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II CONVENIO COLECTIVO
   PARA EL PERSONAL
   LABORAL DEL ENTE
   PÚBLICO PORTOS DE
        GALICIA
                      (PROPUESTA SOCIAL)

                            16 DE ABRIL DE 2010




En colaboración con TCM - UGT GALICIA, Sector de Puertos, Aduanas y Consignatarias
Propuesta Social 16 de abril de 2010




Contenido                                                                               Página


CAPÍTULO I “ÁMBITO DE APLICACIÓN” …………………………………………………………….…......                           3
Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial ………………………………………………........              3
Artículo 2 Vigencia y denuncia     ……………………………………………………………..…….…....                         3
CAPÍTULO II “COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA
Y SEGUIMIENTO” ………………………………………………………………………………………..………….…                                    3
Artículo 3 Comisión paritaria …………………...…………….…………………………………….…...                           3
Artículo 4 Funcionamiento de la Comisión paritaria ……………………………………………..……..                   4
CAPÍTULO III “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO” ………………………………………………………….                             5
Artículo 5 Organización del trabajo   …………………………………………………………………….                           5
CAPÍTULO IV “CLASIFICACIÓN PROFESIONAL” …………………………………………..……….…….                           6
Artículo 6 Clasificación   ………………………………………………………..………………………..                               6
CAPÍTULO V “PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA CONDICIÓN DE
PERSONAL LABORAL FIJO” ……………………………………………………………………………………….                                   7
Artículo 7 Principios básicos   ……………………………………..……………………………………..                            7
Sección 1ª: Provisión de Vacantes      ……………………………..………………………………….…..                       8
Artículo 8 Concurso de traslados ……………………………………………………………………….                               8
Artículo 9 Libre designación …………………………………………………………………………….                                 10
Artículo 10 Otras situaciones administrativas …………………………………………………………                        11
Artículo 11 Promoción interna     ………………………………………………………………………….                             11
Artículo 12 Movilidades funcionales ……………………………………………………………………..                            12
Artículo 13 Otros supuestos de movilidades …………………………………………………………….                         13
Artículo 14 Movilidad geográfica ………………………………………………………………………...                             14
Artículo 15 Permuta …………………………………………………………………………………..….                                     17
Sección 2ª: Selección, contratación y período de prueba       …………………………………………….            17
Artículo 16 Estabilidad en el empleo …………………………………………………………………….                            17
Artículo 17 Selección de personal laboral fijo …………………………………………………………..                     17
Artículo 18 Ingreso como personal laboral fijo     …………………………………………………………                   18
Artículo 19 Selección y contratación del personal laboral temporal …….…………………..………….        21
Artículo 20 Incompatibilidades     ………………………………………………………………………….                            22
CAPÍTULO VI “JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSOS YFESTIVOS                ……………...       22
Artículo 21 Jornada y Horarios ………………………………………………………………………….                                22
Artículo 22 Horarios ……………………………………………………………………………………...                                    23
Artículo 23 Descansos y Festivos ………………………………………………………. ……………….                             24
Artículo 24 Reducción de Jornada  ……………………………………………………………………..                              25
CAPÍTULO VII “VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS …………………….................................    25
Artículo 25 Vacaciones      …………………………………………………………………………………. .                              25
Artículo 26 Licencias y permisos retribuidos    ………………………………………………. ……………                   27
Artículo 27 Licencias con sueldo parcial y sin sueldo …………………………………………………                   30
Artículo 28 Licencias sin sueldo …………………………………………………………………………..                             32
Artículo 29 Suspensión del contrato de trabajo     ………………………………………………………….                  32
CAPÍTULO VIII “ EXCEDENCIAS”           ………………………………………………………………………………. 33
Artículo 30 Excedencias    ………………………………………………………………………………….. .                              33
CAPÍTULO IX “CONDICIONES ECONÓMICAS”            ……………………………………………………………. 35
Artículo 31 Cláusula de revisión salarial ……………………………… …………………………… ……                       35
Artículo 32 Retribuciones …………………………………………………………………………………                                   35

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Artículo 33 Horas Extraordinarias    ………………………………………………………………………                                                                                                    38
Artículo 34 Dietas y desplazamientos  ………………………………………………………. …………….                                                                                                 39
CAPÍTULO X “RÉGIMEN ASISTENCIAL”                                      ……………………………………………………………………… 39
Artículo 35 Incapacidad temporal                   ………………………………………………………........................                                                                    39
CAPÍTULO XI “BENEFICIOS SOCIALES”                                     ………………………………………………...........................                                                 40
Artículo 36 Formación profesional      ………………………………………………………........................                                                                                40
Artículo 37 Política de ayuda a disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as y sensoriales …….......................                                                     42
Artículo 38 Orientación sobre planificación familiar y reconocimiento médico        ……...............................                                               42
Artículo 39 Préstamos y Anticipos      ………………………………………………………........................                                                                                43
Artículo 40 Fondo social    ……………………………………………………………….. ..........................                                                                                   43
Artículo 41 Seguro médico privado      ………………………………………………………........................                                                                                43
Artículo 42 Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional ………………………………………………………………...............................                                                                                      44
Artículo 43 Jubilación y fomento del empleo     ………………………………………………......................                                                                            44
Artículo 44 Plan de pensiones      ………………………………………………………………...................                                                                                      45
Artículo 45 Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad         ……………………...........................                                                         45
CAPÍTULO XII “SEGURIDAD Y SALUD LABORAL”                                                 ……………………………….............................                                  47
Artículo 46 Seguridad y salud laboral      ………………………………………………………..................                                                                                  47
Artículo 47 Ropa de trabajo ……………………………………………………………….........................                                                                                       47
Artículo 48 Seguro de responsabilidad civil ………………………………………………........................                                                                              48
Artículo 49 Seguro de accidentes ……………………………………………………….............................                                                                                 48
Artículo 50 Incapacidad temporal      ………………………………………………………... .....................                                                                                48
CAPÍTULO XIII “REPRESENTACIÓN COLECTIVA”                                                 ……………………………….............................                                  49
Artículo 51 Representantes legales de los/as trabajadores/as    ………………………………....................                                                                    49
Artículo 52 Acción sindical en Portos de Galicia     ………………………………………...........................                                                                     50
Artículo 53 Comité Intercentros ………………………………………………………...............................                                                                                51
Artículo 54 Garantías y derechos de los/as representantes legales de los/astrabajadores/as .....................                                                    52
CAPÍTULO XIV “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONFLICTO
COLECTIVO Y HUELGA” ………………………........................................................................................                                               52
Artículo 55 Conflicto colectivo y huelga                 .......................................................................................................    52
CAPÍTULO XV “RÉGIMEN DISCIPLINARIO”                                         ……………................................................................. 53
Artículo 56 Reglamento de Sanciones        ……………………………........................................................... 53
Artículo 57 Cláusula de cierre en materia disciplinaria   ………………...................................................... 58
Artículo 58 Protección personal de los/as trabajadores/as   ………............................................................ 58
DISPOSICIONES TRANSITORIAS                               .................................................................................................... 58
Disposición transitoria primera              ....................................................................................................................   58
Disposición transitoria segunda              ....................................................................................................................   58
Disposición transitoria tercera              ....................................................................................................................   58
Disposición transitoria cuarta               ....................................................................................................................   59
DISPOSICIONES ADICIONALES .......................................................................................................... 59
Disposición adicional primera                ....................................................................................................................   59
Disposición adicional segunda                ....................................................................................................................   59
Disposición adicional tercera                ....................................................................................................................   59
Disposición adicional quinta                 ....................................................................................................................   59
Disposición adicional sexta                  ....................................................................................................................   59
DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................................................. 59


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Propuesta Social 16 de abril de 2010




   II CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL
         ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA

                                                  CAPÍTULO I

                                 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial

         Este convenio colectivo establece las normas reguladoras de las relaciones de trabajo del personal laboral
que preste servicios en el ente público Portos de Galicia, excepto para el personal que esté vinculado al el Ente
por contrato de alta dirección, Presidente, Director/a y Director/a de Operaciones.

Artículo 2º.- Vigencia y denuncia

         Este convenio entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el DOG, y estará vigente hasta
el 31 de diciembre del xxxx; salvo para aquellos conceptos en los que se establezca un periodo de vigencia
diferente. Este documento seguirá vigente de no producirse denuncia escrita por cualquiera de las partes dentro
de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia prorrogándose automáticamente. En caso
de denuncia la Mesa Negociadora deberá constituirse dentro de los veinte días naturales siguientes a la denuncia.

         Una vez denunciado este convenio, permanecerá vigente su contenido, hasta que sea sustituido por uno
nuevo.



                                                 CAPÍTULO II

               COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 3º.- Comisión Paritaria.

         Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el DOG de este convenio, se constituirá una comisión
de interpretación, vigilancia y seguimiento, compuesta paritariamente por 8 miembros, 4 representantes de la parte
social que serán los/as delegados/as de personal de la zona norte (Lugo) y de la zona sur (Pontevedra) y dos
miembros del      comité de empresa de la provincia de la Coruña (zona centro y servicios centrales) y 4
representantes de la parte empresarial. Corresponderá la presidencia a uno/a de los miembros de la parte
empresarial y la secretaría a uno/a de los miembros en representación de la parte social, elegido por los/as
representantes del personal.

         La relación que la compone deberá ser comunicada por escrito a la secretaría de la mesa negociadora
dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la misma.

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        En todo caso, se podrá hacer una delegación de representación, tanto por la parte empresarial como social.
La misma será por escrito y con la antelación suficiente

Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria

4.1 Reuniones

        La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario a petición de la parte empresarial o de la mayoría de
los/as representantes de los/as trabajadores/as/as o, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo
requieran y sea solicitado al menos por el 50% de alguna de las representaciones. Ambas partes podrán ser
asistidas en las reuniones por asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto.

        De todas las actuaciones de la comisión paritaria se redactará acta en el momento de la misma que será
firmada por los/as asistentes.

4.2 Adopción de acuerdos

        Los acuerdos requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes integrantes, dándole
publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de Portos de Galicia. Para que los acuerdos
sean válidos, la comisión tendrá que estar compuesta por un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter
paritario. Estos acuerdos vincularán a las partes en los mismos términos que lo hace este convenio y serán
recogidos en actas que se incorporarán como anexo, pudiendo establecerse en el acuerdo el plazo para su
ejecución.

        Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el
presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo,
quedará obligado a emitir dictamen en el plazo de 48 horas para cuestiones ordinarias y 72 horas para las
extraordinarias.

4.3 Funciones de la comisión

        Serán funciones de la comisión todas aquellas que se le atribuyen en el presente convenio y cualquiera otra
que tienda a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.

        Serán funciones específicas:

    -    La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

    -    Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

    -    Aprobar su reglamento de funcionamiento interno

    -    Modificación de parte del articulado del convenio

    -    Emisión de informe preceptivo y vinculante para la movilidad funcional o geográfica voluntaria.


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    -     Examen y decisión de las cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, a propuesta del
         Ente, de los representantes de los/as trabajadores/as o de los propios trabajadores.

    -    La facultad de conciliación previa en aquellos conflictos de carácter colectivo derivados de la
         interpretación de este convenio y de los que se sometan a su consideración por cualquiera de las partes.

        La comisión paritaria, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá solicitar a través de su presidencia toda
clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que Portos de Galicia deberá
facilitar en un plazo máximo de 8 días hábiles.

        Denunciado el convenio, y mientras no sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo
sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.



                                                  CAPÍTULO III

                                     ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5º.- Organización del trabajo

5.1 Competencia

        Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de
gobierno y gestión de Portos de Galicia, pudiendo establecer sistemas de valoración, racionalización, mejora de
métodos y procesos de simplificación del trabajo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia,
información, consulta y negociación reconocidos a los representantes legales de los/as trabajadores/as.

        La organización del trabajo tendrá como objetivo principal alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los
servicios prestados, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y medios materiales.

5.2 Criterios

        Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo en Portos de Galicia:

    - La planificación y ordenación de los recursos humanos

    - La adecuación y suficiencia de los cuadros de personal para cubrir las necesidades del servicio

    - La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as

    - La identificación y valoración de los puestos de trabajos

    - La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo

    - El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los/as
         trabajadores/as


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    - La adopción de las medidas necesarias en salud laboral que permitan la realización del trabajo con las
         debidas garantías de seguridad e higiene

    - La conciliación de la vida familiar y laboral



                                                 CAPÍTULO IV.

                                     CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 6º.- Clasificación

6.1 Catálogo de puestos de trabajo

       Durante el primer semestre de vigencia del presente convenio Portos de Galicia, previa consulta y acuerdo
con los representantes legales de los/as trabajadores/as, aprobará la elaboración de un catálogo de puestos de
trabajo, que contemple la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos y categorías profesionales,
retribuciones económicas, requisitos específicos y formas de provisión.

       Las modificaciones sobre el mencionado catálogo de puestos de trabajo serán aprobadas por Portos de
Galicia, sobre la base de las necesidades del personal, con el preceptivo informe, de carácter vinculante, de los
representantes de los/as trabajadores/as que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días.

6.2 Grupos profesionales

       La distribución básica en Grupos Profesionales es la siguiente:

Grupo I: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo II: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Grupo III: Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo IV: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo V: Certificado de escolaridad, programas de garantía social

       En todo caso los requisitos de titulación necesarios para el acceso a cada grupo se adaptarán a la
normativa vigente al respecto cuando la misma así lo requiera

6.3 Certificaciones

       El Ente Público Portos de Galicia, dentro de sus respectivas competencias estará obligado a entregar al
trabajador, a instancia de este, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo
realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.




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       En todos los supuestos las certificaciones deberán ser visadas por el Presidente o persona en quien
delegue.



                                                   CAPÍTULO V

  PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL

Artículo 7º.- Principios básicos

       Los puestos de trabajo de personal laboral de Portos de Galicia se proveerán a través de los
procedimientos regulados en este capítulo.

       La provisión de plazas del personal laboral fijo se regirá por los siguientes principios básicos:

             a. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal.

             b. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las
             convocatorias.

             c. Integración en el régimen organizativo y funcional de los centros del Ente Público Portos de Galicia.

             d. Movilidad del personal.

             e. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de los representantes de
             los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción
             interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las

7.2 Previsión de vacantes

       Las modificaciones en el cuadro de personal de Portos de Galicia en cuanto a previsión de vacantes o
amortizaciones o cambios funcionales serán pactadas con los representantes de los/as trabajadores/as y,
posteriormente, sometidas a aprobación del Consejo de Administración.

       El Presidente del Ente Público procederá a la provisión de vacantes del cuadro del personal fijo incluidos
en el ámbito de este convenio, teniendo en cuenta, para cubrir las vacantes existentes, el siguiente orden de
preferencia:

           1º.- Personal fijo.

           2º.- Personal excedente.

           3º.- Personal de nueva incorporación.




                                                                                                                      7
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                               SECCIÓN 1ª: PROVISIÓN DE VACANTES.

Artículo 8º.- Concurso de Traslados

8.1 Convocatoria

        El concurso de traslados constituye el sistema general de provisión definitiva de puestos de trabajo en el
Ente Público Portos de Galicia y será convocado preferentemente con periodicidad anual sin que puedan
transcurrir en todo caso más de dos años entre las convocatorias, que se resolverán en el plazo máximo de seis
meses.

        Se procederá a la convocatoria y resolución de concurso de traslados, previamente a la incorporación de
personal laboral fijo en cada categoría, como consecuencia de la convocatoria de procedimientos selectivos
convocados para el efecto.

        La provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso se realizará mediante convocatoria pública
para el efecto en la cual, entre otros extremos, se hará constar:

    •    Vacantes que se ofertan, especificando denominación, nivel y localización del puesto, así como los
         requisitos para su desempeño.

    •    Una única fase de resultas.

    •    Baremo de méritos y requisitos aplicable a cada convocatoria que se negociará previamente con los
         representantes de los/as trabajadores/as.

    •    Requisitos que deben reunir los/as interesados/as para participar en el concurso. En todo caso, tendrán la
         condición de personal laboral fijo de Portos de Galicia con una antigüedad mínima de un año desde que
         los/as interesados accediesen a la plaza que estén ocupando. Se exceptúa de este último requisito a
         los/as interesados en los siguientes casos:

           - cuando el sistema de acceso a la plaza que ocupan fuese el de libre designación

           - cuando se trate de cubrir plazas de nueva creación por incremento del cuadro de personal laboral fijo

           - cuando el personal se encuentre en excedencia voluntaria por incompatibilidad en el grupo dentro del
            cual se concursa y esté pendiente de reingreso.

        Tendrán preferencia en las resultas de los concursos de traslados los/as trabajadores/as que hagan constar
razones de reunificación familiar en su solicitud y que lo justifiquen adecuadamente. Para tales efectos, se
entiende que hay reunificación familiar cuando, como consecuencia del concurso, ambos cónyuges o pareja de
hecho coincidan en sus respectivos trabajos, en la misma localidad, en localidades de ayuntamientos limítrofes o
en distancias no superiores a 50 Km. Estas circunstancias cuando sean alegadas por el solicitante tendrán que
justificarse documentalmente junto con su solicitud.

                                                                                                                     8
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        El personal laboral podrá concursar a todas las categorías del mismo grupo siempre que se posea la
titulación y demás requisitos para poder participar. Se negociarán las bases específicas que lo posibiliten
estableciéndose la prelación de la antigüedad y méritos en la atención a la afinidad funcional de las categorías a
las que se concurse.

        La convocatoria del concurso de traslados será realizada por el presidente de Portos de Galicia, quien
nombrará, para su resolución, una o varias comisiones de valoración, según los casos, que tendrán la siguiente
composición:

    o    Un/a presidente/a en representación del Ente Público Portos de Galicia.

    o    Un/a secretario/a con voz y voto

    o    Tres vocales, dos de ellos a propuesta de los/as representantes del personal de Portos de Galicia.

        Estas comisiones tendrán la consideración de tribunales y/o comisiones de selección, según lo regulado en
la Resolución del 17 de julio del 2001, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal del ente público
Portos de Galicia, o norma que la sustituya.

8.2 Resolución

        Transcurrido el plazo para la presentación de instancias, estas serán vinculantes para el/la peticionario/a y
los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se obtuviese otro destino mediante convocatoria
pública antes de terminar el plazo de toma de posesión. Así mismo, con carácter excepcional, se podrá renunciar
a la participación en el concurso, antes de rematar el plazo de reclamación de listas provisionales, siempre que
exista causa grave justificada, debidamente acreditada, que, en todo caso, será apreciada por la comisión de
valoraciones.

        En el supuesto de que hubiese empate en la puntuación de varios/as solicitantes para la adjudicación de
una plaza, se tendrán en cuanta además los siguientes criterios en el siguiente orden de prelación:

    - Que el cónyuge o pareja de hecho, legalmente reconocida, fuese trasladado con carácter forzoso a un
         puesto de trabajo que implicase cambio de domicilio.

    - Número de hijos/as o convivientes hasta el segundo grado de parentesco.

        Los traslados derivados de la participación en el concurso tendrán en todo caso, carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al percebimiento de indemnización alguna.

8.3 Plazo de posesión

        Resuelta la convocatoria de concurso, el Presidente procederá, en el plazo de tres días, a cesar a los/as
adjudicatarios/as de los puestos convocados, los cuales dispondrán, para tomar posesión, de un plazo de tres
días, si el destino del nuevo puesto está situado en la misma localidad de la residencia habitual del concursante, o


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de un mes si está situado en localidad distinta y supone un cambio efectivo de residencia debidamente justificada
del/la trabajador/a. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo de plazo posesorio el personal está disfrutando
de un periodo de licencia, vacación, permiso o baja laboral el cómputo de este comenzará el día siguiente a la
reincorporación al puesto de trabajo.

       El plazo de posesión se considerará, a todos los efectos, como de servicio activo.

8.3 Remoción

       El personal laboral que ocupe puestos de trabajo obtenidos por concurso, podrá ser removido de ellos por
desaparición del puesto como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo
correspondiente.

       El personal afectado por la remoción quedará a disposición de los órganos de dirección, que le atribuirán el
desempeño provisional de un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional en la misma localidad del
puesto que es removido. Si esto no fuese posible, los representantes del personal propondrán que sea destinado a
un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional en la localidad más próxima al puesto del cual fue
removido. Los puestos así cubiertos deberán ser incluidos en el siguiente concurso de traslados y el personal que
se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el mismo y a solicitar todos los puestos convocados
que correspondan a su grupo, teniendo preferencia dentro de este proceso

Artículo 9º.- Libre designación

       Se proveerán por este sistema aquellos puestos de trabajo que, en atención a su naturaleza, así se
determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, previo acuerdo con los representantes de los/as
trabajadores/as

9.1 Convocatoria

       La convocatoria de libre designación, que hará el Presidente de Portos de Galicia, será publicada en el
Diario Oficial de Galicia e incluirá, entre otros extremos:

         - Los puestos convocados: denominación, nivel y localización.

         - El plazo para la presentación de las instancias.

         - Requisitos que deben reunir los/as interesados/as en la convocatoria y baremo de méritos aplicable. En
         todo caso, tendrán la consideración de personal laboral fijo de Portos de Galicia.

9.2 Nombramiento

       De la comunicación del nombramiento se dará traslado inmediato a los representantes legales de los/as
trabajadores/as, especificando las causas que lo motivaron.

9.3 Cese

                                                                                                                  10
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       El personal que sea destinado a un puesto de libre designación podrá ser cesado con carácter
discrecional. En este caso, quedará a disposición del Presidente de Portos de Galicia, que le encomendará
el desempeño de un puesto correspondiente a su categoría o grupo profesional en su localidad. Si esto no
fuese posible, los representantes del personal propondrán que sea destinado a un puesto de trabajo
correspondiente a su categoría o grupo profesional en la localidad más próxima al puesto del cual fue
removido. Los puestos así cubiertos deberán ser incluidos en el siguiente concurso de traslados y el
personal que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el mismo y a solicitar todos los
puestos convocados que correspondan a su categoría, teniendo preferencia dentro de este proceso. Los
puestos así cubiertos se deberán incluir en el siguiente concurso de traslados y los/as trabajadores/as que
se encuentren en esta situación están obligados/as a participar en dicho concurso y a solicitar todos los
puestos que, correspondiendo a su categoría, se convoquen.

9.4 Plazo de posesión

       Resuelta la convocatoria de libre designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 para la toma de
posesión.

Artículo 10º.- Otras situaciones administrativas

       El Ente público Portos de Galicia, en virtud de convenios recíprocos, facilitará la movilidad del personal a
otras administraciones públicas.

       Los/as trabajadores/as que obtengan destino en otra administración pública a través de los procedimientos
de movilidad quedarán respecto de su administración de origen en la situación administrativa de “servicio en otras
administraciones públicas”. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la
administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y
provisión vigentes en dicha administración.

Artículo 11º.- Promoción interna

       El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna de acuerdo con lo
establecido en este artículo. Para esto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

         - tener una antigüedad mínima de dos años desde la adquisición de la categoría de procedencia.

         - poseer la titulación que los habilite para el desarrollo profesional de la plaza a la que aspira.

         - reunir los demás requisitos que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria.

       No obstante, en la promoción interna al grupo III a los/as trabajadores/as que ostenten una
antigüedad mínima de 5 años se les eximirá del requisito de la titulación, previa certificación del Ente
público de Portos de Galicia al efecto, excepto para aquellas categorías en las que se exige requisito
específico de formación.

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       Las vacantes no cubiertas por el sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

Artículo 12º.- Movilidades funcionales

       La movilidad funcional se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional
correspondiente, o categoría profesional equivalente.

a) Trabajos de superior e inferior categoría

       La movilidad funcional para realizar tareas correspondientes a distinto grupo o categoría profesional solo
será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención.

       En el caso de encomienda de funciones de inferior grupo o categoría, ésta deberá estar justificada por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y, no podrá ser superior a un mes. El Ente
público Portos de Galicia comunicará esta situación a los/as representantes de los/as trabajadores/as, razonado la
motivación del cambio.

       La atribución de funciones de superior categoría no podrá superar los ocho meses durante un año y doce
en dos años. El/La trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente por todos los conceptos que se
deriven de las funciones que efectivamente se realicen, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores
que mantendrá la retribución de origen. La atribución de funciones de categoría superior será comunicada por
escrito tanto al/la trabajador/a como a los representantes de los/as trabajadores/as.

       Los puestos de trabajo afectados por modificaciones de categoría superior que superen los plazos
establecidos serán objeto de convocatoria interna correspondiente conforme al sistema que se establezca a
efectos de ser cubiertas definitivamente.

       En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado
como merito para la consecución de una plaza el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo
profesional.

       El simple desempeño de funciones de superior categoría o grupo profesional no consolidará el salario ni la
titularidad de puesto superior. El único procedimiento valido para consolidar un puesto superior es el de superar el
correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en este convenio.

       El Ente público Portos de Galicia comunicará a los/as representantes de los/as trabajadores/as con
anterioridad y en el plazo legalmente previsto, las posibles coberturas temporales con este sistema y se facilitará
el acceso de todos los/as trabajadores/as que voluntariamente acepten estos desempeños.

b) Adscripción temporal



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Propuesta Social 16 de abril de 2010




       Los puestos de trabajo vacantes, cuando su provisión se considere urgente e inaplazable, podrán ser
provistos mediante esta figura siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    - El/La trabajador/a deberá pertenecer al mismo grupo y reunir los requisitos que, para el desempeño del
         puesto de trabajo se exijan en la relación de puestos de trabajo

    - En el caso de existir más de una solicitud, se seguirán los mismo criterios de valoración y prelación
         descritos en el apartado X (concurso)

    - La adscripción será voluntaria para el personal en todo caso y tendrá una duración máxima de un año
         prorrogable por otro si persisten las circunstancias que la motivaron

    - La adscripción será autorizada por el Presidente, previa comunicación al Comité de Empresa y delegados
         de personal.

c) Movilidad por razón del servicio

       En el caso de no haber trabajadores voluntarios y ser la cobertura del puesto ineludible, será la comisión
paritaria del convenio quien decida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los/as
trabajadores/as, los órganos competentes, oída la Comisión Paritaria y previa resolución motivada, y con las
garantías que en cada caso se dispongan, podrán acordar la movilidad de un trabajador en caso de necesidad
urgente y durante el tiempo mínimo imprescindible hasta su cobertura con personal laboral. El/la trabajador/a
afectado tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes.

       Este mismo procedimiento se realizará con los trabajos de inferior categoría durante el tiempo mínimo
imprescindible hasta su cobertura.

       En el caso de la aplicación de este tipo de movilidad, y con respecto a las retribuciones económicas en
caso de encomiendas de funciones superiores o inferiores, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 a).

Artículo 13º.- Otros supuestos de movilidades:

       Portos de Galicia deberá comunicar las movilidades descritas en este artículo con carácter previo a los/as
representantes de los/as trabajadores/as.

       Estas movilidades tienen carácter voluntario, por lo que no darán lugar a indemnización de ningún tipo y no
son renunciables una vez adjudicado el puesto definitivo. El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia, y de un mes si comporta cambio de residencia, debiendo permanecer como mínimo
un año en el puesto de trabajo tras la adjudicación antes de poder concursar.

       El personal laboral que cambie de puesto de trabajo por cualquiera de los mecanismos previstos en este
convenio tendrá derecho durante el plazo de incorporación la totalidad de las retribuciones que se devengan con
carácter fijo y periodicidad mensual.


                                                                                                                 13
Propuesta Social 16 de abril de 2010




a) Por incapacidad laboral: en caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, Portos de
    Galicia procederá, a petición del/la trabajador/a y previas actuaciones, con las garantías previstas en el
    artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio del puesto de trabajo por otro más
    adecuado ala situación del/la trabajador/a siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo
    profesional, dando por tanto lugar a una novación del contrato de trabajo.

b) Por disminución de la capacidad: Podrá llevarse a cabo a petición del/la trabajador/a, previo informe del
    servicio médico, a puestos de igual o inferior grupo profesional que se encuentren vacantes. El Comité de
    Seguridad y Salud Laboral elaborará con carácter previo un informe sobre el tipo de tareas que el/la
    trabajador/a no está en condiciones de desempeñar como consecuencia de la disminución de su
    capacidad.

c) Para la protección de la maternidad; con objeto de la protección efectiva de la madre y del feto durante el
    embarazo frente a las condiciones nocivas o perjudiciales para la salud, se tendrá derecho a la
    adaptación de las condiciones, del tiempo o del horario de trabajo o, de ser el caso, al cambio temporal
    de puesto de trabajo o de funciones, previo informe de los servicios médicos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al período de lactancia, si las condiciones
    de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así se determinara en el
    correspondiente informe de los servicios médicos.

d) Por razones objetivas: Portos de Galicia podrá conceder movilidad por reagrupamiento familiar, razones de
    protección salud, por rehabilitación del/la trabajador/a, cónyuge, pareja de hecho acreditada o hijos/as a
    cargo, previo informe médico, a un puesto de igual o inferior grupo profesional que se encuentre vacante,
    previo informe do Comité de Seguridad y Salud Laboral y de los/as representantes de los/as
    trabajadores/as.

e) Violencia de género: los/as trabajadores/as víctimas de violencia de genero que se vean obligados a
    abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su
    protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de
    trabajo propio de su categoría o grupo profesional u otro análogo sin necesidad de que sea una vacante
    de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos Portos de Galicia estará obligado a comunicarles las
    vacantes disponibles en la misma localidad o en las localidades que los/as interesados/as expresamente
    soliciten.

           Este traslado tendrá la condición de traslado forzoso, a los efectos de los derechos que se
    pudiesen derivar para el/la trabajador/a.




                                                                                                            14
Propuesta Social 16 de abril de 2010




                En las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia género se protegerá la
         intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
         persona que esté bajo su guarda y custodia.

   Artículo 14º.- Movilidad geográfica.

14.1 Motivación del traslado y comunicación

       El traslado de trabajadores/as de Portos de Galicia a un centro de trabajo distinto que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen.

       Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas
propuestas contribuya a mejorar la situación por Portos de Galicia a través de una organización de sus recursos
más adecuada que favorezca la satisfacción del servicio público que, en cada caso, se tenga encomendado.

       La decisión de traslado le deberá ser notificada por Portos de Galicia al/la trabajador/a, así como a sus
representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
14.2 Derechos del/la trabajador/a

     Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una
compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios
como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca será inferior a:

      a) El abonamiento de gastos de viaje de su cónyuge o persona ligada de forma permanente por análoga
      relación de afectividad, que conviva con él e a sus expensas, e a una indemnización de tres dietas de su
      categoría por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade.
      b) A una cantidad global de 3.305,57 euros, en caso de que Portos de Galicia le facilite una vivienda.
      c) Si Portos de Galicia no le facilita vivienda, se le abonará una cantidad global de 6.611,13 euros, más un
      20 por 100 por cada persona que viva a sus expensas.
      d) Para los/as hijos/as/as de los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio y que cursen estudios de
      educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, Portos de Galicia, dentro de la
      normativa vigente, se compromete a gestionar ante la Consellería correspondiente la consecución de plazas
      escolares en centros oficiales.

   Sin prejuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación indicado, el/la trabajador/a que de no
haber optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de Portos de Galicia, podrá
impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este
último caso, reconocerá el derecho del/la trabajador/a a ser reincorporado/a al centro de trabajo de origen.

                                                                                                                   15
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       Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el punto siguiente de este artículo, Portos de
Galicia realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los extremos allí señalados,
sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, estos nuevos traslados se considerarán efectuados
en fraude de ley y serán declarados nulos y sen efecto.

       14.3 Período de consultas

       El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los/as
representantes legales de los/as trabajadores/as, de duración no inferior a treinta días, cuando afecte a la totalidad
del centro de trabajo, siempre que este cuente con más de cinco trabajadores/as, o de un período de noventa
días, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, comprenda un número de trabajadores/as de, por lo
menos:

       -   Diez trabajadores/as, en las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores/as

       -   El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa que comprenda entre cien y
   trescientos/as trabajadores/as.

       El citado período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias para los/as trabajadores/as afectados.

       La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras sus conclusiones deberán ser
notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán
negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

       Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los/as
delegados/as de personal, si es el caso, o de las representaciones sindicales existentes que, en su conjunto,
representen a la mayoría de aquellos.

       14.4 Plazo de incorporación

       Tras la finalización del período de consultas, Portos de Galicia notificará a los/as trabajadores/as su
decisión sobre el traslado, que se regirá para todos los efectos por lo dispuesto en los apartados 14.1 y 14.2 de
este artículo.

       No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las
partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el número 1 de este artículo y la consiguiente paralización
de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.

       14.5 Acciones colectivas e individuales



                                                                                                                   16
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       Contra las decisiones a que se refiere este número se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin prejuicio de
la acción individual.

       El acuerdo con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as en el período de consultas se
entenderá sin prejuicio del derecho de los/as trabajadores/as afectados/as al ejercicio de la opción prevista en el
apartado número 14.2 de este artículo.

       14.6 Supuestos adicionales

       Si el traslado de uno de los cónyuges conlleva cambio de residencia, el/la otro/a trabajador/a de Portos de
Galicia tendrá derecho al traslado a la misma localidad, de haber puesto de trabajo vacante.

       Los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de
trabajo a que se refiere este artículo.

Artículo 15º.- Permuta

       Podrán realizarse permutas entre trabajadores fijos en activo, cuando concurran las siguientes
circunstancias:

    - Que los puestos se encuentren en el mismo nivel, sean de la misma categoría o equivalente y tengan la
           misma forma de provisión

    - Que los/as trabajadores/as cuenten con un mínimo de un año de servicios prestados (en Portos de Galicia
           u otras Administraciones en virtud de acuerdos recíprocos)

    - Que a los/as trabajadores/as les falten más de cinco años para la jubilación forzosa

    - Que se emita informe previo favorable de los superiores jerárquicos respectivos y del comité de empresa y
           delegados de personal

       No se podrá solicitar y conceder otra permuta en el plazo de 2 años desde la concesión de la última
permuta.



              SECCIÓN 2ª: SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 16º.- Estabilidad en el empleo.

       De conformidad con el principio general de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo sometidos al
presente capítulo se entenderán celebrados por tiempo indefinido, como personal laboral fijo, salvo las
excepciones legalmente establecidas.

Artículo 17º.- Selección de personal laboral fijo:

17.1 Principios generales:

                                                                                                                  17
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       La selección y contratación del personal laboral fijo, se ajustará a la normativa general sobre empleo
vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades que haya que cubrir y con sistemas
basados en principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

17.2 Procedimiento:

       Las vacantes no provistas por los procedimientos descritos en el capítulo anterior serán ofertadas mediante
convocatoria pública y su cobertura se realizará mediante promoción interna y acceso libre de acuerdo con el
siguiente régimen:

       Con carácter general la selección se efectuará por concurso-oposición y excepcionalmente por concurso de
méritos según los procedimientos pactados al efecto con los representantes de los/as trabajadores/as.

17.3 Promoción interna.

       El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11º.

       Se ofertará, para el acceso por promoción interna un mínimo del 50% de las plazas que se
convoquen.

       Los/as aspirantes del sistema de promoción podrán tener convocatorias distintas y separadas y
serán eximidos/as de alguna de las pruebas previstas para el sistema de convocatorias de acceso libre.

       Las personas que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los
puestos vacantes ofertados sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno.

17.4 Aspirantes con minusvalía

       Se reservará un porcentaje de las plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía, que será el que
reglamentariamente se establezca para la Administración de la Comunidad Autónoma y para aquellos puestos de
trabajo que sean compatibles son su minusvalía, garantizando la igualdad de oportunidades en las pruebas
selectivas

Artículo 18º.- Ingreso como personal laboral fijo:

18.1 Requisitos

       Para poder participar en los procesos de selección de personal laboral fijo será necesario reunir los
siguientes requisitos:

    a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
         Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión
         Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.



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    b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo
         de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones académicas extranjeras, para poder participar
         en los procesos selectivos, el aspirante tendrá que tener homologado previamente el título de acuerdo
         con la legislación actual vigente.

    c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del
         correspondiente nombramiento.

    d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública
         en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
         de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no encontrarse inhabilitado,
         por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un
         Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
         Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

18.2 Selección

        La selección previa a la contratación se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas
objetivas en las que, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se valorará, con criterio
general, la aptitud profesional y méritos de los aspirantes.

       Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en
las correspondientes plazas.

       Las bases y los temarios de las pruebas selectivas serán negociados entre las dos partes firmantes de este
convenio o en su caso por la Comisión de Vigilancia del Convenio

       Concluidas las pruebas selectivas, la comisión de selección elevará al órgano convocante una relación de
los aspirantes, ordenada por las puntuaciones alcanzadas de mayor a menor exigidas para la superación del
proceso, sin que puedan declararse como aprobados un número de aspirantes superior al de las plazas
convocadas.

       La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar las pruebas.

18.3 Convocatorias.

       Los procesos de cobertura de vacantes se harán mediante convocatoria pública, que habrá de efectuarse
con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de celebración de las pruebas. Las convocatorias se
anunciarán en el Diario Oficial de la correspondiente Administración Pública.


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        Será competente para realizar las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo el
presidente de Portos de Galicia.

        En las convocatorias se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:

    •    Número de vacantes ofertadas por categorías, destinos y requisitos que, para participar en el proceso
         selectivo deben reunir los aspirantes.

    •    Número de vacantes que, del total ofertadas, se reservan para acceso libre, promoción interna y
         discapacitados

    •    Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de las mismas.

    •    Baremo de meritos que se aplica que será pactado con los representantes de los/as trabajadores/as

    •    Composición de la comisión de selección

    •    Lugar y plazo para la presentación de instancias.

18.4 Órganos de selección

        La selección del personal del Ente Público Portos de Galicia será efectuada por un tribunal examinador
designada al efecto.

        El tribunal estará integrado por 1 presidente en representación de Portos de Galicia, 1 secretario con voz y
voto y 3 vocales, 2 de ellos a propuesta de los representantes de la parte social debiendo guardar el sigilo
profesional a que hace referencia el art. 65 del ET.

        Siempre que sea posible, los miembros del tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al
de los puestos convocados.

        El tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los
asesores necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los
cuales se incorporarán con voz pero sin voto.

        Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte de ellos cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común y así lo notificarán al órgano convocante.

        Estos tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 junio, o norma
que lo sustituya. Se abonará las indemnizaciones o compensaciones por asistencia a tribunales y comisiones de
selección, según lo regulado en la Resolución del 17 de julio del 2001, sobre indemnizaciones por razón del
servicio al personal del ente público Portos de Galicia y posteriores modificaciones.

18.5 Contratación


                                                                                                                   20
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        Publicada la lista de aspirantes seleccionados, éstos dispondrán de un plazo de quince días hábiles para
presentar en Portos de Galicia la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la
convocatoria. Los que en el citado plazo no presenten la documentación exigida, salvo en los casos fuerza mayor
previstos en la legislación y, apreciados por el tribunal, perderán la posibilidad de adquirir la condición de personal
laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrían incurrir
por falsedad en su instancia.

        Presentada la documentación requerida el Presidente de Portos de Galicia procederá a su contratación
como personal laboral fijo de Portos de Galicia. Hasta que se formalicen los contratos y se produzca la
incorporación, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

        Los modelos de contratos se ajustarán a la legislación vigente.

18.6 Periodo de pruebas

        El periodo de pruebas se regulará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los/as trabajadores/as.

        Durante el periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal
fijo del cuadro de personal de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de relación
laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

        En el caso de que no se supere el periodo de prueba, Portos de Galicia notificará al trabajador por escrito
el motivo, dando conocimiento previamente al comité de empresa y delegados de personal. La rescisión durante
este periodo no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 19º.- Selección y contratación del personal laboral temporal.

19.1 Criterios generales

        Las partes firmantes del presente convenio manifiestan el compromiso de mantener la plantilla de Portos de
Galicia cubierta de acuerdo con sus necesidades con personal laboral fijo para todos aquellos puestos del
organigrama, y con personal temporal para aquellas situaciones determinadas que no ocupen plaza de personal
fijo.

        Los puestos de trabajo vacantes que no se hayan provisto por los procedimientos regulados anteriormente
y siempre que se considere necesaria su provisión, podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral
temporal. Para la contratación de este personal laboral no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal.

19.2 Procedimiento de contratación

        Para proceder a la contratación de personal laboral temporal se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se llamará, según la categoría de que se trate, al primero/a aspirante de la lista de contratación temporal
elaborada según el sistema vigente en cada momento.


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b) De no existir listas elaboradas para el efecto, se solicitará de la oficina pública del Servicio Público de Empleo,
un mínimo de tres trabajadores/as en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretendan
cubrir. Así mismo, en el tablón de anuncios de servicios centrales y los de las zonas, se le dará publicidad a la
citada petición, en la que deberá constar el número de plazas, los requisitos que hay que cumplir y el plazo de
presentación de instancias con el fin de que los interesados/as en las vacantes ofertadas puedan participar en el
proceso selectivo que se realice para el efecto. La composición del órgano de selección será el regulado por el
artículo 18.4. El tribunal una vez constituido, aprobará las bases de convocatoria que regirán el proceso del que se
trate. En la selección se aplicara el baremo negociado previamente.

       Las vacantes previstas para los procedimientos fijados en los apartados a) y b) anteriores se incluirán,
necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoquen.

       En el supuesto de que haya que acudir a la modalidad de acumulación de tareas, la modalidad de contrato
será la que se ajuste a la legislación vigente.

Artículo 20º.- Incompatibilidades

       Al personal laboral de Portos de Galicia se le aplicara el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las
normas estatales y autonómicas sobre la materia.



                                                  CAPÍTULO VI

                 JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSOS Y FESTIVOS

Artículo 21º.- Jornada y horarios

21.1 Jornada de trabajo

         La jornada de presencia y trabajo efectivo será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en todos los
centros de trabajo de Portos de Galicia, en régimen de jornada continuada, excepto en aquellos puestos en los
que, por la naturaleza de sus funciones y, previo acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, se
haga necesario el establecimiento de otra jornada. En este último caso, el personal afectado tendrá derecho a la
percepción de los complementos salariales o indemnizaciones por razones del servicio que en cada caso se
determinen según lo dispuesto en el artículo XX y en la relación de puestos de trabajo.

         La jornada máxima anual será de 1.560 horas. No tienen naturaleza de horas extraordinarias aquellas
que, excediendo de 35 horas semanales, no excedan de las 1.560 horas anuales.

21.2 Modalidades de jornada:

    a) Jornada continuada: se efectuará de lunes a viernes, de forma continuada de mañana o tarde.



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    b) Jornada partida: se realizará en aquellos puestos donde se determine que es necesario por naturaleza del
           trabajo y previo acuerdo con el Comité de empresa. Se efectuará de lunes a viernes, hasta completar un
           total de 35 horas semanales. El intervalo de tiempo de descanso entre ambas jornadas, no podrá ser
           superior a dos horas.

    c) Trabajo a turnos: se realizará en aquellos puestos donde se determine que es naturaleza del trabajo y
           previo acuerdo con el Comité de empresa. Se efectuará de lunes a viernes, en turno de mañana o tarde
           hasta completar un total de 35 horas semanales.

           El trabajo a turnos viene definido por toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los/as
           trabajadores/as ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo
           determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo,

          Para los/as trabajadores/as que realicen su actividad en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes el
cómputo de la jornada normal de trabajo comenzara a partir del lugar de reunión establecido o centro de control,
tanto en la entrada como en la salida del trabajo.

          Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de
30 minutos durante la jornada de trabajo continuada y 15 en la jornada de trabajo partida.

Artículo 22º.-Horarios

22.1 Conciliación da vida familiar y laboral

          De acuerdo con la legislación vigente en materia de conciliación de la vida familiar y laboral una parte del
horario podrá realizarse en régimen de flexibilidad. Las partes firmantes se comprometen a negociar los criterios
de acuerdo con la legislación laboral vigente, En estos supuestos, dentro del horario que se establezca, el/la
trabajador/a podrá cumplir su jornada de trabajo de forma flexible siempre que, en cómputo mensual, resulten
cumplidas las horas mensuales de trabajo aplicables.

22.2 Horario flexible:

          El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo
restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a
viernes y entre las 14:30 y las 21:00 horas de lunes a viernes, salvo que el puesto de trabajo tenga naturaleza de
jornada con horarios especiales, caso en el que se estará a lo establecido para ese contrato laboral en concreto.
Este sistema de flexibilidad horaria se hará extensivo a todos/as los/as trabajadores/as del Ente Público Portos de
Galicia

          El cómputo de las 35 horas semanales obligatorias se realizará con carácter mensual. En el caso de
desviación horaria negativa mensual, se podrá recuperar con horas realizadas en los tres meses anteriores o
siguientes al mes en el que se produzca dicha desviación.

                                                                                                                     23
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Medidas adicionales de flexibilidad horaria

    a) Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o
         personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo aun familiar con enfermedad grave
         hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
         horario fijo de jornada que se tenga establecida.

    b) Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer del tiempo necesario
         debidamente justificado sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros
         educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija
         con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

    c) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo
         con un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
         personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

    d) Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo
         por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de
         integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de
         recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Artículo 23º.- Descansos y festivos.

23.1 Descanso semanal.

       El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días continuos ininterrumpidos que
serán el sábado y el domingo. En los supuestos en que sea necesaria la prestación de servicios en sábado o
domingo, se establecerán las previsiones necesarias para que los/as trabajadores/as disfruten del descanso
semanal obligatorio. En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada, tendrán derecho a disfrutar como
mínimo, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laboral anterior.

       El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos que, a petición
del interesado, y por causa justificada, se autorice su acumulación.

       La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa

23.2 Sábados, Domingos y Festivos.

       Un sábado, domingo o festivo de trabajo inhabilita, como regla general, a trabajar el festivo o domingo
siguiente, excepto que por necesidad del servicio así se justifique. Se pondrán los mecanismos necesarios para
que los/as trabajadores/as alternen los festivos trabajados cada año natural, en relación a los festivos trabajados el
año anterior.



                                                                                                                    24
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       Por cada servicio prestado en sábado, domingo o festivo, el/la trabajador/a tendrá derecho descanso
adicional de dos días laborables, que por regla general serán los siguientes a la prestación del servicio, sin
perjuicio de la correspondiente prestación económica.

       Todo personal vinculado a este convenio colectivo tendrá como descanso los días 16 de Julio, 24 y 31 de
diciembre que se considerarán como festivos a todos los efectos. Si por necesidades del servicio no se pudiera
disfrutar esos días, se les facilitará un descanso equivalente al establecido en el párrafo anterior, así como al
abono de la cuantía económica establecida para un festivo. Cuando alguno de estos días coincida en festivo,
sábado o día no laborable se incorporará como día de asuntos propios.

Artículo 24º.- Reducción de Jornada:

24.1Período de jornada reducida para todos los/as trabajadores/as:

       El personal de Portos de Galicia vinculado al presente convenio tendrá derecho a la reducción de 1 hora de
la jornada de trabajo desde el día siguiente a la finalización del curso académico y hasta el día anterior al
comienzo del nuevo curso. En los supuestos de incumplimiento continuado o en ocasiones puntuales de la
reducción de jornada debidamente motivado por necesidades del servicio y previo informe favorable del Comité de
Empresa o Delegados de Personal, dará lugar al disfrute del descanso correspondiente, pudiendo acumularse el
tiempo no disfrutado de forma ininterrumpida en períodos equivalentes a la jornada ordinaria de trabajo o
inferiores.

24.2 Jornada reducida a petición del/la trabajador/a.

       Los/as trabajadores/as podrán solicitar individualmente reducción de su jornada            en los supuestos
contemplados en el capítulo VI, permisos con sueldo parcial.




                                                  CAPÍTULO VII

                               VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

       Serán los recogidos en los siguientes artículos y, en todo caso, los que se prevean en la legislación vigente

Artículo 25º.- Vacaciones.

25.1 Derecho a disfrute de las vacaciones:

       Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles (a efectos de este
convenio los sábados no se computaran como días hábiles) por cada año completo de servicio o en forma
proporcional al tiempo de servicios efectivos y dentro del año natural, con las excepciones legalmente previstas,
de acuerdo con la planificación que se efectúe.


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Propuesta Social 16 de abril de 2010




       Modalidad de disfrute de mes natural: Los/as trabajadores/as podrán solicitar las vacaciones fraccionadas
en dos periodos, comenzando siempre, como norma general, los días 1 o 16 de cada mes, o por semanas. El
personal que no alcance el mínimo de un año de servicios prestados, gozará de las vacaciones en proporción a
los días trabajados computando las fracciones de día al alza.

       Modalidad de disfrute en días hábiles: los/as trabajadores/as que escojan la modalidad de 22 días hábiles
para disfrutar de sus vacaciones, podrá hacerlo en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos que
podrán comenzar en cualquier día de la semana. La existencia en dicho período de un día inhábil intercalado no
impide su disfrute.

       A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.

   Así mismo, por antigüedad los/as trabajadores/as tendrán derecho a:

         DÍAS HÁBILES DE VACACIONES ANTIGÜEDAD (en años)

                           1                                    15

                           2                                    20

                           3                                    25

                           4                                    30

       Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

       El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte
proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.

       Se establece el derecho de las madres y los padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al
permiso de maternidad, lactancia o paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo
corresponda. Asimismo se establece este derecho en el caso de adopción y acogimiento.

       En el supuesto de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará
interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad en los
términos indicados en el párrafo anterior.

       En caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse
terminad dicha incapacidad dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

25.2 Calendario vacacional

       El calendario de vacaciones se ultimará antes del 31 de Diciembre del año anterior, previa consulta a los
representantes legales de los/as trabajadores/as, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes
de febrero. Las modificaciones posteriores podrán pactarse entre la dirección y el/la trabajador/a dando
comunicación a los/as representantes de los/as trabajadores/as
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Propuesta Social 16 de abril de 2010




       La empresa le comunicará a cada trabajador/a el periodo definitivo de disfrute de sus vacaciones con una
antelación de 2 meses.

       Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el
30 de septiembre.     Si bien lo indicado en el párrafo anterior constituye la norma general, a petición del/la
interesado/a, Portos de Galicia podrá autorizar el disfrute de una semana, quincena o de un mes fuera de los
meses de entre junio y septiembre.

       Cuando a conveniencia del servicio se aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se
ajustará a este periodo. Si el período es inferior a 22 días hábiles, se le otorgarán al personal afectado los días
pertinentes a mayores hasta cumplir los mismos.

       Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que cambiar obligatoriamente sus vacaciones, estas
serán de treinta días laborales.

       En caso de trabajadores matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocido, tendrán derecho de disfrute
juntos de al menos la mitad de las mismas.

       Una vez iniciadas las vacaciones si se tuviesen que interrumpir por necesidades del servicio, los días
trabajados tendrán la misma consideración que lo regulado en cuanto a los festivos.

Artículo 26º.- Licencias y permisos retribuidos

       El personal, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a disfrutar, desde el día siguiente al hecho
causante, de las siguientes licencias y permisos retribuidos y durante el tiempo que en ellos se indica:

    a) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho, el personal tendrá derecho a una licencia de veinte
         días naturales ininterrumpidos que podrán distribuirse a petición del/la interesado/a previamente o con
         posterioridad al día en que tenga lugar el hecho causante.

    b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave con o sin hospitalización de un familiar hasta el tercero
         grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el
         suceso tenga lugar en la misma localidad y cinco cuando sea en localidad distinta.

    c) Por accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, persona que se encuentre ligada de forma
         permanente por análoga relación de efectividad con el beneficiario o familiares en primer grado de
         consanguinidad, familiares acogidos o convivientes en la unidad familiar, para atender a su cuidado, el/la
         trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales.
         Cada accidente o enfermedad generará un único permiso que, dentro de la duración máxima de treinta
         días naturales, podrá utilizarse de forma separada o continuada.

    d) Permiso de maternidad: 16 semanas ininterrumpidas tras el parto, ampliables en el supuesto de parto
         múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la

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Propuesta Social 16 de abril de 2010




     interesada, siempre y cuando seis semanas se disfruten inmediatamente posteriores al parto. En el caso
     de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, si es el caso, del tiempo
     restante del período de permiso, computado desde la fecha del parto. En el supuesto de fallecimiento del
     hijo, el período de disfrute no se verá reducido.

e) Permiso por adopción o acogimiento: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se
     ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del
     segundo en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El plazo se contará a elección del
     solicitante, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución por la
     que se constituya la adopción. Este permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
     judicial o decisión administrativa o judicial.

f) Permiso de paternidad: el otro progenitor tendrá derecho al disfrute de un permiso de 1 MES a partir de la
     fecha de nacimiento, de la disposición administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
     por la que se constituya la adopción. En el caso de nacimiento, acogimiento o adopción múltiple el
     permiso será de 35 días naturales.

g) El/a trabajador/a, por la lactancia de un/a hijo/a menor de 12 meses, tendrá derecho a una hora diaria de
     ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una
     reducción de la jornada de una hora. Así mismo, con la finalidad de atender a su hijo/a menor de 9
     meses, los/as trabajadores/as que expresamente lo soliciten tendrán derecho a la acumulación en
     jornadas completas de estas horas de ausencia, debiendo ejercer la opción se su utilización, bien de
     manera continuada tras el descanso por maternidad o bien por el disfrute de un día a la semana a partir
     de la finalización de este descanso.

     En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho se computará durante el primer año desde la
     resolución judicial o administrativa.

h) Por hijos/as prematuros o hospitalizados después del parto: el permiso de parto se ampliará tantos días
     como el hijo esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Mientras dure la
     hospitalización, la trabajadora o el/la trabajador/a tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un
     máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

i)   Por hijos/as discapacitados: los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad física, psíquica
     o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a las
     reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para
     acompañarlo si tuviese que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

j)   Para revisiones médicas: los/as trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse para acompañar a las
     revisiones médicas a los/as hijos/as/as o personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso

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Propuesta Social 16 de abril de 2010




     previo y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Tendrán el mismo
     derecho los/as trabajadores/as que se encarguen del cuidado directo de un familiar hasta el segundo
     grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse
     por sí mismo y no desenvuelva actividad retribuida.

k) Por violencia de género: las faltas de asistencia , totales o parciales, de víctimas de la violencia de género
     tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios
     sociales de atención o de salud, según proceda.

l)   Separación, divorcio o nulidad: los/as trabajadores/as tendrán derecho a cuatro días hábiles a partir del
     acto o de la resolución.

m) Por traslado de domicilio se tendrá derecho a dos días hábiles dentro de la misma localidad y tres si
     hubiese cambio de localidad. Si la unidad familiar estuviese compuesta por dos o más miembros el
     permiso será de tres días hábiles dentro de la misma localidad y cinco si hubiese cambio de localidad.

n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
     y por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral. Deberá acreditarse
     documentalmente y no se podrá superar la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

o) Para asistir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros de enseñanza oficialmente
     reconocidos, así como para asistir a exámenes de pruebas selectivas de ingreso en las distintas
     administraciones públicas, durante los días de su celebración o aquellos que sean necesarios para el
     desplazamiento, con la consiguiente justificación.

p) Hasta nueve días cada año natural, por asuntos particulares sin justificar no incluidos en los puntos
     anteriores, respetando siempre las necesidades del servicio. Este permiso se podrá disfrutar hasta el día
     31 de enero del siguiente año natural, no se podrá acumular a los correspondientes de ese año. Tales
     días podrán acumularse a las vacaciones anuales. En caso de no recibir contestación el día hábil anterior
     al disfrute éste se entenderá por concedido.

     Así mismo, se tendrá derecho al disfrute de un día adicional a partir del cumplimiento del sexto trienio y
     por cada trienio en adelante. La denegación de los permisos deberá ser motivada y debidamente
     justificada por escrito al trabajador.

q) Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, los/as trabajadores/as
     tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido,
     por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias
     excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período de dos
     meses. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute
     de esta reducción se repartirá entre ambos sin que se pueda exceder de los plazos establecidos

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Propuesta Social 16 de abril de 2010




          anteriormente. En caso de que hubiese más de un titular de esta derecho por el mismo hecho causante,
          la duración de esta reducción se repartirá entre ambos sin que pueda exceder de los plazos establecidos.

        Los permisos recogidos en los apartados b), c) y d) se autorizarán en el acto, sin perjuicio de la posterior
justificación.

Artículo 27º.- Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1.- Licencias con sueldo parcial:

     a) Quien, por razón de custodia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, una persona de
          avanzada edad o un disminuido físico o psíquico, siendo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad
          o afinidad, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida o que no perciban ingresos superiores al
          salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria en los
          términos legalmente establecidos, sufriendo como descuento salarial el importe proporcional al tiempo de
          reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute.

     b) Por violencia de género sobre el personal: las faltas de asistencia del personal víctima de violencia de
          género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones en
          que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Así mismo, lal
          persona víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
          social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la
          retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la
          aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que le puedan ser
          aplicable, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad
          Autónoma de Galicia. (LFP)

     c) Por recuperación de enfermedad: los/as trabajadores/as que en procesos de recuperación por razón de
          enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla hasta en ½ con la reducción
          proporcional de sus retribuciones y les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo
          permitan y previo informe del Servicio de Vigilancia de la Salud correspondiente

     d) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de
          dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
          discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos
          de acogimiento o adopción múltiple.

                 El cómputo del plazo se contará a elección del/a trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o
          judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en
          ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.



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  • 1. II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA (PROPUESTA SOCIAL) 16 DE ABRIL DE 2010 En colaboración con TCM - UGT GALICIA, Sector de Puertos, Aduanas y Consignatarias
  • 2. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Contenido Página CAPÍTULO I “ÁMBITO DE APLICACIÓN” …………………………………………………………….…...... 3 Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial ………………………………………………........ 3 Artículo 2 Vigencia y denuncia ……………………………………………………………..…….….... 3 CAPÍTULO II “COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO” ………………………………………………………………………………………..………….… 3 Artículo 3 Comisión paritaria …………………...…………….…………………………………….…... 3 Artículo 4 Funcionamiento de la Comisión paritaria ……………………………………………..…….. 4 CAPÍTULO III “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO” …………………………………………………………. 5 Artículo 5 Organización del trabajo ……………………………………………………………………. 5 CAPÍTULO IV “CLASIFICACIÓN PROFESIONAL” …………………………………………..……….……. 6 Artículo 6 Clasificación ………………………………………………………..……………………….. 6 CAPÍTULO V “PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO” ………………………………………………………………………………………. 7 Artículo 7 Principios básicos ……………………………………..…………………………………….. 7 Sección 1ª: Provisión de Vacantes ……………………………..………………………………….….. 8 Artículo 8 Concurso de traslados ………………………………………………………………………. 8 Artículo 9 Libre designación ……………………………………………………………………………. 10 Artículo 10 Otras situaciones administrativas ………………………………………………………… 11 Artículo 11 Promoción interna …………………………………………………………………………. 11 Artículo 12 Movilidades funcionales …………………………………………………………………….. 12 Artículo 13 Otros supuestos de movilidades ……………………………………………………………. 13 Artículo 14 Movilidad geográfica ………………………………………………………………………... 14 Artículo 15 Permuta …………………………………………………………………………………..…. 17 Sección 2ª: Selección, contratación y período de prueba ……………………………………………. 17 Artículo 16 Estabilidad en el empleo ……………………………………………………………………. 17 Artículo 17 Selección de personal laboral fijo ………………………………………………………….. 17 Artículo 18 Ingreso como personal laboral fijo ………………………………………………………… 18 Artículo 19 Selección y contratación del personal laboral temporal …….…………………..…………. 21 Artículo 20 Incompatibilidades …………………………………………………………………………. 22 CAPÍTULO VI “JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSOS YFESTIVOS ……………... 22 Artículo 21 Jornada y Horarios …………………………………………………………………………. 22 Artículo 22 Horarios ……………………………………………………………………………………... 23 Artículo 23 Descansos y Festivos ………………………………………………………. ………………. 24 Artículo 24 Reducción de Jornada …………………………………………………………………….. 25 CAPÍTULO VII “VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS ……………………................................. 25 Artículo 25 Vacaciones …………………………………………………………………………………. . 25 Artículo 26 Licencias y permisos retribuidos ………………………………………………. …………… 27 Artículo 27 Licencias con sueldo parcial y sin sueldo ………………………………………………… 30 Artículo 28 Licencias sin sueldo ………………………………………………………………………….. 32 Artículo 29 Suspensión del contrato de trabajo …………………………………………………………. 32 CAPÍTULO VIII “ EXCEDENCIAS” ………………………………………………………………………………. 33 Artículo 30 Excedencias ………………………………………………………………………………….. . 33 CAPÍTULO IX “CONDICIONES ECONÓMICAS” ……………………………………………………………. 35 Artículo 31 Cláusula de revisión salarial ……………………………… …………………………… …… 35 Artículo 32 Retribuciones ………………………………………………………………………………… 35 1
  • 3. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Contenido Página Artículo 33 Horas Extraordinarias ……………………………………………………………………… 38 Artículo 34 Dietas y desplazamientos ………………………………………………………. ……………. 39 CAPÍTULO X “RÉGIMEN ASISTENCIAL” ……………………………………………………………………… 39 Artículo 35 Incapacidad temporal ………………………………………………………........................ 39 CAPÍTULO XI “BENEFICIOS SOCIALES” ………………………………………………........................... 40 Artículo 36 Formación profesional ………………………………………………………........................ 40 Artículo 37 Política de ayuda a disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as y sensoriales ……....................... 42 Artículo 38 Orientación sobre planificación familiar y reconocimiento médico ……............................... 42 Artículo 39 Préstamos y Anticipos ………………………………………………………........................ 43 Artículo 40 Fondo social ……………………………………………………………….. .......................... 43 Artículo 41 Seguro médico privado ………………………………………………………........................ 43 Artículo 42 Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional ………………………………………………………………............................... 44 Artículo 43 Jubilación y fomento del empleo ………………………………………………...................... 44 Artículo 44 Plan de pensiones ………………………………………………………………................... 45 Artículo 45 Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad ……………………........................... 45 CAPÍTULO XII “SEGURIDAD Y SALUD LABORAL” ………………………………............................. 47 Artículo 46 Seguridad y salud laboral ……………………………………………………….................. 47 Artículo 47 Ropa de trabajo ………………………………………………………………......................... 47 Artículo 48 Seguro de responsabilidad civil ………………………………………………........................ 48 Artículo 49 Seguro de accidentes ………………………………………………………............................. 48 Artículo 50 Incapacidad temporal ………………………………………………………... ..................... 48 CAPÍTULO XIII “REPRESENTACIÓN COLECTIVA” ………………………………............................. 49 Artículo 51 Representantes legales de los/as trabajadores/as ……………………………….................... 49 Artículo 52 Acción sindical en Portos de Galicia ………………………………………........................... 50 Artículo 53 Comité Intercentros ………………………………………………………............................... 51 Artículo 54 Garantías y derechos de los/as representantes legales de los/astrabajadores/as ..................... 52 CAPÍTULO XIV “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO Y HUELGA” ………………………........................................................................................ 52 Artículo 55 Conflicto colectivo y huelga ....................................................................................................... 52 CAPÍTULO XV “RÉGIMEN DISCIPLINARIO” ……………................................................................. 53 Artículo 56 Reglamento de Sanciones ……………………………........................................................... 53 Artículo 57 Cláusula de cierre en materia disciplinaria ………………...................................................... 58 Artículo 58 Protección personal de los/as trabajadores/as ………............................................................ 58 DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................................... 58 Disposición transitoria primera .................................................................................................................... 58 Disposición transitoria segunda .................................................................................................................... 58 Disposición transitoria tercera .................................................................................................................... 58 Disposición transitoria cuarta .................................................................................................................... 59 DISPOSICIONES ADICIONALES .......................................................................................................... 59 Disposición adicional primera .................................................................................................................... 59 Disposición adicional segunda .................................................................................................................... 59 Disposición adicional tercera .................................................................................................................... 59 Disposición adicional quinta .................................................................................................................... 59 Disposición adicional sexta .................................................................................................................... 59 DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................................................. 59 2
  • 4. Propuesta Social 16 de abril de 2010 II CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial Este convenio colectivo establece las normas reguladoras de las relaciones de trabajo del personal laboral que preste servicios en el ente público Portos de Galicia, excepto para el personal que esté vinculado al el Ente por contrato de alta dirección, Presidente, Director/a y Director/a de Operaciones. Artículo 2º.- Vigencia y denuncia Este convenio entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el DOG, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del xxxx; salvo para aquellos conceptos en los que se establezca un periodo de vigencia diferente. Este documento seguirá vigente de no producirse denuncia escrita por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia prorrogándose automáticamente. En caso de denuncia la Mesa Negociadora deberá constituirse dentro de los veinte días naturales siguientes a la denuncia. Una vez denunciado este convenio, permanecerá vigente su contenido, hasta que sea sustituido por uno nuevo. CAPÍTULO II COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Artículo 3º.- Comisión Paritaria. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el DOG de este convenio, se constituirá una comisión de interpretación, vigilancia y seguimiento, compuesta paritariamente por 8 miembros, 4 representantes de la parte social que serán los/as delegados/as de personal de la zona norte (Lugo) y de la zona sur (Pontevedra) y dos miembros del comité de empresa de la provincia de la Coruña (zona centro y servicios centrales) y 4 representantes de la parte empresarial. Corresponderá la presidencia a uno/a de los miembros de la parte empresarial y la secretaría a uno/a de los miembros en representación de la parte social, elegido por los/as representantes del personal. La relación que la compone deberá ser comunicada por escrito a la secretaría de la mesa negociadora dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la misma. 3
  • 5. Propuesta Social 16 de abril de 2010 En todo caso, se podrá hacer una delegación de representación, tanto por la parte empresarial como social. La misma será por escrito y con la antelación suficiente Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria 4.1 Reuniones La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario a petición de la parte empresarial o de la mayoría de los/as representantes de los/as trabajadores/as/as o, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran y sea solicitado al menos por el 50% de alguna de las representaciones. Ambas partes podrán ser asistidas en las reuniones por asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto. De todas las actuaciones de la comisión paritaria se redactará acta en el momento de la misma que será firmada por los/as asistentes. 4.2 Adopción de acuerdos Los acuerdos requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes integrantes, dándole publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de Portos de Galicia. Para que los acuerdos sean válidos, la comisión tendrá que estar compuesta por un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter paritario. Estos acuerdos vincularán a las partes en los mismos términos que lo hace este convenio y serán recogidos en actas que se incorporarán como anexo, pudiendo establecerse en el acuerdo el plazo para su ejecución. Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo, quedará obligado a emitir dictamen en el plazo de 48 horas para cuestiones ordinarias y 72 horas para las extraordinarias. 4.3 Funciones de la comisión Serán funciones de la comisión todas aquellas que se le atribuyen en el presente convenio y cualquiera otra que tienda a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo. Serán funciones específicas: - La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado - Aprobar su reglamento de funcionamiento interno - Modificación de parte del articulado del convenio - Emisión de informe preceptivo y vinculante para la movilidad funcional o geográfica voluntaria. 4
  • 6. Propuesta Social 16 de abril de 2010 - Examen y decisión de las cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, a propuesta del Ente, de los representantes de los/as trabajadores/as o de los propios trabajadores. - La facultad de conciliación previa en aquellos conflictos de carácter colectivo derivados de la interpretación de este convenio y de los que se sometan a su consideración por cualquiera de las partes. La comisión paritaria, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá solicitar a través de su presidencia toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que Portos de Galicia deberá facilitar en un plazo máximo de 8 días hábiles. Denunciado el convenio, y mientras no sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 5º.- Organización del trabajo 5.1 Competencia Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de gobierno y gestión de Portos de Galicia, pudiendo establecer sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos y procesos de simplificación del trabajo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, información, consulta y negociación reconocidos a los representantes legales de los/as trabajadores/as. La organización del trabajo tendrá como objetivo principal alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios prestados, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y medios materiales. 5.2 Criterios Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo en Portos de Galicia: - La planificación y ordenación de los recursos humanos - La adecuación y suficiencia de los cuadros de personal para cubrir las necesidades del servicio - La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as - La identificación y valoración de los puestos de trabajos - La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo - El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación de los/as trabajadores/as 5
  • 7. Propuesta Social 16 de abril de 2010 - La adopción de las medidas necesarias en salud laboral que permitan la realización del trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene - La conciliación de la vida familiar y laboral CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 6º.- Clasificación 6.1 Catálogo de puestos de trabajo Durante el primer semestre de vigencia del presente convenio Portos de Galicia, previa consulta y acuerdo con los representantes legales de los/as trabajadores/as, aprobará la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo, que contemple la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos y categorías profesionales, retribuciones económicas, requisitos específicos y formas de provisión. Las modificaciones sobre el mencionado catálogo de puestos de trabajo serán aprobadas por Portos de Galicia, sobre la base de las necesidades del personal, con el preceptivo informe, de carácter vinculante, de los representantes de los/as trabajadores/as que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días. 6.2 Grupos profesionales La distribución básica en Grupos Profesionales es la siguiente: Grupo I: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo II: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Grupo III: Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo IV: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo V: Certificado de escolaridad, programas de garantía social En todo caso los requisitos de titulación necesarios para el acceso a cada grupo se adaptarán a la normativa vigente al respecto cuando la misma así lo requiera 6.3 Certificaciones El Ente Público Portos de Galicia, dentro de sus respectivas competencias estará obligado a entregar al trabajador, a instancia de este, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral. 6
  • 8. Propuesta Social 16 de abril de 2010 En todos los supuestos las certificaciones deberán ser visadas por el Presidente o persona en quien delegue. CAPÍTULO V PROVISIÓN DE VACANTES Y ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL Artículo 7º.- Principios básicos Los puestos de trabajo de personal laboral de Portos de Galicia se proveerán a través de los procedimientos regulados en este capítulo. La provisión de plazas del personal laboral fijo se regirá por los siguientes principios básicos: a. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal. b. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. c. Integración en el régimen organizativo y funcional de los centros del Ente Público Portos de Galicia. d. Movilidad del personal. e. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de los representantes de los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las 7.2 Previsión de vacantes Las modificaciones en el cuadro de personal de Portos de Galicia en cuanto a previsión de vacantes o amortizaciones o cambios funcionales serán pactadas con los representantes de los/as trabajadores/as y, posteriormente, sometidas a aprobación del Consejo de Administración. El Presidente del Ente Público procederá a la provisión de vacantes del cuadro del personal fijo incluidos en el ámbito de este convenio, teniendo en cuenta, para cubrir las vacantes existentes, el siguiente orden de preferencia: 1º.- Personal fijo. 2º.- Personal excedente. 3º.- Personal de nueva incorporación. 7
  • 9. Propuesta Social 16 de abril de 2010 SECCIÓN 1ª: PROVISIÓN DE VACANTES. Artículo 8º.- Concurso de Traslados 8.1 Convocatoria El concurso de traslados constituye el sistema general de provisión definitiva de puestos de trabajo en el Ente Público Portos de Galicia y será convocado preferentemente con periodicidad anual sin que puedan transcurrir en todo caso más de dos años entre las convocatorias, que se resolverán en el plazo máximo de seis meses. Se procederá a la convocatoria y resolución de concurso de traslados, previamente a la incorporación de personal laboral fijo en cada categoría, como consecuencia de la convocatoria de procedimientos selectivos convocados para el efecto. La provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso se realizará mediante convocatoria pública para el efecto en la cual, entre otros extremos, se hará constar: • Vacantes que se ofertan, especificando denominación, nivel y localización del puesto, así como los requisitos para su desempeño. • Una única fase de resultas. • Baremo de méritos y requisitos aplicable a cada convocatoria que se negociará previamente con los representantes de los/as trabajadores/as. • Requisitos que deben reunir los/as interesados/as para participar en el concurso. En todo caso, tendrán la condición de personal laboral fijo de Portos de Galicia con una antigüedad mínima de un año desde que los/as interesados accediesen a la plaza que estén ocupando. Se exceptúa de este último requisito a los/as interesados en los siguientes casos: - cuando el sistema de acceso a la plaza que ocupan fuese el de libre designación - cuando se trate de cubrir plazas de nueva creación por incremento del cuadro de personal laboral fijo - cuando el personal se encuentre en excedencia voluntaria por incompatibilidad en el grupo dentro del cual se concursa y esté pendiente de reingreso. Tendrán preferencia en las resultas de los concursos de traslados los/as trabajadores/as que hagan constar razones de reunificación familiar en su solicitud y que lo justifiquen adecuadamente. Para tales efectos, se entiende que hay reunificación familiar cuando, como consecuencia del concurso, ambos cónyuges o pareja de hecho coincidan en sus respectivos trabajos, en la misma localidad, en localidades de ayuntamientos limítrofes o en distancias no superiores a 50 Km. Estas circunstancias cuando sean alegadas por el solicitante tendrán que justificarse documentalmente junto con su solicitud. 8
  • 10. Propuesta Social 16 de abril de 2010 El personal laboral podrá concursar a todas las categorías del mismo grupo siempre que se posea la titulación y demás requisitos para poder participar. Se negociarán las bases específicas que lo posibiliten estableciéndose la prelación de la antigüedad y méritos en la atención a la afinidad funcional de las categorías a las que se concurse. La convocatoria del concurso de traslados será realizada por el presidente de Portos de Galicia, quien nombrará, para su resolución, una o varias comisiones de valoración, según los casos, que tendrán la siguiente composición: o Un/a presidente/a en representación del Ente Público Portos de Galicia. o Un/a secretario/a con voz y voto o Tres vocales, dos de ellos a propuesta de los/as representantes del personal de Portos de Galicia. Estas comisiones tendrán la consideración de tribunales y/o comisiones de selección, según lo regulado en la Resolución del 17 de julio del 2001, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal del ente público Portos de Galicia, o norma que la sustituya. 8.2 Resolución Transcurrido el plazo para la presentación de instancias, estas serán vinculantes para el/la peticionario/a y los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de terminar el plazo de toma de posesión. Así mismo, con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el concurso, antes de rematar el plazo de reclamación de listas provisionales, siempre que exista causa grave justificada, debidamente acreditada, que, en todo caso, será apreciada por la comisión de valoraciones. En el supuesto de que hubiese empate en la puntuación de varios/as solicitantes para la adjudicación de una plaza, se tendrán en cuanta además los siguientes criterios en el siguiente orden de prelación: - Que el cónyuge o pareja de hecho, legalmente reconocida, fuese trasladado con carácter forzoso a un puesto de trabajo que implicase cambio de domicilio. - Número de hijos/as o convivientes hasta el segundo grado de parentesco. Los traslados derivados de la participación en el concurso tendrán en todo caso, carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al percebimiento de indemnización alguna. 8.3 Plazo de posesión Resuelta la convocatoria de concurso, el Presidente procederá, en el plazo de tres días, a cesar a los/as adjudicatarios/as de los puestos convocados, los cuales dispondrán, para tomar posesión, de un plazo de tres días, si el destino del nuevo puesto está situado en la misma localidad de la residencia habitual del concursante, o 9
  • 11. Propuesta Social 16 de abril de 2010 de un mes si está situado en localidad distinta y supone un cambio efectivo de residencia debidamente justificada del/la trabajador/a. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo de plazo posesorio el personal está disfrutando de un periodo de licencia, vacación, permiso o baja laboral el cómputo de este comenzará el día siguiente a la reincorporación al puesto de trabajo. El plazo de posesión se considerará, a todos los efectos, como de servicio activo. 8.3 Remoción El personal laboral que ocupe puestos de trabajo obtenidos por concurso, podrá ser removido de ellos por desaparición del puesto como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente. El personal afectado por la remoción quedará a disposición de los órganos de dirección, que le atribuirán el desempeño provisional de un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional en la misma localidad del puesto que es removido. Si esto no fuese posible, los representantes del personal propondrán que sea destinado a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional en la localidad más próxima al puesto del cual fue removido. Los puestos así cubiertos deberán ser incluidos en el siguiente concurso de traslados y el personal que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el mismo y a solicitar todos los puestos convocados que correspondan a su grupo, teniendo preferencia dentro de este proceso Artículo 9º.- Libre designación Se proveerán por este sistema aquellos puestos de trabajo que, en atención a su naturaleza, así se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, previo acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as 9.1 Convocatoria La convocatoria de libre designación, que hará el Presidente de Portos de Galicia, será publicada en el Diario Oficial de Galicia e incluirá, entre otros extremos: - Los puestos convocados: denominación, nivel y localización. - El plazo para la presentación de las instancias. - Requisitos que deben reunir los/as interesados/as en la convocatoria y baremo de méritos aplicable. En todo caso, tendrán la consideración de personal laboral fijo de Portos de Galicia. 9.2 Nombramiento De la comunicación del nombramiento se dará traslado inmediato a los representantes legales de los/as trabajadores/as, especificando las causas que lo motivaron. 9.3 Cese 10
  • 12. Propuesta Social 16 de abril de 2010 El personal que sea destinado a un puesto de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. En este caso, quedará a disposición del Presidente de Portos de Galicia, que le encomendará el desempeño de un puesto correspondiente a su categoría o grupo profesional en su localidad. Si esto no fuese posible, los representantes del personal propondrán que sea destinado a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría o grupo profesional en la localidad más próxima al puesto del cual fue removido. Los puestos así cubiertos deberán ser incluidos en el siguiente concurso de traslados y el personal que se encuentre en esta situación estará obligado a participar en el mismo y a solicitar todos los puestos convocados que correspondan a su categoría, teniendo preferencia dentro de este proceso. Los puestos así cubiertos se deberán incluir en el siguiente concurso de traslados y los/as trabajadores/as que se encuentren en esta situación están obligados/as a participar en dicho concurso y a solicitar todos los puestos que, correspondiendo a su categoría, se convoquen. 9.4 Plazo de posesión Resuelta la convocatoria de libre designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 para la toma de posesión. Artículo 10º.- Otras situaciones administrativas El Ente público Portos de Galicia, en virtud de convenios recíprocos, facilitará la movilidad del personal a otras administraciones públicas. Los/as trabajadores/as que obtengan destino en otra administración pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su administración de origen en la situación administrativa de “servicio en otras administraciones públicas”. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión vigentes en dicha administración. Artículo 11º.- Promoción interna El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna de acuerdo con lo establecido en este artículo. Para esto, deberán cumplir los siguientes requisitos: - tener una antigüedad mínima de dos años desde la adquisición de la categoría de procedencia. - poseer la titulación que los habilite para el desarrollo profesional de la plaza a la que aspira. - reunir los demás requisitos que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria. No obstante, en la promoción interna al grupo III a los/as trabajadores/as que ostenten una antigüedad mínima de 5 años se les eximirá del requisito de la titulación, previa certificación del Ente público de Portos de Galicia al efecto, excepto para aquellas categorías en las que se exige requisito específico de formación. 11
  • 13. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Las vacantes no cubiertas por el sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre. Artículo 12º.- Movilidades funcionales La movilidad funcional se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, o categoría profesional equivalente. a) Trabajos de superior e inferior categoría La movilidad funcional para realizar tareas correspondientes a distinto grupo o categoría profesional solo será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones de inferior grupo o categoría, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y, no podrá ser superior a un mes. El Ente público Portos de Galicia comunicará esta situación a los/as representantes de los/as trabajadores/as, razonado la motivación del cambio. La atribución de funciones de superior categoría no podrá superar los ocho meses durante un año y doce en dos años. El/La trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente por todos los conceptos que se deriven de las funciones que efectivamente se realicen, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores que mantendrá la retribución de origen. La atribución de funciones de categoría superior será comunicada por escrito tanto al/la trabajador/a como a los representantes de los/as trabajadores/as. Los puestos de trabajo afectados por modificaciones de categoría superior que superen los plazos establecidos serán objeto de convocatoria interna correspondiente conforme al sistema que se establezca a efectos de ser cubiertas definitivamente. En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como merito para la consecución de una plaza el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo profesional. El simple desempeño de funciones de superior categoría o grupo profesional no consolidará el salario ni la titularidad de puesto superior. El único procedimiento valido para consolidar un puesto superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en este convenio. El Ente público Portos de Galicia comunicará a los/as representantes de los/as trabajadores/as con anterioridad y en el plazo legalmente previsto, las posibles coberturas temporales con este sistema y se facilitará el acceso de todos los/as trabajadores/as que voluntariamente acepten estos desempeños. b) Adscripción temporal 12
  • 14. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Los puestos de trabajo vacantes, cuando su provisión se considere urgente e inaplazable, podrán ser provistos mediante esta figura siempre que concurran las siguientes circunstancias: - El/La trabajador/a deberá pertenecer al mismo grupo y reunir los requisitos que, para el desempeño del puesto de trabajo se exijan en la relación de puestos de trabajo - En el caso de existir más de una solicitud, se seguirán los mismo criterios de valoración y prelación descritos en el apartado X (concurso) - La adscripción será voluntaria para el personal en todo caso y tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro si persisten las circunstancias que la motivaron - La adscripción será autorizada por el Presidente, previa comunicación al Comité de Empresa y delegados de personal. c) Movilidad por razón del servicio En el caso de no haber trabajadores voluntarios y ser la cobertura del puesto ineludible, será la comisión paritaria del convenio quien decida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los/as trabajadores/as, los órganos competentes, oída la Comisión Paritaria y previa resolución motivada, y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrán acordar la movilidad de un trabajador en caso de necesidad urgente y durante el tiempo mínimo imprescindible hasta su cobertura con personal laboral. El/la trabajador/a afectado tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes. Este mismo procedimiento se realizará con los trabajos de inferior categoría durante el tiempo mínimo imprescindible hasta su cobertura. En el caso de la aplicación de este tipo de movilidad, y con respecto a las retribuciones económicas en caso de encomiendas de funciones superiores o inferiores, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 a). Artículo 13º.- Otros supuestos de movilidades: Portos de Galicia deberá comunicar las movilidades descritas en este artículo con carácter previo a los/as representantes de los/as trabajadores/as. Estas movilidades tienen carácter voluntario, por lo que no darán lugar a indemnización de ningún tipo y no son renunciables una vez adjudicado el puesto definitivo. El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, y de un mes si comporta cambio de residencia, debiendo permanecer como mínimo un año en el puesto de trabajo tras la adjudicación antes de poder concursar. El personal laboral que cambie de puesto de trabajo por cualquiera de los mecanismos previstos en este convenio tendrá derecho durante el plazo de incorporación la totalidad de las retribuciones que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual. 13
  • 15. Propuesta Social 16 de abril de 2010 a) Por incapacidad laboral: en caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, Portos de Galicia procederá, a petición del/la trabajador/a y previas actuaciones, con las garantías previstas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio del puesto de trabajo por otro más adecuado ala situación del/la trabajador/a siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional, dando por tanto lugar a una novación del contrato de trabajo. b) Por disminución de la capacidad: Podrá llevarse a cabo a petición del/la trabajador/a, previo informe del servicio médico, a puestos de igual o inferior grupo profesional que se encuentren vacantes. El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará con carácter previo un informe sobre el tipo de tareas que el/la trabajador/a no está en condiciones de desempeñar como consecuencia de la disminución de su capacidad. c) Para la protección de la maternidad; con objeto de la protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas o perjudiciales para la salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones, del tiempo o del horario de trabajo o, de ser el caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe de los servicios médicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así se determinara en el correspondiente informe de los servicios médicos. d) Por razones objetivas: Portos de Galicia podrá conceder movilidad por reagrupamiento familiar, razones de protección salud, por rehabilitación del/la trabajador/a, cónyuge, pareja de hecho acreditada o hijos/as a cargo, previo informe médico, a un puesto de igual o inferior grupo profesional que se encuentre vacante, previo informe do Comité de Seguridad y Salud Laboral y de los/as representantes de los/as trabajadores/as. e) Violencia de género: los/as trabajadores/as víctimas de violencia de genero que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su categoría o grupo profesional u otro análogo sin necesidad de que sea una vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos Portos de Galicia estará obligado a comunicarles las vacantes disponibles en la misma localidad o en las localidades que los/as interesados/as expresamente soliciten. Este traslado tendrá la condición de traslado forzoso, a los efectos de los derechos que se pudiesen derivar para el/la trabajador/a. 14
  • 16. Propuesta Social 16 de abril de 2010 En las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia. Artículo 14º.- Movilidad geográfica. 14.1 Motivación del traslado y comunicación El traslado de trabajadores/as de Portos de Galicia a un centro de trabajo distinto que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación por Portos de Galicia a través de una organización de sus recursos más adecuada que favorezca la satisfacción del servicio público que, en cada caso, se tenga encomendado. La decisión de traslado le deberá ser notificada por Portos de Galicia al/la trabajador/a, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 14.2 Derechos del/la trabajador/a Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca será inferior a: a) El abonamiento de gastos de viaje de su cónyuge o persona ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, que conviva con él e a sus expensas, e a una indemnización de tres dietas de su categoría por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade. b) A una cantidad global de 3.305,57 euros, en caso de que Portos de Galicia le facilite una vivienda. c) Si Portos de Galicia no le facilita vivienda, se le abonará una cantidad global de 6.611,13 euros, más un 20 por 100 por cada persona que viva a sus expensas. d) Para los/as hijos/as/as de los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio y que cursen estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, Portos de Galicia, dentro de la normativa vigente, se compromete a gestionar ante la Consellería correspondiente la consecución de plazas escolares en centros oficiales. Sin prejuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación indicado, el/la trabajador/a que de no haber optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de Portos de Galicia, podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del/la trabajador/a a ser reincorporado/a al centro de trabajo de origen. 15
  • 17. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el punto siguiente de este artículo, Portos de Galicia realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los extremos allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, estos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sen efecto. 14.3 Período de consultas El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, de duración no inferior a treinta días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este cuente con más de cinco trabajadores/as, o de un período de noventa días, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, comprenda un número de trabajadores/as de, por lo menos: - Diez trabajadores/as, en las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores/as - El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa que comprenda entre cien y trescientos/as trabajadores/as. El citado período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los/as trabajadores/as afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras sus conclusiones deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los/as delegados/as de personal, si es el caso, o de las representaciones sindicales existentes que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. 14.4 Plazo de incorporación Tras la finalización del período de consultas, Portos de Galicia notificará a los/as trabajadores/as su decisión sobre el traslado, que se regirá para todos los efectos por lo dispuesto en los apartados 14.1 y 14.2 de este artículo. No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el número 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. 14.5 Acciones colectivas e individuales 16
  • 18. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Contra las decisiones a que se refiere este número se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin prejuicio de la acción individual. El acuerdo con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as en el período de consultas se entenderá sin prejuicio del derecho de los/as trabajadores/as afectados/as al ejercicio de la opción prevista en el apartado número 14.2 de este artículo. 14.6 Supuestos adicionales Si el traslado de uno de los cónyuges conlleva cambio de residencia, el/la otro/a trabajador/a de Portos de Galicia tendrá derecho al traslado a la misma localidad, de haber puesto de trabajo vacante. Los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Artículo 15º.- Permuta Podrán realizarse permutas entre trabajadores fijos en activo, cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que los puestos se encuentren en el mismo nivel, sean de la misma categoría o equivalente y tengan la misma forma de provisión - Que los/as trabajadores/as cuenten con un mínimo de un año de servicios prestados (en Portos de Galicia u otras Administraciones en virtud de acuerdos recíprocos) - Que a los/as trabajadores/as les falten más de cinco años para la jubilación forzosa - Que se emita informe previo favorable de los superiores jerárquicos respectivos y del comité de empresa y delegados de personal No se podrá solicitar y conceder otra permuta en el plazo de 2 años desde la concesión de la última permuta. SECCIÓN 2ª: SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA Artículo 16º.- Estabilidad en el empleo. De conformidad con el principio general de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo sometidos al presente capítulo se entenderán celebrados por tiempo indefinido, como personal laboral fijo, salvo las excepciones legalmente establecidas. Artículo 17º.- Selección de personal laboral fijo: 17.1 Principios generales: 17
  • 19. Propuesta Social 16 de abril de 2010 La selección y contratación del personal laboral fijo, se ajustará a la normativa general sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades que haya que cubrir y con sistemas basados en principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública. 17.2 Procedimiento: Las vacantes no provistas por los procedimientos descritos en el capítulo anterior serán ofertadas mediante convocatoria pública y su cobertura se realizará mediante promoción interna y acceso libre de acuerdo con el siguiente régimen: Con carácter general la selección se efectuará por concurso-oposición y excepcionalmente por concurso de méritos según los procedimientos pactados al efecto con los representantes de los/as trabajadores/as. 17.3 Promoción interna. El personal laboral fijo acogido a este convenio tendrá derecho a la promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º. Se ofertará, para el acceso por promoción interna un mínimo del 50% de las plazas que se convoquen. Los/as aspirantes del sistema de promoción podrán tener convocatorias distintas y separadas y serán eximidos/as de alguna de las pruebas previstas para el sistema de convocatorias de acceso libre. Las personas que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes ofertados sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno. 17.4 Aspirantes con minusvalía Se reservará un porcentaje de las plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía, que será el que reglamentariamente se establezca para la Administración de la Comunidad Autónoma y para aquellos puestos de trabajo que sean compatibles son su minusvalía, garantizando la igualdad de oportunidades en las pruebas selectivas Artículo 18º.- Ingreso como personal laboral fijo: 18.1 Requisitos Para poder participar en los procesos de selección de personal laboral fijo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. 18
  • 20. Propuesta Social 16 de abril de 2010 b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones académicas extranjeras, para poder participar en los procesos selectivos, el aspirante tendrá que tener homologado previamente el título de acuerdo con la legislación actual vigente. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. 18.2 Selección La selección previa a la contratación se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas objetivas en las que, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se valorará, con criterio general, la aptitud profesional y méritos de los aspirantes. Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas. Las bases y los temarios de las pruebas selectivas serán negociados entre las dos partes firmantes de este convenio o en su caso por la Comisión de Vigilancia del Convenio Concluidas las pruebas selectivas, la comisión de selección elevará al órgano convocante una relación de los aspirantes, ordenada por las puntuaciones alcanzadas de mayor a menor exigidas para la superación del proceso, sin que puedan declararse como aprobados un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar las pruebas. 18.3 Convocatorias. Los procesos de cobertura de vacantes se harán mediante convocatoria pública, que habrá de efectuarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de celebración de las pruebas. Las convocatorias se anunciarán en el Diario Oficial de la correspondiente Administración Pública. 19
  • 21. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Será competente para realizar las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo el presidente de Portos de Galicia. En las convocatorias se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos: • Número de vacantes ofertadas por categorías, destinos y requisitos que, para participar en el proceso selectivo deben reunir los aspirantes. • Número de vacantes que, del total ofertadas, se reservan para acceso libre, promoción interna y discapacitados • Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de las mismas. • Baremo de meritos que se aplica que será pactado con los representantes de los/as trabajadores/as • Composición de la comisión de selección • Lugar y plazo para la presentación de instancias. 18.4 Órganos de selección La selección del personal del Ente Público Portos de Galicia será efectuada por un tribunal examinador designada al efecto. El tribunal estará integrado por 1 presidente en representación de Portos de Galicia, 1 secretario con voz y voto y 3 vocales, 2 de ellos a propuesta de los representantes de la parte social debiendo guardar el sigilo profesional a que hace referencia el art. 65 del ET. Siempre que sea posible, los miembros del tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al de los puestos convocados. El tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán con voz pero sin voto. Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte de ellos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y así lo notificarán al órgano convocante. Estos tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 junio, o norma que lo sustituya. Se abonará las indemnizaciones o compensaciones por asistencia a tribunales y comisiones de selección, según lo regulado en la Resolución del 17 de julio del 2001, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal del ente público Portos de Galicia y posteriores modificaciones. 18.5 Contratación 20
  • 22. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Publicada la lista de aspirantes seleccionados, éstos dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar en Portos de Galicia la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Los que en el citado plazo no presenten la documentación exigida, salvo en los casos fuerza mayor previstos en la legislación y, apreciados por el tribunal, perderán la posibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrían incurrir por falsedad en su instancia. Presentada la documentación requerida el Presidente de Portos de Galicia procederá a su contratación como personal laboral fijo de Portos de Galicia. Hasta que se formalicen los contratos y se produzca la incorporación, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los modelos de contratos se ajustarán a la legislación vigente. 18.6 Periodo de pruebas El periodo de pruebas se regulará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los/as trabajadores/as. Durante el periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo del cuadro de personal de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que no se supere el periodo de prueba, Portos de Galicia notificará al trabajador por escrito el motivo, dando conocimiento previamente al comité de empresa y delegados de personal. La rescisión durante este periodo no dará derecho a indemnización alguna. Artículo 19º.- Selección y contratación del personal laboral temporal. 19.1 Criterios generales Las partes firmantes del presente convenio manifiestan el compromiso de mantener la plantilla de Portos de Galicia cubierta de acuerdo con sus necesidades con personal laboral fijo para todos aquellos puestos del organigrama, y con personal temporal para aquellas situaciones determinadas que no ocupen plaza de personal fijo. Los puestos de trabajo vacantes que no se hayan provisto por los procedimientos regulados anteriormente y siempre que se considere necesaria su provisión, podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal. Para la contratación de este personal laboral no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal. 19.2 Procedimiento de contratación Para proceder a la contratación de personal laboral temporal se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se llamará, según la categoría de que se trate, al primero/a aspirante de la lista de contratación temporal elaborada según el sistema vigente en cada momento. 21
  • 23. Propuesta Social 16 de abril de 2010 b) De no existir listas elaboradas para el efecto, se solicitará de la oficina pública del Servicio Público de Empleo, un mínimo de tres trabajadores/as en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretendan cubrir. Así mismo, en el tablón de anuncios de servicios centrales y los de las zonas, se le dará publicidad a la citada petición, en la que deberá constar el número de plazas, los requisitos que hay que cumplir y el plazo de presentación de instancias con el fin de que los interesados/as en las vacantes ofertadas puedan participar en el proceso selectivo que se realice para el efecto. La composición del órgano de selección será el regulado por el artículo 18.4. El tribunal una vez constituido, aprobará las bases de convocatoria que regirán el proceso del que se trate. En la selección se aplicara el baremo negociado previamente. Las vacantes previstas para los procedimientos fijados en los apartados a) y b) anteriores se incluirán, necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoquen. En el supuesto de que haya que acudir a la modalidad de acumulación de tareas, la modalidad de contrato será la que se ajuste a la legislación vigente. Artículo 20º.- Incompatibilidades Al personal laboral de Portos de Galicia se le aplicara el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia. CAPÍTULO VI JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSOS Y FESTIVOS Artículo 21º.- Jornada y horarios 21.1 Jornada de trabajo La jornada de presencia y trabajo efectivo será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo de Portos de Galicia, en régimen de jornada continuada, excepto en aquellos puestos en los que, por la naturaleza de sus funciones y, previo acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, se haga necesario el establecimiento de otra jornada. En este último caso, el personal afectado tendrá derecho a la percepción de los complementos salariales o indemnizaciones por razones del servicio que en cada caso se determinen según lo dispuesto en el artículo XX y en la relación de puestos de trabajo. La jornada máxima anual será de 1.560 horas. No tienen naturaleza de horas extraordinarias aquellas que, excediendo de 35 horas semanales, no excedan de las 1.560 horas anuales. 21.2 Modalidades de jornada: a) Jornada continuada: se efectuará de lunes a viernes, de forma continuada de mañana o tarde. 22
  • 24. Propuesta Social 16 de abril de 2010 b) Jornada partida: se realizará en aquellos puestos donde se determine que es necesario por naturaleza del trabajo y previo acuerdo con el Comité de empresa. Se efectuará de lunes a viernes, hasta completar un total de 35 horas semanales. El intervalo de tiempo de descanso entre ambas jornadas, no podrá ser superior a dos horas. c) Trabajo a turnos: se realizará en aquellos puestos donde se determine que es naturaleza del trabajo y previo acuerdo con el Comité de empresa. Se efectuará de lunes a viernes, en turno de mañana o tarde hasta completar un total de 35 horas semanales. El trabajo a turnos viene definido por toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los/as trabajadores/as ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, Para los/as trabajadores/as que realicen su actividad en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzara a partir del lugar de reunión establecido o centro de control, tanto en la entrada como en la salida del trabajo. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo continuada y 15 en la jornada de trabajo partida. Artículo 22º.-Horarios 22.1 Conciliación da vida familiar y laboral De acuerdo con la legislación vigente en materia de conciliación de la vida familiar y laboral una parte del horario podrá realizarse en régimen de flexibilidad. Las partes firmantes se comprometen a negociar los criterios de acuerdo con la legislación laboral vigente, En estos supuestos, dentro del horario que se establezca, el/la trabajador/a podrá cumplir su jornada de trabajo de forma flexible siempre que, en cómputo mensual, resulten cumplidas las horas mensuales de trabajo aplicables. 22.2 Horario flexible: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 21:00 horas de lunes a viernes, salvo que el puesto de trabajo tenga naturaleza de jornada con horarios especiales, caso en el que se estará a lo establecido para ese contrato laboral en concreto. Este sistema de flexibilidad horaria se hará extensivo a todos/as los/as trabajadores/as del Ente Público Portos de Galicia El cómputo de las 35 horas semanales obligatorias se realizará con carácter mensual. En el caso de desviación horaria negativa mensual, se podrá recuperar con horas realizadas en los tres meses anteriores o siguientes al mes en el que se produzca dicha desviación. 23
  • 25. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Medidas adicionales de flexibilidad horaria a) Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo aun familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que se tenga establecida. b) Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer del tiempo necesario debidamente justificado sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo con un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. d) Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. Artículo 23º.- Descansos y festivos. 23.1 Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días continuos ininterrumpidos que serán el sábado y el domingo. En los supuestos en que sea necesaria la prestación de servicios en sábado o domingo, se establecerán las previsiones necesarias para que los/as trabajadores/as disfruten del descanso semanal obligatorio. En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada, tendrán derecho a disfrutar como mínimo, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laboral anterior. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos que, a petición del interesado, y por causa justificada, se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa 23.2 Sábados, Domingos y Festivos. Un sábado, domingo o festivo de trabajo inhabilita, como regla general, a trabajar el festivo o domingo siguiente, excepto que por necesidad del servicio así se justifique. Se pondrán los mecanismos necesarios para que los/as trabajadores/as alternen los festivos trabajados cada año natural, en relación a los festivos trabajados el año anterior. 24
  • 26. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Por cada servicio prestado en sábado, domingo o festivo, el/la trabajador/a tendrá derecho descanso adicional de dos días laborables, que por regla general serán los siguientes a la prestación del servicio, sin perjuicio de la correspondiente prestación económica. Todo personal vinculado a este convenio colectivo tendrá como descanso los días 16 de Julio, 24 y 31 de diciembre que se considerarán como festivos a todos los efectos. Si por necesidades del servicio no se pudiera disfrutar esos días, se les facilitará un descanso equivalente al establecido en el párrafo anterior, así como al abono de la cuantía económica establecida para un festivo. Cuando alguno de estos días coincida en festivo, sábado o día no laborable se incorporará como día de asuntos propios. Artículo 24º.- Reducción de Jornada: 24.1Período de jornada reducida para todos los/as trabajadores/as: El personal de Portos de Galicia vinculado al presente convenio tendrá derecho a la reducción de 1 hora de la jornada de trabajo desde el día siguiente a la finalización del curso académico y hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso. En los supuestos de incumplimiento continuado o en ocasiones puntuales de la reducción de jornada debidamente motivado por necesidades del servicio y previo informe favorable del Comité de Empresa o Delegados de Personal, dará lugar al disfrute del descanso correspondiente, pudiendo acumularse el tiempo no disfrutado de forma ininterrumpida en períodos equivalentes a la jornada ordinaria de trabajo o inferiores. 24.2 Jornada reducida a petición del/la trabajador/a. Los/as trabajadores/as podrán solicitar individualmente reducción de su jornada en los supuestos contemplados en el capítulo VI, permisos con sueldo parcial. CAPÍTULO VII VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Serán los recogidos en los siguientes artículos y, en todo caso, los que se prevean en la legislación vigente Artículo 25º.- Vacaciones. 25.1 Derecho a disfrute de las vacaciones: Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles (a efectos de este convenio los sábados no se computaran como días hábiles) por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y dentro del año natural, con las excepciones legalmente previstas, de acuerdo con la planificación que se efectúe. 25
  • 27. Propuesta Social 16 de abril de 2010 Modalidad de disfrute de mes natural: Los/as trabajadores/as podrán solicitar las vacaciones fraccionadas en dos periodos, comenzando siempre, como norma general, los días 1 o 16 de cada mes, o por semanas. El personal que no alcance el mínimo de un año de servicios prestados, gozará de las vacaciones en proporción a los días trabajados computando las fracciones de día al alza. Modalidad de disfrute en días hábiles: los/as trabajadores/as que escojan la modalidad de 22 días hábiles para disfrutar de sus vacaciones, podrá hacerlo en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos que podrán comenzar en cualquier día de la semana. La existencia en dicho período de un día inhábil intercalado no impide su disfrute. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos. Así mismo, por antigüedad los/as trabajadores/as tendrán derecho a: DÍAS HÁBILES DE VACACIONES ANTIGÜEDAD (en años) 1 15 2 20 3 25 4 30 Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas. Se establece el derecho de las madres y los padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia o paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. Asimismo se establece este derecho en el caso de adopción y acogimiento. En el supuesto de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad en los términos indicados en el párrafo anterior. En caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse terminad dicha incapacidad dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. 25.2 Calendario vacacional El calendario de vacaciones se ultimará antes del 31 de Diciembre del año anterior, previa consulta a los representantes legales de los/as trabajadores/as, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes de febrero. Las modificaciones posteriores podrán pactarse entre la dirección y el/la trabajador/a dando comunicación a los/as representantes de los/as trabajadores/as 26
  • 28. Propuesta Social 16 de abril de 2010 La empresa le comunicará a cada trabajador/a el periodo definitivo de disfrute de sus vacaciones con una antelación de 2 meses. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Si bien lo indicado en el párrafo anterior constituye la norma general, a petición del/la interesado/a, Portos de Galicia podrá autorizar el disfrute de una semana, quincena o de un mes fuera de los meses de entre junio y septiembre. Cuando a conveniencia del servicio se aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se ajustará a este periodo. Si el período es inferior a 22 días hábiles, se le otorgarán al personal afectado los días pertinentes a mayores hasta cumplir los mismos. Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que cambiar obligatoriamente sus vacaciones, estas serán de treinta días laborales. En caso de trabajadores matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocido, tendrán derecho de disfrute juntos de al menos la mitad de las mismas. Una vez iniciadas las vacaciones si se tuviesen que interrumpir por necesidades del servicio, los días trabajados tendrán la misma consideración que lo regulado en cuanto a los festivos. Artículo 26º.- Licencias y permisos retribuidos El personal, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a disfrutar, desde el día siguiente al hecho causante, de las siguientes licencias y permisos retribuidos y durante el tiempo que en ellos se indica: a) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho, el personal tendrá derecho a una licencia de veinte días naturales ininterrumpidos que podrán distribuirse a petición del/la interesado/a previamente o con posterioridad al día en que tenga lugar el hecho causante. b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave con o sin hospitalización de un familiar hasta el tercero grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso tenga lugar en la misma localidad y cinco cuando sea en localidad distinta. c) Por accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de efectividad con el beneficiario o familiares en primer grado de consanguinidad, familiares acogidos o convivientes en la unidad familiar, para atender a su cuidado, el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso que, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, podrá utilizarse de forma separada o continuada. d) Permiso de maternidad: 16 semanas ininterrumpidas tras el parto, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la 27
  • 29. Propuesta Social 16 de abril de 2010 interesada, siempre y cuando seis semanas se disfruten inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, si es el caso, del tiempo restante del período de permiso, computado desde la fecha del parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de disfrute no se verá reducido. e) Permiso por adopción o acogimiento: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El plazo se contará a elección del solicitante, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa o judicial. f) Permiso de paternidad: el otro progenitor tendrá derecho al disfrute de un permiso de 1 MES a partir de la fecha de nacimiento, de la disposición administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de nacimiento, acogimiento o adopción múltiple el permiso será de 35 días naturales. g) El/a trabajador/a, por la lactancia de un/a hijo/a menor de 12 meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de una hora. Así mismo, con la finalidad de atender a su hijo/a menor de 9 meses, los/as trabajadores/as que expresamente lo soliciten tendrán derecho a la acumulación en jornadas completas de estas horas de ausencia, debiendo ejercer la opción se su utilización, bien de manera continuada tras el descanso por maternidad o bien por el disfrute de un día a la semana a partir de la finalización de este descanso. En los supuestos de adopción o acogimiento este derecho se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa. h) Por hijos/as prematuros o hospitalizados después del parto: el permiso de parto se ampliará tantos días como el hijo esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Mientras dure la hospitalización, la trabajadora o el/la trabajador/a tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. i) Por hijos/as discapacitados: los/as trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si tuviese que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. j) Para revisiones médicas: los/as trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a los/as hijos/as/as o personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso 28
  • 30. Propuesta Social 16 de abril de 2010 previo y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Tendrán el mismo derecho los/as trabajadores/as que se encarguen del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desenvuelva actividad retribuida. k) Por violencia de género: las faltas de asistencia , totales o parciales, de víctimas de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. l) Separación, divorcio o nulidad: los/as trabajadores/as tendrán derecho a cuatro días hábiles a partir del acto o de la resolución. m) Por traslado de domicilio se tendrá derecho a dos días hábiles dentro de la misma localidad y tres si hubiese cambio de localidad. Si la unidad familiar estuviese compuesta por dos o más miembros el permiso será de tres días hábiles dentro de la misma localidad y cinco si hubiese cambio de localidad. n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral. Deberá acreditarse documentalmente y no se podrá superar la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. o) Para asistir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros de enseñanza oficialmente reconocidos, así como para asistir a exámenes de pruebas selectivas de ingreso en las distintas administraciones públicas, durante los días de su celebración o aquellos que sean necesarios para el desplazamiento, con la consiguiente justificación. p) Hasta nueve días cada año natural, por asuntos particulares sin justificar no incluidos en los puntos anteriores, respetando siempre las necesidades del servicio. Este permiso se podrá disfrutar hasta el día 31 de enero del siguiente año natural, no se podrá acumular a los correspondientes de ese año. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales. En caso de no recibir contestación el día hábil anterior al disfrute éste se entenderá por concedido. Así mismo, se tendrá derecho al disfrute de un día adicional a partir del cumplimiento del sexto trienio y por cada trienio en adelante. La denegación de los permisos deberá ser motivada y debidamente justificada por escrito al trabajador. q) Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, los/as trabajadores/as tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período de dos meses. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se repartirá entre ambos sin que se pueda exceder de los plazos establecidos 29
  • 31. Propuesta Social 16 de abril de 2010 anteriormente. En caso de que hubiese más de un titular de esta derecho por el mismo hecho causante, la duración de esta reducción se repartirá entre ambos sin que pueda exceder de los plazos establecidos. Los permisos recogidos en los apartados b), c) y d) se autorizarán en el acto, sin perjuicio de la posterior justificación. Artículo 27º.- Licencias con sueldo parcial y sin sueldo. 1.- Licencias con sueldo parcial: a) Quien, por razón de custodia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, una persona de avanzada edad o un disminuido físico o psíquico, siendo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida o que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria en los términos legalmente establecidos, sufriendo como descuento salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute. b) Por violencia de género sobre el personal: las faltas de asistencia del personal víctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Así mismo, lal persona víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que le puedan ser aplicable, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. (LFP) c) Por recuperación de enfermedad: los/as trabajadores/as que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla hasta en ½ con la reducción proporcional de sus retribuciones y les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe del Servicio de Vigilancia de la Salud correspondiente d) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de acogimiento o adopción múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del/a trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. 30