1. Impone MH e Invea clausura total en Minería 88
• En un acto de absoluta impunidad, el propietario del predio y su Director
Responsable de Obra (DRO), construyeron cinco pisos cuando el certificado de uso
de suelo únicamente le autorizaba tres, excediendo de 14 a 33 departamentos.
• A través de un Procedimiento Administrativo de Revocación, se ordenó la clausura
total de la obra, la imposición de una multa al DRO, la revocación de la
manifestación de construcción y una sanción del 5% del valor total avalúo de las
construcciones para el propietario.
De manera conjunta personal de la Dirección General de Servicios Jurídicos y Gobierno
de la Delegación Miguel Hidalgo y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) de la
Ciudad de México, clausuraron la construcción irregular ubicada en calle de Minería 88 de
la colonia Escandón.
A través de un Procedimiento Administrativo de Revocación, iniciado el 15 de enero y
resuelto el 15 de marzo del presente año, se ordenó la clausura total de la obra, la
imposición de una multa para el DRO, la revocación de la manifestación de construcción,
una sanción del 5% del valor total avalúo de las construcciones para el propietario, así
como la demolición de los 2 pisos excedentes.
La Jefa Delegacional Xóchitl Gálvez Ruíz, informó que el predio ubicado en la calle
Minería 88, tenía un uso de suelo que autorizaba la construcción de 3 niveles únicamente
y la constructora se había excedido con la edificación de dos pisos más, aunado a esto
construyó 33 departamentos en vez de 14, violentando de manera clara las disposiciones
del uso de suelo.
Por su parte, el Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno de la demarcación,
Obdulio Ávila Mayo, señaló que esta administración se encuentra combatiendo en todas
las instancias legales la irregularidad de la citada obra, a fin de lograr la demolición y la
imposición de las sanciones correspondientes.
En la administración anterior se inició una visita de verificación, la cual presentó diversas
inconsistencias entre ellas, una orden de verificación genérica y la caducidad dentro del
procedimiento. Derivado de lo anterior, esta administración inició el Procedimiento
Administrativo de Revocación ya citado y diversos procedimientos paralelos, con el fin de
atacar la citada obra, entre ellos: denuncia penal en contra del DRO por el delito de
Responsabilidad de los Directores Responsables de Obra; denuncia ante la SEDUVI para
el inicio de procedimiento ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de
Obra y Corresponsables para el retiro de registro y cancelación del carnet; así como el
resguardo del folio real ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Indicó que Minería 88 no contaba con el aviso de terminación de obra, requisito
indispensable para obtener el Régimen de Propiedad en Condominio.
BOLETÍN INFORMATIVO
Ciudad de México a 31 de marzo del 2016