Analizar la sentencia número 02 de la sala constitucional expediente número 00-1023 de fecha 24 de enero del 2001 en relacion con el articulo 344cpc el cual debera analizar en conjunto con la setencia y en concordancia con el articulo 49 constitucional, igualmente debera analizar la sentencia número 05 de la sala constitucional expediente 00-1323 de fecha 24 de enero del 2001.
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Analisis de sentencia 4. oscar castro
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE SENTENCIA
Autor: Br. Oscar Alejandro Castro Valencia
C.I: 22.328.437
Sección: Derecho Procesal Civil II - 2017/A -
Jesus Carrasquero - SAIA B
2. ANALISIS DE SENTENCIA
En el presente análisis de sentencia se presentará el enfoque de la primera
sentencia en donde en primera instancia la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia declina su recurso y decisión ante la Sala constitucional debido a
que la primera otorga a los miembros de los comités representados por el accionante
de la demanda contra el concejo universitario de la UCV un recurso de amparo
constitucional a los miembros de los comités afectados pero los hechos y una medida
cautelar al concejo universitario alegando que se vulneran y viola el derecho a la
defensa, la oportunidad de respuesta y la irretroactividad de la ley. El caso referido se
basa desde el punto de vista de los demandantes a causa de la destitución de sus
funciones como miembros del comité universitario debido a modificaciones de las
normativas que rigen la organización administrativa de esa casa de estudio bajo el
pretexto de que se pretende realizar una restructuración organizativa en la cual desde
el concejo universitario alega ejercer su potestad organizativa de realizar
modificaciones en la normativa referente a la estructura organizativa de considerarlo
necesario y contrario a la postura de la consultoría jurídica de la casa de estudio que
presenta argumentos que notifican la violación de los derechos anteriormente citados
y que dentro del orden constitucional no son vinculantes solo representa un
departamento de consulta que no emana dictámenes de carácter de cumplimiento
obligatorio por lo cual la sala constitucional hace la salvedad de que no se presenta
violación del derecho a la defensa ya que los miembros representados del comité
presentaron sus pruebas y argumentos además tuvieron derecho a expresar su defensa
ante los motivos, por otro lado ante la oportunidad de respuesta aunque no fueron
notificados se presentan argumentos por partes de los miembros del comité que
estaban al tanto de estos procedimientos que derogaban la normativa anterior y con
esto el periodo de los miembros de los comités es sus cargo no como una destitución
sino como un plan de restructuración administrativa y finalmente la de
irretroactividad de la ley debido a que el concejo universitario ejerce sus atribuciones
3. en el pleno orden administrativo motivo por el cual no presenta este caso ningún
parámetro que motive a la misma a otorgar un amparo y menos una medida cautelar
al Concejo universitario. Por lo tanto, y revisando lo contemplado en el articulo
Artículo 344 del Código Procedimiento Civil Si debiere fijarse término de distancia a
varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando
en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará
primero. Y en razón al artículo 49 constitucional referente a la defensa en su ordinal 1
y 3, debido a que 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas
en esta Constitución y la ley.