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Los alumnos de 1º de Bachillerato con 3 y
4 suspensos no podrán avanzar
asignaturas de 2º
La sentencia del Supremo estima un recurso de la Federación de
Española de Religiosos de Enseñanza y anula el apartado segundo del
artículo 14 del Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato
EUROPA PRESS 10-03-2009

La sentencia del Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Española de
Religiosos de Enseñanza y anula el apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto de
Enseñanzas Mínimas de Bachillerato.

Los alumnos de Primero de Bachillerato con tres y cuatro suspensos no podrán avanzar
asignaturas de segundo, según una sentencia del Tribunal Supremo que estima un recurso
de la Federación de Española de Religiosos de Enseñanza (FERE) y anula el apartado
segundo del artículo 14 del Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato.

El texto señala que la organización interpuso recurso por considerar este precepto contrario
al artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que determina que los alumnos
promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias
cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias quot;como máximoquot;.

El Supremo considera así que quot;promocionarquot; significa quot;subir de categoríaquot; y señala que la
LOE no establece la matrícula condicionada de asignaturas de segundo que sí establece el
Real Decreto en unión de la matrícula de las materias de primero con evaluación negativaquot;.

quot;Tal regulación reglamentaria carece de cobertura legal y altera por completo el
régimen regulador de la LOEquot;, enfatiza.

Concretamente, el apartado anulado señalaba que: quot;Quienes no promocionen a segundo
curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el
curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa
y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que
determinen las administraciones educativas (...)quot;.

quot;Es incontestable que el bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán
permanecer cursándolo en régimen ordinario durante cuatro añosquot;, señala el Alto Tribunal.
En este sentido, defiende cierta flexibilidad en el Bachillerato, pero limitada a la elección
de las materias que componen el currículo escolar y quot;no a la libre configuración de los dos
cursos de bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y de primeroquot;.

El Supremo precisa que no le incumbe decidir si la fórmula anulada o la prevista en la Ley
son mejor repuesta a la problemática de la enseñanza del Bachillerato en España, aunque
insiste en que quot;la Administración no ha respetado la Ley, en este caso la LOE, como
norma de rango superior a la que se encuentra sometida (el Real Decreto)quot;.

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