El documento describe cómo los programas maliciosos han evolucionado de causar daños colaterales a robar datos confidenciales y dinero a través del cibercrimen. También discute los desafíos de combatir estas amenazas debido a la falta de conocimientos técnicos, legislación y cooperación internacional, aunque se han tomado medidas en Perú como regular delitos informáticos en la ley y colaborar con agencias locales. Concluye que se necesita más implicación de empresas y estados para frenar la propagación del cibercrimen.
2. AÑOS ATRÁS …
Unos años atrás, los programas malignos se
limitaban al “ciber-vandalismo”, una forma de
expresión antisocial que irrumpía en los PCs
causando diversos daños. Pocos de ellos, no
obstante, estaban diseñados con este fin,
aunque inevitablemente se producían daños
colaterales en los archivos o dejaban el
equipo inservible. La mayoría de las
amenazas en esos años consistían en virus
y gusanos
3. HOY EN DIA …
Hoy en día, por el contrario, la amenaza más
grave proviene del llamado “cibercrimen”. Los
criminales se sirven del anonimato que la red
les otorga para que, mediante códigos
maliciosos, puedan acceder a los equipos y
robar dinero o datos confidenciales como
contraseñas, logins, códigos PIN, etc. Las
amenazas del cibercrimen incluyen virus,
gusanos, troyanos, ataques de hackers,
phishing y un largo etcétera.
4. PROBLEMÁTICA
El ruso Dimitri Bestuzhev, director del equipo
de análisis e investigación para América
Latina de Kaspersky, en nuestro país se está
haciendo un trabajo “de buena voluntad”
para combatir los virus y a sus
desarrolladores. Incluso, ha colaborado con
la policía peruana y con empresas antivirus
locales, aunque la realidad señala que
“faltan conocimientos técnicos,
legislativos y de interacción entre las
naciones vecinas” para frenar este flagelo.
5. LEGISLACION PENAL
En nuestro ordenamiento jurídico los delitos
informáticos han sido regulados mediante la Ley N°
27309, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
17/07/2000, con la cual se incorpora al Título V del
Libro Segundo del Código Penal, referido a los
delitos contra el patrimonio un nuevo Capítulo (el X)
que comprende tres artículos, el 207°-A, 207°-B y
207°-C. Como vemos, tales delitos se encuentran
dentro de los delitos contra el patrimonio, lo que
resulta que el bien jurídico protegido viene a ser el
patrimonio.
6. CONCLUSION
En esta situación actual, por tanto, es
imprescindible la implicación y colaboración
entre todos los agentes sociales,
principalmente empresas y Estados para
evitar que el “cibercrimen” continúe
extendiéndose hasta ocupar todos los
ámbitos de la actividad en la red.