Este documento presenta la Ley de Comercio Electrónico de un país. La ley regula los mensajes de datos electrónicos, las firmas electrónicas, los servicios de certificación, los contratos electrónicos, los servicios en línea y la protección de los usuarios. Además, establece requisitos para las firmas electrónicas, los certificados de firma, y las entidades de certificación autorizadas.
1. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
(Ley No. 2002-67) jurídicas que le permitan el uso de los
servicios electrónicos, incluido el
CONGRESO NACIONAL comercio electrónico y acceder con
mayor facilidad a la cada vez más
compleja red de los negocios
Considerando: internacionales; y
Que el uso de sistemas de información y En uso de sus atribuciones, expide la
de redes electrónicas, incluida la siguiente:
Internet ha adquirido importancia para el LEY DE COMERCIO
desarrollo del comercio y la producción,
ELECTRÓNICO, FIRMAS
permitiendo la realización y concreción
de múltiples negocios de trascendental ELECTRÓNICAS Y
importancia, tanto para el sector público MENSAJES DE DATOS
como para el sector privado;
Título Preliminar
Que es necesario impulsar el acceso de la
población a los servicios electrónicos que Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley
se generan por y a través de diferentes regula los mensajes de datos, la firma
medios electrónicos; electrónica, los servicios de certificación,
Que se debe generalizar la utilización de la contratación electrónica y telemática, la
servicios de redes de información e prestación de servicios electrónicos, a
través de redes de información, incluido
Internet, de modo que éstos se conviertan el comercio electrónico y la protección a
en un medio para el desarrollo del los usuarios de estos sistemas.
comercio, la educación y la cultura;
Título I
Que a través del servicio de redes
electrónicas, incluida la Internet se DE LOS MENSAJES DE
establecen relaciones económicas y de DATOS
comercio, y se realizan actos y contratos
de carácter civil y mercantil que es Capítulo I
necesario normarlos, regularlos y
controlarlos, mediante la expedición de PRINCIPIOS GENERALES
una Ley especializada sobre la materia;
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los
Que es indispensable que el Estado mensajes de datos.- Los mensajes dedatos
Ecuatoriano cuente con herramientas tendrán igual valor jurídico que los
2. documentos escritos. Su eficacia, Art. 7.- Información original.- Cuando
valoración y efectos se someterá al la Ley requiera u obligue que la
cumplimiento de lo establecido en esta información sea presentada o conservada
Ley y su reglamento. en su forma original, este requisito
quedará cumplido con un mensaje de
Art. 3.- Incorporación por remisión.- datos, si siendo requerido conforme a la
Se reconoce validez jurídica a la
información no contenida directamente en Ley, puede comprobarse que ha
un mensaje de datos, siempre que figure conservado la integridad de la
en el mismo, en forma de remisión o de información, a partir del momento en que
anexo accesible mediante un enlace se generó por primera vez en su forma
electrónico directo y su contenido sea definitiva, como mensaje de datos.
conocido y aceptado expresamente por las
partes. Se considera que un mensaje de datos
permanece íntegro, si se mantiene
Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los completo e inalterable su contenido, salvo
mensajes de datos estarán sometidos a las algún cambio de forma, propio del
leyes, reglamentos y acuerdos proceso de comunicación, archivo o
internacionales relativos a la propiedad presentación.
intelectual.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- con todas las obligaciones previstas en
Se establecen los principios de esta Ley, se podrán desmaterializar los
confidencialidad y reserva para los documentos que por ley deban ser
mensajes de datos, cualquiera sea su instrumentados físicamente.
forma, medio o intención. Toda violación
Los documentos desmaterializados
a estos principios, principalmente
deberán contener las firmas electrónicas
aquellas referidas a la intrusión
correspondientes debidamente
electrónica, transferencia ilegal de
certificadas ante una de las entidades
mensajes de datos o violación del secreto
autorizadas según lo dispuesto en el
profesional, será sancionada conforme a
artículo 29 de la presente ley, y deberán
lo dispuesto en
ser conservados conforme a lo establecido
Art. 6.- Información escrita.- Cuando en el artículo siguiente.
la Ley requiera u obligue que la
Art. 8.- Conservación de los mensajes
información conste por escrito, este
de datos.- Toda información sometida a
requisito quedará cumplido con un
esta Ley, podrá ser conservada; este
mensaje de datos, siempre que la
requisito quedará cumplido mediante el
información que éste contenga sea
archivo del mensaje de datos, siempre que
accesible para su posterior consulta.
se reúnan las siguientes condiciones:
3. a. Que la información que contenga sea intimidad y confidencialidad garantizados
accesible para su posterior consulta; por la Constitución
b. Que sea conservado con el formato en Política de la República y esta ley, los
el que se haya generado, enviado o cuales podrán ser utilizados o transferidos
recibido, o con algún formato que sea únicamente con autorización del titular u
demostrable que reproduce con exactitud orden de autoridad competente.
la información generada, enviada o
recibida; No será preciso el consentimiento para
recopilar datos personales de fuentes
c. Que se conserve todo dato que permita accesibles al público, cuando se recojan
determinar el origen, el destino del para el ejercicio de las funciones propias
mensaje, la fecha y hora en que fue de la administración pública, en el ámbito
creado, generado, procesado, enviado, de su competencia, y cuando se refieran a
recibido y archivado; y, personas vinculadas por una relación de
negocios, laboral, administrativa o
d. Que se garantice su integridad por el contractual y sean necesarios para el
tiempo que se establezca en el reglamento mantenimiento de las relaciones o para el
a esta ley. cumplimiento del contrato.
Toda persona podrá cumplir con la El consentimiento a que se refiere este
conservación de mensajes de datos, artículo podrá ser revocado a criterio del
usando los servicios de terceros, siempre titular de los datos; la revocatoria no
que se cumplan las condiciones tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
mencionadas en este artículo.
Nota:
La información que tenga por única
finalidad facilitar el envío o recepción del Por Disposición Derogatoria de la
mensaje de datos, no será obligatorio el Constitución de la República del Ecuador
cumplimiento de lo establecido en los
literales anteriores. (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la
Constitución Política de la República del
Art. 9.- Protección de datos.- Para la
Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda
elaboración, transferencia o utilización de
norma que se oponga al nuevo marco
bases de datos, obtenidas directa o
constitucional.
indirectamente del uso o transmisión de
mensajes de datos, se requerirá el Art. 10.- Procedencia e identidad de un
consentimiento expreso del titular de mensaje de datos.- Salvo prueba en
éstos, quien podrá seleccionar la contrario se entenderá que un mensaje de
información a compartirse con terceros. datos proviene de quien lo envía
La recopilación y uso de datos personales yautoriza a quien lo recibe, para actuar
responderá a los derechos de privacidad, conforme al contenido del mismo, cuando
4. de su verificación exista concordancia Si el destinatario designa otro sistema de
entre la identificación del emisor y su información o red electrónica, el
firma electrónica, excepto en los momento de recepción se presumirá aquel
siguientes casos: en que se produzca la recuperación del
mensaje de datos. De no haberse señalado
a) Si se hubiere dado aviso que el un lugar preciso de recepción, se
mensaje de datos no proviene de quien entenderá que ésta ocurre cuando el
consta como emisor; en este caso, el aviso mensaje de datos ingresa a un sistema de
se lo hará antes de que la persona que lo información o red electrónica del
recibe actúe conforme a dicho mensaje. destinatario, independientemente de
En caso contrario, quien conste como haberse recuperado o no el mensaje de
emisor deberá justificar plenamente que datos; y,
el mensaje de datos no se inició por
orden suya o que el mismo fue alterado; c) Lugares de envío y recepción.- Los
y, acordados por las partes, sus domicilios
legales o los que consten en el certificado
b) Si el destinatario no hubiere efectuado de firma electrónica, del emisor y del
diligentemente las verificaciones destinatario. Si no se los pudiere
correspondientes o hizo caso omiso de su establecer por estos medios, se tendrán
resultado. por tales, el lugar de trabajo, o donde
desarrollen el giro principal de sus
Art. 11.- Envío y recepción de los
actividades o la actividad relacionada con
mensajes de datos.- Salvo pacto en
el mensaje de datos.
contrario, se presumirá que el tiempo y
lugar de emisión y recepción del mensaje Art. 12.- Duplicación del mensaje de
de datos, son los siguientes: datos.- Cada mensaje de datos será
considerado diferente. En caso de duda,
a) Momento de emisión del mensaje de
las partes pedirán la confirmación del
datos.- Cuando el mensaje de datos
nuevo mensaje y tendrán la obligación de
ingrese en un sistema de información o
verificar técnicamente la autenticidad del
red electrónica que no esté bajo control
mismo.
del emisor o de la persona que envió el
mensaje en nombre de éste o del Título II
dispositivo electrónico autorizado para el
DE LAS FIRMAS
efecto;
ELECTRÓNICAS,
b) Momento de recepción del mensaje de CERTIFICADOS DE
datos.- Cuando el mensaje de datos
ingrese al sistema de información o red FIRMA ELECTRÓNICA,
electrónica señalado por el destinatario. ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN
5. DE INFORMACIÓN, requisitos, sin perjuicio de los que puedan
ORGANISMOS DE establecerse por acuerdo entre las partes:
PROMOCIÓN DE a) Ser individual y estar vinculada
exclusivamente a su titular;
LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE b) Que permita verificar inequívocamente
REGULACIÓN Y la autoría e identidad del signatario,
mediante dispositivos técnicos de
CONTROL DE LAS
comprobación establecidos por esta Ley y
ENTIDADES DE sus reglamentos;
CERTIFICACIÓN
c) Que su método de creación y
ACREDITADAS verificación sea confiable, seguro e
inalterable para el propósito para el cual
Capítulo I el mensaje fue generado o comunicado.
DE LAS FIRMAS d) Que al momento de creación de la
ELECTRÓNICAS firma electrónica, los datos con los que se
creare se hallen bajo control exclusivo del
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los signatario; y,
datos en forma electrónica consignados
en un mensaje de datos, adjuntados o e) Que la firma sea controlada por la
lógicamente asociados al mismo, y que persona a quien pertenece.
puedan ser utilizados para identificar al
Art. 16.- La firma electrónica en un
titular de la firma en relación con el
mensaje de datos.- Cuando se fijare la
mensaje de datos, e indicar que el titular
firma electrónica en un mensaje de datos,
de la firma aprueba y reconoce la
aquélla deberá enviarse en un mismo acto
información contenida en el mensaje de
como parte integrante del mensaje de
datos.
datos o lógicamente asociada a éste. Se
Art. 14.- Efectos de la firma presumirá legalmente que el mensaje de
electrónica.- La firma electrónica tendrá datos firmado electrónicamente conlleva
igual validez y se le reconocerán los la voluntad del emisor, quien se someterá
mismos efectos jurídicos que a una firma al cumplimiento de las obligaciones
manuscrita en relación con los datos contenidas en dicho mensaje de datos, de
consignados en documentos escritos, y acuerdo a lo determinado en la Ley.
será admitida como prueba en juicio.
Art. 17.- Obligaciones del titular de la
Art. 15.- Requisitos de la firma firma electrónica.- El titular de la firma
electrónica.- Para su validez, la firma electrónica deberá:
electrónica reunirá los siguientes
6. a) Cumplir con las obligaciones derivadas Art. 19.- Extinción de la firma
del uso de la firma electrónica; electrónica.- La firma electrónica se
extinguirá por:
b) Actuar con la debida diligencia y tomar
las medidas de seguridad necesarias, para a) Voluntad de su titular;
mantener la firma electrónica bajo su
estricto control y evitar toda utilización b) Fallecimiento o incapacidad de su
no autorizada; titular;
c) Notificar por cualquier medio a las c) Disolución o liquidación de la persona
personas vinculadas, cuando exista el jurídica, titular de la firma; y,
riesgo de que su firma sea controlada por
d) Por causa judicialmente declarada.
terceros no autorizados y utilizada
indebidamente; La extinción de la firma electrónica no
exime a su titular de las obligaciones
d) Verificar la exactitud de sus
previamente contraídas derivadas de su
declaraciones;
uso.
e) Responder por las obligaciones
derivadas del uso no autorizado de su
Capítulo II
firma, cuando no hubiere obrado con la DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA
debida diligencia para impedir su ELECTRÓNICA
utilización, salvo que el destinatario
conociere de la inseguridad de la firma Art. 20.- Certificado de firma
electrónica o no hubiere actuado con la electrónica.- Es el mensaje de datos que
debida diligencia; certifica la vinculación de una firma
electrónica con una persona determinada,
f) Notificar a la entidad de certificación
a través de un proceso de comprobación
de información los riesgos sobre su firma
que confirma su identidad.
y solicitar oportunamente la cancelación
de los certificados; y, Art. 21.- Uso del certificado de firma
electrónica.- El certificado de firma
g) Las demás señaladas en la Ley y sus
electrónica se empleará para certificar la
reglamentos.
identidad del titular de una firma
Art. 18.- Duración de la firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a
electrónica.- Las firmas electrónicas esta Ley y su reglamento.
tendrán duración indefinida. Podrán ser
Art. 22.- Requisitos del certificado de
revocadas, anuladas o suspendidas de
firma electrónica.- El certificado de firma
conformidad con lo que el reglamento a
electrónica para ser considerado válido
esta ley señale.
contendrá los siguientes requisitos:
7. a) Identificación de la entidad de c) Expiración del plazo de validez del
certificación de información; certificado de firma electrónica.
b) Domicilio legal de la entidad de La extinción del certificado de firma
certificación de información; electrónica se producirá desde el
momento
c) Los datos del titular del certificado que
permitan su ubicación e identificación; de su comunicación a la entidad de
certificación de información, excepto en
d) El método de verificación de la firma el
del titular del certificado;
caso de fallecimiento del titular de la
e) Las fechas de emisión y expiración del firma electrónica, en cuyo caso se
certificado; extingue a partir de que acaece el
f) El número único de serie que identifica fallecimiento. Tratándose de personas
el certificado; secuestradas o desaparecidas, se extingue
a partir de que se denuncie ante las
g) La firma electrónica de la entidad de autoridades competentes tal secuestro o
certificación de información; desaparición. La extinción del certificado
de firma electrónica no exime a su titular
h) Las limitaciones o restricciones para
de las obligaciones previamente
los usos del certificado; e,
contraídas derivadas de su uso.
i) Los demás señalados en esta ley y los
reglamentos.
Art. 25.- Suspensión del certificado de
firma electrónica.- La entidad de
Art. 23.-Duración del certificado de certificación de información podrá
firma electrónica.- Salvo acuerdo suspender temporalmente el certificado de
contractual, el plazo de validez de los firma electrónica cuando:
certificados de firma electrónica será el
a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional
establecido en el reglamento a esta Ley.
de Telecomunicaciones, de conformidad
Art. 24.- Extinción del certificado de con lo previsto en esta Ley;
firma electrónica.- Los certificados de Nota:
firma electrónica, se extinguen, por las
siguientes causas: Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
el CONATEL se fusiona con el
a) Solicitud de su titular;
CONARTEL, y asume las competencias
b) Extinción de la firma electrónica, de y atribuciones del último; mientras que
conformidad con lo establecido en el Art. los derechos y obligaciones del
19 de esta Ley; y, CONARTEL serán asumidos por la
SENATEL.
8. b) Se compruebe por parte de la entidad Telecomunicaciones, de conformidad con
de certificación de información, falsedad lo previsto en esta Ley, cuando:
en los datos consignados por el titular del
certificado; y, a) La entidad de certificación de
información cese en sus actividades y los
c) Se produzca el incumplimiento del certificados vigentes no sean asumidos
contrato celebrado entre la entidad de por otra entidad de certificación; y,
certificación de información y el titular de
la firma electrónica. b) Se produzca la quiebra técnica de la
entidad de certificación judicialmente
La suspensión temporal dispuesta por la declarada.
entidad de certificación de información
deberá ser inmediatamente notificada al La revocatoria y sus causas deberán ser
titular del certificado y al organismo de inmediatamente notificadas al titular del
control, dicha notificación deberá señalar certificado.
las causas de la suspensión. Nota:
La entidad de certificación de Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
información deberá levantar la suspensión el CONATEL se fusiona con el
temporal una vez desvanecidas las causas
que la originaron, o cuando mediare CONARTEL, y asume las competencias
resolución del Consejo Nacional de y atribuciones del último; mientras que
Telecomunicaciones, en cuyo caso, la
los derechos y obligaciones del
entidad de certificación de información
CONARTEL serán asumidos por la
está en la obligación de habilitar de
SENATEL.
inmediato el certificado de firma
electrónica. Art. 27.- Tanto la suspensión temporal,
Nota: como la revocatoria, surtirán efectos
desde el momento de su comunicación
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), con relación a su titular; y, respecto de
el CONATEL se fusiona con el terceros, desde el momento de su
publicación que deberá efectuarse en la
CONARTEL, y asume las competencias
forma que se establezca en el respectivo
y atribuciones del último; mientras que
reglamento, y no eximen al titular del
los derechos y obligaciones del
certificado de firma electrónica, de las
CONARTEL serán asumidos por la
obligaciones previamente contraídas
SENATEL.
derivadas de su uso.
Art. 26.- Revocatoria del certificado de La entidad de certificación de
firma electrónica.- El certificado de firma información será responsable por los
electrónica podrá ser revocado por el perjuicios que ocasionare la falta de
Consejo Nacional de
9. comunicación, de publicación o su los usuarios de estos sistemas, y el
retraso. reconocimiento de los certificados de
firma electrónica entre los países
Art. 28.- Reconocimiento internacional suscriptores.
de certificados de firma electrónica.- Los
certificados electrónicos emitidos por Nota:
entidades de certificación extranjeras, que
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
cumplieren con los requisitos señalados
el CONATEL se fusiona con el
en esta Ley y presenten un grado de
fiabilidad equivalente, tendrán el mismo CONARTEL, y asume las competencias
valor legal que los certificados y atribuciones del último; mientras que
acreditados, expedidos en el Ecuador. El los derechos y obligaciones del
Consejo Nacional de CONARTEL serán asumidos por la
SENATEL.
Telecomunicaciones dictará el reglamento
correspondiente para la aplicación de este Capítulo III
artículo.
DE LAS ENTIDADES DE
Las firmas electrónicas creadas en el
extranjero, para el reconocimiento de su
CERTIFICACIÓN DE
validez en el Ecuador se someterán a lo INFORMACIÓN
previsto en esta Ley y su reglamento.
Art. 29.- Entidades de certificación de
Cuando las partes acuerden entre sí la información.- Son las empresas
utilización de determinados tipos de unipersonales o personas jurídicas que
firmas electrónicas y certificados, se emiten certificados de firma electrónica y
reconocerá que ese acuerdo es suficiente
pueden prestar otros servicios
en derecho.
relacionados con la firma electrónica,
Salvo aquellos casos en los que el Estado, autorizadas por el Consejo Nacional de
en virtud de convenios o tratados Telecomunicaciones, según lo dispuesto
internacionales haya pactado la en esta ley y el reglamento que deberá
utilización de medios convencionales, los expedir el Presidente de la República.
tratados o convenios que sobre esta
Nota:
materia se suscriban, buscarán la
armonización de normas respecto de la Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
regulación de mensajes de datos, la firma el CONATEL se fusiona con el
electrónica, los servicios de certificación,
la contratación electrónica y telemática, la CONARTEL, y asume las competencias
prestación de servicios electrónicos, a y atribuciones del último; mientras que
través de redes de información, incluido los derechos y obligaciones del
el comercio electrónico, la protección a
10. CONARTEL serán asumidos por la f) Mantener una publicación del estado de
SENATEL. los certificados electrónicos emitidos;
Art. 30.- Obligaciones de las entidades g) Proporcionar a los titulares de
de certificación de información certificados de firmas electrónicas un
acreditadas.- Son obligaciones de las medio efectivo y rápido para dar aviso
entidades de certificación de información que una firma electrónica tiene riesgo de
acreditadas: uso indebido;
a) Encontrarse legalmente constituidas, y h) Contar con una garantía de
estar registradas en el Consejo responsabilidad para cubrir daños y
perjuicios que se ocasionaren por el
Nacional de Telecomunicaciones; incumplimiento de las obligaciones
previstas en la presente ley, y hasta por
Nota:
culpa leve en el desempeño de sus
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), obligaciones.
el CONATEL se fusiona con el
Cuando certifiquen límites sobre
CONARTEL, y asume las competencias responsabilidades o valores económicos,
y atribuciones del último; mientras que esta garantía será al menos del 5% del
los derechos y obligaciones del monto total de las operaciones que
CONARTEL serán asumidos por la garanticen sus certificados; e,
SENATEL.
i) Las demás establecidas en esta ley y los
b) Demostrar solvencia técnica, logística reglamentos.
y financiera para prestar servicios a sus
usuarios; Art. 31.- Responsabilidades de las
entidades de certificación de información
c) Garantizar la prestación permanente, acreditadas.- Las entidades de
inmediata, confidencial, oportuna y certificación de información serán
segura del servicio de certificación de responsables hasta de culpa leve y
información; responderán por los daños y perjuicios
que causen a cualquier persona natural o
d) Mantener sistemas de respaldo de la
jurídica, en el ejercicio de su actividad,
información relativa a los certificados;
cuando incumplan las obligaciones que
e) Proceder de forma inmediata a la les impone esta Ley o actúen con
suspensión o revocatoria de certificados negligencia, sin perjuicio de las sanciones
electrónicos previo mandato de la previstas en la Ley Orgánica de Defensa
Superintendencia de Telecomunicaciones, del
en los casos que se especifiquen en esta
Consumidor. Serán también responsables
ley;
por el uso indebido del certificado de
firma electrónica acreditado, cuando
11. éstasno hayan consignado en dichos prestar sus servicios por medio de
certificados, de forma clara, el límite de terceros.
su uso y del importe de las transacciones
válidas que pueda realizar. Para la Nota:
aplicación de este artículo, la carga de la Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
prueba le corresponderá a la entidad de el CONATEL se fusiona con el
certificación de información.
CONARTEL, y asume las competencias
Los contratos con los usuarios deberán y atribuciones del último; mientras que
incluir una cláusula de responsabilidad los derechos y obligaciones del
que reproduzca lo que señala el primer CONARTEL serán asumidos por la
inciso. SENATEL.
Cuando la garantía constituida por las
Art. 34.- Terminación contractual.- La
entidades de certificación de información
terminación del contrato entre las
acreditadas no cubra las indemnizaciones
entidades de certificación acreditadas y el
por daños y perjuicios, aquellas
suscriptor se sujetará a las normas
responderán con su patrimonio.
previstas en la Ley Orgánica de Defensa
Art. 32.- Protección de datos por parte del Consumidor.
de las entidades de certificación de
Art. 35.- Notificación de cesación de
información acreditadas.- Las entidades
actividades.- Las entidades de
de certificación de información
certificación de información acreditadas,
garantizarán la protección de los datos
deberán notificar al Organismo de
personales obtenidos en función de sus
Control, por lo menos con noventa días
actividades, de conformidad con lo
de anticipación, la cesación de sus
establecido en el artículo 9 de esta ley.
actividades y se sujetarán a las normas y
Art. 33.- Prestación de servicios de procedimientos establecidos en los
certificación por parte de terceros.- Los reglamentos que se dicten para el efecto.
servicios de certificación de información
Capítulo IV
podrán ser proporcionados y
administrados en todo o en parte por DE LOS ORGANISMOS DE
terceros. Para efectuar la prestación, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE
estosdeberán demostrar su vinculación
LOS
con la Entidad de Certificación de
Información SERVICIOS ELECTRÓNICOS,
El Consejo Nacional de Y DE REGULACIÓN Y
Telecomunicaciones, establecerá los CONTROL DE
términos bajo los cuales las Entidades de
Certificación de Información podrán
12. LAS ENTIDADES DE previo informe motivado de la
CERTIFICACIÓN Superintendencia de
ACREDITADAS Telecomunicaciones; y,
Art. 36.- Organismo de promoción y c) Las demás atribuidas en la ley y en los
difusión.- Para efectos de esta Ley, el reglamentos.
Consejo de Comercio Exterior e Nota:
Inversiones, "COMEXI", será el
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
organismo de promoción y difusión de los
el CONATEL se fusiona con el
servicios electrónicos, incluido el
comercio electrónico, y el uso de las CONARTEL, y asume las competencias
firmas electrónicas en la promoción de y atribuciones del último; mientras que
inversiones y comercio exterior. los derechos y obligaciones del
CONARTEL serán asumidos por la
Art. 37.- Organismo de regulación,
SENATEL.
autorización y registro de las entidades de
certificación acreditadas.- El Consejo Art. 38.- Organismo de control de las
Nacional de Telecomunicaciones entidades de certificación de información
acreditadas.- Para efectos de esta ley, la
"CONATEL", o la entidad que haga sus
Superintendencia de
veces, será el organismo de autorización,
registro y regulación de las entidades de Telecomunicaciones, será el organismo
certificación de información encargado del control de las entidades de
certificación de información acreditadas.
acreditadas.
En su calidad de organismo de Art. 39.- Funciones del organismo de
autorización podrá además: control.- Para el ejercicio de las
a) Cancelar o suspender la autorización a atribuciones establecidas en esta ley, la
las entidades de certificación acreditadas, Superintendencia de
previo informe motivado de la
Telecomunicaciones tendrá las siguientes
Superintendencia de
funciones:
Telecomunicaciones;
a) Velar por la observancia de las
b) Revocar o suspender los certificados disposiciones constitucionales y legales
de firma electrónica, cuando la entidad sobre la promoción de la competencia y
las prácticas comerciales restrictivas,
de certificación acreditada los emita con competencia desleal y protección al
inobservancia de las formalidades legales, consumidor, en los mercados atendidos
13. por las entidades de certificación de información requerida por el organismo
información acreditadas; de control; y,
b) Ejercer el control de las entidades de 2. Cualquier otro incumplimiento de las
certificación de información acreditadas obligaciones impuestas por esta Ley y sus
en el territorio nacional y velar por su reglamentos a las entidades de
eficiente funcionamiento; certificación acreditadas.
c) Realizar auditorías técnicas a las Estas infracciones serán sancionadas, de
entidades de certificación de información acuerdo a los literales a) y b) del artículo
acreditadas; siguiente.
d) Requerir de las entidades de Infracciones graves:
certificación de información acreditadas,
la información pertinente para el ejercicio 1. Uso indebido del certificado de firma
de sus funciones; electrónica por omisiones imputables a la
entidad de certificación de información
e) Imponer de conformidad con la ley acreditada;
sanciones administrativas a las entidades
2. Omitir comunicar al organismo de
de certificación de información control, de la existencia de actividades
acreditadas, en caso de incumplimiento presuntamente ilícitas realizada por el
de las obligaciones derivadas de la destinatario del servicio;
prestación del servicio;
3. Desacatar la petición del organismo de
f) Emitir los informes motivados control de suspender la prestación de
previstos en esta ley; servicios de certificación para impedir el
cometimiento de una infracción;
g) Disponer la suspensión de la prestación
de servicios de certificación para impedir 4. El incumplimiento de las resoluciones
el cometimiento de una infracción; y, dictadas por los Organismos de
h) Las demás atribuidas en la ley y en los Autorización Registro y Regulación, y de
reglamentos. Control; y,
Art. 40.- Infracciones administrativas.- 5. No permitir u obstruir la realización de
Para los efectos previstos en la presente auditorías técnicas por parte del
ley, las infracciones administrativas se organismo de control
clasifican en leves y graves.
Estas infracciones se sancionarán de
Infracciones leves: acuerdo a lo previsto en los literales c) y
d) del artículo siguiente.
1. La demora en el cumplimiento de una
instrucción o en la entrega de Las sanciones impuestas al infractor, por
las infracciones graves y leves, no le
14. eximen del cumplimiento de sus mil dólares de los Estados Unidos de
obligaciones. Norteamérica; y,
Si los infractores fueren empleados de d) Revocatoria definitiva de la
instituciones del sector público, las autorización para operar como entidad de
sanciones podrán extenderse a la certificación acreditada y multa de dos
suspensión, remoción o cancelación del mil a seis mil dólares de los Estados
cargo del infractor, en cuyo caso deberán
observarse las normas previstas en la ley. Unidos de Norteamérica.
Para la cuantía de las multas, así como Art. 42.- Medidas cautelares.- En los
para la gradación de las demás sanciones, procedimientos instaurados por
se tomará en cuenta: infracciones graves, se podrá solicitar a
los órganos judiciales competentes, la
a) La gravedad de las infracciones adopción de las medidas cautelares
cometidas y su reincidencia; previstas en la ley que se estimen
necesarias, para asegurar la eficacia de la
b) El daño causado o el beneficio
resolución que definitivamente se dicte.
reportado al infractor; y,
c) La repercusión social de las Art. 43.- Procedimiento.- El
infracciones. procedimiento para sustanciar los
procesos y establecer sanciones
Art. 41.- Sanciones.- La administrativas, será el determinado en la
Superintendencia de Telecomunicaciones, Ley Especial de
impondrá de oficio o a petición de parte,
Telecomunicaciones.
según la naturaleza y gravedad de la
infracción, a las entidades de certificación Título III
de información acreditadas, a sus
administradores y representantes legales, DE LOS SERVICIOS
o a terceros que presten sus servicios, las ELECTRÓNICOS, LA
siguientes sanciones:
CONTRATACIÓN
a) Amonestación escrita;
ELECTRÓNICA Y
b) Multa de quinientos a tres mil dólares TELEMÁTICA, LOS
de los Estados Unidos de DERECHOS DE LOS
Norteamérica;
USUARIOS, E
c) Suspensión temporal de hasta dos años INSTRUMENTOS PÚBLICOS
de la autorización de funcionamiento de
la entidad infractora, y multa de mil a tres Capítulo I
15. DE LOS SERVICIOS Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de
ELECTRÓNICOS controversias las partes se someterán a la
jurisdicción estipulada en el contrato; a
Art. 44.- Cumplimiento de falta de ésta, se sujetarán a las normas
formalidades.- Cualquier actividad, previstas por el Código de Procedimiento
transacción mercantil, financiera o de Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que
servicios, que se realice con mensajes de no se trate de un contrato sometido a la
datos, a través de redes electrónicas, se Ley Orgánica de Defensa del
someterá a los requisitos y solemnidades
establecidos en la ley que las rija, en todo Consumidor, en cuyo caso se determinará
lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo como domicilio el del consumidor o
valor y los mismos efectos jurídicos que usuario.
los señalados en dicha ley. Para la identificación de la procedencia de
un mensaje de datos, se utilizarán los
Capítulo II
medios tecnológicos disponibles, y se
DE LA CONTRATACIÓN aplicarán las disposiciones señaladas en
esta ley y demás normas legales
ELECTRÓNICA Y
aplicables.
TELEMÁTICA
Cuando las partes pacten someter las
Art. 45.- Validez de los contratos controversias a un procedimiento arbitral,
electrónicos.- Los contratos podrán ser en la formalización del convenio de
instrumentados mediante mensajes de arbitraje como en su aplicación, podrán
datos. No se negará validez o fuerza emplearse medios telemáticos y
obligatoria a un contrato por la sola razón electrónicos, siempre que ello no sea
de haberse utilizado en su formación uno incompatible con las normas reguladoras
o más mensajes de datos. del arbitraje.
Art. 46.- Perfeccionamiento y Capítulo III
aceptación de los contratos electrónicos.-
El perfeccionamiento de los contratos DE LOS DERECHOS DE LOS
electrónicos se someterá a los requisitos USUARIOS O
y solemnidades previstos en las leyes y se CONSUMIDORES DE
tendrá como lugar de perfeccionamiento
el que acordaren las partes. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
La recepción, confirmación de recepción, Art. 48.- Consentimiento para aceptar
o apertura del mensaje de datos, no mensajes de datos.- Previamente a que el
implica aceptación del contrato consumidor o usuario exprese su
electrónico, salvo acuerdo de las partes. consentimiento para aceptar registros
electrónicos o mensajes de datos, debe ser
16. informado clara, precisa y uso de medios electrónicos para
satisfactoriamente, sobre los equipos y proporcionar o permitir el acceso a esa
programas que requiere para acceder a información, será válido si:
dichos registros o mensajes.
a) El consumidor ha consentido
El usuario o consumidor, al otorgar o expresamente en tal uso y no ha objetado
confirmar electrónicamente su tal consentimiento; y,
consentimiento, debe demostrar
razonablemente que puede acceder a la b) El consumidor en forma previa a su
información objeto de su consentimiento. consentimiento ha sido informado, a
satisfacción, de forma clara y precisa,
Si con posterioridad al consentimiento del sobre:
consumidor o usuario existen cambios de
cualquier tipo, incluidos cambios en 1. Su derecho u opción de recibir la
equipos, programas o información en papel o por medios no
electrónicos;
procedimientos, necesarios para mantener
o acceder a registros o mensajes 2. Su derecho a objetar su consentimiento
electrónicos, de forma que exista el riesgo en lo posterior y las consecuencias de
de que el consumidor o usuario no sea cualquier tipo al hacerlo, incluidas la
capaz de acceder o retener un registro terminación contractual o el pago de
electrónico o mensaje de datos sobre los cualquier tarifa por dicha acción;
que hubiera otorgado su consentimiento, 3. Los procedimientos a seguir por parte
se le deberá proporcionar de forma clara, del consumidor para retirar su
precisa y satisfactoria la información consentimiento y para actualizar la
necesaria para realizar estos cambios, y se información proporcionada; y,
le informará sobre su derecho a retirar el
consentimiento previamente otorgado sin 4. Los procedimientos para que,
la imposición de ninguna condición, costo posteriormente al consentimiento, el
alguno o consecuencias. En el caso de consumidor pueda obtener una copia
que estas modificaciones afecten los impresa en papel de los registros
derechos del consumidor o usuario, se le electrónicos y el costo de esta copia, en
deberán proporcionar los medios caso de existir.
necesarios para evitarle perjuicios, hasta
la terminación del contrato o acuerdo que Art. 50.- Información al consumidor.-
motivó su consentimiento previo. En la prestación de servicios electrónicos
en el Ecuador, el consumidor deberá estar
Art. 49.- Consentimiento para el uso de suficientemente informado de sus
medios electrónicos.- De requerirse que la derechos y obligaciones, de conformidad
información relativa a un servicio con lo previsto en la Ley Orgánica de
electrónico, incluido el comercio Defensa del Consumidor y su
electrónico, deba constar por escrito, el Reglamento.
17. Cuando se tratare de bienes o servicios a La solicitud de exclusión es vinculante
ser adquiridos, usados o empleados por para el emisor desde el momento de la
medios electrónicos, el oferente deberá recepción de la misma. La persistencia en
informar sobre todos los requisitos, el envío de mensajes periódicos no
condiciones y restricciones para que el deseados de cualquier tipo, se sancionará
consumidor pueda adquirir y hacer uso de de acuerdo a lo dispuesto en la presente
los bienes o servicios promocionados. ley.
La publicidad, promoción e información El usuario de redes electrónicas, podrá
de servicios electrónicos, por redes optar o no por la recepción de mensajes
electrónicas de información, incluida la de datos que, en forma periódica, sean
Internet, se realizará de conformidad con enviados con la finalidad de informar
la ley, y su incumplimiento será sobre productos o servicios de cualquier
sancionado de acuerdo al ordenamiento tipo.
jurídico vigente en el Ecuador.
Capítulo IV
En la publicidad y promoción por redes
electrónicas de información, incluida la DE LOS INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
Internet, se asegurará que el consumidor
pueda acceder a toda la información Art. 51.- Instrumentos públicos
disponible sobre un bien o servicio sin electrónicos.- Se reconoce la validez
restricciones, en las mismas condiciones jurídica de los mensajes de datos
y con las facilidades disponibles para la otorgados, conferidos, autorizados o
promoción del bien o servicio de que se expedidos por y ante autoridad
trate. competente y firmados electrónicamente.
En el envío periódico de mensajes de Dichos instrumentos públicos
datos con información de cualquier tipo, electrónicos deberán observar los
en forma individual o a través de listas de requisitos, formalidades y solemnidades
correo, directamente o mediante cadenas exigidos por la ley y demás normas
de mensajes, el emisor de los mismos aplicables
deberá proporcionar medios expeditos
para que el destinatario, en cualquier Título IV
tiempo, pueda confirmar su suscripción o
solicitar su exclusión de las listas, DE LA PRUEBA Y
cadenas de mensajes o bases de datos, en NOTIFICACIONES
las cuales se halle inscrito y que ELECTRÓNICAS
ocasionen el envío de los mensajes de
datos referidos. Capítulo I
DE LA PRUEBA
18. Art. 52.- Medios de prueba.- Los los certificados de firma electrónica y
mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos en los que se basó la
documentos electrónicos y los solicitud del firmante, debidamente
certificados electrónicos nacionales o certificados;
extranjeros, emitidos de conformidad con
c) El facsímile, será admitido como
esta ley, cualquiera sea su procedencia o
medio de prueba, siempre y cuando haya
generación, serán considerados medios de
sido enviado y recibido como mensaje de
prueba. Para su valoración y efectos
datos, mantenga su integridad, se
legales se observará lo dispuesto en el
conserve y cumpla con las exigencias
Código de Procedimiento Civil.
contempladas en esta ley.
Art. 53.- Presunción.- Cuando se En caso de que alguna de las partes
presentare como prueba una firma niegue la validez de un mensaje de datos,
electrónica certificada por una entidad de deberá probar, conforme a la Ley, que
certificación de información acreditada, éste adolece de uno o varios vicios que lo
se presumirá que ésta reúne los requisitos invalidan, o que el procedimiento de
determinados en la Ley, y que por seguridad, incluyendo los datos de
consiguiente, los datos de la firma creación y los medios utilizados para
electrónica no han sido alterados desde su verificar la firma, no puedan ser
emisión y que la firma electrónica reconocidos técnicamente como seguros.
pertenece al signatario.
Cualquier duda sobre la validez podrá ser
Art. 54.- Práctica de la prueba.- La objeto de comprobación técnica.
prueba se practicará de conformidad con
lo previsto en el Código de Procedimiento Art. 55.- Valoración de la prueba.- La
Civil y observando las normas siguientes: prueba será valorada bajo los principios
determinados en la ley y tomando en
a) Al presentar un mensaje de datos cuenta la seguridad y fiabilidad de los
dentro de un proceso judicial en los medios con los cuales se la envió, recibió,
juzgados o tribunales del país, se deberá verificó, almacenó o comprobó si fuese el
adjuntar el soporte informático y la caso, sin perjuicio de que dicha
transcripción en papel del documento valoración se efectúe con el empleo de
electrónico, así como los elementos otros métodos que aconsejen la técnica y
necesarios para su lectura y verificación, la tecnología. En todo caso la valoración
cuando sean requeridos; de la prueba se someterá al libre criterio
b) En el caso de impugnación del judicial, según las circunstancias en que
certificado o de la firma electrónica por hayan sido producidos.
cualesquiera de las partes, el juez o Para la valoración de las pruebas, el juez
tribunal, a petición de parte, ordenará a la o árbitro competente que conozca el caso
entidad de certificación de información deberá designar los peritos que
correspondiente, remitir a ese despacho
19. considerenecesarios para el análisis y Art. 58.- A continuación del Art. 202,
estudio técnico y tecnológico de las inclúyanse los siguientes artículos
pruebas presentadas. innumerados:
Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- "Art. ....- El que empleando cualquier
Todo el que fuere parte de un medio electrónico, informático o afín,
procedimiento judicial, designará el lugar violentare claves o sistemas de seguridad,
en que ha de ser notificado, que no puede para acceder u obtener información
ser otro que el casillero judicial y/o el protegida, contenida en sistemas de
domicilio judicial electrónico en un información; para vulnerar el secreto,
correo electrónico, de un Abogado confidencialidad y reserva, o simplemente
legalmente inscrito, en cualquiera de los vulnerar la seguridad, será reprimido con
prisión de seis meses a un año y multa de
Colegios de Abogados del Ecuador. quinientos a mil dólares de los
Las notificaciones a los representantes de Estados Unidos de Norteamérica.
las personas jurídicas del sector público y
a los funcionarios del Ministerio Público Si la información obtenida se refiere a
que deben intervenir en los juicios, se seguridad nacional, o a secretos
harán en las oficinas que estos tuvieren o comerciales o industriales, la pena será de
en el domicilio judicial electrónico en un uno a tres años de prisión y multa de mil
correo electrónico que señalaren para el a mil quinientos dólares de los Estados
efecto. Unidos de Norteamérica.
Título V La divulgación o la utilización
fraudulenta de la información protegida,
DE LAS INFRACCIONES así como de los secretos comerciales o
INFORMÁTICAS industriales, seránsancionadas con pena
de reclusión menor ordinaria de tres a seis
Capítulo I años y multa de dos mil a diez mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
DE LAS INFRACCIONES
INFORMÁTICAS Si la divulgación o la utilización
fraudulenta se realiza por parte de la
Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se persona o
considerarán infracciones informáticas,
personas encargadas de la custodia o
las de carácter administrativo y las que se
utilización legítima de la información,
tipifican, mediante reformas al Código
éstas serán sancionadas con pena de
Penal, en la presente leyReformas al
reclusión menor de seis a nueve años y
Código Penal
multa de dos mil a diez mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.
20. Art. ....- Obtención y utilización no 1.- Alterando un mensaje de datos en
autorizada de información.- La persona o alguno de sus elementos o requisitos de
personas que obtuvieren información carácter formal o esencial;
sobre datos personales para después
cederla, publicarla, utilizarla o transferirla 2.- Simulando un mensaje de datos en
a cualquier título, sin la autorización de todo o en parte, de manera que induzca a
su titular o titulares, serán sancionadas error sobre su autenticidad;
con pena de prisión de dos meses a dos 3.- Suponiendo en un acto la intervención
años y multa de mil a dos mil dólares de de personas que no la han tenido o
los Estados Unidos de Norteamérica.". atribuyendo a las que han intervenido en
el acto, declaraciones o manifestaciones
Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el
diferentes de las que hubieren hecho.
siguiente:
El delito de falsificación electrónica será
"Art. 262.- Serán reprimidos con tres a
sancionado de acuerdo a lo dispuesto
seis años de reclusión menor, todo
empleado público y toda persona en este capítulo.".
encargada de un servicio público, que
hubiere maliciosa y fraudulentamente, Art. 61.- A continuación del Art. 415
destruido o suprimido documentos, del Código Penal, inclúyanse los
títulos, programas, datos, bases de datos, siguientes artículos innumerados: "Art.
información o cualquier mensaje de datos ....- Daños informáticos.- El que
contenido en un sistema de información o dolosamente, de cualquier modo o
red electrónica, de que fueren utilizando cualquier método, destruya,
depositarios, en su calidad de tales, o que altere, inutilice, suprima o dañe, de forma
les hubieren sido encomendados en razón temporal o definitiva, los programas,
de su cargo.". datos, bases de datos, información o
cualquier mensaje de datos contenido en
Art. 60.- A continuación del Art. 353, un sistema de información o red
agréguese el siguiente artículo electrónica, será reprimido con prisión de
innumerado: seis meses a tres años y multa de sesenta
a ciento cincuenta dólares de los Estados
"Art. ....- Falsificación electrónica.- Son
Unidos de Norteamérica.
reos de falsificación electrónica la
persona o personas que con ánimo de La pena de prisión será de tres a cinco
lucro o bien para causar un perjuicio a un años y multa de doscientos a seis cientos
tercero, utilizando cualquier medio, dólares de los Estados Unidos de
alteren o modifiquen mensajes de datos, o Norteamérica, cuando se trate de
la información incluida en éstos, que se programas, datos, bases de datos,
encuentre contenida en cualquier soporte información o cualquier mensaje de datos
material, sistema de información o contenido en un sistema de información
telemático, ya sea: o red electrónica, destinada a prestar un
21. servicio público o vinculado con la 1. Inutilización de sistemas de alarma o
defensa nacional. guarda;
Art. ....- Si no se tratare de un delito 2. Descubrimiento descifrado de claves
mayor, la destrucción, alteración o secretas o encriptados;
inutilización de la infraestructura o
instalaciones físicas necesarias para la 3. Utilización de tarjetas magnéticas o
transmisión, recepción o procesamiento perforadas;
de mensajes de datos, será reprimida con 4. Utilización de controles o instrumentos
prisión de ocho meses a cuatro años y de apertura a distancia; y,
multa de doscientos a seis cientos dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.". 5. Violación de seguridades electrónicas,
informáticas u otras semejantes.".
Art. 62.- A continuación del Art. 553,
añádanse los siguientes artículos Art. 63.- Añádase como segundo inciso
innumerados: del artículo 563 del Código Penal, el
siguiente:
"Art. ....- Apropiación ilícita.- Serán
reprimidos con prisión de seis meses a "Será sancionado con el máximo de la
cinco años y multa de quinientos a mil pena prevista en el inciso anterior y multa
dólares de los Estados Unidos de de quinientos a mil dólares de los Estados
Norteamérica, los que utilizaren Unidos de Norteamérica, el que cometiere
fraudulentamente sistemas de el delito utilizando medios electrónicos o
información o redes electrónicas, para telemáticos.".
facilitar la apropiación de un bien ajeno, o
Art. 64.- A continuación del numeral 19
los que procuren la transferencia no
del artículo 606 añádase el siguiente:
consentida de bienes, valores o derechos
de una persona, en perjuicio de ésta o de "..... Los que violaren el derecho a la
un tercero, en beneficio suyo o de otra intimidad, en los términos establecidos en
persona alterando, manipulando o la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
modificando el funcionamiento de redes Electrónicas y Mensajes de Datos.".
electrónicas, programas informáticos,
sistemas informáticos, telemáticos o DISPOSICIONES GENERALES
mensajes de datos.
Primera.- Los certificados de firmas
Art. ....- La pena de prisión de uno a cinco electrónicas, emitidos por entidades de
años y multa de mil a dos mil dólares de certificación de información extranjeras y
los Estados Unidos de Norteamérica, si el acreditados en el exterior, podrán ser
delito se hubiere cometido empleando los revalidados en el Ecuador siempre que
siguientes medios cumplan con los términos y condiciones
exigidos por la Ley. La revalidación se
realizará a través de una entidad de
22. certificación de información acreditada convenio, acuerdo o contrato privado,
que garantice en la misma forma que lo salvo que la prestación de los servicios
hace con sus propios certificados, dicho electrónicos o uso de estos servicios se
cumplimiento. realice de forma directa al consumidor.
Segunda.- Las entidades de certificación Sexta.- El Consejo Nacional de
de información acreditadas podrán prestar Telecomunicaciones tomará las medidas
servicios de sellado de tiempo. Este necesarias, para que no se afecten los
servicio deberá ser acreditado derechos del titular del certificado o de
técnicamente por el Consejo Nacional de terceros, cuando se produzca la
Telecomunicaciones. El Reglamento de revocatoria del certificado, por causa no
aplicación de la Ley recogerá los atribuible al titular del mismo.
requisitos para este servicio.
Nota:
Nota:
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009),
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), el CONATEL se fusiona con el
el CONATEL se fusiona con el
CONARTEL, y asume las competencias
CONARTEL, y asume las competencias y atribuciones del último; mientras que
y atribuciones del último; mientras que los derechos y obligaciones del
los derechos y obligaciones del CONARTEL serán asumidos por la
CONARTEL serán asumidos por la SENATEL.
SENATEL.
Séptima.- La prestación de servicios de
Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona certificación de información por parte de
está obligada a usar o aceptar mensajes de entidades de certificación de información
datos o firmas electrónicas, salvo que se acreditadas, requerirá de autorización
adhiera voluntariamente en la forma previa y registro.
prevista en esta Ley.
Octava.- El ejercicio de actividades
Cuarta.- No se admitirá ninguna establecidas en esta ley, por parte de
exclusión restricción o limitación al uso instituciones públicas o privadas, no
de cualquier método para crear o tratar un requerirá de nuevos requisitos o requisitos
mensaje de datos o firma electrónica, adicionales a los ya establecidos, para
siempre que se cumplan los requisitos garantizar la eficiencia técnica y
señalados en la presente Ley y su seguridad jurídica de los procedimiento e
reglamento. instrumentos empleados.
Quinta.- Se reconoce el derecho de las Novena.- Glosario de Términos.- Para
partes para optar libremente por el uso de efectos de esta Ley, los siguientes
tecnología y por el sometimiento a la términos serán entendidos conforme se
jurisdicción que acuerden mediante definen en este artículo:
23. Mensaje de datos: Es toda información personales y a no recibir información o
creada, generada, procesada, enviada, mensajes no solicitados.
recibida, comunicada o archivada por
medios electrónicos, que puede ser Nota:
intercambiada por cualquier medio. Serán Por Disposición Derogatoria de la
considerados como mensajes de datos, sin Constitución de la República del Ecuador
que esta enumeración limite su
definición, los siguientes: documentos (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la
electrónicos, registros electrónicos, correo Constitución Política de la República del
electrónico, servicios web, telegrama,
Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda
télex, fax e intercambio electrónico de
norma que se oponga al nuevo marco
datos.
constitucional.
Red Electrónica de Información: Es un
Datos personales: Son aquellos datos o
conjunto de equipos y sistemas de
información de carácter personal o
información interconectados
íntimo, que son materia de protección en
electrónicamente.
virtud de esta Ley.
Sistema de información: Es todo
Datos Personales Autorizados: Son
dispositivo físico o lógico utilizado para
aquellos datos personales que el titular ha
crear, generar, enviar, recibir, procesar,
accedido a entregar o proporcionar de
comunicar o almacenar, de cualquier
forma voluntaria, para ser usados por la
forma, mensajes de datos.
persona, organismo o entidad de registro
Servicio Electrónico: Es toda actividad que los solicita, solamente para el fin para
realizada a través de redes electrónicas el cual fueron recolectados, el mismo que
debe constar expresamente señalado y ser
de información. aceptado por dicho titular.
Comercio Electrónico: Es toda Datos de creación: Son los elementos
transacción comercial realizada en parte o confidenciales básicos y necesarios para
en su totalidad, a través de redes la creación de una firma electrónica.
electrónicas de información.
Certificado electrónico de información:
Intimidad: El derecho a la intimidad Es el mensaje de datos que contiene
previsto en la Constitución Política de la información de cualquier tipo.
República, para efectos de esta Ley, Dispositivo electrónico: Instrumento
comprende también el derecho a la físico o lógico utilizado
privacidad, a la confidencialidad, a la independientemente para iniciar o
reserva, al secreto sobre los datos responder mensajes de datos, sin
proporcionados en cualquier relación con intervención de una persona al momento
terceros, a la no divulgación de los datos de dicho inicio o respuesta.
24. Dispositivo de emisión: Instrumento Sellado de tiempo: Anotación electrónica
físico o lógico utilizado por el emisor de firmada electrónicamente y agregada a un
un documento para crear mensajes de mensaje de datos en la que conste como
datos o una firma electrónica. mínimo la fecha, la hora y la identidad de
la persona que efectúa la anotación.
Dispositivo de comprobación:
Instrumento físico o lógico utilizado para Décima.- Para la fijación de la pena en los
la validación y autenticación de mensajes delitos tipificados mediante las presentes
de datos o firma electrónica reformas al Código Penal, contenidas en
el Título V de esta ley, se tomaran en
Emisor: Persona que origina un mensaje cuenta los siguientes criterios: el importe
de datos. de lo defraudado, el quebranto económico
Destinatario: Persona a quien va dirigido causado, los medios empleados y cuantas
el mensaje de datos. otras circunstancias existan para valorar
la infracción.
Signatario: Es la persona que posee los
datos de creación de la firma electrónica, DISPOSICIONES
quién, o en cuyo nombre, y con la debida TRANSITORIAS
autorización se consigna una firma
electrónica. Primera.- Hasta que se dicte el
reglamento y más instrumentos de
Desmaterialización electrónica de aplicación de esta Ley, la prestación del
documentos: Es la transformación de la servicio de sellado de tiempo, deberá
información contenida en documentos cumplir con los requisitos de seguridad e
físicos a mensajes de datos. inalterabilidad exigidos para la firma
electrónica y los certificados
Quiebra técnica: Es la imposibilidad
electrónicos.
temporal o permanente de la entidad de
certificación de información, que impide Segunda.- El cumplimiento del artículo
garantizar el cumplimiento de las 57 sobre las notificaciones al correo
obligaciones establecidas en esta Ley y su electrónico se hará cuando la
reglamento. infraestructura de la Función Judicial lo
permita, correspondiendo al organismo
Factura electrónica: Conjunto de registros
competente de dicha función organizar y
lógicos archivados en soportes
reglamentar los cambios que sean
susceptibles de ser leídos por equipos
necesarios para la aplicación de esta Ley
electrónicos de procesamiento de datos
y sus normas conexas.
que documentan la transferencia de
bienes y servicios, cumpliendo los Para los casos sometidos a Mediación o
requisitos exigidos por las Leyes Arbitraje por medios electrónicos, las
Tributarias, Mercantiles y más normas y notificaciones se efectuarán
reglamentos vigentes. obligatoriamente en el domicilio judicial
25. electrónico en un correo electrónico
señalado por las partes.
DISPOSICIÓN FINAL
El Presidente de la República, en el plazo
previsto en la Constitución Política de la
República, dictará el reglamento a la
presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, en la sala
de sesiones del Pleno del Congreso
Nacional del Ecuador, a los diez días del
mes de abril del año dos mil dos.
Nota:
Por Disposición Derogatoria de la
Constitución de la República del Ecuador
(R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la
Constitución Política de la República del
Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda
norma que se oponga al nuevo marco
constitucional.
FUENTES DE LA PRESENTE
EDICIÓN DE LA LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE
DATOS
1.- Ley 2002-67 (Suplemento del
Registro Oficial 557, 17-IV-2002).