Ride the Storm: Navigating Through Unstable Periods / Katerina Rudko (Belka G...
Mapa conceptual. derecho penal especial
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller: Yuribeth Mendoza
C.I. 23,814,019
Correo:
yuribethmendoza13@hotmail.c
om
SAIA-A
Prof. Cristina Virguez
2. Que es y su
Objeto
Tiene por objeto el estudio
de las especies
delictivas, nos permite
diferenciar cada delito por
sus características propias
Parte
Especial
C.P
El Código Penal
Venezolano
estudia los delitos
entre si , o sea la
descripción de la
conducta punible
para que sea
tipificado el delito
que corresponde
Estructura
del C.P
C.P.V esta Estructurado:
-Libro 1° De las
Disposiciones Generales
sobre los Delitos y Falta a
las Personas.
-Libro 2° De las Diversas
Especies de Delito-
-Libro 3° De las faltas en
General.
Cabe destacar que cada
libro esta constado por
títulos, y los títulos por
capítulos.
Algunos
Delitos del
bien
protegido o
tutelado
- Delito contra la Libertad
- Delito contra el Orden Publico
- Delito contra la Persona
- Delito contra la Propiedad
- Delito la Fe Publica
Básicos: Son los tipos penales con
plena independencia formadas, por
una conducta delictiva, que no
exige mayores
condiciones. Ejemplo El Homicidio
Simple establecido en el art. 405
C.P. Existe un S.A que ejerce una
acción antijurídica al S.P.; también
esta la intención que tiene el S.A de
causarle la muerte al S.P (Animus
Nicandi)
Tipos
Penales
Especiales: Son los tipos
que contienen en su
descripción algún tipo de
características o
condiciones necesarias
para su ejecución, es
decir, al tipo se le agrega
algún elemento que lo
distingue del tipo penal
básico. Ejemplo El
Magnicidio, establecido
art. 406 C.P.
Subordinados: Son aquellos que
adentro de su descripción
legislativa requieren de la
realización previa de un tipo
básico; no tienen
autonomía, por lo tanto para
que existan debe haberse
perpetrado previamente otro
delito. Por ejemplo el delito de
aprovechamiento de cosas
provenientes del
delito, previsto en el
articulo470 C.P.,
3. Delitos contra la
Persona
A pesar que todos los delitos ofenden directa o indirectamente a las
personas, la denominación utilizada por nuestro Código Penal es la más
aceptada en la práctica penal, en virtud de que cumple su función
individualizadora, que permite distinguir este grupo de delitos del resto de los
tipos penales.
Homicidio Lesiones
Personales
Es la muerte de una
persona causada
dolosa o culposamente
por otra persona
Intencionales:
-Homicidio Simple Art. 405 C.P
-Homicidio Calificado Art. 406 C.P
-Homicidio Agravado Art. 407 C.P
-Homicidio Concausal (Art. 408 C.P)
.Homicidio Culposo (Art. 409 C.P)
-Homicidio Preterintencional (Art. 410 C.P)
-Inducción o ayuda al suicidio (Art. 412 C.P)
Según el elemento objetivo
(resultado), pueden ser:
Menos graves (articulo 413),
Gravísimas (articulo 414),
Graves (articulo 415)
Leves (articulo 416)
Levísimas (articulo 417)
Según el elemento subjetivo
(intención), pueden ser :
Intencionales art. 413 al 418),
Preterintencionales art.419
Culposas art. 420
Abandono a Personas
Incapaces
El que haya abandonado un
niño menor de doce años o
a otra persona incapaz de
proveer a su propia
salud, por enfermedad
intelectual o corporal que
padezca
- Abandono (Art.
437 C.P)
- -Agravantes del
anterior (Art. 438)
- -Abandono de
Recien Nacidos
(Art. 439 C.P)
4. El Aborto
Delitos contra la
Persona
Difamación y la
Injuria
Es la intención de la mujer en cinta de cuartar
el derecho a la vida; este puede ser realizado
por la mujer en cinta o por un tercero
(Cooperador inmediato), con medios utilizados
por ella o por el tercero. El único aborto
aceptado es el aborto terapéutico, para la
interrupción del embarazo debe existir un
informe medico para examinar la culpa
-Aborto Procurado Art. 430 C.P
-Aborto Provocado Art. 431 C.P
-Aborto Sufrido Art. 432 C.P
-Aborto Terapéutico Art. 433 C.P
Difamación (Art. 442 C.P): Quien
comunicándose con varias
personas, reunidas o separadas, hubiere
imputado a algún individuo un hecho
determinado capaz de exponerlo al
desprecio o al odio
público, u ofensivo a su honor o reputación
Injuria (Art. 443 C.P): Todo individuo que en
comunicación con varias personas, juntas o
separadas, hubiere ofendido de alguna
manera el honor, la reputación o el decoro
de alguna persona.