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Derechos
Humanos
M. en P. Shari Islas González
Contenido
01
02
03
04
Historia de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos
¿Qué son los Derechos Humanos?
Artículos de la DUDH
El cilindro de Ciro el Grande
Descubre cuándo se firmó
Conoce los principios de tus Derechos
Desgloce de Artículos
Imagina que estás caminando en la calle y
alguien llega y te pregunta:
¿qué son los Derechos Humanos?
¿qué le responderías a esa persona?
Introduction
Para el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua,
conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un
avance significante para el Hombre.
BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Liberó a los esclavos, declaró que todas las
personas tenían el derecho a escoger su propia
religión y estableció la igualdad racial. Éstos y
otros decretos fueron grabados en un cilindro de
barro cocido en lenguaje acadio con escritura
cuneiforme.
El Cilindro de Ciro
Es el primer documento de los D. H. en el mundo y
sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro
artículos. Desde Babilonia se difundió rápidamente por
la India, Grecia y Roma, naciendo en concepto de “ley
natural”.
Los decretos que Ciro proclamó, se grabaron en el
lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido.
Ha sido precursora de documentos como: la Carta
Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la
Constitución de Estados Unidos (1787), la
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y
de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de
Estados Unidos (1791)
Las Naciones Unidas
Tras los hechos acaecidos durante 1939 a 1945 con la
Segunda, donde millones de personas murieron, quedaron sin
hogar o morían de hambre. Por otro lado, en el Pacífico, los
infantes de Marina de estadounidenses todavía luchaban con
las fuerzas japonesas.
En abril de 1945, cincuenta naciones se reunieron en San
Francisco. Los ideales se establecieron en el preámbulo al
Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las
Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las
generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos
veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento
incalculable a la humanidad”.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Eleanor Roosvelt, redactó este documento,
adoptada por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948.
“La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos
han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo
donde los seres humanos gocen de libertad de expresión
y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha
proclamado como la más alta aspiración de la gente
común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos”.
El Acta constitutiva entró en vigencia el 24 de octubre de 1945
¿Qué son los Derechos Humanos?
Son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, cuya
realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo integral de la persona. Se
encuentra establecido dentro del orden
jurídico nacional, en nuestra Constitución
Política, tratados internacionales y las leyes.
Son inherentes a todas las personas y, a
menudo, están contemplados en la ley y
garantizados por ella.
El derecho internacional de los D.H. establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de
tomar medidas en determinadas situaciones,
o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
¿Qué son los Derechos Humanos?
LOS DERECHOS HUMANOS SON
Son inalienables
No deben suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas garantías procesales.
Son iguales y no discriminatorios
Se aplica a toda persona con sus derechos y
libertades y prohíbe la discriminación para esta.
Derechos y Obligaciones
Los Estados y cada individuo deben de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos.
PRINCIPIOS
UNIVERSALIDAD
Todas las personas son titulares
de todos los derechos humanos.
INDIVISIBILIDAD
Los derechos no pueden ser fragmentados
sea cualfuere su naturaleza.
INTERDEPENDENCIA
Cada uno de los D.H. se
encuentran ligados unos a otros.
INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD
Todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El
avance de uno facilita el avance de los demás.
PROGRESIVIDAD
Obligación del Estado para asegurar el progreso en el
Desarrollo constructive de los derechos humanos.
Conoce los Artículos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional
o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción
judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones
Unidas.
1. Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 14. Artículo 15.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de
opinión y de expresión;
este derecho incluye el
de no ser molestado a
causa de sus
opiniones, el de
investigar y recibir
informaciones y
opiniones, y el de
difundirlas, sin
limitación de fronteras,
por cualquier medio de
expresión.
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de
reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a
una asociación.
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de
representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Toda persona, como
miembro de la sociedad,
tiene derecho a la
seguridad social, y a
obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la
cooperación internacional,
habida cuenta de la
organización y los recursos
de cada Estado, la
satisfacción de los
derechos económicos,
sociales y culturales,
indispensables a su
dignidad y al libre
desarrollo de su
personalidad.
Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
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materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.
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https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-
rights/brief-history/the-united-nations.html
https://www.cndh.org.mx/
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Derechos humanos

  • 1. Derechos Humanos M. en P. Shari Islas González
  • 2. Contenido 01 02 03 04 Historia de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos ¿Qué son los Derechos Humanos? Artículos de la DUDH El cilindro de Ciro el Grande Descubre cuándo se firmó Conoce los principios de tus Derechos Desgloce de Artículos
  • 3. Imagina que estás caminando en la calle y alguien llega y te pregunta: ¿qué son los Derechos Humanos? ¿qué le responderías a esa persona? Introduction
  • 4. Para el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
  • 5. El Cilindro de Ciro Es el primer documento de los D. H. en el mundo y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos. Desde Babilonia se difundió rápidamente por la India, Grecia y Roma, naciendo en concepto de “ley natural”. Los decretos que Ciro proclamó, se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido. Ha sido precursora de documentos como: la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791)
  • 6. Las Naciones Unidas Tras los hechos acaecidos durante 1939 a 1945 con la Segunda, donde millones de personas murieron, quedaron sin hogar o morían de hambre. Por otro lado, en el Pacífico, los infantes de Marina de estadounidenses todavía luchaban con las fuerzas japonesas. En abril de 1945, cincuenta naciones se reunieron en San Francisco. Los ideales se establecieron en el preámbulo al Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
  • 7. La Declaración Universal de los Derechos Humanos Eleanor Roosvelt, redactó este documento, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El Acta constitutiva entró en vigencia el 24 de octubre de 1945
  • 8. ¿Qué son los Derechos Humanos? Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
  • 9. Son inherentes a todas las personas y, a menudo, están contemplados en la ley y garantizados por ella. El derecho internacional de los D.H. establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. ¿Qué son los Derechos Humanos?
  • 10. LOS DERECHOS HUMANOS SON Son inalienables No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Son iguales y no discriminatorios Se aplica a toda persona con sus derechos y libertades y prohíbe la discriminación para esta. Derechos y Obligaciones Los Estados y cada individuo deben de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
  • 11. PRINCIPIOS UNIVERSALIDAD Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. INDIVISIBILIDAD Los derechos no pueden ser fragmentados sea cualfuere su naturaleza. INTERDEPENDENCIA Cada uno de los D.H. se encuentran ligados unos a otros. INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD Todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. PROGRESIVIDAD Obligación del Estado para asegurar el progreso en el Desarrollo constructive de los derechos humanos.
  • 12. Conoce los Artículos Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • 13. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 14. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 15. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 16. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 14. Artículo 15.
  • 17. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 18. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22
  • 19. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 20. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 21. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 22. Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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