#Ibercaja cumple holgadamente el nivel mínimo del 8% establecido por el #BancodeEspaña
1. COMUNICADO DE PRENSA
Publicación de las necesidades de capital de las entidades financieras españolas
IBERCAJA POSEE UN 10,23% DE CAPITAL PRINCIPAL Y
CUMPLE HOLGADAMENTE EL NIVEL MÍNIMO DEL 8%
ESTABLECIDO POR EL BANCO DE ESPAÑA PARA LA ENTIDAD
Zaragoza, 10 de marzo de 2011.- Ibercaja posee un 10,23% de capital principal y cumple
holgadamente el nivel del 8% que había establecido el Banco de España para la Entidad.
Así lo ha difundido esta tarde el supervisor, que, en una comunicación pública, ha
explicado el cumplimiento de los porcentajes de capital principal por parte de los grupos
de entidades de crédito.
En esa comunicación, el Banco de España indica que Ibercaja posee un capital principal
de 2.425 millones de euros y que el nivel a alcanzar por la entidad es del 8%, por lo que
su evaluación es “Cumple”.
Esto significa que Ibercaja no tiene una dependencia elevada de la financiación
mayorista, ya que su proporción de financiación del crédito con recursos obtenidos en los
mercados institucionales es inferior al 20%. Ello evidencia la prudente gestión de liquidez
llevada a cabo por la Entidad a lo largo de los últimos años, en la fase expansiva del
crédito.
Esa menor dependencia permite que el nivel mínimo exigido de capital principal sea del
8% de los activos ponderados por riesgo. Esta exigencia es similar a la que corresponde
a entidades que tienen inversores privados en su capital.
Cabe señalar, por otro lado, que los 2.425 millones de euros de capital principal de que
dispone el Grupo Ibercaja suponen un coeficiente del 10,23% de los activos ponderados
por riesgo, 2,23 puntos superior al mínimo exigible o un 27,88% superior.
Esta evaluación publicada hoy por el Banco de España es consecuencia del Real
Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, que
estableció que las entidades de crédito (o sus grupos consolidables) deberían contar con
un capital principal de, al menos, el 8% de sus exposiciones totales ponderadas por
riesgo.
Este porcentaje debe ser dos puntos superior (10%) cuando se registran las condiciones
que establece el artículo 2 de dicho Real Decreto, eso es, entidades que presenten una
dependencia superior al 20% de la financiación mayorista y que, simultáneamente, no
tengan inversores privados en su capital en una proporción superior al 20%.
Una vez más, Ibercaja ha superado con holgura los parámetros establecidos por el Real
Decreto Ley para el Reforzamiento del Sistema Financiero Español, igual que, en julio de
2010, obtuvo un resultados positivo en las pruebas de estrés efectuadas por el Comité
Europeo de Supervisores Bancarios.
Ambos ejercicios han sido superados sin haber recibido ningún tipo de ayuda pública.
COMUNICACIÓN IBERCAJA
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