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Dossier práctico
de homologación
como Centro
Colaborador de
cursos F.P.O

1
INDICE
1.-

INTRODUCCIÓN....................................................................................pág.3

2.- QUE SON LOS CENTROS DE HOMOLOGACIÓN Y LAS ESPECIALIDADES
FORMATIVAS.....................................................................................................pág.3

3.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO CENTRO COLABORADOR Y VENTAJAS
QUE PRESENTA..................................................................................................pág.5

4.- CÓMO SE TRAMITA LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN............pág.5

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN COMO CENTRO
COLABORADOR..................................................................................................pág.6

6.- PROCESO DE TRAMITACIÓN.........................................................................pág.8

7.- PLAZO DE RESOLUCIÓN..............................................................................pág.10

8.- OBLIGACIONES DEL CENTRO COLABORADOR.............................................pág. 10

9.- DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESONAL OCUPACIONAL
(ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2000)..............................................................pág. 11

10.- PROCEDIMIENTO DE AYUDA EN MATERIA DE FPO PARA MEDIDAS DE IMPULSO
DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCIA
(ORDEN 1 DE JULIO
2005).....................................................................................................pág.16
11.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA................................................................pág.19

12.- NORMATIVA DE APLICACIÓN....................................................................pág.22

ANEXO I: DOCUMENTOS Y SOLICITUDES .......................................................pág.23

ANEXO II: HOJA INFORMATIVA PARA USUARIOS............................................pág.24

2
1.- INTRODUCCIÓN.

Para
que
una
entidad
pueda
Profesional Ocupacional es necesario
Colaborador.

desarrollar
acciones
de
Formación
que tenga la consideración de Centro

Las entidades interesadas en solicitar la autorización como Centro Colaborador deben
presentar instalaciones, inmuebles, medios técnicos, materiales y humanos
suficientes para poder desarrollar los cursos de formación programados por la
Consejería de Empleo.
El objetivo último de la Homologación de Centros Colaboradores es conseguir que la
impartición de las Especialidades Formativas en el ámbito de la F.P.O. se lleva a cabo
con las mayores garantías en cuanto al cumplimiento de requisitos de calidad para
mejorar la cualificación de los ciudadanos/as de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para favorecer su cualificación profesional y su inserción en el mercado de
trabajo.

2.- QUE SON LOS CENTROS DE COLABORACIÓN Y LAS ESPECIALIDADES
FORMATIVAS.

Tiene la consideración de Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en
materia de Formación Profesional Ocupacional aquel Centro de Formación que
haya sido autorizado como tal por la Consejería de Empleo e inscrito en el
correspondiente Censo y que, al menos, tenga Homologada una Especialidad
Formativa. Aquella entidad, pública o privada, bien sea persona física o jurídica,
que desee su Homologación como Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en
materia de F.P.O. deberá cumplir dos tipos de requisitos: en primer lugar, los
generales para todo tipo de Especialidad Formativa, que aparecen en la Orden de
25 de julio de 2000 (BOJA nº 103, de 7 de Septiembre); en segundo término y
dependiendo del Curso del que se trate, deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el correspondiente Programa Formativo o Certificado de
Profesionalidad.
La autorización para el funcionamiento como Centro Colaborador en el ámbito de
la Comunidad Autónoma Andaluza y el reconocimiento de su Homologación,
compete a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo. Tal
autorización conllevará la posibilidad de optar, en el marco de la normativa
vigente, a la impartición de cursos dentro de las respectivas programaciones que
se convoquen por la propia Consejería y, en su caso a la percepción de las
correspondientes subvenciones.
3
Se podrá considerar Centro Colaborador, con carácter temporal:
Las entidades que tengan una programación de una especialidad formativa
referida a los nuevos yacimientos de empleo, la programación de una
especialidad formativa referida a nuevos yacimientos de empleo, la
programación de nuevas especialidades que estén en vía de inclusión en el
fichero de especialidades o aquellas que se programen mediante convenios con
compromisos de contratación.
Las organizaciones sindicales y empresariales a las que la Consejería de Empleo
programen especialidades a través de Convenios de Colaboración en el marco
del diálogo social (Decreto 204/97).
Se entiende por especialidad formativa, las integrantes de los cursos con
Certificado Profesional, aquellos créditos ocupacionales, si así lo prevé el Certificado
de Profesionalidad y por último, aquéllas que se correspondan con ocupaciones
emergentes (nuevos yacimientos de empleo o las relacionadas con actividades
económicas con potencialidad de empleo).
En los casos en que la especialidad que se pretende homologar sea a su vez
Certificado de Profesionalidad, es conveniente tener en cuenta el Real Decreto que lo
regula, además del Programa correspondiente, puesto que en el mismo se desarrollan
las Unidades de Competencia, así como los Objetivos y Criterios de Evaluación de los
distintos módulos formativos, que son los que configuran el Itinerario Formativo de la
Ocupación, ya que prestan una gran ayuda en la programación e impartición de los
cursos.
A partir del 1 de enero de 2003, se puede realizar una Programación por
Unidades de Competencia. Para ello, la entidad solicitante de dicha programación ha
de estar homologada en la especialidad principal o de Ocupación.
En el litado de Especialidades se indica qué especialidades, sean Certificados
de Profesionalidad o no, se pueden programar por Unidades de competencia. Sobre
las especialidades que sin ser Certificados de profesionalidad se pueden programar
por Unidades de Competencia, pueden solicitar información en el Departamento de
gestión de F.P.O..
Sólo se pueden homologar especialidades incluidas en el fichero de
Especialidades. Si se quisiese homologar una especialidad que no esté en el mismo,
primero habría que solicitar su inclusión, de acuerdo con el Art. 3º.3. de la Orden de
25 de Julio de 2000. El departamento de Gestión de F.P.O. dispone del modelo de
documentación que se deberá presentar en ese caso. De cualquier forma, la entidad
que solicite la inclusión de una nueva especialidad en el Fichero de Especialidades ha
de disponer de las aulas y equipos necesarios para impartir dicha especialidad, de
4
acuerdo con lo que se indique en el Programa que ha de redactar y adjuntar a la
solicitud.

3.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO CENTRO COLABORADOR Y
VENTAJAS QUE PRESENTA.

Las entidades públicas o privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, que
deseen solicitar autorización administrativa para la actividad como Centro
Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, deberán
reunir los siguientes requisitos:
-

Las instalaciones inmuebles deben reunir las condiciones higiénicas, acústicas,
de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad para personas discapacitadas
exigidas por la legislación vigente.

-

El equipamiento y dotaciones formativas deben ser los adecuados para impartir
las especialidades formativas que se proponen, de conformidad con lo previsto
en los correspondientes Certificado de Profesionalidad o Programas formativos

-

Los Programas Formativos deben incluir módulos sobre Prevención de Riesgos
Laborales, Orientación Profesional y Sensibilización y Educación Medio
Ambiental, así como un módulo T.I.C. en las especialidades en las que se
considere necesario. El módulo de Prevención de Riesgos Laborales debe tratar
de contemplar las especificidades propias de cada ocupación.

-

Disponer de personal adecuado y suficiente para la impartición de las
especialidades que se programen, así como para las gestiones asociadas a la
misma.

-

El equipamiento informático necesario para la gestión del Centro.

4.- CÓMO SE TRAMITA LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1. Las entidades que deseen obtener la autorización para la actividad como Centro
Colaborador o la modificación sobre autorizaciones u homologaciones de
especialidades anteriores, deberán presentar su solicitud cualquier día
hábil ante el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de la
5
Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de la provincia donde se
encuentren radicadas las instalaciones inmuebles del Centro.
2. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que establezca la
Consejería de Empleo y que estarán disponibles en las citadas Delegaciones
Provinciales, así como en la página web de la misma.

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN COMO CENTRO
COLABORADOR.

La documentación que se presentará dependerá del trámite que se quiera solicitar,
así para cada trámite la documentación es la que sigue:

•

1.
Inscripción
Especialidades.

como

Centro

Colaborador

y

Homologación

de

- N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante.
- D.N.I. del solicitante/representante.
- Acreditación del carácter de la representación, si procede.
- Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores
para la Formación Profesional Ocupacional.
- Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad).
- Declaración Responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el
compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los
correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, en su
caso.
- Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera.
- Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera.
- Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier
otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e
instalaciones para actividades de Formación Profesional.
6
- Documento de Acreditación de Concierto.
- Plano de planta del inmueble elaborado por Técnico Competente.
- Licencia Municipal de Apertura como Centro de Formación expedida por el
respectivo Ayuntamiento.
- Certificación de Técnico Competente en el que se haga constar el cumplimiento
de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad,
acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación.
- Convenios con entidades para realizar prácticas de curso.
- Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea
por la actividad formativa o por la actividad principal.

•

Ampliación de Especialidades.

- Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores
para la Formación Profesional Ocupacional.
- Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad).
- Declaración Responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el
compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los
correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, en su
caso.
- Convenios con entidades para realizar prácticas de curso.
- Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea
por la actividad formativa o por la actividad principal.

•

Cambio de local.

- Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores
para la Formación Profesional Ocupacional.
- Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad).
- Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera.
7
- Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera.
- Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier
otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e
instalaciones para actividades de Formación Profesional.
- Documento de Acreditación de Concierto.
- Plano de planta del inmueble elaborado por Técnico Competente.
- Licencia Municipal de Apertura como Centro de Formación expedida por el
respectivo Ayuntamiento.
- Certificación de Técnico Competente en el que se haga constar el cumplimiento
de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad,
acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación.

•

Cambio de titularidad.

- N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante.
- D.N.I. del solicitante/representante.
- Acreditación del carácter de la representación, si procede.
- Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores
para la Formación Profesional Ocupacional.
- Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier
otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e
instalaciones para actividades de Formación Profesional.
- Documentación acreditativa del cambio de titularidad.

•

Homologación temporal.
- Solicitud en el caso de especialidades con compromiso de contratación
(Solicitud de programación).

6.- PROCESO DE TRAMITACIÓN.

8
1. Las Delegaciones Provinciales de Empleo, procederán al examen de las
solicitudes y de la documentación acompañada a las mismas, constando el estudio de
las siguientes fases:
a) Estudio formal. En esta fase se comprobará la correcta cumplimentación del
expediente. En el caso de advertirse deficiencias, se requerirá al solicitante la
documentación que sea necesaria para la tramitación del mismo, con la advertencia
que si en el plazo de 10 días, no subsanase la falta o acompañase los documentos
preceptivos, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose la correspondiente
Resolución de archivo del expediente.
b) Estudio e informe técnico
Junto al análisis formal del expediente, se procederá al estudio técnico del
mismo, en el que se analizarán los siguientes aspectos:
- Adecuación de los contenidos formativos propuestos a la especialidad solicitada, en
el caso de que no exista Certificado de Profesionalidad o Programa de curso validado.
- Adecuación de equipos, instalaciones y dotaciones para impartir las especialidades
que se proponen homologar.
- Adecuación del perfil del profesorado
- Otros aspectos de interés, como la experiencia del Centro en materia de gestión de
empleo, importancia de la especialidad para la zona y la atención específica a
determinados colectivos.
2. A los efectos del análisis del Centro, se podrá comprobar mediante visita a
las instalaciones del mismo los extremos aducidos en la memoria presentada. Si
procediera realizar alguna adaptación o mejora sobre los extremos comprobados se
concederá por la Delegación Provincial al solicitante un plazo suficiente para realizar
la actuación de mejora o adaptación, quedando el expediente administrativo, en la
parte que corresponda a la especialidad afectada, en suspenso.
3. En el supuesto de propuesta por parte de la entidad solicitante de utilización
de dotaciones y equipamientos para más de un centro de su titularidad, la Delegación
Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente a la Provincia donde se
localice, certificará, a petición de la Delegación Provincial instructora, tanto la propia
existencia como la adecuación del material, equipos, y, en general, toda la dotación,
a los efectos de la impartición de las especialidades formativas que proceda.
4. Si el Centro contase con Certificación de Calidad otorgada por organismo de
Normalización, podrán omitirse aquellos aspectos del estudio de la solicitud que ya
hayan sido analizados y certificados por el citado organismo.

9
7.- PLAZO DE RESOLUCIÓN.

1. Realizados los pertinentes estudios, el titular de la Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo dictará la correspondiente Resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.
2. Transcurridos seis meses desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver el expediente sin que haya mediado requerimiento
alguno al solicitante o bien habiendo existido el mismo se hubiese
cumplimentado en tiempo y forma y no se hubiese notificado al interesado
resolución expresa, deberán entenderse estimadas sus pretensiones, con las
excepciones previstas en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

8.- OBLIGACIONES DEL CENTRO COLABORADOR.

Son obligaciones de los Centros Colaboradores:
1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las
cuales se ha producido la inscripción como Centro Colaborador y la Homologación de
las Especialidades, y adaptarlas a los requisitos que en cada momento se exijan para
cada especialidad homologada.
2. Disponer de los medios telemáticos suficientes para adaptarse a los
requerimientos que en tal sentido disponga la Consejería de Empleo a los efectos de
la ejecución de las programaciones en materia de Formación Profesional Ocupacional.
3. No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en las programaciones
de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
4. Hacer constar en su publicidad su condición de Centro Colaborador de la
Junta de Andalucía, así como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la
Consejería de Empleo, exclusivamente para aquellas acciones incluidas en las
Programaciones de la Consejería de Empleo, cumpliendo en tal extremo la normativa
sobre publicidad Institucional aprobada por la Junta de Andalucía.
5. Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos
de selección, seguimiento, evaluación, así como facilitar la inserción laboral de sus
alumnos.
6. Posibilitar a sus alumnos incluidos en los Cursos programados por la
Consejería de Empleo la realización de prácticas profesionales.
10
7. Cumplir con las normas en materia Laboral, de protección del Medio
Ambiente, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, así como
cualquiera otra que legalmente les sean exigibles como empresario en relación con el
personal a su servicio.
8. Promover la cualificación didáctica y permanente actualización profesional del
personal docente y técnico del mismo y especialmente, la participación en el Plan de
Perfeccionamiento Técnico de la Consejería de Empleo.
9. Facilitar al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y al
personal autorizado por la misma, el acceso a las instalaciones donde se realice la
acción formativa, así como toda la documentación de carácter técnico y
administrativo que tenga relación con la actividad, a requerimiento de los mismos,
sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento,
puedan realizarse por la Administración.
10. Comunicar a la Consejería de Empleo cualquier alteración o modificación en
los datos o circunstancias consideradas para la concesión de la autorización como
Centro Colaborador así como solicitar autorización expresa en el supuesto de cambio
de titularidad y cambio de domicilio.
11. Garantizar que el profesorado que participe en las acciones formativas
financiadas por la Consejería de Empleo reúna el perfil requerido en los
correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, y en
cualquier caso, que éste cuente con la experiencia y capacidad que garantice la
calidad en la actividad formativa.

9.DESARROLLO
DE
PROGRAMAS
DE
FORMACIÓN
OCUPACIONAL. (Orden de 12 de diciembre de 2000)

PROFESIONAL

La orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los
Programas de Formación Profesional Ocupacional, establece los distintos Programas
de F.P.O., así como objeto que persigue, colectivo al que va dirigido, existiendo los
siguientes tipos de Programas:
1. Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción
laboral.
2. Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas
empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.
3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.
4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.
11
5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas
discapacidades y otros colectivos con especial dificultad de inserción laboral.

con

6. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para
especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.
7. Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con
los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas
emergentes.
8. Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

Más información sobre documentación:
Objeto del trámite:

Regular la participación en la ejecución de los Programas de Formación Profesional de
la Junta de Andalucía.

Colectivo al que va dirigido:

Entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.

Órgano competente:

Delegación Provincial/DG Formación para el Empleo

Requisitos:
- Contar con la homologación como Centro Colaborador o, excepcionalmente, reunir
condiciones técnicas adecuadas.
- Cuando se trate de Programas de FPO
compromiso de contratación, las entidades
contratación laboral del porcentaje de
contrataciones tendrán una duración mínima

dirigido a personas desempleadas con
deberán comprometerse a conseguir la
alumnos que se establezca. Estas
de 6 meses.
12
- Cuando se trate de Programas de FPO dirigidos a personas desempleadas se
deberán indicar los mecanismos de prospección de necesidades del mercado de
trabajo y las actuaciones de inserción laboral de los alumnos.

Requerimientos:

1. Documentación general.
- N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante.
- D.N.I. del representante legal.
- Acreditación del poder del representante legal.

2. Colaboración de agente externo.

- Acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y el agente
externo.
- N.I.F./C.I.F. del agente externo.
- D.N.I. del representante legal del agente externo.
- Acreditación del poder del represante legal del agente externo.

Más información sobre documentación:

Se aportará la documentación indicada en la solicitud.

Plazo de presentación:

Del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año anterior a aquel en que vayan a
iniciarse las actividades. (Nuevos plazos unificados para presentación de solicitudes
por la Orden de 16 de septiembre de 2005).

13
Plazo de resolución:

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Notas y observaciones:

- Excepcionalmente podrán atenderse solicitudes vinculadas a compromisos de
contratación que se presenten con fecha posterior a los plazos establecidos. En este
caso el plazo de resolución será de 6 meses desde la fecha de presentación de la
solicitud.
- Los proyectos de ámbito multiprovincial cuyas condiciones técnicas permitan una
ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la integridad del proyecto,
se podrán desgregar y remitir a las Delegaciones Provinciales correspondientes.
- No serán subvencionadas acciones formativas iniciadas sin conocimiento ni
autorización previa expresa por parte de la Administración.
- La cuantía de las ayudas que cubran total o parcialmente los costes derivados del
desarrollo de las accionas formativas, dependerá del nivel formativo de los cursos, del
grado de dificultad para su organización, de su duración y número de alumnos.
- Son criterios prioritarios en la selección de las acciones formativas:
a) Acciones con mayor compromiso de contratación laboral.
b) Acciones que contengan prácticas profesionales.
c). Índice de inserción laboral de los alumnos formados en años anteriores.
d) Factores que afecten a la calidad de la formación: perfil del personal docente,
material didáctico, metodología y contenido del programa, idoneidad del centro.
e) Grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como
en la justificación del gasto.
f) Adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la
zona.

Lugar de presentación:
14
Delegación Provincial o UTEDLT, salvo cuando tenga carácter interprovincial que se
entregará en la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

Modo de presentación:

Presencial, pudiendo acceder a
www.juntadeandalucia.es/empleo

la

solicitud

vía

telemática

a

través

de

Como se hace:

- Presentación de la documentación por el solicitante.
- Estudio de la documentación, realizando un requerimiento cuando proceda,
disponiendo el solicitante de 10 días para subsanar la falta.
- Notificación de la Resolución.
- Presentación de las fichas técnicas de los cursos en el plazo máximo de un mes
desde la notificación de la subvención.
- Aprobación de las fichas técnicas.
- Inicio de la actividad formativa en el plazo máximo de dos meses desde la
aprobación de la ficha técnica presentada.
- Justificación de las subvenciones.

Seguimiento de expediente:

En el Servicio de Formación de la Delegación Provincial, previa solicitud de cita o,
cuando la solicitud tenga carácter interprovincial, en la Dirección General de
Formación Profesional Ocupacional.

Persona o entidad presentadora:
Entidad solicitante o su representante.
UTEDLT: SI
15
Silencio administrativo:
Desestimativo
Método de resolución:
No competitivo

10.- PROCEDIMIENTO DE AYUDA EN MATERIA DE FPO PARA MEDIDAS DE
IMPULSO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCIA (Orden 1 De
Julio 2005

Objeto del trámite:
Se establece, para el ejercicio 2005, las bases reguladoras de concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos
innovadores, que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional, en las modalidades de:
1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional, para
su uso y difusión a través de Internet. Su diseño será, al menos, de carácter
autoinstructivo.
2. Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras, de tipo
semipresencial y a distancia, que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas
de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del
aprendizaje.

Colectivo al que va dirigido:

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su
actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más información sobre documentación:

1. Documentación Administrativa:
16
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
b) Original de certificación de titularidad de número de cuenta bancaria
c) Documento acreditativo de que la empresa está radicada y desarrolla su actividad
en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Documentación técnica:
La solicitud de ayudas irá acompañada de una Memoria descriptiva del Proyecto a
subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información:
a) Memoria descriptiva de experiencias previas de la empresa solicitante en el ámbito
de la formación profesional ocupacional y de la teleformación, y en la implantación y
desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Memoria descriptiva del proyecto técnico en la que se recogerá la siguiente
información:
I. Denominación.
II. Resumen del proyecto.
III. Descripción del proyecto:
Finalidad del proyecto, ámbito sectorial y geográfico del proyecto, colectivo al que
se dirige.
Sistema de seguimiento y de evaluación de los aprendizajes, procesos y de los
resultados.
Especificaciones técnicas del producto final.
IV. Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el proyecto.
V. Planificación del proyecto a ejecutar.
VI. Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos.
VII. En la modalidad recogida en el artículo 1.2, se acompañará de una demostración
17
que simule el funcionamiento, a través de la plataforma de teleformación a utilizar,
de las acciones solicitadas.

Plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 20 días naturales a contar desde
la fecha de entrada en vigor de la Orden reguladora (Publicada en Boja 143 de
25/07/2005)

Plazo de resolución:

6 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes

Lugar de presentación:

Preferentemente en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sito en
c/ Hytasa nº 14 de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Modo de presentación:
Modelo normalizado disponible en la página Web del Servicio Andaluz de
Empleo para su cumplimentación y remisión a través de Internet a la correspondiente
dirección electrónica, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del
Servicio Andaluz de Empleo.

Como se hace:

1.- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Formación para el
Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
2.- Valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria a través de la Comisión de valoración técnica.
3.- Propuesta de resolución provisional por el Órgano Instructor debidamente
motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para
18
que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.
4.- Fiscalización previa de los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas
a las empresas beneficiarias.
5.- Resolución definitiva por el titular de la Dirección General de Formación para el
Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de
Empleo.

Seguimiento de expediente:
Atención presencial en la D.G. de Formación para el Empleo, con o sin cita previa.
Persona o entidad presentadora:
Entidad solicitante o su representante.
UTEDLT: SI
Silencio administrativo:
Desestimativo
Método de resolución:
Competitivo

11.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
Para desarrollar, completar y aclarar la presente documentación el organismo
competente es el Dpto. de Gestión de cursos F.P.O. de las Delegaciones
Provinciales de Empleo.
Los datos de contacto de las Delegaciones Provinciales de Empleo, así como de la
Consejería y del Teléfono de Atención al ciudadano son los que a continuación se
relaciona.

CONSEJERÍA DE EMPLEO

19
Avda. de Hytasa, 14 CP: 41071 Sevilla (SEVILLA)
Teléfono: 955 04 85 00/ 902 50 15 50
Fax: 955.04.84.58
Web: www.juntadeandalucia.es/empleo

TELÉFONO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Teléfono: 902 50 15 50

ALMERÍA
c/ Hermanos Machado, nº 4 - 2º planta CP: 04003
Almería (ALMERÍA)
Teléfono: 950 01 13 00/ 902 50 15 50
Fax: 950.01.12.52

CÁDIZ
Plaza Asdrúbal, s/n CP: 11008
Cádiz (CÁDIZ)
Teléfono: 956 00 85 60/ 902 50 15 50
Fax: 956.00.85.66

GRANADA
Plaza de Villamena, 1 CP: 18001
Granada (GRANADA)
Teléfono: 958 02 95 00/ 902 50 15 50
Fax: 958.02.95.35

HUELVA
Camino del Saladillo, s/n. Edificio Vista Alegre CP: 21004
Huelva (HUELVA)
Teléfono: 959 00 63 00/ 902 50 15 50
Fax: 959 01 00 81

20
JAÉN
Paseo de la Estación, 19-3ª planta CP: 23071
Jaén (JAÉN)
Teléfono: 953.01.36.32/ 902 50 15 50
Fax: 953.01.33.92

MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia, 26-2ª planta CP: 29071
Málaga (MÁLAGA)
Teléfono: 951 03 65 42/ 902 50 15 50
Fax: 951.03.65.98

SEVILLA
Avda. República Argentina 21- 2ª planta

CP: 41071

Sevilla (SEVILLA)
Teléfono: 955.06.56.00/01/ 902 50 15 50
Fax: 955.06.57. 00

El Servicio Andaluz de Empleo ha desarrollado un aplicativo por medio del cual
es posible realizar la solicitud de subvención completamente desde una aplicación
local que únicamente realizará comunicaciones puntuales con el GEFOC, a fin de dar
soluciones a los problemas que han surgido en el actual período de solicitudes de
subvención, para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional para
la programación 2005, y facilitar a las Entidades que solicitan Ayudas por medio de la
aplicación "GEFOC Entidades" de disponer de una herramienta que no requiera una
conexión permanente con el GEFOC.
En esta aplicación, "GEFOC Entidades", puede realizarse la cumplimentación de
la solicitud de acciones de F.P.O., su seguimiento y posterior justificación. Para
conseguir una clave de usuario es necesario ponerse en contacto con la Dirección
Provincial del SAE o con la Dirección General para el Empleo si procede.
Todas las Solicitudes de Participación en los Programas de Formación
Profesional Ocupacional tramitadas a través del programa GEFOC, para que tengan
validez deberán ser presentadas en los REGISTROS OFICIALES.
21
Para cualquier duda se debe contactar con el responsable del GEFOC en el
Servicio de Formación Profesional Ocupacional de la Dirección Provincial
correspondiente.

PROVINCIA PERSONA DE CONTACTO

TELÉFONO

ALMERÍA

BLAS MÉNDEZ

950 01 14 37

CÁDIZ

ASCENSIÓN VARELA

956 00 86 61

CÓRDOBA

RAFAEL GARCÍA

957 00 11 22

GRANADA

FRANCISCO CUBERO

958 02 96 20

HUELVA

ANTONIO VÁZQUEZ

959 00 63 36

JAÉN

DOLORES RAMIRO

953 00 55 24

MÁLAGA

JOSÉ LUÍS FEITO

951 04 00 19

SEVILLA

CARMEN MARÍN

954 93 50 11

12.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Orden de 25 de Julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de
autorización administrativa para la actividad como Centro colaborador de FPO
de la Junta de Andalucía.
Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, por el que se establecen los Programas
de FPO de la Junta de Andalucía.
Orden de 12 de Diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los
Programas de FPO de la Junta de Andalucía
ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se modifica la Orden de 12 de
diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación
Profesional Ocupacional.
22
ANEXO I: DOCUMENTOS Y SOLICITUDES

IMPRESO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/ HOMOLOGACIÓN
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/11_20_1.pdf
FICHA TÉCNICA DE HOMOLOGACIÓN DE CENTRO Y ESPECIALIDAD-FTH
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/11_21_1.pdf

SOLICITUD DE AYUDAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL (F.P.O.)
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/gefocentidades/bin/WFO_GEN$USU_PAS.previo_
seleccion
SOLICITUD DE AYUDAS PARA
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

LA

INTEGRACIÓN

DE

LAS

TICS

EN

LA

FPO

23
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/ayudasTIC/index.jsp
FICHERO DE ESPECIALIDADES

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/EspecialidadesFPO/index.jsp

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/anexos/23_10_1.pdf
MATERIALES DIDÁCTICOS FPO

ESPECIALIDADES FPO
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fpo/materialesdidacticose
specialidades.asp
MODULOS COMUNES
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fpo/materialesdidacticosm
oduloscomunes.asp

ANEXO II: HOJA INFORMATIVA PARA USUARIOS

HOMOLOGACIÓN DE CENTROS COLABORADORES PARA
LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

¿Qué es un Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de Formación
Profesional Ocupacional?
Es un Centro de Formación, autorizado como tal por la Consejería de Empleo de la Junta de
Andalucía e inscrito en el correspondiente Censo. Tiene, al menos, una Especialidad Formativa
Homologada.

Requisitos para ser Centro Colaborador

24
-

Instalaciones inmuebles que reúnan condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad,
de seguridad y de accesibilidad para personas discapacitadas.
Equipamientos y dotaciones formativas adecuados para la especialidad formativa.
Programas Formativos que incluyan Prevención de Riesgos laborales, Orientación
Profesional y Sensibilización y Educación Medio Ambiental, así como T.I.C..
Personal adecuado y suficiente para impartir especialidades.
Equipamiento informático necesario, conexión a Internet y correo electrónico.

Tramitación de solicitudes
-

-

-

Las Delegaciones Provinciales de Empleo, examinaran las solicitudes y la documentación
que las acompaña.
Las instalaciones del Centro podrán ser visitadas para comprobar que cumple los
extremos aducidos en la memoria presentada.
Si la entidad solicitante propone la utilización de dotaciones y equipamientos por más de
un centro de su titularidad, la Delegación Provincial correspondiente certificará tanto la
propia existencia como la adecuación del material y equipos.
Si el Centro contase con Certificación de Calidad otorgada por organismo de
Normalización, podrán omitirse aquellos aspectos del estudio de la solicitud que ya se
hayan analizado y certificado por el citado organismo.
El plazo de resolución de la solicitud será de seis meses desde su recepción.

Lugar y plazo de presentación
-

-

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, en el Registro General de la
correspondiente Delegación Provincial de Empleo y en la Unidad Territorial de Empleo y
Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT).
El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.

Inscripción como Centro colaborador y Homologación de Especialidades

Documentación a presentar

-

-

N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante.
D.N.I. del solicitante/representante.
Acreditación del carácter de la representación, si procede.
Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la
Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.)
Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad).
Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso
de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados
de profesionalidad o Programas Formativos, en su caso.
Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera.
Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera.
Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro
derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para
actividades de Formación Profesional.

25
-

-

Documento de Acreditación de Concierto.
Plano de planta del inmueble, elaborado por Técnico competente.
Licencia Municipal de apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo
Ayuntamiento.
Certificación de Técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de las
condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y
seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación.
Convenios con entidades para realizar prácticas de curso.
Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea por la
actividad formativa o por la actividad principal.

Ampliación de Especialidades

Documentación a presentar

-

-

Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la
Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.)
Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad).
Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso
de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados
de profesionalidad o Programas Formativos, en su caso.
Convenios con entidades para realizar prácticas de curso.
Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea por la
actividad formativa o por la actividad principal.

Cambio de local

Documentación a presentar

-

-

Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la
Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.)
Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad).
Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera.
Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera.
Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro
derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para
actividades de Formación Profesional.
Documento de Acreditación de Concierto.
Plano de planta del inmueble, elaborado por Técnico competente.
Licencia Municipal de apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo
Ayuntamiento.
Certificación de Técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de las
condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y
seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación.

26
Cambio de titularidad

Documentación a presentar

-

-

N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante.
D.N.I. del solicitante/representante.
Acreditación del carácter de la representación, si procede.
Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la
Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.)
Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro
derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para
actividades de Formación Profesional.
Documentación acreditativa del cambio de titularidad.

Homologación Temporal

Documentación a presentar

-

Solicitud en el caso de especialidades con compromiso de contratación (Solicitud de
programación).

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  • 1. Dossier práctico de homologación como Centro Colaborador de cursos F.P.O 1
  • 2. INDICE 1.- INTRODUCCIÓN....................................................................................pág.3 2.- QUE SON LOS CENTROS DE HOMOLOGACIÓN Y LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS.....................................................................................................pág.3 3.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO CENTRO COLABORADOR Y VENTAJAS QUE PRESENTA..................................................................................................pág.5 4.- CÓMO SE TRAMITA LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN............pág.5 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN COMO CENTRO COLABORADOR..................................................................................................pág.6 6.- PROCESO DE TRAMITACIÓN.........................................................................pág.8 7.- PLAZO DE RESOLUCIÓN..............................................................................pág.10 8.- OBLIGACIONES DEL CENTRO COLABORADOR.............................................pág. 10 9.- DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESONAL OCUPACIONAL (ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2000)..............................................................pág. 11 10.- PROCEDIMIENTO DE AYUDA EN MATERIA DE FPO PARA MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCIA (ORDEN 1 DE JULIO 2005).....................................................................................................pág.16 11.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA................................................................pág.19 12.- NORMATIVA DE APLICACIÓN....................................................................pág.22 ANEXO I: DOCUMENTOS Y SOLICITUDES .......................................................pág.23 ANEXO II: HOJA INFORMATIVA PARA USUARIOS............................................pág.24 2
  • 3. 1.- INTRODUCCIÓN. Para que una entidad pueda Profesional Ocupacional es necesario Colaborador. desarrollar acciones de Formación que tenga la consideración de Centro Las entidades interesadas en solicitar la autorización como Centro Colaborador deben presentar instalaciones, inmuebles, medios técnicos, materiales y humanos suficientes para poder desarrollar los cursos de formación programados por la Consejería de Empleo. El objetivo último de la Homologación de Centros Colaboradores es conseguir que la impartición de las Especialidades Formativas en el ámbito de la F.P.O. se lleva a cabo con las mayores garantías en cuanto al cumplimiento de requisitos de calidad para mejorar la cualificación de los ciudadanos/as de la Comunidad Autónoma de Andalucía para favorecer su cualificación profesional y su inserción en el mercado de trabajo. 2.- QUE SON LOS CENTROS DE COLABORACIÓN Y LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS. Tiene la consideración de Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional aquel Centro de Formación que haya sido autorizado como tal por la Consejería de Empleo e inscrito en el correspondiente Censo y que, al menos, tenga Homologada una Especialidad Formativa. Aquella entidad, pública o privada, bien sea persona física o jurídica, que desee su Homologación como Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de F.P.O. deberá cumplir dos tipos de requisitos: en primer lugar, los generales para todo tipo de Especialidad Formativa, que aparecen en la Orden de 25 de julio de 2000 (BOJA nº 103, de 7 de Septiembre); en segundo término y dependiendo del Curso del que se trate, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente Programa Formativo o Certificado de Profesionalidad. La autorización para el funcionamiento como Centro Colaborador en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y el reconocimiento de su Homologación, compete a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo. Tal autorización conllevará la posibilidad de optar, en el marco de la normativa vigente, a la impartición de cursos dentro de las respectivas programaciones que se convoquen por la propia Consejería y, en su caso a la percepción de las correspondientes subvenciones. 3
  • 4. Se podrá considerar Centro Colaborador, con carácter temporal: Las entidades que tengan una programación de una especialidad formativa referida a los nuevos yacimientos de empleo, la programación de una especialidad formativa referida a nuevos yacimientos de empleo, la programación de nuevas especialidades que estén en vía de inclusión en el fichero de especialidades o aquellas que se programen mediante convenios con compromisos de contratación. Las organizaciones sindicales y empresariales a las que la Consejería de Empleo programen especialidades a través de Convenios de Colaboración en el marco del diálogo social (Decreto 204/97). Se entiende por especialidad formativa, las integrantes de los cursos con Certificado Profesional, aquellos créditos ocupacionales, si así lo prevé el Certificado de Profesionalidad y por último, aquéllas que se correspondan con ocupaciones emergentes (nuevos yacimientos de empleo o las relacionadas con actividades económicas con potencialidad de empleo). En los casos en que la especialidad que se pretende homologar sea a su vez Certificado de Profesionalidad, es conveniente tener en cuenta el Real Decreto que lo regula, además del Programa correspondiente, puesto que en el mismo se desarrollan las Unidades de Competencia, así como los Objetivos y Criterios de Evaluación de los distintos módulos formativos, que son los que configuran el Itinerario Formativo de la Ocupación, ya que prestan una gran ayuda en la programación e impartición de los cursos. A partir del 1 de enero de 2003, se puede realizar una Programación por Unidades de Competencia. Para ello, la entidad solicitante de dicha programación ha de estar homologada en la especialidad principal o de Ocupación. En el litado de Especialidades se indica qué especialidades, sean Certificados de Profesionalidad o no, se pueden programar por Unidades de competencia. Sobre las especialidades que sin ser Certificados de profesionalidad se pueden programar por Unidades de Competencia, pueden solicitar información en el Departamento de gestión de F.P.O.. Sólo se pueden homologar especialidades incluidas en el fichero de Especialidades. Si se quisiese homologar una especialidad que no esté en el mismo, primero habría que solicitar su inclusión, de acuerdo con el Art. 3º.3. de la Orden de 25 de Julio de 2000. El departamento de Gestión de F.P.O. dispone del modelo de documentación que se deberá presentar en ese caso. De cualquier forma, la entidad que solicite la inclusión de una nueva especialidad en el Fichero de Especialidades ha de disponer de las aulas y equipos necesarios para impartir dicha especialidad, de 4
  • 5. acuerdo con lo que se indique en el Programa que ha de redactar y adjuntar a la solicitud. 3.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO CENTRO COLABORADOR Y VENTAJAS QUE PRESENTA. Las entidades públicas o privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, que deseen solicitar autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, deberán reunir los siguientes requisitos: - Las instalaciones inmuebles deben reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad para personas discapacitadas exigidas por la legislación vigente. - El equipamiento y dotaciones formativas deben ser los adecuados para impartir las especialidades formativas que se proponen, de conformidad con lo previsto en los correspondientes Certificado de Profesionalidad o Programas formativos - Los Programas Formativos deben incluir módulos sobre Prevención de Riesgos Laborales, Orientación Profesional y Sensibilización y Educación Medio Ambiental, así como un módulo T.I.C. en las especialidades en las que se considere necesario. El módulo de Prevención de Riesgos Laborales debe tratar de contemplar las especificidades propias de cada ocupación. - Disponer de personal adecuado y suficiente para la impartición de las especialidades que se programen, así como para las gestiones asociadas a la misma. - El equipamiento informático necesario para la gestión del Centro. 4.- CÓMO SE TRAMITA LAS SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1. Las entidades que deseen obtener la autorización para la actividad como Centro Colaborador o la modificación sobre autorizaciones u homologaciones de especialidades anteriores, deberán presentar su solicitud cualquier día hábil ante el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de la 5
  • 6. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de la provincia donde se encuentren radicadas las instalaciones inmuebles del Centro. 2. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que establezca la Consejería de Empleo y que estarán disponibles en las citadas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la misma. 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN COMO CENTRO COLABORADOR. La documentación que se presentará dependerá del trámite que se quiera solicitar, así para cada trámite la documentación es la que sigue: • 1. Inscripción Especialidades. como Centro Colaborador y Homologación de - N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante. - D.N.I. del solicitante/representante. - Acreditación del carácter de la representación, si procede. - Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. - Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad). - Declaración Responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, en su caso. - Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera. - Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera. - Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para actividades de Formación Profesional. 6
  • 7. - Documento de Acreditación de Concierto. - Plano de planta del inmueble elaborado por Técnico Competente. - Licencia Municipal de Apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo Ayuntamiento. - Certificación de Técnico Competente en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación. - Convenios con entidades para realizar prácticas de curso. - Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea por la actividad formativa o por la actividad principal. • Ampliación de Especialidades. - Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. - Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad). - Declaración Responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, en su caso. - Convenios con entidades para realizar prácticas de curso. - Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea por la actividad formativa o por la actividad principal. • Cambio de local. - Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. - Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad). - Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera. 7
  • 8. - Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera. - Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para actividades de Formación Profesional. - Documento de Acreditación de Concierto. - Plano de planta del inmueble elaborado por Técnico Competente. - Licencia Municipal de Apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo Ayuntamiento. - Certificación de Técnico Competente en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación. • Cambio de titularidad. - N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante. - D.N.I. del solicitante/representante. - Acreditación del carácter de la representación, si procede. - Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. - Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para actividades de Formación Profesional. - Documentación acreditativa del cambio de titularidad. • Homologación temporal. - Solicitud en el caso de especialidades con compromiso de contratación (Solicitud de programación). 6.- PROCESO DE TRAMITACIÓN. 8
  • 9. 1. Las Delegaciones Provinciales de Empleo, procederán al examen de las solicitudes y de la documentación acompañada a las mismas, constando el estudio de las siguientes fases: a) Estudio formal. En esta fase se comprobará la correcta cumplimentación del expediente. En el caso de advertirse deficiencias, se requerirá al solicitante la documentación que sea necesaria para la tramitación del mismo, con la advertencia que si en el plazo de 10 días, no subsanase la falta o acompañase los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose la correspondiente Resolución de archivo del expediente. b) Estudio e informe técnico Junto al análisis formal del expediente, se procederá al estudio técnico del mismo, en el que se analizarán los siguientes aspectos: - Adecuación de los contenidos formativos propuestos a la especialidad solicitada, en el caso de que no exista Certificado de Profesionalidad o Programa de curso validado. - Adecuación de equipos, instalaciones y dotaciones para impartir las especialidades que se proponen homologar. - Adecuación del perfil del profesorado - Otros aspectos de interés, como la experiencia del Centro en materia de gestión de empleo, importancia de la especialidad para la zona y la atención específica a determinados colectivos. 2. A los efectos del análisis del Centro, se podrá comprobar mediante visita a las instalaciones del mismo los extremos aducidos en la memoria presentada. Si procediera realizar alguna adaptación o mejora sobre los extremos comprobados se concederá por la Delegación Provincial al solicitante un plazo suficiente para realizar la actuación de mejora o adaptación, quedando el expediente administrativo, en la parte que corresponda a la especialidad afectada, en suspenso. 3. En el supuesto de propuesta por parte de la entidad solicitante de utilización de dotaciones y equipamientos para más de un centro de su titularidad, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente a la Provincia donde se localice, certificará, a petición de la Delegación Provincial instructora, tanto la propia existencia como la adecuación del material, equipos, y, en general, toda la dotación, a los efectos de la impartición de las especialidades formativas que proceda. 4. Si el Centro contase con Certificación de Calidad otorgada por organismo de Normalización, podrán omitirse aquellos aspectos del estudio de la solicitud que ya hayan sido analizados y certificados por el citado organismo. 9
  • 10. 7.- PLAZO DE RESOLUCIÓN. 1. Realizados los pertinentes estudios, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo dictará la correspondiente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre. 2. Transcurridos seis meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver el expediente sin que haya mediado requerimiento alguno al solicitante o bien habiendo existido el mismo se hubiese cumplimentado en tiempo y forma y no se hubiese notificado al interesado resolución expresa, deberán entenderse estimadas sus pretensiones, con las excepciones previstas en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.- OBLIGACIONES DEL CENTRO COLABORADOR. Son obligaciones de los Centros Colaboradores: 1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido la inscripción como Centro Colaborador y la Homologación de las Especialidades, y adaptarlas a los requisitos que en cada momento se exijan para cada especialidad homologada. 2. Disponer de los medios telemáticos suficientes para adaptarse a los requerimientos que en tal sentido disponga la Consejería de Empleo a los efectos de la ejecución de las programaciones en materia de Formación Profesional Ocupacional. 3. No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en las programaciones de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. 4. Hacer constar en su publicidad su condición de Centro Colaborador de la Junta de Andalucía, así como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo, exclusivamente para aquellas acciones incluidas en las Programaciones de la Consejería de Empleo, cumpliendo en tal extremo la normativa sobre publicidad Institucional aprobada por la Junta de Andalucía. 5. Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de selección, seguimiento, evaluación, así como facilitar la inserción laboral de sus alumnos. 6. Posibilitar a sus alumnos incluidos en los Cursos programados por la Consejería de Empleo la realización de prácticas profesionales. 10
  • 11. 7. Cumplir con las normas en materia Laboral, de protección del Medio Ambiente, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquiera otra que legalmente les sean exigibles como empresario en relación con el personal a su servicio. 8. Promover la cualificación didáctica y permanente actualización profesional del personal docente y técnico del mismo y especialmente, la participación en el Plan de Perfeccionamiento Técnico de la Consejería de Empleo. 9. Facilitar al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y al personal autorizado por la misma, el acceso a las instalaciones donde se realice la acción formativa, así como toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la actividad, a requerimiento de los mismos, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración. 10. Comunicar a la Consejería de Empleo cualquier alteración o modificación en los datos o circunstancias consideradas para la concesión de la autorización como Centro Colaborador así como solicitar autorización expresa en el supuesto de cambio de titularidad y cambio de domicilio. 11. Garantizar que el profesorado que participe en las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo reúna el perfil requerido en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos, y en cualquier caso, que éste cuente con la experiencia y capacidad que garantice la calidad en la actividad formativa. 9.DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL. (Orden de 12 de diciembre de 2000) PROFESIONAL La orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, establece los distintos Programas de F.P.O., así como objeto que persigue, colectivo al que va dirigido, existiendo los siguientes tipos de Programas: 1. Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral. 2. Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos. 3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados. 4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres. 11
  • 12. 5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas discapacidades y otros colectivos con especial dificultad de inserción laboral. con 6. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo. 7. Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes. 8. Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional. Más información sobre documentación: Objeto del trámite: Regular la participación en la ejecución de los Programas de Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Colectivo al que va dirigido: Entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas. Órgano competente: Delegación Provincial/DG Formación para el Empleo Requisitos: - Contar con la homologación como Centro Colaborador o, excepcionalmente, reunir condiciones técnicas adecuadas. - Cuando se trate de Programas de FPO compromiso de contratación, las entidades contratación laboral del porcentaje de contrataciones tendrán una duración mínima dirigido a personas desempleadas con deberán comprometerse a conseguir la alumnos que se establezca. Estas de 6 meses. 12
  • 13. - Cuando se trate de Programas de FPO dirigidos a personas desempleadas se deberán indicar los mecanismos de prospección de necesidades del mercado de trabajo y las actuaciones de inserción laboral de los alumnos. Requerimientos: 1. Documentación general. - N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante. - D.N.I. del representante legal. - Acreditación del poder del representante legal. 2. Colaboración de agente externo. - Acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y el agente externo. - N.I.F./C.I.F. del agente externo. - D.N.I. del representante legal del agente externo. - Acreditación del poder del represante legal del agente externo. Más información sobre documentación: Se aportará la documentación indicada en la solicitud. Plazo de presentación: Del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año anterior a aquel en que vayan a iniciarse las actividades. (Nuevos plazos unificados para presentación de solicitudes por la Orden de 16 de septiembre de 2005). 13
  • 14. Plazo de resolución: 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Notas y observaciones: - Excepcionalmente podrán atenderse solicitudes vinculadas a compromisos de contratación que se presenten con fecha posterior a los plazos establecidos. En este caso el plazo de resolución será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. - Los proyectos de ámbito multiprovincial cuyas condiciones técnicas permitan una ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la integridad del proyecto, se podrán desgregar y remitir a las Delegaciones Provinciales correspondientes. - No serán subvencionadas acciones formativas iniciadas sin conocimiento ni autorización previa expresa por parte de la Administración. - La cuantía de las ayudas que cubran total o parcialmente los costes derivados del desarrollo de las accionas formativas, dependerá del nivel formativo de los cursos, del grado de dificultad para su organización, de su duración y número de alumnos. - Son criterios prioritarios en la selección de las acciones formativas: a) Acciones con mayor compromiso de contratación laboral. b) Acciones que contengan prácticas profesionales. c). Índice de inserción laboral de los alumnos formados en años anteriores. d) Factores que afecten a la calidad de la formación: perfil del personal docente, material didáctico, metodología y contenido del programa, idoneidad del centro. e) Grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación del gasto. f) Adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona. Lugar de presentación: 14
  • 15. Delegación Provincial o UTEDLT, salvo cuando tenga carácter interprovincial que se entregará en la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional. Modo de presentación: Presencial, pudiendo acceder a www.juntadeandalucia.es/empleo la solicitud vía telemática a través de Como se hace: - Presentación de la documentación por el solicitante. - Estudio de la documentación, realizando un requerimiento cuando proceda, disponiendo el solicitante de 10 días para subsanar la falta. - Notificación de la Resolución. - Presentación de las fichas técnicas de los cursos en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la subvención. - Aprobación de las fichas técnicas. - Inicio de la actividad formativa en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la ficha técnica presentada. - Justificación de las subvenciones. Seguimiento de expediente: En el Servicio de Formación de la Delegación Provincial, previa solicitud de cita o, cuando la solicitud tenga carácter interprovincial, en la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional. Persona o entidad presentadora: Entidad solicitante o su representante. UTEDLT: SI 15
  • 16. Silencio administrativo: Desestimativo Método de resolución: No competitivo 10.- PROCEDIMIENTO DE AYUDA EN MATERIA DE FPO PARA MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCIA (Orden 1 De Julio 2005 Objeto del trámite: Se establece, para el ejercicio 2005, las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores, que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional, en las modalidades de: 1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet. Su diseño será, al menos, de carácter autoinstructivo. 2. Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras, de tipo semipresencial y a distancia, que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje. Colectivo al que va dirigido: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Más información sobre documentación: 1. Documentación Administrativa: 16
  • 17. a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. b) Original de certificación de titularidad de número de cuenta bancaria c) Documento acreditativo de que la empresa está radicada y desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. Documentación técnica: La solicitud de ayudas irá acompañada de una Memoria descriptiva del Proyecto a subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información: a) Memoria descriptiva de experiencias previas de la empresa solicitante en el ámbito de la formación profesional ocupacional y de la teleformación, y en la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. b) Memoria descriptiva del proyecto técnico en la que se recogerá la siguiente información: I. Denominación. II. Resumen del proyecto. III. Descripción del proyecto: Finalidad del proyecto, ámbito sectorial y geográfico del proyecto, colectivo al que se dirige. Sistema de seguimiento y de evaluación de los aprendizajes, procesos y de los resultados. Especificaciones técnicas del producto final. IV. Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el proyecto. V. Planificación del proyecto a ejecutar. VI. Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos. VII. En la modalidad recogida en el artículo 1.2, se acompañará de una demostración 17
  • 18. que simule el funcionamiento, a través de la plataforma de teleformación a utilizar, de las acciones solicitadas. Plazo de presentación: Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden reguladora (Publicada en Boja 143 de 25/07/2005) Plazo de resolución: 6 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes Lugar de presentación: Preferentemente en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sito en c/ Hytasa nº 14 de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modo de presentación: Modelo normalizado disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo para su cumplimentación y remisión a través de Internet a la correspondiente dirección electrónica, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo. Como se hace: 1.- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo. 2.- Valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria a través de la Comisión de valoración técnica. 3.- Propuesta de resolución provisional por el Órgano Instructor debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para 18
  • 19. que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. 4.- Fiscalización previa de los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias. 5.- Resolución definitiva por el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo. Seguimiento de expediente: Atención presencial en la D.G. de Formación para el Empleo, con o sin cita previa. Persona o entidad presentadora: Entidad solicitante o su representante. UTEDLT: SI Silencio administrativo: Desestimativo Método de resolución: Competitivo 11.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA. Para desarrollar, completar y aclarar la presente documentación el organismo competente es el Dpto. de Gestión de cursos F.P.O. de las Delegaciones Provinciales de Empleo. Los datos de contacto de las Delegaciones Provinciales de Empleo, así como de la Consejería y del Teléfono de Atención al ciudadano son los que a continuación se relaciona. CONSEJERÍA DE EMPLEO 19
  • 20. Avda. de Hytasa, 14 CP: 41071 Sevilla (SEVILLA) Teléfono: 955 04 85 00/ 902 50 15 50 Fax: 955.04.84.58 Web: www.juntadeandalucia.es/empleo TELÉFONO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Teléfono: 902 50 15 50 ALMERÍA c/ Hermanos Machado, nº 4 - 2º planta CP: 04003 Almería (ALMERÍA) Teléfono: 950 01 13 00/ 902 50 15 50 Fax: 950.01.12.52 CÁDIZ Plaza Asdrúbal, s/n CP: 11008 Cádiz (CÁDIZ) Teléfono: 956 00 85 60/ 902 50 15 50 Fax: 956.00.85.66 GRANADA Plaza de Villamena, 1 CP: 18001 Granada (GRANADA) Teléfono: 958 02 95 00/ 902 50 15 50 Fax: 958.02.95.35 HUELVA Camino del Saladillo, s/n. Edificio Vista Alegre CP: 21004 Huelva (HUELVA) Teléfono: 959 00 63 00/ 902 50 15 50 Fax: 959 01 00 81 20
  • 21. JAÉN Paseo de la Estación, 19-3ª planta CP: 23071 Jaén (JAÉN) Teléfono: 953.01.36.32/ 902 50 15 50 Fax: 953.01.33.92 MÁLAGA Avda. Manuel Agustín Heredia, 26-2ª planta CP: 29071 Málaga (MÁLAGA) Teléfono: 951 03 65 42/ 902 50 15 50 Fax: 951.03.65.98 SEVILLA Avda. República Argentina 21- 2ª planta CP: 41071 Sevilla (SEVILLA) Teléfono: 955.06.56.00/01/ 902 50 15 50 Fax: 955.06.57. 00 El Servicio Andaluz de Empleo ha desarrollado un aplicativo por medio del cual es posible realizar la solicitud de subvención completamente desde una aplicación local que únicamente realizará comunicaciones puntuales con el GEFOC, a fin de dar soluciones a los problemas que han surgido en el actual período de solicitudes de subvención, para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional para la programación 2005, y facilitar a las Entidades que solicitan Ayudas por medio de la aplicación "GEFOC Entidades" de disponer de una herramienta que no requiera una conexión permanente con el GEFOC. En esta aplicación, "GEFOC Entidades", puede realizarse la cumplimentación de la solicitud de acciones de F.P.O., su seguimiento y posterior justificación. Para conseguir una clave de usuario es necesario ponerse en contacto con la Dirección Provincial del SAE o con la Dirección General para el Empleo si procede. Todas las Solicitudes de Participación en los Programas de Formación Profesional Ocupacional tramitadas a través del programa GEFOC, para que tengan validez deberán ser presentadas en los REGISTROS OFICIALES. 21
  • 22. Para cualquier duda se debe contactar con el responsable del GEFOC en el Servicio de Formación Profesional Ocupacional de la Dirección Provincial correspondiente. PROVINCIA PERSONA DE CONTACTO TELÉFONO ALMERÍA BLAS MÉNDEZ 950 01 14 37 CÁDIZ ASCENSIÓN VARELA 956 00 86 61 CÓRDOBA RAFAEL GARCÍA 957 00 11 22 GRANADA FRANCISCO CUBERO 958 02 96 20 HUELVA ANTONIO VÁZQUEZ 959 00 63 36 JAÉN DOLORES RAMIRO 953 00 55 24 MÁLAGA JOSÉ LUÍS FEITO 951 04 00 19 SEVILLA CARMEN MARÍN 954 93 50 11 12.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. Orden de 25 de Julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro colaborador de FPO de la Junta de Andalucía. Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, por el que se establecen los Programas de FPO de la Junta de Andalucía. Orden de 12 de Diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de FPO de la Junta de Andalucía ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional. 22
  • 23. ANEXO I: DOCUMENTOS Y SOLICITUDES IMPRESO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/ HOMOLOGACIÓN http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/11_20_1.pdf FICHA TÉCNICA DE HOMOLOGACIÓN DE CENTRO Y ESPECIALIDAD-FTH http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/11_21_1.pdf SOLICITUD DE AYUDAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL (F.P.O.) http://www.juntadeandalucia.es/empleo/gefocentidades/bin/WFO_GEN$USU_PAS.previo_ seleccion SOLICITUD DE AYUDAS PARA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005 LA INTEGRACIÓN DE LAS TICS EN LA FPO 23
  • 24. http://www.juntadeandalucia.es/empleo/ayudasTIC/index.jsp FICHERO DE ESPECIALIDADES http://www.juntadeandalucia.es/empleo/EspecialidadesFPO/index.jsp http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/anexos/23_10_1.pdf MATERIALES DIDÁCTICOS FPO ESPECIALIDADES FPO http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fpo/materialesdidacticose specialidades.asp MODULOS COMUNES http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fpo/materialesdidacticosm oduloscomunes.asp ANEXO II: HOJA INFORMATIVA PARA USUARIOS HOMOLOGACIÓN DE CENTROS COLABORADORES PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL ¿Qué es un Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional? Es un Centro de Formación, autorizado como tal por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía e inscrito en el correspondiente Censo. Tiene, al menos, una Especialidad Formativa Homologada. Requisitos para ser Centro Colaborador 24
  • 25. - Instalaciones inmuebles que reúnan condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad para personas discapacitadas. Equipamientos y dotaciones formativas adecuados para la especialidad formativa. Programas Formativos que incluyan Prevención de Riesgos laborales, Orientación Profesional y Sensibilización y Educación Medio Ambiental, así como T.I.C.. Personal adecuado y suficiente para impartir especialidades. Equipamiento informático necesario, conexión a Internet y correo electrónico. Tramitación de solicitudes - - - Las Delegaciones Provinciales de Empleo, examinaran las solicitudes y la documentación que las acompaña. Las instalaciones del Centro podrán ser visitadas para comprobar que cumple los extremos aducidos en la memoria presentada. Si la entidad solicitante propone la utilización de dotaciones y equipamientos por más de un centro de su titularidad, la Delegación Provincial correspondiente certificará tanto la propia existencia como la adecuación del material y equipos. Si el Centro contase con Certificación de Calidad otorgada por organismo de Normalización, podrán omitirse aquellos aspectos del estudio de la solicitud que ya se hayan analizado y certificado por el citado organismo. El plazo de resolución de la solicitud será de seis meses desde su recepción. Lugar y plazo de presentación - - Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, en el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de Empleo y en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT). El plazo de solicitud permanece abierto todo el año. Inscripción como Centro colaborador y Homologación de Especialidades Documentación a presentar - - N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante. D.N.I. del solicitante/representante. Acreditación del carácter de la representación, si procede. Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.) Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad). Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados de profesionalidad o Programas Formativos, en su caso. Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera. Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera. Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para actividades de Formación Profesional. 25
  • 26. - - Documento de Acreditación de Concierto. Plano de planta del inmueble, elaborado por Técnico competente. Licencia Municipal de apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo Ayuntamiento. Certificación de Técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación. Convenios con entidades para realizar prácticas de curso. Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea por la actividad formativa o por la actividad principal. Ampliación de Especialidades Documentación a presentar - - Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.) Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad). Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante manifestando el compromiso de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados de profesionalidad o Programas Formativos, en su caso. Convenios con entidades para realizar prácticas de curso. Licencia de apertura de la instalación, donde se realizarán las prácticas, ya sea por la actividad formativa o por la actividad principal. Cambio de local Documentación a presentar - - Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.) Memoria en modelos normalizados (FTH de Centro y FTH de Especialidad). Escritura de Constitución y sus modificaciones, si las hubiera. Estatutos de la Entidad y sus modificaciones, si las hubiera. Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para actividades de Formación Profesional. Documento de Acreditación de Concierto. Plano de planta del inmueble, elaborado por Técnico competente. Licencia Municipal de apertura como Centro de Formación expedida por el respectivo Ayuntamiento. Certificación de Técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, acceso y seguridad exigidas para su utilización como Centro de Formación. 26
  • 27. Cambio de titularidad Documentación a presentar - - N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante. D.N.I. del solicitante/representante. Acreditación del carácter de la representación, si procede. Solicitud de Inscripción/Homologación en el Registro de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional. (Plan F.I.P.) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro derecho real o título legítimo que habilite el uso de los inmuebles e instalaciones para actividades de Formación Profesional. Documentación acreditativa del cambio de titularidad. Homologación Temporal Documentación a presentar - Solicitud en el caso de especialidades con compromiso de contratación (Solicitud de programación). 27