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UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA
                     EDUCACIÓN,

                         PROVINCIA DE SAN LUIS

                           Hipólito Irigoyen 1092

                      INSCRIPCIÓN GREMIAL N° 550/06

                                                        San Luis, 21 de marzo de 2010




                        U. T. E. P. INFORMA




       El secretariado ejecutivo de la Unión de Trabajadores de la Educación ,
Provincia de San Luis (UTEP.S.L.) con respecto a la Resolución N º 71 PRL-2010, de
fecha 18 de Marzo de 2010, emitida por el Programa de Relaciones Laborales
dependiente del Gobierno de la Provincia de San Luis.-



      COMUNICA:

                     que la mencionada repartición publica provincial, no tiene
                 potestad para emitir opinión alguna sobre la legalidad o ilegalidad de
                 medidas de fuerzas (paros) declarados por entidades gremiales con
                 ámbito de actuación en la provincia de San Luis, reconocidas por el
                 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. En el caso
                 particular de U .T .E. P. S. L. la inscripción gremial fue otorgada por
                 la Resolución 550-MT y SS-2006 - Legajo Nº 8245, obrando toda la
                 documentación pertinente en dicho organismo, tal lo establece la ley
                 21.553 Asociaciones Sindicales, y cuya legitimidad puede ser
                 consultada en la pagina web www.trabajo.gob.ar (en la parte de
                 cámaras y sindicatos).-
    Que el cumplimiento o no de la ley provincial V-0121-2004, NO
                  puede poner en duda la legitimidad de U. T. E. P. para representar los
                  intereses colectivos de los docentes.-



        Por otra lado, el Gobierno Provincial no puede ser juez y parte de un mismo
conflicto en donde están en discusiones decisiones que ha tomado el propio Gobierno y
que inclusive le imposibilitan a ese Programa de Relaciones Laborales( que a vez
depende del Gobierno del Provincia) de poder participar en esta discusión.-



       Por todo lo expuesto U. T. E. P. S. L. Rechaza por nula de nulidad absoluta. lo
exhortado y resuelto por la resolución Nº 71 PRL-2010.-



         Colegas, compañeros una vez mas el Gobierno Provincial quiere confundir y
engañar, digamos BASTA, y sigamos en pie de lucha, con el PARO de actividades sin
asistir a los lugares de trabajo.-




            NO AL APRIETE, NO AL MIEDO, SI AL PARO

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  • 1. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PROVINCIA DE SAN LUIS Hipólito Irigoyen 1092 INSCRIPCIÓN GREMIAL N° 550/06 San Luis, 21 de marzo de 2010 U. T. E. P. INFORMA El secretariado ejecutivo de la Unión de Trabajadores de la Educación , Provincia de San Luis (UTEP.S.L.) con respecto a la Resolución N º 71 PRL-2010, de fecha 18 de Marzo de 2010, emitida por el Programa de Relaciones Laborales dependiente del Gobierno de la Provincia de San Luis.- COMUNICA:  que la mencionada repartición publica provincial, no tiene potestad para emitir opinión alguna sobre la legalidad o ilegalidad de medidas de fuerzas (paros) declarados por entidades gremiales con ámbito de actuación en la provincia de San Luis, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. En el caso particular de U .T .E. P. S. L. la inscripción gremial fue otorgada por la Resolución 550-MT y SS-2006 - Legajo Nº 8245, obrando toda la documentación pertinente en dicho organismo, tal lo establece la ley 21.553 Asociaciones Sindicales, y cuya legitimidad puede ser consultada en la pagina web www.trabajo.gob.ar (en la parte de cámaras y sindicatos).-
  • 2. Que el cumplimiento o no de la ley provincial V-0121-2004, NO puede poner en duda la legitimidad de U. T. E. P. para representar los intereses colectivos de los docentes.- Por otra lado, el Gobierno Provincial no puede ser juez y parte de un mismo conflicto en donde están en discusiones decisiones que ha tomado el propio Gobierno y que inclusive le imposibilitan a ese Programa de Relaciones Laborales( que a vez depende del Gobierno del Provincia) de poder participar en esta discusión.- Por todo lo expuesto U. T. E. P. S. L. Rechaza por nula de nulidad absoluta. lo exhortado y resuelto por la resolución Nº 71 PRL-2010.- Colegas, compañeros una vez mas el Gobierno Provincial quiere confundir y engañar, digamos BASTA, y sigamos en pie de lucha, con el PARO de actividades sin asistir a los lugares de trabajo.- NO AL APRIETE, NO AL MIEDO, SI AL PARO