1. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
El artículo 29 del Acuerdo 03/2002, define las funciones de los
Consejos Académicos. A continuación un resumen general de
algunas de sus funciones.
Aprobación de políticas de investigación, docencia y extensión
universitaria.
Evaluación de los estándares mínimos de calidad de los
programas.
Proposición y concepto sobre la creación, modificación o
supresión de programas curriculares. Adoptar contenidos y
modificaciones de estos programas, para el estudio y
aprobación del Consejo Superior.
Actualizar programas académicos
Tomar decisiones de su competencia sobre la aplicación de
Reglamentos Docente, Académico, Estudiantil y Bienestar
Universitario, en pro de la solución pacífica de conflictos.
Resolver en primera instancia los recursos elevados por los
miembros de la comunidad. Actuar como segunda instancia
para resolver apelaciones respecto a decisiones de los Consejos
de Facultad.
Decidir sobre los asuntos de orden académico de su
competencia
Imponer dentro de su competencia, las sanciones a los
miembros de la comunidad académica.