SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
BRIAN LEITER




                       NATURALISMO Y TEORÍA
                           DEL DERECHO
                         Traducción y estudio introductorio de
                               Giovanni Battista Ratti




                                        Marcial Pons
                         MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
                                             2012




00-PRINCIPIOS.indd 5                                                     30/5/12 12:32:00
ÍNDICE


                                                                                                                                  Pág.

              Estudio introductorio, de Giovanni Battista Ratti. ........................ 	                                          11
              Prefacio a la edición española..................................................... 	                                  29
              Agradecimientos.................................................................................... 	                  33
              Introducción: DEL REALISMO JURÍDICO A LA TEORÍA DEL
                 DERECHO NATURALIZADA................................................................ 	                              35
              Una nota sobre la indeterminación del derecho............ 	                                                            43



                                                           PRIMERA PARTE
                             EL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO
                                         Y SUS CRÍTICOS

              Capítulo I.  Repensando el realismo jurídico: hacia
                 una teoría del derecho naturalizada............................. 	                                                  49
                     1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 	                49
                     2.  EL REALISMO JURÍDICO REAL................................................... 	                              56
                            2.1. La tesis nuclear........................................................................ 	          56
                            2.2. La tesis nuclear y la concepción estándar................................ 	                         60
                            2.3.  Determinismo y generalidad.................................................... 	                   62
                     3. NATURALISMO Y PRAGMATISMO EN LA TEORÍA DEL DE-
                         RECHO............................................................................................... 	      67




00a-INDICE.indd 7                                                                                                                         25/5/12 09:01:37
8	                                                                                                            ÍNDICE


                                                                                                                                Pág.

                            3.1.  Introducción............................................................................. 	      67
                            3.2.  Naturalismo.............................................................................. 	      68
                            3.3.  Pragmatismo............................................................................ 	        84
                            3.4. Los realistas, ¿ofrecen una teoría del derecho naturalizada?... 	                      .          92
                     4.  CONCLUSIÓN. ................................................................................. 	
                                   .                                                                                               96

              Capítulo II.  Una nueva consideración del realismo
                 jurídico y del positivismo jurídico.................................... 	                                         99
                     1.  EL REALISMO JURÍDICO............................................................... 	                   101
                     2.  EL POSITIVISMO JURÍDICO.......................................................... 	                     106
                     3.  VARIEDADES DE ESCEPTICISMO ANTE LAS REGLAS........... 	                                                 109
                     4.  EL ESCEPTICISMO CONCEPTUAL ANTE LAS REGLAS.......... 	                                                  111
                     5.  ESCEPTICISMO EMPÍRICO ANTE LAS REGLAS....................... 	                                          115
                     6. UNA PREOCUPACIÓN FINAL ACERCA DE REALISMO Y PO-
                         SITIVISMO........................................................................................ 	     122
                     7.  CONCLUSIÓN. ................................................................................. 	
                                   .                                                                                             123

              Capítulo III.  ¿Existe una teoría del derecho «norte-
                 americana»?........................................................................................ 	           125
                     1.  TEORÍA DEL DERECHO................................................................. 	                   125
                     2.  MODELOS, REVOLUCIONES E HISTORIA DE LAS IDEAS...... 	                                                   130
                     3.  DEL FORMALISMO AL REALISMO............................................. 	                               132
                     4.  DESPUÉS DEL REALISMO............................................................. 	                     139
                     5. OBSERVACIONES CONCLUSIVAS................................................ 	                              147

              Apéndice a la primera parte.  la interpretación del
                 realismo jurídico........................................................................... 	                  151


                                                         SEGUNDA PARTE
                     FORMAS DE NATURALIZAR LA TEORÍA DEL DERECHO

              Capítulo IV.  Realismo jurídico, positivismo excluyen-
                 te y los límites del análisis conceptual........................ 	                                              173
                     1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 	            173
                     2.  EL POSITIVISMO............................................................................. 	           174
                     3.  ARGUMENTOS CONCEPTUALES................................................. 	                              175




00a-INDICE.indd 8                                                                                                                       25/5/12 09:01:37
ÍNDICE	                                                                                                                     9


                                                                                                                                   Pág.

                      4. LA GUÍA PÚBLICA DE LA CONDUCTA...................................... 	                                     178
                      5.  AUTORIDAD..................................................................................... 	          182
                      6. LOS LÍMITES DEL ANÁLISIS CONCEPTUAL............................. 	                                         185

              Capítulo V.  ¿Por qué QUINE no es un posmoderno?........... 	                                                         191
                      1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 	              191
                      2. LEGITIMIDAD EN LA ADJUDICACIÓN Y VERDAD EN EL DE-
                          RECHO............................................................................................... 	    192
                      3.  EL QUINE DE PATTERSON VS. QUINE EL NATURALISTA....... 	                                                   199

              Capítulo VI.  Más allá del debate Hart/Dworkin: el
                 problema de la metodología en la teoría del de-
                 recho....................................................................................................... 	     209
                      1.  EL DEBATE HART/DWORKIN Y EL DEBATE HART/RAZ......... 	                                                    212
                      2. LA METODOLOGÍA DE LA TEORÍA DEL DERECHO: ¿ES PO-
                          SIBLE UNA TEORÍA DESCRIPTIVA DEL DERECHO?............... 	                                                222
                      3. LA METODOLOGÍA FILOSÓFICA: EL GIRO NATURALISTA... 	
                                                                       .                                                            235

              Apéndice a la segunda parte.  ciencia y metodología
                 en la teoría del derecho.......................................................... 	                               245



                                                           TERCERA PARTE
                                   NATURALISMO, MORAL Y OBJETIVIDAD

              Capítulo VII.  Los hechos morales y las mejores expli-
                 caciones................................................................................................. 	        267
                      1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 	              267
                      2.  MEJORES EXPLICACIONES.......................................................... 	                         268
                      3.  EXPLICACIONES NATURALISTAS............................................... 	                               271
                      4. RÉPLICA: LA DECISIÓN DE NO PARTICIPAR EN EL DEBATE
                          SOBRE LAS EXPLICACIONES....................................................... 	                          276
                      5.  RÉPLICA: DISCUTIENDO LOS MÉRITOS EXPLICATIVOS. ..... 	
                                                                       .                                                            279
                             5.1.  Identidad/superveniencia......................................................... 	              279
                             5.2.  Pérdida explicativa................................................................... 	         282
                      6.  CONCLUSIONES.............................................................................. 	              290




00a-INDICE.indd 9                                                                                                                             25/5/12 09:01:37
10	                                                                                                              ÍNDICE


                                                                                                                                   Pág.

              Capítulo VIII.  Objetividad, moral y adjudicación........... 	
                                                               .                                                                    293
                     1.  DWORKIN SOBRE LA OBJETIVIDAD.......................................... 	                                   296
                            1.1.     Introducción............................................................................. 	    296
                            1.2.     «Interno» y «externo».............................................................. 	          297
                            1.3.     Nada más que argumentos internos......................................... 	                    303
                            1.4.     Escepticismo externo: ininteligibilidad o circularidad............ 	                           305
                     2.  DOS TIPOS DE OBJETIVIDAD....................................................... 	                          310
                            2.1.  McDowell sobre la objetividad................................................ 	                   310
                            2.2.  McDowell y Dworkin.............................................................. 	                316
                     3.  EN CONTRA DEL NO-NATURALISMO........................................ 	                                     318
                            3.1.  ¿La objetividad es irrelevante?................................................ 	
                                                                      .                                                             319
                            3.2.  Sensibilidad a razones.............................................................. 	            323
                     4.  CONCLUSIÓN. ................................................................................. 	
                                   .                                                                                                327

              Capítulo IX.  Derecho y objetividad.......................................... 	                                       329
                     1. OBJETIVIDAD METAFÍSICA.......................................................... 	                          329
                            1.1.  ¿Qué tipo de independencia?................................................... 	                  330
                            1.2.  ¿Cuánta independencia?.......................................................... 	
                                                         .                                                                          331
                     2. OBJETIVIDAD EPISTEMOLÓGICA............................................... 	                                 334
                     3. OBJETIVIDAD SEMÁNTICA.......................................................... 	                           335
                     4.  DERECHO Y OBJETIVIDAD........................................................... 	                         338
                     5.  ¿CUÁN OBJETIVO ES EL DERECHO?.......................................... 	                                  340
                     6. OTROS ENFOQUES CONCERNIENTES A LA OBJETIVIDAD
                         DEL DERECHO................................................................................. 	             346

              Bibliografía ............................................................................................. 	          353

              Índice analítico...................................................................................... 	              371




00a-INDICE.indd 10                                                                                                                        25/5/12 09:01:37
Estudio INTRODUCTORIo 	                                                                             11




                                  Estudio INTRODUCTORIo *

                                                                             Giovanni Battista Ratti


                  1.   La obra que se presenta aquí en versión castellana —Naturalizing
              Jurisprudence. Essays on American Legal Realism and Naturalism in Legal
              Philosophy 1— es, sin exageración, uno de los principales textos de teoría del
              derecho de los últimos veinte años 2. A su vez, la traducción que aquí se intro-
              duce constituye el enésimo fruto de un afortunado programa de acercamiento
              entre la teoría del derecho anglosajona y la teoría analítica del derecho «con-
              tinental» 3 ideado, hace algunos años, por miembros de las universidades de
              Girona y de Génova. Los innumerables seminarios con teóricos anglosajones
              que han tenido lugar en Girona y en Génova han culminado en la gran con-
              ferencia sobre «Neutralidad y teoría del derecho» que se celebrara en Girona
              en mayo de 2010, organizada con los auspicios del grupo de filosofía del de-
              recho de la universidad local, capitaneado por Jordi Ferrer Beltrán, y de la
              editorial Marcial Pons. Esa conferencia reunió a muchos de los autores más
              importantes en las dos tradiciones teóricas mencionadas y ha constituido un
              hito fundamental de ese proyecto. Entre los ponentes figuraba también el autor
              de este libro, Brian Leiter 4.

                  *  Agradezco a Jordi Ferrer Beltrán, Riccardo Guastini, Álvaro Núñez Vaquero y Tobías
             J. Schleider por sus valiosas observaciones a una versión previa del presente estudio introductorio.
                  1 
                     Leiter, 2007. En lo que sigue haré referencia a la presente edición mediante el acrónimo NTD.
                  2 
                     Para una excelente presentación de las principales tesis del libro, acompañada por agudas obser-
             vaciones críticas, cfr. también Núñez Vaquero, 2011: esp. 339-350.
                  3 
                     Donde, siguiendo un uso terminológico que se ha ido afirmando, por «continental» entiendo la
             teoría jurídica, de inspiración analítica, desarrollada por teóricos que operan en Europa continental y
             Latinoamérica: es decir, los países con sistemas jurídicos de civil law.
                  4 
                     Brian Leiter, después de pasar muchos años en la facultad de derecho de la Universidad de
             Texas, ha llegado recientemente a la «Law School» de la Universidad de Chicago, donde es, entre




00b-ESTUDIO.indd 11                                                                                                     24/5/12 17:56:07
12	                                                                    Giovanni Battista Ratti


                   2.   Entre los autores anglosajones, Leiter es sin duda el más cercano a
              las posturas teóricas de la mayoría de los iusfilósofos analíticos europeos y la-
              tinoamericanos, por varias razones. En primer lugar, es prácticamente el único
              positivista anglosajón que sostiene una posición (moderadamente) escéptica de
              la interpretación jurídica, en algunos rasgos similares a la teoría genovesa (y
              gerundense); en segundo lugar, como muchos positivistas activos en la teoría
              analítica del derecho «continental», Leiter, lejos de considerar el realismo una
              concepción opuesta al positivismo (como sostienen, en cambio, Hart y sus
              epígonos), lo considera complementario a aquél y hasta necesario para el posi-
              tivismo a los efectos de proporcionar una adecuada representación del proceso
              de toma de decisiones; en tercer lugar, cosa algo inusual en la literatura anglo-
              sajona, Leiter pone en el centro de sus investigaciones la cuestión del conoci-
              miento del derecho: tema central, y desde siempre, para los teóricos analíticos
              «continentales» (aunque, como veremos, él lo aborde de manera parcialmente
              distinta); finalmente, Leiter comparte con los filósofos positivistas europeos y
              latinoamericanos un trasfondo metaético de índole no-cognoscitivista, mientras
              que en el mundo teórico-jurídico anglosajón impera un difuminado (y algo in-
              forme) cognoscitivismo, incluso en autores que se profesan abiertamente posi-
              tivistas. En lo que sigue, presentando sucintamente el libro, articularé un poco
              más detenidamente cada punto, poniendo de relieve los aspectos que considero
              más relevantes para un lector formado en una cultura jurídica del civil law.
                  3.   El núcleo del libro de Leiter consiste en un replanteo global de la
              teoría del derecho, mediante argumentaciones y perspectivas sumamente no-

              otras cosas, Karl N. Llewellyn Professor of Jurisprudence y Director del «Center for Law, Philoso-
              phy  Human Values». Ha visitado recientemente muchas universidades europeas, entre las cuales
              están Génova, Girona, Milano «Bocconi», Paris X-Nanterre y Oxford. Su formación es ecléctica —es
              licenciado en derecho y tiene un doctorado en filosofía (ambos en la Universidad de Michigan)— y
              sus intereses son muy variados: es estudioso, a la vez, de Nietzsche y de Quine, de derecho positivo
              y de epistemología, de libertad religiosa y de filosofía moral; es muy activo tanto en el ámbito de
              la analytical jurisprudence como en el de la reinterpretación de algunos clásicos de la filosofía. En
              particular, es fundamental en su postura la interpretación de algunos clásicos de la filosofía en clave
              protonaturalista y su oposición (como muestra el capítulo 5 de NTD) a considerar a Quine como un
              precursor del «posmodernismo» (esto es, como un precursor, entre otras cosas, de la filosofía antiana-
              lítica contemporánea): sobre el punto, no se puede no estar de acuerdo con él, siendo suficiente sólo
              recordar la participación de Quine en la famosa carta abierta, publicada en el Times de Londres el 9
              de mayo de 1992, en la que algunos filósofos analíticos pedían a la Universidad de Cambridge que
              no confiriera el doctorado ad honorem al filosofo deconstruccionista francés Jacques Derrida. La
              carta terminaba con la siguiente declaración, tajante: «Academic status based on what seems to us to
              be little more than semi-intelligible attacks upon the values of reason, truth, and scholarship is not,
              we submit, sufficient grounds for the awarding of an honorary degree in a distinguished university».
              Fruto de esta particular postura filosófica es su interesante y algo heterodoxo uso conjunto de tesis de
              Nietzsche y de Quine. Obsérvese que dicha combinación no es en absoluto banal, si se recuerdan las
              críticas vertidas por Bertrand Russell —una de las principales influencias de Quine— en su Historia
              de la filosofía occidental en contra de la filosofía nietzscheana. Como recuerda Leiter en el prefacio
              escrito precisamente para esta edición, el movimiento argumentativo que le permite hacer esto pasa
              por considerar a Nietzsche como un naturalista ante litteram, por lo menos en lo que concierne al
              ámbito de la moral (de manera algo similar a lo que ocurre con los realistas jurídicos norteamericanos
              en lo que concierne al razonamiento jurídico).




00b-ESTUDIO.indd 12                                                                                                      24/5/12 17:56:07
Estudio INTRODUCTORIo 	                                                                               13


              vedosas, destinadas a dar apoyo a tres ideas fundamentales (a las cuales co-
              rresponden, grosso modo, las tres partes en las que está dividido el libro):
                   1)   El realismo jurídico norteamericano es una forma de naturalismo fi-
              losófico ante litteram (en particular, de «naturalismo del reemplazo» de corte
              quineano) 5 aplicado al análisis de la toma de decisiones judiciales: más con-
              cretamente, del mismo modo que el naturalismo sostiene, con la tesis Duhem-
              Quine sobre la infradeterminación de las teorías, que los datos sensoriales no
              justifican una única teoría científica, los realistas jurídicos defienden la idea
              de que la «clase de las razones jurídicas» no justifica una única decisión jurí-
              dicamente correcta 6.
                   2)   El realismo jurídico no sólo no es incompatible con el positivismo ju-
              rídico, sino que presupone su variante excluyente, aunque entendida —como
              veremos— de manera bastante distinta de la manera en que la elaboran sus
              principales defensores en la teoría anglosajona.
                   3)   El objetivismo moral tiene que ser rechazado sobre la base del hecho
              de que presupone entidades que no caben en el ámbito de los vínculos episte-
              mológicos y ontológicos que se infieren de las teorías científicas exitosas (cu-
              yos métodos, según el naturalismo, deben ser utilizados también en el ámbito
              filosófico). Siendo esto así, la teoría de Ronald Dworkin —que predica la uni-
              vocidad del derecho sobre la base de consideraciones morales, que presupo-
              nen, de manera injustificada, la objetividad de la moral— se revela como una
              concesión de discrecionalidad sin límites a los órganos aplicadores del dere-
              cho: una discrecionalidad mucho más amplia de la que, en el nivel descriptivo,
              les atribuyen, según Leiter, gran parte de los realistas norteamericanos.
                   4.   Como es fácil advertir de lo dicho, uno de los objetivos principales de
              Leiter consiste en reavivar el realismo jurídico, considerado, en la cultura ju-
              rídica anglosajona (y no sólo en ella) 7, felizmente fallecido desde hace bastan-
              te tiempo. Sin embargo, Leiter consigue mucho más que eso: construye una
              concepción positivista del derecho sobre sólidas bases empíricas, añadiendo
              a los pilares clásicos del positivismo metodológico algunas tesis acerca de la
              indeterminación del derecho (a través de una cierta concepción de la interpre-
              tación de los enunciados normativos), del estatus de la ciencia jurídica y de la
              objetividad de la moral.
                  5.   La estrategia seguida por Leiter al rehabilitar el realismo jurídico
              norteamericano consiste, en su estructura, en tres movimientos principales:
              1) en primer lugar, negar que su versión caricaturizada o «frankificada» —se-
              gún la cual las decisiones judiciales serían tomadas exclusivamente sobre la

                    5 
                       Por «naturalismo del reemplazo» (o «naturalismo quineano») se entiende una concepción de
              la filosofía que pretende realizar una reflexión filosófica conectada con, y dependiente de, la reflexión
              científica, a la vez que se propone como su resultado principal la producción de teorías explicativas y/o
              descriptivas (véase NTD: 68 y ss.).
                    6 
                       NTD: 75. Véanse también las agudas observaciones de Coleman, 2001: cap. 12.
                    7 
                       Véanse Barberis, 2011, y Hierro, 2011.




00b-ESTUDIO.indd 13                                                                                                       24/5/12 17:56:07
14	                                                                   Giovanni Battista Ratti


              base de las preferencias individuales de los jueces— sea la lectura propuesta
              por la mayoría de los realistas, dado que ellos estaban interesados en predecir
              las decisiones judiciales: algo imposible si la versión caricaturizada hubiese
              efectivamente sido sostenida por ellos (NTD: 58); 2) en segundo lugar, sos-
              tener que la tesis nuclear del realismo es que, en bastantes ocasiones (aunque
              no siempre), «los jueces alcanzan decisiones basadas en lo que ellos piensan
              que es justo en relación con los hechos del caso, más que sobre la base de
              las reglas jurídicas aplicables» (NTD: 55) y que esta tesis se vincula con la
              otra tesis según la cual los «anclajes» de la decisión judicial no consisten,
              como pensaba Frank, «en hechos peculiares relativos a los jueces individua-
              les, sino que deben ser lo suficientemente generales y comunes como para ser
              accesibles y admitir tipos de generalizaciones en forma de leyes» (NTD: 60),
              y 3) en tercer lugar, sostener que, en cuanto teoría del derecho, el realismo
              jurídico está caracterizado por dos compromisos filosóficos específicos con el
              «naturalismo» y el «pragmatismo». «Según el naturalismo, una teoría satis-
              factoria de la adjudicación debe acompañarse de una investigación empírica
              en las ciencias sociales y naturales. De acuerdo con el pragmatismo, una teo-
              ría satisfactoria de la adjudicación debería permitir a los juristas predecir lo
              que harán los tribunales» (NTD: 65). De ahí que naturalismo y pragmatismo
              resulten vinculados de la siguiente manera: «para predecir de un modo con-
              fiable y efectivo lo que harán los tribunales se debe conocer lo que causa sus
              decisiones; estas causas, a su vez, están disponibles solamente para el tipo de
              investigación empírica, modelada según los cánones de las ciencias sociales
              y naturales, que los realistas propugnan». Por consiguiente, necesitamos «una
              teoría naturalista de la adjudicación [...] para producir una teoría pragmática-
              mente valiosa para los juristas, es decir, una teoría que les permita predecir lo
              que harán los tribunales» (NTD: 65).
                  6.  Según Leiter, el realismo, entonces, no pretende ser una teoría ge-
              neral del derecho, sino más bien una teoría de la adjudicación  8. Siguiendo
              la analogía acerca del debate entre fundacionalismo y naturalismo (adverso
              al primero), y vinculando al fundacionalismo con alguna forma de (neo)for-
              malismo jurídico, Leiter define a esa teoría como «antifundacionalista», en
              el sentido de que defiende la tesis de que, en muchos casos, hay diferentes ra-
              zones jurídicas, todas legítimas, que pueden justificar calificaciones jurídicas
              distintas e incompatibles del mismo caso. De ahí que las razones jurídicas no
              sean instrumentos útiles para explicar por qué un determinado juez o conjunto
              de jueces decidieron de cierta manera. En consecuencia, lo que se necesita es
              una investigación de las razones reales, eminentemente no jurídicas, capaces
              de explicar y predecir la toma de decisiones judiciales.

                   8 
                      Cfr. también Tarello, 1962: 239, el cual escribe: «Es verdad que (aunque con alguna indeci-
              sión) los realistas evitaron ofrecer una definición general de “derecho” y se limitaron a proporcionar
              algunos “puntos focales” y a hacer a algunos de ellos perspectivas privilegiadas sobre la base de con-
              sideraciones prácticas».




00b-ESTUDIO.indd 14                                                                                                    24/5/12 17:56:07
Estudio INTRODUCTORIo 	                                                        15


                   Sin embargo, observa Leiter (NTD: 103-104), esa concepción antifunda-
              cionalista de la explicación de las decisiones judiciales presupone una concep-
              ción del derecho que no puede ser, a su vez, naturalista y empírica, sino con-
              ceptual: y ésta consiste en el positivismo jurídico, en particular en una versión,
              por así decirlo, «depurada» del positivismo excluyente (NTD: 250). Con más
              detalle, el realismo jurídico descansa, con su argumento de la indeterminación
              del derecho, sobre criterios de juridicidad puramente fácticos, o de pedigrí, ya
              que supone que la clase de las razones jurídicas se deriva exclusivamente de
              las fuentes explícitamente consideradas tales por el mismo derecho.
                  Obsérvese que el positivismo excluyente postulado por los realistas no
              tiene mucho que ver con los argumentos conceptuales esgrimidos por Raz o
              Shapiro a su favor; en efecto, hay razones para dudar en definir con ese rótulo
              la forma de positivismo metodológico postulado por los realistas. Como es
              sabido, Raz (1994) sostiene que las normas jurídicas no pueden incorporar
              criterios morales porque, al hacer esto, no pueden cumplir su función a favor
              de sus destinatarios, es decir, zanjar la discusión acerca de lo que los mismos
              destinatarios deben hacer para satisfacer, de la mejor manera posible, los re-
              querimientos de la «recta ratio». Por su parte, Shapiro (2001) sostiene que
              una regla de reconocimiento que incluyera conceptos morales o remitiera a ar-
              gumentos morales no marcaría ninguna diferencia práctica en la deliberación
              de sus destinatarios, pues no bloquearía aquellas consideraciones axiológicas
              que se realizarían en ausencia de dicha regla y que no deberían realizarse
              precisamente en virtud de esa regla, de manera que un derecho incluyente
              frustraría ab origine su función de guía de la conducta.
                 El argumento central de los realistas a favor del positivismo excluyente,
             en cambio, es muy distinto. Leiter lo articula en dos pasajes principales: 1) si
             se quiere sostener que los jueces aplican normas no jurídicas al decidir cier-
             tos casos, se necesita un criterio para demarcar aquellas normas que forman
             parte del ordenamiento jurídico y aquellas que caen fuera de su ámbito. Y el
             criterio para hacer esto usualmente utilizado por los juristas hace simplemente
             referencia, la mayoría de las veces, a las constituciones, a las leyes y a los
             precedentes 9. Una simple relevación empírica —sugiere la teoría jurídica na-
             turalizada— nos dice que, en los órdenes jurídicos liberales, los juristas usan
             los códigos, y no, por ejemplo, los textos religiosos o los diálogos de Platón,
             para solucionar los casos que se les someten. 2) Los programas de investiga-
             ción científico-jurídicos más exitosos se basan (más o menos explícitamente)
             en la noción de derecho propia del positivismo excluyente, i. e., asumen que
             las explicaciones del comportamiento basadas en el derecho presuponen ex-
             plicaciones en términos de normas dotadas de pedigrí. La variante excluyente
             del positivismo, en consecuencia, «estaría sustentada por su rol implícito en

                      9 
                           NTD: 113.




00b-ESTUDIO.indd 15                                                                                24/5/12 17:56:07
16	                                                                    Giovanni Battista Ratti


              las mejores teorías a posteriori del derecho y por su lugar en el orden causal
              de la naturaleza» (NTD: 187) 10.
                   7.   Además de partidarios del positivismo excluyente en lo que concierne
              a los criterios de validez, los realistas serían también moderadamente con-
              vencionalistas acerca del uso de las reglas para decidir los casos judiciales
              discutidos ante los jueces de rango más bajo. Según Leiter, ellos sostienen
              que existen casos en los que los jueces se sirven de las reglas jurídicas para
              determinar la solución de un caso, permitiendo así a los juristas predecir el
              contenido de las decisiones judiciales sobre la base de lo que se desprende de
              las fuentes dotadas de pedigrí (previamente interpretadas).
                  De ahí que los realistas no puedan ser considerados, pace Hart 11, escépti-
              cos conceptuales ante las reglas, sino sólo escépticos empíricos. Es decir, ellos
              sostienen que, de hecho, los jueces no usan, en determinadas ocasiones, reglas
              jurídicas para tomar sus decisiones, pero no afirman que las reglas son siempre
              y completamente indeterminadas, o que nunca guían la decisión de un pleito
              (aunque sean determinadas).
                   La doble tesis realista es, entonces, que las disposiciones normativas a me-
              nudo son indeterminadas (en razón de la pluralidad de métodos interpretativos
              utilizables) y, en muchas ocasiones, de hecho no orientan la decisión del juez.
              Obsérvese que los dos elementos de la tesis no están necesariamente vincula-
              dos: las reglas podrían estar siempre determinadas y, no obstante, no orientar
              nunca, por alguna razón socio-cultural, las decisiones judiciales.
                  Cabe observar que tanto Hart como los realistas norteamericanos piensan
              que el derecho está (a veces) indeterminado, pero enfatizan dos tipos bien dis-
              tintos de equivocidad. Como ha sugerido repetidamente Guastini 12, y como
              observa también Leiter, Hart, cuando se ocupa de indeterminación del dere-
              cho, se centra exclusivamente en la vaguedad (actual o potencial) de los con-
              ceptos de clase (característica, por otro lado, señalada también por los realistas
              norteamericanos): esto es, se ocupa de lo que Guastini llama la «interpreta-
              ción en concreto», i. e., la subsunción de casos individuales bajo casos gené-
              ricos regulados por normas (i. e., por fuentes ya interpretadas). En cambio,
              los realistas norteamericanos —al igual que Kelsen (1960a: cap. 8), Alf Ross
              (1958: cap. 4), o Guastini (2011), y a diferencia de Hart, que guarda silencio

                   10 
                       Cabe observar que hay muchas afinidades entre el positivismo excluyente «depurado» de Lei-
              ter y el positivismo metodológico de Ross (1961), aunque ambos tengan, por así decirlo, «direcciones
              de ajustes» diferentes: el de Ross deriva de sus compromisos metaéticos y metacientíficos, aplicados
              sucesivamente a la ciencia (y, entre ésta, en particular la ciencia jurídica), mientras que el de Leiter
              tiene una dirección bottom-up, de la metodología de las ciencias exitosas a la metaética y a la meta-
              ciencia.
                   11 
                       Para un análisis crítico muy interesante de las objeciones de Hart a los realistas, véase Tare-
              llo, 1962: 234-238.
                   12 
                       Véase, v. gr., Guastini, 2004: 58-61.




00b-ESTUDIO.indd 16                                                                                                      24/5/12 17:56:07
Estudio INTRODUCTORIo 	                                                                                  17


              casi total acerca de la cuestión 13— enfatizan la pluralidad de técnicas inter-
              pretativas, las cuales permiten a los juristas alcanzar, a partir de las mismas
              fuentes jurídicas, soluciones normativas distintas y a menudo incompatibles.
              Dada esta equivocidad producida por los propios medios de interpretación
              admitidos por el derecho, es fácil para los jueces decidir sobre la base de la
              reacción que provoca en ellos su valoración axiológica de los hechos y luego
              encontrar una cobertura jurídica mediante la combinación de las fuentes (con-
              sideradas) relevantes y ciertos métodos interpretativos.
                  8.   Lo dicho hasta ahora permite realizar dos observaciones a este
              p
              ­ unto.
                  En primer lugar, Leiter ofrece una imagen moderada (a veces, quizás in-
              cluso demasiado) del realismo jurídico y de sus tesis sobre la interpretación.
              En efecto, él sostiene que, en un número no irrelevante de ocasiones, las reglas
              jurídicas constituyen efectivamente medios de orientación para los jueces y,
              por ende, medios confiables de predicción de sus decisiones por parte de los
              juristas: esto se da —por lo menos en el sistema jurídico de Estados Unidos—
              sobre todo en los casos discutidos ante tribunales de primera instancia, y mucho
              menos en los casos discutidos ante tribunales de apelación.
                   En segundo lugar, en contra del realismo jurídico más extremo en cuestión
              de interpretación y de los partidarios de los Critical Legal Studies, Leiter sos-
              tiene que no siempre el uso de algunos métodos interpretativos es legítimo o
              correcto (NTD: 116). Sostiene claramente Leiter (ibid.): «La asunción es que
              si los abogados y los tribunales usan un cierto tipo de argumento (una interpre-
              tación “estricta” del precedente o una técnica particular de interpretación de la
              ley), entonces ese tipo de argumento es legítimo en todos los casos. Formulada
              de esta manera radical, la asunción no puede ser correcta». Evidentemente,
              Leiter, que parece detectar aquí una falacia de generalización impropia, se
              está refiriendo, con cierta razón, al sistema norteamericano: sin embargo, el
              argumento no es universalizable, es decir, no está dicho que en todo siste-
              ma jurídico esto sea cierto 14. Parece, al contrario, que en muchos sistemas el
              empleo de ciertas técnicas interpretativas en uso en algunos casos puede ser
              extendido a todos los casos. Si esto es así, esta parte de la concepción de la
              interpretación propuesta por Leiter estaría destinada a explicar sólo la prác-

                    13 
                        Si se exceptúan las rápidas consideraciones de Hart, 1983: 106: «The clear cases are those in
              which there is general agreement that they fall within the scope of a rule, and it is tempting to ascribe
              such agreements simply to the fact that there are necessarily such agreements in the use of the shared
              conventions of language. But this would be an oversimplification because it does not allow for the spe-
              cial conventions of the legal use of words, which may diverge from their common use, or for the way in
              which the meaning of words may be clearly controlled by reference to purpose of a statutory enactment
              which itself may be either explicitly stated or generally agreed. A full exploration of these questions is
              the subject-matter of the study of the interpretation of statute».
                    14 
                        Para observaciones críticas, sin duda compartibles, sobre lo que se debería derivar de estas tesis
              «locales», cfr. Núñez Vaquero, 2010: 452-454.




00b-ESTUDIO.indd 17                                                                                                          24/5/12 17:56:07
18	                                                   Giovanni Battista Ratti


             tica interpretativa de un cierto sistema jurídico (el norteamericano), como si
             fuera un contraejemplo puntual a las tesis generales de Hart y de sus epígo-
             nos acerca de la interpretación jurídica, pero no pretendería proporcionar una
             teoría general de la adjudicación. Tendría, por así decirlo, un carácter eminen-
             temente etnográfico. Y esto está bastante de acuerdo con la idea de que una
             ciencia del derecho principalmente socioempírica deba dedicarse al análisis
             de los vínculos entre las situaciones fácticas y los patrones de las decisiones
             judiciales de ciertos jueces o tribunales.
                  9.   El argumento de la derivación de la legitimidad de los argumentos
             interpretativos de su uso por parte de los juristas es útil también para analizar
             la respuesta que Leiter ofrece a una consideración avanzada por Shapiro
             sobre la regla de reconocimiento que debería ser postulada por los realistas
             si quisieran ser coherentes con sus presuposiciones básicas (NTD: 120). Lo
             que la observación afirma es que la regla de reconocimiento de los realistas
             jurídicos no puede ser la misma que aquélla de los positivistas normativistas
             (i. e., aquellos positivistas que creen que las reglas orientan a los jueces vir-
             tualmente en todos los casos), ya que la regla de reconocimiento es una regla
             social, inferida de los discursos, comportamientos y actitudes de los jueces: y
             la práctica social que sustenta ambas reglas es diferente. En consecuencia, la
             regla de reconocimiento del positivismo normativista identifica normas dota-
             das de pedigrí (i. e., las normas válidas o, por lo menos, jurídicamente exis-
             tentes); en cambio, la regla de reconocimiento realista identifica las normas,
             no necesariamente dotadas de pedigrí, sobre la base de las cuales han sido
             tomadas las decisiones (i. e., las normas eficaces). La respuesta de Leiter es
             que esta diferencia es sólo aparente: en primer lugar, está el argumento empí-
             rico según el cual, en la mayoría de los casos judiciales de primera instancia,
             las reglas orientan las decisiones que toman los jueces. En segundo lugar,
             está el otro argumento, de corte conceptual, según el cual «las reglas [...]
             no justifican un único resultado, pero sí determinan un abanico de posibles
             resultados» (NTD: 121). De ahí que para los realistas, las reglas identificadas
             mediante la regla de reconocimiento orienten en alguna medida la decisión
             de los jueces (incluso los de de apelación), en tanto estas reglas primarias
             limitan el conjunto de decisiones aceptables por parte de la cultura jurídica
             de referencia (ibid.).
                  Aunque Leiter no use esta terminología, se puede quizás reformular fiel-
              mente su tesis en los siguientes términos, más familiares al lector de cultu-
              ra jurídica romanística: la regla de reconocimiento identifica las fuentes del
              derecho (NTD: 105-107) más un abanico de sus posibles interpretaciones,
              propiciadas por el uso de las distintas técnicas interpretativas disponibles en
              un cierto sistema jurídico. La diferencia con los positivistas normativistas,
              quienes defienden una correspondencia casi biunívoca entre fuentes y normas,
              no se ubica entonces en el nivel de la reconstrucción de la regla de recono-




00b-ESTUDIO.indd 18                                                                              24/5/12 17:56:07
Estudio INTRODUCTORIo 	                                                                            19


              cimiento, sino en el de la teoría de la interpretación de las fuentes que son
              validadas por ella 15.
                   10.   Esto nos conduce a otro punto de las relaciones entre realismo y posi-
              tivismo, que se desprende claramente de un ensayo reciente sobre los desacuer-
              dos teóricos en el derecho 16. En los últimos años, ha habido muchas discusiones,
              sobre todo en la teoría del derecho anglosajón, acerca de la posibilidad de que
              el positivismo jurídico convencionalista logre explicar el fenómeno de los des-
              acuerdos acerca del derecho: el argumento utilizado por Dworkin (1986: 4-6)
              precisamente para descalificar el positivismo hartiano es que, dado que este tipo
              de positivismo explica el derecho en términos de acuerdo (en algún sentido de
              este término), no posee los medios teóricos para explicar el fenómeno del des-
              acuerdo masivo acerca de lo que él denomina «bases del derecho» (grounds of
              law) —esto es, fuentes jurídicas latamente entendidas más su interpretación—
              instanciado por casos judiciales célebres como Riggs v. Palmer o TVA v. Hill.
                  El principal argumento de Leiter (2009: 214-215) en contra de Dworkin
              es nuevamente empírico: los desacuerdos interpretativos son, al fin y al cabo,
              marginales en los sistemas jurídicos, o al menos en el sistema jurídico norte-
              americano; en consecuencia, según Leiter, el positivismo jurídico da sentido
              a la aplastante mayoría de los casos —de al menos el ordenamiento jurídico
              de Estados Unidos: lo que permite sin duda refutar la tesis de Dworkin—. Sin
              embargo, según Leiter, tampoco es verdad que el positivismo no puede ex-
              plicar conceptualmente los casos (marginales) de desacuerdo. El positivismo
              jurídico cuenta con dos posibles explicaciones: la tesis de la hipocresía y la
              tesis del error. Según la primera, al menos una de las partes de un desacuerdo
              teórico trataría de cambiar, de manera encubierta, el derecho, afirmando que el
              derecho ofrece una solución unívoca a un cierto caso, sabiendo que no es así.
              De acuerdo con la segunda, las partes estarían genuinamente convencidas de
              la existencia de soluciones jurídicas unívocas y alternativas a su caso, sin que
              se de tal cosa (ibid.: 211).
                  11.  De todo lo dicho hasta aquí, parece que, según Leiter, el realismo
              jurídico consiste en un conjunto de consideraciones teóricas que pueden rea-
              lizarse frente a determinados fenómenos empíricos vinculados con la toma
              de decisiones judiciales. Estas consideraciones teóricas deberían ser moldea-
              das en conjunto con modelos científicos naturalistas, capaces de explicar esa
              toma de decisiones y de predecir decisiones futuras. Esa visión de las tareas
              de una teoría de la adjudicación necesita una teoría general del derecho que
              defienda, a la vez, una forma determinada de convencionalismo acerca de la
              regla de reconocimiento (por lo menos en relación con la identificación de

                   15 
                       Para una teoría normativista e ingenuamente neoformalista (además de pretendidamente hartia-
              na) de la interpretación jurídica, véase Marmor, 2005.
                   16 
                       Leiter, 2010. Sobre las tesis de Leiter acerca de los desacuerdos jurídicos, véase Luque Sán-
              chez, 2010, y Ratti, 2008.




00b-ESTUDIO.indd 19                                                                                                    24/5/12 17:56:07
20	                                                                      Giovanni Battista Ratti


              las fuentes del derecho y de las reglas usadas en los juicios de primera ins-
              tancia) y una lectura fuertemente empirista de la llamada tesis de las fuentes
              sociales, según la cual es comprobable empíricamente que los juristas tratan,
              usualmente, como fuentes jurídicamente válidas sólo a los estándares norma-
              tivos dotados de pedigrí —aunque, obviamente, puedan considerar aplicables
              normas que carezcan de pedigrí, cuando esto esté dispuesto por normas jurí-
              dicas válidas—. El realismo jurídico es, entonces, una parte fundamental de
              una concepción positivista del derecho: en particular, es la mejor explicación
              disponible de lo que ocurre en aquellos casos (típicamente instanciados por
              los juicios ante los tribunales de rango más elevado) donde, habiendo diversas
              soluciones jurídicas para el mismo caso, la decisión final ha de tomarse sobre
              la base de consideraciones extrajurídicas.
                   12.   En la teoría del derecho analítica «continental», la cuestión acerca
              del conocimiento del derecho ha sido al centro de la agenda de los problemas
              filosóficos básicos, desde su fundación originaria bobbiana, en 1950. A partir
              del ensayo pionero de Bobbio (1950), efectivamente, la teoría del derecho,
              bajo el influjo del primer Wittgenstein y de Carnap, ha sido frecuentemente
              concebida como un metalenguaje (descriptivo) que tiene como lenguaje obje-
              to los discursos (a menudo prescriptivos) de los juristas.
                  Junto a esta perspectiva, hay otra —típica, por ejemplo, de Alf Ross
              (1958)— que prescribe a los juristas lo que deberían hacer para realizar una
              tarea genuinamente científica (en lugar de lo que normalmente hacen, que
              tiene muy poco de científico): esto es, verificar ciertos hechos relativos a los
              jueces (su ideología político-jurídica, su ideología moral, sus decisiones pasa-
              das, etc.) y predecir sobre esta base sus decisiones futuras.
                  Lo interesante de la propuesta de Leiter es que, dicho de algún modo,
              «combina» estas dos perspectivas: por un lado sostiene, como Ross, que el
              conocimiento genuino del derecho tiene que ver con la verificación de ciertos
              hechos acerca de los jueces y la predicción de sus decisiones futuras 17; y, por
              otro lado, afirma que ya existe una ciencia de las decisiones jurídicas que
              puede fungir de lenguaje objeto para una teoría jurídica naturalizada. Igual
              que Ross (1958: 40), Leiter quiere realizar una «unificación» de las ciencias:
              en particular, someter a la ciencia del derecho a los límites epistémicos de las
              ciencias naturales.
                  Como conclusión del capítulo 4, Leiter afirma (NTD: 187) que los pro-
              yectos naturalistas de ciencia jurídica «tratan de comprender las operaciones

                   17 
                       Es instructivo observar que Ross (1958) afirma algo muy similar a lo sugerido por una filosofía
              naturalista en relación con la verificación de los enunciados sobre normas válidas. Una de las tesis prin-
              cipales del naturalismo, formulada frecuentemente en NTD, es que no hay un punto arquimediano de
              aislación total desde el cual sopalancar nuestra teoría ontológica. Una tesis (y una terminología) similar
              aparece en Ross (1958: 36) acerca de la determinación de la validez de las normas jurídicas: «There is
              no Archimedes point for the verification, no part of the law which is verified before any other part».




00b-ESTUDIO.indd 20                                                                                                        24/5/12 17:56:07
Estudio INTRODUCTORIo 	                                                                                 21


              de los jueces en términos de la demografía económica y social que explica su
              comportamiento» y «nos ofrecen una imagen de los tribunales que los ubica
              en una concepción naturalista más general del mundo, en la que rigen las
              causas deterministas y la acción voluntaria juega un papel menor o no juega
              ningún papel». En consecuencia, escribe todavía Leiter, estas explicaciones
              «realizan una unificación explicativa de los fenómenos jurídicos con otros
              fenómenos que constituyen el mundo natural del que la ciencia ya tiene un
              conocimiento profundo».

                   Es importante observar que la ciencia jurídica defendida por Leiter —la
              cual se sirve, como hemos visto, de instrumentos sociológicos, antropológicos
              y psicológicos— no tiene casi nada en común con la dogmática jurídica tal y
              como es concebida por los juristas de tradición romanística, los cuales suelen
              limitarse a la «exposición» de un cierto conjunto de normas jurídicas, even-
              tualmente llenando sus lagunas y solucionando sus antinomias 18. La ciencia
              jurídica de inspiración naturalista, al contrario, realiza una investigación sobre
              las causas que determinan que ciertas decisiones sean tomadas por determina-
              dos tribunales (NTD: 118-119) 19. Y esto hace posible predecir las decisiones
              futuras de los tribunales y, en consecuencia, los cambios de interpretación
              que éstos realizarán cuando los hechos del caso causarán en ellos, en razón de
              ciertos factores latamente socioculturales, la necesidad de modificar la atribu-
              ción de significado a ciertas fuentes que hasta el momento habían realizado.
              Ese modelo de ciencia jurídica es instanciado (aunque no del todo satisfacto-
              riamente, según Leiter) por el llamado «modelo de las actitudes» de Jeffrey
              Segal y Harold Spaeth que pretende predecir las decisiones de la Corte Su-
              prema de Estados Unidos sobre la base de la conjunción de los hechos del caso
              y de las actitudes ideológicas y los valores de los jueces. Este modelo tiene un
              nivel de acierto predictivo mucho más alto (aunque no totalmente satisfacto-
              rio, ya que alcanza sólo el 71 por 100 de aciertos) que un modelo basado en la
              idea de que es la clase de las razones jurídicas (fuentes más cánones interpre-
              tativos) la que determina las decisiones judiciales 20.

                    18 
                        Como esclarece Guastini, 1986, esta «exposición» tiene muy poco de descriptivo, y es, más
              bien, una creación «paralegislativa» de normas por parte de los cultores de la doctrina.
                    19 
                        Sobre las aparentes vacilaciones de Leiter entre un modelo puramente causal y un modelo
              basado en razones (aunque extrajurídicas), véase Núñez Vaquero (2010: 451-452).
                    20 
                        En un artículo reciente, Leiter (2011) sostiene, siguiendo a Laudan, que hasta ahora no ha
              sido encontrado un criterio exitoso para distinguir lo científico de lo no científico: esto sugeriría ir
              abandonando el afán de encontrar una solución al llamado «problema de la demarcación» [mencio-
              nado, de pasada, al final del apéndice a la segunda parte (NTD: 260-262)]. Esa postura, sin embargo,
              parece conllevar algunos problemas teóricos relevantes para el interesante programa epistemológico
              propuesto por Leiter en Naturalizing Jurisprudence. Como se repite a menudo en el libro (NTD: 35-
              36, 234, 239, 244), la filosofía tiene sentido sólo como la rama abstracta de las teorías científicas: del
              mismo modo, la teoría jurídica tiene sentido sólo como la rama abstracta de la ciencia jurídica. Pero, si
              no podemos distinguir claramente la ciencia de la no-ciencia, y a fortiori la ciencia jurídica de lo que no
              es tal, ¿cuál es el estatus real de la teoría del derecho? Éste es un interrogante sobre el cual me reservo
              para investigar en un futuro próximo.




00b-ESTUDIO.indd 21                                                                                                         24/5/12 17:56:07

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Guia didactica hebrea_en_linea
Guia didactica hebrea_en_lineaGuia didactica hebrea_en_linea
Guia didactica hebrea_en_lineacamilo
 
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...Marcial Pons Argentina
 
Tesis doctorado andres perafan
Tesis doctorado andres perafanTesis doctorado andres perafan
Tesis doctorado andres perafanRafael
 
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...Marcial Pons Argentina
 
Avanzado excel
Avanzado excelAvanzado excel
Avanzado excelrfms07
 
Conocimiento marginal para principiantes
Conocimiento marginal para principiantesConocimiento marginal para principiantes
Conocimiento marginal para principiantesEstrellaCosmoecologa
 
Escrituras esenciales para mayor avance.doc
Escrituras esenciales para mayor avance.docEscrituras esenciales para mayor avance.doc
Escrituras esenciales para mayor avance.docmipasquau
 
EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...
EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...
EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...Marcial Pons Argentina
 
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán Indice
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán IndiceEl Proceso Penal Acusatorio Tucumán Indice
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán IndiceMelRodriguez20
 
Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2AndreaEspinoza92
 
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...MelRodriguez20
 
Programacion
ProgramacionProgramacion
Programaciongeopaloma
 
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...Marcial Pons Argentina
 
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588Marcial Pons Argentina
 
Presentacion ftos bioest enfer
Presentacion ftos bioest enferPresentacion ftos bioest enfer
Presentacion ftos bioest enferavelito
 
Tesis williamgodoy
Tesis williamgodoyTesis williamgodoy
Tesis williamgodoyalbertososa
 
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDF
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDFCultura política de la democracia en Perú (2010) - PDF
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDFgvelasquezm
 
SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...
SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...
SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...Marcial Pons Argentina
 
Geologia de los_cuerpos_igneos
Geologia de los_cuerpos_igneosGeologia de los_cuerpos_igneos
Geologia de los_cuerpos_igneosLuigi Asto Vilcas
 

La actualidad más candente (20)

Guia didactica hebrea_en_linea
Guia didactica hebrea_en_lineaGuia didactica hebrea_en_linea
Guia didactica hebrea_en_linea
 
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...
 
Tesis doctorado andres perafan
Tesis doctorado andres perafanTesis doctorado andres perafan
Tesis doctorado andres perafan
 
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...
 
Avanzado excel
Avanzado excelAvanzado excel
Avanzado excel
 
Conocimiento marginal para principiantes
Conocimiento marginal para principiantesConocimiento marginal para principiantes
Conocimiento marginal para principiantes
 
Escrituras esenciales para mayor avance.doc
Escrituras esenciales para mayor avance.docEscrituras esenciales para mayor avance.doc
Escrituras esenciales para mayor avance.doc
 
EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...
EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...
EL CONVENCIONALISMO JURÍDICO. UN RECORRIDO ANALÍTICO. AUTOR: Federico José Ar...
 
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán Indice
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán IndiceEl Proceso Penal Acusatorio Tucumán Indice
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán Indice
 
Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2
 
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...
 
Programacion
ProgramacionProgramacion
Programacion
 
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO. Autor: Cristian Contreras Rojas...
 
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588
 
Word 2013
Word 2013Word 2013
Word 2013
 
Presentacion ftos bioest enfer
Presentacion ftos bioest enferPresentacion ftos bioest enfer
Presentacion ftos bioest enfer
 
Tesis williamgodoy
Tesis williamgodoyTesis williamgodoy
Tesis williamgodoy
 
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDF
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDFCultura política de la democracia en Perú (2010) - PDF
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDF
 
SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...
SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...
SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SUS TEORÍAS. AUTORES: Amós Arturo Grajales,...
 
Geologia de los_cuerpos_igneos
Geologia de los_cuerpos_igneosGeologia de los_cuerpos_igneos
Geologia de los_cuerpos_igneos
 

Similar a Naturalismo y teoría del derecho, Brian Leiter, ISBN: 9788497689618

Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048
Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048
Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048Marcial Pons Argentina
 
Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...
Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...
Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...Marcial Pons Argentina
 
TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...
TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...
TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...Marcial Pons Argentina
 
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Marcial Pons Argentina
 
Der procesal civil_mu_ug
Der procesal civil_mu_ugDer procesal civil_mu_ug
Der procesal civil_mu_ugl2791
 
La mediacion1_IAFJSR
La mediacion1_IAFJSRLa mediacion1_IAFJSR
La mediacion1_IAFJSRMauri Rojas
 
La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...
La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...
La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...Marcial Pons Argentina
 
Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...
Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...
Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...Fundación Plagbol
 
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...Marcial Pons Argentina
 
LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410
LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410
LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410Marcial Pons Argentina
 
LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...
LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...
LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...Marcial Pons Argentina
 
Contenido de tesis biopirateria biocomercio
Contenido de tesis biopirateria biocomercioContenido de tesis biopirateria biocomercio
Contenido de tesis biopirateria biocomercioramiroazanerodiaz
 
Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...
Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...
Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...ramiroazanerodiaz
 
Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727
Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727
Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727Marcial Pons Argentina
 
H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645
H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645
H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645Marcial Pons Argentina
 
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045Marcial Pons Argentina
 
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Marcial Pons Argentina
 
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....Marcial Pons Argentina
 

Similar a Naturalismo y teoría del derecho, Brian Leiter, ISBN: 9788497689618 (20)

Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048
Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048
Simplemente la Verdad - Michele Taruffo - ISBN-100872048
 
Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...
Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...
Variaciones sobre la presunción de inocencia: Análisis funcional desde el Der...
 
TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...
TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...
TEORÍA FUNCIONALISTA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL.AUTOR: Luis Emilio Rojas A..IS...
 
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
 
Apuntes de Derecho Procesal
Apuntes de Derecho ProcesalApuntes de Derecho Procesal
Apuntes de Derecho Procesal
 
Der procesal civil_mu_ug
Der procesal civil_mu_ugDer procesal civil_mu_ug
Der procesal civil_mu_ug
 
La mediacion1_IAFJSR
La mediacion1_IAFJSRLa mediacion1_IAFJSR
La mediacion1_IAFJSR
 
La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...
La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...
La evitabilidad del error de prohibición, Fernando Jorge Córdoba, ISBN 978849...
 
Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...
Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...
Manual de diagnostico tratamiento y prevencion de intoxicaciones causadas por...
 
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
 
LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410
LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410
LA SINTAXIS DEL DERECHO. Riccardo Guastini. ISBN:9788491230410
 
LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...
LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...
LA FORMACIÓN DE CONCEPTOS EN EL DERECHO PÚBLICO. Un estudio de metodología ac...
 
Contenido de tesis biopirateria biocomercio
Contenido de tesis biopirateria biocomercioContenido de tesis biopirateria biocomercio
Contenido de tesis biopirateria biocomercio
 
Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...
Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...
Tabla de contenido de tesis: Influencia de la piratería de la biodiversidad e...
 
Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727
Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727
Causalidad y Responsabilidad, Michael S. Moore - ISBN 9788497688727
 
H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645
H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645
H. L. A. HART. AUTOR: Neil MacCormick. ISBN: 9788497687645
 
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
Diritto romano e coscienza moderna, Mario Bretone, ISBN 9788497689045
 
Tsumat proyecto final tc
Tsumat proyecto final  tcTsumat proyecto final  tc
Tsumat proyecto final tc
 
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
 
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....
 

Más de Marcial Pons Argentina

DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...Marcial Pons Argentina
 
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...Marcial Pons Argentina
 
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460Marcial Pons Argentina
 
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132Marcial Pons Argentina
 
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125Marcial Pons Argentina
 
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...Marcial Pons Argentina
 
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...Marcial Pons Argentina
 
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...Marcial Pons Argentina
 
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755Marcial Pons Argentina
 
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...Marcial Pons Argentina
 
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...Marcial Pons Argentina
 
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...Marcial Pons Argentina
 
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...Marcial Pons Argentina
 
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...Marcial Pons Argentina
 
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...Marcial Pons Argentina
 
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...Marcial Pons Argentina
 
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...Marcial Pons Argentina
 
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...Marcial Pons Argentina
 
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...Marcial Pons Argentina
 
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...Marcial Pons Argentina
 

Más de Marcial Pons Argentina (20)

DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...
 
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
 
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
 
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
 
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
 
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...
 
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
 
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
 
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
 
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
 
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
 
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
 
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
 
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
 
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
 
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
 
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
 
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
 
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
 
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
 

Naturalismo y teoría del derecho, Brian Leiter, ISBN: 9788497689618

  • 1. BRIAN LEITER NATURALISMO Y TEORÍA DEL DERECHO Traducción y estudio introductorio de Giovanni Battista Ratti Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2012 00-PRINCIPIOS.indd 5 30/5/12 12:32:00
  • 2. ÍNDICE Pág. Estudio introductorio, de Giovanni Battista Ratti. ........................ 11 Prefacio a la edición española..................................................... 29 Agradecimientos.................................................................................... 33 Introducción: DEL REALISMO JURÍDICO A LA TEORÍA DEL DERECHO NATURALIZADA................................................................ 35 Una nota sobre la indeterminación del derecho............ 43 PRIMERA PARTE EL REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO Y SUS CRÍTICOS Capítulo I.  Repensando el realismo jurídico: hacia una teoría del derecho naturalizada............................. 49 1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 49 2.  EL REALISMO JURÍDICO REAL................................................... 56 2.1. La tesis nuclear........................................................................ 56 2.2. La tesis nuclear y la concepción estándar................................ 60 2.3.  Determinismo y generalidad.................................................... 62 3. NATURALISMO Y PRAGMATISMO EN LA TEORÍA DEL DE- RECHO............................................................................................... 67 00a-INDICE.indd 7 25/5/12 09:01:37
  • 3. 8 ÍNDICE Pág. 3.1.  Introducción............................................................................. 67 3.2.  Naturalismo.............................................................................. 68 3.3.  Pragmatismo............................................................................ 84 3.4. Los realistas, ¿ofrecen una teoría del derecho naturalizada?... . 92 4.  CONCLUSIÓN. ................................................................................. . 96 Capítulo II.  Una nueva consideración del realismo jurídico y del positivismo jurídico.................................... 99 1.  EL REALISMO JURÍDICO............................................................... 101 2.  EL POSITIVISMO JURÍDICO.......................................................... 106 3.  VARIEDADES DE ESCEPTICISMO ANTE LAS REGLAS........... 109 4.  EL ESCEPTICISMO CONCEPTUAL ANTE LAS REGLAS.......... 111 5.  ESCEPTICISMO EMPÍRICO ANTE LAS REGLAS....................... 115 6. UNA PREOCUPACIÓN FINAL ACERCA DE REALISMO Y PO- SITIVISMO........................................................................................ 122 7.  CONCLUSIÓN. ................................................................................. . 123 Capítulo III.  ¿Existe una teoría del derecho «norte- americana»?........................................................................................ 125 1.  TEORÍA DEL DERECHO................................................................. 125 2.  MODELOS, REVOLUCIONES E HISTORIA DE LAS IDEAS...... 130 3.  DEL FORMALISMO AL REALISMO............................................. 132 4.  DESPUÉS DEL REALISMO............................................................. 139 5. OBSERVACIONES CONCLUSIVAS................................................ 147 Apéndice a la primera parte.  la interpretación del realismo jurídico........................................................................... 151 SEGUNDA PARTE FORMAS DE NATURALIZAR LA TEORÍA DEL DERECHO Capítulo IV.  Realismo jurídico, positivismo excluyen- te y los límites del análisis conceptual........................ 173 1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 173 2.  EL POSITIVISMO............................................................................. 174 3.  ARGUMENTOS CONCEPTUALES................................................. 175 00a-INDICE.indd 8 25/5/12 09:01:37
  • 4. ÍNDICE 9 Pág. 4. LA GUÍA PÚBLICA DE LA CONDUCTA...................................... 178 5.  AUTORIDAD..................................................................................... 182 6. LOS LÍMITES DEL ANÁLISIS CONCEPTUAL............................. 185 Capítulo V.  ¿Por qué QUINE no es un posmoderno?........... 191 1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 191 2. LEGITIMIDAD EN LA ADJUDICACIÓN Y VERDAD EN EL DE- RECHO............................................................................................... 192 3.  EL QUINE DE PATTERSON VS. QUINE EL NATURALISTA....... 199 Capítulo VI.  Más allá del debate Hart/Dworkin: el problema de la metodología en la teoría del de- recho....................................................................................................... 209 1.  EL DEBATE HART/DWORKIN Y EL DEBATE HART/RAZ......... 212 2. LA METODOLOGÍA DE LA TEORÍA DEL DERECHO: ¿ES PO- SIBLE UNA TEORÍA DESCRIPTIVA DEL DERECHO?............... 222 3. LA METODOLOGÍA FILOSÓFICA: EL GIRO NATURALISTA... . 235 Apéndice a la segunda parte.  ciencia y metodología en la teoría del derecho.......................................................... 245 TERCERA PARTE NATURALISMO, MORAL Y OBJETIVIDAD Capítulo VII.  Los hechos morales y las mejores expli- caciones................................................................................................. 267 1.  INTRODUCCIÓN.............................................................................. 267 2.  MEJORES EXPLICACIONES.......................................................... 268 3.  EXPLICACIONES NATURALISTAS............................................... 271 4. RÉPLICA: LA DECISIÓN DE NO PARTICIPAR EN EL DEBATE SOBRE LAS EXPLICACIONES....................................................... 276 5.  RÉPLICA: DISCUTIENDO LOS MÉRITOS EXPLICATIVOS. ..... . 279 5.1.  Identidad/superveniencia......................................................... 279 5.2.  Pérdida explicativa................................................................... 282 6.  CONCLUSIONES.............................................................................. 290 00a-INDICE.indd 9 25/5/12 09:01:37
  • 5. 10 ÍNDICE Pág. Capítulo VIII.  Objetividad, moral y adjudicación........... . 293 1.  DWORKIN SOBRE LA OBJETIVIDAD.......................................... 296 1.1.  Introducción............................................................................. 296 1.2.  «Interno» y «externo».............................................................. 297 1.3.  Nada más que argumentos internos......................................... 303 1.4.  Escepticismo externo: ininteligibilidad o circularidad............ 305 2.  DOS TIPOS DE OBJETIVIDAD....................................................... 310 2.1.  McDowell sobre la objetividad................................................ 310 2.2.  McDowell y Dworkin.............................................................. 316 3.  EN CONTRA DEL NO-NATURALISMO........................................ 318 3.1.  ¿La objetividad es irrelevante?................................................ . 319 3.2.  Sensibilidad a razones.............................................................. 323 4.  CONCLUSIÓN. ................................................................................. . 327 Capítulo IX.  Derecho y objetividad.......................................... 329 1. OBJETIVIDAD METAFÍSICA.......................................................... 329 1.1.  ¿Qué tipo de independencia?................................................... 330 1.2.  ¿Cuánta independencia?.......................................................... . 331 2. OBJETIVIDAD EPISTEMOLÓGICA............................................... 334 3. OBJETIVIDAD SEMÁNTICA.......................................................... 335 4.  DERECHO Y OBJETIVIDAD........................................................... 338 5.  ¿CUÁN OBJETIVO ES EL DERECHO?.......................................... 340 6. OTROS ENFOQUES CONCERNIENTES A LA OBJETIVIDAD DEL DERECHO................................................................................. 346 Bibliografía ............................................................................................. 353 Índice analítico...................................................................................... 371 00a-INDICE.indd 10 25/5/12 09:01:37
  • 6. Estudio INTRODUCTORIo 11 Estudio INTRODUCTORIo * Giovanni Battista Ratti 1.   La obra que se presenta aquí en versión castellana —Naturalizing Jurisprudence. Essays on American Legal Realism and Naturalism in Legal Philosophy 1— es, sin exageración, uno de los principales textos de teoría del derecho de los últimos veinte años 2. A su vez, la traducción que aquí se intro- duce constituye el enésimo fruto de un afortunado programa de acercamiento entre la teoría del derecho anglosajona y la teoría analítica del derecho «con- tinental» 3 ideado, hace algunos años, por miembros de las universidades de Girona y de Génova. Los innumerables seminarios con teóricos anglosajones que han tenido lugar en Girona y en Génova han culminado en la gran con- ferencia sobre «Neutralidad y teoría del derecho» que se celebrara en Girona en mayo de 2010, organizada con los auspicios del grupo de filosofía del de- recho de la universidad local, capitaneado por Jordi Ferrer Beltrán, y de la editorial Marcial Pons. Esa conferencia reunió a muchos de los autores más importantes en las dos tradiciones teóricas mencionadas y ha constituido un hito fundamental de ese proyecto. Entre los ponentes figuraba también el autor de este libro, Brian Leiter 4. *  Agradezco a Jordi Ferrer Beltrán, Riccardo Guastini, Álvaro Núñez Vaquero y Tobías J. Schleider por sus valiosas observaciones a una versión previa del presente estudio introductorio. 1  Leiter, 2007. En lo que sigue haré referencia a la presente edición mediante el acrónimo NTD. 2  Para una excelente presentación de las principales tesis del libro, acompañada por agudas obser- vaciones críticas, cfr. también Núñez Vaquero, 2011: esp. 339-350. 3  Donde, siguiendo un uso terminológico que se ha ido afirmando, por «continental» entiendo la teoría jurídica, de inspiración analítica, desarrollada por teóricos que operan en Europa continental y Latinoamérica: es decir, los países con sistemas jurídicos de civil law. 4  Brian Leiter, después de pasar muchos años en la facultad de derecho de la Universidad de Texas, ha llegado recientemente a la «Law School» de la Universidad de Chicago, donde es, entre 00b-ESTUDIO.indd 11 24/5/12 17:56:07
  • 7. 12 Giovanni Battista Ratti 2.   Entre los autores anglosajones, Leiter es sin duda el más cercano a las posturas teóricas de la mayoría de los iusfilósofos analíticos europeos y la- tinoamericanos, por varias razones. En primer lugar, es prácticamente el único positivista anglosajón que sostiene una posición (moderadamente) escéptica de la interpretación jurídica, en algunos rasgos similares a la teoría genovesa (y gerundense); en segundo lugar, como muchos positivistas activos en la teoría analítica del derecho «continental», Leiter, lejos de considerar el realismo una concepción opuesta al positivismo (como sostienen, en cambio, Hart y sus epígonos), lo considera complementario a aquél y hasta necesario para el posi- tivismo a los efectos de proporcionar una adecuada representación del proceso de toma de decisiones; en tercer lugar, cosa algo inusual en la literatura anglo- sajona, Leiter pone en el centro de sus investigaciones la cuestión del conoci- miento del derecho: tema central, y desde siempre, para los teóricos analíticos «continentales» (aunque, como veremos, él lo aborde de manera parcialmente distinta); finalmente, Leiter comparte con los filósofos positivistas europeos y latinoamericanos un trasfondo metaético de índole no-cognoscitivista, mientras que en el mundo teórico-jurídico anglosajón impera un difuminado (y algo in- forme) cognoscitivismo, incluso en autores que se profesan abiertamente posi- tivistas. En lo que sigue, presentando sucintamente el libro, articularé un poco más detenidamente cada punto, poniendo de relieve los aspectos que considero más relevantes para un lector formado en una cultura jurídica del civil law. 3.   El núcleo del libro de Leiter consiste en un replanteo global de la teoría del derecho, mediante argumentaciones y perspectivas sumamente no- otras cosas, Karl N. Llewellyn Professor of Jurisprudence y Director del «Center for Law, Philoso- phy Human Values». Ha visitado recientemente muchas universidades europeas, entre las cuales están Génova, Girona, Milano «Bocconi», Paris X-Nanterre y Oxford. Su formación es ecléctica —es licenciado en derecho y tiene un doctorado en filosofía (ambos en la Universidad de Michigan)— y sus intereses son muy variados: es estudioso, a la vez, de Nietzsche y de Quine, de derecho positivo y de epistemología, de libertad religiosa y de filosofía moral; es muy activo tanto en el ámbito de la analytical jurisprudence como en el de la reinterpretación de algunos clásicos de la filosofía. En particular, es fundamental en su postura la interpretación de algunos clásicos de la filosofía en clave protonaturalista y su oposición (como muestra el capítulo 5 de NTD) a considerar a Quine como un precursor del «posmodernismo» (esto es, como un precursor, entre otras cosas, de la filosofía antiana- lítica contemporánea): sobre el punto, no se puede no estar de acuerdo con él, siendo suficiente sólo recordar la participación de Quine en la famosa carta abierta, publicada en el Times de Londres el 9 de mayo de 1992, en la que algunos filósofos analíticos pedían a la Universidad de Cambridge que no confiriera el doctorado ad honorem al filosofo deconstruccionista francés Jacques Derrida. La carta terminaba con la siguiente declaración, tajante: «Academic status based on what seems to us to be little more than semi-intelligible attacks upon the values of reason, truth, and scholarship is not, we submit, sufficient grounds for the awarding of an honorary degree in a distinguished university». Fruto de esta particular postura filosófica es su interesante y algo heterodoxo uso conjunto de tesis de Nietzsche y de Quine. Obsérvese que dicha combinación no es en absoluto banal, si se recuerdan las críticas vertidas por Bertrand Russell —una de las principales influencias de Quine— en su Historia de la filosofía occidental en contra de la filosofía nietzscheana. Como recuerda Leiter en el prefacio escrito precisamente para esta edición, el movimiento argumentativo que le permite hacer esto pasa por considerar a Nietzsche como un naturalista ante litteram, por lo menos en lo que concierne al ámbito de la moral (de manera algo similar a lo que ocurre con los realistas jurídicos norteamericanos en lo que concierne al razonamiento jurídico). 00b-ESTUDIO.indd 12 24/5/12 17:56:07
  • 8. Estudio INTRODUCTORIo 13 vedosas, destinadas a dar apoyo a tres ideas fundamentales (a las cuales co- rresponden, grosso modo, las tres partes en las que está dividido el libro): 1)   El realismo jurídico norteamericano es una forma de naturalismo fi- losófico ante litteram (en particular, de «naturalismo del reemplazo» de corte quineano) 5 aplicado al análisis de la toma de decisiones judiciales: más con- cretamente, del mismo modo que el naturalismo sostiene, con la tesis Duhem- Quine sobre la infradeterminación de las teorías, que los datos sensoriales no justifican una única teoría científica, los realistas jurídicos defienden la idea de que la «clase de las razones jurídicas» no justifica una única decisión jurí- dicamente correcta 6. 2)   El realismo jurídico no sólo no es incompatible con el positivismo ju- rídico, sino que presupone su variante excluyente, aunque entendida —como veremos— de manera bastante distinta de la manera en que la elaboran sus principales defensores en la teoría anglosajona. 3)   El objetivismo moral tiene que ser rechazado sobre la base del hecho de que presupone entidades que no caben en el ámbito de los vínculos episte- mológicos y ontológicos que se infieren de las teorías científicas exitosas (cu- yos métodos, según el naturalismo, deben ser utilizados también en el ámbito filosófico). Siendo esto así, la teoría de Ronald Dworkin —que predica la uni- vocidad del derecho sobre la base de consideraciones morales, que presupo- nen, de manera injustificada, la objetividad de la moral— se revela como una concesión de discrecionalidad sin límites a los órganos aplicadores del dere- cho: una discrecionalidad mucho más amplia de la que, en el nivel descriptivo, les atribuyen, según Leiter, gran parte de los realistas norteamericanos. 4.   Como es fácil advertir de lo dicho, uno de los objetivos principales de Leiter consiste en reavivar el realismo jurídico, considerado, en la cultura ju- rídica anglosajona (y no sólo en ella) 7, felizmente fallecido desde hace bastan- te tiempo. Sin embargo, Leiter consigue mucho más que eso: construye una concepción positivista del derecho sobre sólidas bases empíricas, añadiendo a los pilares clásicos del positivismo metodológico algunas tesis acerca de la indeterminación del derecho (a través de una cierta concepción de la interpre- tación de los enunciados normativos), del estatus de la ciencia jurídica y de la objetividad de la moral. 5.   La estrategia seguida por Leiter al rehabilitar el realismo jurídico norteamericano consiste, en su estructura, en tres movimientos principales: 1) en primer lugar, negar que su versión caricaturizada o «frankificada» —se- gún la cual las decisiones judiciales serían tomadas exclusivamente sobre la 5  Por «naturalismo del reemplazo» (o «naturalismo quineano») se entiende una concepción de la filosofía que pretende realizar una reflexión filosófica conectada con, y dependiente de, la reflexión científica, a la vez que se propone como su resultado principal la producción de teorías explicativas y/o descriptivas (véase NTD: 68 y ss.). 6  NTD: 75. Véanse también las agudas observaciones de Coleman, 2001: cap. 12. 7  Véanse Barberis, 2011, y Hierro, 2011. 00b-ESTUDIO.indd 13 24/5/12 17:56:07
  • 9. 14 Giovanni Battista Ratti base de las preferencias individuales de los jueces— sea la lectura propuesta por la mayoría de los realistas, dado que ellos estaban interesados en predecir las decisiones judiciales: algo imposible si la versión caricaturizada hubiese efectivamente sido sostenida por ellos (NTD: 58); 2) en segundo lugar, sos- tener que la tesis nuclear del realismo es que, en bastantes ocasiones (aunque no siempre), «los jueces alcanzan decisiones basadas en lo que ellos piensan que es justo en relación con los hechos del caso, más que sobre la base de las reglas jurídicas aplicables» (NTD: 55) y que esta tesis se vincula con la otra tesis según la cual los «anclajes» de la decisión judicial no consisten, como pensaba Frank, «en hechos peculiares relativos a los jueces individua- les, sino que deben ser lo suficientemente generales y comunes como para ser accesibles y admitir tipos de generalizaciones en forma de leyes» (NTD: 60), y 3) en tercer lugar, sostener que, en cuanto teoría del derecho, el realismo jurídico está caracterizado por dos compromisos filosóficos específicos con el «naturalismo» y el «pragmatismo». «Según el naturalismo, una teoría satis- factoria de la adjudicación debe acompañarse de una investigación empírica en las ciencias sociales y naturales. De acuerdo con el pragmatismo, una teo- ría satisfactoria de la adjudicación debería permitir a los juristas predecir lo que harán los tribunales» (NTD: 65). De ahí que naturalismo y pragmatismo resulten vinculados de la siguiente manera: «para predecir de un modo con- fiable y efectivo lo que harán los tribunales se debe conocer lo que causa sus decisiones; estas causas, a su vez, están disponibles solamente para el tipo de investigación empírica, modelada según los cánones de las ciencias sociales y naturales, que los realistas propugnan». Por consiguiente, necesitamos «una teoría naturalista de la adjudicación [...] para producir una teoría pragmática- mente valiosa para los juristas, es decir, una teoría que les permita predecir lo que harán los tribunales» (NTD: 65). 6.  Según Leiter, el realismo, entonces, no pretende ser una teoría ge- neral del derecho, sino más bien una teoría de la adjudicación  8. Siguiendo la analogía acerca del debate entre fundacionalismo y naturalismo (adverso al primero), y vinculando al fundacionalismo con alguna forma de (neo)for- malismo jurídico, Leiter define a esa teoría como «antifundacionalista», en el sentido de que defiende la tesis de que, en muchos casos, hay diferentes ra- zones jurídicas, todas legítimas, que pueden justificar calificaciones jurídicas distintas e incompatibles del mismo caso. De ahí que las razones jurídicas no sean instrumentos útiles para explicar por qué un determinado juez o conjunto de jueces decidieron de cierta manera. En consecuencia, lo que se necesita es una investigación de las razones reales, eminentemente no jurídicas, capaces de explicar y predecir la toma de decisiones judiciales. 8  Cfr. también Tarello, 1962: 239, el cual escribe: «Es verdad que (aunque con alguna indeci- sión) los realistas evitaron ofrecer una definición general de “derecho” y se limitaron a proporcionar algunos “puntos focales” y a hacer a algunos de ellos perspectivas privilegiadas sobre la base de con- sideraciones prácticas». 00b-ESTUDIO.indd 14 24/5/12 17:56:07
  • 10. Estudio INTRODUCTORIo 15 Sin embargo, observa Leiter (NTD: 103-104), esa concepción antifunda- cionalista de la explicación de las decisiones judiciales presupone una concep- ción del derecho que no puede ser, a su vez, naturalista y empírica, sino con- ceptual: y ésta consiste en el positivismo jurídico, en particular en una versión, por así decirlo, «depurada» del positivismo excluyente (NTD: 250). Con más detalle, el realismo jurídico descansa, con su argumento de la indeterminación del derecho, sobre criterios de juridicidad puramente fácticos, o de pedigrí, ya que supone que la clase de las razones jurídicas se deriva exclusivamente de las fuentes explícitamente consideradas tales por el mismo derecho. Obsérvese que el positivismo excluyente postulado por los realistas no tiene mucho que ver con los argumentos conceptuales esgrimidos por Raz o Shapiro a su favor; en efecto, hay razones para dudar en definir con ese rótulo la forma de positivismo metodológico postulado por los realistas. Como es sabido, Raz (1994) sostiene que las normas jurídicas no pueden incorporar criterios morales porque, al hacer esto, no pueden cumplir su función a favor de sus destinatarios, es decir, zanjar la discusión acerca de lo que los mismos destinatarios deben hacer para satisfacer, de la mejor manera posible, los re- querimientos de la «recta ratio». Por su parte, Shapiro (2001) sostiene que una regla de reconocimiento que incluyera conceptos morales o remitiera a ar- gumentos morales no marcaría ninguna diferencia práctica en la deliberación de sus destinatarios, pues no bloquearía aquellas consideraciones axiológicas que se realizarían en ausencia de dicha regla y que no deberían realizarse precisamente en virtud de esa regla, de manera que un derecho incluyente frustraría ab origine su función de guía de la conducta. El argumento central de los realistas a favor del positivismo excluyente, en cambio, es muy distinto. Leiter lo articula en dos pasajes principales: 1) si se quiere sostener que los jueces aplican normas no jurídicas al decidir cier- tos casos, se necesita un criterio para demarcar aquellas normas que forman parte del ordenamiento jurídico y aquellas que caen fuera de su ámbito. Y el criterio para hacer esto usualmente utilizado por los juristas hace simplemente referencia, la mayoría de las veces, a las constituciones, a las leyes y a los precedentes 9. Una simple relevación empírica —sugiere la teoría jurídica na- turalizada— nos dice que, en los órdenes jurídicos liberales, los juristas usan los códigos, y no, por ejemplo, los textos religiosos o los diálogos de Platón, para solucionar los casos que se les someten. 2) Los programas de investiga- ción científico-jurídicos más exitosos se basan (más o menos explícitamente) en la noción de derecho propia del positivismo excluyente, i. e., asumen que las explicaciones del comportamiento basadas en el derecho presuponen ex- plicaciones en términos de normas dotadas de pedigrí. La variante excluyente del positivismo, en consecuencia, «estaría sustentada por su rol implícito en 9  NTD: 113. 00b-ESTUDIO.indd 15 24/5/12 17:56:07
  • 11. 16 Giovanni Battista Ratti las mejores teorías a posteriori del derecho y por su lugar en el orden causal de la naturaleza» (NTD: 187) 10. 7.   Además de partidarios del positivismo excluyente en lo que concierne a los criterios de validez, los realistas serían también moderadamente con- vencionalistas acerca del uso de las reglas para decidir los casos judiciales discutidos ante los jueces de rango más bajo. Según Leiter, ellos sostienen que existen casos en los que los jueces se sirven de las reglas jurídicas para determinar la solución de un caso, permitiendo así a los juristas predecir el contenido de las decisiones judiciales sobre la base de lo que se desprende de las fuentes dotadas de pedigrí (previamente interpretadas). De ahí que los realistas no puedan ser considerados, pace Hart 11, escépti- cos conceptuales ante las reglas, sino sólo escépticos empíricos. Es decir, ellos sostienen que, de hecho, los jueces no usan, en determinadas ocasiones, reglas jurídicas para tomar sus decisiones, pero no afirman que las reglas son siempre y completamente indeterminadas, o que nunca guían la decisión de un pleito (aunque sean determinadas). La doble tesis realista es, entonces, que las disposiciones normativas a me- nudo son indeterminadas (en razón de la pluralidad de métodos interpretativos utilizables) y, en muchas ocasiones, de hecho no orientan la decisión del juez. Obsérvese que los dos elementos de la tesis no están necesariamente vincula- dos: las reglas podrían estar siempre determinadas y, no obstante, no orientar nunca, por alguna razón socio-cultural, las decisiones judiciales. Cabe observar que tanto Hart como los realistas norteamericanos piensan que el derecho está (a veces) indeterminado, pero enfatizan dos tipos bien dis- tintos de equivocidad. Como ha sugerido repetidamente Guastini 12, y como observa también Leiter, Hart, cuando se ocupa de indeterminación del dere- cho, se centra exclusivamente en la vaguedad (actual o potencial) de los con- ceptos de clase (característica, por otro lado, señalada también por los realistas norteamericanos): esto es, se ocupa de lo que Guastini llama la «interpreta- ción en concreto», i. e., la subsunción de casos individuales bajo casos gené- ricos regulados por normas (i. e., por fuentes ya interpretadas). En cambio, los realistas norteamericanos —al igual que Kelsen (1960a: cap. 8), Alf Ross (1958: cap. 4), o Guastini (2011), y a diferencia de Hart, que guarda silencio 10  Cabe observar que hay muchas afinidades entre el positivismo excluyente «depurado» de Lei- ter y el positivismo metodológico de Ross (1961), aunque ambos tengan, por así decirlo, «direcciones de ajustes» diferentes: el de Ross deriva de sus compromisos metaéticos y metacientíficos, aplicados sucesivamente a la ciencia (y, entre ésta, en particular la ciencia jurídica), mientras que el de Leiter tiene una dirección bottom-up, de la metodología de las ciencias exitosas a la metaética y a la meta- ciencia. 11  Para un análisis crítico muy interesante de las objeciones de Hart a los realistas, véase Tare- llo, 1962: 234-238. 12  Véase, v. gr., Guastini, 2004: 58-61. 00b-ESTUDIO.indd 16 24/5/12 17:56:07
  • 12. Estudio INTRODUCTORIo 17 casi total acerca de la cuestión 13— enfatizan la pluralidad de técnicas inter- pretativas, las cuales permiten a los juristas alcanzar, a partir de las mismas fuentes jurídicas, soluciones normativas distintas y a menudo incompatibles. Dada esta equivocidad producida por los propios medios de interpretación admitidos por el derecho, es fácil para los jueces decidir sobre la base de la reacción que provoca en ellos su valoración axiológica de los hechos y luego encontrar una cobertura jurídica mediante la combinación de las fuentes (con- sideradas) relevantes y ciertos métodos interpretativos. 8.   Lo dicho hasta ahora permite realizar dos observaciones a este p ­ unto. En primer lugar, Leiter ofrece una imagen moderada (a veces, quizás in- cluso demasiado) del realismo jurídico y de sus tesis sobre la interpretación. En efecto, él sostiene que, en un número no irrelevante de ocasiones, las reglas jurídicas constituyen efectivamente medios de orientación para los jueces y, por ende, medios confiables de predicción de sus decisiones por parte de los juristas: esto se da —por lo menos en el sistema jurídico de Estados Unidos— sobre todo en los casos discutidos ante tribunales de primera instancia, y mucho menos en los casos discutidos ante tribunales de apelación. En segundo lugar, en contra del realismo jurídico más extremo en cuestión de interpretación y de los partidarios de los Critical Legal Studies, Leiter sos- tiene que no siempre el uso de algunos métodos interpretativos es legítimo o correcto (NTD: 116). Sostiene claramente Leiter (ibid.): «La asunción es que si los abogados y los tribunales usan un cierto tipo de argumento (una interpre- tación “estricta” del precedente o una técnica particular de interpretación de la ley), entonces ese tipo de argumento es legítimo en todos los casos. Formulada de esta manera radical, la asunción no puede ser correcta». Evidentemente, Leiter, que parece detectar aquí una falacia de generalización impropia, se está refiriendo, con cierta razón, al sistema norteamericano: sin embargo, el argumento no es universalizable, es decir, no está dicho que en todo siste- ma jurídico esto sea cierto 14. Parece, al contrario, que en muchos sistemas el empleo de ciertas técnicas interpretativas en uso en algunos casos puede ser extendido a todos los casos. Si esto es así, esta parte de la concepción de la interpretación propuesta por Leiter estaría destinada a explicar sólo la prác- 13  Si se exceptúan las rápidas consideraciones de Hart, 1983: 106: «The clear cases are those in which there is general agreement that they fall within the scope of a rule, and it is tempting to ascribe such agreements simply to the fact that there are necessarily such agreements in the use of the shared conventions of language. But this would be an oversimplification because it does not allow for the spe- cial conventions of the legal use of words, which may diverge from their common use, or for the way in which the meaning of words may be clearly controlled by reference to purpose of a statutory enactment which itself may be either explicitly stated or generally agreed. A full exploration of these questions is the subject-matter of the study of the interpretation of statute». 14  Para observaciones críticas, sin duda compartibles, sobre lo que se debería derivar de estas tesis «locales», cfr. Núñez Vaquero, 2010: 452-454. 00b-ESTUDIO.indd 17 24/5/12 17:56:07
  • 13. 18 Giovanni Battista Ratti tica interpretativa de un cierto sistema jurídico (el norteamericano), como si fuera un contraejemplo puntual a las tesis generales de Hart y de sus epígo- nos acerca de la interpretación jurídica, pero no pretendería proporcionar una teoría general de la adjudicación. Tendría, por así decirlo, un carácter eminen- temente etnográfico. Y esto está bastante de acuerdo con la idea de que una ciencia del derecho principalmente socioempírica deba dedicarse al análisis de los vínculos entre las situaciones fácticas y los patrones de las decisiones judiciales de ciertos jueces o tribunales. 9.   El argumento de la derivación de la legitimidad de los argumentos interpretativos de su uso por parte de los juristas es útil también para analizar la respuesta que Leiter ofrece a una consideración avanzada por Shapiro sobre la regla de reconocimiento que debería ser postulada por los realistas si quisieran ser coherentes con sus presuposiciones básicas (NTD: 120). Lo que la observación afirma es que la regla de reconocimiento de los realistas jurídicos no puede ser la misma que aquélla de los positivistas normativistas (i. e., aquellos positivistas que creen que las reglas orientan a los jueces vir- tualmente en todos los casos), ya que la regla de reconocimiento es una regla social, inferida de los discursos, comportamientos y actitudes de los jueces: y la práctica social que sustenta ambas reglas es diferente. En consecuencia, la regla de reconocimiento del positivismo normativista identifica normas dota- das de pedigrí (i. e., las normas válidas o, por lo menos, jurídicamente exis- tentes); en cambio, la regla de reconocimiento realista identifica las normas, no necesariamente dotadas de pedigrí, sobre la base de las cuales han sido tomadas las decisiones (i. e., las normas eficaces). La respuesta de Leiter es que esta diferencia es sólo aparente: en primer lugar, está el argumento empí- rico según el cual, en la mayoría de los casos judiciales de primera instancia, las reglas orientan las decisiones que toman los jueces. En segundo lugar, está el otro argumento, de corte conceptual, según el cual «las reglas [...] no justifican un único resultado, pero sí determinan un abanico de posibles resultados» (NTD: 121). De ahí que para los realistas, las reglas identificadas mediante la regla de reconocimiento orienten en alguna medida la decisión de los jueces (incluso los de de apelación), en tanto estas reglas primarias limitan el conjunto de decisiones aceptables por parte de la cultura jurídica de referencia (ibid.). Aunque Leiter no use esta terminología, se puede quizás reformular fiel- mente su tesis en los siguientes términos, más familiares al lector de cultu- ra jurídica romanística: la regla de reconocimiento identifica las fuentes del derecho (NTD: 105-107) más un abanico de sus posibles interpretaciones, propiciadas por el uso de las distintas técnicas interpretativas disponibles en un cierto sistema jurídico. La diferencia con los positivistas normativistas, quienes defienden una correspondencia casi biunívoca entre fuentes y normas, no se ubica entonces en el nivel de la reconstrucción de la regla de recono- 00b-ESTUDIO.indd 18 24/5/12 17:56:07
  • 14. Estudio INTRODUCTORIo 19 cimiento, sino en el de la teoría de la interpretación de las fuentes que son validadas por ella 15. 10.   Esto nos conduce a otro punto de las relaciones entre realismo y posi- tivismo, que se desprende claramente de un ensayo reciente sobre los desacuer- dos teóricos en el derecho 16. En los últimos años, ha habido muchas discusiones, sobre todo en la teoría del derecho anglosajón, acerca de la posibilidad de que el positivismo jurídico convencionalista logre explicar el fenómeno de los des- acuerdos acerca del derecho: el argumento utilizado por Dworkin (1986: 4-6) precisamente para descalificar el positivismo hartiano es que, dado que este tipo de positivismo explica el derecho en términos de acuerdo (en algún sentido de este término), no posee los medios teóricos para explicar el fenómeno del des- acuerdo masivo acerca de lo que él denomina «bases del derecho» (grounds of law) —esto es, fuentes jurídicas latamente entendidas más su interpretación— instanciado por casos judiciales célebres como Riggs v. Palmer o TVA v. Hill. El principal argumento de Leiter (2009: 214-215) en contra de Dworkin es nuevamente empírico: los desacuerdos interpretativos son, al fin y al cabo, marginales en los sistemas jurídicos, o al menos en el sistema jurídico norte- americano; en consecuencia, según Leiter, el positivismo jurídico da sentido a la aplastante mayoría de los casos —de al menos el ordenamiento jurídico de Estados Unidos: lo que permite sin duda refutar la tesis de Dworkin—. Sin embargo, según Leiter, tampoco es verdad que el positivismo no puede ex- plicar conceptualmente los casos (marginales) de desacuerdo. El positivismo jurídico cuenta con dos posibles explicaciones: la tesis de la hipocresía y la tesis del error. Según la primera, al menos una de las partes de un desacuerdo teórico trataría de cambiar, de manera encubierta, el derecho, afirmando que el derecho ofrece una solución unívoca a un cierto caso, sabiendo que no es así. De acuerdo con la segunda, las partes estarían genuinamente convencidas de la existencia de soluciones jurídicas unívocas y alternativas a su caso, sin que se de tal cosa (ibid.: 211). 11.  De todo lo dicho hasta aquí, parece que, según Leiter, el realismo jurídico consiste en un conjunto de consideraciones teóricas que pueden rea- lizarse frente a determinados fenómenos empíricos vinculados con la toma de decisiones judiciales. Estas consideraciones teóricas deberían ser moldea- das en conjunto con modelos científicos naturalistas, capaces de explicar esa toma de decisiones y de predecir decisiones futuras. Esa visión de las tareas de una teoría de la adjudicación necesita una teoría general del derecho que defienda, a la vez, una forma determinada de convencionalismo acerca de la regla de reconocimiento (por lo menos en relación con la identificación de 15  Para una teoría normativista e ingenuamente neoformalista (además de pretendidamente hartia- na) de la interpretación jurídica, véase Marmor, 2005. 16  Leiter, 2010. Sobre las tesis de Leiter acerca de los desacuerdos jurídicos, véase Luque Sán- chez, 2010, y Ratti, 2008. 00b-ESTUDIO.indd 19 24/5/12 17:56:07
  • 15. 20 Giovanni Battista Ratti las fuentes del derecho y de las reglas usadas en los juicios de primera ins- tancia) y una lectura fuertemente empirista de la llamada tesis de las fuentes sociales, según la cual es comprobable empíricamente que los juristas tratan, usualmente, como fuentes jurídicamente válidas sólo a los estándares norma- tivos dotados de pedigrí —aunque, obviamente, puedan considerar aplicables normas que carezcan de pedigrí, cuando esto esté dispuesto por normas jurí- dicas válidas—. El realismo jurídico es, entonces, una parte fundamental de una concepción positivista del derecho: en particular, es la mejor explicación disponible de lo que ocurre en aquellos casos (típicamente instanciados por los juicios ante los tribunales de rango más elevado) donde, habiendo diversas soluciones jurídicas para el mismo caso, la decisión final ha de tomarse sobre la base de consideraciones extrajurídicas. 12.   En la teoría del derecho analítica «continental», la cuestión acerca del conocimiento del derecho ha sido al centro de la agenda de los problemas filosóficos básicos, desde su fundación originaria bobbiana, en 1950. A partir del ensayo pionero de Bobbio (1950), efectivamente, la teoría del derecho, bajo el influjo del primer Wittgenstein y de Carnap, ha sido frecuentemente concebida como un metalenguaje (descriptivo) que tiene como lenguaje obje- to los discursos (a menudo prescriptivos) de los juristas. Junto a esta perspectiva, hay otra —típica, por ejemplo, de Alf Ross (1958)— que prescribe a los juristas lo que deberían hacer para realizar una tarea genuinamente científica (en lugar de lo que normalmente hacen, que tiene muy poco de científico): esto es, verificar ciertos hechos relativos a los jueces (su ideología político-jurídica, su ideología moral, sus decisiones pasa- das, etc.) y predecir sobre esta base sus decisiones futuras. Lo interesante de la propuesta de Leiter es que, dicho de algún modo, «combina» estas dos perspectivas: por un lado sostiene, como Ross, que el conocimiento genuino del derecho tiene que ver con la verificación de ciertos hechos acerca de los jueces y la predicción de sus decisiones futuras 17; y, por otro lado, afirma que ya existe una ciencia de las decisiones jurídicas que puede fungir de lenguaje objeto para una teoría jurídica naturalizada. Igual que Ross (1958: 40), Leiter quiere realizar una «unificación» de las ciencias: en particular, someter a la ciencia del derecho a los límites epistémicos de las ciencias naturales. Como conclusión del capítulo 4, Leiter afirma (NTD: 187) que los pro- yectos naturalistas de ciencia jurídica «tratan de comprender las operaciones 17  Es instructivo observar que Ross (1958) afirma algo muy similar a lo sugerido por una filosofía naturalista en relación con la verificación de los enunciados sobre normas válidas. Una de las tesis prin- cipales del naturalismo, formulada frecuentemente en NTD, es que no hay un punto arquimediano de aislación total desde el cual sopalancar nuestra teoría ontológica. Una tesis (y una terminología) similar aparece en Ross (1958: 36) acerca de la determinación de la validez de las normas jurídicas: «There is no Archimedes point for the verification, no part of the law which is verified before any other part». 00b-ESTUDIO.indd 20 24/5/12 17:56:07
  • 16. Estudio INTRODUCTORIo 21 de los jueces en términos de la demografía económica y social que explica su comportamiento» y «nos ofrecen una imagen de los tribunales que los ubica en una concepción naturalista más general del mundo, en la que rigen las causas deterministas y la acción voluntaria juega un papel menor o no juega ningún papel». En consecuencia, escribe todavía Leiter, estas explicaciones «realizan una unificación explicativa de los fenómenos jurídicos con otros fenómenos que constituyen el mundo natural del que la ciencia ya tiene un conocimiento profundo». Es importante observar que la ciencia jurídica defendida por Leiter —la cual se sirve, como hemos visto, de instrumentos sociológicos, antropológicos y psicológicos— no tiene casi nada en común con la dogmática jurídica tal y como es concebida por los juristas de tradición romanística, los cuales suelen limitarse a la «exposición» de un cierto conjunto de normas jurídicas, even- tualmente llenando sus lagunas y solucionando sus antinomias 18. La ciencia jurídica de inspiración naturalista, al contrario, realiza una investigación sobre las causas que determinan que ciertas decisiones sean tomadas por determina- dos tribunales (NTD: 118-119) 19. Y esto hace posible predecir las decisiones futuras de los tribunales y, en consecuencia, los cambios de interpretación que éstos realizarán cuando los hechos del caso causarán en ellos, en razón de ciertos factores latamente socioculturales, la necesidad de modificar la atribu- ción de significado a ciertas fuentes que hasta el momento habían realizado. Ese modelo de ciencia jurídica es instanciado (aunque no del todo satisfacto- riamente, según Leiter) por el llamado «modelo de las actitudes» de Jeffrey Segal y Harold Spaeth que pretende predecir las decisiones de la Corte Su- prema de Estados Unidos sobre la base de la conjunción de los hechos del caso y de las actitudes ideológicas y los valores de los jueces. Este modelo tiene un nivel de acierto predictivo mucho más alto (aunque no totalmente satisfacto- rio, ya que alcanza sólo el 71 por 100 de aciertos) que un modelo basado en la idea de que es la clase de las razones jurídicas (fuentes más cánones interpre- tativos) la que determina las decisiones judiciales 20. 18  Como esclarece Guastini, 1986, esta «exposición» tiene muy poco de descriptivo, y es, más bien, una creación «paralegislativa» de normas por parte de los cultores de la doctrina. 19  Sobre las aparentes vacilaciones de Leiter entre un modelo puramente causal y un modelo basado en razones (aunque extrajurídicas), véase Núñez Vaquero (2010: 451-452). 20  En un artículo reciente, Leiter (2011) sostiene, siguiendo a Laudan, que hasta ahora no ha sido encontrado un criterio exitoso para distinguir lo científico de lo no científico: esto sugeriría ir abandonando el afán de encontrar una solución al llamado «problema de la demarcación» [mencio- nado, de pasada, al final del apéndice a la segunda parte (NTD: 260-262)]. Esa postura, sin embargo, parece conllevar algunos problemas teóricos relevantes para el interesante programa epistemológico propuesto por Leiter en Naturalizing Jurisprudence. Como se repite a menudo en el libro (NTD: 35- 36, 234, 239, 244), la filosofía tiene sentido sólo como la rama abstracta de las teorías científicas: del mismo modo, la teoría jurídica tiene sentido sólo como la rama abstracta de la ciencia jurídica. Pero, si no podemos distinguir claramente la ciencia de la no-ciencia, y a fortiori la ciencia jurídica de lo que no es tal, ¿cuál es el estatus real de la teoría del derecho? Éste es un interrogante sobre el cual me reservo para investigar en un futuro próximo. 00b-ESTUDIO.indd 21 24/5/12 17:56:07