Medida cautelar de reposicion en contencioso administrativo
1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Secretario :
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
II.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley
27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a
fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto
de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de
Inversiones u otro equivalente.
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III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de
primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la
demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios
prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente;
cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección
frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y
previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en
autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde
reponérseme en mi centro laboral.
III.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo
y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,
poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que
de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el
trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un
medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su
familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la
urgencia de que el actor empiece a laborar.
III.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos
supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello
pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la
peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e
ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
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2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro
de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida
cautelar innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un
año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por
las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de la misma ley”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI. CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.
VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.
VIII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
IX. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
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2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
X. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de julio de 2011.
Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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