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PREGUNTAS FRECUENTES DE
DIRECTORES Y DIRECTORAS
DE LAS I.E
Illián Hawie Lora
Jefa del Área de Asesoría
Jurídica
y
Betzy Díaz Vilca
Abogada de Asesoría Jurídica
Febrero 2016
OBJETIVOS
Brindar Asesoría Jurídica oportuna y fortalecer
la gestión administrativa de los Directores/as.
Establecer una comunicación directa vía
internet, de consulta y remisión de la
normatividad del sector.
Identificar los casos recurrentes de consulta y
sistematizarlos vía página web de la UGEL 03.
CASO 1: “Estadio Estrellitas”
La Directora de la I.E.E
“ESTRELLAS”
¿Puedo concesionar el
campo deportivo de mi
institución educativa a una
empresa privada para que se
construya el estadio
“ESTRELLITAS”?
PREGUNTA:
La “concesión”, no es una figura jurídica
permitida a las instituciones educativas, siendo
únicamente validas el alquiler y/o el
arrendamiento
Base Normativa:
- Decreto Supremo N° 028-2007-ED “Reglamento
de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las Instituciones
Educativas Públicas”
- Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
“Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”
- Directiva N° 012-2013-DUGEL.03/AGA-CONT
“Procedimientos para el manejo de recursos
propios y actividades productivas empresariales
de las instrucciones educativas públicas”
CASO 2: “Mejorando el campo deportivo”
El nuevo director de la I.E “LA
GALAXIA”
¿Debo renovar contrato de
arrendamiento del campo deportivo
con la empresa
“CONSTRUCTORES”, si el
contrato anterior fue firmado por
otro director e indica la
renovación?
PREGUNTA:
1° Todo contrato de arrendamiento debe tener el
plazo máximo de un año.
2° Todo contrato o convenio para ser suscrito debe
tener opinión favorable del Área de Asesoría Jurídica y
del Equipo de Contabilidad de la UGEL03, bajo
responsabilidad funcional.
3° La renovación de contrato debe contemplar
cumplimiento de contraprestaciones de la empresa
privada.
Base Normativa:
- Decreto Supremo N° 028-2007-ED.
- Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
- Directiva N° 012-2013-DUGEL.03/AGA-CONT
“Procedimientos para el manejo de recursos propios
y actividades productivas empresariales de las
instrucciones educativas públicas”.
Caso 3: “Sindicación de Tocamientos ”
El director de la I.E “LOS
GOBERNADORES”
¿Qué debo hacer si un
alumno (a) sindica a un
personal (docente o
administrativo) como autor
de un delito contra la libertad
sexual?
PREGUNTA:
- El hecho debe ser comunicado en el menor tiempo
posible a la autoridad (policía, fiscalía) para su
investigación y sanción de ser el caso.
- El hecho también debe ser comunicado a la UGEL03
poniendo a disposición al personal mediante
RESOLUCION emitida por el Director de la institución
educativa.
- El no comunicar el hecho de manera oportuna, traería
como consecuencia que el Director(a) de la I.E. sea
denunciado ante el Ministerio Público por “omisión de
acto funcional”.
TENER EN CUENTA:
CASO 4: “VACACIONES”
La directora de la I.E “LOS
HERALDOS NEGROS”
Un trabajador contratado
bajo el régimen laboral CAS
¿tiene derecho a
vacaciones?
PREGUNTA:
SI
Por 12 meses de trabajo corresponde 30 días de
vacaciones
Descanso por maternidad (98 días), permiso por
lactancia, licencia por paternidad, descansos
subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido
arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia
por capacitación, descanso compensatorio por trabajo
en sobretiempo, licencia por fallecimiento de familiar
directo, aguinaldos, licencia por pariente con
enfermedad grave.
Base Normativa:
- D. Legislativo N° 1057 “Contratación Administrativa
de Servicios”
- Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM
- Ley Nº 29849
Además
CASO 5: “VACACIONES AUX.EDUCACION”
La directora de la I.E “LOS
GENIOS”
¿Los Auxiliares de
Educación, tienen derecho a
vacaciones y que mes del
año?
PREGUNTA:
SI
60 días anuales al inicio de las vacaciones
escolares (enero y febrero). Antes del inicio del
periodo vacacional están obligados a concurrir y
entregar la documentación a la Dirección de la I.E.
En las vacaciones escolares de medio año, los
auxiliares de educación asisten a la I.E. para
desarrollar actividades propias de su cargo.
Base Normativa:
- Artículo 224- Decreto Supremo 008-2014-
MINEDU, que modifica artículos del Reglamento
004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial ().
Además
CASO 6: “DERECHOS DE AUX.EDUCACION”
La directora de la I.E “LAS
JUVENTUDES”
¿Qué derechos tienen los
Auxiliares de Educación?
PREGUNTA:
Descanso por maternidad (98 días), permiso por
lactancia, licencia por paternidad, descansos
subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido
arbitrario, derecho de sindicalización y huelga,
licencia por capacitación, descanso compensatorio
por trabajo en sobretiempo, licencia por
fallecimiento de familiar directo, aguinaldos y
licencia por pariente con enfermedad grave.
Jornada Laboral : 6 hs diarias o 30 hs cronológicas,
de acuerdo al turno de funcionamiento de la I.E.
Base Normativa:
- Arts. 220 y 223 - Decreto Supremo 008-2014-
MINEDU
CASO 7: “VACACIONES DE DIRECTORES
DESIGNADOS”
La directora de la I.E
“CAMINO AL CIELO”
Yo soy docente y he sido
designada en el cargo de
directora de mi institución
educativa, pero tengo un
aula a mi cargo ¿Cuándo
debo tomar mis vacaciones?
PREGUNTA:
1° Las vacaciones constan de 30 días al cumplir 12
meses de trabajo efectivo, incluidos periodos de
licencia con goce y vacaciones que deben ser
otorgadas entre los meses de abril a noviembre de
cada año.
2° A fin de cumplir la calendarización escolar de
horas efectivas , los directores designados que
tiene horas o aulas a su cargo
EXCEPCIONALMENTE tomaran sus vacaciones en
enero o febrero de cada año.
Base Normativa:
- Ley N° 29944 “Ley de la Reforma Magisterial” y
su Reglamento.
- Oficio Múltiple N° 034-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DITEN (05.10.2015)
CASO 8: “RETIRO POR LIMITE DE EDAD-65 AÑOS”
La directora de la I.E
“ANTONIO MACHADO”
Yo soy docente y he sido
retirada del cargo por límite
de edad de 65 años, pero no
tengo los 20 años de
aportaciones a la ONP ¿Qué
debo hacer?
PREGUNTA:
De acuerdo a la norma, debe permitirse
EXCEPCIONALMENTE que el docente concluya con
los años de servicio para que pueda acceder a una
pensión digna, ya que a nadie se le puede privar
de contar con un sistema previsional.
Si la persona perteneciera a una AFP no tiene esa
posibilidad porque tiene la pensión asegurada, por
pertenecer a este otro sistema.
Base Normativa:
Art. 10 y 11 de la Constitución Política.
CASO 10: “Conflicto entre padres”
La nueva directora de la I.E.
“LA RAIZ DE LAS
MATEMATICAS”
Un padre de familia solicita
los documentos para retirar a
sus 2 menores hijos del
colegio, matriculados por la
madre quien tiene la
tenencia y están en proceso
de divorcio/separación de
hecho ¿Cómo actuar?
PREGUNTA:
“Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y
el respeto a sus derechos”
1° Es recomendable orientar al padre, que en beneficio
académico de sus hijos estos no deberían sufrir mayores
cambios, adicionales a los del divorcio/separación producen
entre los padres, ya que esto desestabiliza emocionalmente
a los menores y se ve reflejado directamente en su
disposición al aprendizaje.
2° Se debe evitar las visitas a los niños por parte del padre
que no tiene la tenencia en el horario de recreo.
3° Adoptar medidas de seguridad para el recojo de esos
niños.
Base Normativa:
- Código de los Niños y el Adolescentes.
PRINCIPIO
CASO 11: “Proceso de contratación”
La directora de la I.E.E “LOS
MEJORES”
He realizado el proceso de
contratación de personal
administrativo en diciembre
2015, pero mi PAP ha sido
aprobado recién a fines de
enero del 2016 ¿Es valido el
proceso de contratación?
PREGUNTA: Directiva N° 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER
aprobado por R. Ministerial N° 0523-2012-ED
5.1.1.- “Solo proceden contratos por servicios
personales en los cargos administrativos vacantes
de las I.E (…) aprobadas en el presupuesto
analítico de personal (PAP) vigente y que cuente
con el financiamiento respectivo para el ejercicio
fiscal correspondiente”
Base Normativa: Otros
- Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU
- Decreto Supremo N.º 226-2015-EF
No es válido.
Base Legal
CASO 12: “Certificado de Defensa Civil y Licencia de
Funcionamiento”
La directora de la I.E. “LA
MEJOR NOTA”
Las municipalidad de Breña,
me ha solicitado el
Certificado de Defensa Civil
y la Licencia de
Funcionamiento ¿Cómo
debo proceder si no cuento
con esos documentos?
¿Quien pagará la multa?
PREGUNTA:
- Toda entidad que brinda un servicio público debe
contar con ambos documentos, sino debe iniciarse
el proceso para obtenerlos, previa coordinación
con ASGESE.
- AAJ acompañará el proceso de formalización.
- Si han sido notificados con multas o
preventivamente informar a la UGEL.
- En el supuesto de que se generen multas esta
será cubierta con lo recaudado por el Comité de
Recursos propios, previo acuerdo por Acta.
Base Normativa:
- Ley 27972 – Autonomía de Gob. Local y Art. 46 y
49.
- Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
Base Legal
CASO 13: “Subsidio por luto para cesantes”
La directora de la I.E. “LA
PRUEBA PERFECTA”
Soy la hija de una docente
que ceso en el año 2015
¿Puedo pedir el subsidio por
luto de mi madre fallecida el
5 de enero del 2016?
PREGUNTA:
- Ley 24029 modificada por Ley 25212, en su Art.
51 Concord. Con el Art. 219-220, del D.S. 19-90-
ED, otorgaba subsidio por luto a los docentes
pensionistas cesantes al amparo de estas
normas.
- La Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944, a
través del D.S. 309-2013-EF, sólo otorga
subsidio por luto y sepelio a los docentes
nombrados y que se encuentren
comprendidos en la LRM, siempre y cuando
que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o
conviviente reconocida judicialmente, padres o
hijo, haya ocurrido antes de la extinción de
su vínculo laboral.
Base Legal
CASO 14: “Licencias obligatorias?”
La directora de la I.E.
“DIVINO PATRIARCA”
¿La solicitud de la licencia
sin goce constituye una
aprobación? Los profesores
no esperan la respuesta del
Director de I.E. Y no se
presentan a laborar.
PREGUNTA:
El director tiene la potestad de evaluar la
conveniencia de aprobar la solicitud en base a las
necesidades del servicio, su sola presentación no
da derecho al goce de la licencia (Art. 181).
-Artículo 196 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, D.S. 004-2013-ED, , La
licencia sin goce de haber, puede ser denegada,
diferida o reducida por razón del servicio.
Base Legal
No, la sola solicitud no da derecho a
ausentarse. Se inicia el conteo de los 3
días para configurar abandono y se
informa a la UGEL en el día 4, bajo
responsabilidad.
CASO 15: “Tardanzas injustificadas”
El director de la I.E. “JOB”
Tengo una profesora
constantemente llega tarde y
quiere recuperar horas los
días sábados o que los
alumnos se queden más
tiempo, pasada la hora de la
salida, para justificar sus
tardanzas.
PREGUNTA:
- Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
D.S. 004-2013-ED,
- Artículo
Base Legal
No, es posible justificar las
tardanzas con recuperación de
horas.
 La Resolución Ministerial N° 571-94-Ed
“Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia del Personal del MED”:
 La TARDANZA es el ingreso al centro de
trabajo, después de la hora establecida
por el dispositivo pertinente.
 Constituyen INASISTENCIAS:
(…) El retiro antes de la hora sin justificación
alguna (…) El ingreso excediendo el termino
de la tolerancia, si la hubiera.
• Decreto Supremo N° 007-15-
MINEDU “Modifica artículos del
Reglamento de Ley de la
Reforma Magisterial”:
Art. 82 “Cese Temporal”
El abandono de cargo
injustificado a que se refiere el
literal e) del art. 48 de la Ley, se
configura con la inasistencia
injustificada al centro de trabajo
por mas de 3 días consecutivos o
5 días discontinuos en el periodo
de 2 meses, correspondiéndole la
sanción de cese temporal
ADEMÁS
CASO 16: “Transparencia y Abuso de Autoridad”
El director de la I.E. “HAPPY
HOUR”
He pedido copia del
cuaderno de asistencia del
año 2014 en la I.E y no me
lo han dado ¿Puedo
denunciar abuso de
autoridad?
PREGUNTA:
- Art. 3 de la modificatoria el D.S. 070-2013-PCM.
- Art. 4 y 10 – Ley 27806
Base Legal
Si, todos los funcionarios
deben otorgar la información
de acceso público, solicitada
por los administrados en el
plazo de 7 días útiles.
CASO 17: “Maltrato Psicológico y físico”
El director de la
I.E. “FOREIGN
STUDENTS”
¿Cual es el
procedimiento a
seguir?
PREGUNTA:
1- El Director de la I.E, debe
levantar un acta, subdirector
administrativo, docente de aula, y
denunciado(a) y la madre de familia
del agraviado(a), en la cual cada uno
informa de los hechos ocurridos y se
debe remitir a la fiscalía de familia y
poner a disposición el personal con
RD ante la UGEL 03.
Caso 18: “Separación Preventiva - ¿MEMO?”
El director de la I.E “LA LUZ
DE LOS ANGELES”
¿Es el memorándum el
documento con el que se
separa preventivamente a un
trabajador?
PREGUNTA:
El Tribunal Constitucional interpreta el Art. 44 de la Ley
de la Reforma Magisterial: “El Director de la I.E, separa
preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la
UGEL correspondiente (…)”
Refiere, a que el acto de separación será mediante
resolución debidamente motivada y dictada en armonía
con los principios de razonabilidad e interdicción de la
arbitrariedad que enmarcan el accionar sancionador de
toda autoridad.
Base Normativa:
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Expedientes N° 0021-2012-P1/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-
2013-PI/TC, 0010.2013-PI/TC y 003-2013-PI/TC (Caso Ley
de Reforma Magisterial 3).
NO, es mediante Resolución
Directoral
Caso 19: “Separación Preventiva de un docente”
El director de la I.E “LA LUZ
DE LOS ANGELES”
¿Por qué motivos puedo
separar preventivamente y a
poner a disposición de la
UGEL a un trabajador?
PREGUNTA:
- El Director de la I.E., bajo responsabilidad funcional,
aplica de oficio la medida de separación preventiva al
profesor, cuando exista una denuncia administrativa o
judicial, SOLAMENTE en el caso de:
Supuestos- Artículo 44 - Ley de Reforma Magisterial.
1. Delito de Violación Contra la Libertad Sexual
2. Hostigamiento Sexual en agravio de un estudiante
3. Delito de Apología del Terrorismo y sus formas agravadas
(Art.316 C.P. y Ley 29988-Agravante: docente)
4. Delitos de corrupción de funcionarios
5. Delito de Tráfico Ilícito de Drogas
6. Actos de violencia contra los derechos fundamentales de
las personas
7. Actos de violencia contra el patrimonio, que impidan el
normal funcionamiento de los servicios públicos.
Base Legal:
FALTA
(Art. 77° RLRM)
Toda acción u omisión, voluntaria o no
que contravenga los deberes señalados
en el articulo 40°de la LRM
Las faltas se califican por la naturaleza de la
acción u omisión y las condiciones
SANCIONES
(Art. 79° RLRM)
Las Sanciones pueden ser:
 Por el DIRECTOR(A) de la I.E.
1. Amonestación escrita y/o verbal.
2. Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de
remuneraciones.
 Por COPROAD/Secretario Técnico SERVIR
1. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneración
desde 31 días hasta 12 meses.
2. Destitución del servicio.
CODIGO
DE
ETICA
Ley de la Reforma
Magisterial y su
Reglamento
- Docentes (Nombras y
Contratados)
- Directores de las I.E.
Ley N° 29394 “Ley de
Institutos y Escuelas de
Educación Superior”
- Docentes de institutos
Ley N° 30057 “Ley del Servicio
Civil”
- Gerentes Públicos
- Jefes de áreas
- Personal administrativo de las
I.E (auxiliares, personal de
servicio y guardianía)
- Personal administrativo UGEL
NORMATIVA APLICABLE INCLUYE
Activos y
cesantes
Para contratar con empresas
privadas (ingresos de las I.E:)
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29151 – Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, precisa cuando las I.E
deben realizar concurso publico y cuando
realizar contrato directo
(desde el articulo 92° al 96°)
 Para gastar lo recaudado por ingresos propios las I.E, deben remitirse a la ley
de contrataciones del estado
Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del
Estado” y su Reglamento precisa los tipos
de procedimientos de contrataciones según
el monto, el bien, servicio u obra que
desee contratar la I.E.
Para gastar los ingresos
propios (gastos de las I.E:)
GRACIAS
Consultas:
ihawie@ugel03.gob.pe
bdiaz@ugel03.gob.pe
TF: 4262627 Anx. 139

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  • 1. PREGUNTAS FRECUENTES DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LAS I.E Illián Hawie Lora Jefa del Área de Asesoría Jurídica y Betzy Díaz Vilca Abogada de Asesoría Jurídica Febrero 2016
  • 2. OBJETIVOS Brindar Asesoría Jurídica oportuna y fortalecer la gestión administrativa de los Directores/as. Establecer una comunicación directa vía internet, de consulta y remisión de la normatividad del sector. Identificar los casos recurrentes de consulta y sistematizarlos vía página web de la UGEL 03.
  • 3. CASO 1: “Estadio Estrellitas” La Directora de la I.E.E “ESTRELLAS” ¿Puedo concesionar el campo deportivo de mi institución educativa a una empresa privada para que se construya el estadio “ESTRELLITAS”? PREGUNTA: La “concesión”, no es una figura jurídica permitida a las instituciones educativas, siendo únicamente validas el alquiler y/o el arrendamiento Base Normativa: - Decreto Supremo N° 028-2007-ED “Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas” - Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” - Directiva N° 012-2013-DUGEL.03/AGA-CONT “Procedimientos para el manejo de recursos propios y actividades productivas empresariales de las instrucciones educativas públicas”
  • 4. CASO 2: “Mejorando el campo deportivo” El nuevo director de la I.E “LA GALAXIA” ¿Debo renovar contrato de arrendamiento del campo deportivo con la empresa “CONSTRUCTORES”, si el contrato anterior fue firmado por otro director e indica la renovación? PREGUNTA: 1° Todo contrato de arrendamiento debe tener el plazo máximo de un año. 2° Todo contrato o convenio para ser suscrito debe tener opinión favorable del Área de Asesoría Jurídica y del Equipo de Contabilidad de la UGEL03, bajo responsabilidad funcional. 3° La renovación de contrato debe contemplar cumplimiento de contraprestaciones de la empresa privada. Base Normativa: - Decreto Supremo N° 028-2007-ED. - Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. - Directiva N° 012-2013-DUGEL.03/AGA-CONT “Procedimientos para el manejo de recursos propios y actividades productivas empresariales de las instrucciones educativas públicas”.
  • 5. Caso 3: “Sindicación de Tocamientos ” El director de la I.E “LOS GOBERNADORES” ¿Qué debo hacer si un alumno (a) sindica a un personal (docente o administrativo) como autor de un delito contra la libertad sexual? PREGUNTA: - El hecho debe ser comunicado en el menor tiempo posible a la autoridad (policía, fiscalía) para su investigación y sanción de ser el caso. - El hecho también debe ser comunicado a la UGEL03 poniendo a disposición al personal mediante RESOLUCION emitida por el Director de la institución educativa. - El no comunicar el hecho de manera oportuna, traería como consecuencia que el Director(a) de la I.E. sea denunciado ante el Ministerio Público por “omisión de acto funcional”. TENER EN CUENTA:
  • 6. CASO 4: “VACACIONES” La directora de la I.E “LOS HERALDOS NEGROS” Un trabajador contratado bajo el régimen laboral CAS ¿tiene derecho a vacaciones? PREGUNTA: SI Por 12 meses de trabajo corresponde 30 días de vacaciones Descanso por maternidad (98 días), permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo en sobretiempo, licencia por fallecimiento de familiar directo, aguinaldos, licencia por pariente con enfermedad grave. Base Normativa: - D. Legislativo N° 1057 “Contratación Administrativa de Servicios” - Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM - Ley Nº 29849 Además
  • 7. CASO 5: “VACACIONES AUX.EDUCACION” La directora de la I.E “LOS GENIOS” ¿Los Auxiliares de Educación, tienen derecho a vacaciones y que mes del año? PREGUNTA: SI 60 días anuales al inicio de las vacaciones escolares (enero y febrero). Antes del inicio del periodo vacacional están obligados a concurrir y entregar la documentación a la Dirección de la I.E. En las vacaciones escolares de medio año, los auxiliares de educación asisten a la I.E. para desarrollar actividades propias de su cargo. Base Normativa: - Artículo 224- Decreto Supremo 008-2014- MINEDU, que modifica artículos del Reglamento 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (). Además
  • 8. CASO 6: “DERECHOS DE AUX.EDUCACION” La directora de la I.E “LAS JUVENTUDES” ¿Qué derechos tienen los Auxiliares de Educación? PREGUNTA: Descanso por maternidad (98 días), permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo en sobretiempo, licencia por fallecimiento de familiar directo, aguinaldos y licencia por pariente con enfermedad grave. Jornada Laboral : 6 hs diarias o 30 hs cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la I.E. Base Normativa: - Arts. 220 y 223 - Decreto Supremo 008-2014- MINEDU
  • 9. CASO 7: “VACACIONES DE DIRECTORES DESIGNADOS” La directora de la I.E “CAMINO AL CIELO” Yo soy docente y he sido designada en el cargo de directora de mi institución educativa, pero tengo un aula a mi cargo ¿Cuándo debo tomar mis vacaciones? PREGUNTA: 1° Las vacaciones constan de 30 días al cumplir 12 meses de trabajo efectivo, incluidos periodos de licencia con goce y vacaciones que deben ser otorgadas entre los meses de abril a noviembre de cada año. 2° A fin de cumplir la calendarización escolar de horas efectivas , los directores designados que tiene horas o aulas a su cargo EXCEPCIONALMENTE tomaran sus vacaciones en enero o febrero de cada año. Base Normativa: - Ley N° 29944 “Ley de la Reforma Magisterial” y su Reglamento. - Oficio Múltiple N° 034-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN (05.10.2015)
  • 10. CASO 8: “RETIRO POR LIMITE DE EDAD-65 AÑOS” La directora de la I.E “ANTONIO MACHADO” Yo soy docente y he sido retirada del cargo por límite de edad de 65 años, pero no tengo los 20 años de aportaciones a la ONP ¿Qué debo hacer? PREGUNTA: De acuerdo a la norma, debe permitirse EXCEPCIONALMENTE que el docente concluya con los años de servicio para que pueda acceder a una pensión digna, ya que a nadie se le puede privar de contar con un sistema previsional. Si la persona perteneciera a una AFP no tiene esa posibilidad porque tiene la pensión asegurada, por pertenecer a este otro sistema. Base Normativa: Art. 10 y 11 de la Constitución Política.
  • 11. CASO 10: “Conflicto entre padres” La nueva directora de la I.E. “LA RAIZ DE LAS MATEMATICAS” Un padre de familia solicita los documentos para retirar a sus 2 menores hijos del colegio, matriculados por la madre quien tiene la tenencia y están en proceso de divorcio/separación de hecho ¿Cómo actuar? PREGUNTA: “Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos” 1° Es recomendable orientar al padre, que en beneficio académico de sus hijos estos no deberían sufrir mayores cambios, adicionales a los del divorcio/separación producen entre los padres, ya que esto desestabiliza emocionalmente a los menores y se ve reflejado directamente en su disposición al aprendizaje. 2° Se debe evitar las visitas a los niños por parte del padre que no tiene la tenencia en el horario de recreo. 3° Adoptar medidas de seguridad para el recojo de esos niños. Base Normativa: - Código de los Niños y el Adolescentes. PRINCIPIO
  • 12. CASO 11: “Proceso de contratación” La directora de la I.E.E “LOS MEJORES” He realizado el proceso de contratación de personal administrativo en diciembre 2015, pero mi PAP ha sido aprobado recién a fines de enero del 2016 ¿Es valido el proceso de contratación? PREGUNTA: Directiva N° 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER aprobado por R. Ministerial N° 0523-2012-ED 5.1.1.- “Solo proceden contratos por servicios personales en los cargos administrativos vacantes de las I.E (…) aprobadas en el presupuesto analítico de personal (PAP) vigente y que cuente con el financiamiento respectivo para el ejercicio fiscal correspondiente” Base Normativa: Otros - Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU - Decreto Supremo N.º 226-2015-EF No es válido. Base Legal
  • 13. CASO 12: “Certificado de Defensa Civil y Licencia de Funcionamiento” La directora de la I.E. “LA MEJOR NOTA” Las municipalidad de Breña, me ha solicitado el Certificado de Defensa Civil y la Licencia de Funcionamiento ¿Cómo debo proceder si no cuento con esos documentos? ¿Quien pagará la multa? PREGUNTA: - Toda entidad que brinda un servicio público debe contar con ambos documentos, sino debe iniciarse el proceso para obtenerlos, previa coordinación con ASGESE. - AAJ acompañará el proceso de formalización. - Si han sido notificados con multas o preventivamente informar a la UGEL. - En el supuesto de que se generen multas esta será cubierta con lo recaudado por el Comité de Recursos propios, previo acuerdo por Acta. Base Normativa: - Ley 27972 – Autonomía de Gob. Local y Art. 46 y 49. - Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Base Legal
  • 14. CASO 13: “Subsidio por luto para cesantes” La directora de la I.E. “LA PRUEBA PERFECTA” Soy la hija de una docente que ceso en el año 2015 ¿Puedo pedir el subsidio por luto de mi madre fallecida el 5 de enero del 2016? PREGUNTA: - Ley 24029 modificada por Ley 25212, en su Art. 51 Concord. Con el Art. 219-220, del D.S. 19-90- ED, otorgaba subsidio por luto a los docentes pensionistas cesantes al amparo de estas normas. - La Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944, a través del D.S. 309-2013-EF, sólo otorga subsidio por luto y sepelio a los docentes nombrados y que se encuentren comprendidos en la LRM, siempre y cuando que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocida judicialmente, padres o hijo, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Base Legal
  • 15. CASO 14: “Licencias obligatorias?” La directora de la I.E. “DIVINO PATRIARCA” ¿La solicitud de la licencia sin goce constituye una aprobación? Los profesores no esperan la respuesta del Director de I.E. Y no se presentan a laborar. PREGUNTA: El director tiene la potestad de evaluar la conveniencia de aprobar la solicitud en base a las necesidades del servicio, su sola presentación no da derecho al goce de la licencia (Art. 181). -Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. 004-2013-ED, , La licencia sin goce de haber, puede ser denegada, diferida o reducida por razón del servicio. Base Legal No, la sola solicitud no da derecho a ausentarse. Se inicia el conteo de los 3 días para configurar abandono y se informa a la UGEL en el día 4, bajo responsabilidad.
  • 16. CASO 15: “Tardanzas injustificadas” El director de la I.E. “JOB” Tengo una profesora constantemente llega tarde y quiere recuperar horas los días sábados o que los alumnos se queden más tiempo, pasada la hora de la salida, para justificar sus tardanzas. PREGUNTA: - Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. 004-2013-ED, - Artículo Base Legal No, es posible justificar las tardanzas con recuperación de horas.
  • 17.  La Resolución Ministerial N° 571-94-Ed “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED”:  La TARDANZA es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por el dispositivo pertinente.  Constituyen INASISTENCIAS: (…) El retiro antes de la hora sin justificación alguna (…) El ingreso excediendo el termino de la tolerancia, si la hubiera. • Decreto Supremo N° 007-15- MINEDU “Modifica artículos del Reglamento de Ley de la Reforma Magisterial”: Art. 82 “Cese Temporal” El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del art. 48 de la Ley, se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por mas de 3 días consecutivos o 5 días discontinuos en el periodo de 2 meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal ADEMÁS
  • 18. CASO 16: “Transparencia y Abuso de Autoridad” El director de la I.E. “HAPPY HOUR” He pedido copia del cuaderno de asistencia del año 2014 en la I.E y no me lo han dado ¿Puedo denunciar abuso de autoridad? PREGUNTA: - Art. 3 de la modificatoria el D.S. 070-2013-PCM. - Art. 4 y 10 – Ley 27806 Base Legal Si, todos los funcionarios deben otorgar la información de acceso público, solicitada por los administrados en el plazo de 7 días útiles.
  • 19. CASO 17: “Maltrato Psicológico y físico” El director de la I.E. “FOREIGN STUDENTS” ¿Cual es el procedimiento a seguir? PREGUNTA: 1- El Director de la I.E, debe levantar un acta, subdirector administrativo, docente de aula, y denunciado(a) y la madre de familia del agraviado(a), en la cual cada uno informa de los hechos ocurridos y se debe remitir a la fiscalía de familia y poner a disposición el personal con RD ante la UGEL 03.
  • 20. Caso 18: “Separación Preventiva - ¿MEMO?” El director de la I.E “LA LUZ DE LOS ANGELES” ¿Es el memorándum el documento con el que se separa preventivamente a un trabajador? PREGUNTA: El Tribunal Constitucional interpreta el Art. 44 de la Ley de la Reforma Magisterial: “El Director de la I.E, separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la UGEL correspondiente (…)” Refiere, a que el acto de separación será mediante resolución debidamente motivada y dictada en armonía con los principios de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad que enmarcan el accionar sancionador de toda autoridad. Base Normativa: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Expedientes N° 0021-2012-P1/TC, 008-2013-PI/TC, 0009- 2013-PI/TC, 0010.2013-PI/TC y 003-2013-PI/TC (Caso Ley de Reforma Magisterial 3). NO, es mediante Resolución Directoral
  • 21. Caso 19: “Separación Preventiva de un docente” El director de la I.E “LA LUZ DE LOS ANGELES” ¿Por qué motivos puedo separar preventivamente y a poner a disposición de la UGEL a un trabajador? PREGUNTA: - El Director de la I.E., bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, SOLAMENTE en el caso de: Supuestos- Artículo 44 - Ley de Reforma Magisterial. 1. Delito de Violación Contra la Libertad Sexual 2. Hostigamiento Sexual en agravio de un estudiante 3. Delito de Apología del Terrorismo y sus formas agravadas (Art.316 C.P. y Ley 29988-Agravante: docente) 4. Delitos de corrupción de funcionarios 5. Delito de Tráfico Ilícito de Drogas 6. Actos de violencia contra los derechos fundamentales de las personas 7. Actos de violencia contra el patrimonio, que impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos. Base Legal:
  • 22. FALTA (Art. 77° RLRM) Toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga los deberes señalados en el articulo 40°de la LRM Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión y las condiciones
  • 23. SANCIONES (Art. 79° RLRM) Las Sanciones pueden ser:  Por el DIRECTOR(A) de la I.E. 1. Amonestación escrita y/o verbal. 2. Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.  Por COPROAD/Secretario Técnico SERVIR 1. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneración desde 31 días hasta 12 meses. 2. Destitución del servicio.
  • 24. CODIGO DE ETICA Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento - Docentes (Nombras y Contratados) - Directores de las I.E. Ley N° 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior” - Docentes de institutos Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” - Gerentes Públicos - Jefes de áreas - Personal administrativo de las I.E (auxiliares, personal de servicio y guardianía) - Personal administrativo UGEL NORMATIVA APLICABLE INCLUYE Activos y cesantes
  • 25. Para contratar con empresas privadas (ingresos de las I.E:) Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa cuando las I.E deben realizar concurso publico y cuando realizar contrato directo (desde el articulo 92° al 96°)
  • 26.  Para gastar lo recaudado por ingresos propios las I.E, deben remitirse a la ley de contrataciones del estado Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento precisa los tipos de procedimientos de contrataciones según el monto, el bien, servicio u obra que desee contratar la I.E. Para gastar los ingresos propios (gastos de las I.E:)