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SÍNTESIS DEL
PROYECTO
DIGITAL
THE CHAIN GROUP 12
MARTA GONZÁLEZ SALAS
PATRICIA BUENAVENTURA CRUZ
SERGIO ALBERTO MOLINA VIDA
PATRICIA CHAPERO CIURANA
LA ADMINISTRACIÓN Y EL CIUDADANO.
Cesare Maccari. Cicerón denuncia a Catilina. 1889. Fresco ubicado en Palazzo Madama
de Roma. Licencia de dominio público.
https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Senado_Romano.jpg
INTRODUCCIÓN
TEMÁTICA → Relación entre los ciudadanos y la Administración.
Conceptos básicos.
Acceso electrónico.
Legislación aplicable.
Derechos y deberes.
Webs administraciones
públicas y redes sociales.
CONCEPTOS BÁSICOS
Administrado: ciudadano o entidad que mantiene una relación con la administración.
2 tipos: Cualificado y Simple.
2 tipos de situación: Relación general de sujeción o relación especial de sujeción.
Administración: sistema bajo el cual funcionan los mecanismos de organización de un país.
Capacidad de obrar: cualidad que las personas deben poseer para poder realizar actos públicos.
Los ciudadanos en su
relación con la
administración poseen
una serie de derechos
y deberes recogidos en
el artículo 35 de la
LRJPAC.
Solicitudes
Denuncias
Alegaciones
Recursos
Documentos que
los ciudadanos
presentan ante la
Administración.
Todos estos documentos
deberán contener unos
datos mínimos para
poder ser tenidos en
cuenta por la
Administración.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA:
E-ADMINSTRACIÓN
Nuevas Normativas de
Procedimiento Administrativo
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector
Público
Implantan los medios electrónicos como principales en todas las
relaciones de la Administración, tanto interna como externamente
PRINCIPALES
VENTAJAS
• Facilidad de acceso
• Ahorro de tiempo y costes
• Disponibilidad de la Administración las 24 horas, los 365 días del año
• Simplificación de los trámites administrativos
• Mejora la imagen hacia el ciudadano
• Mejora la transparencia
• Mejora la comunicación
LA SEGURIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA
Se establecen unos principios y requisitos de seguridad para la utilización de medios electrónicos para
la protección de la información
Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica. De obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas y los
ciudadanos en sus relaciones con estas
Nuevos controles de aplicación:
✓ Controles ordinarios de cada
unidad
✓ Los que articule el Comité
Sectorial de la Administración
Electrónica
✓ Auditorías
✓ Los que designe el Centro
Criptológico Nacional (CCN)
Nuevos cargos de control y
gestión en cada Administración:
✓ Responsable de Sistemas
✓ Responsable de Información
✓ Responsable de Seguridad
✓ Responsable de Servicio
TRANSPARENCIA VS. PROTECCIÓN DE DATOS
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 1. Objeto.
«BOE» núm. 298, de 14/12/1999
La presente Ley Orgánica tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos
personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas
físicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar.
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
IDEOLOGÍA, RELIGIÓN Y CREENCIAS.
LEY DE TRANSPARENCIA
Artículo 1. Objeto
«BOE» núm. 295, de 10/12/2013.)
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar
la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el
derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento.
Administraciones públicas , Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta
y Melill, Agencias Estatales, Instituciones de la Casa
del Rey, El Congreso, El Senado, El Tribunal
Constitucional, El Consejo General del Poder Judicial,
El Banco de España, El Consejo de Estado, El Tribunal
de cuentas, Partidos políticos, Organizaciones
sindicales, etc.
TRANSPARENCIA VS. PROTECCIÓN DE DATOS
EJEMPLOS DE CONTROVERSIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS:
--> Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección
5ª, 6 de mayo de 2015, nº 391/2015, recurso 630/2014.
Una concejala del Ayuntamiento de Alicante se negaba a ofrecer una determinada información solicitada por dos concejales de
la oposición, basándose en que la solicitud había sido genérica y no motivada. El TS desestimó el recurso de apelación
interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante contra la sentencia 368/2014, de 26 e septiembre, que el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº1 de Alicante había dictado en el proceso 151/2014. Esta sentencia desestimaba y dejaba sin
efecto los actos administrativos impugnados por ser disconformes a Derecho. Además, instaba al ayuntamiento a facilitar la
información solicitada.
--> Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª, de 26
de abril de 2016, nº 110/2016, recurso 139/2015.
Esta sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta realizada por la Dirección
General del Servicio Público d Empleo Estatal (SEPE) de solicitud pública, anulando dicha desestimación y declarando el derecho
del actor a recibir la información a través de este órgano administrativo a cerca de la identidad de cada uno de los organismos
específicos que fueran responsables o hubieran impartido los cursos valorados en el proceso selectivo convocado por la Orden
ESS/948/2014, de 30 de mayo.
La Ley de transparencia cada vez se tiene más en cuenta y es más valorada frente a la protección de datos. En
cualquier caso, se investiga el daño que la publicación de determinados personales pueden perjudicar al sujeto.
LA ADMINISTRACIÓN EN LAS RR. SS.
MARCO LEGAL
• Ley 11/2007, Acceso
Electr. de los Ciudadanos
a los Servicios Públicos.
• Ley 39/2015, Procedim.
Administrativo Común de
las AA. PP.
• Real Decreto 3/2010,
Esquema Nacional
Seguridad eAdmin
• Ley Orgánica 15/1999,
de protección de datos.
• Real Decreto Legislativo
1/1996, Propiedad
Intelectual
BENEFICIOS RR.SS.
• MEJOR COMUNICACIÓN
• DIFUSIÓN EFICIENTE
• IMAGEN DE MARCA
• ACERCA LA AA.PP. AL
CIUDADANO
RECOMENDACIONES
• PLANIFICAR ESTRATEGIA
• RECURSOS: PERSONAL,
TIEMPO, DINERO
• MANUAL DE USO REDES
• PROFESINAL DE LA
COMUNICACIÓN
➢ capacidad de aprendizaje
➢ La paciencia y el
autocontrol
➢ Dominio del lenguaje
➢ Buen conocimiento del
público objetivo
➢ Conocer funcionamiento
de la administración
PORTAL WEB EN LAS AA.PP
• Una sola WEB
• Estructurada y ordenada
• Regla de los 3 clics
• Accesible para tod@s
• Web ligera y responsive.
CONCLUSIÓN
• La administración electrónica ya es una realidad y una revolución en la gestión y
atención al ciudadano. Más ágil, transparente y eficaz.
• Las nuevas tecnologías mejoran la relación ciudadanía-Administraciones Públicas.
• La e-Administración proporciona una gestión de la Administración.
• Importancia de generar seguridad y confianza en los trámites electrónicos y en la
protección de datos personales.
• Choque entre Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos.
• Las Redes Sociales acercan la administración al ciudadano y le aportan ventajas.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Puedes encontrar más información en nuestra web:
https://sites.google.com/a/uoc.edu/prueba-grupo12/
THE CHAIN GROUP 12
MARTA GONZÁLEZ SALAS
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  • 1. SÍNTESIS DEL PROYECTO DIGITAL THE CHAIN GROUP 12 MARTA GONZÁLEZ SALAS PATRICIA BUENAVENTURA CRUZ SERGIO ALBERTO MOLINA VIDA PATRICIA CHAPERO CIURANA LA ADMINISTRACIÓN Y EL CIUDADANO. Cesare Maccari. Cicerón denuncia a Catilina. 1889. Fresco ubicado en Palazzo Madama de Roma. Licencia de dominio público. https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Senado_Romano.jpg
  • 2. INTRODUCCIÓN TEMÁTICA → Relación entre los ciudadanos y la Administración. Conceptos básicos. Acceso electrónico. Legislación aplicable. Derechos y deberes. Webs administraciones públicas y redes sociales.
  • 3. CONCEPTOS BÁSICOS Administrado: ciudadano o entidad que mantiene una relación con la administración. 2 tipos: Cualificado y Simple. 2 tipos de situación: Relación general de sujeción o relación especial de sujeción. Administración: sistema bajo el cual funcionan los mecanismos de organización de un país. Capacidad de obrar: cualidad que las personas deben poseer para poder realizar actos públicos. Los ciudadanos en su relación con la administración poseen una serie de derechos y deberes recogidos en el artículo 35 de la LRJPAC. Solicitudes Denuncias Alegaciones Recursos Documentos que los ciudadanos presentan ante la Administración. Todos estos documentos deberán contener unos datos mínimos para poder ser tenidos en cuenta por la Administración.
  • 4. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: E-ADMINSTRACIÓN Nuevas Normativas de Procedimiento Administrativo Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público Implantan los medios electrónicos como principales en todas las relaciones de la Administración, tanto interna como externamente PRINCIPALES VENTAJAS • Facilidad de acceso • Ahorro de tiempo y costes • Disponibilidad de la Administración las 24 horas, los 365 días del año • Simplificación de los trámites administrativos • Mejora la imagen hacia el ciudadano • Mejora la transparencia • Mejora la comunicación
  • 5. LA SEGURIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Se establecen unos principios y requisitos de seguridad para la utilización de medios electrónicos para la protección de la información Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. De obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas y los ciudadanos en sus relaciones con estas Nuevos controles de aplicación: ✓ Controles ordinarios de cada unidad ✓ Los que articule el Comité Sectorial de la Administración Electrónica ✓ Auditorías ✓ Los que designe el Centro Criptológico Nacional (CCN) Nuevos cargos de control y gestión en cada Administración: ✓ Responsable de Sistemas ✓ Responsable de Información ✓ Responsable de Seguridad ✓ Responsable de Servicio
  • 6. TRANSPARENCIA VS. PROTECCIÓN DE DATOS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Artículo 1. Objeto. «BOE» núm. 298, de 14/12/1999 La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS IDEOLOGÍA, RELIGIÓN Y CREENCIAS. LEY DE TRANSPARENCIA Artículo 1. Objeto «BOE» núm. 295, de 10/12/2013.) Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Administraciones públicas , Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melill, Agencias Estatales, Instituciones de la Casa del Rey, El Congreso, El Senado, El Tribunal Constitucional, El Consejo General del Poder Judicial, El Banco de España, El Consejo de Estado, El Tribunal de cuentas, Partidos políticos, Organizaciones sindicales, etc.
  • 7. TRANSPARENCIA VS. PROTECCIÓN DE DATOS EJEMPLOS DE CONTROVERSIA ENTRE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: --> Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, 6 de mayo de 2015, nº 391/2015, recurso 630/2014. Una concejala del Ayuntamiento de Alicante se negaba a ofrecer una determinada información solicitada por dos concejales de la oposición, basándose en que la solicitud había sido genérica y no motivada. El TS desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante contra la sentencia 368/2014, de 26 e septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Alicante había dictado en el proceso 151/2014. Esta sentencia desestimaba y dejaba sin efecto los actos administrativos impugnados por ser disconformes a Derecho. Además, instaba al ayuntamiento a facilitar la información solicitada. --> Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª, de 26 de abril de 2016, nº 110/2016, recurso 139/2015. Esta sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta realizada por la Dirección General del Servicio Público d Empleo Estatal (SEPE) de solicitud pública, anulando dicha desestimación y declarando el derecho del actor a recibir la información a través de este órgano administrativo a cerca de la identidad de cada uno de los organismos específicos que fueran responsables o hubieran impartido los cursos valorados en el proceso selectivo convocado por la Orden ESS/948/2014, de 30 de mayo. La Ley de transparencia cada vez se tiene más en cuenta y es más valorada frente a la protección de datos. En cualquier caso, se investiga el daño que la publicación de determinados personales pueden perjudicar al sujeto.
  • 8. LA ADMINISTRACIÓN EN LAS RR. SS. MARCO LEGAL • Ley 11/2007, Acceso Electr. de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. • Ley 39/2015, Procedim. Administrativo Común de las AA. PP. • Real Decreto 3/2010, Esquema Nacional Seguridad eAdmin • Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. • Real Decreto Legislativo 1/1996, Propiedad Intelectual BENEFICIOS RR.SS. • MEJOR COMUNICACIÓN • DIFUSIÓN EFICIENTE • IMAGEN DE MARCA • ACERCA LA AA.PP. AL CIUDADANO RECOMENDACIONES • PLANIFICAR ESTRATEGIA • RECURSOS: PERSONAL, TIEMPO, DINERO • MANUAL DE USO REDES • PROFESINAL DE LA COMUNICACIÓN ➢ capacidad de aprendizaje ➢ La paciencia y el autocontrol ➢ Dominio del lenguaje ➢ Buen conocimiento del público objetivo ➢ Conocer funcionamiento de la administración PORTAL WEB EN LAS AA.PP • Una sola WEB • Estructurada y ordenada • Regla de los 3 clics • Accesible para tod@s • Web ligera y responsive.
  • 9. CONCLUSIÓN • La administración electrónica ya es una realidad y una revolución en la gestión y atención al ciudadano. Más ágil, transparente y eficaz. • Las nuevas tecnologías mejoran la relación ciudadanía-Administraciones Públicas. • La e-Administración proporciona una gestión de la Administración. • Importancia de generar seguridad y confianza en los trámites electrónicos y en la protección de datos personales. • Choque entre Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos. • Las Redes Sociales acercan la administración al ciudadano y le aportan ventajas.
  • 10. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Puedes encontrar más información en nuestra web: https://sites.google.com/a/uoc.edu/prueba-grupo12/ THE CHAIN GROUP 12 MARTA GONZÁLEZ SALAS PATRICIA BUENAVENTURA CRUZ SERGIO ALBERTO MOLINA VIDA PATRICIA CHAPERO CIURANA