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MARÍA ACEVEDO CÁCERES

                                  Expediente Nº:
                                  Secretario     :
                                  Cuaderno       : Cautelar
                                  Escrito Nº     : 01
                                  Sumilla        : MEDIDA INNOVATIVA


SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO


ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:

            I.     DEMANDADOS

I.1.    Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria
        en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2.    Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
        dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
        Moquegua.

            II.    PETITORIO

II.1.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley
        27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a
        fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto
        de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de
        Inversiones u otro equivalente.




UJCM                                                                        Página 1
MARÍA ACEVEDO CÁCERES

             III.   FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1.   Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de
         primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la
         demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios
         prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente;
         cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección
         frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y
         previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en
         autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde
         reponérseme en mi centro laboral.
III.2.   Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo
         y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario,
         poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que
         de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el
         trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un
         medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su
         familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el
         respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”
         según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la
         urgencia de que el actor empiece a laborar.
III.3.   Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos
         supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
    1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello

         pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
         concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,
         para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la
         peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e
         ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
UJCM                                                                        Página 2
MARÍA ACEVEDO CÁCERES

   2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente

       reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
       como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro
       de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida
       cautelar innovativa.

           IV.      FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador

   adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos

   contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un
   año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por
   las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
   sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el
   artículo 15 de la misma ley”.

           V.       FORMA
Medida Cautelar Innovativa.


           VI.      CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.


           VII.     ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.

           VIII.    VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.

           IX.      MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
UJCM                                                                      Página 3
MARÍA ACEVEDO CÁCERES

2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

           X.     ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

             POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.




                                          Moquegua, 27 de julio de 2011.




Abog. María Acevedo Cáceres                      Antonio Jorge Salazar Medina
       C.A.M. 666                                      DNI Nº 44210011




UJCM                                                                          Página 4

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  • 1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES Expediente Nº: Secretario : Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO II.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. UJCM Página 1
  • 2. MARÍA ACEVEDO CÁCERES III. FUNDAMENTOS DE HECHO III.1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral. III.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. III.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: 1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. UJCM Página 2
  • 3. MARÍA ACEVEDO CÁCERES 2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. V. FORMA Medida Cautelar Innovativa. VI. CONTRACUATELA: Me encuentro exceptuado. VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Gobierno Regional de Moquegua. VIII. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Cautelar. IX. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. UJCM Página 3
  • 4. MARÍA ACEVEDO CÁCERES 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. X. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI. Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 27 de julio de 2011. Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina C.A.M. 666 DNI Nº 44210011 UJCM Página 4