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SEGURIDAD CON EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO
Un arma es tan segura como la persona que la usa. Hay que aprender a respetar
cada arma como un arma mortífera.
Precauciones Generales
Antes de aprender a usar cualquier arma, se debe aprender a manejarla con
cuidado. Recuerde que las armas de fuego son peligrosas y son diseñadas con el
propósito de matar o de causar daño.
La negligencia o la falta de cuidado son la causa de la mayoría de los accidentes
por disparos.
Toda arma usada por la Armada tiene algún dispositivo de seguridad al fabricarse.
Algunas tienen más de uno.
El mecanismo de seguridad previene contra descargas accidentales del arma. Por
encima de todo, el individuo atento es la mejor medida de seguridad.
Regulaciones Para el Manejo y Disparo Cuidadoso de las Armas
Pequeñas
1) Tratar todas las armas con respeto. Siempre considérelas cargadas hasta
cerciorarse de lo contrario.
2) Nunca apuntar el arma hacia algo o alguien a quien usted no intente
dispararle.
3) Asegurarse siempre que el ánima o parte cilíndrica interna del cañón está
vacía y que, antes de disparar, no hay aceite o grasa excesiva en el cañón o
en la recámara.
4) Usar solamente el calibre de munición apropiado para cada arma.
5) Descargar el arma antes del transporte de ida o vuelta al terreno de tiro.
6) Portar siempre el arma de manera que pueda controlar la dirección de la
boca del cañón.
7) Mantener dicha boca apuntando en dirección segura hasta estar listo para
disparar.
8) Nunca disparar hasta no haber identificado positivamente el blanco o haber
sido autorizado.
9) Descargar las armas que no van a usarse o que no se están vigilando.
10) Nunca acercar el arma hacia usted tomándola por la boca del cañón.
11) Evitar disparar hacia zonas propensas a causar el rebote de las balas.
12) No ingiera bebidas alcohólicas o tome ningún tipo de droga o narcótico
antes o durante actividades que requieran disparar.
13) Es importante conocer bien el arma que se va a disparar, sus
características de disparo, sus dispositivos de seguridad y los
procedimientos para cargarla y descargarla.
14) No jugar o bromear al portar o estar trabajando con armas.
Precauciones necesaria para la protección de los oidos.
Además de aplicar las normas de seguridad discutidas anteriormente al manejar y
disparar armas de fuego, se deben tomar precauciones para la protección de los
oidos, especialmente cuando se esta expuesto a fuego repetido, es decir cuando
se está cerca a cualquier arma.
El ruido de estallido de las armas de fuego puede causar una pérdida temporal o
permanente de la capacidad auditiva.
El grado del daño depende de una cantidad de factores tales como la intensidad
del ruido, la cantidad de tiempo que se estuvo expuesto a dicho ruido y la
sensibilidad de cada individuo al ruido.
Hay dos tipos generales de dispositivos para proteger los oidos:
Tapones (del tipo de inserción): Si se trabaja en una zona expuesta al ruido,
es necesario que el personal sea dotado con tapones. Es importante que el
personal médico calificado se encargue de probar dichos tapones en los oidos del
personal que los va a utilizar. Esta precaución se debe tomar dadas las diferencias
de tamaño y estructura del canal auditivo de cada individuo.
Orejeras (del tipo audífono): Este tipo cubre la oreja y está hecho de plástico
rígido y tiene forma de audífono externo.
Están forradas en el interior con espuma plástica o con goma lo cual crea un
aislante cómodo sobre la oreja. Los dos
Reglamento de operaciones en el polígono de tiro o en el campo
1. Nunca apuntar el arma, cargada o descargada, hacia algo o alguien a quien
usted no intente dispararle.
2. Nunca asumir que el arma está descargada y no creerle a otras personas
que le digan que está descargada;
3. Revisar siempre el arma para asegurarse que no está cargada. Asumir
siempre que está cargada.
4. Examinar siempre la recámara, el ánima y el cañón en busca de un
cartucho, de grasa o mugre , o de una cantidad excesiva de lubricante.
5. Asegurarse de que el arma este descargada antes de limpiarla.
6. Nunca dispararle a una superficie dura como a una roca, o a una superficie
líquida como el agua; una bala puede rebotar y posiblemente lastimarlo o a
alguien que esté cerca de usted.
7. No ser confiado con las armas, no jugar o hacer bromas cuando se portan
armas ya que pueden ocurrir descargas accidentales.
8. Mantener siempre su arma con el seguro hasta estar listo para disparar.
9. No disparar nunca hasta tener un blanco identificado.
10. Apretar el gatillo únicamente al estar listo para apuntar y dispararle al
blanco.
11. No intentar disparar el arma si hay agua en el cañón: abrir el cerrojo y
dejar drenar el agua antes de disparar.
12. Usar anteojos para disparar como protección de sus ojos contra partículas
que salgan volando.
13. Usar siempre protectores auditivos en los polígonos para prevenir la
pérdida del oído.
14. No beber alcohol, o tomar drogas antes de disparar. Esto podría afectar su
juicio y tiempo de reacción.
15. En el polígono, hay que obedecer los mandatos dados por el jefe de
seguridad de dicho lugar.
16. No cargar el arma hasta recibir instrucción específica de hacerlo.
17. Mantener siempre el arma apuntando en dirección segura o apuntando
hacia los objetivos del polígono.
18. Al ocurrir una falla en el arma cuando se dispara en el polígono, mantener
el arma apuntando hacia abajo.
19. Levantar la mano de apoyo (con la que no dispara) hasta que el personal
de seguridad del polígono llegue a responder a su llamada y a arreglar la
falla.
20. Nunca descuidar un arma de fuego cargada.
21. Percatarse siempre de los posibles riesgos al dejar caer un arma. El arma
puede dispararse accidentalmente.
22. Pensar en la seguridad a toda hora cuando se manipulen armas.
23. El arma es tan peligrosa como individuo que la sostiene y que aprieta el
gatillo.
24. Nunca caminar, escalar, o correr con el arma amartillada o lista para
disparar, para así eliminar el riesgo de descarga accidental.
Sostener el arma de tal manera que siempre pueda controlar la dirección de la
boca del cañón y mantener el mecanismo del seguro en “seguro” hasta estar listo
para disparar.
ACTIVIDAD DEL PERITO EN EL LUGAR DEL HECHO
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para el desarrollo de la actividad del perito balístico
en lo relacionado con el procesamiento del lugar de los hechos y el manejo de los
elementos materia de prueba asegurando su cadena de custodia.
2. ALCANCE
Aplica al perito balístico y al lugar de los hechos para el delito de homicidio por
arma de fuego, inicia a partir de la comisión por parte de la autoridad judicial en el
lugar de los hechos siguiendo los lineamientos descritos en el procedimiento de
“Actuación de la Autoridad Judicial” PJH-AAJ-PO-12 hasta la elaboración del
informe de su actuación.
3. FUNDAMENTO TEÓRICO
Las actividades del perito balístico están concebidas con el objeto de plantear una
hipótesis basada en la observación y análisis del lugar de los hechos, por lo tanto
la búsqueda y procesamiento de la información y de los elementos materia de
prueba (EMP) relativos a las armas de fuego son determinantes para corroborar ó
descartar versiones sobre aspectos agravantes ó atenuantes del hecho y sus
implicados. Dicha hipótesis determina en su contenido, las características de la
posible arma utilizada (tipo, calibre, fabricación, uso, etc.) y la probable trayectoria
del proyectil disparado.
4. DEFINICIONES CONCEPTUALES
Para efectos de este procedimiento se entiende por:
• Explosión: Conversión instantánea de la energía potencial, química o
mecánica, en energía cinética con la consiguiente producción y liberación de
gases a presión o liberación de un gas que estaba a presión. Esos gases a
presión realizan un trabajo, como mover, cambiar o empujar los materiales que
hay alrededor.
• Perito: Experto en alguna ciencia, arte u oficio.
• Testigo métrico: Es una unidad de medida que se utiliza únicamente en las
tomas fotográficas de primer plano, con el fin de determinar la escala, longitud
o diámetro del EMP registrado.
5. NORMATIVIDAD
• Constitución Política de Colombia. Art. 228 y 250.
• Código Penal. Ley 599 de 2000. Art. 249.
• Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000. Art. 241, 242, 244, 245,
249,250, 251, 252, 253, 258, 288, 289 y 290.
• Resolución No. 1890 de 2002 por la cual se reglamenta el Artículo 288 de la
Ley 600 de 2000.
6. CONDICIONES
• El perito balístico en el lugar de los hechos debe recibir información completa y
contextualizada del hecho que se investiga, a fin de coordinar y orientar la
actividad pericial a realizar.
• Se debe garantizar que el perito balístico desarrolle su actividad disponiendo
de las condiciones requeridas (tiempo, luminosidad, etc.), según la naturaleza y
complejidad del hecho investigado.
• El perito balístico debe disponer de los elementos y materiales técnicos y de
bioseguridad indispensables para el desarrollo de su actividad, verificando
previamente su funcionamiento.
• El perito balístico debe cerciorase que el funcionario asignado del laboratorio
forense de criminalística de campo realice el embalaje adecuado de las manos
del occiso.
• El lugar de los hechos donde se presuma que hay material explosivo
camuflado en el material balístico (trampa caza bobos) debe ser previamente
verificado y neutralizado por técnicos en explosivos.
• El personal responsable de la aplicación del presente procedimiento debe
conocer las normas de bioseguridad descritas en el instructivo de “Medidas de
Bioseguridad” PJH-MBI-IN-15.
7. DESARROLLO
7.1 Materiales y equipos
• Calibrador
• Cámara fotográfica
• Cinta de enmascarar
• Decámetro
• Equipos para magnificación de imágenes (como lupas, lupa binocular, etc)
• Indicadores de evidencia
• Sedales
• Testigos métricos
• Equipo de bioseguridad
7.2 Descripción
7.2.1 Conocer el hecho
El perito balístico al llegar al lugar de los hechos, se entrevista con la comisión
judicial e investigadores con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo
y lugar como ocurrieron los hechos.
7.2.2 Observar el lugar de los hechos
El perito balístico mediante observación directa, minuciosa y con ayuda de
equipo óptico en caso de requerirse, inicia la localización de los elementos
balísticos (armas de fuego, vainillas, proyectiles, orificios, oquedades, impactos,
etc).
7.2.3 Determinar necesidad de apoyo técnico
La observación le permite al perito balístico de acuerdo a la necesidad
presentada, determinar la necesidad de otro personal técnico que requiera, para
el manejo del lugar de los hechos y el registro de los EMP de interés según
procedimientos de “Documentación Fotográfica del Lugar de los Hechos”
PJH-DFL-PT-01, “Documentación Videográfica del Lugar de los Hechos”
PJH-DVL-PT-02, “Fijación Topográfica del Lugar de los Hechos” PJH-FTL-
PT-03 e “Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PJH-ITL-
PT-17.
7.2.4 Ejecutar actividad pericial
El perito balístico inicia su actividad, con el análisis del lugar de los hechos
relacionando los EMP con los hallazgos, recupera los EMP relacionados con
armas de fuego, define y describe las trayectorias de los proyectiles.
Además supervisa el adecuado manejo de los EMP de interés, ejecutado por los
técnicos del laboratorio forense de criminalística de campo
7.2.5 Manejar elementos materia de prueba
El funcionario asignado por el jefe de laboratorio forense de criminalística de
campo, procede a proteger las manos del occiso y posteriormente a recolectar y
embalar cada uno de los elementos balísticos materia de prueba teniendo en
cuenta procedimiento de “Manejo de Armas de Fuego y Municiones” PJH-
MAM-PT-09 y los aspectos de bioseguridad y cadena de custodia.
En caso de que la autoridad judicial ordene la exploración dactiloscópica le
solicita al jefe de laboratorio forense de criminalística de campo asignar un
dactiloscopista para el desarrollo de esta labor, quien deja en el “Informe de
Policía Judicial” el registro correspondiente de la manipulación efectuada.
7.2.6 Elaborar informe
La autoridad judicial a fin de documentar la actuación del perito balístico le solicita
rendir el informe verbal correspondiente, el cual registra en el “Acta de
Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y del Cadaver” PO-F1-12,
mediante descripción narrativa de todos los hallazgos observados y aspectos
relacionados con esta pericia, tales como:
 Cantidad y características de los orificios e impactos dejados por proyectiles
de armas de fuego sobre superficies tales como: muebles, puertas, paredes
ventanas, techos, vehículos, etc.
 Características técnicas de armas de fuego, munición y elementos de la
munición hallados (cartuchos, vainillas, proyectiles). En caso de encontrar
evidencia traza en los elementos balísticos se menciona este hallazgo,
indicando el estudio a efectuar.
 Condiciones en que fue encontrada el arma, cuando esta le haya sido
presentada dentro de la inspección judicial al lugar de los hechos, cantidad de
munición encontrada en la misma, vainillas percutidas y su secuencia
giratoria, posición del percutor ó del disparador, posición del seguro del arma
y si tiene cartucho en la recamara.
Una vez rendido el informe se procede a rotular todos los EMP de interés
encontrados según instructivo de “Rotulado y Entrega de Elementos Materia de
Prueba” PJH-REN-IN-05.
7.3 Diagrama de flujo
AUTORIDAD JUDICIAL PERITO BALÍSTICO
LABORATORIO FORENSE DE
CRIMINALISTICA DE CAMPO
(funcionario asignado)
7.4 Puntos de control (  )
1 La autoridad judicial registra el informe en el “Acta de Inspección Judicial al
Lugar de los Hechos y del Cadaver” PO-F1-12, sobre los sucesos, acciones y
materiales informados por el perito balístico.
8. RESPONSABLES
La aplicación de este procedimiento es responsabilidad del técnico experto en
balística asignado.
Conocer el hecho
Determinar necesidad de
apoyo técnico
Manejar elementos materia
de prueba
ROTULADO Y ENTREGA
DE ELEMENTOS
MATERIA DE PRUEBA
PJH-REN-IN-05
ACTUACIÓN DE LA
AUTORIDAD JUDICIAL
PJH-AAJ-PO-12
Elaborar informe
1
Observar el lugar de los
hechos
9. REGISTROS
“Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos” PO-12-F1
“Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PT-17-F1
“Album Fotográfico”, Ficha tecnica
“Dibujo Topográfico”
“Hoja de Registro de Elementos Materia de Prueba”
MANEJO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la búsqueda, recolección y embalaje de las
armas y municiones de interés en las inspecciones judiciales al lugar de los
hechos con el fin de garantizar su identidad, integridad y preservación.
2. ALCANCE
Aplica al lugar de los hechos y a los lugares relacionados, a los elementos materia
de prueba (EMP) y a las actividades que desarrollan los funcionarios con
funciones de policía judicial. Inicia a partir del procedimiento de “Inspección
Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PJH-ITL-PT-17 y finaliza con el
instructivo “Rotulado y Entrega de los EMP” PJH-REN-IN-05.
3. FUNDAMENTO TEÓRICO
Solo un procedimiento riguroso y técnico, ceñido a los requerimientos legales,
para la recolección, preservación y embalaje de armas y municiones, permitirá
obtener la información válida y necesaria para el éxito de la investigación, en
procura de establecer la relación directa entre los elementos encontrados y los
hechos.
4. DEFINICIONES CONCEPTUALES
• Armas: Todos aquellos elementos fabricados con el propósito de producir
amenaza, lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la
denominación de arma, toda máquina, instrumento o utensilio cortante,
punzante o contundente1
.
• Armas de fuego: Las que emplean como agente impulsor del proyectil la
fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de
una sustancia química2
.
2
Decreto 2535/93. Art. 46
Para efectos de este procedimiento se define como:
• Arma de fuego automática: Utiliza la expansión de los gases para el
fenómeno del disparo, explosión de vainilla y retroalimentación, su proceso de
disparo es en forma secuencial definido y controlado por un selector de tiro.
• Arma de fuego mecánica: Su funcionamiento corresponde a movimiento de
mecanismos y para realizar disparos se accionan los mecanismos cuantas
veces se desea.
• Arma de fuego semiautomática: Armas que utilizan parte de la expansión
de los gases en la acción de mecanismos en el proceso de expulsión de
vainilla y retroalimentación, cuantas veces se acciona el mecanismo de disparo
se produce el mismo fenómeno.
• Calibre: Es el diámetro que presenta el proyectil en su parte de mayor
dimensión.
• Cartucho: Pieza completa con la que se carga un arma de fuego.
• Munición: Es la unidad de carga de las armas de fuego necesarias para su
funcionamiento. Regularmente integrado por vainilla, fulminante, pólvora y
proyectil.
• Perdigones, postas: Proyectiles que hacen parte de una carga múltiple.
• Propelente o pólvora: Son mezclas que reaccionan entre si y al combustionar
producen aumento de gases y energía de expansión.
• Proyectil: Parte de un cartucho que es expulsado en forma violenta y
controlada.
Taco o pistón: Elemento de potencia que esta contenido en un cartucho de
carga múltiple y que ayuda a concentrar la energía de la expansión del propelente.
• Vainilla: Recipiente que aloja o contiene los demás elementos del cartucho
que corresponden a pólvora, proyectil y fulminante.
5. NORMATIVIDAD
• Código Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000. Art. 241, 243, 288, 289 y 290.
• Normas de registro para la tenencia y porte de armas, municiones, explosivos y
sus accesorios. Decreto 2535. Dic 17/1993.
• Resolución 0-1890 de 2002 por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley
600 de 2000.
• Manual Único de Policía Judicial. Consejo Nacional de Policía Judicial. Bogotá.
(1995).
6. CONDICIONES
• Las armas y municiones elemento materia de prueba (EMP), se deben
recolectar y mantener en condiciones que aseguren su conservación e
inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.
• El funcionario responsable de manejo de armas y municiones en el lugar de los
hechos como EMP debe tener la competencia con base en la educación,
formación, habilidades y experiencia apropiadas según lo definen los manuales
de las instituciones con funciones de policía judicial.
• Al realizar el manejo de las armas, el funcionario asignado debe abstenerse de
introducir elementos extraños en la boca de éstas, por cuanto puede destruir o
alterar otros EMP, tales como los residuos de disparo.
• No se debe remitir al laboratorio forense o despachos judiciales, en
procedimiento judicial armas cargadas; la munición y armas se embalan de
forma independiente.
Las armas deben ser manipuladas de manera que se evite el contacto con los
mecanismos que puedan provocar activación o disparos accidentales (explosivos
y armas de fuego), lesiones (armas blancas) o contaminación (alteración de su
estado original).
• Cuando se deje a disposición un arma de fuego se debe recibir embalado y
dejar constancia de cómo la recibe.
• No se debe manipular armas de fuego sino se tienen los conocimientos para su
manejo.
• El funcionario asignado para el manejo de armas y municiones debe vestir las
prendas de bioseguridad necesarias.
• Los funcionarios asignados al manejo de armas de fuego y municiones deben
aplicar los parámetros descritos en el instructivo de “Medidas de
Bioseguridad” PJH-MBI-IN-15.
7- DESARROLLO
7.1 Materiales y Equipos
 Bandas de caucho
 Bolsas de polietileno (varios tamaños)
 Bolsas de papel
 Cajas de cartón corrugado o fibra
• Calibrador nonio
 Cinta aislante
 Conos y banderas
 Equipo de bioseguridad
 Equipo de fotografía
 Equipo de lofoscopia
 Equipo de planimetría
• Escobillones
• Hisopos de algodón
 Marcadores
• Marcadores metálicos de punta de tungsteno
 Rótulos adhesivos
 Recipientes vidrio
 Recipientes metálicos
Pinzas
a. Descripción
i. Buscar y observar
El funcionario asignado verifica que el lugar de los hechos haya sido documentado
fotográfica y videográficamente y fijado topográficamente de acuerdo a los
procedimientos establecidos.
El funcionario del laboratorio forense de criminalística de campo realiza la
búsqueda de las armas, municiones, oquedades y orificios en superficies fijas,
etc., siguiendo los métodos descritos en el procedimiento de “Observación y
Análisis en el Lugar de los Hechos” PJH-OAL-PO-04.
7.2.2 Documentar y fijar
Los funcionarios asignados realizan la documentación fotográfica y videográfica y
la fijación topográfica de las armas, municiones, oquedades y orificios en
superficies fijas encontradas, de acuerdo a los siguientes procedimientos
respectivamente:
• “Documentación Fotográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DFL-PT-01
dejando como registros el “Álbum Fotográfico” y la “Ficha Técnica” PT-01-
F1.
• “Documentación Videográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DVL-PT-02.
• “Fijación Topográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DFL-PT-03 dejando
como registro el bosquejo en el formato de “Dibujo Topográfico”.
Así mismo los funcionarios asignados realizan la descripción narrativa en el “Acta
de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PO-12-F1 y en el
“Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PT-17-F1
de acuerdo a los procedimientos de “Actuación de la Autoridad Judicial” PJH-
AAJ-PO-12 y de “Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver”
PJH-ITL-PT-17 respectivamente.
Al realizar la documentación fotográfica del arma se registra: lado derecho, lado
izquierdo, número de identificación y logos, boca de fuego, posición de los
alvéolos y características particulares, cartuchos percutidos, ubicación de vainilla
en alvéolos, proveedores en aditamentos, posición de seguros de mecanismos de
percusión y disparo.
Si el arma es un revolver hay que tener en cuenta cual o cuales de las vainillas
que se encuentran en el tambor están percutidas, marcando como número uno el
alvéolo que se encuentre alineado con el cañón y así sucesivamente en sentido de
las manecillas del reloj.
7.2.3 Recolectar
El funcionario asignado recolecta individualmente cada elemento: arma, cartuchos,
vainilla, proyectiles, pistón de potencia, etc., con el fin de evitar la contaminación,
daño ó alteración en su estructura.
Al manipular armas, el funcionario asignado asume que el arma esta cargada, por
tanto antes de hacerlo observa la posición del martillo, el disparador, y si tiene el
seguro puesto.
De acuerdo al tipo de arma, el funcionario asignado la descarga verificando que no
quede ningún proyectil en la recámara.
Si el arma es una pistola se cuenta la munición que contiene en el proveedor y en
la recámara manipulándola de las partes estriadas.
Si el rama es de carga múltiple se procede a descargar los cartuchos de acuerdo a
los mecanismos de funcionamiento y se manipulan tomándolos del guardamonte o
en la parte estriada de la culata.
En las armas de fuego automáticas y semiautomáticas se desaloja el cartucho
presente en la recámara previa la extracción del proveedor.
El funcionario asignado manipula el arma por las cachas a menos que estas sean
de superficie lisa, en ese caso se explora dactiloscópicamente siempre y cuando
no haya adherencia de material orgánico ó inorgánico, para lo cual se descarga el
arma, se embala y se envía al correspondiente laboratorio.
7.2.4 Embalar
El funcionario asignado neutraliza previamente el arma a embalar con el fin de
evitar accidentes y lesiones, realizando las siguientes actividades:
Cada elemento (arma, cartuchos, vainilla, proyectiles, pistón de potencia, etc.), se
embala individualmente, de acuerdo al tamaño del EMP, con el ánimo de evitar la
contaminación.
Las armas de fuego se embalan en cajas de cartón ó madera fijándolos con
cordeles para evitar movimientos que deterioren ó alteren su estructura.
Las vainillas, proyectiles, postas y perdigones, se manipulan utilizando pinzas
plásticas, y se depositan dentro del empaque adecuado para su embalaje, primero
dentro de bolsa de papel o seda y luego en un recipiente que permita la protección
de las mismas (no contaminadas) y posteriormente en bolsa plástica.
Si son municiones de carácter explosivos se contacta a un técnico en explosivos
para que inicie los procedimientos de “Verificación y Búsqueda en Edificios
PJT-VBE-PO-02 y/o de “Verificación y Búsqueda en Vehículos” PJT-VBV-PO-
03 según el instructivo de “Métodos de Búsqueda” PJT-MDB-IN-01.
Una vez identificadas las armas y/o municiones halladas en el lugar de los hechos
se procede según instructivo de “Rotulado y Entrega de EMP” PJH-REN-IN-05 y
se diligencia el formato de “Hoja de Registro de EMP” IN-09-F1 según instructivo
“Manejo de Registro de Cadena de Custodia” PJH-MRC-IN-09, para ser
entregados a la autoridad competente.
b. Diagrama de flujo
LABORATORIO FORENSE DE
CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
FUNCIONARIO ASIGNADO
FOTÓGRAFO / CAMARÓGRAFO
TOPÓGRAFO / FUNCIONARIO
ASIGNADO
c. Puntos de control ()
1 El jefe de laboratorio forense de criminalística de campo registra en el “Acta de
Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PT-17-F1, la
documentación fotográfica y videográfica, la fijación topográfica, y la descripción
INSPECCIÓN TÉCNICA
AL LUGAR DE LOS
HECHOS Y AL CADÁVER
Buscar y observar
Documentar y fijar
Recolectar
Embalar
ROTULADO Y ENTREGA
DE ELEMENTOS
MATERIA
1
de la recolección, el embalaje y el rotulado realizado de acuerdo al instructivo
“Rotulado y Entrega de EMP” PJH-REN-IN-05.
7. RESPONSABLES
El responsable de este procedimiento es el funcionario asignado para la actividad
de recolección, preservación y embalaje de armas y municiones.
9. REGISTROS
“Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PO-12-F1
“Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y del Cadáver” PT-17-F1
“Álbum Fotográfico”
“Dibujo Topográfico”
“Ficha Técnica” PT-01-F1.
“Hoja de Registro de EMP” IN-09-F1
“Rótulo”

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Seguridad con el manejo de las armas de fuego

  • 1. SEGURIDAD CON EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO Un arma es tan segura como la persona que la usa. Hay que aprender a respetar cada arma como un arma mortífera. Precauciones Generales Antes de aprender a usar cualquier arma, se debe aprender a manejarla con cuidado. Recuerde que las armas de fuego son peligrosas y son diseñadas con el propósito de matar o de causar daño. La negligencia o la falta de cuidado son la causa de la mayoría de los accidentes por disparos. Toda arma usada por la Armada tiene algún dispositivo de seguridad al fabricarse. Algunas tienen más de uno. El mecanismo de seguridad previene contra descargas accidentales del arma. Por encima de todo, el individuo atento es la mejor medida de seguridad. Regulaciones Para el Manejo y Disparo Cuidadoso de las Armas Pequeñas 1) Tratar todas las armas con respeto. Siempre considérelas cargadas hasta cerciorarse de lo contrario. 2) Nunca apuntar el arma hacia algo o alguien a quien usted no intente dispararle. 3) Asegurarse siempre que el ánima o parte cilíndrica interna del cañón está vacía y que, antes de disparar, no hay aceite o grasa excesiva en el cañón o en la recámara. 4) Usar solamente el calibre de munición apropiado para cada arma. 5) Descargar el arma antes del transporte de ida o vuelta al terreno de tiro. 6) Portar siempre el arma de manera que pueda controlar la dirección de la boca del cañón. 7) Mantener dicha boca apuntando en dirección segura hasta estar listo para disparar.
  • 2. 8) Nunca disparar hasta no haber identificado positivamente el blanco o haber sido autorizado. 9) Descargar las armas que no van a usarse o que no se están vigilando. 10) Nunca acercar el arma hacia usted tomándola por la boca del cañón. 11) Evitar disparar hacia zonas propensas a causar el rebote de las balas. 12) No ingiera bebidas alcohólicas o tome ningún tipo de droga o narcótico antes o durante actividades que requieran disparar. 13) Es importante conocer bien el arma que se va a disparar, sus características de disparo, sus dispositivos de seguridad y los procedimientos para cargarla y descargarla. 14) No jugar o bromear al portar o estar trabajando con armas. Precauciones necesaria para la protección de los oidos. Además de aplicar las normas de seguridad discutidas anteriormente al manejar y disparar armas de fuego, se deben tomar precauciones para la protección de los oidos, especialmente cuando se esta expuesto a fuego repetido, es decir cuando se está cerca a cualquier arma. El ruido de estallido de las armas de fuego puede causar una pérdida temporal o permanente de la capacidad auditiva. El grado del daño depende de una cantidad de factores tales como la intensidad del ruido, la cantidad de tiempo que se estuvo expuesto a dicho ruido y la sensibilidad de cada individuo al ruido. Hay dos tipos generales de dispositivos para proteger los oidos: Tapones (del tipo de inserción): Si se trabaja en una zona expuesta al ruido, es necesario que el personal sea dotado con tapones. Es importante que el personal médico calificado se encargue de probar dichos tapones en los oidos del personal que los va a utilizar. Esta precaución se debe tomar dadas las diferencias de tamaño y estructura del canal auditivo de cada individuo. Orejeras (del tipo audífono): Este tipo cubre la oreja y está hecho de plástico rígido y tiene forma de audífono externo.
  • 3. Están forradas en el interior con espuma plástica o con goma lo cual crea un aislante cómodo sobre la oreja. Los dos Reglamento de operaciones en el polígono de tiro o en el campo 1. Nunca apuntar el arma, cargada o descargada, hacia algo o alguien a quien usted no intente dispararle. 2. Nunca asumir que el arma está descargada y no creerle a otras personas que le digan que está descargada; 3. Revisar siempre el arma para asegurarse que no está cargada. Asumir siempre que está cargada. 4. Examinar siempre la recámara, el ánima y el cañón en busca de un cartucho, de grasa o mugre , o de una cantidad excesiva de lubricante. 5. Asegurarse de que el arma este descargada antes de limpiarla. 6. Nunca dispararle a una superficie dura como a una roca, o a una superficie líquida como el agua; una bala puede rebotar y posiblemente lastimarlo o a alguien que esté cerca de usted. 7. No ser confiado con las armas, no jugar o hacer bromas cuando se portan armas ya que pueden ocurrir descargas accidentales. 8. Mantener siempre su arma con el seguro hasta estar listo para disparar. 9. No disparar nunca hasta tener un blanco identificado. 10. Apretar el gatillo únicamente al estar listo para apuntar y dispararle al blanco. 11. No intentar disparar el arma si hay agua en el cañón: abrir el cerrojo y dejar drenar el agua antes de disparar. 12. Usar anteojos para disparar como protección de sus ojos contra partículas que salgan volando. 13. Usar siempre protectores auditivos en los polígonos para prevenir la pérdida del oído. 14. No beber alcohol, o tomar drogas antes de disparar. Esto podría afectar su juicio y tiempo de reacción.
  • 4. 15. En el polígono, hay que obedecer los mandatos dados por el jefe de seguridad de dicho lugar. 16. No cargar el arma hasta recibir instrucción específica de hacerlo. 17. Mantener siempre el arma apuntando en dirección segura o apuntando hacia los objetivos del polígono. 18. Al ocurrir una falla en el arma cuando se dispara en el polígono, mantener el arma apuntando hacia abajo. 19. Levantar la mano de apoyo (con la que no dispara) hasta que el personal de seguridad del polígono llegue a responder a su llamada y a arreglar la falla. 20. Nunca descuidar un arma de fuego cargada. 21. Percatarse siempre de los posibles riesgos al dejar caer un arma. El arma puede dispararse accidentalmente. 22. Pensar en la seguridad a toda hora cuando se manipulen armas. 23. El arma es tan peligrosa como individuo que la sostiene y que aprieta el gatillo. 24. Nunca caminar, escalar, o correr con el arma amartillada o lista para disparar, para así eliminar el riesgo de descarga accidental. Sostener el arma de tal manera que siempre pueda controlar la dirección de la boca del cañón y mantener el mecanismo del seguro en “seguro” hasta estar listo para disparar. ACTIVIDAD DEL PERITO EN EL LUGAR DEL HECHO 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para el desarrollo de la actividad del perito balístico en lo relacionado con el procesamiento del lugar de los hechos y el manejo de los elementos materia de prueba asegurando su cadena de custodia. 2. ALCANCE
  • 5. Aplica al perito balístico y al lugar de los hechos para el delito de homicidio por arma de fuego, inicia a partir de la comisión por parte de la autoridad judicial en el lugar de los hechos siguiendo los lineamientos descritos en el procedimiento de “Actuación de la Autoridad Judicial” PJH-AAJ-PO-12 hasta la elaboración del informe de su actuación. 3. FUNDAMENTO TEÓRICO Las actividades del perito balístico están concebidas con el objeto de plantear una hipótesis basada en la observación y análisis del lugar de los hechos, por lo tanto la búsqueda y procesamiento de la información y de los elementos materia de prueba (EMP) relativos a las armas de fuego son determinantes para corroborar ó descartar versiones sobre aspectos agravantes ó atenuantes del hecho y sus implicados. Dicha hipótesis determina en su contenido, las características de la posible arma utilizada (tipo, calibre, fabricación, uso, etc.) y la probable trayectoria del proyectil disparado. 4. DEFINICIONES CONCEPTUALES Para efectos de este procedimiento se entiende por: • Explosión: Conversión instantánea de la energía potencial, química o mecánica, en energía cinética con la consiguiente producción y liberación de gases a presión o liberación de un gas que estaba a presión. Esos gases a presión realizan un trabajo, como mover, cambiar o empujar los materiales que hay alrededor. • Perito: Experto en alguna ciencia, arte u oficio. • Testigo métrico: Es una unidad de medida que se utiliza únicamente en las tomas fotográficas de primer plano, con el fin de determinar la escala, longitud o diámetro del EMP registrado. 5. NORMATIVIDAD • Constitución Política de Colombia. Art. 228 y 250. • Código Penal. Ley 599 de 2000. Art. 249. • Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000. Art. 241, 242, 244, 245, 249,250, 251, 252, 253, 258, 288, 289 y 290. • Resolución No. 1890 de 2002 por la cual se reglamenta el Artículo 288 de la Ley 600 de 2000.
  • 6. 6. CONDICIONES • El perito balístico en el lugar de los hechos debe recibir información completa y contextualizada del hecho que se investiga, a fin de coordinar y orientar la actividad pericial a realizar. • Se debe garantizar que el perito balístico desarrolle su actividad disponiendo de las condiciones requeridas (tiempo, luminosidad, etc.), según la naturaleza y complejidad del hecho investigado. • El perito balístico debe disponer de los elementos y materiales técnicos y de bioseguridad indispensables para el desarrollo de su actividad, verificando previamente su funcionamiento. • El perito balístico debe cerciorase que el funcionario asignado del laboratorio forense de criminalística de campo realice el embalaje adecuado de las manos del occiso. • El lugar de los hechos donde se presuma que hay material explosivo camuflado en el material balístico (trampa caza bobos) debe ser previamente verificado y neutralizado por técnicos en explosivos. • El personal responsable de la aplicación del presente procedimiento debe conocer las normas de bioseguridad descritas en el instructivo de “Medidas de Bioseguridad” PJH-MBI-IN-15. 7. DESARROLLO 7.1 Materiales y equipos • Calibrador • Cámara fotográfica • Cinta de enmascarar • Decámetro • Equipos para magnificación de imágenes (como lupas, lupa binocular, etc) • Indicadores de evidencia • Sedales • Testigos métricos • Equipo de bioseguridad 7.2 Descripción 7.2.1 Conocer el hecho
  • 7. El perito balístico al llegar al lugar de los hechos, se entrevista con la comisión judicial e investigadores con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. 7.2.2 Observar el lugar de los hechos El perito balístico mediante observación directa, minuciosa y con ayuda de equipo óptico en caso de requerirse, inicia la localización de los elementos balísticos (armas de fuego, vainillas, proyectiles, orificios, oquedades, impactos, etc). 7.2.3 Determinar necesidad de apoyo técnico La observación le permite al perito balístico de acuerdo a la necesidad presentada, determinar la necesidad de otro personal técnico que requiera, para el manejo del lugar de los hechos y el registro de los EMP de interés según procedimientos de “Documentación Fotográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DFL-PT-01, “Documentación Videográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DVL-PT-02, “Fijación Topográfica del Lugar de los Hechos” PJH-FTL- PT-03 e “Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PJH-ITL- PT-17. 7.2.4 Ejecutar actividad pericial El perito balístico inicia su actividad, con el análisis del lugar de los hechos relacionando los EMP con los hallazgos, recupera los EMP relacionados con armas de fuego, define y describe las trayectorias de los proyectiles. Además supervisa el adecuado manejo de los EMP de interés, ejecutado por los técnicos del laboratorio forense de criminalística de campo 7.2.5 Manejar elementos materia de prueba El funcionario asignado por el jefe de laboratorio forense de criminalística de campo, procede a proteger las manos del occiso y posteriormente a recolectar y embalar cada uno de los elementos balísticos materia de prueba teniendo en cuenta procedimiento de “Manejo de Armas de Fuego y Municiones” PJH- MAM-PT-09 y los aspectos de bioseguridad y cadena de custodia. En caso de que la autoridad judicial ordene la exploración dactiloscópica le solicita al jefe de laboratorio forense de criminalística de campo asignar un dactiloscopista para el desarrollo de esta labor, quien deja en el “Informe de Policía Judicial” el registro correspondiente de la manipulación efectuada.
  • 8. 7.2.6 Elaborar informe La autoridad judicial a fin de documentar la actuación del perito balístico le solicita rendir el informe verbal correspondiente, el cual registra en el “Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y del Cadaver” PO-F1-12, mediante descripción narrativa de todos los hallazgos observados y aspectos relacionados con esta pericia, tales como:  Cantidad y características de los orificios e impactos dejados por proyectiles de armas de fuego sobre superficies tales como: muebles, puertas, paredes ventanas, techos, vehículos, etc.  Características técnicas de armas de fuego, munición y elementos de la munición hallados (cartuchos, vainillas, proyectiles). En caso de encontrar evidencia traza en los elementos balísticos se menciona este hallazgo, indicando el estudio a efectuar.  Condiciones en que fue encontrada el arma, cuando esta le haya sido presentada dentro de la inspección judicial al lugar de los hechos, cantidad de munición encontrada en la misma, vainillas percutidas y su secuencia giratoria, posición del percutor ó del disparador, posición del seguro del arma y si tiene cartucho en la recamara. Una vez rendido el informe se procede a rotular todos los EMP de interés encontrados según instructivo de “Rotulado y Entrega de Elementos Materia de Prueba” PJH-REN-IN-05.
  • 9. 7.3 Diagrama de flujo AUTORIDAD JUDICIAL PERITO BALÍSTICO LABORATORIO FORENSE DE CRIMINALISTICA DE CAMPO (funcionario asignado) 7.4 Puntos de control (  ) 1 La autoridad judicial registra el informe en el “Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y del Cadaver” PO-F1-12, sobre los sucesos, acciones y materiales informados por el perito balístico. 8. RESPONSABLES La aplicación de este procedimiento es responsabilidad del técnico experto en balística asignado. Conocer el hecho Determinar necesidad de apoyo técnico Manejar elementos materia de prueba ROTULADO Y ENTREGA DE ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA PJH-REN-IN-05 ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL PJH-AAJ-PO-12 Elaborar informe 1 Observar el lugar de los hechos
  • 10. 9. REGISTROS “Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos” PO-12-F1 “Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PT-17-F1 “Album Fotográfico”, Ficha tecnica “Dibujo Topográfico” “Hoja de Registro de Elementos Materia de Prueba” MANEJO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la búsqueda, recolección y embalaje de las armas y municiones de interés en las inspecciones judiciales al lugar de los hechos con el fin de garantizar su identidad, integridad y preservación. 2. ALCANCE Aplica al lugar de los hechos y a los lugares relacionados, a los elementos materia de prueba (EMP) y a las actividades que desarrollan los funcionarios con funciones de policía judicial. Inicia a partir del procedimiento de “Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PJH-ITL-PT-17 y finaliza con el instructivo “Rotulado y Entrega de los EMP” PJH-REN-IN-05. 3. FUNDAMENTO TEÓRICO Solo un procedimiento riguroso y técnico, ceñido a los requerimientos legales, para la recolección, preservación y embalaje de armas y municiones, permitirá obtener la información válida y necesaria para el éxito de la investigación, en procura de establecer la relación directa entre los elementos encontrados y los hechos. 4. DEFINICIONES CONCEPTUALES • Armas: Todos aquellos elementos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la denominación de arma, toda máquina, instrumento o utensilio cortante, punzante o contundente1 . • Armas de fuego: Las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química2 . 2 Decreto 2535/93. Art. 46
  • 11. Para efectos de este procedimiento se define como: • Arma de fuego automática: Utiliza la expansión de los gases para el fenómeno del disparo, explosión de vainilla y retroalimentación, su proceso de disparo es en forma secuencial definido y controlado por un selector de tiro. • Arma de fuego mecánica: Su funcionamiento corresponde a movimiento de mecanismos y para realizar disparos se accionan los mecanismos cuantas veces se desea. • Arma de fuego semiautomática: Armas que utilizan parte de la expansión de los gases en la acción de mecanismos en el proceso de expulsión de vainilla y retroalimentación, cuantas veces se acciona el mecanismo de disparo se produce el mismo fenómeno. • Calibre: Es el diámetro que presenta el proyectil en su parte de mayor dimensión. • Cartucho: Pieza completa con la que se carga un arma de fuego. • Munición: Es la unidad de carga de las armas de fuego necesarias para su funcionamiento. Regularmente integrado por vainilla, fulminante, pólvora y proyectil. • Perdigones, postas: Proyectiles que hacen parte de una carga múltiple. • Propelente o pólvora: Son mezclas que reaccionan entre si y al combustionar producen aumento de gases y energía de expansión. • Proyectil: Parte de un cartucho que es expulsado en forma violenta y controlada. Taco o pistón: Elemento de potencia que esta contenido en un cartucho de carga múltiple y que ayuda a concentrar la energía de la expansión del propelente. • Vainilla: Recipiente que aloja o contiene los demás elementos del cartucho que corresponden a pólvora, proyectil y fulminante. 5. NORMATIVIDAD • Código Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000. Art. 241, 243, 288, 289 y 290. • Normas de registro para la tenencia y porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Decreto 2535. Dic 17/1993. • Resolución 0-1890 de 2002 por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2000. • Manual Único de Policía Judicial. Consejo Nacional de Policía Judicial. Bogotá. (1995). 6. CONDICIONES • Las armas y municiones elemento materia de prueba (EMP), se deben recolectar y mantener en condiciones que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza. • El funcionario responsable de manejo de armas y municiones en el lugar de los hechos como EMP debe tener la competencia con base en la educación,
  • 12. formación, habilidades y experiencia apropiadas según lo definen los manuales de las instituciones con funciones de policía judicial. • Al realizar el manejo de las armas, el funcionario asignado debe abstenerse de introducir elementos extraños en la boca de éstas, por cuanto puede destruir o alterar otros EMP, tales como los residuos de disparo. • No se debe remitir al laboratorio forense o despachos judiciales, en procedimiento judicial armas cargadas; la munición y armas se embalan de forma independiente. Las armas deben ser manipuladas de manera que se evite el contacto con los mecanismos que puedan provocar activación o disparos accidentales (explosivos y armas de fuego), lesiones (armas blancas) o contaminación (alteración de su estado original). • Cuando se deje a disposición un arma de fuego se debe recibir embalado y dejar constancia de cómo la recibe. • No se debe manipular armas de fuego sino se tienen los conocimientos para su manejo. • El funcionario asignado para el manejo de armas y municiones debe vestir las prendas de bioseguridad necesarias. • Los funcionarios asignados al manejo de armas de fuego y municiones deben aplicar los parámetros descritos en el instructivo de “Medidas de Bioseguridad” PJH-MBI-IN-15. 7- DESARROLLO 7.1 Materiales y Equipos  Bandas de caucho  Bolsas de polietileno (varios tamaños)  Bolsas de papel  Cajas de cartón corrugado o fibra • Calibrador nonio  Cinta aislante  Conos y banderas  Equipo de bioseguridad  Equipo de fotografía  Equipo de lofoscopia  Equipo de planimetría • Escobillones • Hisopos de algodón  Marcadores • Marcadores metálicos de punta de tungsteno
  • 13.  Rótulos adhesivos  Recipientes vidrio  Recipientes metálicos Pinzas a. Descripción i. Buscar y observar El funcionario asignado verifica que el lugar de los hechos haya sido documentado fotográfica y videográficamente y fijado topográficamente de acuerdo a los procedimientos establecidos. El funcionario del laboratorio forense de criminalística de campo realiza la búsqueda de las armas, municiones, oquedades y orificios en superficies fijas, etc., siguiendo los métodos descritos en el procedimiento de “Observación y Análisis en el Lugar de los Hechos” PJH-OAL-PO-04. 7.2.2 Documentar y fijar Los funcionarios asignados realizan la documentación fotográfica y videográfica y la fijación topográfica de las armas, municiones, oquedades y orificios en superficies fijas encontradas, de acuerdo a los siguientes procedimientos respectivamente: • “Documentación Fotográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DFL-PT-01 dejando como registros el “Álbum Fotográfico” y la “Ficha Técnica” PT-01- F1. • “Documentación Videográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DVL-PT-02. • “Fijación Topográfica del Lugar de los Hechos” PJH-DFL-PT-03 dejando como registro el bosquejo en el formato de “Dibujo Topográfico”. Así mismo los funcionarios asignados realizan la descripción narrativa en el “Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PO-12-F1 y en el “Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PT-17-F1 de acuerdo a los procedimientos de “Actuación de la Autoridad Judicial” PJH- AAJ-PO-12 y de “Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PJH-ITL-PT-17 respectivamente. Al realizar la documentación fotográfica del arma se registra: lado derecho, lado izquierdo, número de identificación y logos, boca de fuego, posición de los alvéolos y características particulares, cartuchos percutidos, ubicación de vainilla en alvéolos, proveedores en aditamentos, posición de seguros de mecanismos de percusión y disparo. Si el arma es un revolver hay que tener en cuenta cual o cuales de las vainillas que se encuentran en el tambor están percutidas, marcando como número uno el alvéolo que se encuentre alineado con el cañón y así sucesivamente en sentido de las manecillas del reloj.
  • 14. 7.2.3 Recolectar El funcionario asignado recolecta individualmente cada elemento: arma, cartuchos, vainilla, proyectiles, pistón de potencia, etc., con el fin de evitar la contaminación, daño ó alteración en su estructura. Al manipular armas, el funcionario asignado asume que el arma esta cargada, por tanto antes de hacerlo observa la posición del martillo, el disparador, y si tiene el seguro puesto. De acuerdo al tipo de arma, el funcionario asignado la descarga verificando que no quede ningún proyectil en la recámara. Si el arma es una pistola se cuenta la munición que contiene en el proveedor y en la recámara manipulándola de las partes estriadas. Si el rama es de carga múltiple se procede a descargar los cartuchos de acuerdo a los mecanismos de funcionamiento y se manipulan tomándolos del guardamonte o en la parte estriada de la culata. En las armas de fuego automáticas y semiautomáticas se desaloja el cartucho presente en la recámara previa la extracción del proveedor. El funcionario asignado manipula el arma por las cachas a menos que estas sean de superficie lisa, en ese caso se explora dactiloscópicamente siempre y cuando no haya adherencia de material orgánico ó inorgánico, para lo cual se descarga el arma, se embala y se envía al correspondiente laboratorio. 7.2.4 Embalar El funcionario asignado neutraliza previamente el arma a embalar con el fin de evitar accidentes y lesiones, realizando las siguientes actividades: Cada elemento (arma, cartuchos, vainilla, proyectiles, pistón de potencia, etc.), se embala individualmente, de acuerdo al tamaño del EMP, con el ánimo de evitar la contaminación. Las armas de fuego se embalan en cajas de cartón ó madera fijándolos con cordeles para evitar movimientos que deterioren ó alteren su estructura. Las vainillas, proyectiles, postas y perdigones, se manipulan utilizando pinzas plásticas, y se depositan dentro del empaque adecuado para su embalaje, primero dentro de bolsa de papel o seda y luego en un recipiente que permita la protección de las mismas (no contaminadas) y posteriormente en bolsa plástica. Si son municiones de carácter explosivos se contacta a un técnico en explosivos para que inicie los procedimientos de “Verificación y Búsqueda en Edificios
  • 15. PJT-VBE-PO-02 y/o de “Verificación y Búsqueda en Vehículos” PJT-VBV-PO- 03 según el instructivo de “Métodos de Búsqueda” PJT-MDB-IN-01. Una vez identificadas las armas y/o municiones halladas en el lugar de los hechos se procede según instructivo de “Rotulado y Entrega de EMP” PJH-REN-IN-05 y se diligencia el formato de “Hoja de Registro de EMP” IN-09-F1 según instructivo “Manejo de Registro de Cadena de Custodia” PJH-MRC-IN-09, para ser entregados a la autoridad competente. b. Diagrama de flujo LABORATORIO FORENSE DE CRIMINALÍSTICA DE CAMPO FUNCIONARIO ASIGNADO FOTÓGRAFO / CAMARÓGRAFO TOPÓGRAFO / FUNCIONARIO ASIGNADO c. Puntos de control () 1 El jefe de laboratorio forense de criminalística de campo registra en el “Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PT-17-F1, la documentación fotográfica y videográfica, la fijación topográfica, y la descripción INSPECCIÓN TÉCNICA AL LUGAR DE LOS HECHOS Y AL CADÁVER Buscar y observar Documentar y fijar Recolectar Embalar ROTULADO Y ENTREGA DE ELEMENTOS MATERIA 1
  • 16. de la recolección, el embalaje y el rotulado realizado de acuerdo al instructivo “Rotulado y Entrega de EMP” PJH-REN-IN-05. 7. RESPONSABLES El responsable de este procedimiento es el funcionario asignado para la actividad de recolección, preservación y embalaje de armas y municiones. 9. REGISTROS “Acta de Inspección Judicial al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PO-12-F1 “Acta de Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y del Cadáver” PT-17-F1 “Álbum Fotográfico” “Dibujo Topográfico” “Ficha Técnica” PT-01-F1. “Hoja de Registro de EMP” IN-09-F1 “Rótulo”