Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Comercio electrónico, mensajes de datos y firmas electrónicas según la Ley ecuatoriana
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “ UNIANDES”
YOMIRA VILLAFUERTE
CUARTO SEMESTRE DE DERECHO -MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
INFORMATICA JURIDICA
FECHA : 19 DE AGOSTO DEL 2015
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO - FIRMAS
ELECTRONICAS Y MENSAJE DE DATOS
ELECTRONICAS
2. COMERCIO ELECTRÓNICO
Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de
medios electrónicos , tales como internet y otras redes informáticas.
Una cantidad de comercio se realiza de esta manera :
estimulando la creación y utilización de innovaciones como
la transferencia de fondos electrónica,
la administración de cadenas de suministro, el marketing en internet
el procesamiento de transacciones en línea , el intercambio electrónico de datos
los sistemas de administración del inventario
los sistemas automatizados de recolección de datos .
Objeto de ley. Esta ley regula los mensajes de datos ,la firma
electrónica los servicios de certificación la contratación electrónica y
telemática , la prestación de servicios electrónicos , a través de redes
de información incluido al comercio electrónico y la protección a los
usuarios de estos sistemas.
3. DE LOS MENSAJES DE DATOS PRINCIPIOS GENERALES
Es importante comenzar destacando que el mensaje de datos también
llamado documento electrónico tanto como el punto de vista
tecnológico y punto de vista jurídico implica la emisión de información la
cual puede ser de ciencia de conocimiento y voluntad.
El mensaje de datos es un concepto propio de las firmas digitales en los
que se entienden como tal a cualquier tipo de mensaje enviado o
recibido por medio electrónico u óptico, por lo general se entiende a
comunicaciones efectuadas mediante correo electrónico o telegrama.
4. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. Los mensajes de
datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos . Su
eficiencia , valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo
establecido en esta ley y su reglamento.
Incorporación por remisión. se reconoce validez jurídica a la
información no contenida directamente en un mensaje de datos
siempre que se figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo
accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido se
aceptado expresamente por las partes.
los mensajes de datos permiten recibir o enviar información , así como
comunicarse cuando el mensaje de datos esta respaldado con una
firma electrónica y permite también certificar la identidad del emisor.
5. Confidencialidad y reserva. Se establece para la confidencialidad y
reserva de los mensajes de datos ,toda violación de ellos será
sancionado conforme a lo dispuesto a la ley.
Conservación de los mensajes de datos. Toda información sometida a
esta ley podrá ser conservada con los siguientes requisitos:
Que la información sea accesible para su posterior consulta.
Que sea conservado en el formato en que se halla generado
Que se garantice su integridad por el tiempo que establezca en el
reglamento.
Información Original. Cuando se requiera que la información sea
conservada de forma original este requisito quedará cumplido como
un mensaje de datos.
6. Art. 9 Protección de datos. para la transferencia o utilización de bases
de datos se requiere el consentimiento expreso del titular de estos
quien podrá seleccionar la información y compartirlos con terceros.
Art. 10 procedencia e identidad de un mensaje de datos . Un mensaje
de datos proviene de quien lo envía y autoriza a quien lo recibe para
actuar conforme al contenido del mismo cuando de su verificación
exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma
electrónica.
Art.12 duplicación del mensaje de datos : cada mensaje de datos
será considerado diferente en caso de duda las partes pedirán la
confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar
técnicamente la autenticidad del mismo.
7. DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Una firma electrónica es la combinación del resumen hash de un mensaje de
correo electrónico y el certificado digital del emisor del mensaje
El resumen hash se logra con la aplicación de un algoritmo matemático que crea
el equivalente a la huella digital de un mensaje
El certificado digital es provisto por una entidad certificadora y permite conocer
con certeza datos personales del emisor como nombres, empresa en la que
trabaja , dirección ,teléfonos una forma electrónica es su cédula de identidad en
el mundo digital .
8. Firma electrónica. Son los datos e forma electrónica consignados en
mensajes de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo
hay que identificar al titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de datos.
Requisitos de la firma electrónica. Para su validez la tiene que cumplir
con varios requisitos :
ser individual y estar vinculada exclusivamente al titular.
Que su método de verificación y control sea confiable
Que al momento de crear una firma electrónica los datos sean solo
del signatario.
Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Efectos de la firma electrónica . La firma electrónica tendrá igual
validez y se le reconocerá los mismos efectos jurídicos que una firma
manuscrita.
9. La firma electrónica en un mensaje de datos. Se presumirá legalmente
que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la
voluntad del emisor .
Duración de la firma electrónica :las firmas electrónicas tendrán
duración indefinida podrán ser revocadas ,anuladas o suspendidas
de conformidad con lo que el reglamento a esta señale.
Extinción de la forma electrónica:
estas se extinguen por :
Voluntad de su titular
Fallecimiento o incapacidad de su titular
Disolución o liquidación de la persona jurídica , titular de la firma
Por causa judicialmente declarada
10. CONCLUSIÓN
Es muy necesario impulsar el acceso de la población a los
servicios electrónicos que se generan por los medios, para el
desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la
realización y concentración de múltiples negocios de
transcendental importancia para el sector público como para
el privado.