La Constitución Política de Bolivia establece que los bienes del Estado son patrimonio del pueblo boliviano e inviolables e inexpropiables. La ley de transporte señala que el Estado tiene derecho de vía sobre las carreteras y su infraestructura. La ley autonómica municipal de San Julián prohíbe los asentamientos dentro de los 50 metros a cada lado de la carretera sin autorización. Otra ley municipal regula el transporte urbano y rural en San Julián, incluyendo requisitos para taxi y motot
2. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
Nuestra Constitución Política del Estado, con
respecto a los bienes del Estado, en su Art. 339
parágrafo II señala lo siguiente:
Los bienes de patrimonio del Estado y de las
entidades públicas constituyen patrimonio del
pueblo boliviano y son inviolables, inembargables,
imprescriptibles e inexpropiables; no podrán ser
empleados en provecho particular alguno.
3. La ley N° 165 (ley General de transporte), de 16 de agosto de
2011, en su art. 197 DERECHO DE VIA:
Consiste en la propiedad del Estado sobre las carreteras, su
infraestructura y elementos funcionales de las mismas a
efectos de su uso, defensa y explotación.
Es elemento funcional de una carretera, toda la zona
afectada a la conservación de la misma o a la operación del
servicio público vial de manera permanente o temporal,
tales como las destinadas a descanso, estacionamiento,
auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de
autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
En esta zona no podrán realizarse obras, ni se permitirán
más usos que aquellos que sean compatibles con el uso y la
seguridad vial u otros servicios básicos estratégicos, sin
que su implementación afecte los niveles de seguridad vial.
4. Ley autonómica municipal Nº 327 de liberación
de derecho de vías en el municipio de San Julián,
Dentro de este contexto normativo, de
obligatorio cumplimiento en todo el territorio
Nacional, cualquier asentamiento, dentro del
margen del Derecho de Vía, 50 metros, a cado
lado del eje de la carretera, que no cuente con la
debida autorización de la ABC es ilegal.
5. La Ley Autonómica Municipal Nº 354 ¨Ley de Transporte, Transito Urbano y
Urbano-Rural, Rutas, Paradas y Peajes del Municipio de San Julián¨, tiene como
objeto normar, regular, coordinar, planificar, gestionar, ejecutar, controlar,
supervisar el transporte y transito urbano-rural, rutas, paradas y peajes dentro
de la jurisdicción del Municipio de San Julián.
Dicha ley en su Art. 31 de su reglamento, donde indica lo siguiente: para el
funcionamiento de radio taxi y moto taxi necesariamente los interesados deberán
cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:
Presentar su solicitud de autorización de funcionamiento de radio-taxi o moto
taxi dirigido a Tráfico y Transporte adjuntando la siguiente documentación:
Personalidad jurídica y en caso de empresas su constitución, fundempresa, NIT,
ECT.
Estatuto orgánico;
Reglamento interno;
Poder del representante legal;
La documentación que acredite la propiedad o posesión de los bienes que
destinara a sus paradas;
Licencia de funcionamiento de la parada;
Lista de operadores con fotocopia de cedula de identidad vigente;
Copia de vehículos a registrarse;
Copia de licencia de conducir;
Copia de de Tarjeta de operación en caso de radio-taxi;
Copia del soat.