Promoviendo los derechos de las personas con discapacidad
1. «Promoviendo Conocimiento y Conciencia sobre
el ejercicio de la Capacidad Jurídica de Personas
con Discapacidad en América Latina»
2. Los derechos humanos son facultades o valores
básicos de toda persona por naturaleza y condición
humana, para la garantía de una vida digna.
Los derechos humanos protegen a las personas y
grupos de personas contra los actos de los gobiernos y
de otras entidades.
Las normas de derechos humanos obligan a los
gobiernos a hacer cosas a favor de las personas para
el pleno disfrute de sus derechos, que limiten,
restrinjan o condicionen el goce y disfrute de sus
derechos.
3. Derecho interno:
-Constitución del país, leyes y reglamentos
garantizan y protegen los derechos
humanos, juicios de los Tribunales
(jurisprudencia).
-Se aplica en el interior de un Estado.
Derecho internacional:
Tratados y Acuerdos Internacionales
(Convenciones, Pactos).
4. Los Derechos Humanos buscar reconocer la
dignidad de la persona humana.
Se aplican a todo ser humano cualquiera que
sea su nacionalidad, origen étnico o social,
religión, género, etc.
No se puede renunciar a su beneficio, ni a ser
privado de él.
5. Se dividen en tres generaciones
o dimensiones:
Derechos Civiles y Políticos (o de primera
generación).
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (o de segunda generación) y
Derechos de los Pueblos (o de tercera
generación)
6. POR SU FUNCIÓN:
•Derechos civiles
•Derechos Políticos
•Derechos Sociales
•Derechos Colectivos
POR SU ESTRUCTURA:
(Facultad que otorga al titular)
•Derechos de Defensa
•Derechos de Participación
•Derechos de Prestación
FUNCIONES DE LOS DD.FF:
• Función de protección (Salvaguarda
del individuo frente a los poderes
públicos)
• Función legitimadora (DD.FF cómo
criterios de lo justo y lo injusto
CRITERIO HISTÓRICO:
• Primera generación
• Segunda generación
• Tercera y Cuarta generación
POR SU FUNDAMENTO:
•Derechos de Libertad
•Derechos de Igualdad
ÁMBITO PROTECCIÓN:
•Derechos fundamentales
•Derechos humanos
7. Civiles: Libertad de expresión, libertad de
movimiento, respeto a privacidad.
Políticos: Derecho a elegir (votar) o ser
elegido en puesto de elección popular.
Económicos: Trabajo, crear una empresa.
Sociales: Salud y educación.
Culturales: Respeto a identidad cultural.
De los Pueblos: Soberanía, la paz y el
desarrollo.
8. Respetar los derechos humanos significa no interferir en su
disfrute.
Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas
para garantizar que un tercero no interfiera con su disfrute.
Hacer efectivos los derechos humanos significa
impulsar medidas que permitan el disfrute efectivo
del derecho de que se trate.
9.
10. Todos los derechos humanos, sean éstos
los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la
libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como
los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
11. • La no discriminación es un principio
transversal en el derecho
internacional de derechos humanos.
Está presente en todos los
principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema
central de algunas convenciones
internacionales como la Convención
Internacional.
• El principio se aplica a toda
persona en relación con todos
los derechos humanos y las
libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base
de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo,
raza, color, y así
sucesivamente.
12. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de
residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley
frente a dichas injerencias o agresiones.
Los Estados protegerán la
privacidad de la información
personal y relativa a la salud y a
la rehabilitación de las personas
con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás
13. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
14. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la
dignidad humana y que será
completada, en caso
necesario, por cualesquiera
otros medios de protección
social.
Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de
sus intereses
15. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
16. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
17. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
18. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
19. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
20. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el
progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses
morales y materiales que le
correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora.
Notas del editor
Hablamos de derecho interno = derecho nacional, derecho propio de cada país, por oposición a Derecho Internacional = Derecho Interestatal. Por lo tanto, el Derecho Internacional se dirige a los Estados. Es un contrato concluido entre los Estados. Lo vemos por la redacción de los Tratados que suele ser: «Los Estados Partes se comprometen a …». Incluso los Tratados en relación con los Derechos Humanos se dirigen primero a los Estados.
En casi todos los países, el Derecho Internacional tiene un valor más importante que el Derecho Interno. Entonces, si una ley nacional viola un Tratado Internacional en el que el país se comprometió, esta ley ya no debería aplicarse.
El respeto de la dignidad de la persona humana es el objetivo a alcanzar.
El valor de un ser humano no es evaluado con relación a su utilidad, sino que tiene valor porque es humano y por ende inestimable (Ver «Derechos Humanos e invalidez» Quinn y Degener, pág. 11)
Todos los seres humanos tienen derechos fundamentales por el simple hecho de que son humanos.
Aunque en algunos territorios, los Derechos Humanos no son respetados, las personas que ahí viven tienen derechos fundamentales. (Una queja ante el Consejo de Derechos Humanos siempre es posible)
«Los Derechos Humanos son universales porque todos los seres humanos tienen derechos fundamentales que uno no puede negar so pena de negar la humanidad misma. Dondequiera, se debe respetar la integridad de la persona humana; dondequiera, los seres humanos tienen derecho a no ser torturados, matados, mutilados, a no ser reducidos a la esclavitud, a recibir atención médica, a tener acceso a la educación, a la cultura; dondequiera, los seres humanos deben poder pensar y expresarse libremente …»
Robert Badinter, entrevista, 1998.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPCD) debe ser una interpretación idéntica para abordar la temática de discapacidad en el mundo entero. Cuando ésta esté vigente, todos los Estados tendrán una referencia común para definir la discapacidad, las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales. La Convención Internacional permitirá una discusión de igual a igual entre todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad o cultura.
-Es necesario que cuando se hable sobre el tema de la clasificación de los DDHH, se aclare que se hace por razones de interpretación y razones académicas, pero que todos los derechos humanos, independientemente de su clasificación, son igualmente importantes. Hay que rechazar la idea de que son más importantes los de primera que los de la segunda generación, por ejemplo.
Eleanor Roosevelt fue Primera Dama de Estados Unidas (esposa del Presidente Franklin Delano Roosevelt) desarrolló un activo papel en el impulso de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Derechos Civiles y Políticos
Están destinados a la protección del ser humano, considerado individualmente, contra cualquier agresión o abuso de algún órgano público.
Los derechos civiles y políticos son de aplicación inmediata; por lo tanto pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Por ejemplo: Cuando hay una situación de grave emergencia en un país y se suspendan, provisionalmente, algunos derechos; sin embargo, la idea es que tal situación se mantenga en el menor plazo posible.
Entre los derechos civiles y políticos, se pueden citar:
-los derechos relativos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona humana,
-los derechos respecto de la administración de justicia,
-el derecho a la vida privada,
-la capacidad jurídica de las personas,
-los derechos de libertad de religión o creencias y de libertad de opinión y expresión,
-la libertad de circulación,
-el derecho a una nacionalidad,
-el derecho de reunión y asociación,
-el derecho a la justicia y
-el derecho a la ciudadanía y a la participación política (el derecho a elegir a través del sufragio a los gobernantes o a ser electos para cargos públicos).
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura; de tal forma que se asegure el desarrollo pleno de los seres humanos.
Son derechos sociales o colectivos porque estos derechos benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Se dice que estos derechos son de aplicación progresiva porque pueden exigirse al Estado su cumplimiento, en la medida de los recursos que efectivamente tenga o disponga, pero esto no significa, en modo alguno, que el Estado puede utilizar como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos o que no realice los esfuerzos necesarios para generarlos.
Los derechos económicos, sociales y culturales, por su parte, incluyen:
-el derecho al trabajo;
-el derecho a crear una empresa,
-las libertades sindicales;
-el derecho a un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados;
-el derecho a la salud y la asistencia médica;
-el derecho a la educación,
-el derecho a una vivienda digna,
-el derecho a la recreación y el ocio y
-el derecho a participar en la vida cultural.
Derechos de los pueblos
Este tipo de derechos fueron promovidos a partir de los años setenta del siglo anterior, en función de incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Dentro de ellos, se destacan:
-La soberanía de los países.
-La autodeterminación.
-El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
-La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
-El medio ambiente.
-El patrimonio común de la humanidad.
-El derecho al desarrollo.
-La paz y la seguridad de los países.
¿Qué tipo de obligaciones establecen los derechos humanos?
Cuando se habla de derechos humanos se hace referencia a tres verbos: respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. Veamos cada un de estos tres ámbitos:
Respetar los derechos humanos significa no interferir en su disfrute.
Dos ejemplos:
-Los Estados deben de abstenerse encarcelar a alguien, arbitrariamente, privándole del disfrute de la libertad.
–Los Estados no deben restringir, de manera arbitraria, el derecho a votar o la libertad de asociarse y manifestarse.
Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas para garantizar que un tercero no interfiera con su disfrute.
Por ejemplo: Los Estados deben de proteger el acceso a la educación, asegurando que los padres y los empleadores, no impidan que las niñas acudan a la escuela.
Hacer efectivos los derechos humanos significa adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efectivo del derecho de que se trate.
Esta obligación se puede subdividir en las obligaciones del Estado de: facilitar y poner los medios necesarios para la realización del derecho.
Al hablar de facilitar nos referimos a la obligación del Estado de impulsar actividades que fortalezcan la capacidad de las personas para satisfacer sus necesidades. Por ejemplo, en lo referente al derecho a la salud, esto podría manifestarse a través de la creación de condiciones para que el mercado pueda suministrar, servicios de atención sanitaria que demanda la población.
Por otra parte, la obligación de poner los medios necesarios va un paso más allá, pues significa la prestación directa de servicios, por parte del Estado, debido a que de otra manera, no se garantiza la realización del derecho. En el ejemplo del derecho a la salud, tal intervención directa del Estado, lo que buscaría es compensar las limitaciones del mercado o ayudar a grupos que no son capaces de atender sus propias necesidades.
La legislación de derechos humanos reconoce que la falta de recursos puede impedir la realización de determinados derechos. Por consiguiente, algunas obligaciones de derechos humanos tienen carácter progresivo mientras que otras son inmediatas. En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, aún cuando tengan ese carácter progresivo, los Estados tienen la obligación fundamental de satisfacer el nivel mínimo de cada derecho.