3. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 3
LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.015
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aproba- transporte en su área de jurisdicción, en el marco de
do la siguiente Ley Autónoma Municipal: las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel
central del Estado; determinando que la competen-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS cia exclusiva municipal en trasporte urbano, ordena-
miento y educación vial, administración y control del
La Constitución Política del Estado Plurinacional de tránsito urbano se la ejercerá en lo que corresponda
Bolivia en su artículo 272 consagra la autonomía de en coordinación de la Policía Boliviana.
las Entidades Territoriales, que implica la elección di-
recta de sus autoridades por las ciudadanas y ciuda- En fecha 16 de agosto de 2011 se promulgó la Ley
danos, la administración de sus recursos económicos Nº 165 Ley General de Transporte, que establece el
y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamen- marco normativo respecto a las actividades de las
taria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del distintas modalidades de transporte, entre ellas, la
gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y terrestre, bajo parámetros de calidad y seguridad en
competencia, y atribuciones. la prestación de los servicios y principios tales como
la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
Asimismo el artículo 283 de dicho Texto Supremo continuidad, accesibilidad, equidad, etc., así como
prevé que el gobierno autónomo municipal está determinando en su artículo 17, inciso c), que las
constituido por un Concejo Municipal con facultad diferentes modalidades de transporte estarán regi-
deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el das por la autoridad competente del nivel municipal,
ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, con la atribución de emitir su normativa específica,
presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. estableciendo las condiciones del sistema de trans-
porte, como expresamente se dispone en el Artículo
Al respecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentra- 27 de esta ley que dispone que la función normativa
lización Nº 031 de 19 de julio de 2010 dispone en su “comprenderá la facultad exclusiva de dictar, en el
artículo 9, parágrafo I, numeral 3) que la autonomía se ámbito y materia de su competencia, reglamentos,
ejerce a través de la facultad legislativa, determinando normas de carácter regulatorio, u otras normas de
así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; carácter particular referidas a intereses, obligaciones
concordado con el artículo 34 de dicha Ley Marco que o derechos de los operadores, administradores de
prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está cons- infraestructura y actividades reguladas. Las normas
tituido por un Concejo Municipal y un órgano ejecutivo, estarán enmarcadas en procedimientos administra-
correspondiéndole al primero la facultad legislativa en el tivos a su cargo, infracciones y sanciones, resolución
ámbito de las competencias municipales. de controversias, procedimientos de participación de
los usuarios en el proceso regulatorio y otros.”
Asimismo, nuestra Constitución Política en su artí-
culo 302, parágrafo I, numeral 18) dispone que es En este nuevo marco constitucional y legal, el Gobier-
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos no Autónomo Municipal de La Paz ha elaborado una
Municipales el “Transporte Urbano, registro de pro- propuesta de Ley Municipal de Trasporte y Tránsito
piedad automotor, ordenamiento y educación vial, ad- Urbano para su jurisdicción, documento que recoge
ministración y control del tránsito urbano”, de igual las demandas ciudadanas de la “I CUMBRE SOCIAL
manera y en el marco de lo establecido en el artículo POR UN MEJOR TRANSPORTE PARA LA PAZ” llevada
76 se establece que “El Estado garantiza el acceso a cabo el mes de marzo de 2011, en la cual participa-
a un sistema de trasporte integral en sus diversas ron además de la sociedad civil organizada, el sector
modalidades. La ley determinará que el sistema de del transporte e instituciones que tiene que ver con la
transporte sea eficiente y eficaz y que genere benefi- temática, así también expertos en la materia.
cios a los usuarios y a los proveedores”
Asimismo, durante los meses de enero, febrero y
La señalada Ley Nº 031 Marco de Autonomías y marzo de 2012, se propiciaron varias reuniones in-
Descentralización “Andrés Ibáñez” en su artículo 96, terviniendo la Confederación Única de Transporte
parágrafo VII, otorga como competencia exclusiva de Urbano de Pasajeros de La Paz - CUTUP, el Ejecuti-
los Gobiernos Autónomos Municipales, entre otras, la vo Municipal y el Concejo Municipal, a través de sus
labor de planificar y desarrollar el transporte urba- máximas autoridades para discutir el señalado pro-
no, incluyendo el ordenamiento de tránsito urbano; yecto, adoptando como metodología el análisis artí-
desarrollar, promover y difundir la educación vial culo por artículo. Este trabajo conjunto fue concluido
con participación ciudadana, y regular las tarifas de el día 7 de marzo del año en curso, con la revisión y
4. 4 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
conformidad del texto íntegro del documento elabo- ARTÍCULO 4 (USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS). Al
rado, en una primera instancia. constituirse las vías públicas en un bien de do-
minio público, la autorización o permiso para el
Con la realización de la “II CUMBRE SOCIAL POR UN uso de éstas en la jurisdicción del Municipio de
MEJOR TRANSPORTE PARA LA PAZ”, ocasión en la La Paz, no otorga un derecho exclusivo sobre las
que participaron aproximadamente 300 personas re- mismas.
presentantes de distintas organizaciones vecinales,
cívicas, gremiales e instituciones profesionales, luego ARTÍCULO 5 (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
de incluirse sus aportes y sugerencias, se cuenta con I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, garan-
el documento aprobado de manera unánime, que fue tizará, fomentará y consolidará la participación y el
adjunto al trámite que cursa en el Concejo Municipal control social en el cumplimiento de la presente Ley
para su tratamiento y aprobación. y sus disposiciones.
En este contexto, corresponde emitir la presente Ley II. Las organizaciones sociales, vecinales y la socie-
Municipal. dad civil organizada, participará en el diseño de polí-
ticas, planes, programas y proyectos municipales de
LEY MUNICIPAL Nº 15 transporte.
DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO
III. La autoridad municipal competente generará me-
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO canismo y espacios de participación y control social
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: para el servicio público de transporte urbano de pa-
sajeros según reglamentación municipal específica
DECRETA: que establezca el alcance y resultados respecto al
TÍTULO I control social.
TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO
IV. La representación del control social será parte in-
CAPÍTULO I tegrante del Comité Multidisciplinario de Movilidad y
DISPOSICIONES GENERALES Transporte Urbano.
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley Munici- ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Regirán para la presente
pal tiene por objeto normar, regular y controlar el disposición los siguientes principios:
transporte y tránsito urbano, que forman parte del a) Principio Fundamental.- El Gobierno Autónomo
Sistema de Movilidad Urbana, en la jurisdicción Municipal de La Paz, en ejercicio de su autono-
del Municipio de La Paz, bajo criterios de calidad, mía, define y determina el Sistema de Movilidad
equidad y seguridad. Urbana en su jurisdicción, consiguientemente su
actividad administrativa municipal deberá garanti-
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente zar la libre circulación de los actores involucrados
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano es de en la materia de transporte y tránsito urbano, bajo
aplicación obligatoria en la jurisdicción del Municipio condiciones de seguridad y con el cumplimiento
de La Paz. de las normas técnico – administrativas, inheren-
tes a la materia.
ARTÍCULO 3 (ALCANCE). La presente Ley Municipal b) Principio de Transparencia.- Todos los actos admi-
alcanza en su aplicación a: nistrativos que se generen en el Gobierno Autóno-
a) La planificación, administración, gestión, supervisión, mo Municipal de La Paz, en materia de transporte
control y coordinación del Sistema de Movilidad Ur- y tránsito urbano, serán actos públicos y de cono-
bana, que integra los componentes de transporte, cimiento para toda la comunidad.
tránsito y vialidad, en el Municipio de La Paz; c) Principio de Seguridad Jurídica.- Las disposicio-
b) La regulación, supervisión y control de la presta- nes emitidas en materia de transporte y tránsito
ción del servicio público de transporte urbano de urbano, gozan de estabilidad y presunción de le-
pasajeros, autorizado, incluyendo la asignación de gitimidad, surten efectos jurídicos obligatorios en
rutas y recorridos; tanto no sean derogadas, abrogadas, declaradas
c) La administración de permisos municipales para inconstitucionales, o revocadas.
el servicio privado de transporte de pasajeros y d) Presunción de Legalidad y Presunción de Legi-
carga; timidad.- Las actuaciones de la administración
d) La otorgación de permisos excepcionales para pública por estar sometidas plenamente a la ley,
la circulación vehicular, estacionamiento, parada se presumen legítimas, salvo expresa declaración
momentánea, cierre y uso de vía pública; judicial en contrario.
e) La circulación vehicular y el ordenamiento de tránsito
urbano en la jurisdicción del municipio de La Paz; ARTÍCULO 7 (DEFINICIONES). Para efectos de apli-
f) La educación vial; cación de la presente Ley Municipal se utilizan las
g) La coordinación interinstitucional, sobre todos los siguientes definiciones:
aspectos relacionados con el Sistema de Movili- a) Autoridad Municipal del Transporte y Tránsito
dad Urbana; y (AMTT): Instancia del Gobierno Autónomo Munici-
h) La participación ciudadana y el control social. pal de La Paz (GAMLP), que tiene dentro de sus
5. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 5
atribuciones, planificar y regular los servicios pú- establecida en la Tarjeta Municipal de Operación Ve-
blico y privado de transporte de pasajeros y carga, hicular extendida de manera individual.
de acuerdo a las necesidades de la población y a n) Señalización de Tránsito: Dispositivos ubicados al
la planificación territorial del Municipio; lado de las vías, de manera vertical u horizontal,
b) Autorización: Acto administrativo por el cual, el para impartir información a los usuarios de las
GAMLP, faculta por un tiempo determinado, a una mismas, sobre la circulación vehicular y peatonal.
persona natural o jurídica a prestar el servicio pú- o) Servicio Público de Transporte Urbano: Actividad
blico o privado de transporte de pasajeros y carga; por la cual se satisface la necesidad colectiva de
c) Autorizado: Operador sindicalizado o no sindicali- movilizar pasajeros y/o carga, en rutas y recorridos
zado que presta el servicio público de transporte autorizados, a través de operadores que se ofrece
urbano, en virtud de una autorización; bajo estándares de equidad, calidad y seguridad,
d) Carga: Bienes muebles, sean estos mercancías en forma continua, uniforme, regular, permanente
y/o animales, que son transportados en un vehí- e ininterrumpida a persona indeterminada o a la
culo motorizado o remolque; población en general, mediante diversos medios
e) Conmutación: Cambio o sustitución de una san- de transporte, previo pago de una tarifa.
ción por otra, autorizada por la Autoridad Munici- p) Servicio Privado de Transporte Urbano: Actividad
pal de Transporte y Tránsito; por la cual, con el permiso municipal otorgado por
f) Licencia de Conducción. Documento expedido por el GAMLP, personas naturales o jurídicas, satisfa-
autoridad competente que acredita la autorización cen las necesidades de traslado de pasajeros y/o
para la conducción de vehículos motorizados por carga en vías públicas, entre un origen y un des-
la vía pública; tino y con un determinado fin, en virtud a un con-
g) Operador: Persona natural o jurídica, privada o trato verbal o escrito, por un precio determinado
pública, autorizada, que presta el servicio público entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o
de transporte urbano de pasajeros, conforme a la permanente y que no se ofrece al público en ge-
presente Ley y la Ley General de Transporte neral, sino previo acuerdo de partes.
h) Permiso Municipal: Acto administrativo en virtud q) Sistema de Movilidad Urbana: Constituido por el
del cual el GAMLP permite a personas naturales o conjunto de procesos sociales, culturales, políticos,
jurídicas, el uso de vías públicas para la prestación administrativos, económicos y físicos, que hacen po-
del servicio privado de transporte urbano de pasa- sible el ejercicio del derecho fundamental a la libre y
jeros o carga; segura accesibilidad, movilidad y desplazamiento de
i) Permiso Excepcional: Acto administrativo por el personas, vehículos motorizados y no motorizados
cual el GAMLP, permite temporalmente y por cau- en la red vial urbana del Municipio de La Paz y está
sas excepcionales, a una persona natural o jurídi- conformada por los siguientes elementos: transporte,
ca a realizar una actividad relacionada al tránsito tránsito e infraestructura vial.
urbano, que se encuentra restringida por normas r) Sticker “Pasajero Seguro”: Autoadhesivo otorga-
municipales. do por el GAMLP a los vehículos motorizados que
j) Plan de Movilidad Urbana Sostenible – PMUS: Ins- prestan el servicio público de transporte urbano
trumento de planificación que incluye un conjunto de pasajeros, cuando corresponda, de acuerdo a
de estrategias y medidas que tienen como objetivo los requisitos, condiciones y procedimientos esta-
el fomento e implementación de formas de des- blecidos por la AMTT.
plazamiento más sostenibles (caminar, bicicleta y s) Tarifa: Pago que los usuarios realizan a favor de
transporte público) dentro de una ciudad; es decir, los operadores por la prestación del servicio pú-
de modos de transporte que hagan compatibles el blico de transporte, siendo ésta regulada por el
crecimiento económico, la cohesión social y la de- GAMLP.
fensa del medio ambiente, garantizando, de esta t) Tarjeta Municipal de Operación Vehicular: Documen-
forma, una mejor calidad de vida para los ciuda- to emitido por la AMTT, en virtud del cual se autoriza
danos. Este documento precisa los lineamientos la circulación de un vehículo motorizado, por las vías
necesarios para realizar programas y/o proyectos. del Municipio de La Paz, cuyo operador cuenta con
k) Programa Municipal de Transporte – PROMUT: Ins- una autorización para prestar el servicio público de
trumento de planificación quinquenal del Gobierno transporte urbano de pasajeros.
Autónomo Municipal de La Paz, compatibilizado y u) Transporte Urbano: Traslado de personas o carga
articulado dentro del Plan de Desarrollo Municipal, entre un origen y un destino, dentro de una ciudad,
conforme a los objetivos y políticas nacionales del bajo condiciones de seguridad, comodidad y sus-
Plan Nacional Sectorial de Transporte (PLANAST) y tentabilidad.
derivado de la planificación institucional que es- v) Tránsito Urbano: Circulación o desplazamiento de
pecifica los proyectos que se van a desarrollar en peatones y vehículos en vías públicas dentro de la
el área de transporte. ciudad.
l) Red Vial: Conjunto de vías públicas que posibilitan w) Vías Públicas: Avenidas, calles, callejones, pasa-
la accesibilidad y movilidad de peatones y con- jes, graderías, entre otros, que incluyen aceras
ductores en el Municipio. y calzadas que conforman la red vial urbana del
m) Registro Municipal del Conductor de Transporte Pú- Municipio.
blico: Base de datos relacionada a conductores y ve-
hículos que prestan el Servicio Público de Transporte ARTÍCULO 8 (APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA). Para
Urbano de Pasajeros y Carga según la información el cumplimiento de la presente Ley Municipal y las
6. 6 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
disposiciones conexas a la misma que se emitan, el to, contemplando dentro de sus atribuciones, las si-
GAMLP a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal o guientes:
de la AMTT podrá requerir el apoyo de la fuerza pú- a) Formulación de planes, programas y proyectos en
blica, en cumplimiento a las atribuciones conferidas materia de movilidad, transporte y tránsito urbano,
a los Gobiernos Autónomos Municipales. manteniendo coherencia con la política sectorial
del nivel central del Estado, en todo lo que no vul-
CAPÍTULO II nere la autonomía municipal;
INSTANCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE b) Planificación, administración, regulación y super-
TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO visión del Sistema de Movilidad Urbana en la juris-
dicción del Municipio de La Paz;
ARTÍCULO 9 (CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ). En c) Elaboración del Plan de Movilidad Urbana Soste-
el contexto de la presente Ley Municipal, tiene las nible (PMUS) para el Municipio de La Paz; el cual
siguientes atribuciones: deberá contener el Programa Municipal de Trans-
a) Considerar, aprobar o rechazar políticas en materia porte (PROMUT);
de movilidad, transporte y tránsito urbano, acor- d) Creación de mecanismos de administración, ges-
des a la política sectorial determinada por el nivel tión, supervisión y control del Sistema de Movili-
central del Estado, en todo lo que no vulnere la dad Urbana, incluyendo estadísticas e indicadores
autonomía municipal; que sirvan de insumo a los planes, proyectos y
b) Establecer las normas, políticas y parámetros re- acciones de la AMTT;
ferentes a las tarifas del servicio público de trans- e) Administración de un Registro Único de: infraestruc-
porte urbano de carga; y tura vial, vehículos, conductores, servicios de trans-
c) Aprobar o rechazar rutas y recorridos que sean porte urbano, accidentes, infracciones y sanciones;
puestos a su consideración por el Alcalde o Alcal- f) Coordinación de acciones, en representación del
desa Municipal. GAMLP con la Autoridad de Regulación y Fiscali-
zación de Telecomunicaciones y Transportes (ATT)
ARTÍCULO 10 (ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL). u otra que la sustituya, y con otras instituciones
El Alcalde o Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo públicas y privadas involucradas en materia de
Municipal de La Paz, para efectos de la presente Ley movilidad urbana, transporte y tránsito;
Municipal tiene las siguientes atribuciones: g) Coordinación con los Operadores del Servicio Pú-
a) Aprobar los planes, programas y proyectos formu- blico de Transporte Urbano de Pasajeros;
lados por la AMTT; h) Emisión de las sanciones definidas en la presente
b) Crear el Comité Multidisciplinario de Movilidad y Ley y su reglamentación específica y que incluyen
Transporte Urbano, para la formulación de políti- los mecanismos e instrumentos sancionatorios;
cas integrales a ser puestas a consideración del i) Difusión, a la población en general, de la norma-
Concejo Municipal, designando a sus miembros y tiva nacional, departamental y municipal vigente
definiendo sus atribuciones y competencias, se- aplicable a las materias de movilidad urbana,
gún reglamentación específica; transporte y tránsito urbano;
c) Remitir al Concejo Municipal las rutas y recorridos j) Control del tránsito y transporte urbano en la juris-
del servicio público de transporte urbano de pasa- dicción del Municipio de La Paz, en coordinación
jeros propuestas por la AMTT, para su considera- con la Policía Boliviana, incluyendo los servicios
ción, aprobación o rechazo; públicos y privados que se prestan bajo la moda-
d) Remitir al Concejo Municipal, el Plan de Movilidad lidad de autorización o permiso municipal, según
Urbana Sostenible (PMUS) elaborado por la AMTT, corresponda; actuando con objetividad, imparcia-
para su consideración, aprobación o rechazo, el lidad y con el estricto apego a la Constitución Po-
cual deberá contener el Programa Municipal de lítica del Estado y la presente Ley;
Transporte (PROMUT); k) Imposición de sanciones a los operadores y con-
e) Aprobar las multas aplicables a las infracciones ductores de los servicios público y privado de
relativas a la materia de transporte y tránsito, con transporte urbano;
base al cálculo realizado por la AMTT y los pa- l) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones y re-
rámetros definidos por la Dirección Especial de quisitos para la prestación del servicio de transporte
Finanzas, según reglamentación; y urbano, reportando cualquier irregularidad a la auto-
f) Suscribir convenios de cooperación, coordinación ridad competente, a los efectos del procesamiento y
y/o financiamiento, con entidades del nivel cen- aplicación de las sanciones que correspondan;
tral y departamental del Estado, otros Municipios, m) Prevención de accidentes y orientación a conduc-
instituciones públicas o privadas, nacionales o ex- tores y peatones en caso de emergencia o altera-
tranjeras y operadores del servicio público y pri- ción de la circulación en el espacio público vial; y
vado de transporte urbano, relativos a movilidad n) Coordinar con las unidades organizacionales del
urbana, transporte y tránsito urbano. GAMLP competentes, planes, programas y pro-
yectos sobre seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 11 (AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANS-
PORTE Y TRÁNSITO). I. Se constituye como AMTT, la II. De manera específica, en MATERIA DE TRANSPORTE
Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad URBANO, la AMTT tiene las siguientes atribuciones:
u otra unidad organizacional dependiente del GAMLP a) Planificación, administración y regulación del sis-
que sea creada en el futuro con el mismo propósi- tema de transporte urbano en la jurisdicción del
7. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 7
Municipio de La Paz, incluyendo la planificación de la clasificación descrita en el artículo 14 y sus subcla-
la construcción y mantenimiento de la red vial; sificaciones, se encuentra sujeto a las regulaciones y
b) Administración del servicio público de transporte disposiciones de la presente Ley y aquellas que sean
urbano de pasajeros y carga, que incluye: emitidas por el GAMLP, conforme a sus competencias
1. La propuesta de creación o modificación de las y atribuciones.
modalidades del servicio público de transporte;
2. La propuesta de creación, ampliación, modifi- ARTÍCULO 14 (CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
cación o supresión en caso de inoperabilidad URBANO). Para los fines de la presente Ley Munici-
de rutas y recorridos, previo informe técnico; pal, el transporte urbano se clasifica por el modo de
3. Las propuestas de tarifas, aplicables al servicio transporte, en:
público de transporte, en sus distintas modali- a) Transporte Motorizado, que se realiza en un vehí-
dades. culo que se desplaza utilizando medios propios de
c) Implementación y elaboración de programas de propulsión mecánica, independiente del exterior,
capacitación y cultura ciudadana para los actores se subdivide en:
involucrados en el Sistema de Movilidad Urbana,
en coordinación con las instancias competentes; a.1. Transporte Urbano de Pasajeros.
d) Elaboración de planes y proyectos para la autori- a.2. Transporte Urbano de Carga.
zación del servicio público de transporte urbano;
e) Elaboración de especificaciones y estándares téc- b) Transporte No Motorizado, que utiliza para su
nicos para la prestación del servicio público de desplazamiento fuerzas de propulsión que no
transporte urbano; provienen de un motor, esto es, por fuerza huma-
f) Otorgación de Licencias de Funcionamiento para na o animal. Forman parte de esta clasificación:
operadores del servicio público (taxis no sindicali- los peatones y vehículos de tracción humana (la
zados y radiotaxis) y del servicio privado de trans- bicicleta, el triciclo, triciclo de pasajeros) en los
porte de pasajeros, así como para operadores de que la fuerza propulsora proviene de la persona
transporte de carga; que los monta.
g) Administración de la Tarjeta Municipal de Opera-
ción Vehicular; y ARTÍCULO 15 (TRANSPORTE URBANO DE PASAJE-
h) Regulación, supervisión, control y sanción de la ROS). El Transporte Urbano de Pasajeros, por el tipo
prestación del servicio público de transporte ur- de servicio se sub clasifica en:
bano de pasajeros prestado por terceros bajo el a) Servicio Público de Transporte Urbano de Pasa-
régimen de autorización. jeros, el cual está destinado únicamente al tras-
lado de pasajeros, dentro del radio urbano. Este
III. En MATERIA DE TRÁNSITO URBANO, la AMTT, tiene servicio debe satisfacer la necesidad colectiva de
las siguientes atribuciones: movilización, siendo prestado por operadores en
forma continua, uniforme, regular, permanente e
a) Planificación, administración y regulación del sis- ininterrumpida, a persona indeterminada o a la
tema de tránsito urbano en la jurisdicción del Mu- población en general, mediante diversos medios,
nicipio de La Paz; y previo pago de una tarifa; pudiendo ser de acuer-
b) Administración de permisos excepcionales para do a la capacidad del vehículo en:
permitir la circulación, debido a las restricciones
de tránsito establecidas. 1. Servicio público de transporte urbano masivo
2. Servicio público de transporte urbano colectivo.
ARTÍCULO 12 (ACCIONES DE CONTROL). Las acti- 3. Servicio público de transporte urbano indivi-
vidades operativas de control del servicio público y dual o exclusivo
privado de transporte de pasajeros y/o carga serán
realizadas por funcionarios públicos municipales, Así como de acuerdo a los sujetos beneficiarios, pue-
Reguladores Urbanos y Guardia Municipal, en su de ser
caso, determinando infracciones e imponiendo las 1. Servicio público de transporte urbano escolar.
sanciones que correspondan a los operadores y 2. Servicio público de transporte urbano de turismo.
conductores de los servicios público y privado de 3. Servicio público de transporte urbano para salud
transporte urbano de pasajeros y/o carga; actuan- y emergencia
do con objetividad, imparcialidad y con el estricto 4. Aquellos que deban ser implementados por cau-
apego a la Constitución Política del Estado y la pre- sas de desastres naturales y/o emergencias.
sente Ley.
b) Servicio Privado de Transporte Urbano de Pasaje-
TÍTULO II ros, el cual podrá ser prestado por personas na-
TRANSPORTE URBANO turales o jurídicas, previo permiso municipal otor-
gado por el GAMLP, con la finalidad de satisfacer
CAPÍTULO I las necesidades de traslado de pasajeros indivi-
CLASIFICACIÓN Y NORMAS GENERALES dualizados, en vías públicas entre un origen y un
destino y con un determinado fin, en virtud a un
ARTÍCULO 13 (REGULACIÓN DEL TRANSPORTE UR- contrato verbal o escrito, por un precio convenido
BANO). El transporte urbano, independientemente de entre partes, pudiendo ser el servicio transitorio o
8. 8 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
permanente. De acuerdo al objeto del servicio se CAPÍTULO II
subdivide en: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE
1. Servicio privado de transporte urbano escolar. PASAJEROS
2. Servicio privado de transporte urbano a perso-
nal de instituciones públicas y privadas. ARTÍCULO 17 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
3. Servicio privado de transporte urbano de tu- MASIVO). I. El servicio público de transporte de pasa-
rismo. jeros masivo está diseñado para trasladar a más de
4. Servicio privado de transporte urbano para sa- ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.
lud y emergencia.
5. Aquellos que sean reglamentados por la AMTT. II. El servicio público de transporte masivo deberá
funcionar sobre la base de un sistema integral de
c) Transporte de Pasajeros particular o privado, que transporte bajo el concepto de complementariedad
se constituye en la actividad en virtud de la cual entre los diferentes modos de transporte (transporte
las personas naturales satisfacen por sí mismas intermodal), con identidad única, planificación y ope-
sus necesidades de trasladarse o trasladar pasa- ración adecuada, combinando infraestructura, esta-
jeros, cumpliendo con los requisitos y condiciones ciones, terminales, vehículos, sistemas de control y
establecidos por el GAMLP, la Policía Boliviana y recaudación de recursos, que opera generalmente
normativa nacional vigente, en tanto no implique sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios esta-
un fin lucrativo o de carácter comercial. blecidos por la AMTT, con paradas específicas y cobro
de tarifa externa al vehículo motorizado, pudiendo ser
d) Transporte oficial de Pasajeros, realizado por insti- prestado por instituciones públicas o privadas. Este
tuciones públicas, para satisfacer las necesidades servicio será reglamentado por el Alcalde o Alcaldesa
de movilización vinculadas a su actividad, ya sea Municipal, a través de la unidad organizacional com-
de sus autoridades, servidores públicos o perso- petente.
nas particulares, según corresponda.
ARTÍCULO 18 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPOR-
ARTÍCULO 16 (TRANSPORTE URBANO DE CARGA). TE COLECTIVO). El servicio público de transporte
El transporte urbano de carga, según quién presta el colectivo está destinado al traslado de cuatro (4) a
servicio, se sub clasifica en: ochenta (80) usuarios o pasajeros (sentados y para-
a) Servicio público de transporte urbano de carga, dos) según las especificaciones técnicas que se esta-
el cual está destinado únicamente al traslado de blezcan para cada vehículo, a través de una ruta con
carga en vehículos motorizados pertenecientes recorridos fijos y horarios previamente aprobados por
a instituciones públicas, administrados en forma el Concejo Municipal y asignados por la AMTT, podrá
directa o a través de terceros autorizados, con la ser prestado por buses, microbuses, furgonetas, mi-
finalidad de satisfacer necesidades de la colectivi- cro furgonetas, automóviles u otros que se definan.
dad en general, dentro del radio urbano; debiendo Este servicio será reglamentado por el Órgano Eje-
ser un servicio continuo, uniforme, regular, perma- cutivo Municipal
nente e ininterrumpido cumpliendo los parámetros
establecidos en la reglamentación, previo pago de ARTÍCULO 19 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPOR-
una tarifa. TE INDIVIDUAL O EXCLUSIVO). El servicio público
de transporte individual o exclusivo está destinado al
b) Servicio privado de transporte urbano de carga, traslado de uno (1) a cuatro (4) usuarios o pasajeros,
prestado por personas naturales o jurídicas, pre- a través de recorridos previamente convenidos entre
vio cumplimiento de las normas establecidas en el usuario y el operador; este servicio comprende a
la presente Ley; entre un origen y un destino y las modalidades de taxis y radiotaxis. Este servicio
con un determinado fin relacionado directamen- será reglamentado por el Órgano Ejecutivo Municipal.
te ya sea con el cumplimiento de su objeto social
o con la realización de actividades comerciales, ARTÍCULO 20 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLI-
sean éstas de carácter transitorio o permanente CO). La prestación del servicio público de transporte
y que no se ofrece al público en general, sino es urbano de pasajeros, será realizada por operadores
mediante un acuerdo entre partes con el respecti- autorizados conforme a la presente Ley.
vo pago de una tarifa.
ARTÍCULO 21 (AUTORIZACIÓN). La prestación del
c) Transporte de carga particular o privado, que se servicio público de transporte urbano de pasajeros
constituye en la actividad sin fines de lucro, en será realizada por operadores previamente autoriza-
virtud de la cual las personas naturales satisfacen dos por la AMTT, conforme a los requisitos, condi-
por sí mismas, sus necesidades o las de terceros, ciones, procesos y procedimientos que serán regla-
de trasladar carga, cumpliendo con los requisitos mentados por dicha instancia municipal, asignando,
y condiciones establecidos por el GAMLP, la Policía cuando corresponda, en forma expresa rutas y reco-
Boliviana y normativa nacional vigente. rridos, aprobados por el Concejo Municipal.
d) Transporte oficial de carga, que es realizado por ARTÍCULO 22 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR
instituciones públicas, para satisfacer sus necesi- OPERADORES). I. El servicio público de transporte
dades de transporte de carga para fines públicos. urbano de pasajeros masivo y/o colectivo será pres-
9. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 9
tado por los operadores, previa autorización emitida a cambio del cobro de una tarifa acordada entre el
por la AMTT. contratante y el operador del servicio.
II. En cuanto a la prestación del servicio público de II. Los operadores, conductores y las instituciones
transporte urbano de pasajeros individual o exclusi- educativas asumen la responsabilidad compartida
vo, los operadores deberán recabar la autorización por la seguridad física de los estudiantes que hagan
de operación del servicio de la AMTT, conforme a uso del servicio privado de transporte escolar.
los requisitos y condiciones establecidos, debiendo
generarse un registro específico que permita la iden- ARTÍCULO 28 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPOR-
tificación del operador, del conductor y del vehículo. TE DE TURISMO). Previa obtención del permiso mu-
nicipal del GAMLP, personas naturales o jurídicas, que
ARTÍCULO 23 (APOYO E INCENTIVO DEL SERVICIO no estén prestando el servicio público de transporte
PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJE- urbano de pasajeros, podrán brindar el servicio pri-
ROS POR EL GAMLP). El GAMLP conforme a la Ley vado de transporte de turismo, con la finalidad del
General de Transporte, apoyará e incentivará el ser- traslado de personas a lugares de interés turístico,
vicio público de transporte masivo de pasajeros y la mediante el cobro de una tarifa por tiempo o dis-
renovación del parque automotor, en el marco de sus tancia, operando según circuitos acordados entre el
políticas, planes, programas y proyectos, priorizando usuario y el conductor del vehículo motorizado o la
la gestión de financiamiento a favor de los operado- persona natural o jurídica que presta ese servicio; no
res autorizados con el propósito de mejorar el servi- está sujeto a horario o tarifa fija.
cio público.
ARTÍCULO 29 (SERVICIO DE TRANSPORTE A PER-
ARTÍCULO 24 (TARIFAS). I. Las tarifas del servicio SONAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVA-
público de transporte urbano de pasajeros en todas DAS). I. Prestado, con la finalidad del traslado de per-
sus modalidades, serán propuestas por la AMTT y sonas dependientes de instituciones públicas o priva-
aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa, conforme a las das, a cambio del cobro de una tarifa acordada entre
normas, políticas y parámetros determinados en la la institución y el conductor del vehículo motorizado o
Ley General de Transporte, siendo válidas para toda la persona natural o jurídica que presta ese servicio.
la jurisdicción del Municipio de La Paz, tomando en
cuenta la sub clasificación del servicio público. II. Las personas que presten este servicio, deberán
obtener en forma obligatoria, el permiso municipal
II. Las tarifas sólo podrán ser modificadas con base correspondiente, pudiendo solicitar el mismo para un
en estudios técnicos emitidos por la AMTT, y aproba- vehículo o más.
das por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, en el marco
de las normas, políticas y parámetros determinados ARTÍCULO 30 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
en la Ley General de Transporte y definidos por el ni- PARA SALUD Y EMERGENCIAS). I. Será prestado con
vel central del Estado. la finalidad de movilizar a personas y/o pacientes que
requieren atención médica de emergencia, en vehículos
III. El control y supervisión del cumplimiento de las ta- (ambulancias) que cumplan las normas y características
rifas aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal específicas, determinadas para este tipo de servicio.
de La Paz, estará a cargo de la AMTT.
II. Las personas naturales o jurídicas que presten el
CAPÍTULO III servicio privado de transporte para salud y emergen-
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO cias, deberán obtener en forma obligatoria, el permi-
DE PASAJEROS so municipal correspondiente, pudiendo solicitar el
mismo para un vehículo o más.
ARTÍCULO 25 (RÉGIMEN). La prestación del servicio
privado de transporte urbano de pasajeros, se reali- CAPÍTULO IV
zará bajo el régimen de permisos municipales. SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE
URBANO DE CARGA
ARTÍCULO 26 (PERMISO MUNICIPAL). La emisión
del permiso municipal estará a cargo de la AMTT, ARTÍCULO 31 (BIENES CONSIDERADOS COMO
previo cumplimiento de requisitos establecidos para CARGA). Son considerados carga, los bienes mue-
cada sub clasificación, según la descripción realizada bles que de forma enunciativa pero no limitativa, se
en la presente Ley Municipal. detallan a continuación:
a) Carga agrícola;
ARTÍCULO 27 (SERVICIO PRIVADO DE TRANSPOR- b) Carga de materiales de construcción;
TE ESCOLAR). I. Personas naturales o jurídicas, que c) Carga de materiales perecederos;
no estén prestando el servicio público de transporte d) Carga de productos refrigerados;
urbano de pasajeros, podrán prestar el servicio priva- e) Carga de materiales peligrosos;
do de transporte destinado al traslado de estudiantes f) Carga seca;
asistentes a instituciones educativas, previo permiso g) Carga de maquinaria pesada;
municipal otorgado por el GAMLP, conforme a itinera- h) Carga de valores (dinero, metales preciosos,
rio y horario predeterminado por la misma institución, joyas, etc.);
10. 10 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
i) Carga de mercancías varias; ARTÍCULO 36 (VEHÍCULOS MOTORIZADOS). I. Todos
los vehículos motorizados que transiten por la red
j) Carga de enseres, artefactos, utensilios y otros. vial del Municipio de La Paz, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por el órgano ejecutivo mu-
ARTÍCULO 32 (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SO- nicipal.
BRE CARGA). I. La carga que sea objeto de trans-
porte en el Municipio de La Paz, deberá cumplir con II. Asimismo, deberán contar con el registro de pro-
la normativa nacional vigente en cuanto a materiales piedad automotor conforme a las condiciones y re-
peligrosos y con los Tratados Internacionales ratifica- quisitos establecidos en las disposiciones inherentes
dos por Bolivia. al registro de derecho propietario.
II. La AMTT establecerá los horarios, rutas y las vías III. La AMTT deberá determinar los estándares de los
para la circulación, cargue y descargue de vehículos vehículos motorizados, sus características técnicas
motorizados, destinados al transporte de carga, que y los elementos de seguridad mínimos con los que
no perjudiquen la circulación vehicular y peatonal, en deben contar.
la red vial del Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 37 (REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE
ARTÍCULO 33 (DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS). I. EMISIONES CONTAMINANTES). Todos los vehículos
Las personas naturales o jurídicas que presten el ser- motorizados que circulen por la red vial del Municipio
vicio privado de distribución mayorista o minorista de de La Paz, estarán sujetos a revisiones técnicas de
entrega a domicilio de alimentos, bebidas, productos operación y de control de emisión de gases contami-
farmacéuticos y/u otros, mediante motocicletas y/o nantes conforme a la normativa vigente y sus regla-
vehículos motorizados similares, sea como actividad mentaciones.
principal o en forma complementaria a otra, deben
inscribirse en el registro que llevará la AMTT, obte- ARTÍCULO 38 (VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS). I.
niendo previamente la Tarjeta Municipal de Operación Son aquellos cuya fuerza propulsora proviene de la
Vehicular respectiva. persona que los monta o de tracción animal.
II. Formalizada la inscripción, se extenderá una cre- II. La AMTT deberá determinar la clasificación y re-
dencial habilitante para la empresa y una credencial glamentación de los vehículos no motorizados y sus
para cada conductor registrado. características técnicas mínimas de seguridad.
III. Las personas responsables de la prestación del ARTÍCULO 39 (PROYECTOS ESPECIALES). I. Se en-
servicio, deberán proveer y asegurar, sin perjuicio tiende por proyectos especiales todos aquellos des-
del cumplimiento de las demás normas de circula- tinados a mejorar la construcción de infraestructura
ción vial, la utilización por parte de los conductores de transporte en general y en todo el Municipio, ta-
de motocicletas y/o vehículos motorizados similares, les como vías, edificaciones, terminales, u otras que
del casco reglamentario, indumentaria fluorescente ocupen el espacio público: suelo, subsuelo o espacio
apta para utilizar de noche o en días de visibilidad aéreo.
reducida e indumentaria apropiada para utilizar en
días de lluvia. II. Los referidos proyectos especiales podrán ser eje-
cutados por iniciativa pública o privada.
IV. La reglamentación que emita el órgano ejecutivo
municipal, deberá determinar horarios y rutas espe- ARTÍCULO 40 (AREAS PARA INFRAESTRUCTURA
cíficos para la distribución de productos. DE TRANSPORTE). I. La AMTT deberá proponer la
incorporación, en los instrumentos de planificación
CAPÍTULO V urbana, de la identificación de áreas que sirvan como
RED VIAL Y VEHÍCULOS infraestructura de transporte en general y de manera
específica para Terminales Terrestres, en el marco de
ARTÍCULO 34 (RED VIAL). I. La planificación, admi- la Ley General de Transporte.
nistración, construcción y mantenimiento de la red
vial urbana municipal, estará a cargo del GAMLP. II. De acuerdo al parágrafo precedente, las iniciativas
de construcción de proyectos especiales en la juris-
II. La planificación, mantenimiento y reparación de dicción del Municipio de La Paz, deberán considerar
la red vial deberá efectuarse de manera preventi- los Planes de Ordenamiento Territorial y el Plan de
va, periódica, correctiva y extraordinaria de reha- Movilidad Urbana Sostenible, debiendo garantizar la
bilitación. articulación de la infraestructura con las vías públi-
cas, mediante estudios de impacto ambiental según
ARTÍCULO 35 (CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL la Ley del Medio Ambiente y estudios de impacto vial,
MUNICIPAL). Para efectos de determinar su prela- conforme a la presente Ley y el régimen de estánda-
ción y jerarquía, la red vial municipal será clasificada res técnicos establecidos por la AMTT.
por la AMTT, siguiendo criterios técnicos de capaci-
dad, niveles de servicio, características físicas y de ARTÍCULO 41 (ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL). I. Son
funcionalidad. estudios de ingeniería de tránsito que determinan el
11. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 11
impacto potencial de tránsito de algún proyecto de pasajeros, además de los descritos en el parágrafo I del
desarrollo comercial, industrial, residencial, habita- presente artículo, tienen los siguientes derechos:
cional y de infraestructura de transporte propuesto. a) A recibir un trato respetuoso de parte de los usua-
Debiendo determinar la necesidad de cualquier mejo- rios o pasajeros, peatones, funcionarios públicos y
ra al sistema de movilidad adyacente o cercana. autoridades en general;
b) A suspender la prestación del servicio en casos
II. Antes de autorizar la construcción o remodelación fortuitos o de fuerza mayor;
de los proyectos señalados en el parágrafo anterior, c) A recibir capacitación con relación a movilidad ur-
se deberá presentar a la AMTT los estudios y evalua- bana, cultura y seguridad ciudadana;
ciones de impacto vial. d) A no detener el vehículo para el ascenso o descen-
so de los usuarios, en lugares no autorizados;
III. La AMTT deberá elaborar instrumentos normativos e) A la protección y seguridad por parte del GAMLP,
específicos, donde se establezcan procedimientos en el cumplimiento del servicio público que pres-
para la elaboración, presentación, evaluación y apro- ta, en el marco de la normativa vigente;
bación de los mencionados estudios. f) A percibir una tarifa conforme a lo determinado en
la Ley General de Transporte;
IV. La infraestructura de transporte planificada y g) A formar parte de programas de educación y ca-
construida por el GAMLP, conforme a reglamentación, pacitación relacionados a salud, educación vial,
deberá contar con los respetivos estudios y evalua- cultura ciudadana y otros.
ciones de impacto vial.
ARTÍCULO 45 (OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTO-
ARTÍCULO 42 (GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO Y RES). I. Los conductores de vehículos motorizados
PARTICIPACIÓN PRIVADA). I. El GAMLP podrá ges- que circulen por la red vial del Municipio de La Paz,
tionar recursos de fuentes de financiamiento nacional tienen las siguientes obligaciones:
y/o internacional, destinados a la pre inversión e in- a) Cumplir las normas y reglas de circulación, así
versión para infraestructura de transporte, en función como obedecer la señalización de tránsito;
a las prioridades establecidas en el PMUS y el PRO- b) Reponer o resarcir los daños ocasionados a la in-
MUT, en el marco de sus competencias. fraestructura vial, señalización de tránsito y mo-
biliario urbano, en caso de un hecho de tránsito y
II. La participación privada en la construcción, mejo- previo debido proceso;
ramiento, mantenimiento, rehabilitación, reparación, c) Respetar a las autoridades municipales compe-
financiamiento, operación, administración o explota- tentes;
ción de infraestructura de transporte, se regirá por la d) Respetar los derechos de los peatones;
Ley General de Transporte, la presente Ley Municipal e) Respetar el orden y la tranquilidad ciudadana;
y disposiciones normativas aplicables a la materia. f) No utilizar de forma exagerada, excesiva o innece-
saria la bocina o cualquier otro elemento de gene-
CAPÍTULO VI ración de ruido;
DISPOSICIONES PARA CONDUCTORES, g) En los casos de reparaciones mecánicas que se
MOTOCICLISTAS, CICLISTAS deban realizar y que se produzcan de manera
imprevista y por emergencia, estado en absoluta
ARTÍCULO 43 (CONDUCTORES Y CONDUCTORAS). I. imposibilidad física de moverse el vehículo mo-
Son conductores y conductoras todas aquellas perso- torizado, se deberán colocar señales visibles de
nas que conducen vehículos motorizados. precaución, debiéndose estacionar el vehículo
motorizado a la derecha de la vía.
II. Los conductores y conductoras tienen la obligación
de cumplir la presente Ley y su reglamentación. II. Los conductores de vehículos motorizados que
prestan el servicio público de transporte urbano de
III. Los conductores y conductoras que presten servi- pasajeros, además de lo precedente, tienen las si-
cio público o privado de transporte de pasajeros y/o guientes obligaciones:
carga, estarán sujetos a las obligaciones emergentes a) Cumplir la normativa y reglamentación municipal
de la prestación del servicio que corresponda. aplicable a la prestación del servicio público de
transporte urbano de pasajeros;
ARTÍCULO 44 (DERECHOS DEL CONDUCTOR Y b) Respetar los derechos de los usuarios;
CONDUCTORA). I. Son derechos del conductor y con- c) Cumplir y respetar el recorrido, frecuencias de
ductora: paso, paradas de ascenso, descenso en carriles
a) Circular por la red vial del Municipio, en condicio- autorizados, definidos por la autoridad municipal
nes óptimas y seguras; competente;
b) Recibir información permanente y oportuna en d) Cumplir con el cobro de las tarifas establecidas;
materia de transporte y tránsito urbano; e) Exhibir en un lugar visible del vehículo la Tarjeta
c) Impugnar las sanciones impuestas por autoridad Municipal de Operación Vehicular, el SOAT y Rose-
competente en el marco del debido proceso. ta de Inspección Técnica Vehicular y otros docu-
mentos que sean necesarios;
II. Los conductores de vehículos motorizados que pres- f) Exhibir la Tarjeta de Identificación del Conductor y el
tan el servicio público y privado de transporte urbano de Sticker “Pasajero Seguro”, cuando corresponda;
12. 12 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
g) Portar visiblemente la credencial institucional de h) Utilizar un solo carril de circulación, manteniendo
afiliación; el orden.
h) Prestar el servicio a los ciudadanos sin discrimi-
nación de ninguna índole; ARTÍCULO 49 (CICLISTAS). I. Los conductores de bi-
i) Vigilar que los usuarios del servicio no perturben cicletas además de los descritos en el parágrafo I del
o molesten la tranquilidad del recorrido ni pongan artículo 44, excepto aquellas disposiciones que por
en riesgo la seguridad del resto de los usuarios; su propia naturaleza no les sean aplicables, tienen los
j) Respetar la capacidad del vehículo motorizado en siguientes derechos:
cuanto a la cantidad de pasajeros y carga; a) Circular libremente en las ciclovías;
k) Cumplir con las determinaciones establecidas por b) Circular por parques públicos y espacios públicos
el órgano ejecutivo municipal, en el marco de la habilitados para su actividad;
Ley. c) Circular por las aceras, pasos peatonales o paseos
lo más próximo posible a la calzada, guardando
III. Los conductores de vehículos que prestan el ser- para los peatones la preferencia de paso y ade-
vicio privado de transporte de pasajeros, además de cuando su velocidad a la de éstos;
las obligaciones descritas en el parágrafo I e incisos d) Circular por las calzadas, conservando siempre el
b), h), i) j), del parágrafo II de la presente disposición, lado derecho con relación al sentido de circulación
deben cumplir con las condiciones específicas de- de la vía y lo más próximo a la acera;
terminadas por el órgano ejecutivo municipal para la e) Aquellos que les sean otorgados en la reglamenta-
prestación del Servicio. ción de la presente Ley.
IV. Los conductores de vehículos motorizados que II. Los conductores de bicicletas además de las des-
presten el servicio privado de transporte de carga critas en el parágrafo I del artículo 45, excepto aque-
dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, se llas disposiciones que por su propia naturaleza no les
regirán por las disposiciones de la presente Ley y su sean aplicables, tienen las siguientes obligaciones:
reglamentación. a) Conducir con el debido cuidado y precaución por
las vías públicas;
ARTÍCULO 46 (MOTOCICLISTAS). Son motociclistas b) Utilizar aditamentos reflectivos cuando transiten
todas aquellas personas naturales que conducen por la noche;
motocicletas o vehículos motorizados similares, que c) Circular con casco de protección;
transitan por una vía pública, encontrándose obliga- d) Aquellas que les sean impuestas en la reglamen-
dos a acatar las disposiciones que rigen para el trán- tación de la presente Ley.
sito urbano; gozando de derechos establecidos en la
presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que CAPÍTULO VII
se deriven de su incumplimiento. DISPOSICIONES PARA EL PEATON
ARTÍCULO 47 (DERECHOS DE LOS MOTOCICLIS- ARTÍCULO 50 (PEATONES). Son peatones todas
TAS). Los conductores de motocicletas y vehículos aquellas personas que transitan a pie, las personas
motorizados similares, además de los descritos en el con discapacidad que circulan con una silla de rue-
parágrafo I del artículo 44, excepto aquellas disposi- das con motor o sin él y las que empujan cualquier
ciones que por su propia naturaleza no les sean apli- otro vehículo no motorizado de pequeñas dimensio-
cables, tienen el derecho a recibir un trato igualitario nes, por las vías públicas; encontrándose obligados
y no discriminatorio. a acatar las disposiciones que rigen para el tránsito
urbano; gozando de los derechos establecidos en la
ARTÍCULO 48 (OBLIGACIONES DE LOS MOTOCI- presente Ley, y asumiendo las responsabilidades que
CLISTAS). Los conductores de motocicletas y vehí- se deriven de su incumplimiento.
culos motorizados similares, además de cumplir las
normas de circulación y señalización de tránsito y ARTÍCULO 51 (DERECHOS DEL PEATÓN). Todo pea-
aquellas obligaciones determinadas en el artículo 45, tón en el Municipio de La Paz, tiene los siguientes
estarán sujetos a las siguientes obligaciones: derechos:
a) Tener y portar licencia de conducción específica a) Circular en espacios públicos exclusivos que ga-
para motociclista; ranticen su seguridad y libre circulación y que no
b) Circular en el sentido de la vía; estén aislados sino incorporados en el espacio pú-
c) Llevar a bordo sólo al número de personas para el blico de tránsito cotidiano;
que exista asiento disponible; b) Ser considerados dentro de la planificación ur-
d) Usar casco protector así como exigir a su acompa- bana, con un trato equitativo en la planificación
ñante el uso de casco; y diseño de la red vial, por encima del vehículo
e) Utilizar en las noches y en días de poca visibilidad, motorizado, priorizando a la persona;
indumentaria con aditamentos reflectivos; c) Derecho preferente de paso sobre los vehículos
f) Tener Tarjeta Municipal de Operación Vehicular, motorizados en la red vial, respetando la señaliza-
para el caso de motociclistas que prestan servicio ción y las reglas de circulación;
de distribución de productos; d) Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en
g) Tener y exhibir la placa de circulación de la moto- las aceras;
cicleta; e) A transitar en un medio ambiente saludable y
13. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 13
gozar del espacio público, bajo condiciones que e) Utilizar correctamente y conservar los semáforos
protejan la salud de las personas, su bienestar peatonales accionados por botones;
psicológico y físico; f) Aquellas que les sean impuestas en la reglamen-
f) A transitar sin restricción alguna, salvo las expre- tación de la presente Ley;
samente dispuestas por autoridad competente, g) A respetar las instrucciones de tránsito emanadas
por las aceras, paseos peatonales y por toda in- de autoridad competente;
fraestructura destinada para el uso del peatón; h) A transitar por la vía pública, por las aceras y en
g) A que las aceras, calles, avenidas, ciclo vías o donde no lo hubiere, por los extremos de la calza-
cualquier espacio destinado al tránsito de peato- da destinada a la construcción de aceras, asegu-
nes, cuenten con toda la señalización e infraes- rándose que no hayan riesgos para ello;
tructura necesaria para un tránsito de calidad y i) Atravesar las vías destinadas para el tránsito de
seguro, correspondiendo a la autoridad compe- vehículos motorizados sólo por las zonas autori-
tente cuidar de que las calles y avenidas no se zadas para ello, como ser pasarelas, pasos pea-
constituyan en estacionamiento de vehículos im- tonales de cebra, o cualquier otra infraestructura
pidiendo la circulación del peatón; destinada para la circulación peatonal;
h) A disponer de espacios públicos libres de circula- j) Ceder el derecho de vía a los vehículos de emergen-
ción vehicular; cia cuando éstos anuncien su paso con las señales
i) A solicitar a las autoridades competentes el cumpli- auditivas o luces de emergencia respectivas;
miento de las normas urbanísticas de seguridad y k) Hacer un buen uso de las áreas verdes, jardines,
calidad que garanticen el desplazamiento seguro plazas, plazuelas y otras similares;
de los peatones en el espacio público; l) Transitar por las aceras, pasos peatonales, pasa-
j) A solicitar la protección de su integridad física al relas y por toda infraestructura destinada al uso
momento de cruzar las vías de circulación; de los mismos sin detenerse, formando grupos o
k) A solicitar el cumplimiento y a denunciar a los con- aglomerando personas, que puedan dificultar la
ductores de vehículos motorizados en caso de que circulación de los demás peatones y/o afectar su
los mismos no cumplan, ni respeten los disposi- seguridad;
tivos de control de tránsito como semáforos, así m) Evitar portar o llevar por la vía pública elementos
como el respeto al paso de peatón o cebra, y los que puedan obstaculizar su circulación.
derechos consignados en la presente ley;
l) A solicitar la instalación de semáforos y la construc- ARTÍCULO 53 (ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS
ción de pasarelas y demás infraestructura peato- AL DEPORTE Y RECREACIÓN). Los espacios o vías
nal necesaria, especialmente para personas con destinadas al deporte y recreación, como las ciclovías
discapacidad física y/o sensorial; y otras, deben contar con la señalización e infraes-
m) Las personas con discapacidad física y sensorial tructura necesaria que permita el tránsito y uso segu-
tienen derecho a solicitar a las autoridades com- ro por parte de los peatones, distinguiéndolas clara-
petentes la adopción de medidas específicas con- mente de las aceras, calles, avenidas u otro espacio
forme a planificación, que le permitan un tránsito físico de dominio público con distinto uso.
seguro y cómodo por los espacios y vías públicas;
n) Los menores de edad, las personas de la tercera ARTÍCULO 54 (DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL USO
edad y las personas con discapacidad física y/o DE ACERAS Y PASARELAS). Las aceras y pasarelas
sensorial tienen derecho a contar con lugares de son para el uso exclusivo de los peatones. Los pea-
socialización con el mobiliario e infraestructura tones tienen la obligación de circular y cruzar por las
necesaria para su acceso y disfrute, conforme a la intersecciones de manera precavida y siempre auxi-
planificación realizada por la autoridad municipal liándose de las señales de los semáforos.
competente;
o) Los menores de edad, adultos mayores o personas ARTÍCULO 55 (UTILIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULA-
con discapacidad física y/o sensorial, gozarán de CIÓN PEATONAL PARA DEPORTE Y RECREACIÓN).
consideración por parte de los conductores de vehí- Queda terminantemente prohibida la utilización de
culos motorizados, quienes deberán ceder paso a los las vías destinadas a la circulación peatonal como
mismos en los correspondientes pasos peatonales. áreas de deporte y recreación, sin la respectiva auto-
rización de la autoridad competente.
ARTÍCULO 52 (OBLIGACIONES DEL PEATÓN). Todo
peatón en el Municipio de La Paz tiene los siguientes CAPÍTULO VIII
deberes: DISPOSICIONES PARA OPERADORES Y USUARIOS
a) Obedecer las indicaciones de los dispositivos de
señalización para regular el tránsito que le sean ARTÍCULO 56 (OPERADORES). I. Podrán ser opera-
específicamente aplicables, incluyendo los semá- dores del servicio público de transporte urbano de
foros, u otro tipo de reglas permanentes o tempo- pasajeros, las personas naturales o jurídicas que
rales, que sean determinadas por la AMTT; cumpliendo con los requisitos y condiciones que se
b) Transitar en las vías públicas, con sujeción a las establezcan en la reglamentación de la presente Ley,
normas de circulación, que al efecto se aprueben; obtengan, autorización emitida por el GAMLP.
c) Respetar y acatar las instrucciones de la autoridad
municipal competente; II. Podrán ser operadores del servicio privado de
d) Evitar cruzar intempestivamente la calzada; transporte urbano de pasajeros, las personas natu-
14. 14 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
rales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos y que acredite su personalidad jurídica y represen-
condiciones que se establezcan en la reglamentación tación legal, así como los cambios que pudieran
de la presente Ley, obtengan el permiso municipal existir;
por parte del GAMLP. i) Garantizar la continuidad del servicio público de
transporte urbano de pasajeros, conforme a los
ARTÍCULO 57 (DERECHOS DE LOS OPERADORES). criterios técnicos de la AMTT;
I. Los operadores del servicio público de transporte j) Cumplir con las revisiones al vehículo motorizado
urbano tienen los siguientes derechos: que determine la autoridad competente, respecto
a) Uso de las vías, que conforman una ruta en tiem- a la verificación de emisiones de contaminantes,
pos determinados en la autorización; no siendo un así como a la verificación de la estructura del vehí-
uso exclusivo debido a que ciertas vías podrán ser culo de acuerdo a los datos originales con los que
utilizadas por dos o más operadores; se le otorgó la autorización;
b) Percibir de parte de los usuarios, a cambio de la k) Cumplir con las disposiciones emitidas por las au-
prestación del servicio público de transporte de toridades competentes con relación a las carac-
pasajeros, la retribución respectiva a través del terísticas de los vehículos que prestan el servicio
pago de la tarifa determinada por el GAMLP; público;
c) Solicitar a la AMTT, la ampliación o modificación l) Cumplir que los vehículos cuenten con las condi-
de las autorizaciones otorgadas, cuando corres- ciones físicas, de higiene y seguridad requeridas,
ponda; así como instruir a los conductores y ayudante a
d) Obtener el descuento en el pago del impuesto a bordo del vehículo, prevean el cuidado de su hi-
la propiedad del vehículo automotor, determinado giene personal;
por normas tributarias. m) Otorgar a cada conductor su credencial de afilia-
ción institucional;
II. Los operadores del servicio privado de transporte n) Instruir a los conductores su participación en los
urbano de pasajeros y/o carga, tienen los siguientes programas de capacitación en temas de trans-
derechos: porte y de cultura ciudadana que implemente el
a) Solicitar el permiso municipal correspondiente órgano ejecutivo municipal;
para la prestación del servicio; o) Contar con reglamentación interna, compati-
b) Convenir con el contratante el monto de retri- ble con las disposiciones vigentes, debidamente
bución por la prestación del servicio privado de aprobada por autoridad competente, elevándola a
transporte urbano; instrumento público;
c) Prestar el servicio privado de transporte urbano p) Habilitar individualmente o a través de sus entes
conforme a las rutas y recorridos programados y matrices una línea telefónica gratuita y otros me-
convenidos según requerimiento de las partes, en canismos para recepción y atención de quejas y
el marco de la normativa vigente. reclamos.
ARTÍCULO 58 (OBLIGACIONES DE LOS OPERADO- III. Los operadores del servicio privado de transporte
RES). I. Los operadores del servicio de transporte urbano de pasajeros, además de los descritos en los
urbano de pasajeros, se regirán por la presente Ley y incisos a), h) y j) al o) del parágrafo I de la presente
su Reglamentación. disposición, deberán cumplir las siguientes obligacio-
nes:
II. En este marco, los operadores del servicio públi- a) Cumplir las normas de control en cuanto a la pres-
co de transporte de pasajeros tienen las siguientes tación del servicio privado de transporte de pasa-
obligaciones: jeros, emitidas por la AMTT del GAMLP;
a) Cumplir las disposiciones inherentes al servicio de b) Respetar y hacer respetar los derechos de los
transporte de pasajeros, establecidas en la pre- usuarios;
sente Ley y Reglamentación emitida por el órgano c) En caso de contingencias que obliguen al des-
ejecutivo municipal; vío del recorrido programado, comunicar a los
b) Operar únicamente en la ruta autorizada; usuarios y/o contratantes del servicio privado de
c) Velar por el respeto de los derechos de los usua- transporte urbano de pasajeros en forma inme-
rios; diata, procurando retomar su recorrido a la bre-
d) Cumplir las tarifas establecidas por la autoridad vedad posible.
municipal competente;
e) Hacer cumplir a los conductores, las tarifas esta- IV. Para el caso específico de servicio privado de
blecidas por la autoridad municipal competente; transporte de carga, los operadores deberán cumplir
f) Instruir a sus conductores que, en caso de contin- lo dispuesto por la AMTT.
gencias que obliguen al desvío de recorrido, de-
ban incorporarse en forma inmediata al trayecto ARTÍCULO 59 (USUARIOS O PASAJEROS). Las per-
autorizado, una vez superadas las mismas; sonas naturales o jurídicas que utilizan un vehículo
g) Proporcionar la información técnica y documen- del servicio público o privado de transporte, para
tación especifica que la AMTT requiera, para trasladarse de un origen a un destino a cambio de
coadyuvar al mejoramiento del servicio público de una tarifa establecida o remuneración convenida, son
transporte urbano de pasajeros; considerados usuarios o pasajeros en el marco de la
h) Proporcionar la documentación legal pertinente presente Ley Municipal.
15. www.lapaz.bo
Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ 15
ARTÍCULO 60 (DERECHOS DE LOS USUARIOS). Los públicas y privadas, juntas vecinales de cada distrito
usuarios del servicio de transporte urbano de pasaje- y/u operadores, actividades y/o acciones destinadas
ros tienen los siguientes derechos: a procurar el adecuado desarrollo de la circulación
a) Acceder libremente al servicio de transporte de vehicular y peatonal en el marco de la movilidad ur-
pasajeros; bana, así como la educación vial, estableciendo al
b) Gozar de un servicio de transporte de pasajeros de efecto, mecanismos de vinculación, garantizando la
calidad y comodidad, que cumpla con las rutas y autonomía municipal reconocida por la Constitución
recorridos autorizadas por el GAMLP, en los hora- Política del Estado.
rios establecidos;
c) Contar con un servicio que cumpla con las máxi- ARTÍCULO 64 (COORDINACIÓN CON LA POLICÍA
mas garantías de seguridad; BOLIVIANA). El Alcalde o Alcaldesa Municipal en
d) Recibir un trato respetuoso; representación del GAMLP, a través de las unidades
e) Denunciar ante la AMTT, el incumplimiento por organizacionales competentes, coordinará en lo que
parte de los operadores y/o conductores a las dis- corresponda y cuando fuera necesario con la Policía
posiciones establecidas en la presente Ley y su Boliviana, el ordenamiento y la educación vial así
reglamentación; como el control del tránsito urbano, conforme al pre-
f) Recibir un trato preferencial para el caso de adul- sente Título, en los temas específicos de:
tos mayores, mujeres embarazadas, personas con
capacidades especiales, niños y niñas. a) Circulación vehicular y peatonal;
b) Escuelas de conducción vehicular;
ARTÍCULO 61 (OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS). c) Infracciones y sanciones.
Los usuarios del servicio de transporte de pasajeros
tienen las siguientes obligaciones: ARTÍCULO 65 (EJECUCIÓN DEL CONTROL DE TRÁN-
a) Cumplir con la normativa nacional y municipal SITO). La ejecución del control del tránsito urbano en
vigente en materia de movilidad urbana, medio la jurisdicción del Municipio de La Paz estará a cargo
ambiente y otras aplicables a la materia; de la Policía Boliviana, en coordinación con el Gobier-
b) Pagar la tarifa por la prestación del servicio; no Autónomo Municipal de La Paz.
c) Ascender y descender del vehículo únicamente en
las paradas establecidas para este efecto; CAPÍTULO II
d) Respetar al conductor del vehículo que presta el CIRCULACIÓN VEHICULAR Y PEATONAL
servicio correspondiente así como a los ayudantes
que trabajen a bordo; ARTÍCULO 66 (PLACAS DE CIRCULACIÓN). I. Para
e) No exigir al conductor de un vehículo motorizado la circulación de vehículos motorizados con radicato-
el ascenso o descenso en lugares que no se en- ria en el Municipio de La Paz, el GAMLP otorgará las
cuentren determinados para ese efecto; placas de circulación conforme prevé la normativa
f) No ascender o descender de los vehículos motori- aplicable al efecto.
zados en movimiento, ni obstaculizar el cierre de
las puertas; II. Los vehículos motorizados que no tengan como
g) No lanzar objetos o basura dentro o fuera del vehí- radicatoria el Municipio de La Paz, obligatoriamente
culo, por las puertas y/o ventanas del mismo; para su circulación temporal deberán portar las pla-
h) Abstenerse de utilizar las ventanas del vehículo cas de circulación del municipio de origen.
motorizado para sacar partes del cuerpo como ser
cabeza, brazos, manos; III. Los propietarios de los vehículos motorizados que
i) Mantener las buenas costumbres y guardar una no tengan como radicatoria el Municipio de La Paz,
conducta apropiada que no vaya contra su seguri- en caso de circulación permanente, deberán gestio-
dad e integridad y la de los demás usuarios; nar en forma obligatoria el cambio ante la autoridad
j) Respetar y acatar las instrucciones emitidas por municipal competente.
las autoridades competentes.
IV. Para los vehículos motorizados empleados en la
ARTÍCULO 62 (PROHIBICIONES). Está prohibido in- prestación del servicio público de transporte urbano
gerir alimentos o bebidas de cualquier naturaleza al de pasajeros se podrán implementar placas de circu-
interior de los vehículos motorizados que prestan el lación diferenciadas y con correlativo único, previen-
servicio público de transporte urbano de pasajeros do la mejor distribución de placas a fin de cumplir
la prestación del servicio bajo el principio de conti-
TÍTULO III nuidad.
TRÁNSITO URBANO
V. El control del cumplimiento de la presente disposi-
CAPÍTULO I ción se realizará por la AMTT, a través de la autoridad
COORDINACIÓN municipal competente en coordinación con la Policía
Boliviana.
ARTÍCULO 63 (COORDINACION INTERINSTITUCIO-
NAL). Para el ejercicio de las competencias y atri- ARTÍCULO 67 (SEÑALIZACIÓN). I. La implementa-
buciones en materia de tránsito urbano, el GAMLP a ción y mantenimiento de señalización vial en el Muni-
través de la AMTT, podrá coordinar con instituciones cipio de La Paz estará a cargo del GAMLP, quedando
16. 16 Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ www.lapaz.bo
prohibido colocar señales de tránsito en la vía pública b) Parada momentánea en vía pública;
no autorizadas. c) Estacionamiento en vía pública;
d) Cierre y uso de vía pública.
II. Se prohíbe la colocación de publicidad, carteles,
anuncios e instalaciones en general que deslumbren, ARTÍCULO 72 (PERMISOS EXCEPCIONALES). El
impidan o limiten la visibilidad de la señalización, que GAMLP, en casos específicos y situaciones debida-
pudieran distraer la atención o supongan riesgo para mente justificadas, relacionadas a salud, emergencia,
la seguridad vial; así como la colocación de publici- uso oficial u otros, podrá realizar excepciones a las
dad en la señalización vial o al lado de éstas. restricciones de tránsito definidas en el artículo pre-
cedente, otorgando permisos excepcionales, previo
III. El GAMLP procederá al retiro inmediato, de toda cumplimiento de requisitos, según reglamentación
aquella señalización que no cumpla las normas y/o específica.
no tenga la autorización de la AMTT.
ARTÍCULO 73 (CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE
ARTÍCULO 68 (SEMAFORIZACIÓN). I. La implemen- PERMISOS EXCEPCIONALES). El control de cum-
tación y sincronización de semáforos en la jurisdic- plimiento de los permisos excepcionales otorgados
ción municipal de La Paz, está a cargo del GAMLP. por el GAMLP en los casos previstos en el artículo
anterior, será realizado por la autoridad municipal
II. El control de semáforos automáticos será realizado competente.
por la unidad organizacional correspondiente del ór-
gano ejecutivo municipal. ARTÍCULO 74 (PAGOS POR PERMISOS EXCEPCIO-
NALES). Quienes soliciten al GAMLP permisos excep-
III. El control de semáforos manuales será realizado cionales, estarán sujetos a los pagos debidamente
por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y/o aprobados.
la Policía Boliviana, mediante el Organismo Operativo
de Tránsito, instancia que comunicará oportunamen- ARTÍCULO 75 (CIERRE Y USO DE VÍAS). I. La ejecu-
te los casos de deterioro o mal funcionamiento al GA- ción de obras civiles en la vía pública efectuadas por
MLP a fin de coordinar la reposición de los mismos, empresas de servicios, por el GAMLP o por terceros
garantizando la normal circulación vehicular. que impliquen la ocupación o cierre de vías, incluidas
las obras por emergencias, quedarán sujetas, inde-
ARTÍCULO 69 (SEGURIDAD VIAL). I. El GAMLP en pendientemente de la autorización para la ejecución
materia de seguridad vial, desarrollará en forma de obras civiles que otorgue el GAMLP, a la emisión
anual, planes y proyectos destinados a la implemen- de un permiso excepcional para el efecto, debiendo
tación de medidas de tráfico calmado, que incluirán establecerse en reglamentación específica, la seña-
la construcción de reductores de velocidad permiti- lización, dispositivos de seguridad y procedimientos
dos de acuerdo a normas internacionales y en zonas a seguir.
determinadas, con base a estudios técnicos emitidos
por la autoridad municipal competente. II. Las personas naturales o jurídicas que organicen
desfiles, entradas folklóricas, procesiones, eventos
II. A efectos de establecer medidas preventivas y co- culturales, eventos deportivos y actividad de cual-
rrectivas para garantizar la seguridad vial, el GAMLP quier índole que implique el uso de la vía pública,
debe generar un sistema informático, a cuyo efecto deberán recabar el permiso excepcional para el uso
coordinará con la Policía Boliviana la remisión de in- de vía.
formación técnica referente a eventos y contingen-
cias identificados en la circulación vehicular, acci- ARTÍCULO 76 (ESTACIONAMIENTOS Y PARADAS
dentalidad y otros relativos a la materia. MOMENTÁNEAS). I. La AMTT para todos los efectos
y en reglamentación específica, determinará los mo-
ARTÍCULO 70 (REGULACIÓN DE TRÁNSITO). La re- dos, condiciones, criterios técnicos y requisitos para
gulación para la circulación de peatones, el tránsito la administración del estacionamiento en vías públi-
de vehículos motorizados y no motorizados, los lími- cas, así como para la parada momentánea en vías
tes máximos y mínimos de velocidad u otros aspec- públicas que considere oportuno implementar.
tos relacionados a la red vial, se establecerán en la
reglamentación de la presente Ley. II. Los estacionamientos en áreas privadas, ya sea de
uso público o particular se sujetarán a reglamenta-
CAPÍTULO III ción específica.
RESTRICCIONES DE TRÁNSITO Y PERMISOS
EXCEPCIONALES III. El cumplimiento de las disposiciones relativas a
estacionamientos y paradas momentáneas estará a
ARTÍCULO 71 (RESTRICCIONES DE TRÁNSITO). El cargo de la autoridad municipal competente en coor-
GAMLP podrá establecer restricciones de tránsito de dinación con la Policía Boliviana, cuando corresponda.
acuerdo a reglamentación, con base a estudios técni-
cos y evaluaciones periódicas realizadas por la AMTT, ARTÍCULO 77 (LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTA-
en las siguientes áreas: CIONAR). Está prohibido estacionar vehículos en los
a) Circulación vehicular; siguientes lugares: