Este documento resume la misión y propuestas de Ciudadanía y TV Digital Chile, una organización ciudadana formada en 2009 para representar las demandas ciudadanas sobre la introducción de la televisión digital terrestre en Chile. La organización representa a más de 100 grupos y busca asegurar que el nuevo modelo de televisión refleje la diversidad cultural del país y brinde contenidos de calidad para fortalecer la democracia. Propone 11 puntos clave y ha participado activamente en el debate legislativo sobre el proyecto de ley de TVDT.
1. Mesa
de
Trabajo
Ciudadanía
y
TV
Digital
Chile
(en
el
marco
de
la
discusión
sobre
el
proyecto
que
introduce
la
televisión
digital
terrestre)
www.ciudadaniatv.cl
SanDago,
Chile
contacto@ciudadaniatv.cl
Octubre
2011
2. Somos
una
organización
ciudadana
formada
el
año
2009
a
parDr
de
la
necesidad
de
representar
frente
al
estado
las
demandas
ciudadanas
a
propósito
del
advenimiento
de
la
Televisión
Terrestre
Digital
en
nuestro
país.
Nos
impulsa
la
certeza
de
tener
la
gran
oportunidad
de
cambiar
el
modelo
de
televisión,
por
uno
que
represente
la
diversidad
cultural
de
nuestro
país,
que
entregue
a
la
ciudadanía
un
oferta
de
contenidos
de
calidad
y
sobre
todo
que
permita
fortalecer
nuestra
democracia.
3. R e p r e s e n t a m o s
a
m á s
d e
1 0 0
organizaciones
provenientes
del
mundo
de
las
comunicaciones,
cultura,
educación,
y
ONGs.
Nuestro
universo
representado
es
diverso
y
pluralista.
>ACCIÓN de ONGs (60) (www.accionag.cl)
>Red de TVs Populares y Comunitarias (15)
(http://rtpcomunitarias.wordpress.com)
>Red de Medios de los Pueblos (30) (www.mediosdelospueblos.cl)
>Plataforma audiovisual (8) (
http://plataforma-audiovisual.blogspot.com)
>Unión Nacional de Artistas (11) (
http://www.unionnacionaldeartistas.cl/)
>ICEI UChile (http://icei.uchile.cl/)
>Colegio de Periodistas (www.colegiodeperiodistas.cl)
>Campaña Por una TV Educativa (www.porunatveducativa.cl)
>Observatorio de Medios Fucatel (www.observatoriofucatel.cl)
4. Presencia
web
a
través
de
las
redes
sociales
tanto
insDtucionales
como
de
las
personas
que
conforman
esta
coordinadora
Web:
www.ciudadaniatv.cl
TwiVer:
@ciudadaniatvd
#tvdigitalchile
5. ::Los
11
puntos
de
propuesta
de
la
mesa
:::
l Luego
de
un
proceso
de
trabajo
parDcipaDvo
de
las
bases
de
las
organizaciones,
se
llegó
a
un
consenso
de
11
propuestas
y
exigencia
al
proyecto
de
TVDT
que
implicaran
un
beneficio
para
la
ciudadanía
(descargar
documento
en
hVp://bit.ly/ocQ337)
l Esto
ha
sido
el
punto
de
parDda
de
una
1ª
campaña
de
visibilización
del
tema,
a
través
de
la
su
plataforma
web,
invitando
a
firmar
la
propuesta
y
a
parDcipar
en
una
encuesta
online.
Esta
fase
de
la
campaña
de
visibilización
culmina
el
30
de
sepDembre
l La
2a
fase
comienza
el
29/08/2011,
con
la
presentación
pública
de
los
11
puntos
de
la
mesa,
con
su
fundamentación
(
de
acuerdo
a
principios,
orientaciones
de
organismos
internacionales
y
ejemplos
prácDcos
así
como
un
primer
spot
promocional.
Esta
fase
coincide
con
el
inicio
del
debate
mas
sustanDvo
a
nivel
de
comisiones
del
Senado
(ver
video
del
spot
en
http://youtu.be/iILTncJhAiQ)
6. ::..Mesa
de
Ciudadanía
y
TV
Digital
Proceso
Debate
legislaDvo
Proyecto
Ley
TVDT
entra
al
Congreso
en
octubre
de
2008
(Adm
Bachelet)
• El
debate
en
la
Cámara
de
Diputados
pasa
por
tres
comisiones:
Ciencia
y
Tecnología,
Hacienda
y
Cultura
(entre
noviembre
2008
y
abril
2011)
• Octubre
2010:
el
EjecuDvo
cambia
la
prioridad
de
la
ley
de
Urgencia
Simple
a
Urgencia
Suma
• En
el
Senado,
la
ley
originalmente
sería
discuDda
sólo
en
Transporte
&Telecomunicaciones
y
Hacienda
(para
asuntos
$$$),
pero
se
consigue
un
debate
en
Comisión
Conjunta
entre
TT&TT
y
Educación&Cultura
7. ..
Proceso
Debate
legislaDvo
• Apertura
de
plazo
de
entrega
de
indicaciones
(documento
bolein
6.190-‐19),
entre
fines
de
julio
y
principios
de
agosto.
Total:
580
indicaciones
• 13
de
sepDembre:
inicio
del
debate
(2º
trámite
consDtucional)
http://bit.ly/oHJhHd
*Descargue el documento de Indicaciones Boletín 6.190-19 en
http://bit.ly/oHJhHd
8. ::..Mesa
de
Ciudadanía
y
TV
Digital
• Se
ha
acompañado
todo
el
proceso
legislaDvo
y
ha
parDcipado
de
instancias
debate,
organizadas
por
el
LegislaDvo
como
por
el
EjecuDvo.
• También
se
organizado
acDvidades
propias
como
por
ejemplo
la
entrega
de
las
propuestas
a
las
candidaturas
presidenciales
durante
la
úlDma
campaña
(2009)
Imágenes
Campaña
2009
Ciudadanía
TVDigital
9. Pero...
¿Cuáles
son
las
11
demandas
de
la
Mesa?
¿Qué
fundamento
Denen?
¿Cómo
se
expresan
en
indicaciones
a
la
ley?
¿Cómo
han
sido
acogidas
sus
propuestas
por
los
Senadores
y
sus
580
indicaciones?
10. ::.Punto
1
Fomento
Integral
a
la
Televisión
EducaDva,
Cultural
y
Comunitaria
l Recomendación
nº
29
del
Informe
del
Relator
de
la
Libertad
de
Expresión
de
la
ONU
a
la
Comisión
de
DD.HH.
(2010):
la
libertad
de
expresión
también
1ene
que
ver
con
el
derecho
de
los
pueblos
a
reproducir
y
difundir
su
cultura
por
todos
los
medios
l Encuesta
Nacional
de
TV
(2002,
2005,
2008,
2011):
más
del
60%
de
chilenas/os
quiere
más
horas
de
programación
cultural
en
la
TV
11. ::..Punto
2.
Transportador
público:
organismo
responsable,
capacidad
y
financiamiento
l Convenio Diversidad Cultural Unesco (2005): Los Estados
tienen la obligación de adoptar medidas destinadas a promover el
servicio público y la diversidad de medios
l Declaración conjunta relatores de la libertad de expresión
(2007): utilizar el cambio tecnológico para promover un aumento
de los medios públicos. Adoptar medidas para que el costo
de la transición digital no limite la capacidad de los medios
comunitarios para operar
l Principio Nº14/14 AMARC, en Recomendación Nº 122 Informe
Relator Lib Exp (2010): La superación de la brecha digital y la
inclusión de todos los sectores a la Sociedad de la Información y
el Conocimiento, exige que los Estados adopten
mecanismos para garantizar el acceso y migración de
los medios comunitarios a las nuevas tecnologías.
12. ::.Puntos
1
y
2.
Indicaciones
de
la
Mesa
l Ariculo
1°
bis
1:
El
Estado
deberá
desarrollar
una
políDca
de
fomento
integral
de
la
televisión
educaDva,
cultural
y
comunitaria,
que
permita
su
desarrollo
y
gesDón
sustentable
a
largo
plazo.
l Ariculo
1°
bis
2:
El
CNTV
será
el
organismo
encargado
de
la
definición
de
esta
políDca,
debiendo
considerar
las
opiniones
de
todos
los
organismos
públicos
y
enDdades
relevantes.
Asimismo,
estará
a
cargo
de
esta
políDca
de
fomento.
13. ::.
(cont)
Puntos
1
y
2
Indicaciones
de
la
Mesa
l Ariculo
1°
bis
3:
Dos
canales,
de
6
MHZ
cada
uno,
estará
reservada
a
favor
del
Estado,
para
la
transmisión
exclusiva
de
contenidos
de
Dpo
educaDvo,
cultural
y
comunitario.
l Ariculo
1°
bis
4:
El
financiamiento
de
las
instalaciones
necesarias
para
el
funcionamiento
de
esta
estos
canales
reservados
a
favor
del
Estado
será
de
cargo
fiscal.
Del
mismo
modo,
el
Fisco
deberá
contemplar
anualmente,
en
la
ley
de
presupuestos
del
sector
público,
los
recursos
necesarios
para
su
funcionamiento,
de
acuerdo
a
las
metas
definidas
por
el
CNTV,
en
base
a
los
objeDvos
definidos
en
esta
ley.
14. ::.
(cont)
Puntos
1
y
2.
Indicaciones
de
la
Mesa
en
el
Senado
• Las
indicaciones
36,
37
y
38
incorporan
los
4
subpuntos
de
esta
demanda.
• Los
mismos
temas
se
plantean
en
las
indicaciones
35
y
39
a
47,
pero
en
forma
segmentada.
La
indicación
44
mejora
la
propuesta
de
la
ciudadanía
sobre
el
tema
específico
del
tele-‐transportador
público
de
alcance
nacional.
• Esta
propuesta
ciudadana
además
requiere
del
patrocinio
del
EjecuDvo,
por
lo
que
se
convierte
en
una
indicación
especial.
15. Punto
3.1
Definición
garanDsta
de
las
concesiones
comunitarias
::
l Declaración
del
Parlamento
Europeo
(2008):
a)
medios
sin
ánimo
de
lucro,
independientes
de
intereses
proseli1stas,
dedicados
a
ac1vidades
de
interés
público
y
de
la
sociedad
civil,
incluyen
un
beneficio
social
y
contribuyen
al
diálogo
intercultural;
responsables
ante
la
comunidad
a
la
que
tratan
de
servir;
b)
abiertos
a
la
parDcipación
de
los
miembros
de
la
comunidad
en
la
creación
de
contenidos,
y
en
todos
los
aspectos
opera1vos
y
de
ges1ón
(Parlamento
Europeo
(2008)
l Banco
Mundial
(2008):
medios
independientes,
basados
en
la
sociedad
civil,
que
operan
con
objeDvos
sociales
antes
que
con
fines
comerciales
>
dirigidos
por
organizaciones
de
base,
organizaciones
locales
no
gubernamentales,
organizaciones
de
trabajadores,
ins1tuciones
educaDvas
o
culturales
u
otras
asociaciones
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil
16. Punto
3.2
Condiciones
de
las
concesiones
comunitarias
..::
l Principio
8/14
AMARC
en
Recomendación
122
Relator
de
la
ONU
(2010):
Licencias,
frecuencias
y
funcionamiento
de
medios
comunitarios
deberán
ser
regulados
por
organismos
estatales
independientes,
garanDzando
parDcipación
de
la
Sociedad
Civil
en
los
procesos
de
toma
de
decisiones.
l Principio
9/14
AMARC
en
Recomendación
122
Relator
de
la
ONU
(2010):
El
principio
general
para
la
asignación
de
frecuencias
y
el
otorgamiento
de
licencias
para
su
uso
debe
ser
el
concurso
abierto,
transparente
y
público,
y
debe
incluir
mecanismos
de
parDcipación
pública,
tales
como
las
audiencias
públicas
17. ::…Punto
3
Indicaciones
de
la
Mesa
l SusDtúyase
la
letra
d)
del
Ariculo
15
ter
por
la
siguiente
letra:
d)
Comunitarias:
las
que
cumplen
con
los
requisitos
indicados
en
el
ariculo
15
quáter.
l SusDtúyase
el
Ariculo
15°
quáter
agregado
por
el
proyecto
de
ley
por
el
siguiente:
– Ariculo
15°
quáter.-‐
Podrán
ser
1tulares
de
una
concesión
de
carácter
comunitario,
solamente
las
personas
jurídicas
sin
fines
de
lucro
que
cuenten
con
representa1vidad
de
la
respec1va
comunidad.
– Las
concesiones
de
carácter
comunitario
deben
velar
por
la
promoción
del
desarrollo
social
y
local,
la
promoción
del
capital
social
y
comunitario
y
su
programación
deberá
dar
cabida
a
la
producción
realizada
por
grupos
sociales
o
personas
que
residan
en
la
zona
de
cobertura
de
la
concesión.
– Las
concesiones
comunitarias
no
deben
ser
administradas
o
gesDonadas
por
organizaciones
de
carácter
políDco
parDdista
o
enDdades
religiosas
regidas
por
la
Ley
Nº
19.638.
18. ::..Punto
3.
Indicaciones
de
la
Mesa
• Estas
concesiones
deben
otorgarse
conforme
a
la
decisión
del
Comité
Asesor
del
Consejo
Nacional
de
Televisión
especialmente
consDtuido
para
estos
efectos
y
previa
Audiencia
Pública
en
las
cuales
los
solicitantes
de
la
concesión
expondrán
frente
a
la
comunidad
sus
proyectos
programáDcos
• Las
concesiones
de
carácter
comunitario
son
indelegables
y
se
prohíbe
su
transferencia,
venta
o
cualquier
forma
de
cesión,
directa
o
indirecta
>
En
el
úlDmo
párrafo
de
la
letra
j)
del
ariculo
12
susDtúyase
la
frase
“podrá
formar
comités
asesores
que
escucharán
a
las
organizaciones
sociales
que
así
lo
requieran”
por
la
frase
“deberá
formar
comités
asesores
que
realizarán
audiencias
públicas
en
las
cuales
los
solicitantes
de
la
concesión
expondrán
frente
a
la
comunidad
sus
proyectos
programáDcos”
19. ::…Punto
3
Indicaciones
de
la
Mesa
en
debate
Senado
l Con
respecto
a
la
definición:
las
indicaciones
328
a
332
recogen
la
propuesta
íntegra
de
la
mesa.
l La
334
recoge
sólo
uno
de
los
puntos
de
la
propuesta.
– Alertamos
sobre
la
indicación
327
que
va
en
senDdo
completamente
opuesto.
l Con
respecto
al
mecanismo
de
entrega
de
concesiones,
la
propuesta
es
recogida
en
las
indicaciones
100
y
101.
– Las
indicaciones
97,
98,
108
y
109,
mejoran
el
rol
de
los
comités
asesores
(los
hacen
aplicables
a
todas
las
concesiones),
pero
no
consideran
las
audiencias
públicas
como
parte
del
proceso
de
adjudicación
a
las
televisiones
comunitarias.
20. Punto
4.
Reconocimiento
Legal
de
las
Televisoras
Comunitarias
existentes
…:::
Principio
Nº11/14
AMARC
en
Recomendación
122
Relator
de
la
ONU
(2010):
“Los
antecedentes
de
trabajo
comunitario
de
la
organización
interesada”
debe
forma
parte
de
los
criterios
de
evaluación
al
momento
de
asignar
una
frecuencia
comunitaria
*
Es
una
propuesta
que
reconoce
la
potencial
mejor
preparación
de
un
medio
existente
para
recibir
una
concesión,
sin
afectar
la
libre
competencia
(como
es
el
caso
del
concepto
de
Derecho
Preferente)
*
21. ::..Punto
4.
Indicaciones
de
la
Mesa
Incorpórese
el
siguiente
ariculo
noveno
transitorio:
l Las
primeras
concesiones
de
radiodifusión
televisiva
de
libre
recepción
de
carácter
comunitario
que
se
otorguen
en
cada
localidad,
deberán
ser
asignadas
a
las
organizaciones
que
tengan
experiencia
o
en
las
cuales
parDcipen
personas
con
experiencia
en
la
creación
de
contenidos
de
radiodifusión
televisiva
de
libre
recepción
de
carácter
comunitario
en
esa
localidad.
22. ::..Punto
5.
Composición
del
CNTV
l Declaración Conjunta de los Relatores de la Libertad de
Expresión (2001): Organismos reguladores deben constituirse
protegidos contra las injerencias políticas y comerciales
l Art. 8 de la Declaración de Principios de Libertad de
Expresión de la Comisión Africana (2002): Procesos de
nombramiento de lmiembros de órganos reguladores deben ser
abiertos, transparentes, incorporar la participación de la
sociedad civil, no estar controlados por ningún partido
político en particular
l Declaración Conjunta de los relatores de la Libertad de
Expresión (2007): Una regulación que busque promover la
diversidad es legítima sólo si es implementada por un organismo
que se encuentre protegido contra la indebida interferencia
política y de otra índole
23. ::..Punto
5.
Indicaciones
de
la
Mesa
SusDtúyase
el
párrafo
primero
de
la
letra
b)
del
Ariculo
2º
por
el
siguiente:
b)
Diez
Consejeros,
ocho
designados
por
el
Presidente
de
la
República
con
acuerdo
del
Senado,
uno
designado
por
el
Consejo
de
Rectores
y
uno
designado
por
la
enDdad
de
carácter
nacional
más
representaDva
que
agrupe
a
los
productores
audiovisuales,
en
la
forma
que
determine
el
reglamento.
El
Presidente
respecto
de
los
ocho
consejeros
designados
por
él
con
acuerdo
del
Senado,
hará
la
proposición
en
un
solo
acto,
cuidando
que
el
Consejo
quede
integrado
en
forma
pluralista.
::..en
el
debate
del
Senado
>
Recogido
en
las
indicaciones
53,
54,
55
y
60
24. Punto
6.
Asegurar
un
Porcentaje
de
producción
independiente…::
l DirecDva
europea
de
TV
Sin
Fronteras
(1989):
Estados
miembros
deben
velar
para
que
al
menos
el
10
%
de
su
Dempo
de
emisión
y
10
%
como
mínimo
de
su
presupuesto
de
programación,
se
desDne
a
obras
europeas
de
productores
independientes
(exceptuando
información,
deportes,
publicidad,
teletexto
y
televenta)
l DirecDva
de
Servicios
de
Comunicación
Audiovisual
del
Parlamento
Europeo
(actualización
a
2007):
amparada
a
su
vez
en
el
mandato
de
la
Convención
Cultural
de
la
UNESCO
de
2005,
obliga
a
la
difusión
de
50%
de
obras
europeas
en
la
totalidad
de
los
espacios
de
programación,
no
afectados
a
informaDvos
o
acontecimientos
deporDvos
de
los
países
miembros
l Convención
Cultural
de
la
UNESCO
(2005):
Las
acDvidades,
los
bienes
y
los
servicios
culturales
son
de
índole
a
la
vez
económica
y
cultural
y
por
consiguiente
no
deben
tratarse
como
si
sólo
tuviesen
un
valor
comercial
(regidos
solo
por
las
leyes
del
mercado)
25. Punto
6.
Indicaciones
de
la
Mesa..:::
l Agréguese
en
el
ariculo
13º
luego
de
la
frase
“exhibición
de
películas
nacionales.”,
la
siguiente
frase:
>
“El
Consejo
podrá
fijar,
de
manera
general,
un
porcentaje
desde
un
40%
de
creación
audiovisual
de
autores
nacionales
de
producción
independiente
a
las
estaciones
de
televisión
de
libre
recepción.
Dentro
de
este
porcentaje
deberá
incluir
de
manera
específica
un
porcentaje
para
películas
nacionales,
incluyendo
largometrajes,
documentales
y
cortometrajes.”
26. Punto
6.
Indicaciones
de
la
Mesa
en
el
debate
del
Senado
…:::
• El
establecimiento
de
una
cuota
de
producción
audiovisual
independiente
está
recogido
en
las
indicaciones
163,
164,
175
y
176.
-‐
No
obstante,
sugerimos
a
los
senadores
establecer
con
mayor
claridad
el
tema
de
la
producción
televisiva
nacional
versus
internacional
en
la
ley
27. ::..
Punto
7
Must
–
carry
rules
para
canales
educaDvos,
culturales
y
comunitarios
l Declaración
conjunta
de
los
relatores
de
la
libertad
de
Expresión
(2007):
Medios
comerciales,
de
servicio
público
y
comunitarios
deben
tener
acceso
equitaDvo
a
todas
las
plataformas
de
transmisión
disponibles,
lo
cual
incluye
contar
con
must-‐carry
rules
l Recomendación
Nº
79
del
Informe
del
Relator
de
la
Lib.
de
Exp.
(2010):
el
punto
7
cabe
dentro
de
lo
que
el
relator
denomina
restricciones
y
limitaciones
permisibles
a
la
libertad
de
expresión
entendiéndola
como
una
“necesaria”
“restricción
impuesta
al
derecho”
de
las
empresas
de
pago
(específicamente,
en
favor
de
los
canales
no
lucraDvos)
en
el
senDdo
que
“ii)
Responde
a
una
necesidad
pública
o
social,
apremiante
para
prevenir
la
vulneración
de
un
bien
jurídico
tutelado
superior;
iii)
Persigue
un
fin
legíDmo;
iv)
Es
proporcional
a
dicho
fin,
y
supone
el
instrumento
menos
intrusivo
de
entre
los
que
conduzcan
al
resultado
deseado”
28. Punto
7
Indicaciones
de
la
Mesa
l Agréguese
al
inciso
final
del
Ariculo
15
ter,
antes
del
punto
final
y
después
de
la
palabra
“programáDca”,
la
siguiente
frase:
“
así
como
las
señales
de
los
canales
educaDvos,
culturales
y
comunitarios”.
l Por
tanto
el
referido
párrafo
debe
quedar
con
el
siguiente
texto:
“Los
operadores
de
servicios
limitados
de
televisión
terrestre
o
cable-‐operadores
deberán
llevar,
en
la
región
que
operen,
a
todos
los
canales
regionales
y
locales
en
sus
respecDvas
grillas
o
parrillas
programáDcas,
así
como
las
señales
de
los
canales
educaDvos,
culturales
y
comunitarios.”
29. Punto
7
Indicaciones
de
la
Mesa
en
el
debate
del
Senado
• La
obligatoriedad
de
transporte
a
los
canales
educaDvos,
culturales
y
comunitarios
en
el
cable
está
en
las
indicaciones
318,
319
y
320.
-‐
La
indicación
308
recoge
la
propuesta
de
modo
mejorado.
-‐
La
indicación
315
sólo
agrega
los
comunitarios.
• Sin
embargo,
vemos
con
preocupación
las
indicaciones
302
y
303
que
van
en
un
senDdo
completamente
opuesto
a
los
intereses
ciudadanos
30. Punto
8
Prevención
de
la
Concentración
del
Espectro
..::
l Libro
Verde
sobre
pluralismo
y
concentración
de
los
medios
de
comunicación:
Comisión
Europea
(1992):
concentración
del
acceso
a
los
medios
de
comunicación
en
manos
de
unos
pocos
representa
una
amenaza
a
la
diversidad
informaDva.
Si
bien
la
relación
no
es
automáDca>
la
mulDplicación
alternaDvas
incrementa
la
posibilidad
de
mayor
diversidad.
En
términos
económicos
mayor
diversidad
también
>
mayor
competencia
l Recomendación
Nº
69
del
Informe
del
Relator
Lib.
Exp.
ONU
(2010):
se
debe
garanDzar
el
principio
de
diversidad
y
pluralismo
de
los
medios
y
la
eliminación
de
los
monopolios
y
las
grandes
concentraciones
de
medios.
La
concentración
de
medios
genera
concentración
de
poder
políDco
y
atenta
contra
la
democracia
y
la
posibilidad
de
todos
los
sectores
de
ejercer
el
derecho
a
la
libertad
opinión
y
de
expresión
31. (..cont)
Punto
8
Prevención
de
la
Concentración
del
Espectro
Declaración
Conjunta
de
los
Relatores
de
la
Libertad
de
Expresión,
(2007):
• Se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-
monopólicas. Tales medidas deben implicar el cumplimiento de
estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los
medios de comunicación a todos los niveles.
• Además deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta
la concentración de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el
proceso de concesión de licencias, el reporte con antelación
sobre grandes combinaciones propuestas, y la concesión de
autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor.
• Se debe proveer apoyo a aquellos que deseen establecer nuevos
tipos de medios de comunicación, con base en criterios
equitativos y objetivos aplicados en forma no discriminatoria
32. Punto
8
Indicaciones
de
la
Mesa
…:::
l Elimínese
del
inciso
octavo
del
ariculo
15,
la
siguiente
frase:
“salvo
autorización
previa
otorgada
por
el
Tribunal
de
Defensa
de
la
Libre
Competencia”
*
La
indicación
supone
que
bajo
ningún
caso
se
permita
a
un
concesionario
obtener
una
segunda
concesión
para
una
misma
zona
de
servicio
*
33. Punto
8
Indicaciones
de
la
Mesa
en
el
debate
en
Senado…:::
• La
propuesta
de
la
mesa
para
prevenir
la
concentración
del
espectro
está
recogida
en
las
indicaciones
263
a
266,
mientras
está
planteada
de
mejor
manera
en
la
200,
al
integrarla
con
otros
temas.
• Del
mismo
modo,
alertamos
sobre
las
indicaciones
1,
254,
257,
267,
268
y
483
que
son
altamente
regresivas
y
permiten
la
concentración
de
espectro.
34. ::.. Pto 9 Reserva espectro para canales
educativos, culturales y comunitarios
l Declaración
Conjunta
Relatores
de
la
Libertad
de
Expresión
(2007):
medidas
específicas
para
promover
la
diversidad
pueden
incluir
el
reservar
frecuencias
adecuadas
para
diferentes
Dpos
de
medios
l Principio
Nº
4/14
AMARC
en
Recomendación
122
Relator
ONU
(2010):
-‐ Los
planes
de
gesDón
del
espectro
deben
incluir
una
reserva
equitaDva
en
todas
las
bandas
de
radiodifusión,
respecto
a
las
otros
sectores
o
modalidades
de
radiodifusión,
para
el
acceso
de
medios
comunitarios
y
otros
no
comerciales
como
forma
de
garanDzar
su
existencia.
-‐ Este
principio
es
extensivo
a
las
nuevas
asignaciones
de
espectro
para
emisoras
digitales
35. ::..Punto
9
Indicaciones
de
la
Mesa
l Elimínese
del
ariculo
50,
las
siguientes
frases:
I.-‐
“entendiéndose
por
tales
a
aquellas
que
queden
disponibles
luego
de
que
se
haya
llevado
a
cabo
la
transición
a
que
hace
referencia
el
ariculo
segundo
transitorio”;
y
II.-‐
“Mediante
resolución
fundada
y
acordada
por
no
menos
de
7
de
sus
miembros,
el
Consejo
podrá
aumentar
o
disminuir
este
porcentaje,
pero
en
este
úlDmo
caso,
no
podrá
hacerlo
a
menos
de
un
30%.”
36. ::..Punto
9
Indicaciones
de
la
Mesa
en
debate
en
Senado
>Las
indicaciones
473
a
478
acogen
la
propuesta
de
la
mesa.
Sin
embargo,
pensamos
que
las
indicaciones
471
y
472
son
más
completas
al
agregar
algunas
reservas
específicas
para
contenidos
educaDvos,
nacionales,
regionales,
culturales
y
e-‐gobierno,
pero
debieran
incluir
una
concesión
de
alcance
nacional
para
contenidos
comunitarios.
>Asimismo,
pensamos
que
el
texto
de
ley
debe
explicitar
que
la
reserva
del
40%
se
asigne
únicamente
a
proyectos
no
-‐
lucraDvos
37. Punto
10
Gratuidad
y
Libre
recepción…::
l Recomendación
2
de
la
Resolución
69
de
la
UIT,
incorporada
a
los
Acuerdos
de
Ginebra
de
diciembre
1992
en
Kyoto
durante
(1994):
Insta
a
Estados
a
facilitar
libre
difusión
de
información
por
los
servicios
de
telecomunicaciones,
basados
en
la
Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos
de
1948
y
en
que
la
comunicación
es
un
derecho
básico
de
la
comunidad
l Ley
General
de
Telecomunicaciones
18.168
de
Chile(1982):
Define
Servicios
de
Telecomunicaciones
de
libre
recepción
o
de
radiodifusión
como
aquellos
“cuyas
transmisiones
están
desDnadas
a
la
recepción
libre
y
directa
por
el
público
en
general”
l Recomendaciones
sobre
el
impacto
social
y
democráDco
de
la
digitalización
(Consejo
de
Europa,
2002):
enfaDza
la
importancia
de
la
disponibilidad
de
servicios
de
acceso
gratuito,
especialmente
debido
a
la
tendencia
de
algunos
radiodifusores
a
limitar
o
requerir
de
pago
para
poder
acceder
a
servicios
digitales.
38. Punto
10
Indicaciones
de
la
Mesa
…:::
Ariculo
31
A,
susDtúyase
el
inciso
4
por
los
siguientes
nuevos
incisos:
“En
todo
caso,
los
nuevos
usos
a
que
se
refiere
el
inciso
anterior,
no
podrán
afectar
la
naturaleza
del
servicio
principal,
de
radiodifusión
de
libre
recepción.
Asimismo,
los
servicios
adicionales
y/o
complementarios
que
presten
no
podrán
en
ningún
caso
degradar
el
servicio
principal.
A
estos
efectos,
el
proyecto
técnico
especificará
las
condiciones
de
prestación
de
estos
servicios”
39. ::
::.
Punto
10
Indicaciones
de
Mesa
en
el
debate
del
Senado
La
indicación
es
acogida
en
el
senDdo
que
propone
la
Mesa
entre
las
indicaciones
415
a
419,
pero
está
mucho
mejor
planteado
en
las
indicaciones
218
a
220,
396
a
400,
409
a
413,
408,
445
y
580.
>
Por
el
contrario,
las
indicaciones
234,
401
a
406,
414
a
420,
427
a
430
suponen
o
proponen
pagar
por
ver
televisión
abierta
40. :::..Punto
11
Usos
sociales
de
la
TV
digital
• Comunicación
de
la
Comisión
Europea
al
Parlamento
Europeo
,
al
Consejo
Europeo,
al
Comité
Económico
y
Social
Europeo
y
al
Comité
de
las
Regiones
relaDva
a
los
obstáculos
que
impiden
un
acceso
generalizado
a
los
nuevos
servicios
y
aplicaciones
de
la
sociedad
de
la
información
a
través
de
plataformas
abiertas
en
los
ámbitos
de
la
televisión
digital
y
las
comunicaciones
móviles
de
tercera
generación
(2003):
>
Las
redes
de
televisión
digital
(por
satélite,
por
cable
o
terrenales)
consDtuyen
una
posibilidad
de
acceso
a
la
Sociedad
de
la
Informaciones,
en
la
medida
que
dispongan
de
una
vía
de
retorno
(bi-‐direccionalidad)
41. Punto
11
Indicaciones
de
la
Mesa
::
l Agréguese
el
siguiente
Ariculo
51°
“Ariculo
51:
El
Estado
deberá
desarrollar
una
políDca
de
fomento
de
los
usos
sociales
asociados
a
la
televisión
digital,
tales
como
tele-‐gobierno,
tele-‐educación
y
tele-‐
medicina.”
42. ::..Punto
11
Indicaciones
de
la
Mesa
en
debate
en
el
Senado
::
• El
desarrollo
de
una
políDca
pública
para
el
desarrollo
de
los
usos
sociales
de
la
televisión
digital
está
recogida
íntegramente
en
las
indicaciones
487
a
493.
• Sugerimos
asimismo
que
la
indicación
157
debiera
considerarse
complementaria
y
ser
revisada
conjuntamente
para
alcanzar
una
mejor
comprensión
del
tema,
uno
de
los
que
ha
estado
más
ausente
del
debate.
• Asimismo,
les
alertamos
contra
la
indicación
177
a
182,
que
va
en
un
senDdo
contrario.
43. ::..Alerta
sobre
Indicación
Nº1
::
l La
indicación
nº1
se
ha
decidido
converDrla
en
90
puntos
a
discuDr
por
separado,
ya
que
esta
indicación
abarca
demasiados
aspectos.
l Algunos
de
sus
incisos
son
muy
negaDvos
desde
una
perspecDva
ciudadana:
-‐ repone
los
servicios
intermedios
-‐que
los
diputados
ya
habían
sacado
del
proyecto
de
ley-‐
sin
obligaciones
de
contenidos;
se
abre
a
la
TV
abierta
de
pago;
-‐ permite
la
concentración
de
espectro;
-‐ define
la
TV
comunitaria
como
de
mínima
cobertura,
entre
otros).
44. Campaña
Por
una
TV
EducaDva::
> Con 52 votos a favor y una abstención, la
Sala de la Cámara de Diputados aprobó el
Proyecto de Acuerdo 379, que solicita al
Presidente de la República que proponga al
Congreso Nacional un proyecto de ley que
permita crear un Canal de Televisión con
fines educativos, de administración pública,
financiado por el Estado, de acceso gratuito,
a través de una señal de televisión digital, y
con cobertura nacional.