1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : SOLICITO MEDIDA
CAUTELAR DE
AMPARARO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
NICANOR PONCE FLORES, identificado
con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real
en La Calle Piura N° 100, provincia y
departamento de Moquegua; señalando
domicilio procesal en Av. Balta N° 300,
distrito provincia y departamento de
Moquegua, ante Usted respetuosamente
me presento y digo:
I. DATOS DEL DEMANDADO:
1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de
Moquegua.
2. Procurador Público Regional del Gobierno
Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad
de Moquegua.
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 15º del Código Procesal Constitucional, SOLICITO SE DICTE MEDIDA
CAUTELA INNOVATIVA a favor del solicitante a fin de que se ordene a la
demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía
desempeñando de Obrero de Limpieza Pública u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Verosimilitud del derecho invocado:
Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que
presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días habiendo superado los
tres meses del periodo de prueba, por el que solo podría haber sido despedido por
falta grave o injustificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral
2. de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su
voluntad se vulneró en mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de
efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse mi
reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso
constitucional de tutela de derechos.
2. Peligro en la demora: radica en que al
solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser
objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante
y de aquellos que de él dependen desde la fechad de su cese laboral injustificado,
pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un
medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y
teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el
artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que
el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución
preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en
los fundamentos 13 y 15 de la STC Nº 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos
Huasco) que: “…por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal
contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en
la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a
la constatación de un despido arbitrario; sino en…la restitución del trabajador a su
centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se
produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya
sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa
alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
3. VI. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia
favorable de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto
admisorio.
IX. ANEXOS
Anexo 1-A Copia del DNI
Anexo 1-B Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1-C Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
POR LO EXPUESTO.
A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a Ley.
Moquegua, 06 de Julio del 2011
ALAN HERRERA CORDOVA NICANOR PONCE FLORES
C.A.M. 2011 DNI Nº 44556611