1. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Aprobada el día 20 de Noviembre de 1989) Artículo 6: ”Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”
17. “ Les envío una foto de unas niñas conduciendo un carro en Esquina Norte a una hora pico (mediodía). ¡Me imagino que deben tener carnet de conducir y seguro al día! Mi esposa , que tenía la cámara, no alcanzó a tomar la imagen de cómo salivaban al ómnibus que estaba al lado, con clara intención de ensuciar a algún pasajero desprevenido. Otra de las postales típicas de Tucumán. Saludos”. Ramon Bayurk [email_address] Fuente: http :// www.lagaceta.com / vernotae.asp?seccion = Ultimo%20Momento & id_nota =243087 El caso de un adulto sin compromiso
18. LA ESPOSA DE ESTE SEÑOR NO TOMÓ LA IMAGEN … PERO LA PRENSA SE ENCARGÓ DE CONTINUAR CON LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS NIÑOS , LOS CUALES DEBERÍAN ESTAR PROTEGIDOS SEGÚN LA CONVENCIÓN Y NO SER CUESTIONADOS POR “TENER” CARNET DE CONDUCIR Y SEGURO AL DÍA LOS NIÑOS NO SON ADULTOS EN MINIATURA