1. Propiedad industrial en Colombia
Joshep David Fuentes Alvares
Alma Ibeth Chacon Solano
Instituto Madre Del Buen Consejo
Tecnología E Informática
11-2
Floridablanca
2016
2. ¿Qué es la propiedad industrial en Colombia?
Es una rama de la
propiedad intelectual, se
define como el derecho que
recae sobre las
innovaciones tecnológicas
que tienen una aplicación
industrial. Es un derecho
que tiene por objeto un bien
inmaterial que se relaciona
con la industrial y el
comercio, por eso lo que se
protege no es el producto
en si, sino la formula con
base en la cual se obtiene.
Tiene un contenido
patrimonial y
extrapatrimonial (derechos morales). Goza de un privilegio de exclusividad temporal no mayor de 20
años, de protección civil y penal, de me dudad cautélales en caso de usurpación y dan lugar a
indemnización de perjuicios por su violencia.
La propiedad es atributiva o constitutiva, no es igual a la propiedad intelectual que es declarativa, o sea
que el registro ante la delegatura de propiedad industrial de la superintendencia de industria y comercio.
Conceptos de propiedad industrial:
Patente de invención: Es un privilegio de explotación
monopolista que la ley concede al inventor en retribución
o como compensación a su aporte creativo.
Existen tres clases de patentes: patente de Producto:
protege un producto que en sí mismo es una innovación;
Patente de procedimiento: protege un proceso industrial
usado para obtener un producto de mejor calidad;
Patente de perfeccionamiento: es aquella que le introduce una mejor sustancial a otra patente
previamente existente. Esta necesita de la autorización del titular de la patente original para su
utilización pues sin esta la mejora no tendrá sustento legal.
Modelo de utilidad: El modelo de utilidad se define como una nueva forma que mejora, desde el
punto de vista funcional, un objeto de uso práctico. Toda
nueva forma, configuración o disposición de elementos, de
algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, u
objeto de alguna parte del mismo, que permita un mejor o
diferente funcionamiento, utilización o fabricación del
objeto que le incorpore o que proporciones alguna utilidad,
ventaja o efecto técnico que antes no tenía. (Artículo 81.
Decisión 486/2000)
Know-How: Es un saber especializado, secreto, profesional, que se traduce en economía de
castos, ahorro de tiempo y dinero, mayor eficiencia, productividad, calidad, etc. Da una indudable
ventaja sobre la competencia al hacer más y mejores cosas a menor precio.
3. Se consolida con el tiempo, es fruto de la experiencia
que paso a paso consigue estructurar un componente
intangible en el proceso productivo, de alto valor
económico. También se conoce como “arte de
fabricación”.
El contrato de Know-how impone confidencialidad,
cláusula de reserva del secreto empresarial. Su violencia
genera indudables perjuicios por competencia desleal.
Según el artículo 260 de la decisión 486 de 2000, el
know-how debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Secreto
b) Tener un valor comercial por ser secreto
c) Que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legitimo poseedor para
mantenerla secreta.
Diseño industriales: El diseño industrial es una forma externa, estética, meramente formal de
presentación de un artículo o producto. No envuelve
ningún efecto técnico (lo que lo diferencia de
patentes y modelos de utilidad). “se considera como
diseño industrial la particular de un producto que
resulte de cualquier reunión de líneas o combinación
de colores o de cualquier forma externa
bidimensional o tridimensional, línea, contorno,
configuración, textual o material, sin que cambie el destino o la finalidad de dicho producto.
“Articulo 113 decisión 486 de 2000)
Nombre comercial: Es el nombre que
identifica al establecimiento de comercio o
empresa, no se puede confindir con el
nombre civil, es decir el nombre de la
persona natural dueña del establecimiento.
Algunas veces el nombre civil se puede
convertir en comercial cuando la persona
natural dieña del establecimiento le pone
su nombre civil.
El nombre comercila es diferente de la
razon social pues esta cumple con la
fincion de identificar no al establecimiento
sino a la persona juridica.
El registro del nombre comercial es de carácter declarativo pies el derecho de exclsividad sobre
el nombre comercial se adquiere por el primer uso y no se constituye a partir del registro como si
ocurre con el derecho exclusivo a la marca.
Indicación de Procedencia: Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión,
imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar
determinado.
Le permite al productor dar a conocer su lugar de residencia y se
convierte así en un complemento de la marca, pues también la
indicación de procedencia muchas veces es indicativa de la calidad del
producto y denota una garantía de la durabilidad del mismo. Made in
china, Made un USA, Made un Colombia.
4. Denominación de origen: Hace referencia al nombre de una región o país
donde se produce un producto reconocido en el mundo por su calidad y
características únicas y que se les pone al producto fabricado para identificarlo
como que tiene esas características y calidades de esa región o país.