I plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de pozo alcón (2014 2018)
1.
2. Título:
I PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE POZO ALCÓN (2014-2018)
Promueve:
AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN
Elaboración y Diseño:
FORTALEZAS FORMACIÓN, CONSULTORÍA Y EDITORIAL
Coordina:
CAPILLA DE LA CHICA COBO
Colabora:
COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DEL I PLAN DE IGUALDAD
Financia:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
3. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 1
INDICE
PRÓLOGO
1. PRESENTACIÓN
2. MARCO JURÍDICO
3. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN
4. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS
4. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 2
PROLÓGO
Desde el Ayuntamiento de Pozo Alcón, deseamos trabajar para alcanzar la igualdad
real entre mujeres y hombres en nuestro municipio, con el fin de crear una sociedad
más justa e igualitaria, y que mejor herramienta que este I Plan de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón, aprobado en Pleno el 31 de
Julio de 2014.
Las mujeres, a día de hoy, continúan siendo las grandes desfavorecidas en todos los
ámbitos, se las invisibiliza, padecen la desigualdad, se las infravalora, se las maltrata y
se las asesina: se las impone el monopolio del cuidado, padecen la represión de su
sexualidad, la esclavitud de su propio cuerpo, tratamiento discriminatorio en el ámbito
público, social, cultural, educativo, etc, y la última consecuencia: son las víctimas del
terrorismo machista. Por todo esto el Ayuntamiento de Pozo Alcón, a través de la
elaboración y ejecución de este I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres, va a trabajar y actuar para terminar con estas situaciones.
Con esta herramienta pretendemos marcar la hoja de ruta de trabajo, partiendo del
conocimiento de nuestro municipio, de las necesidades detectadas en materia de
igualdad y prevención de la violencia machista, contando con la participación de todas
y todos, y a través de los objetivos marcados, actuar e ir poniendo nuestro granito de
arena para que la Igualdad Legal entre mujeres y hombres, sea Real.
Por eso, os invito a toda la ciudadanía a participar en todas las actuaciones recogidas, a
considerar el Plan como una herramienta viva en continuo movimiento, abierta a todas
las propuestas planteadas y sobre todo a considerarlo como un medio para hacer de
Pozo Alcón, un municipio justo, igualitario, donde se rechaza y condena cualquier
situación machista, creemos entre todas y todos ese municipio.
José Amador Fernández
Alcalde de Pozo Alcón
5. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 3
1. PRESENTACIÓN
El I Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo
Alcón (2014-2018) es el resultado del trabajo conjunto entre las diferentes áreas
municipales de este Ayuntamiento. Un esfuerzo colectivo impulsado desde la Alcaldía y
financiado por la Diputación Provincial de Jaén, con el objeto de definir una única
estrategia en materia de igualdad entre ambos sexos, en las que todas las áreas
municipales y sociales se vean reflejadas y responsabilizadas.
El Plan de Igualdad se presenta como una herramienta de trabajo dinámica y evaluable,
fundamentada en los principios de la formación y de participación ciudadana, que
pretende generar un espacio para la reflexión y el debate que nos haga avanzar hacia
una sociedad justa e igualitaria para mujeres y hombres.
La entrada en vigor de la Ley 3/2007, por la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres,
supuso un impulso legislativo que propugna el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre las personas con independencia de su género, y establece
medidas determinantes para eliminar todo tipo de discriminación, directa e indirecta,
para continuar evolucionando hacia una sociedad más justa e igualitaria.
No obstante, aunque está asegurada la igualdad legal, es objeto este Plan Municipal de
Igualdad, analizar y modificar nuestros hábitos y comportamientos cotidianos, para que
esa igualdad sea real en todas las áreas, públicas y privadas, de nuestra vida diaria.
Pozo Alcón, hacia la Igualdad.
6. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 4
2. MARCO NORMATIVO
Ámbito Internacional
1. Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 26 de junio de 1945). Esta organización
tiene entre sus propósitos realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos fundamentales de todas las
personas sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (artículo 1.3).
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea
General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Declara el respeto a la
dignidad e integridad de la persona sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de sexo (artículos 1 y 2.1).
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas. Nueva York, el
19 de diciembre de 1966). Con este Pacto los Estados partes se comprometen a
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos (artículo 3).
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones
Unidas. Nueva York, 19 de diciembre de 1966). Los Estados se comprometen a asegurar
a los hombres y a las mujeres la igualdad en todos los derechos económicos, sociales y
culturales emanados de este Pacto (artículo 3).
5. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (Naciones Unidas. Nueva York, 18 de diciembre de 1979). Ratificada por España
el 16 de diciembre de 1983. Se instó a los Estados firmantes a establecer medidas
legislativas y de otra índole que prohíban la discriminación contra la mujer. En 1992, se
creó el Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW )
para la vigilancia de la ejecución de esta Convención.
6. Declaración Res AG 48/104 de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia
contra la Mujer, proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993, por la Asamblea
General. En esta Declaración se proclama que los derechos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
7. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 5
7. Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos:
– Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena, del 14 al
25 de junio de 1993. Se reconoce que los derechos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos –1993– adoptó la Declaración y el
Programa de Acción de Viena (a/conf. 157/23), donde se reconocen los
derechos humanos de las mujeres como parte de los derechos universales.
– Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994). Adoptó
el Programa de Acción que recalca que el avance de la igualdad en materia de
género, el empoderamiento de la mujer y la eliminación de todas las formas de
violencia contra la mujer son las piedras angulares de los programas
relacionados con la población y el desarrollo.
– Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague, 1995). Desarrolló un
Programa de Acción donde se condena firmemente la violencia contra la mujer,
centrándose en la violencia contra el niño y la niña, la violencia en el hogar y la
violación.
8. Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Son propuestas de actuación a nivel
mundial y se encuentran en el origen de otros instrumentos internacionales:
– Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México, en 1975.
– Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Copenhague, en
1980.
– Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Nairobi,
en 1985.
– Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín, del 4 al 15 de
septiembre de 1995, donde se destaca la importancia de la igualdad y no
discriminación por razón de sexo. Se aprueba la Declaración de Pekín y la
Plataforma de Acción para garantizar los derechos de la mujer.
– Conferencias de Nueva York. Revisión de la Plataforma de Acción de Pekín
(Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de junio de 2000), de evaluación
de los logros y obstáculos en el desarrollo de la Plataforma de Acción. Se llegó
al unánime consenso de considerar que la violencia de género es un asunto de
8. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 6
interés público, aun cuando esta tenga lugar en la vida privada. Asimismo, se
aludió a la carencia de programas integrales para abordar la violencia contra las
mujeres y la falta de datos que dificultan el análisis y el diseño de políticas
adecuadas y la necesidad de impulsar investigaciones sobre todas las formas de
violencia para conocer sus causas y poder tomar medidas para eliminarla. En el
año 2005 se revisaron los compromisos acordados en la Plataforma de Acción
de Pekín.
9. Resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
(1997).
10. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales (ECHR) del Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950
(ratificado por España el 24 de noviembre de 1977). El artículo 14 contiene
expresamente la fórmula de la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
11. III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre mujeres y hombres (Roma, octubre
de 1993). Se aprobó una Declaración política sobre la necesidad de combatir la
violencia contra las mujeres y una Resolución sobre violencia y abuso sexual contra las
mujeres.
12. IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa,
celebrada en Estambul en 1997. Se insta a los Estados miembros a preparar un Plan de
Acción para combatir la violencia contra las mujeres.
13. Declaración Final de la Segunda Cumbre del Consejo de Europa, firmada en 1997,
en Estrasburgo, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno afirman su determinación
de combatir la violencia y la explotación sexual que sufren las mujeres.
14. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2002) sobre la
protección de las mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril de 2002).
Ámbito Europeo
1. Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad
Económica Europea. El artículo 14 introduce el principio de igualdad y no
discriminación por razón de sexo. El artículo 114 (antiguo 119) recoge el principio de
9. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 7
igualdad de trato entre mujeres y hombres como derecho a la igualdad de retribución
por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
2. Tratado de la Unión Europea (Maastrich, 9 de febrero de 1992). Contempla en el
artículo 6 que el principio de igualdad no obstará para que los Estados miembros
puedan adoptar medidas de acción positiva.
3. Tratado de Ámsterdam (firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de
Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la UE). Modifica el artículo 6
(antiguo artículo F) del Tratado de la Unión Europea para consolidar el principio del
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Introduce nuevas
disposiciones relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer: consagra como
objetivo de la Unión el principio de igualdad entre ambos sexos (art. 2 TCEE), incorpora
la perspectiva de género en todas las actuaciones comunitarias y, en concreto,
establece que "en todas las actividades contempladas en el presente artículo, la
Comunidad se fijará el objetivo de y la mujer y promover su igualdad’ (art. 3 TCEE),
atribuye al Consejo la competencia para adoptar acciones adecuadas para combatir la
discriminación basada en el sexo (art. 13 TCEE) y profundiza en la regulación de las
acciones positivas en relación con el principio de igualdad de retribución (art. 141
TCEE).
4. Tratado por el que se instituye una Constitución Europea, acordado por el Consejo
Europeo de Bruselas de 18 de junio de 2004. En relación con la igualdad de género, la
Parte 1, artículo 1-2, incluye la igualdad entre mujeres y hombres como un valor de la
Unión, y el artículo 1-3 establece que la Unión fomentará la igualdad entre mujeres y
hombres.
5. Directivas de la Unión Europea:
– Directiva 75/117/CEE Consejo, de febrero de 1975. Aproximación de las
legislaciones de los Estados Miembros en la aplicación del principio de igualdad
de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos.
– Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976. Aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en relación con el
acceso al trabajo, a la formación y a la promoción profesional y a las
condiciones de trabajo, modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002.
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– Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación
progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
materia de Seguridad Social.
– Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación
del principio de igual-dad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes
profesionales de la Seguridad Social, modificada por la Directiva 96/97/CE del
Consejo, de 20 de diciembre de 1996.
– Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, sobre la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que
ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como
sobre la protección de la maternidad.
– Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el
trabajado de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de
lactancia.
– Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga
de la prueba en los casos de discriminación basada en el sexo, modificada por
la Directiva 98/52/CE del Consejo, de 13 de julio de 1998.
– Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo
Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que tiene por objeto hacer compatibles
la vida familiar y laboral.
– Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso
a bienes y servicios y a su suministro.
6. Reglamento 806/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al fomento
de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la Cooperación al Desarrollo. Tiene
por objetivo aplicar el principio de integración de la perspectiva de género en el
conjunto de las políticas.
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Ámbito Estatal
1. Constitución Española 1978. Artículo 1: "España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político"; artículo 14: "Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra circunstancia
personal o social"; y artículo 9.2.: "Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitarla participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social".
2. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
de los Trabajadores.
5. Real Decreto 1251/2001, por el que se desarrolla parte de la Ley de Conciliación de
la Vida Familiar y Laboral.
6. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género y normativa de desarrollo. Esta Ley Orgánica tiene como
objetivo proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las
mujeres.
7. Ley 39/2006, de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en Situación de Dependencia.
El hito nacional en materia de Igualdad es la Ley orgánica de 3/2007 de 22 de Marzo,
para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, debido a la importancia de su
incorporación al ordenamiento jurídico y sobre todo por la transversalidad que la
inspira al implicar su obligatoria integración y observación en la interpretación de
todas las disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico estatal.
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Ámbito Autonómico
Desarrolla esta materia la Ley 12/2007 de 26 de Noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, que tiene como objetivo la consecución de la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Otra normativa a tener en cuenta de ámbito Andaluz:
1.- Ley de 13/2007, de 26 de Noviembre de Medidas de Prevención y/o Protección
Integral contra la violencia de género.
2.- Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (2010-2013).
Este I Plan Estratégico tiene el propósito de incidir en las distintas dimensiones de la
discriminación por razón de sexo, tanto de carácter estructural como coyuntural, y
pretende abordar de forma prioritaria la creación de condiciones y estructuras para que
la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres se convierta en una realidad
en nuestra comunidad autónoma.
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3. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN
Los principios inspiradores del Primer Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades de
Pozo Alcón son:
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Trabajaremos por el fomento de la igualdad de derechos entre las personas de ambos
sexos e impulsaremos la inclusión de la perspectiva de género en el diseño y ejecución
de todas las acciones dirigidas a la población en general, así como en la estructura
organizativa.
TRANSVERSALIDAD
El termino transversalidad de género se utiliza como sinónimo de mainstreaming de
género o enfoque integrado de género. Supone la incorporación, la aplicación del
Principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las
Políticas Públicas.
PARTICIPACIÓN Y CERCANÍA
Los agentes sociales en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan
tienen un papel fundamental. Este proceso de participación, se realiza a través de la
Comisión de Igualdad para la participación y el consenso a nivel político, técnico y
ciudadano. Especial importancia tiene la participación de las asociaciones de Mujeres,
siendo una de los puntos fundamentales promover su implicación en el diseño de las
políticas locales.
RESPETO A LA DIVERSIDAD
Facilitando los medios necesarios para que el desarrollo hacia la igualdad se realice
respetando tanto la diversidad (de religión, raza, etnia, opción sexual…) y las diferencias
existentes entre mujeres y hombres a lo largo de sus ciclos vitales, expectativas e
intereses, así como las diferentes situaciones de vulnerabilidad derivadas de la
situación socioeconómica, la edad, las capacidades funcionales, etc. de las personas.
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN
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Entre todas las áreas y agentes sociales partícipes en su puesta en marcha y los
criterios de eficacia y eficiencia de los recursos públicos.
VIABILIDAD
Se presenta un Plan viable desde un punto de vista metodológico, competencial y
presupuestario.
EVALUACIÓN PERMANENTE
Con el fin de dar solidez a las políticas de igualdad municipal que se implementen.
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4. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
4.1. EDUCACIÓN Y JUVENTUD
4.2. EMPLEABILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO
4.3. PARTICIPACIÓN SOCIAL, CONVIVENCIA Y SOLIDARIDAD
4.4. SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
4.5. CULTURA, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA
4.6. PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL
4.7. TRANSVERSALIDAD Y GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL
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EDUCACIÓN Y JUVENTUD
La implementación de una política educativa, cultural y juvenil que respete la
diversidad individual, que rechace estereotipos y prejuicios de género, es la mejor
estrategia que un municipio puede adoptar para la promoción de un verdadero y
profundo cambio de valores en las nuevas generaciones y, por ende, en el futuro de la
localidad.
El ámbito educativo es un instrumento que favorece e impulsa el cambio, permitiendo
avanzar hacia la igualdad y la corresponsabilidad como parte fundamental del proceso
de socialización, además de ser un mecanismo clave para el desarrollo personal.
Por ello, se hace necesaria la toma de conciencia y el grado de implicación de las
familias junto con los centros educativos, los recursos culturales y las/los profesionales
que trabajan con menores y jóvenes, como agentes socializadores y con un papel
decisivo en la construcción de valores no sexistas.
Es un proceso que está enfocado a identificar los principales mensajes y realidades
discriminatorios que por razón de género, se enfrentan las y los más jóvenes. Es
necesario conocer y entender sus causas, la reflexión sobre los principales
inconvenientes que ello produce en sus identidades, las responsabilidades individuales
y colectivas que tienen todas las personas adultas de su entorno, con el objeto de
modificarlo.
OBJETIVOS:
1. Fomento de la Igualdad de género en los Centros Educativos.
2. Prevención de las desigualdades de género desde diferentes ámbitos.
3. Formación en orientación profesional no sexista.
4. Sensibilizar en materia de educación afectivo sexual con perspectiva de género.
5. Educar en la prevención de la Violencia de Género.
17. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 15
6. Dar a conocer los nuevos valores asociados al concepto de “Ser Hombre”.
7. Promoción de la participación social en acciones relacionadas con la igualdad
de género.
Para la consecución de dichos objetivos se proponen las siguientes actividades,
dirigidas de manera segregada a la población juvenil, al alumnado y a las asociaciones
de madres y padres de los centros educativos, así como a las familias en general del
municipio:
– A principios de cada curso académico se mantendrán reuniones con las
personas integrantes de los Consejos Escolares, para organizar acciones
conjuntas con el objeto de sensibilizar y comprometer a toda la comunidad
escolar del municipio sobre la coeducación y la igualdad de oportunidades.
– Impartición de talleres para fomentar la conciliación, la corresponsabilidad y un
reparto más igualitario de las tareas entre todas y todos en los hogares.
– Elaboración de actividades que promuevan un análisis crítico de la publicidad,
los medios de comunicación y los productos culturales que las y los jóvenes
consumen diariamente, desde una perspectiva de género.
– Facilitar información a las familias sobre la importancia de una elección no
sexista de juegos, juguetes y cuentos para la educación en igualdad de sus hijas
e hijos.
– Realización de talleres que fomenten entre la población juvenil y el alumnado
del municipio, un uso igualitario y responsable de las nuevas tecnologías y las
redes sociales. Además, se estima muy necesario la impartición de charlas y
acciones formativas para las madres y padres de adolescentes y jóvenes.
– Proporcionar charlas sobre orientación vocacional, académica y profesional no
sexista, que promuevan la diversificación profesional, elección de estudios,
itinerario laboral, etc. desprovista de sesgos de género.
– Impartir actividades formativas de educación afectivo-sexual absolutamente
respetuosas con la diversidad de identidades sexuales existentes.
18. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 16
– Desarrollar acciones educativas de identificación y prevención de la violencia de
género, que presten especial atención a las formas en que se manifiesta dicha
violencia entre la población juvenil.
– Formar en valores que posibiliten la reflexión entre las personas jóvenes del
municipio acerca de los nuevos conceptos de masculinidad.
– Uso de las redes sociales desde la Concejalía de Juventud y del Centro
Guadalinfo con el objeto de promover la concienciación en Igualdad y género
de la población juvenil del municipio.
19. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 17
EMPLEABILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO
La Constitución Española, regula en el artículo 35 como derecho fundamental, el
derecho al trabajo, la libre elección de profesión, la promoción y la remuneración
suficiente para satisfacer las necesidades propias y las de la familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
No obstante, existen numerosos ejemplos de desigualdades entre mujeres y hombres a
la hora de formar parte del mercado laboral, más aún ante la grave situación de crisis
que se está viviendo donde cada vez más se relega a las mujeres al ámbito doméstico
no remunerado, no valorado e invisibilizado.
Por ello, todas las acciones municipales que se lleven a cabo relacionadas con la
formación y el empleo, deben establecer el principio de igualdad de género para
favorecer la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de la
ciudadanía.
OBJETIVOS:
1. Integrar la perspectiva de género en todos los recursos municipales que
trabajan la formación y el empleo.
2. Impulsar medidas para promover la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en el municipio.
3. Fomentar la formación y el empleo de las mujeres.
4. Sensibilizar al empresariado en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
5. Promover la actividad empresarial de las mujeres.
6. Fomentar el reparto de responsabilidades domésticas.
ACCIONES PROPUESTAS:
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– Aplicar el enfoque de género en los servicios de información, orientación,
asesoramiento y en la intermediación laboral que se presta desde las distintas
áreas de empleo municipales.
– Diseñar las ofertas de empleo público sin que existan requisitos que puedan
excluir a personas de uno y otro sexo, con el objeto de avanzar en la
eliminación de la división sexual de los puestos de trabajo.
– Informar de las ayudas existentes a madres jóvenes en proceso de formación.
– Realización de talleres informativos específicos para mujeres sobre la búsqueda
activa de empleo y el emprendimiento.
– Promover la formación de las trabajadoras para facilitar su incorporación y
permanencia en el mercado laboral.
– Promover la formación especializada y de posgrado que fomente la promoción
de las mujeres a puestos directivos.
– Facilitar información al empresariado y asociaciones empresariales del
municipio sobre los incentivos que están dirigidos a las empresas que contraten
mujeres, adopten medidas de acción positiva y/o desarrollen planes de
igualdad.
– Premiar iniciativas empresariales que adopten medidas reales de apoyo a la
conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras (Empresas
Familiarmente Responsables).
– Implementar programas específicos que promuevan el acceso de las mujeres
con mayores dificultades al empleo de calidad.
– Apoyar la creación y fortalecimiento de las iniciativas empresariales
desarrolladas por mujeres.
– Realizar campañas de información sobre la necesidad de un reparto equilibrado
y no sexista de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.
– Promocionar la imagen de las trabajadoras en el hogar como profesionales.
21. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 19
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LAS MUJERES.
La participación política y social de las mujeres debe ser tenida en cuenta como un
pilar básico en la construcción de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombres.
A pesar de los avances y del esfuerzo realizado por muchas mujeres, el nivel de
representatividad y participación tanto de hombres como de mujeres, no se realiza de
forma equitativa. La contribución de las mujeres al desarrollo del municipio está en
clara desventaja, pues sus aportaciones no suelen estar reconocidas.
Es intención de este Plan fomentar una mayor y mejor participación de las mujeres de
Pozo Alcón en la actividad social del municipio, ya que en la mayoría de los casos,
quien desarrolla las funciones directivas y participa activamente en la vida de la
asociación, son mujeres voluntarias con escasa formación que le permita elaborar y
presentar proyectos para acceder a subvenciones económicas y además, muchas de
ellas tienen problemas para conciliar la vida familiar y profesional con la vida
asociativa. Esta situación, hace que el número de socias disminuya progresivamente y
que sean muy pocas mujeres las que quieran ocupar puestos directivos.
OBJETIVOS:
1. Difundir y sensibilizar sobre la importancia de la participación social, política y
sindical de las mujeres para la consecución de la igualdad real.
2. Fomentar y promover el asociacionismo de mujeres.
3. Apoyar la presencia y participación de las mujeres en la vida política del
municipio.
4. Crear un Consejo Local de Igualdad, como herramienta de colaboración y
consulta en materia de Igualdad, entre el Ayuntamiento de Pozo Alcón, los
agentes sociales y las diferentes asociaciones del municipio.
ACCIONES PROPUESTAS:
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– Proveer a las mujeres jóvenes el aprendizaje de habilidades y actitudes sobre
liderazgo, empoderamiento personal, autoafirmación, asertividad, trabajo en
equipo, etc.
– Habilitar un apartado en la web municipal para facilitar información sobre
formación, convocatorias, actividades, concursos, premios, etc. dirigidos a las
asociaciones de mujeres. Además, se creará un buzón de sugerencias para que
puedan realizar recomendaciones todas las mujeres del municipio sobre
actividades que sean de utilidad.
– Conmemoración de fechas significativas, en especial el 25 de noviembre y el 8
de marzo.
– Apoyo a la creación y consolidación de asociaciones cuyo objeto prioritario sea
la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
– Proponer que la organización de la actividad política y sindical tenga en cuenta
las necesidades y horarios de la vida familiar, dando valor a la cultura del
cuidado y la responsabilidad familiar.
– Prestar apoyo técnico y asesoría a aquellas asociaciones que quieran impulsar
cambios en sus organizaciones para facilitar la participación de las mujeres.
– Diseñar acciones formativas y de intercambio cultural orientadas a conocer e
integrar a mujeres pertenecientes a otras culturas.
– Recoger y difundir periódicamente el trabajo y las actividades de las
asociaciones de mujeres.
– Apoyar la organización y gestión de las redes de asociaciones de mujeres,
potenciando encuentros entre asociaciones de mujeres fuera y dentro del
municipio.
23. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 21
SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Cuando hablamos de salud supone hablar de bienestar físico, psicológico y social. La
Organización Mundial de la Salud define el concepto de Salud como "El estado de
bienestar físico, mental y social, estado que abarca todos los ámbitos de la vida y que
se haya relacionado con el tipo de sociedad en la que se vive y se trabaja [...]".
No obstante, los factores que condicionan la salud de mujeres y de hombres no son los
mismos debido a las diferencias biológicas y a los roles de género asignados
socialmente.
La salud no sólo es curar sino prevenir, por ello es fundamental la educación sanitaria
para mejorar los niveles de salud de la población. Se hace muy necesaria la toma de
conciencia de las necesidades y especificaciones sanitarias de mujeres y hombres, la
importancia del autocuidado, los beneficios de la adopción de hábitos saludables, el
correcto tratamiento y la detección prematura de enfermedades específicas y el reparto
igualitario del cuidado de los familiares dependientes.
Para ello, es importante establecer una estrategia de sensibilización y formación
basada en el cuidado de la salud y hacia la consecución de una mayor calidad de vida
de las mujeres.
OBJETIVOS:
1. Promocionar la salud integral y el bienestar de las mujeres a lo largo de su ciclo
vital.
2. Sensibilizar sobre la salud laboral de las mujeres, tanto de las que forman parte
del mercado laboral como aquellas que trabajan en el hogar.
3. Análisis y mejora de los servicios específicos de cuidado de personas
dependientes.
4. Promoción de la corresponsabilidad.
5. Adecuar los servicios y programas socio-sanitarios a las demandas y
necesidades específicas de las mujeres.
ACCIONES PROPUESTAS:
24. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 22
– Realizar campañas de sensibilización entre las mujeres sobre la importancia del
autocuidado, la prevención y la detección precoz de las enfermedades.
– Identificar las carencias de las personas cuidadoras en el ámbito familiar, y
diseñar programas y servicios orientados al asesoramiento, la rehabilitación y
fisioterapia, el apoyo al cuidador, etc. y a la necesaria corresponsabilidad de
hombres y mujeres.
– Difundir los riesgos que existen para la salud que proceden de la sobrecarga en
la realización de trabajos domésticos y del cuidado de otras personas mayores,
enfermas, con discapacidad, y realizar campañas de divulgación y
sensibilización sobre ellos.
– Impulsar la presencia y participación activa de los padres en los cursos, y
programas prenatales de preparación al parto y cuidados posteriores a los
recién nacidos con el fin de implicarles en una paternidad más activa y
corresponsable.
– Realización de acciones de sensibilización y formación que promuevan la
corresponsabilidad y el reparto de tareas domésticas entre mujeres y hombres,
propiciando la autonomía personal, doméstica y pública de ambos.
– Inclusión de la perspectiva de género en las acciones desarrolladas en torno a la
prevención del consumo de drogas.
– Consolidación de los talleres de prevención de trastornos alimentarios, mejora
de la autoestima, auto percepción de la imagen corporal y educación sexual
incluyendo la perspectiva de género y dirigidos al conjunto de la población del
municipio.
– Analizar los estilos de vida de mujeres que son determinantes de la salud, de las
patologías físicas y psíquicas que padecen en cada una de las diferentes etapas
de la vida.
25. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 23
CULTURA, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA
La cultura es el conjunto de rasgos que caracterizan a una sociedad o a un grupo
social. La cultura incluye no solo las artes y las letras, sino las formas de vida, los
derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias.
Integrar en el ámbito cultural de un municipio el principio de Igualdad y la Perspectiva
de género, esto es mucho más que conseguir que mujeres y hombres colaboren o
disfruten de la programación cultural en porcentajes más o menos equitativos. Para
ello, habrá que modificar los objetivos, enfoques y las metodologías de lo ofertado,
realizando una labor de concienciación a todos los recursos culturales del municipio de
su importante papel como agentes promotores de igualdad.
La práctica del deporte en las mujeres es menor, justificado por una parte a los
diferentes usos del tiempo y por otra a la oferta y diseño de las actividades deportivas.
La elección de uno u otro deporte está sesgada por cuestiones de género.
El resultado evidente de las diferencias establecidas según los roles de género, es la
distribución del tiempo por parte de mujeres y de hombres, igualmente las actividades
que realizan en su tiempo libre son distintas. Éste es un indicador de que, a pesar del
camino recorrido, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres aún se
encuentra pendiente de consecución.
OBJETIVOS:
1. Impulsar el principio de Igualdad de género en las actividades culturales y
deportivas del municipio.
2. Visibilizar las aportaciones históricas de las mujeres.
3. Fomento de la participación deportiva de mujeres.
4. Sensibilizar sobre los estereotipos sexistas en el deporte.
26. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 24
ACCIONES PROPUESTAS:
– Introducir el enfoque de género en los proyectos desarrollados por el
Ayuntamiento de Pozo Alcón, agentes y entidades sociales en el ámbito de la
cultura, las artes, la actividad física y deportiva, el ocio y el tiempo libre.
– Elaboración de exposiciones y actividades que difundan tanto la aportación
histórica de las mujeres, como su actual producción artística.
– Dar a conocer los logros deportivos de las mujeres de Pozo Alcón con el
objetivo de animar a las niñas y mujeres jóvenes, como el posible interés de
entidades patrocinadoras.
– Equilibrar la participación de mujeres y hombres en todos los órganos de
dirección y gestión, así como en los tribunales y jurados que se constituyan en
actos culturales, deportivos y artísticos promovidos o subvencionados por el
Ayuntamiento de Pozo Alcón.
– Desarrollar acciones positivas en los procedimientos de admisión y subvención
para la participación en actividades de ocio con el fin de facilitar la participación
a las familias monomarentates con escasos recursos.
– Realizar actividades dirigidas a las familias y personas que dinamicen los clubes
deportivos del municipio para concienciar en la importancia que tiene el
deporte para el bienestar físico, mental y social de las niñas y niños, sin que su
elección se vea limitada por prejuicios sexistas propios o ajenos.
– Utilización de los espacios deportivos del municipio como soportes estratégicos
de campañas que promuevan el principio de Igualdad entre mujeres y hombres
en el deporte.
27. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 25
PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO E INCLUSION
SOCIAL
La violencia de género es la más terrible expresión de la desigualdad y las
discriminaciones sexistas. Esta realidad afecta a mujeres de todas las edades, condición
social, económica o cultural, porque la tradición ha legitimado la creencia de la
posición superior del varón, facilitando que las mujeres se sientan inferiores.
Las manifestaciones de este tipo de violencia las define la ONU en 1995 “resultado
posible o real de un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenas, la coerción o la
privación arbitraria de la libertad, que ocurra en la vida pública o privada”.
En los últimos años, las Administraciones Públicas han reaccionado y han legislado
nuevas sanciones penales, incrementado sus campañas de sensibilización, iniciado
protocolos de colaboración y programas formativos dirigidos a profesionales para que
puedan trabajar de forma más efectiva la intervención y el apoyo psicológico, jurídico y
social a las víctimas.
Realizar una correcta acción preventiva ante este tipo de situaciones posee una
especial transcendencia para avanzar hacia una verdadera sociedad igualitaria.
OBJETIVOS:
1. Establecer medidas dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres.
2. Mejorar la detección, asistencia e intervención en situaciones de violencia
contra las mujeres.
3. Consolidar el trabajo desarrollado desde la Oficina Municipal de Información a
las mujeres.
ACCIONES PROPUESTAS:
28. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 26
– Realización de acciones de sensibilización y prevención de la violencia de
género dirigidas a la ciudadanía en general en coordinación con otros recursos
tanto a nivel municipal, autonómico como de ámbito estatal.
– Difusión de las diferentes recomendaciones de autoprotección realizadas por
los cuerpos de seguridad ante situaciones de violencia de género o agresión
sexual.
– Prestar servicio de información, orientación y derivación jurídica, psicológica y
social a mujeres víctimas de violencia de género en coordinación con el Centro
de Información Municipal a la Mujer y el Centro de Servicios Sociales
Comunitarios.
– Adecuar la oferta de recursos de atención, asistencia y acogida a las
necesidades detectadas para las mujeres víctimas de violencia.
– Establecer acciones positivas en la admisión de programas específicos de ayuda
para las familias monomarentales en situación o riesgo de exclusión social con
especial incidencia a aquellas familias que sufren violencia de género.
29. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 27
TRANSVERSALIDAD Y GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL
Las Administraciones Públicas deben de integrar en su funcionamiento el principio de
Igualdad derivado de una de las estrategias propuestas por el Consejo de Europa para
hacer real y efectiva la igualdad: la transversalidad o mainstreaming.
El ámbito municipal es el más cercano a las solicitudes de las mujeres y hombres que lo
integran y debe de constituirse como un modelo de respeto a la igualdad de
oportunidades, de forma que su organización y funcionamiento sea sensible a las
diferencias de género.
Adaptar los recursos humanos municipales hacia la formación y capacitación en
igualdad y género, serán medidas que desarrollaremos en esta línea de actuación.
OBJETIVOS:
1. Incorporación de la perspectiva de género en el Ayuntamiento.
2. Eliminación de imágenes y lenguaje sexista.
3. Fomento de las condiciones laborales no discriminatorias por razón de sexo.
ACCIONES PROPUESTAS:
– Visibilizar el Área de Igualdad como el departamento especializado y
responsable de la dinamización y el impulso de la Comisión Técnica de
Igualdad para la correcta implementación del I Plan municipal de Igualdad
entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón (2014-2018).
– Creación de un buzón de denuncia, gestionado por el Área de Igualdad, en el
que sea posible informar de forma anónima las malas praxis en relación con la
ausencia de Perspectiva de género o posibles discriminaciones por parte de las
áreas municipales, para su conocimiento y corrección.
– Cumplimiento de los requisitos legales de paridad entre mujeres y hombres en
la constitución de jurados.
30. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 28
– Formación periódica a las y los responsables políticos del ayuntamiento en
materia de Igualdad de Género para permitir su comprensión y su posterior uso
en la toma de decisiones en esta materia.
– Desagregación por sexo de todos los datos recogidos y procesados por el
ayuntamiento sobre cualquier materia y por parte de todos los servicios.
– Inclusión en la página web municipal de un apartado específico relativo a este I
Plan municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón (2014-
2018) en el que se declare el compromiso del ayuntamiento con las Políticas de
igualdad.
– Corrección del uso sexista del lenguaje y de las ilustraciones mostradas en toda
la comunicación institucional del ayuntamiento.
– Obligatoriedad de incluir la perspectiva de género en todas aquellas políticas y
actuaciones que se realicen desde el ayuntamiento, asegurando especialmente
que no existan acciones discriminatorias por razón de sexo en el acceso,
retribución, promoción, permisos laborales, etc. del personal del ayuntamiento.
31. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 29
5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
El I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón (2014-
2018) tendrá una vigencia de cuatro años, desde su fecha de aprobación hasta el 31 de
diciembre de 2018.
La evaluación y seguimiento consiste en analizar las actividades con el fin de subsanar
las posibles desviaciones del diseño original, para reconducirlas hacia los objetivos que
se pretenden conseguir.
Tras la aprobación del Plan, se establecerá el procedimiento de evaluación y los
momentos clave de dicha evaluación atendiendo a la programación de actividades
anuales.
¿QUÉ SE EVALUARÁ?
– Modo en que se han ejecutado las acciones previstas y su grado de adecuación
con respecto a los objetivos establecidos.
– Impacto del Plan en el municipio.
– Grado de Cumplimiento del Plan.
– Número de personas destinatarias directas o indirectas de las diferentes
medidas.
¿CÓMO SE EVALUARÁ?
Se procederá a:
- Diseño del Programa de actividades anual.
- Elaboración de fichas de evaluación de cada una de las acciones.
- Realización de informes periódicos de evaluación.
- Memoria anual de ejecución.
- Reuniones periódicas con diferentes sectores, recursos, entidades y/o agentes
sociales partícipes en el proceso de ejecución.
32. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 30
¿QUIÉN?
Se creará una Comisión de Seguimiento (Comisión de Igualdad) de ámbito municipal
que evaluará anualmente los objetivos propuestos, evalúen el progreso de las
actuaciones poniendo de manifiesto el grado de ejecución y de cumplimiento del Plan
de Igualdad.
33. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 31
6. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acción positiva: Medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende
suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de
actitudes, comportamientos y estructuras existentes.
“Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de igualdad, los Poderes
Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones
patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán
aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los
términos establecidos en la presente Ley”
(Art. 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
Acoso por razón de sexo: “Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo”.
(Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres).
Acoso sexual: “Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios, el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la captación de
una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo”.
34. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 32
(Art. 7.1 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres).
Agente de igualdad: Impulsada por la Unión Europea en la década de los ochenta, se
trata de una figura ocupacional que se ha consolidado en esta década en los distintos
países que conforman la Unión. Dicha figura está reconocida en España en la
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Sus competencias profesionales se
refieren, básicamente, al “diseño, gestión y evaluación de programas de acción positiva
referidos a la igualdad de oportunidades para la mujer en los terrenos de la educación,
formación profesional, empleo y en general todas las formas de participación
ciudadana” (CNO, 94; cod. 2939).
Análisis por género: Estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de
participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de
decisiones, etc., entre hombres y mujeres debidas a los roles que tradicionalmente se
les ha asignado.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Análisis en función de género: Análisis y evaluación de políticas, programas e
instituciones en cuanto a cómo aplican criterios relacionados con el “género”.
(Glosarios de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Atención integral: Supone brindar atención de forma personalizada a cada mujer,
reconociendo y atendiendo sus necesidades, características y problemas, así como
identificando y fortaleciendo sus potencialidades.
Calidad de vida: Según la OMS, la calidad de vida es “la percepción que un individuo
tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores
en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata
de un concepto muy amplio que está influenciado de modo complejo por la salud
física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones
sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno”.
Corresponsabilidad o reparto de responsabilidades: La corresponsabilidad o el
reparto de responsabilidades puede definirse como la distribución equilibrada en el
35. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 33
seno del hogar de las tareas domésticas, el cuidado de personas dependientes, los
espacios de educación y trabajo, permitiendo a sus miembros el libre y pleno
desarrollo de opciones e intereses, mejorando la salud física y psíquica de las mujeres y
contribuyendo a alcanzar una situación de igualdad real y efectiva entre ambos sexos.
Conciliación del trabajo y de la vida familiar: Es una estrategia que facilita la
consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se dirige a conseguir una
nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres puedan
hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y el
tiempo personal.
(Guía del Servicio de apoyo al diseño y ejecución de Planes de Igualdad. Ministerio de
Igualdad).
Datos desagregados por sexo: Se entiende como la “descomposición” de los datos y
la información estadística desglosándolos por sexo y por gente de la misma edad
dentro de un rango. En términos de la planificación para el desarrollo, la desagregación
de los datos por sexo constituye un importante criterio, por lo que a una escala de lo
local, es un mecanismo fundamental para desarrollar experiencias cada vez más
participativas y equitativas desde el punto de vista del género. También revela la
condición de las mujeres, como puede ser la falta de oportunidades en la toma de
decisiones y en aspectos laborales, lo cual limita el ejercicio de la equidad en el
desarrollo.
(Fuente: Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la
Mujer y la Familia)
Democracia paritaria: Concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y
hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias
de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la
ciudadanía, y en la cual unas tasas de participación similares o equivalentes (entre el
40% y el 60%) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático es un
principio de democracia.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Dimisión de género: En cualquier situación, aspecto relativo a las diferencias en las
vidas del hombre y la mujer debido a los roles que tradicionalmente se les ha asignado.
36. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 34
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Directiva: Disposición normativa de Derecho Comunitario que vincula a los Estados de
la Unión en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo
determinado, dejando a las autoridades internas competentes la libre elección de la
forma y los medios adecuados a tal fin.
Discriminación: “Total distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
(Convención de la ONU sobre Eliminación de cualquier forma de discriminación contra
la mujer, de 18 de Diciembre de 1979).
Discriminación directa: “Se considera discriminación directa por razón de sexo la
situación en que se encuentra una persona, que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en
atención a su sexo, de manera menos favorables que otra en situación comparable”.
(Art. 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
Discriminación de género: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por las mujeres, con independencia de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
Discriminación indirecta: “Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la
situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a
personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo
que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención
a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados
y necesarios.
37. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 35
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o
indirectamente, por razón de sexo”.
(Art. 6.2 y 6.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
Discriminación por embarazo o maternidad: “Constituye discriminación directa por
razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o
maternidad”.
(Art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres).
División sexual del trabajo: División del trabajo remunerado y no remunerado entre
hombres y mujeres, tanto en la vida privada como en la pública, en función de los roles
que tradicionalmente se les ha asignado.
Empleo/trabajo atípico: Trabajo que no se ejerce a jornada completa y de manera
permanente: a tiempo parcial, de noche, o en fines de semana, con contrato de
duración determinada, trabajo temporal o en subcontratación en la propia casa,
teletrabajo y trabajo a domicilio.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Empleo/Trabajo remunerado irregular y precario: Empleo ocasional y generalmente
no regido por un contrato en regla ni reglamento salarial o de protección social.
Empoderamiento: En la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín de la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, en 1995, se define el
empoderamiento como: “El empoderamiento y el avance de las mujeres, incluyendo el
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias,
contribuyendo así a la satisfacción de las necesidades morales, éticas, espirituales e
intelectuales de las mujeres y de los hombres, individualmente o en comunidad con
otras personas, y garantizándoles por tanto la posibilidad de realizar todas sus
potencialidades en la sociedad y de configurar sus vidas de acuerdo con sus propias
aspiraciones”.
En palabras de Marcela Lagarde: “El empoderamiento de las mujeres no tiene nada que
ver con una actitud revanchista contra los hombres. Se quiere una transformación en el
38. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 36
acceso de las mujeres tanto a la propiedad como al poder, lo cual transforma las
relaciones de género y es una precondición para lograr la equidad entre hombres y
mujeres”.
Economía sumergida/Trabajo sumergido: Actividad profesional, única o secundaria,
remunerada y no ocasional, pero no (o raramente) sometida a obligaciones
estatutarias, reglamentarias o contractuales, con exclusión de las actividades
sumergidas propias de la economía delictiva.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Espacios: El Espacio público se identifica con el ámbito productivo, con el espacio de la
actividad, donde tiene lugar la vida laboral, social, política, económica. Es el lugar de
participación en la sociedad y del reconocimiento. En este espacio se han colocado los
hombres tradicionalmente.
En el lado opuesto, nos encontramos con el Espacio doméstico, con el espacio de la
“inactividad” donde tiene lugar el cuidado del hogar, la crianza, los afectos y el cuidado
de las personas dependientes. En este espacio se ha colocado tradicionalmente a las
mujeres.
Y por último, tenemos el Espacio privado, que como señala Soledad Murillo: “Es el
lugar del tiempo singular, de lo propio, la condición de estar consigo mismo de
manera crítica y reflexiva, es el culto a la individualidad y responde a la cualidad de
ocuparse de si mismo”. En el caso de las mujeres tiende a confundirse con lo
doméstico, hurtándoles ese espacio para sí.
Estereotipo: Los estereotipos son ideas, actitudes y valores preconcebidos que se
tienen respecto a una persona o grupo de personas, en función de la edad, el sexo, la
etnia u otras características. Suelen ser irracionales, erróneos, rígidos y presentan una
gran resistencia al cambio. Además suponen una generalización excesiva de una
característica o aspectos de grupo o la persona a que se refieren.
Estereotipos de género: En todas las sociedades existe una idea más o menos
estereotipada de cómo son las mujeres y cómo son los hombres, es decir, de sus
respectivos conjuntos de virtudes y defectos. Estos conjuntos o paradigmas se
denominan estereotipo de género.
39. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 37
Evaluación del impacto en función de género: Examen de las propuestas políticas,
para analizar si afectarán a las mujeres de forma diferente que a los hombres, al objeto
de adaptarlas para neutralizar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre
hombres y mujeres.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Evaluación global teniendo en cuenta el género: Control de cualquier propuesta
política para verificar que se hayan evitado sus posibles efectos discriminatorios y que
se promueva la igualdad.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Exclusión social: La exclusión social se puede definir como un proceso complejo,
dinámico y multidimensional que se nutre de desigualdades estructurales, de
problemas coyunturales y de vulnerabilidades potenciadas por factores de riesgo como
el género, la edad, la condición bio-psico-social, el origen nacional o el aislamiento
geográfico. Estar excluido es estar fuera del sistema de bienestar, de la integración
social, personal y familiar, de la participación de los mercados (de trabajo, de consumo,
vivienda, etc., del sistema político).
Feminismo: “Movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo
XVIII –aunque sin adoptar todavía esta denominación- y que supone la toma de
conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión,
dominación, y explotación de que han sido y son objeto por parte del colectivo de
varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de
producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación del sexo con todas las
transformaciones de la sociedad que aquella requiera”.
Feminización de la pobreza: Tendencia al aumento de la incidencia y prevalencia de
la pobreza entre las mujeres.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Género: Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las
biológicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y
40. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 38
presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una
misma.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Igualdad: Es el principio que concede idénticos derechos a todos los seres humanos,
con independencia de su raza, sexo, religión, condición social, ideología o circunstancia
personal.
Igualdad formal: Supone la prohibición normativa o legal de discriminar por razón de
cualquier a una persona por razón de cualquier rasgo físico, psicológico o cultural. La
igualdad formal garantiza legalmente los derechos humanos y de ciudadanía de
cualquier ser humano.
Igualdad de trato entre mujeres y hombres: “El principio de la igualdad de trato
entre mujeres y hombres, supone la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la
asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.
(Art. 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres).
Igualdad real: Conjunto de medidas, políticas y acciones necesarias para que la
igualdad sea efectiva, intentando transformar aquellos limites y obstáculos culturales,
económicos, políticos y sociales.
Indicadores de género: Los indicadores de género son instrumentos que permiten
medir y comprender la situación de las mujeres en las relaciones de género.
Índice de potenciación de género (IPG): El índice de potenciación de género (IPG) lo
calcula el PNUD y se refiere a las oportunidades de las mujeres más que a su
capacidad, y refleja las desigualdades de género en tres esferas fundamentales:
- Participación política y poder de adopción de decisiones, medidos en función
de la proporción porcentual de hombres y mujeres que ocupan escaños
parlamentarios.
- Participación económica y poder para adoptar decisiones, medidos mediante
dos indicadores: participación porcentual de mujeres y hombres en cargos de
41. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 39
legisladores, altos funcionarios y ejecutivos, y participación porcentual de
mujeres y hombres en puestos profesionales y técnicos.
- Poder sobre los recursos económicos, medido por la estimación del ingreso
proveniente del trabajo de mujeres y hombres.
Índice de desarrollo relativo al género (IDG): Mide el logro de las mismas
necesidades básicas que el IDH, pero tiene en cuenta las inequidades en el logro entre
mujeres y hombres. La metodología empleada impone una penalización por inequidad,
de forma que el IDG baja cuando los niveles de logro de un país bajan para hombres y
mujeres, o cuando la disparidad entre sus logros respectivos crece. A mayor disparidad
de género en las necesidades básicas, menor es el IDG de un país comparado con su
IDH. El IDG es simplemente el IDH descontado o ajustado a la baja, por la inequidad de
género.
Informe de impacto de género: Evaluar el impacto en función del género significa
comparar y apreciar, en función de criterios pertinentes con respecto al género, la
situación y la tendencia actual con la evolución que cabría esperar como resultado de
la introducción de la política propuesta.
Intermediación laboral: La intermediación laboral es el conjunto de acciones que
tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los/as demandantes de
empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad
proporcionar a trabajadores y trabajadoras un empleo adecuado a sus características y
facilitar a las empresas los/as trabajadores/as más apropiados/as a sus requerimientos
y necesidades.
Mainstreaming: La definición de mainstreaming de género que se cita con más
frecuencia en los documentos europeos es la concebida por Mieke Verloo como
Presidenta del Grupo de Personas Expertas en Mainstreaming de Género del Consejo
de Europa, grupo encargado de desarrollar el marco conceptual y las metodologías
actuales en los trabajos preparativos de la Conferencia de Pekin:
“El mainstreaming de género es la (re)organización, la mejora, el desarrollo y la
evaluación de los procesos de las políticas, para que se incorpore una perspectiva de
igualdad de género en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por
los actores que participan normalmente en la elaboración de las políticas”.
42. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 40
Mainstreaming de género: Integración de la perspectiva de género en el diseño,
elaboración, e implementación de las políticas de género. El término también se
traduce por transversalidad.
Es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo, y la evaluación de los
procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género, se incorpore
en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores
normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.
(Grupo de especialistas sobre mainstreaming creado por el Consejo de Europa 1995).
En la comunicación de la Comisión Europea sobre mainstreaming COM (96) 67 FINAL
DE 21/02/96 afirma que el mainstreaming implica “la movilización de todas las
medidas y políticas generales específicas con el propósito de lograr la igualdad
teniendo en cuenta de forma activa y abierta en la etapa planificadora sus posibles
efectos sobre las situaciones respectivas de hombres y mujeres (la perspectiva de
género)”.
Participación equilibrada: Reparto de las posiciones de poder y de toma de
decisiones (entre el 40% y el 60% por sexo) en todas las esferas de la vida, que
constituye una condición importante para la igualdad entre hombres y mujeres
(Recomendación 96/694 del Consejo, de 2 de Diciembre de 1996, DO L 19).
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Participación democrática: En un sentido social, “participar” es sinónimo de tomar
parte en una vivencia colectiva. Democracia participativa es una expresión amplia, que
se suele referir a formas de democracia en las que la ciudadanía tiene una mayor
participación responsable en la toma de decisiones políticas que la que les otorga
tradicionalmente la democracia representativa.
Planes de Igualdad: Estrategias encaminadas a lograr la participación activa de las
mujeres en todos los ámbitos de la sociedad mediante la definición de unos objetivos
que se concretan en actuaciones a corto y medio plazo. Las actuaciones implican a las
diferentes entidades de la administración pública y a los agentes sociales.
Dependiendo de su ámbito territorial de actuación existen Planes de Igualdad
comunitarios, estatales, regionales y locales.
43. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 41
Planes de Igualdad de las empresas: “Conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.
(Art. 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
Permiso parental: Derecho individual –y en principio, no transferible- de todos los
trabajadores, hombres y mujeres, a ausentarse del trabajo por motivo del nacimiento o
adopción de un hijo. (Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de Junio de 1996. DO L 145
DE 19/6/1999).
Permiso por maternidad: Licencia a la que tiene derecho una mujer antes o después
del parto, por un tiempo ininterrumpido determinado por la legislación y prácticas
nacionales.
(Directiva 92/85/CEE del consejo, de 19 de Octubre de 1992).
Permiso por razones familiares: Derecho a ausentarse del trabajo por razones
familiares.
Perspectiva de género: Tomar en consideración y prestar atención a las diferencias
entre mujeres y hombres en cualquier actividad o ámbitos dados de una política.
Presencia o composición equilibrada: “Se entenderá por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta
por ciento”.
(Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Prohibición de discriminación: La prohibición de discriminación se extiende tanto a
las discriminaciones directas como a las indirectas.
44. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Pozo Alcón Página 42
Recomendaciones y dictámenes: Son actos no vinculantes aprobados en el ámbito
del Derecho Comunitario, por el Consejo o por la Comisión, que no entrañan
obligación jurídica para los destinatarios. Revisten ante todo un significado político y
psicológico. Pueden llegar a producir efectos jurídicos indirectos cuando crean las
condiciones previas para medidas posteriores.
Reglamento: Norma de Derecho Comunitario aprobada por el Consejo o por la
Comisión en caso de habilitación para ello, de obligado cumplimiento para los Estados
Miembros, en los mismos términos en los que se encuentran recogidos; y de aplicación
directa sin que sea necesario realizar una trasposición al derecho interno nacional.
Resoluciones: En el ámbito del Derecho Comunitario, son compromisos políticos del
Consejo que permiten a la Comisión presentar posteriormente propuestas de decisión,
de directiva o reglamento sobre el asunto que tratan. Contiene principios generales
que deben servir a la Comisión para elaborar una medida posterior de carácter jurídico.
Rol de género: Los roles de género son el conjunto de papeles y expectativas
diferentes para mujeres y hombres que marcan la diferencia respecto a cómo ser, cómo
sentir y cómo actuar.
Segregación en el trabajo / en el empleo: Concentración de mujeres y hombres en
tipos y niveles diferentes de actividad y de empleo, donde las mujeres se ven
confinadas a una gama más estrecha de ocupaciones que los hombres (segregación
horizontal), y a puestos de trabajo inferiores (segregación vertical).
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
Sexo: Características biológicas que distinguen al hombre de la mujer. Se refiere
exclusivamente al ámbito de lo biológico y lo natural, a las diferencias biológicas entre
personas, las que determinan la presencia del cromosoma X o Y en el cuerpo humano.
Sistema de géneros: Conjunto de estructuras socioeconómicas y políticas que
mantiene y perpetúa los roles tradicionales masculino y femenino, así como lo
clásicamente atribuido a hombres y a mujeres.
(Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión
Europea).
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Sociedad patriarcal (patriarcado): Según Marcela Lagarde, el patriarcado se
caracteriza por tres aspectos:
A. La oposición entre el género masculino y el femenino, asociada a la opresión de
las mujeres y al dominio de los hombres en las relaciones sociales, normas,
lenguaje, instituciones y formas de ver el mundo.
B. La ruptura y la rivalidad entre las propias mujeres, basado en una enemistad
histórica en la competencia por los varones y por ocupar los espacios que les
son designados socialmente a partir de su condición de mujeres.
C. El patriarcado se caracteriza por su relación con un fenómeno cultural conocido
como machismo, basado en el poder masculino y la discriminación hacia las
mujeres.
Trabajo de igual valor: Se consideran trabajos de igual valor aquellos a los que
corresponde un conjunto equivalente de requerimientos relativos a capacidades
(conocimientos, aptitudes e iniciativa), esfuerzo (físico, mental y emocional),
responsabilidades (de mando o supervisión de personas, sobre la seguridad y el
bienestar de las personas) y condiciones de trabajo.
Transversalidad: Consiste en aplicar sistemáticamente la perspectiva de género en
todas las acciones, programa y políticas y en todas sus fases de planificación, ejecución
y evaluación.
Techo de cristal: Barrera invisible resultante de un complejo entramado de estructuras
en organizaciones dominadas por varones que impide que las mujeres accedan a
puestos importantes o de mayor responsabilidad.
Violencia contra las mujeres: Designa “todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico, e incluye las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada”.
(Declaración sobre eliminación de la violencia contra las mujeres, ONU 1993).
Violencia de género: Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, el objeto de esta ley es “actuar
contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de
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desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce
sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin
convivencia.
La violencia de género a que se refiere esta ley, comprende todo acto de violencia
física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las
coacciones o la privación arbitraria de libertad”.