1. Bloque 6
Normativa de aplicación y
promoción de instalaciones solares.
1
2. 1. Normativa de aplicación.
2. Promoción de las energías renovables.
2
3. Normativa de aplicación.
Para fomentar la generación eléctrica mediante el sistema de primas (dentro del
Régimen Especial de Producción Eléctrica) se favorece específicamente la
cogeneración a partir de fuentes renovables.
Las medidas se pueden englobar en dos ámbitos: Reglamentación y Ayuda Financiera.
Reglamentación
• Legislación autonómica y Ordenanzas municipales.
• Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006).
• RD 661/2007, por el que se regula la producción de energía eléctrica en régimen
especial.
• RD 1578/2008, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica
mediante tecnología solar fotovoltaica. para instalaciones posteriores a la regulación
del RD 661/2007.
• RD-Ley 14/2010: Nuevo marco normativo-retributivo
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ayuda financiera
• Ayudas directas a la inversión
• Programas específicos de financiación de instalaciones.
3
4. Marco Legislativo Regional
A Noviembre de 2008 estas eran las normativas de ámbito regional que
afectaban a las instalaciones fotovoltaicas:
4
9. 1.2. Código Técnico de la Edificación (CTE).
En Abril de 2009 se actualizó el Código Técnico de la Edificación
(CTE).
http://www.codigotecnico.org/web/
Documentos básicos:
1) Seguridad estructural (SE)
2) Seguridad en caso de incendio (SI)
3) Seguridad de utilización (SU)
4) Salubridad (HS)
5) Protección frente al ruido (HR)
6) Ahorro de energía (HE)
9
10. Código Técnico de la Edificación (CTE).
Dentro de HE hay 5 exigencias básicas:
-HE 1: Limitación de demanda energética
-HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
-HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
-HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
-HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Estudiaremos en detalle la HE5.
10
11. CTE- HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de
energía eléctrica.
Ámbito de aplicación
Los edificios de los usos indicados, a los efectos de esta sección, en la tabla
1.1 incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar
por procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites de aplicación
establecidos en dicha tabla.
11
12. CTE- HE 5.
La potencia eléctrica mínima determinada en aplicación de exigencia básica
que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse o suprimirse
justificadamente, en los siguientes casos:
c) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la
potencia mínima mediante el aprovechamiento de otras fuentes de
energías renovables;
d) cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por
barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
e) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables
derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa
urbanística aplicable;
f) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables
derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten de forma
evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;
g) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en
materia de protección histórico-artística.
12
13. CTE- HE 5.
La potencia pico a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula:
P = C · (A · S + B)
siendo
P: la potencia pico a instalar
[kWp];
A y B:los coeficientes
definidos en la tabla 2.1 en
función del uso del edificio;
C: el coeficiente definido en la
tabla 2.2 en función de la zona
climática establecida en el
apartado 3.1;
S: la superficie construida del
edificio [m2].
13
14. CTE- HE 5.
La disposición de los módulos se hará de tal manera que las pérdidas
debidas a la orientación e inclinación del sistema y a las sombras sobre
el mismo sean inferiores a los límites de la tabla 2.2.
Se considerará como la orientación optima el sur y la inclinación óptima
la latitud del lugar menos 10º.
14
15. CTE- HE 5.
Según el punto 3.1
Zonas climáticas
de la Sección HE 5
del Código Técnico
de la Edificación
distingue entre
cinco zonas
climáticas para
España.
Las zonas se han
definido teniendo
en cuenta la
Radiación Solar
Global media diaria
anual sobre
superficie
horizontal (H),
tomando los
intervalos que se
relacionan para
cada una de las
zonas.
15
16. CTE- HE 5.
En el punto 3.2 de la Sección HE 5 del Código Técnico de la Edificación se
indican las condiciones generales de la instalación, dicho punto se
desarrolla en los siguientes pasos:
- Definición. Define qué es una instalación solar fotovoltaica.
Los sistemas que conforman la instalación solar fotovoltaica conectada a la red
son los siguientes:
a) Sistema generador fotovoltaico, compuesto de módulos que a su vez
contienen un conjunto elementos semiconductores conectados entre si,
denominados células, y que transforman la energía solar en energía
eléctrica;
b) Inversor que transforma la corriente continua producida por los módulos en
corriente alterna de las mismas características que la de la red eléctrica;
c) Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de
medida y auxiliares.
16
17. CTE- HE 5.
Se entiende por potencia pico o potencia máxima del generador
aquella que puede entregar el módulo en las condiciones
estándares de medida. Estas condiciones se definen del modo
siguiente:
• irradiancia 1000 W/m2;
• distribución espectral AM 1,5 G;
• incidencia normal;
• temperatura de la célula 25 ºC.
Además en el punto 3.2. se desarrolla cuales deben ser las
condiciones generales de la instalación y los criterios generales de
cálculo (Sistema generador fotovoltaico, Inversor y Protecciones y
elementos de seguridad)
17
18. CTE- HE 5.
En el punto 3.3 de la Sección HE 5 del Código Técnico de la
Edificación se indica como calcular las pérdidas por
orientación e inclinación y como determinar los límites en la
orientación e inclinación de los módulos de acuerdo a las pérdidas
máximas permisibles
El cálculo de dichas pérdidas se hace en función de:
a) ángulo de inclinación, β
b) ángulo de acimut, α .
18
19. CTE- HE 5
Gráfica para
calcular las
pérdidas por
orientación e
inclinación:
19
20. CTE- HE 5
En el punto 3.4 de la Sección HE 5 del Código Técnico de la Edificación se indica
como calcular las pérdidas de radiación solar por sombras (en %).
Pasos a seguir:
- Localización de los principales obstáculos (acimut y elevación).
- Representación del perfil de obstáculos en el diagrama de la figura.
- Si un obstáculo cubre una de las casilla se pierde % de irradiación anual (el valor
se representa en tablas).
- Si una porción está tapada parcialmente: se utilizará el factor 0,25, 0,50, 0,75 ó 1
- Los valores de las casilla se escogen de la tabla más adecuada. Dichas tablas se
encuentran en el anexo B de la Sección HE 5 del CTE.
20
21. CTE- HE 5
En el punto 4 de la sección HE 5 se desarrolla el Mantenimiento de
las instalaciones.
La sección HE 5 define el mantenimiento en función de dos escalones
complementarios de actuación:
a) plan de vigilancia;
b) plan de mantenimiento preventivo
El mantenimiento preventivo de la instalación incluirá, al menos, una
revisión semestral en la que se realizarán las siguientes
actividades:
comprobación de las protecciones eléctricas;
• comprobación del estado de los módulos.
• comprobación del estado del inversor.
• comprobación del estado mecánico de cables y terminales,
pletinas, transformadores, ventiladores/extractores, uniones,
reaprietes, limpieza.
21
22. 1.3. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
En instalaciones solares fotovoltaicas es de aplicación el Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión (B.O.E. de 18-9-2002).
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión consta de 29 artículos y 51
Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), que a continuación describiremos.
• Artículo 1. Objeto.
• Artículo 2. Campo de aplicación
• Artículo 3. Instalación eléctrica.
• Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.
• Artículo 5. Perturbaciones en las redes.
• Artículo 6. Equipos y materiales.
• Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.
• Artículo 8. Redes de distribución.
• Artículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.
• Artículo 10. Tipos de suministro.
• Artículo 11. Locales de características especiales.
• Artículo 12. Ordenación de cargas.
• Artículo 13. Reserva de local.
22
23. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
• Artículo 14. Especificaciones particulares de las Empresas suministradoras.
• Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.
• Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.
• Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.
• Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
• Artículo 19. Información a los usuarios.
• Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
• Artículo 21. Inspecciones.
• Artículo 22. Instaladores Autorizados.
• Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.
• Artículo 24.- Excepciones.
• Artículo 25.- Equivalencia de normativa del Espacio Económico Europeo.
• Artículo 26. Normas de referencia.
• Artículo 27. Accidentes.
• Artículo 28. Infracciones y sanciones.
• Artículo 29. Guía técnica.
23
24. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
Índice de las instrucciones técnicas complementarias:
• ITC-BT-01 Terminología.
• ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja
tensión.
• ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas.
• ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
• ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.
• ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión.
• ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.
• ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de
distribución de energía eléctrica.
• ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.
• ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión.
• ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
• ITC-BT-12 Instalaciones de enlace. Esquemas.
• ITC-BT-13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.
• ITC-BT-14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.
• ITC-BT-15 Instalaciones dé enlace. Derivaciones individuales.
24
25. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
• ITC-BT-16 Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de
instalación.
• ITC-BT-17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando
y protección. Interruptor de control de potencia.
• ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.
• ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales.
• ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.
• ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras.
• ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra
sobreintensidades.
• ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.
• ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos
directos e indirectos.
• ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y
características.
• ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de
instalación.
• ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera
o ducha.
• ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia.
• ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los
locales con riesgo de incendio o explosión.
• ITC-BT-30 Instalaciones en locales de características especiales.
• ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.
• ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte.
• ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y
temporales de obras.
25
26. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
• ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
• ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y
hortícolas.
• ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensión.
• ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.
• ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la
instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.
• ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado.
• ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión.
• ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas. y parques de caravanas.
• ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo.
• ITC-BT-43 Instalación de receptores. Prescripciones generales.
• ITC-BT-44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado.
• ITC-BT-45 Instalación de receptores. Aparatos de caldeo.
• ITC-BT-46 Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas.
• ITC-BT-47 Instalación de receptores. Motores.
• ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores.
Reactancias y rectificadores. Condensadores.
• ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.
• ITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para
saunas.
• ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la
energía y seguridad para viviendas y edificios.
26
27. 1.4. Decreto 1955/2000
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica:
Consulta:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1955-2000.html
• TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
• TÍTULO II. TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
• TÍTULO III. DISTRIBUCIÓN.
• TÍTULO IV. ACCESO A LAS REDES DE TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN. LÍNEAS DIRECTAS
• TÍTULO V. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMIDORES
CUALIFICADOS.
• TÍTULO VI. SUMINISTRO.
• TÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN.
• TÍTULO VIII. REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
27
28. 1.5. RD 661/2007, que regula la producción de energía
eléctrica en régimen especial.
Consulta en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/26/pdfs/A22846-22886.pdf
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA
INCLUSIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
28
29. 1.6. RD 1578/2008, de retribución de la actividad de
producción de energía eléctrica mediante fotovoltaica
Consultar en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-rd1578-2008
• CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
• CAPÍTULO II Registro de preasignación de retribución
• CAPÍTULO III Régimen económico
• CAPÍTULO IV Requisitos técnicos y de calidad
• CAPÍTULO V Inspección
• CAPÍTULO VI Régimen sancionador
29
30. 1.7. Efectos del RD 661/2007, del RD 1578/2008 y del
RD-Ley 14/2010.
“Régimen Especial de Producción Eléctrica” (RD 661/2007 de 25 de mayo y la Ley
del Sector Eléctrico de 1997): definen cuáles son las “energías renovables o
limpias”, su régimen de autorización y la retribución que reciben.
Una de las tecnologías consideradas como de régimen especial y que más se
fomentaron dentro del Real Decreto 661/2007 fue la fotovoltaica.
Provocó un auge espectacular de instalaciones fotovoltaicas.
La retribución de la energía solar fotovoltaica quedaba:
• P< 100 Kw=44´0381c€ Kw/h los primeros 25 años. (Después: 35,23 c€ Kw/h)
• 100 Kw<P<10 Mw.= 41´75 c€ Kw/h los primeros 25 años (Después 33´40 c€ Kw/h)
• 10<P≤50 Mw= 22´9764 c€ Kw/h los primeros 25 años (Después 18´3811 c€ Kw/h)
30
31. EFECTOS del RD 661/2007, del RD 1578/2008 y del
RD-Ley 14/2010.
Marco retributivo del RD 1578/2008 de 26 de septiembre.
El sistema de retribución a la tecnología fotovoltaica fijado por el RD
1578/2008 rompe con lo anterior y establece un sistema mucho más
flexible, controlable y coherente, destacando por los siguientes
aspectos:
Distinción de dos tipos:
Tipo I. Instalaciones en cubiertas o fachadas, cubierta de aparcamiento
o de sombreamiento.
– Tipo 1.1. Potencia < 20 Kw. Retribución = 34 cent € Kw/h
– Tipo 1.2. Potencia > 20Kw. Retribución = 32 cent € Kw/h
Tipo II. Instalaciones fotovoltaicas no comprendidas en Tipo I.
Retribución = 32 cent € Kw/h.
Reducción notable respecto a la retribución del RD 661/2007.
31
32. EFECTOS del RD 661/2007, del RD 1578/2008 y del
RD-Ley 14/2010.
Actual marco normativo-retributivo: RD-Ley 14/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/pdfs/BOE-A-2010-19757.pdf
“Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se
establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del
sector eléctrico”.
- Se limita el derecho a la percepción de prima fotovoltaica a 25 años
de vida útil.
- Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las
instalaciones fotovoltaicas. Se reduce la tarifa fotovoltaica en un 5%
(instalaciones de techo pequeño), 25% (instalaciones de techo
medianas) y 45% (instalaciones de suelo).
Estas medidas reducen la rentabilidad de las instalaciones
fotovoltaicas, se espera que supongan un ahorro para el estado 141,5
millones en 2011; 202,3 millones en 2012 y 263,4 millones en 2013.
32
33. 1.8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Se refiere a la salud del trabajador en términos generales, en lo
vinculado al ámbito del trabajo y trata temas específicos en relación a
salud y riesgos, tanto en los aspectos físicos como en los psíquicos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a6
Salud: Es el estado en que el organismo libre de enfermedades ejerce
normalmente todas sus funciones.
•Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades,
patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
•Se entenderá por riesgo laboral la posibilidad de que el trabajador
sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Prevención: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de
evitar los riegos derivados del trabajo.
33
34. 2. Promoción de las energías renovables.
Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER)
2010-2020
Consultar:
• http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.520/relc
ategoria.1021/relmenu.169
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23
de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, establece que cada Estado miembro
elaborará un Plan de Acción Nacional en materia de Energías
Renovables (PANER) para conseguir los objetivos nacionales
fijados en la propia Directiva.
Para España, estos objetivos se concretan en que las energías
renovables representen un 20% del consumo final bruto de energía,
con un porcentaje en el transporte del 10%, en el año 2020.
34
35. Promoción de las energías renovables.
Consumo de Energía Primaria. Año 2009
35
36. Promoción de las energías renovables.
Producción Eléctrica según Fuentes. Año 2009
36
37. Promoción de las energías renovables.
Objetivos globales nacionales para la cuota de energía obtenida
de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía
A) Cuota de energía procedente de fuentes 8,7 %
renovables en el consumo de energía final
bruta en 2005
B) Objetivo para ala cuota de energía 20 %
procedente de fuentes renovables en el
consumo de energía final bruta en 2020
C) Consumo de energía total previsto en valor 97.041 Ktep.
corregido en 2020
D) Cantidad de energía prevista procedente de 19.408 Ktep.
fuentes renovables correspondiente al
objetivo 2020 (BxC)
37
38. Promoción de las energías renovables.
• En el PANER se establecen medidas concretas a desarrollar por sectores (térmico,
hidroeléctrico, biogás, biocombustibles, geotérmico, solar, etc.) y por niveles
(industrial, urbanístico y medioambiental).
• Clasificado: 11 sectores y 22 sistemas de energías renovables:
38
39. 2.1. Modelos y políticas energéticas.
Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011 -
2020
Anexo al PANER: fichas normativas aplicables por Comunidades
Autónomas.
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.520/relcate
goria.1021/relmenu.169
- Apuesta para la promoción de las energías renovables y por el ahorro
y la eficiencia energética.
- Mejora de la intensidad energética (relación entre la energía
consumida y la producción de bienes): reducción sostenida anual
para converger con países UE-27.
- Desarrollo de nuevos avances que mejoren la eficiencia en el
consumo de energía, como por ejemplo el vehículo eléctrico.
39
40. 2.2. Contexto internacional, nacional y autonómico de la
energía solar.
¿Por qué debemos cambiar el modelo energético actual?
Existen importantes razones:
- Agotamiento de las energías no renovables.
- Impactos negativos sobre el medio ambiente.
- Inseguridad del abastecimiento energético/dependencia energética.
Como energías renovables podemos destacar los siguientes grupos que se
muestran a continuación:
- Solar.
- Hidráulica.
- Eólica.
- Biomasa.
- Mareomotriz y energía de las olas.
- Geotérmica.
Veamos la situación de la Energía Solar dentro de estas energías.
40
41. Contexto internacional, nacional y autonómico de la
energía solar.
Balance de la energía primaria.
Fuente.- CORES, Enagas, REE; CNE, MITyC y IDAE
41
50. Contexto internacional, nacional y autonómico de la
energía solar.
Situación de la Solar Termoeléctrica (últimos datos oficiales
de 2007):
Centrales termosolares en España:
50
51. Contexto internacional, nacional y autonómico de la
energía solar.
PREVISIBLE EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA SOLAR SEGÚN EL
PANER (2010-2020).
Evolución de la energía solar fotovoltaica
• Se una potencia instalada acumulada en 2020 de 8.367 MW.
• El incremento de potencia en el periodo 2011-2020 se estima en
4.346 MW.
• Parque estimado de un 67% de instalaciones fijas en edificaciones
y un 33% en suelo con seguimiento.
• Se ha considerado un desplazamiento progresivo de la ubicación
de las instalaciones hacia las zonas con mayor radiación.
• A partir de 2015 se prevé una penetración creciente de la energía
solar fotovoltaica en sistemas para autoconsumo de energía
interconectados con la red.
51
52. Contexto internacional, nacional y autonómico de la
energía solar.
Evolución de la energía solar termoeléctrica
• Potencia instalada acumulada en 2020 de 5.079 MW.
• El incremento de potencia en el periodo 2011-2020 se estima en 4.447 MW.
• Plantas: 40% con acumulación de energía y un 60% sin acumulación.
• A partir de 2014: todas con sistemas de almacenamiento de energía, que
permitirá su participación en los sistemas de ajuste del sistema y que
contribuyan a facilitar la gestión del mismo.
Evolución de la energía solar térmica
• Para 2020 se estima en 644 ktep, producidos por los 10.000.000 m2
previstos.
• Incremento hasta 2020 de aprox. 7.600.000 m2.
• Para las aplicaciones asociadas al sector de la edificación (HE4 del CTE),
incrementar la superficie instalada anual desde los 376.000 m2 estimados
para 2011 hasta los más de 1.300.000 m2 estimados para 2020.
• Se debe complementar la aplicación principal (ACS) con otras, como usos
industriales, procesos de climatización, etcétera.
52
55. Estudios económicos y financieros de instalaciones
solares.
Atractivo para potenciales inversiones:
• Las inversiones en energías renovables en España son muy atractivas para
diferentes tipos de inversores y empresas.
• La retribución está regulada durante la vida del activo, no teniendo un
riesgo asociado al coste de abastecimiento.
• Importante: una correcta evaluación del recurso, calidad y rendimiento de
los equipos e instalaciones adecuadas y control del proceso de ingeniería y
montaje.
• Actualmente: incertidumbre de los planes de incentivos a las inversiones en
energía verde, revisión del sistema tarifario compatible con el cumplimiento
de los objetivos del horizonte 2020 y con los principios generales de
garantía del suministro, competitividad y respeto al medio ambiente.
55
59. Estudios económicos y financieros de instalaciones
solares.
Situación económica cambiante en un contexto económico de crisis:
En Noviembre de 2010 se aprueba el nuevo marco normativo-retributivo
mediante Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos
relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen
Especial, entre ellos la nueva regulación fotovoltaica y otros aspectos
técnicos del sector de las energías renovables.
- Se pretende mejorar la integración técnica de las instalaciones de fuentes
renovables y de cogeneración y simplificar y agilizar los procedimientos
administrativos de aplicación.
- Se reducen las retribuciones de las plantas fotovoltaicas en un 5%
(instalaciones de techo pequeño), 25% (instalaciones de techo medianas) y
45% (instalaciones de suelo), para la primera convocatoria de
preasignación a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La nueva normativa modifica tres reales decretos anteriores: El RD 661/2007,
de 25 de mayo, por el que se regula la producción de energía eléctrica en
régimen especial; el RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba
el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y el RD
1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de
producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
59
60. Estudios económicos y financieros de instalaciones
solares.
Entre las medidas que contiene destacan las siguientes:
- Se limita el derecho a la percepción de prima equivalente para las
instalaciones fotovoltaicas a los 25 años de vida útil.
- Se reduce la tarifa fotovoltaica en un 5% (instalaciones de techo pequeño),
25% (instalaciones de techo medianas) y 45% (instalaciones de suelo),
para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en
vigor de este real decreto (la cuarta del año 2010).
Si bien estas medidas reducen la rentabilidad de las instalaciones
fotovoltaicas, se espera que esto suponga un ahorro para el estado 141,5
millones en 2011; 202,3 millones en 2012 y 263,4 millones en 2013.
Estas medidas quedan reflejadas en el Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de
diciembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/pdfs/BOE-A-2010-19757.pdf
60
61. Estudios económicos y financieros de instalaciones
solares.
A pesar de los últimos recortes en las ayudas a las
renovables, éstas siguen siendo un sector en alza:
- La UE se ha puesto como objetivo que las energías
renovables representen el 20% del consumo energético
de Europa en 2020.
- España ha apostado fuerte por las renovables. El
Gobierno prevé que la potencia media instalada en
España crezca un 87%, hasta alcanzar los 74.547
megavatios en 2020.
En las gráficas siguientes vemos las ventajas aportadas
por las energías renovables: menos emisiones de CO2
y creación de empleo:
61
64. 2.4. Marco normativo de subvenciones.
Para fotovoltaica:
- Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/24/pdfs/BOE-A-2010-19757.pdf
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de
energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica:
http://www.aperca.org/pagines_09/recursos_nou/normatives/errores_1578.pdf
- Para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Y también:
• Ley 54/1997 del sector eléctrico, de 27 de noviembre.
• Real Decreto 1663/2000 de 29 de Septiembre
• Resolución, de 31 de Mayo de 2001, de Dirección General de Política Energética y Minas.
• Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, que aprueba el Código Técnico de la Edificación.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre.
• Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, (Reglamento de Baja Tensión).
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