1. CAPITULO 7
DE LA RELACIÓN DEL MÉDICO VETERINARIO, EL
MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y EL
ZOOTECNISTA CON LAS ASOCIACIONES
PROFESIONALES
Presentado por:
Juan Guillermo Perengüez Narváez
Ana Lucia Arellano
2. ARTÍCULO 53
Pertenecer o formar parte de
asociaciones científicas o
gremiales de carácter general
o de especialistas, que
propendan por el intercambio
científico, el desarrollo
personal, intelectual y asocial
y la solidaridad del gremio.
3. ARTÍCULO 54
Todos los profesionales de las
ciencias animales deberán
cumplir cabalmente las normas y
preceptos establecidos en los
estatutos y reglamentos de cada
asociación a las que pertenezcan
y están obligados a cumplir
estrictamente los principios
éticos contemplados en esta ley.
4. ARTÍCULO 55
Los profesionales, tendrán como
objetivo, elevar el nivel
profesional de sus asociaciones,
el fortalecimiento de las
instituciones, el incremento del
intercambio tecnicocientifico
para mejorar la calidad de
servicio, el engrandecimiento de
la profesión y velar por el
cumplimiento de lo establecido
en esta norma.