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JULIO | 2014
Reglamento de uso de los herramientas de registro, almacenamiento y 
difusión de archivos audiovisuales - Mediateca - del ISFDA 805 
-Julio de 2014- 
Acerca del Proyecto Mediateca y su articulación con el PMI 2012-2013 
El siguiente proyecto se enmarca en el Proyecto de Mejora Institucional - edición 
2012/2013 - “LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO HERRAMIENTAS DE 
FORMACIÓN”. 
El mismo tiene entre sus objetivos 
-Implementar recursos bibliográficos en soporte digital. 
-Fortalecer la videoteca - mediateca del ISFDA 805 de modo que responda a las 
actuales necesidades de estudiantes y profesores; propiciando el almacenamiento 
en formato digital de las experiencias, eventos y actividades realizadas por los 
estudiantes para su posterior archivo y consulta. 
Debido a que la Biblioteca del ISFDA 805 ya posee en su acervo material 
audiovisual, cabe destacar que no se trataría entonces de la creación de una 
Mediateca sino del fortalecimiento de la misma y la generación de dinámicas que 
permitan mayor accesibilidad a los recursos adquiridos y el material existente. 
Este proceso demandaría los siguientes objetivos específicos 
1 .Incorporar a la actual Mediateca (sector que resguarda medios audiovisuales) 
obras audiovisuales que demande la comunidad del ISFDA 805. 
2. Inventariar, catalogar, resguardar y difundir las obras audiovisuales producidas 
por miembros de la comunidad, en el marco de actividades propias del ISFDA 805. 
3. Reglamentar pautas para el préstamo y copiado del material. 
Equipamiento específico adquirido para este proyecto: 
Guardados en Biblioteca 
1-un- Handyscan SkyPix TSN 440 con cable USB -mini USB y tarjeta micro SD de 
8GB clase 190-HC Scandisk 
1 -un- Disco duro portátil USB 3.0 - USB 2.0 de 1 Tera marca Verbatim Store´n´go. 
Guardados en la Sala de Recursos 
1-un -Cámara Samsung HMX- F80 -HDMI con tarjeta de memoria Kingstone SD-HC 
16GB clase 10, cable cargador, batería y RCA-mini USB. -Compartida con la 
Sala de Videoconferencias- 
2- Sistemas de sonido S-04 , con entradas USb / tarjeta SD/ plug in.
Reglamento de uso de los herramientas de registro, almacenamiento y 
difusión de archivos audiovisuales - Mediateca - 
a. Consideraciones generales 
Artículo 1.- Podrán acceder a material y recursos aquellos miembros de la 
comunidad que sean usuarios de la Biblioteca del ISFDA 805 y posean carnet 
habilitante. 
Artículo 2.- Los equipos previstos para el registro audiovisual sólo podrán ser 
utilizados en el ámbito del Instituto, previa autorización de las personas facultadas 
para su administración - equipo PMI y equipo de la Biblioteca del ISFDA 805-. 
Artículo 3.- La utilización de los mismos prevé el compromiso de utilización y 
devolución de los equipos en tiempo y forma pautados en el siguiente reglamento. 
Los usuarios del servicio deberán ajustarse a las instrucciones y recomendaciones 
del personal de equipos involucrados para su uso óptimo. 
Artículo 4.- La participación y utilización de la Videoteca implica la aceptación del 
siguiente reglamento así como también la autorización de la difusión del material 
creado en el ámbito del ISFDA 805. 
b. Acerca de la utilización de los equipos 
Artículo 5.- Los equipos deberán manipularse con extremo cuidado y atención. Al 
momento de ser entregados y posteriormente en su devolución se deberá 
constatar el correcto estado de los mismos. 
Artículo 6.- Es responsabilidad de los usuarios el procesado y la post producción 
de los archivos generados y la descarga de los mismos en dispositivos de 
almacenamiento, al igual que comunicar el estado de las baterías / pilas de los 
equipos. 
Artículo 7.- Al momento de almacenar la información en el disco rígido externo 
deberán crear carpetas identificadas con el nombre de la actividad y la fecha del 
registro. Asimismo, dentro de la carpeta deberán incluir un archivo de texto con la 
siguiente información 
-Nombre, características y breve resumen de la actividad (no mayor a un párrafo) 
-Fecha de registro
-Responsables del registro / descarga del material y contacto de referencia 
(celular, email) 
-Palabras clave para facilitar el posterior catalogado 
Artículo 8.- Aquellos archivos que no hayan sido descargados de las memorias 
por algún motivo en forma adecuada tendrán una tolerancia de almacenamiento 
de 15 días, pasado este lapso serán borrados en caso de que se precise el equipo 
para otra actividad 
Contactos 
Proyecto Mejora Institucional : proyectomejora805@gmail.com 
Biblioteca ISFDA 805: biblio_805@yahoo.com.ar 
Reglamento para el uso del equipamiento 
de la Sala de Videoconferencias del ISFDA 805 
–Julio de 2014-. 
El siguiente proyecto se enmarca en el Proyecto de Mejora Institucional - edición 
2012/2013 - “LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO HERRAMIENTAS DE 
FORMACIÓN”. 
El mismo tiene entre sus objetivos específicos 
-Ampliar y actualizar el material tecnológico existente a través de la adquisición del 
equipamiento necesario para implementar una Sala de Videoconferencias, que 
incluiría una pantalla portátil gran formato, un proyector de video con entrada 
HDMI, cámara webcam y sistema de audio y específico para este espacio. 
-Implementar el sistema de videoconferencias para posibilitar capacitaciones a 
distancia, charlas interactivas, presentaciones y encuentros virtuales con otros 
ISFDA del país y de esta forma favorecer la socialización y difusión de actividades 
específicas que son parte de la formación (instancia de finales con público, 
muestras, etc).
A fin de completar este proceso, se estipula el siguiente reglamento para el 
correcto funcionamiento del espacio y el buen uso de los equipos involucrados. 
A - DE LA COORDINACIÓN 
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto garantizar la calidad en 
el servicio y operación y regular las actividades en cuanto al uso y funcionamiento 
de la Sala de Videoconferencias del ISFDA N° 805. 
Artículo 2.- La Sala de Videoconferencias funcionará bajo la coordinación del 
Equipo PMI y el Área de Desarrollo Profesional del ISFDA N°805. 
Artículo 3.- La Sala de Videoconferencias es de uso exclusivo en eventos que 
tengan que ver con aspectos estrictamente académicos, relacionados con los 
objetivos y orientaciones del ISFDA 805. 
Artículo 4.- Las solicitudes deberán ser realizadas con un mínimo de 15 días de 
anticipación a la fecha del evento. La asignación de una fecha y hora dependerá 
de la disponibilidad de la Sala de Videoconferencias. 
Artículo 5.- Todo requerimiento para el Uso de la Sala de Videoconferencia 
deberá dirigirse por escrito al Equipo PMI / Programa de Desarrollo Profesional al 
mail proyectomejora805@gmail.com especificando los siguientes datos: 
1) Nombre del usuario solicitante 
2) Tipo y características del evento que se realizará. 
3) Fecha o fechas en que se requiere la Sala. 
4) Duración del evento por día (hora de inicio-hora de conclusión) 
5) Servicios que requiere (videoconferencia, computadora , proyector o cámara de 
video, etc.) 
6) Equipo de trabajo y apoyo técnico para el uso de los equipos durante el evento, 
nombres y contactos (celulares, correos electrónicos). 
Artículo 6.- La respuesta correspondiente a cada solicitud deberá ser enviada por 
lo menos dos días hábiles después de su recepción a través del mail oficial del 
PMI proyectomejora805@gmail.com, ofreciendo fechas y horarios alternativos en 
caso de que los eventos no puedan realizarse en la fecha y hora solicitada. 
Cualquier otro tipo de autorización que no se realice por este canal no será 
tomada como valedera. 
Artículo 7.- Si la solicitud es aprobada, los responsables del evento firmarán un 
compromiso en el que se comprometerán a devolver el espacio físico en el que se 
desarrolle el mismo en buenas condiciones de orden y limpieza.
Artículo 8.- El solicitante deberá proporcionar información completa sobre la(s) 
institución(es) o personas físicas con las cuales se realizará la videoconferencia a 
fin de establecer contacto. Ésta incluye: nombre del responsable técnico, teléfono, 
dirección de correo electrónico, sitio Web donde se publica la invitación (si existe). 
B - DE LOS SERVICIOS 
Artículo 9- El solicitante del servicio deberá presentarse dos horas antes de la 
hora de inicio del evento señalada en la solicitud, en la cual se le mostrarán, o 
entregarán si es necesario, los equipos o servicios solicitados en correcto 
funcionamiento. 
Artículo 10.- Si el solicitante no se encuentra presente cuando menos treinta (30) 
minutos antes de la hora solicitada para el evento, no será posible probar los 
servicios a su plena satisfacción. 
Artículo 11- El equipo PMI, prestará apoyo durante el evento conforme a las 
funciones de competencia. 
Artículo 12.- El equipo PMI no se hace responsable por fallas en el servicio a 
causa de omisiones en las que incurra el solicitante en el llenado de la solicitud. 
Artículo 13.- El equipo instalado en la Sala de Videoconferencia debe ser operado 
por un representante del equipo PMI o, en su caso, por el usuario solicitante 
siguiendo las instrucciones proporcionadas por el responsable. 
C - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 14.- Por razones de seguridad y protección de los equipos, queda 
estrictamente prohibida la introducción de bebidas o comidas en los espacios 
físicos en donde se instalen los equipos. 
Artículo 15.- El solicitante del evento se hace responsable del buen uso de los 
equipos, mobiliario y servicios solicitados dentro de la Sala de Videoconferencia. 
Cualquier mal uso, daño o pérdida causará una sanción y estará obligado a 
reponer el objeto en cuestión. 
Artículo 16.- El tema, información y material presentado durante el evento en la 
Sala de Videoconferencia, será responsabilidad del usuario solicitante de los 
servicios, en función de lo estipulado en el Artículo 3. 
Artículo 17.- Será obligación del solicitante recordar a todos los participantes la 
fecha y hora del evento. Asimismo se coordinarán acciones de difusión - si fueran 
necesarias- a través del Area de Comunicación del Instituto. 
Artículo 21.- El uso del equipamiento de la Sala de videoconferencia implica el 
conocimiento, aceptación y compromiso de vigilancia de este Reglamento.
Lo no previsto en este Reglamento deberá ser consultado con el Equipo PMI. 
Equipamiento específico de la Sala de Videoconferencias 
-1 - Proyector Epson X12 
-1 - Pantalla R120 
-1 - Pantalla con pie R120 
-1 - Cámara Quick Cam Orbit AF Logitech HD Webcam. 
-1 - Sistema de sonido Winco 8´´ 
-1 - Memoria SDHC 16gb clase 10 
-1 - Cámara Samsung HMX- F80 -HDMI con tarjeta de memoria Kingstone SD-HC 
16GB clase - compartida con Mediateca. 
1 cable VGA de 20 mts, 1 clabe HDMI de 15 mts, cables miniplug-miniplug.

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  • 2. Reglamento de uso de los herramientas de registro, almacenamiento y difusión de archivos audiovisuales - Mediateca - del ISFDA 805 -Julio de 2014- Acerca del Proyecto Mediateca y su articulación con el PMI 2012-2013 El siguiente proyecto se enmarca en el Proyecto de Mejora Institucional - edición 2012/2013 - “LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO HERRAMIENTAS DE FORMACIÓN”. El mismo tiene entre sus objetivos -Implementar recursos bibliográficos en soporte digital. -Fortalecer la videoteca - mediateca del ISFDA 805 de modo que responda a las actuales necesidades de estudiantes y profesores; propiciando el almacenamiento en formato digital de las experiencias, eventos y actividades realizadas por los estudiantes para su posterior archivo y consulta. Debido a que la Biblioteca del ISFDA 805 ya posee en su acervo material audiovisual, cabe destacar que no se trataría entonces de la creación de una Mediateca sino del fortalecimiento de la misma y la generación de dinámicas que permitan mayor accesibilidad a los recursos adquiridos y el material existente. Este proceso demandaría los siguientes objetivos específicos 1 .Incorporar a la actual Mediateca (sector que resguarda medios audiovisuales) obras audiovisuales que demande la comunidad del ISFDA 805. 2. Inventariar, catalogar, resguardar y difundir las obras audiovisuales producidas por miembros de la comunidad, en el marco de actividades propias del ISFDA 805. 3. Reglamentar pautas para el préstamo y copiado del material. Equipamiento específico adquirido para este proyecto: Guardados en Biblioteca 1-un- Handyscan SkyPix TSN 440 con cable USB -mini USB y tarjeta micro SD de 8GB clase 190-HC Scandisk 1 -un- Disco duro portátil USB 3.0 - USB 2.0 de 1 Tera marca Verbatim Store´n´go. Guardados en la Sala de Recursos 1-un -Cámara Samsung HMX- F80 -HDMI con tarjeta de memoria Kingstone SD-HC 16GB clase 10, cable cargador, batería y RCA-mini USB. -Compartida con la Sala de Videoconferencias- 2- Sistemas de sonido S-04 , con entradas USb / tarjeta SD/ plug in.
  • 3. Reglamento de uso de los herramientas de registro, almacenamiento y difusión de archivos audiovisuales - Mediateca - a. Consideraciones generales Artículo 1.- Podrán acceder a material y recursos aquellos miembros de la comunidad que sean usuarios de la Biblioteca del ISFDA 805 y posean carnet habilitante. Artículo 2.- Los equipos previstos para el registro audiovisual sólo podrán ser utilizados en el ámbito del Instituto, previa autorización de las personas facultadas para su administración - equipo PMI y equipo de la Biblioteca del ISFDA 805-. Artículo 3.- La utilización de los mismos prevé el compromiso de utilización y devolución de los equipos en tiempo y forma pautados en el siguiente reglamento. Los usuarios del servicio deberán ajustarse a las instrucciones y recomendaciones del personal de equipos involucrados para su uso óptimo. Artículo 4.- La participación y utilización de la Videoteca implica la aceptación del siguiente reglamento así como también la autorización de la difusión del material creado en el ámbito del ISFDA 805. b. Acerca de la utilización de los equipos Artículo 5.- Los equipos deberán manipularse con extremo cuidado y atención. Al momento de ser entregados y posteriormente en su devolución se deberá constatar el correcto estado de los mismos. Artículo 6.- Es responsabilidad de los usuarios el procesado y la post producción de los archivos generados y la descarga de los mismos en dispositivos de almacenamiento, al igual que comunicar el estado de las baterías / pilas de los equipos. Artículo 7.- Al momento de almacenar la información en el disco rígido externo deberán crear carpetas identificadas con el nombre de la actividad y la fecha del registro. Asimismo, dentro de la carpeta deberán incluir un archivo de texto con la siguiente información -Nombre, características y breve resumen de la actividad (no mayor a un párrafo) -Fecha de registro
  • 4. -Responsables del registro / descarga del material y contacto de referencia (celular, email) -Palabras clave para facilitar el posterior catalogado Artículo 8.- Aquellos archivos que no hayan sido descargados de las memorias por algún motivo en forma adecuada tendrán una tolerancia de almacenamiento de 15 días, pasado este lapso serán borrados en caso de que se precise el equipo para otra actividad Contactos Proyecto Mejora Institucional : proyectomejora805@gmail.com Biblioteca ISFDA 805: biblio_805@yahoo.com.ar Reglamento para el uso del equipamiento de la Sala de Videoconferencias del ISFDA 805 –Julio de 2014-. El siguiente proyecto se enmarca en el Proyecto de Mejora Institucional - edición 2012/2013 - “LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO HERRAMIENTAS DE FORMACIÓN”. El mismo tiene entre sus objetivos específicos -Ampliar y actualizar el material tecnológico existente a través de la adquisición del equipamiento necesario para implementar una Sala de Videoconferencias, que incluiría una pantalla portátil gran formato, un proyector de video con entrada HDMI, cámara webcam y sistema de audio y específico para este espacio. -Implementar el sistema de videoconferencias para posibilitar capacitaciones a distancia, charlas interactivas, presentaciones y encuentros virtuales con otros ISFDA del país y de esta forma favorecer la socialización y difusión de actividades específicas que son parte de la formación (instancia de finales con público, muestras, etc).
  • 5. A fin de completar este proceso, se estipula el siguiente reglamento para el correcto funcionamiento del espacio y el buen uso de los equipos involucrados. A - DE LA COORDINACIÓN Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto garantizar la calidad en el servicio y operación y regular las actividades en cuanto al uso y funcionamiento de la Sala de Videoconferencias del ISFDA N° 805. Artículo 2.- La Sala de Videoconferencias funcionará bajo la coordinación del Equipo PMI y el Área de Desarrollo Profesional del ISFDA N°805. Artículo 3.- La Sala de Videoconferencias es de uso exclusivo en eventos que tengan que ver con aspectos estrictamente académicos, relacionados con los objetivos y orientaciones del ISFDA 805. Artículo 4.- Las solicitudes deberán ser realizadas con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha del evento. La asignación de una fecha y hora dependerá de la disponibilidad de la Sala de Videoconferencias. Artículo 5.- Todo requerimiento para el Uso de la Sala de Videoconferencia deberá dirigirse por escrito al Equipo PMI / Programa de Desarrollo Profesional al mail proyectomejora805@gmail.com especificando los siguientes datos: 1) Nombre del usuario solicitante 2) Tipo y características del evento que se realizará. 3) Fecha o fechas en que se requiere la Sala. 4) Duración del evento por día (hora de inicio-hora de conclusión) 5) Servicios que requiere (videoconferencia, computadora , proyector o cámara de video, etc.) 6) Equipo de trabajo y apoyo técnico para el uso de los equipos durante el evento, nombres y contactos (celulares, correos electrónicos). Artículo 6.- La respuesta correspondiente a cada solicitud deberá ser enviada por lo menos dos días hábiles después de su recepción a través del mail oficial del PMI proyectomejora805@gmail.com, ofreciendo fechas y horarios alternativos en caso de que los eventos no puedan realizarse en la fecha y hora solicitada. Cualquier otro tipo de autorización que no se realice por este canal no será tomada como valedera. Artículo 7.- Si la solicitud es aprobada, los responsables del evento firmarán un compromiso en el que se comprometerán a devolver el espacio físico en el que se desarrolle el mismo en buenas condiciones de orden y limpieza.
  • 6. Artículo 8.- El solicitante deberá proporcionar información completa sobre la(s) institución(es) o personas físicas con las cuales se realizará la videoconferencia a fin de establecer contacto. Ésta incluye: nombre del responsable técnico, teléfono, dirección de correo electrónico, sitio Web donde se publica la invitación (si existe). B - DE LOS SERVICIOS Artículo 9- El solicitante del servicio deberá presentarse dos horas antes de la hora de inicio del evento señalada en la solicitud, en la cual se le mostrarán, o entregarán si es necesario, los equipos o servicios solicitados en correcto funcionamiento. Artículo 10.- Si el solicitante no se encuentra presente cuando menos treinta (30) minutos antes de la hora solicitada para el evento, no será posible probar los servicios a su plena satisfacción. Artículo 11- El equipo PMI, prestará apoyo durante el evento conforme a las funciones de competencia. Artículo 12.- El equipo PMI no se hace responsable por fallas en el servicio a causa de omisiones en las que incurra el solicitante en el llenado de la solicitud. Artículo 13.- El equipo instalado en la Sala de Videoconferencia debe ser operado por un representante del equipo PMI o, en su caso, por el usuario solicitante siguiendo las instrucciones proporcionadas por el responsable. C - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14.- Por razones de seguridad y protección de los equipos, queda estrictamente prohibida la introducción de bebidas o comidas en los espacios físicos en donde se instalen los equipos. Artículo 15.- El solicitante del evento se hace responsable del buen uso de los equipos, mobiliario y servicios solicitados dentro de la Sala de Videoconferencia. Cualquier mal uso, daño o pérdida causará una sanción y estará obligado a reponer el objeto en cuestión. Artículo 16.- El tema, información y material presentado durante el evento en la Sala de Videoconferencia, será responsabilidad del usuario solicitante de los servicios, en función de lo estipulado en el Artículo 3. Artículo 17.- Será obligación del solicitante recordar a todos los participantes la fecha y hora del evento. Asimismo se coordinarán acciones de difusión - si fueran necesarias- a través del Area de Comunicación del Instituto. Artículo 21.- El uso del equipamiento de la Sala de videoconferencia implica el conocimiento, aceptación y compromiso de vigilancia de este Reglamento.
  • 7. Lo no previsto en este Reglamento deberá ser consultado con el Equipo PMI. Equipamiento específico de la Sala de Videoconferencias -1 - Proyector Epson X12 -1 - Pantalla R120 -1 - Pantalla con pie R120 -1 - Cámara Quick Cam Orbit AF Logitech HD Webcam. -1 - Sistema de sonido Winco 8´´ -1 - Memoria SDHC 16gb clase 10 -1 - Cámara Samsung HMX- F80 -HDMI con tarjeta de memoria Kingstone SD-HC 16GB clase - compartida con Mediateca. 1 cable VGA de 20 mts, 1 clabe HDMI de 15 mts, cables miniplug-miniplug.