El documento resume varios tratados y convenios internacionales que Ecuador ha adoptado relacionados con derechos humanos, seguridad social, impuestos, patrimonio cultural, administración pública, comercio de tabaco, pesca, derechos de migrantes ecuatorianos y más. También discute el marco constitucional ecuatoriano en relación con los tratados internacionales y las salvaguardias comerciales. Finalmente, analiza brevemente temas de educación y el proceso de aprobación de tratados.
2. La constitución Ecuatoriana y acuerdos internacionales
La constante evolución del derecho internacional, ha obligado que se adapte el derecho
interno a las nuevas exigencias propuestas por las organizaciones internacionales en todos
los ámbitos que conciernen como los derechos humanos, además de que en contextos
internacionales las leyes se han ido alineando al amparo de los derechos y libertades
individuales y colectivos, subrayando su carácter normativo y la aplicabilidad directa de los
preceptos.
La constitución señala que las normas contenidas en los tratados y convenios
internacionales "prevalecerán sobre leyes y demás normas de menor jerarquía". Como no
se realiza distinción alguna, se entiende que los instrumentos internacionales son
jerárquicamente superiores a leyes orgánicas y leyes ordinarias y, por tanto éstos se
encuentran bajo la supremacía de la Constitución por lo que la obligación del Estado es
adecuar su legislación interna a las disposiciones contenidas en instrumentos
internacionales.
La Constitución de Ecuador en sus artículos 163 y 274 otorga primacía a los tratados sobre
las leyes; el artículo 163 dispone: “Las normas contenidas en los tratados y convenios
internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del
ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor
jerarquía.” En el Ecuador se han tomado varios tratados y convenios los cuales
analizaremos a continuación.
Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y República Dominicana que busca la libre
movilidad permitiéndoles el acceso a la seguridad social en el país donde se encuentran.
Acuerdo entre Ecuador y Singapur para evitar la doble tributación tiene como objetivo evitar
la evasión fiscal e incluye términos para el intercambio de información.
Convenio de Cooperación entre Ecuador y Uruguay para la protección, conservación,
recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y natural que hayan sido materia
de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos, tomando en cuenta
que guardan armonía con los preceptos de nuestra Constitución.
Acuerdo Constitutivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD) y su Estatuto busca promover el intercambio de información, conocimiento,
metodologías, buenas prácticas y experiencias, así como el debate entre sus Estados
miembros, sobre la reforma del Estado con vistas a mejorar la eficiencia, eficacia,
modernización y la calidad de las prestaciones de servicios de la Administración Pública.
Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco que proporciona
herramientas para la prevención del comercio ilícito, mejorando la cadena de suministro, en
particular gracias al establecimiento de un sistema internacional de seguimiento y
localización, combatiendo el comercio ilícito mediante medidas disuasorias para hacer
cumplir la ley y un conjunto de medidas para fomentar la cooperación internacional.
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3. Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del
Océano Pacífico Sur que permite la aplicación del criterio de precaución y un enfoque
basado en los ecosistemas para la ordenación de la pesca, garantizar la conservación a
largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros, lo cual lo regula la OROP-PS.
Adicionalmente, la Asamblea Nacional se solidarizó con las familias migrantes ecuatorianas
en Italia y ratificó el compromiso de promover leyes y acciones que garanticen sus derechos
humanos y unidad familiar; también se pronunció sobre la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos referente a la cesación de funciones de magistrados
de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional en el año 2004.
A través de otra resolución reconoció el derecho constitucional a manifestarse y opinar libre
y democráticamente, rechazó la violencia política, condenó los intentos desestabilizadores y
convocó al gran diálogo nacional; ratificó el apoyo a la iniciativa gubernamental 'La mano
sucia de Chevrón'; declaró el Día de la Unión de Naciones Suramericanas e instó a las
funciones del Estado para que adopten políticas laborales de acciones afirmativas a favor
de sectores sociales históricamente discriminados.
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En cuanto a las medidas salvaguardias son remedios comerciales de emergencia. Permiten
la suspensión parcial de acuerdos internacionales de libre comercio para proteger a un
sector productivo nacional. Por tal motivo, han constituido un importante instrumento de
control de la economía en procesos de liberalización comercial. En el entorno de la OMC,
las salvaguardias se encuentran reguladas de manera general por el artículo XIX del GATT
y por el Acuerdo sobre Salvaguardias.
En cuanto a la educación en muchos de los casos en las instituciones de educación y su
personal carecen de los conocimientos acerca de los derechos de los niños y adolescentes,
en este caso del derecho al libre acceso a la educación, considerado este como un Derecho
Constitucional y humano plasmado en los Tratados y Acuerdos Internacionales, lo cual ha
provocado que dichas normas no se respeten y los derechos de este grupo de atención
prioritario sea violentado.
En conclusión, en la constitución, constan los deberes y atribuciones del Congreso
Nacional, así como las del Presidente de la República con respecto a la aprobación de
tratados internacionales, pero no detalla el procedimiento que permita viabilizarlos en el
ordenamiento jurídico de la República, además cabe señalar que para el caso de convenios
y tratados internacionales, el único filtro existente son las Asesorías Jurídicas en las
entidades públicas, como órganos internos, es por ello que debe existir un forma de
evaluación adicional, ya que instrumentos de ese nivel de importancia deben ser analizados
con mayor precaución, revisando detalladamente sus consecuencias.
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