El documento habla sobre la cultura de paz, el derecho a la alimentación y la movilidad humana. La cultura de paz se basa en valores como el diálogo y los derechos humanos para prevenir conflictos. Ecuador es un territorio de paz y la frontera con Colombia será una zona de integración. La constitución ecuatoriana reconoce el derecho a migrar y no considera ilegales a los migrantes. El estado debe trabajar para que las tierras cumplan funciones ambientales y sociales y beneficiar a sectores agrícolas y pesqu
2. CULTURA DE PAZCULTURA DE PAZ
• ¿Qué es Cultura de Paz?
• Valores, actitudes y comportamientos que
rechazan la violencia y previenen los
conflictos.
• Solución=Dialogo
• Derechos Humanos
3. • Art. 5: El Ecuador es un territorio de paz
no se permitirá el establecimiento de
bases militares extranjeras ni de
instalaciones extranjeras con propósitos
militares
4.
5. Frontera colombo-ecuatoriana será
territorio de paz e integración: Santos
Este lunes, en Ipiales, Nariño, el
Presidente Juan Manuel Santos entregó al
Presidente de Ecuador, Rafael Correa, la
nueva camiseta de la Selección Colombia
y le deseo suerte en el Mundial de Brasil
2014. / Foto: Presidencia
Los presidentes Santos y Correa,
acordaron seguir avanzando antes del
tercer encuentro binacional en 2014.
Caracol | Noviembre 25 de 2013
6.
7. Art.249Art.249
• Los cantones cuyos territorios se
encuentren total o parcialmente dentro de
una franja fronteriza de cuarenta
kilómetros, recibirán atención preferencial
para afianzar una cultura de paz y
desarrollo.
8.
9.
10.
11. PARA QUE ESTAS POLÍTICAS SEPARA QUE ESTAS POLÍTICAS SE
CUMPLAN EL GOBIERNO DEBECUMPLAN EL GOBIERNO DEBE
TRABAJAR EN:TRABAJAR EN:
12. TIERRAS CUMPLAN CON LATIERRAS CUMPLAN CON LA
FUNCIÓN AMBIENTAL Y SOCIALFUNCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
16. MOVILIDAD HUMANA EN LAMOVILIDAD HUMANA EN LA
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
ECUATORIANA…..LOSECUATORIANA…..LOS
DERECHOS DE NUESTROSDERECHOS DE NUESTROS
HERMANAS Y HERMANOSHERMANAS Y HERMANOS
MIGRANTES Y ENMIGRANTES Y EN
CONDICIÓN DE REFUGIOCONDICIÓN DE REFUGIO
17. ART. 40 DE LAART. 40 DE LA
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
18. • Se reconoce a las personas el
derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará a
ningún ser humano como
ilegal por su condición
migratoria.
19.
20. INSTITUCIONES DEINSTITUCIONES DE
• El Estado, a través de las entidades
correspondientes, desarrollará entre otras
las siguientes acciones para el ejercicio
de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior