2. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios
generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
3.
A la vida.
A la integridad personal -física, psíquica
y moral.
A la libertad personal.
A peticionar ante las autoridades.
A la libertad de expresión.
A la protección de la libertad de conciencia y de
religión.
A reunirse libremente y a asociarse.
A la identidad y la nacionalidad.
A la propiedad privada.
A circular y a residir en el territorio de un Estado.
A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal
objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
A la presunción de inocencia.
A la defensa.
A no ser discriminado.
A trabajar.
A la salud.
A la cultura.
4.
Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos1 que
incluyen a toda persona, por el simple hecho
de su condición humana, para la garantía de
una vida digna. Son independientes de
factores particulares como el estatus, sexo,
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son
independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente, por lo que se consideran fuente del
Derecho, en concreto la denominada
derecho natural