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DECRETO SUPREMO N° 4501
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley
regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos
generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados;
computo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no
tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de
las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria,
señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se
autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las
modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios
Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el
Artículo 6 de la citada Ley.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019, establece como Salario
Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.122.- (DOS MIL CIENTO
VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS).
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración, a fin de asegurar la subsistencia de
las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones
económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Salario
Mínimo Nacional para la gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario
Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA
Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con
relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones
de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. El costo por el incremento al Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del presente
Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en
remuneraciones, será cubierto al interior del presupuesto vigente de cada entidad.
II. En aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41
- 111 "Transferencias TGN", el costo por la aplicación del Salario Mínimo Nacional,
excepcionalmente será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, cuando no
pueda ser financiado al interior de su presupuesto, previa evaluación del Ministerio de Economía y
Finanzas Publicas.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos
de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial
que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS. - Se abroga el Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de
2019.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. -
I. La aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá
efecto retroactivo al 1 de enero de 2021.
II. El pago retroactivo, por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, podrá ser efectivizado hasta
el 31 de mayo de la presente gestión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. - A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Decreto Supremo, en el marco del Articulo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro
de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos
institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. - La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en
el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. -
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que afecten sus escalas
salariales, producto de la aplicación del Salario Mínimo Nacional, deberán remitir al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, la nueva escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución
de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 21 de mayo de 2021, para su evaluación y
aprobación, cuando corresponda.
II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades
del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza
Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima
Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben
Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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  • 1. DECRETO SUPREMO N° 4501 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; computo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales. Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores. Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley. Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS). Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2021. ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). I. El costo por el incremento al Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto al interior del presupuesto vigente de cada entidad.
  • 2. II. En aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN", el costo por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, excepcionalmente será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, cuando no pueda ser financiado al interior de su presupuesto, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS. - Se abroga el Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. - I. La aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. II. El pago retroactivo, por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. - A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Articulo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. - La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. - I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que afecten sus escalas salariales, producto de la aplicación del Salario Mínimo Nacional, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la nueva escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 21 de mayo de 2021, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda. II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
  • 3. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.