1. LICENCIA CREATIVE COMMONS
Pese a que son cada día más quienes utilizan las licencias Creative Commons
para compartir, entre otros, sus posts, sus fotografías, o sus canciones, este tipo
de licencias sigue siendo una interrogante para muchos, que desconocen los
límites exactos de su utilización.
El contexto jurídico en el que se engloban es relativamente sencillo. El autor de
una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de
ordenador, una fotografía, etc) es, por el solo hecho de su creación y sin
necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad
intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una
obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra
está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de
especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás
no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por
la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido
por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia
Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se
permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de
condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la concreta licencia
escogida por el autor. Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias
distintas, resultado de combinar los siguientes cuatro elementos:
2. • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por
la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos
no comerciales.
• Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no
incluye la transformación para crear una obra derivada.
• Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de
obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
3. • La combinación de esos cuatro elementos permiten las creación de
hasta seis licencias, de libre elección para el autor de una obra, que
configuran la manera en que ésta puede ser reutilizada por
terceros. Entender una licencia es tan sencillo como hacer uso de
cualquiera de los tres niveles de lectura que una licencia Cretive
Commons genera: el Commons Deed (la representación de iconos
elegido), el Legal Code (texto completo de la licencia) y el Digital
Code (código digital, que puede leer la máquina y que sirve para
que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu
trabajo y sus condiciones de uso).
• En definitiva, una obra obra licenciada en Creative Commons no
significa que ésta no tenga derechos, sino que los mismos han sido
licenciados por su autor en los términos concretos de la licencia
para que otros la puedan utilizar. Porque compartir es crecer. Y
como una imagen vale más que mil palabras, quizás la siguiente
infografía ayude a entender un poco más estas licencias.
4.
5. • ENLACES
• Herramienta: wordpress
• Nombre de Usuario: amjmir
• Enlace al perfil de Usuario: http://amjmir.wordpress.com/
• Herramienta: youtube
• Nombre de Usuario: 1994alucard
• Enlace al perfil de Usuario: http://www.youtube.com/watch?v=nlwHtt2kHEU
•
• Herramienta: Flickr
• Nombre de Usuario: alucard_18
• Enlace al perfil de Usuario: http://www.flickr.com/photos/alucard_18/
•
• Herramienta: slideshare
• Nombre de Usuario: Alejandro Jiménez’s
• Enlace al perfil de Usuario:
http://www.slideshare.net/alejandrojimenez31542841/newsfeed