Este documento presenta extractos de tres convenciones internacionales sobre derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Todas estas convenciones reconocen la igualdad de derechos para todas las personas sin distinción y prohíben la discriminación, y protegen derechos fundamentales como la nacionalidad, la libertad de pensamiento y expresión, y el derecho de los niños
1. DECLARACIÓN UNIVERSALDEDERECHOS HUMANOS (1948)
Artículo2
1. Toda personatiene todoslosderechosylibertadesproclamadosenestaDeclaración,sindistinciónalgunade raza,
color,sexo,idioma,religión,opiniónpolíticaode cualquierotraíndole, origennacional osocial,posicióneconómica,
nacimientoocualquierotracondición.
2. Además,nose hará distinciónalgunafundadaenlacondiciónpolítica,jurídicaointernacional delpaíso territorio
de cuya jurisdiccióndependaunapersona,tantosi se trata de un país independiente,comode unterritoriobajo
administraciónfiduciaria,noautónomoosometidoacualquierotralimitaciónde soberanía.
Artículo15
1. Toda personatiene derechoaunanacionalidad.
2. A nadie se privaráarbitrariamente de sunacionalidadni del derechoacambiarde nacionalidad.
Artículo18
Toda personatiene derechoalalibertadde pensamiento,de concienciayde religión;este derechoincluye la
libertadde cambiarde religiónode creencia,asícomo la libertadde manifestarsureligiónosucreencia,individualy
colectivamente,tantoenpúblicocomoenprivado,porla enseñanza,lapráctica,el cultoyla observancia.
Artículo19
Todo individuotienederechoalalibertadde opiniónyde expresión;este derechoincluye el de nosermolestadoa
causa de sus opiniones,el de investigaryrecibirinformacionesyopiniones,yel de difundirlas,sinlimitaciónde
fronteras,porcualquiermediode expresión.
CONVENCIÓN SOBRELA ELIMINACIÓN DE TODASLAS FORMASDE DISCRIMINACIÓN RACIAL(1965)
Artículo1º. - 1. En la presente Convenciónlaexpresión"discriminaciónracial"denotarátodadistinción,exclusión,
restricciónopreferenciabasadaenmotivosde raza,color,linaje uorigennacional oétnico,que tengaporobjetoo
por resultadoanularomenoscabarel reconocimiento,goce oejercicio,encondicionesde igualdad,de losderechos
humanosy libertadesfundamentalesenlasesferaspolítica,económica,social,cultural oencualquierotraesferade
la vidapública.
Artículo5º. - En conformidadconlasobligacionesfundamentalesestipuladasenel art.2de lapresente Convención,
losEstados partesse comprometenaprohibiryeliminarladiscriminaciónracial entodassusformasya garantizarel
derechode todapersonaa la igualdadante laley,sindistinciónde raza,colory origennacional oétnico,
particularmente enel goce de losderechossiguientes:
b) el derechoa la seguridadpersonal yala proteccióndel Estadocontra todoacto de violenciaoatentadocontrala
integridadpersonalcometidoporfuncionariospúblicosoporcualquierindividuo,grupooinstitución;
c) losderechospolíticos,enparticularel de tomarparte enelecciones,elegiryserelegido,pormediodel sufragio
universal e igual,el de participar enel gobiernoyenladirecciónde losasuntospúblicosencualquiernivel yel de
acceso encondicionesde igualdad,alasfuncionespúblicas;
d) otros derechosciviles,enparticular:
i) el derechoa circularlibrementeya elegirsuresidenciaenel territoriode unEstado;
iii) el derechoaunanacionalidad;
vii) el derechoala libertadde pensamiento,de concienciayde religión;
viii) el derechoalalibertadde opiniónyexpresión;
e) losderechoseconómicos,socialesyculturales,enparticular:
2. i) el derechoal trabajo,a lalibre elecciónde trabajo,acondicionesequitativasysatisfactoriasde trabajo,ala
proteccióncontrael desempleo,aigual salarioportrabajoigual y a una remuneraciónequitativaysatisfactoria;
v) el derechoa la educaciónya la formaciónprofesional;
vi) el derechoaparticipar,encondicionesde igualdad,enlasactividadesculturales;
f) el derechode accesoa todosloslugaresy serviciosdestinadosal usopúblico,talescomolosmediosde trasporte,
hoteles,restaurantes,cafés,espectáculosyparques.
CONVENCIÓN SOBRELOSDERECHOS DEL NIÑO(1989)
Artículo7
1. El niñoserá inscriptoinmediatamentedespuésde sunacimientoytendráderechodesde que nace aunnombre,a
adquirirunanacionalidady,enla medidade loposible,aconocera sus padresya sercuidadopor ellos.
2. Los Estados Partesvelaránporla aplicaciónde estosderechosde conformidadconsulegislaciónnacional ylas
obligacionesque hayancontraídoenvirtudde losinstrumentos internacionalespertinentesenestaesfera,sobre
todocuando el niñoresultarade otromodo apátrida.
Artículo8
1. Los Estados Partesse comprometenarespetar,el derechodel niñoapreservarsuidentidad,incluidosla
nacionalidad,el nombre ylasrelacionesfamiliaresde conformidadconlaleysininjerenciasilícitas.
2. Cuandoun niñoseaprivadoilegalmente de algunosde loselementosde suidentidadode todosellos,losEstados
Partesdeberánprestarlaasistenciayprotecciónapropiadasconmiras a restablecerrápidamente suidentidad.