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NIVELACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE SALARIOS
INSTITUTOS TECNOLÓGICOS
DESCENTRALIZADOS
La revisión salarial de los trabajadores docentes y administrativos de los Institutos Tecnológicos
Descentralizados para garantizar igualdad en la materia.
OBJETIVO
MOTIVACIÓN
Garantizar el derecho a las personas a contar con condiciones de trabajo que aseguren un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie, partiendo de
que, dicha igualdad debe fomentarse en relación al trabajo que desempeñan.
La homologación del pago de los docentes y trabajadores administrativos de los institutos
tecnológicos descentralizados del país, a fin de garantizar la igualdad salarial en el nivel de
educación superior federal.
FINALIDAD
FUNDAMENTO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1° Y 123 apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V
Preceptos que consagran, de manera general, uno de los derechos sociales en materia de trabajo
relativos a la no discriminación salarial, con motivo del sexo o nacionalidad, en atención al
principio de igualdad y de no discriminación.
Artículo 86.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual.
Es necesario que en los Institutos Tecnológicos Descentralizados sigan manteniendo la
calidad educativa para que las y los estudiantes sigan teniendo acceso a mejores condiciones
laborales, pero,
también los docentes y los trabajadores administrativos deben contar con igualdad salarial, es decir,
a “trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario igual”.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 7°
Derecho a las personas a contar con condiciones de trabajo que aseguren un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor.
Derecho a las personas a contar con condiciones de igualdad se aplica a todos los trabajadores,
sin distinción por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, condición de migrante o estado
de salud, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género o por cualquier otro
motivo que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
OBSERVACIÓN GENERAL NÚM. 23 (2016) SOBRE EL DERECHO A CONDICIONES DE
TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DEL COMITÉ DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PROCEDIMIENTO JURÍDICO
1. Demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y/o en su caso de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que se reclama la nivelación u
homologación de salarios igual que al Tecnológico Nacional de México y en lo
subsecuente respecto a todos los tecnológicos del país.
2. Juicio de Amparo ante el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación.
3. Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REQUISITOS
1. Copia cotejada de contrato de trabajo o documentales que acrediten la relación
laboral.
2. Copia cotejada de comprobantes de pago.
3. Copia cotejada del Catalogo de Puestos y Tabuladores de Sueldos y Salarios
Mensuales de 2021.
4. Copia Cotejada de la Minuta de 16 de mayo de 2022.
5. Documentos emitidos por la Secretaria de Educación a favor del patrón.
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  • 3. FUNDAMENTO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 1° Y 123 apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V Preceptos que consagran, de manera general, uno de los derechos sociales en materia de trabajo relativos a la no discriminación salarial, con motivo del sexo o nacionalidad, en atención al principio de igualdad y de no discriminación.
  • 4. Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Es necesario que en los Institutos Tecnológicos Descentralizados sigan manteniendo la calidad educativa para que las y los estudiantes sigan teniendo acceso a mejores condiciones laborales, pero, también los docentes y los trabajadores administrativos deben contar con igualdad salarial, es decir, a “trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. Ley Federal del Trabajo
  • 5. Artículo 7° Derecho a las personas a contar con condiciones de trabajo que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Derecho a las personas a contar con condiciones de igualdad se aplica a todos los trabajadores, sin distinción por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, condición de migrante o estado de salud, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género o por cualquier otro motivo que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES OBSERVACIÓN GENERAL NÚM. 23 (2016) SOBRE EL DERECHO A CONDICIONES DE TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • 6. PROCEDIMIENTO JURÍDICO 1. Demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y/o en su caso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que se reclama la nivelación u homologación de salarios igual que al Tecnológico Nacional de México y en lo subsecuente respecto a todos los tecnológicos del país. 2. Juicio de Amparo ante el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación. 3. Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 7. REQUISITOS 1. Copia cotejada de contrato de trabajo o documentales que acrediten la relación laboral. 2. Copia cotejada de comprobantes de pago. 3. Copia cotejada del Catalogo de Puestos y Tabuladores de Sueldos y Salarios Mensuales de 2021. 4. Copia Cotejada de la Minuta de 16 de mayo de 2022. 5. Documentos emitidos por la Secretaria de Educación a favor del patrón.