito 2. Descubrimiento descifrado de claves mayor, la destrucción, alteración o secretas o encriptados; inutilización de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la 3. Utilización de tarjetas magnéticas o transmisión, recepción o procesamiento perforadas; de mensajes de datos, será reprimida con 4. Utilización de controles o instrumentos prisión de ocho meses a cuatro años y de apertura a distancia; y, multa de doscientos a seis cientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.". 5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.". Art. 62.- A continuación del Art. 553, añádanse los siguientes artículos Art. 63.- Añádase como segundo inciso innumerados: del artículo 563 del Código Penal, el siguiente: "Art. ....- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a "Será sancionado con el máximo de la cinco años y multa de quinientos a mil pena prevista en el inciso anterior y multa dólares de los Estados Unidos de de quinientos a mil dólares de los Estados Norteamérica, los que utilizaren Unidos de Norteamérica, el que cometiere fraudulentamente sistemas de el delito utilizando medios electrónicos o información o redes electrónicas, para telemáticos.". facilitar la apropiación de un bien ajeno, o Art. 64.- A continuación del numeral 19 los que procuren la transferencia no del artículo 606 añádase el siguiente: consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de "..... Los que violaren el derecho a la un tercero, en beneficio suyo o de otra intimidad, en los términos establecidos en persona alterando, manipulando o la Ley de Comercio Electrónico, Firmas modificando el funcionamiento de redes Electrónicas y Mensajes de Datos.". electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o DISPOSICIONES GENERALES mensajes de datos. Primera.- Los certificados de firmas Art. ....- La pena de prisión de uno a cinco electrónicas, emitidos por entidades de años y multa de mil a dos mil dólares de certificación de información extranjeras y los Estados Unidos de Norteamérica, si el acreditados en el exterior, podrán ser delito se hubiere cometido empleando los revalidados en el Ecuador siempre que siguientes medios cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se realizará a través de una entidad de
  • 22. certificación de información acreditada convenio, acuerdo o contrato privado, que garantice en la misma forma que lo salvo que la prestación de los servicios hace con sus propios certificados, dicho electrónicos o uso de estos servicios se cumplimiento. realice de forma directa al consumidor. Segunda.- Las entidades de certificación Sexta.- El Consejo Nacional de de información acreditadas podrán prestar Telecomunicaciones tomará las medidas servicios de sellado de tiempo. Este necesarias, para que no se afecten los servicio deberá ser acreditado derechos del titular del certificado o de técnicamente por el Consejo Nacional de terceros, cuando se produzca la Telecomunicaciones. El Reglamento de revocatoria del certificado, por causa no aplicación de la Ley recogerá los atribuible al titular del mismo. requisitos para este servicio. Nota: Nota: Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), el CONATEL se fusiona con el el CONATEL se fusiona con el CONARTEL, y asume las competencias CONARTEL, y asume las competencias y atribuciones del último; mientras que y atribuciones del último; mientras que los derechos y obligaciones del los derechos y obligaciones del CONARTEL serán asumidos por la CONARTEL serán asumidos por la SENATEL. SENATEL. Séptima.- La prestación de servicios de Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona certificación de información por parte de está obligada a usar o aceptar mensajes de entidades de certificación de información datos o firmas electrónicas, salvo que se acreditadas, requerirá de autorización adhiera voluntariamente en la forma previa y registro. prevista en esta Ley. Octava.- El ejercicio de actividades Cuarta.- No se admitirá ninguna establecidas en esta ley, por parte de exclusión restricción o limitación al uso instituciones públicas o privadas, no de cualquier método para crear o tratar un requerirá de nuevos requisitos o requisitos mensaje de datos o firma electrónica, adicionales a los ya establecidos, para siempre que se cumplan los requisitos garantizar la eficiencia técnica y señalados en la presente Ley y su seguridad jurídica de los procedimiento e reglamento. instrumentos empleados. Quinta.- Se reconoce el derecho de las Novena.- Glosario de Términos.- Para partes para optar libremente por el uso de efectos de esta Ley, los siguientes tecnología y por el sometimiento a la términos serán entendidos conforme se jurisdicción que acuerden mediante definen en este artículo:
  • 23. Mensaje de datos: Es toda información personales y a no recibir información o creada, generada, procesada, enviada, mensajes no solicitados. recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser Nota: intercambiada por cualquier medio. Serán Por Disposición Derogatoria de la considerados como mensajes de datos, sin Constitución de la República del Ecuador que esta enumeración limite su definición, los siguientes: documentos (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la electrónicos, registros electrónicos, correo Constitución Política de la República del electrónico, servicios web, telegrama, Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda télex, fax e intercambio electrónico de norma que se oponga al nuevo marco datos. constitucional. Red Electrónica de Información: Es un Datos personales: Son aquellos datos o conjunto de equipos y sistemas de información de carácter personal o información interconectados íntimo, que son materia de protección en electrónicamente. virtud de esta Ley. Sistema de información: Es todo Datos Personales Autorizados: Son dispositivo físico o lógico utilizado para aquellos datos personales que el titular ha crear, generar, enviar, recibir, procesar, accedido a entregar o proporcionar de comunicar o almacenar, de cualquier forma voluntaria, para ser usados por la forma, mensajes de datos. persona, organismo o entidad de registro Servicio Electrónico: Es toda actividad que los solicita, solamente para el fin para realizada a través de redes electrónicas el cual fueron recolectados, el mismo que debe constar expresamente señalado y ser de información. aceptado por dicho titular. Comercio Electrónico: Es toda Datos de creación: Son los elementos transacción comercial realizada en parte o confidenciales básicos y necesarios para en su totalidad, a través de redes la creación de una firma electrónica. electrónicas de información. Certificado electrónico de información: Intimidad: El derecho a la intimidad Es el mensaje de datos que contiene previsto en la Constitución Política de la información de cualquier tipo. República, para efectos de esta Ley, Dispositivo electrónico: Instrumento comprende también el derecho a la físico o lógico utilizado privacidad, a la confidencialidad, a la independientemente para iniciar o reserva, al secreto sobre los datos responder mensajes de datos, sin proporcionados en cualquier relación con intervención de una persona al momento terceros, a la no divulgación de los datos de dicho inicio o respuesta.
  • 24. Dispositivo de emisión: Instrumento Sellado de tiempo: Anotación electrónica físico o lógico utilizado por el emisor de firmada electrónicamente y agregada a un un documento para crear mensajes de mensaje de datos en la que conste como datos o una firma electrónica. mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación. Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado para Décima.- Para la fijación de la pena en los la validación y autenticación de mensajes delitos tipificados mediante las presentes de datos o firma electrónica reformas al Código Penal, contenidas en el Título V de esta ley, se tomaran en Emisor: Persona que origina un mensaje cuenta los siguientes criterios: el importe de datos. de lo defraudado, el quebranto económico Destinatario: Persona a quien va dirigido causado, los medios empleados y cuantas el mensaje de datos. otras circunstancias existan para valorar la infracción. Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, DISPOSICIONES quién, o en cuyo nombre, y con la debida TRANSITORIAS autorización se consigna una firma electrónica. Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de Desmaterialización electrónica de aplicación de esta Ley, la prestación del documentos: Es la transformación de la servicio de sellado de tiempo, deberá información contenida en documentos cumplir con los requisitos de seguridad e físicos a mensajes de datos. inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados Quiebra técnica: Es la imposibilidad electrónicos. temporal o permanente de la entidad de certificación de información, que impide Segunda.- El cumplimiento del artículo garantizar el cumplimiento de las 57 sobre las notificaciones al correo obligaciones establecidas en esta Ley y su electrónico se hará cuando la reglamento. infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al organismo Factura electrónica: Conjunto de registros competente de dicha función organizar y lógicos archivados en soportes reglamentar los cambios que sean susceptibles de ser leídos por equipos necesarios para la aplicación de esta Ley electrónicos de procesamiento de datos y sus normas conexas. que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los Para los casos sometidos a Mediación o requisitos exigidos por las Leyes Arbitraje por medios electrónicos, las Tributarias, Mercantiles y más normas y notificaciones se efectuarán reglamentos vigentes. obligatoriamente en el domicilio judicial
  • 25. electrónico en un correo electrónico señalado por las partes. DISPOSICIÓN FINAL El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República, dictará el reglamento a la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez días del mes de abril del año dos mil dos. Nota: Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS 1.- Ley 2002-67 (Suplemento del Registro Oficial 557, 17-IV-2002).