Este documento argumenta que los artículos 42 del Decreto 120/2014 sobre el consumo de cannabis en el lugar de trabajo deben ser anulados. Plantea que permitir el consumo de cannabis en el trabajo puede aumentar los riesgos de accidentes laborales y empeorar la salud de los trabajadores. También señala que el decreto contradice otros decretos como el 127/2014 que busca promover la salud y seguridad de los trabajadores. El documento propone regular el consumo de cannabis en el trabajo de una manera similar al decreto 125/2014 sobre la indust
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria 6076. 07 de mayo de 2012
Pensando en voz alta de uak, Nº 15029 para que la ley se cumplaEXPAUK
El objetivo de toda legislación es establecer un orden y que se cumpla. La ONU desarrolla un informe producto de 28 años de experiencia, que coincide con el enunciado de Gary Becker Premio Nobel de Economía.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria 6076. 07 de mayo de 2012
Pensando en voz alta de uak, Nº 15029 para que la ley se cumplaEXPAUK
El objetivo de toda legislación es establecer un orden y que se cumpla. La ONU desarrolla un informe producto de 28 años de experiencia, que coincide con el enunciado de Gary Becker Premio Nobel de Economía.
Presentación del abogado Luis Mendoza sobre "Régimen Jurídico aplicable al sector" desarrollado dentro del proyecto "Empoderamiento legal para trabajadores y trabajadoras de la economía informal" de WIEGO e ISCOD en el 2014
Ciertamente la represión no es el modelo de combatir el tema.
En el Trabajo lo que debemos prevenir es el Siniestro Laboral.
De allí la viabilidad de los Test.
1era Edición
La psicología de la prevención de riesgos laborales.
Juan Carlos Cabrera Cepeda
Análisis sobre la Seguridad y Salud Ocupacional en Ecuador, realidad actual.
Daniel Francisco Rodríguez Andrade
Decisión 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
José Luis Tibán Tibán
Analizando el Comité Paritario de Seguridad y Salud
Jorge Luis Huilcarema Londo
Curso Lopcymat versión 2017, realizado por Gustavo Specht, Presentación que ha evolucionado en 10 de ejecución. Es el curso con más presentaciones continuas en Caracas, a través de Centecpro
Trabajo Derecho Laboral.
-Fundamentos del Desarrollo Laboral
-Principios del derecho laboral
-Organismos laborales a los cuales acudir al presentar alguna situación laboral.
Recursos legales para la defensa de los empleados públicos sometidos al acoso laboral
La Administración Pública está sometida al imperio de la Ley y del Derecho, es decir al ordenamiento jurídico.
Vamos a ir analizando en este comentario cómo el mobbing y el tráfico de influencias no solo se dan con mucha frecuencia en la función pública sino también aquellos aspectos que pueden facilitar su mejor comprensión y los recursos legales que en la actualidad existen para la legítima defensa de aquellos funcionarios que están sometidos a esas negativas conductas.
BASE JURÍDICA DE ACTUACIÓN DEL AFECTADO
1.- ¿Qué establece la Constitución Española de 1978?
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…)”
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”
“Los poderes públicos… velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…)”
2.- ¿Qué dice la Directiva-Marco 89/391 de la CEE?
La Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989, Directiva-Marco, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE), establece que se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.), ello no obstante, no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de esa Directiva que nació con un carácter de universalidad por lo que respecta a todos aquellos que trabajan o prestan un servicio cualquiera que sea su condición (laboral, funcionarial, estatutaria, etc.).
Es decir, la norma comunitaria europea, dispone claramente la obligación de que el sector público asegure a todos sus empleados sin excepción las condiciones más idóneas de seguridad y salud laboral, entre las que se encuentran aquellas que hacen referencia a la disciplina preventiva de Psicosociología Aplicada.
3.- Referencia a la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339)
Recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir proce
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Paraguay 1321 Piso 8 Montevideo Uruguay (598) 29007573 29016211
DERECHO AL TRABAJO.
1.- Así como la sociedad uruguaya, y más ampliamente, el siglo XXI
ha dejado de lado, equivocadamente o por interés, valores
esenciales del Hombre, colocando a la sociedad uruguaya librada a la
mediocridad, vulgaridad, frivolidad, ignorancia y la ha anestesiado
con el consumo y una pantalla que emite imágenes permanentes; el
Trabajo ha sido dañado y herido ante esta pérdida de valores, que
hoy redundan, entre otras cosas en el mayor ausentismo, la falta de
responsabilidad laboral, cuestionamiento al Empleador cuando éste
quiere aplicar sus Derechos propios y que surgen del contrato de
trabajo, los artículos de éste Decreto, cuya anulación se solicitan, tal
como han sido redactados ayuda y promueve a aumentar lo que yo
denomino, “las patologías modernas del trabajo”.
2.- De la idea de justicia es de desprender sólo la forma del Derecho,
no su contenido; es decir, que la justicia nos enseña a tratar
igualmente lo igual y desigualmente lo desigual, pero queda deudora
de la respuesta a esta dos preguntas: cómo habría que tratarlos y a
quién hay que considerar igual o desigual.
No es una fácil tarea intelectual, pero el Derecho adecuado a fin
implica Derecho ajustado a valores, culturales, sociales, morales,
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éticos, religiosos (Ver “Gustav Radbruch, El Problema de la Idea del
Derecho)
3.- El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social es un Derecho de
profunda raíces sociales, que regula uno de los pilares de cualquier
sociedad como lo es EL TRABAJO, de allí que tenga peculiaridades,
que no siempre pueden ser comprendidas por otras ramas del
Derecho, sin perjuicio, de reconocer su origen en el Derecho Civil y
Comercial (Ver Barbagelata H.H. “El Particularismo del Derecho del
Trabajo y los Derechos Humanos Laborales”, FCU 2da. Edición 2009).
3.1.- Claro está que el TRABAJO no es una mercancía, es algo que
ennoblece, enriquece, educa al HOMBRE (varón-mujer) junto con la
Familia, a tal punto que basta leer la claridad del art. 40 de nuestra
Constitución que establece “La familia es la base de nuestra sociedad.
El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor
formación de los hijos dentro de la sociedad”; este concepto, hoy, es
compartible por todos los actores políticos, sociales - PIT-CNT-,
educativos y debemos reconstruir un tejido social, que tengo fe,
podemos llegar a recuperar, tarea que no será nada fácil; pero no
será posible si no se anulan y reformulan los artículos del Decreto
120/2014 que son objeto de anulación.
Que es el trabajo?
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4.- “No se trata de manzanas y naranjas, sino de dos clases de
manzanas, ambas del mismo tono verde. Por aburrido que
pudiera ser el trabajo, sin embargo ambos empleos me
procuraron una inmensa satisfacción. Había demasiados
personajes pintorescos, demasiadas sorpresas, demasiadas
ideas nuevas que asimilar para que sintiera la monotonía, y
nunca me pareció que estuviese perdiendo el tiempo
simplemente por una paga. El dinero tenía su importancia,
pero el Trabajo no se reducía únicamente al dinero. Se trataba
de saber quién era y de cómo encontrar mi lugar en el mundo
“ Paul Auster Asalto de Mata.
5.- En particular en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,
tiene Principios básicos que son los pilares que fundamentan su
formulación jurídica, y los artículos materia de anulación hieren de
muerte los Principios de Realidad, Razonabilidad, Racionalidad, Buena
Fe, y los artículos lesionan y “perforan” al Sistema de Seguridad
Social, dado que implica y acarrea perjuicios a la salud (a lo largo del
tiempo), aumento directos de siniestros laborales –,ausentismo,
afecciones neurológicas, afectación de la atención, interacción con
otras patologías médicas etc..
6.- Complemento a ello, que en Uruguay, se encuentra vigente una
Ley de Responsabilidad Penal Empresarial –Ley 19.196- por la cual el
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Empleador ha procurado, como corresponde, no era necesario una
Ley, que los riesgos de eventuales siniestros - que siempre son
posibles- se eviten, o minimicen sus riesgos.
Dictado del Decreto 127/2014.
7.- Parece que el P.E se ha olvidado o no lo recuerda que dictó e el
Decreto 127/2014 cuyo objetivo es:
“Artículo 1.- Con el objeto de promover la seguridad y salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo, es obligatoria la
implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.-
Artículo 2.- A estos efectos se entenderá por “Servicios de
Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de
funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al
empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa
acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio
ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud
física y mental óptima en relación con el trabajo.
b) b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y
mental. C A D E 5571.
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Artículo 3.- La presente reglamentación establece las disposiciones
mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de
Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual
fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la
misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público
como privado….”.. C A D E 5571.
►Es una contradicción, contrasentido y de falta de coherencia, que
por un lado, se pretende prevenir la SALUD, pero por el otra lado, la
Empresa no PUEDE SUSPENDER A UN OPERARIO POR EL SOLO
HECHO DE ENCONTRARLO QUE HA VENIDO AL TRABAJO BAJO LOS
EFECTOS DEL CANNABIS, o lo FUMA EN LA PLANTA, con el riesgo,
reitero, de aumentar siniestros laborales, ahora, por otro lado el
Decreto 127/2014 apunta a la Salud integral, que implica prevenir y
establecer un Sistema de Protección de la Salud INTEGRAL (entre
ellos el ausentismo, los siniestros laborales etc.).
El Poder Ejecutivo está experimentando.
El texto aprobado del Decreto 120/014 sobre consumo de Cannabis, y
refiriéndome, al mundo del trabajo es un infeliz experimento.
Jamás el Uruguay tuvo una crisis valores sociales tan importante y
transcendentes como en estos momentos, provocados en otras pero
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muy especialmente por el consumo de Cannabis u otras drogas del
inferior calidad (sustancias psicotróticos) pero que provienen de dicho
producto (aumento del delito, ajuste de cuentas etc.) basta recorrer
toda la prensa, impacta en la Educación –escuela-, si bien puedo
reconocer que el Uruguay está lejos de otras situaciones sociales que
atraviesa América Latina. Creo que estamos a tiempo de enmendar o
comenzar a reconstruir nuestro tejido social, que ESTÁ HERIDO DE
MUERTE. El Uruguay es capaz de experimentar, pero estudiemos
previamente, y puedo comprender, que otras políticas represivas no
han dado buenos resultados (Mexico-Argentina), pero podemos y
DEBEMOS enmendar y corregir, dado que hoy desde los lugares de
trabajo también se educa.
¿Sabe el Poder Ejecutivo que nuestra fuerza de reemplazo
laboral está PRESA, sí PRESA, y porqué por cometer a causa del
consumo de drogas delitos, violencia doméstica etc.? Hay que
recuperarlos YA, sino no habrá TRABAJADORES, y además no
se pueden trasladar los conocimientos de los que hoy están
cercanos a la edad jubilatoria, a los futuros trabajadores. Si
bien reconozco los esfuerzos que desde el M. del Interior se están
implementando- escuela, oficios, idiomas, computación, pero
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complementémoslo como una norma jurídica que clarifique, que
aplique el Derecho y admita en EL TRABAJO TOLERANCIA CERO.
► Ejemplo de ello es el Decreto 125/2014 que regula la Seguridad e
Higiene en la Industria de la Construcción:
Art. 6” Se prohíbe el despacho y/o ingestión de bebidas alcohólicas
así como todo tipo de drogas en cualquier lugar de la obra.
6.1. Cuando existan dudas de que un trabajador hubiere ingerido
bebidas alcohólicas o drogas, la empresa podrá controlar con
métodos de detección no invasivo, la existencia de alcohol o drogas
en el organismo.
6.2.- Si el control realizado comprueba la presencia de alcohol o
drogas, el operario deberá retirarse inmediatamente de la obra,
pudiendo ser sancionado”.
Excelente forma de aborda y legislar el control del cannabis en
mundo del Trabajo y acompaña las tendencias más modernas del
Derecho del Trabajo y la S.Social.
Esta es una propuesta que protege a los actores del mundo del
Trabajo, y no tuvo resistencias ni el M.T.S.S., de los Empresarios, ni
del Sunca.
Psiquis y Trabajo A D E 5571.
8.- Tal como lo expresa Sarlo en “Psicología y Derecho”; ambas
disciplinas se vinculan al comportamiento humano, a la vez el
Derecho se sustenta en una serie de aprendizajes de reglas
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socialmente adquiridas, que constituyen el superyó. “Es por eso que
estas disciplinas son de gran utilidad a la hora de analizar el mundo
del trabajo y las relaciones laborales”; (“Gutiérrez García Fabiana,
Contrato Psicológico”; F.C.U. y Facultad de Derecho agosto del
2011).
9.- El trabajo estructura la vida de los hombres, está concebido como
un Derecho y un DEBER, REGLAMENTA, DISCIPLINA e impone una
lógica funcional que condicionaría comportamientos y modularán a los
sujetos. Mediante el Trabajo es posible conocer y desarrollar
habilidades; no permite formar parte de grupos formales e
informales, es por lo tanto, como lo enseña J.C. Neffa un “acto
social”, es decir brinda la posibilidad de socializar y desenvolverse en
“colectivos de trabajo” y crecer como personas (“Neffa, Julio Cesar, El
proceso y la economía del tiempo, Editorial Humanitas, Buenos Aires,
Centre de Recherche et Documentation sur L’ Amerique Latine, 1989
pág. 23 y siguientes.”).
10.- La actividad laboral permite al hombre dominar elementos de la
naturaleza y transformarla, siendo esta acción a su vez
transformadora del propio sujeto-trabajador.
Cuando el trabajo, y Monresa está en está línea conceptural, se
produce en condiciones ambientales satisfactorias promueve la
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creatividad, autorrealización, reconocimiento y potenciación de las
competencias del individuo así como el desarrollo de la personalidad.
11.- El individuo –trabajador-, puede entonces planificar su futuro-
por lo menos cercano- organizar sus tiempos y PLANTEARSE UN
PROYECTO DE VIDA, es decir, alcanzar mínimos niveles de
certidumbre; pero por sobre todas las cosas, el trabajo además de
ser una actividad indispensable para cubrir sus necesidades
básicas, otorga al sujeto un rol, y una IDENTIDAD LABORAL Y
SOCIAL.
Es por eso además de los argumentos jurídicos que se expondrán
debemos proteger al trabajador, cuidarlo de allí que no compartimos
la forma en que el P.E. ha regulado el consumo de cannabis en el
esfera labora, del TRABAJO, y desde allí podemos buscar mecanismo
para que no tenga que acudir al consumo, aunque es personal, PERO
NO CUANDO CONCURRE A TRABAJAR.
12.- El planteo, o mejor dicho, la reglamentación, en los artículos ya
mencionados, debe ser anulada, e ir por una Reglamentación que lo
proteja, como lo hace el Decreto 125/014 de la Construcción.
Porqué la anulación de los art. 42.
13.- Si bien el referido art. lo prohíbe , siguiendo la línea de lo
legislado para el cigarro no puedo sancionarlo, si puede retirarse del
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lugar de trabajo, derivando el tema a la Comisión Bipartita se
Seguridad e Higiene Laboral estableciendo “ sin que proceda la
aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere
incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable
derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo,
motivada o no por el consumo problemático de cannabis”.
De por sí el texto ya da por sentado que estar bajo los efectos del
cannabis es una falta (ver resaltado); pero no lo puedo suspender.