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NOMBRES Y MARCAS COMERCIALES
30 DE ABRIL DE 2013
Técnico Agencia IDEA: Sergio Martínez
Técnica C.A.D.E.: Emi Abad de Brieva
INDICE
* SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE LA AGENCIA IDEA
EL VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
DISTINCION ENTRE PROPIEDAD MERCANTIL, PROPIEDAD
INDUSTRIAL, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD VIRTUAL
QUE ES LA DENOMINACION MERCANTIL
QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL
QUE ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PATENTESPATENTES
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑO INDUSTRIAL
MARCA Y NOMBRE COMERCIAL
CONSEJOS Y PROHIBICIONES EN LA MARCA/NOMBRE
COMERCIAL
CLASIFICACION DE NIZA
EJEMPLOS.
EL VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES:
La productividad y competitividad de las empresas y en la
economía del conocimiento se basan en la correcta
detección y gestión de los activos intangibles.
En momentos como los actuales, de crisis económica, las
empresas toman aún mayor conciencia de que su valor y su
capacidad para diferenciarse de los competidores no está en sus
activos físicos:
Para sobrevivir y crecer en este mercado global y turbulento,
necesitan generar ventajas competitivas, cuyo origen radica en
su capacidad de innovación, sus estrategias de marketing, los
conocimientos y experiencia de su personal, los derechos deconocimientos y experiencia de su personal, los derechos de
propiedad industrial e intelectual, la fidelidad de los clientes, la
utilización de nuevas tecnologías…, en definitiva, todos aquellos
factores que se conocen como capital intelectual o activos
intangibles.
El reto para las empresas está, ahora, en identificar sus activos
intangibles y gestionarlos adecuadamente, para que produzcan
auténticas ventajas competitivas, contribuyendo a mejorar su
negocio tradicional, desarrollar otros nuevos, o abordar su
expansión internacional.
La cuestión que se nos plantea es, precisamente, cómo
identificar ese capital industrial e intelectual de la empresa.identificar ese capital industrial e intelectual de la empresa.
El conocimiento y la capacidad de innovación constituyen la
esencia del capital intelectual, pero para transformar ese capital
intelectual, la mayoría de las veces oculto e infrautilizado, en
beneficios tangibles, deben identificarse previamente los
mecanismos clave del negocio:
capital humano (conocimiento que poseen las personas y
equipos),equipos),
capital estructural (elementos tecnológicos y organizativos)
capital comercial (relaciones de la empresa con el exterior).
Si la empresa es capaz de identificar, gestionar y poner en valor
sus activos intangibles, podrá extraer todo su potencial para ser
más competitiva.
Las empresas que permanecen y crecen en la economía del
conocimiento, identifican y protegen sus activos de propiedad
industrial e intelectual:
invenciones desarrolladas o adquiridas por la empresa, signos
distintivos de sus productos o servicios, nuevos diseños para
sus productos, manuales operativos, programas de
ordenador…, conscientes de que no basta con cumplir con laordenador…, conscientes de que no basta con cumplir con la
normativa fiscal o laboral, sino que precisan proteger y
defender sus derechos de patentes, marcas, o diseños, para
garantizarse su disfrute pacífico, y, al tiempo, evitar conflictos
con terceros, asegurándose que su explotación no infringe los
derechos previos de otros titulares.
La propiedad industrial e intelectual no es sólo cosa de grandes
empresas que gastan auténticas fortunas en patentar por todo el
mundo los resultados de su I+D, o de multinacionales cuyas
marcas son reconocidas en cualquier rincón del planeta.
Empresarios individuales y PYME´s son, a menudo, creadoras de
valiosas innovaciones y realizan importantes esfuerzos de todo
orden para desarrollar nuevos productos, procesos, diseños,
marcas…
La protección de todos esos derechos de propiedad industrial e
intelectual les permite obtener el retorno de su inversión, y
prevenir que otros les copien y se beneficien de su esfuerzo y
reputación, además de ser una importante fuente de ingresos, vía
cesión o licencia a terceros interesados en explotarlos.
El pleno aprovechamiento del sistema de la propiedad industrial e
intelectual, permite a las empresas beneficiarse de su capacidadintelectual, permite a las empresas beneficiarse de su capacidad
innovadora y su creatividad, lo que, a su vez, fomenta la
innovación.
Sin embargo, la falta de información suficiente sobre la
importancia de la propiedad industrial e intelectual en las
actividades empresariales cotidianas; los costes, en ocasiones
elevados, ligados a la obtención y defensa de estos derechos, y la
creencia de que el sistema de propiedad industrial e intelectual
sólo está al alcance de unos pocos, por ser complicado y dilatado
en el tiempo, hace que algunas empresas lleguen tarde a proteger
sus activos.sus activos.
Hay que tener en cuenta que cualquiera que sea la naturaleza
de nuestro negocio, siempre hay algún tipo de propiedad
industrial o intelectual del que pueden extraer valor, haciendo
que su protección, gestión y defensa se conviertan en parte
fundamental de su estrategia empresarial.
Combinando los diferentes instrumentos legales, se puede
conseguir una protección más eficaz.
Las patentes, y demás derechos de propiedad industrial,
constituyen la principal fuente de ventaja competitiva para
la empresa.
“Sólo hay dos vías para ganar a los competidores.
Primero, preocuparse de los clientes. Segundo, innovar”.
Los activos de Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas
Tecnologías
Propiedad Industrial
a) Invenciones: Patentes y Modelos de utilidad
b) Signos Distintivos: Marcas y nombres comerciales
c) Diseños: Modelos y dibujos industriales
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
a) Derechos de autor
Nuevas Tecnologías
a) Registro de Dominios
b) Protección datos personales
DEBEMOS DISTINGUIR:
- Propiedad Mercantil
- Propiedad Intelectual
- Propiedad Industrial- Propiedad Industrial
-Propiedad Virtual
DEBEMOS DIFERENCIAR:
Propiedad Mercantil. Registro Mercantil Central. REGISTRO
OBLIGATORIO
Propiedad Industrial. Oficina Española de Patentes y Marcas.
REGISTRO VOLUNTARIO
Propiedad Intelectual. Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual OMPI (WIPO en Inglés). Registro de la PropiedadIntelectual OMPI (WIPO en Inglés). Registro de la Propiedad
Intelectual. REGISTRO VOLUNTARIO
Propiedad Virtual: Nombres de Dominios.
Gestor mundial: ICANN (Internet Corporation for Assigned Names
and Numbers).
Gestor español de .es (Red.es).
REGISTRO VOLUNTARIO
LO PRIMERO QUE DEBEMOS TENER PRESENTE
- Es un ejercicio de ciencia y creatividad.
- Tiempo, esfuerzo y dedicación, y desde luego algunos recursos
financieros, pero no tanto como se piensa.
- Contar con algo de experiencia y conocimiento del mercado, un
planteamiento creativo y flexible para resolver problemas.
- Entusiasmo por mis productos o servicios y valor para correr
riesgos.
- Conectar mi denominación social, mi dominio y mi marca o
nombre comercial.
EJEMPLO:
EMPRESA DE GOLOSINAS: Propietario-Promotor (Sr.Martínez)
- Denominación Social: "Golosinas y Frutos Secos Martínez, SL."
- Rótulo de Establecimiento: Ya no se registran ni se protegen.
Ejemplo de Rótulo de establecimiento: Rótulo de un comercio, con la
información distintiva “Golosinas Martínez”
- Nombre Comercial: (No necesariamente debe de coincidir con la
denominación social de la empresa). Ejemplo: “Golosinas Martínez”.
- Marca Comercial: “Martigolos”
- Propiedad Intelectual: Permite proteger frases, textos, eslóganes,
etc. Relativos a la empresa. Ejemplo de Propiedad Intelectual: Eletc. Relativos a la empresa. Ejemplo de Propiedad Intelectual: El
eslogan publicitario, “El dulce placer en tus manos”
-Nombre de Dominio(Dominio): Permite proteger palabras o frases
relativas a nuestra empresa, o a nuestra actividad, evitando que otros
las utilicen, y como Sitio Electrónico(WEB) donde mostrar la empresa,
realizar comercio electrónico, informativo de nuestro sector o
actividad, etc. Ejemplo de Dominios: golosinasmartinez.com ,
dulcesygolosinas.net , martinezdulcesgolosinas.biz , golosinas.net ,
etc.
PUEDE OCURRIR QUE …
-Una misma denominación puede coincidir en todas o
algunas de las modalidades de protección.
Con la particularidad en las denominaciones sociales,
donde obligatoriamente debe de añadirse la forma
jurídica de la sociedad (S.L., S.A., etc.); y en el caso dejurídica de la sociedad (S.L., S.A., etc.); y en el caso de
los dominios donde consta de la extensión (“.com”,
“.es”, “.net”, “.org”, etc.).
- Una misma empresa puede tener varias marcas,
dominios, nombres comerciales, etc.; salvo la
denominación social, que es única.
REGISTRO MECANTIL CENTRAL (R.M.C.)
http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx
- Certificado de Denominación No Coincidente:
La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad
inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en
el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de
una certificación favorable que recoja la expresión denominativauna certificación favorable que recoja la expresión denominativa
con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de
derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que
conste en la certificación negativa expedida por el Registrador
Mercantil Central."
ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR
UNA DENOMINACION SOCIAL
1º- Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una
denominación subjetiva o razón social, o una denominación
objetiva.
2º- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o
varias actividades económicas o ser de fantasía.varias actividades económicas o ser de fantasía.
3º- No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga
referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto
social.
4º- En la denominación social no podrá incluirse total o
parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física
o jurídica sin su autorización o consentimiento.
5º- No se permite adicionar a la expresión denominativa la
abreviatura o anagrama de la misma.
6º- Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se
entiende que existe identidad entre ambas, "Cuando la
denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste
en el Registro, solo se considerará que existe identidad cuando,
a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entrea juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre
ambas o socialmente se consideren iguales.“
7º.- Se establece que no podrán inscribirse en el Registro
Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea
idéntica a otra ya existente.
8º.- Se entiende que existe identidad no sólo en caso de
coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino
también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La utilización de las mismas palabras en diferente orden,
género o número.
- La utilización de palabras distintas que tengan la misma
expresión o notoria semejanza fonética.expresión o notoria semejanza fonética.
- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión
de términos o expresiones genéricas o accesorias (...) u otras
partículas similares de escasa significación.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que
corresponden a los autores y a otros titulares (artistas,
productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las
obras y prestaciones fruto de su creación.
Derechos morales: Son irrenunciables e inalienables.
Derechos de carácter patrimonial:
Derechos relacionados con la explotación de la obra.
Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada
que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de
percibir por razón de las reproducciones de las obras o
prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del
copista.
PROPIEDAD INTELECTUAL
- Obras que originan derechos de autor:
Novelas, poemas, obras de teatro, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales
y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías
y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos
técnicos.
-Registro Propiedad Intelectual y entidades gestores de autores.-Registro Propiedad Intelectual y entidades gestores de autores.
Organismo encargado de proteger los derechos de autor.
Registros Territoriales y oficinas delegadas en las provincias.
Ministerio de Cultura y Consejerías. Entidades de Gestión
Colectiva.
-Indicador copyright .
-Contribuyen al desarrollo de la creatividad y la cultura humana.
-Su protección durante 50 años.
Creaciones originales literarias, artísticas o científicas,
expresadas por cualquier medio o soporte.
Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los
siguientes titulares originarios:
Artistas, intérpretes o ejecutantes.
Productores de fonogramas.
Productores de grabaciones audiovisuales.
Entidades de radiodifusión.Entidades de radiodifusión.
Realizadores de meras fotografías.
Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este
en dominio público.
Editores de obras que puedan ser individualizadas por su
composición tipográfica, presentación y demás características
editoriales.
Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
Los autores y demás titulares originarios de derechos de
propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o
producción.
Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los
titulares originarios por transmisión “intervivos” o “mortis causa”.
¿Desde cuando produce efectos la inscripción?
Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro.
¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el
Registro Central tienen efectos para toda España.
Las solicitudes de inscripción se presentan aportando:
Los impresos oficiales de solicitud de inscripción.
El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y
modo indicados en los impresos oficiales.
Justificante del abono de la tasa correspondiente. El pago se
efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso
oficial.
En España es el organismo autónomo que impulsa y apoya el
desarrollo tecnológico y económico otorgando protección
jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial
mediante:mediante:
- la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones);
- diseños industriales (creaciones de forma);
- marcas y nombres comerciales (signos distintivos)
- y, títulos de protección de las topografías de productos
semiconductores.
“Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de
derechos exclusivos que protegen tanto la actividad
innovadora manifestada en nuevos productos, nuevosinnovadora manifestada en nuevos productos, nuevos
procedimientos o nuevos diseños, como la actividad
mercantil, mediante la identificación en exclusiva de
productos y servicios ofrecidos en el mercado.”
La Propiedad Industrial, otorga dos tipos de derechos:
en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o
signo distintivo;
y en segundo lugar, el derecho a prohibir que un tercero lo
haga.
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los
ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad
industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de
una licencia, también llamada royalty (regalía).
Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de
propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales
pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido
(normalmente, pero no exclusivamente, un país).
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del
derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del
titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir
la posterior venta; el uso con fines experimentales y no
comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de
locomoción matriculado en el extranjero, etc.
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD PATENTES Y MODELOS DE
UTILIDAD
Título de Propiedad Industrial concedido por el Estado para
todo su territorio al inventor o su causahabiente, durante un
periodo de tiempo limitado (20/10 años).
Permite a su titular ejercer las acciones legales oportunas paraPermite a su titular ejercer las acciones legales oportunas para
impedir que un tercero no autorizado explote el objeto de su
invención:
-Protege invenciones patentables, que sean nuevas, tengan
actividad inventiva y aplicación industrial;
-Se otorga con la condición de que el inventor describa su
invención de manera suficientemente clara y completa como para
que pueda ser ejecutada por un experto en la materia
Titulo de propiedad industrial que otorga el Estado, al autor de la
invención para explotarla de forma exclusiva durante un tiempo
limitado a cambio de ponerla al alcance del público para favorecer de
esta forma el progreso tecnológico.
Es un título de propiedad que otorga el Estado sobre las invenciones.
Dicho título permite impedir a terceros la fabricación, venta o
utilización comercial de la invención protegida en el tiempo y el
PATENTES
utilización comercial de la invención protegida en el tiempo y el
espacio.
También hace referencia al documento legal publicado por una
institución, empresa u organismo autorizado que confiere a una
persona o entidad el derecho exclusivo de explotar una invención.
Duración: Se concede por 20 años cada 10 años es necesario
presentar mejoras.
REQUISITOS DE PANTETABILIDAD
Que haya una invención y que sea nueva:
Una invención es una regla técnica que soluciona un problema técnico-industrial
y novedosa aquella invención que no esté comprendida en el estado de la
técnica. Por estado de la técnica se entiende son los conocimientos que en ese
sector existen en todo el mundo.
Que implique actividad inventiva:
Es decir, que implique un proceso intelectual y esta actividad inventiva o resulta
del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
No hay actividad inventiva si la invención está dentro de una patente anterior oNo hay actividad inventiva si la invención está dentro de una patente anterior o
deriva del estado de la técnica para un experto.
Y que sea susceptible de aplicación industrial
Esto significa que puede ser aplicada a una explotación industrial, incluidas las
agropecuarias.
Esta exigencia excluye la patentabilidad de las ideas de negocio, de métodos
diagnósticos o de tratamientos.
¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la
invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin
consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición
del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el
ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre
tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho
de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto ode excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o
procedimiento patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un
producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas
anuales a partir de su concesión.
Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
SUELA DE ZAPATO TRANSPIRABLE E IMPERMEABLE
TEJIDO ECOLÓGICO A PARTIR DE BOTELLAS DE PLÁSTICO
¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las
protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una
configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad
se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como
ocurre en el diseño industrial.
El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido
por la Patente.
La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la
solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas
anuales.
Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
MODELO DE UTILIDAD: SACACORCHOS
¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a
prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la
apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de
las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma,
textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de
cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años
hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Ver Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y
su Reglamento de ejecución, RD 1937/2004, de 27 de septiembre
(modificado por el RD 1431/2008).
Modelos y dibujos industriales
Es la apariencia de un producto útil. Es lo que hace que dos
cosas que sirven para lo mismo, no sean iguales y resulten más
atractivas para los consumidores
Pueden ser modelo industrial – bidimensional (tejidos) o
dibujo industrial- tridimensional(prendas confeccionadas)dibujo industrial- tridimensional(prendas confeccionadas)
Han de ser nuevos (no conocidos en los sectores
especializados de la UE) y tener carácter singular
DISEÑO INDUSTRIAL TRIDIMENSIONAL
DISEÑO INDUSTRIAL BIDIMENSIONAL
MARCA Y NOMBRE COMERCIAL
Identifican productos y servicios, o actividad de una empresa,
distinguiéndolos de los de la competencia.
Instrumento de protección legal: evita que los competidores
utilicen el mismo nombre aprovechándose del prestigioutilicen el mismo nombre aprovechándose del prestigio
generado por esa empresa.
Instrumento de apoyo a la estrategia comercial: son el mejor
instrumento publicitario.
Lo que significa nuestra marca …
La estrategia es “diferenciarse o morir”.
Es imaginaria, será percibida como queramos que se
perciba.
No son los clientes quienes abandonan a las Marcas sino las
Marcas quienes abandonan a sus clientes
Es un organismo vivo. Se reinvierta y multiplica (se extiendeEs un organismo vivo. Se reinvierta y multiplica (se extiende
a otras marcas y productos)
Actúa en dos niveles el emocional y el racional
Es una riqueza que se reinvierte y multiplica
Relación diferenciada y única con el consumidor.
Es el ADN de nuestra empresa
¿QUÉ ES UNA MARCA Y TIPOS SEGÚN LA LEY 17/2001 Y EL RD
687/2002?
artículo 4.1 de la Ley de Marcas: “se entiende por marca todo
signo susceptible de representación gráfica que sirva para
distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa
de los de otras”.
Por su parte el nombre comercial persigue diferenciar a un
empresa de las demás que realizan actividades idénticas o
similares.
-Signo distintivo finalidad diferenciar e individualizar unos
productos o servicios de otros identificando origen.
SEGÚN LA LEY PARA “CONSTRUIR” LA MARCA Y/O NOMBRE COMERCIAL
(LISTA ABIERTA)
Marca
Palabras y Combinaciones de palabras.
Imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
Letras, Cifras y sus combinaciones.
Formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios,
envases y la forma del producto.
Sonidos susceptibles de representación gráfica (pentagrama).
Cualquier combinación de los signos mencionados.Cualquier combinación de los signos mencionados.
Nombres Comerciales
Nombres patronímicos, Razones sociales y Denominaciones RM
Denominación de fantasía.
Denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
Anagramas y logotipos.
Imágenes, figuras o dibujos
Cualquier combinación de los signos mencionados.
TIPOS DE MARCAS Y NOMBRES COM.
DENOMINATIVOS: Denominaciones arbitrarias o de fantasía.
Razones sociales, Seudónimos y Nombres propios. Las cifras,
letras, etc.
GRÁFICOS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
MIXTOS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
TRIDIMENSIONALES: Envases y envoltorios, la forma del producto,
figuras en 3D etc.
SONOROS: Siempre que puedan ser representados gráficamente
en un Pentagrama.
Según lo elegido utilizaremos uno u otro modelo de solicitud y
también la tasa varía.
PROHIBICIONES DE REGISTRO
REQUISITOS DE VALIDEZ DE UNA MARCA
REQUISITO 1 DISTINTIVIDAD
Capacidad para cumplir la finalidad a que se destinan las marcas
Viene impuesto por la propio naturaleza y función que ha de
cumplir la marca
REQUISITO 2 LICITUD
No prohibido o reservado por la Ley en defensa de
intereses públicos o generales, protección consumidor.intereses públicos o generales, protección consumidor.
Obedece a la tutela de intereses públicos, generales o
protección del consumidor.
REQUISITO 3 DISPONIBILIDAD
Signo libre para ser ocupado por quien primero lo solicite.
Defensa intereses privados. Defensa intereses privados.
Titulares anteriores de un derecho de propiedad industrial,
intelectual, nombre, etc.
CONSECUENCIAS LEGALES:
FALTA DE DISTINTIVIDAD O LICITUD
Causa absoluta de denegación.
Estos signos están sometidos a una prohibición absoluta de
registro. Y si por error fueran registrados serían nulos y la
acción de nulidad de carácter imprescriptible.
FALTA DE DISPONIBILIDAD
Causa relativa de denegación. Sólo sometidos a una
prohibición relativa de registro. Son meramente anulables,
por lo que la acción de nulidad prescribe a los 5 años de
tolerarse su uso.
Restricciones a la hora de registrarnos L.17/2001, de 7 de
diciembre, Ley de Marcas
(Absolutas) FALTA DE DISTINTIVIDAD (Art. 5.1):
a) Los signos no conformes con el concepto legal de marca
(art.4.1)(art.4.1)
b) Los signos que carezcan de carácter distintivo
c) Los signos genéricos y descriptivos
d) Los signos usuales
e) Las formas impuestas por la propia naturaleza del
producto, por razones técnicas o que den un valor
sustancial al producto
(Absoluta) FALTA DE LICITUD (Art. 5.1):
f) Los signos contrarios a la Ley, al orden público o buenas
costumbres.
g, h) Los signos que puedan inducir a error
i) Los emblemas del Estado, CCAA, provincias, municipios u
otras entidades locales
j) Los protegidos por el 6ter CUP (emblemas y entidadesj) Los protegidos por el 6ter CUP (emblemas y entidades
multinacionales y nacionales.
k) Los signos de interés público, protegidos en virtud de la
Disposición adicional novena, apartado c).
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
Examen pormenorizado (Art. 5.1.a)
1/Falta de conformidad con el concepto legal de marca:
Signos no susceptibles de representación gráfica.
Ausencia de capacidad distintiva
Ejemplos: “Otra forma de comprar”./ “Busque compare y si la
encuentra más barata cómprela”./ “como conseguir que tus
deseos se cumplan”.
Nombres artísticos, títulos de obras, etc.Nombres artísticos, títulos de obras, etc.
2/Falta de carácter distintivo:
Son signos carentes de fuerza distintiva “per se”, en abstracto, sin
ponerlos en relación con los productos o servicios a que se vayan a
aplicar.
Signos banales.
Signos excesivamente complejos
Ejemplos: “Color rojo”, “Cuadrado con bordes redondeados” “NBA”
“Figuras parque de atracciones”
3/Signos genéricos y descriptivos I (ART.5.1.C):
Genéricos: designan o representan (gráficos) directamente el
producto o servicio a que se destina la marca.
Descriptivos: designan o representan (gráficos) alguna característica
del producto: origen, materia, cualidad, etc.
El signo examinado ha de ponerse siempre en relación con los
concretos productos o servicios a que se destine la marca.concretos productos o servicios a que se destine la marca.
Principio de la exclusividad estas excluyendo a los demás.
Ejemplos:
Genéricos: “Tanatorio comarcal de Aracena”, “Megafichas de la
liga”. “Construcciones ecotérmicas” “Oficina en red” “gráfico
flor azafrán”, etc.
Descriptivos: “Sabrosisimo”/ “Cosa Buena” (Calidad).
“Decantabria”, “Comodo system”
4/ Signos usuales o habituales:
Son signos del “argot” o técnicos, no reconocidos oficialmente, pero que
son utilizados por el público en general o especializado para designar
un producto o servicio determinado.
Ejemplos:
“Litrona”, “Bocata”, “Rebeca”(argot) / “Celo”, “Fixo”, “termo”
“Turmix” (marcas)/ colonia, coñac, jerez (DO)/ DIN A4, ADN,
TDI (técnico).
5/ Signos tridimensionales:
-Forma impuesta por la naturaleza del producto:
Son las formas necesarias o usuales y habituales del producto:
Pastillas de jabón o colada, envases, etiquetador, etc.
-Formas para lograr un resultado técnico:
Ruedas, grupos ópticos, etc.
-Formas que dan un valor sustancial al producto:
formas adoptadas más por razones estéticas que distintivas y
que revalorizan al producto.
6/ Signos contrarios a la Ley (art.5.1.f):
Interpretación restrictiva: Art. 6 quinquies B3 CUP. Reconducibles a
prohibiciones del art. 5.1 LM: “olimpiada”, “Cruz roja” “DOE”
“DCI”
Signos contrarios al orden público:
Signos contrarios a los principios jurídicos y sociales básicos en que
se funda el ordenamiento español: signos contrarios al orden
constitucional, signos subversivos, apologéticos del delito,
contrarios a los derechos fundamentales (signos racistas,contrarios a los derechos fundamentales (signos racistas,
sexistas, etc.)
Signos contrarios a las buenas costumbres:
Signos atentatorios contra la moral social de un Estado en un
momento determinado: signos obscenos, atentatorios contra los
valores sociales, el pudor, el sentido religioso, etc.
7/ Signos engañosos o deceptivos:
Cláusula general abierta de carácter enunciativo
Finalidad del precepto: defensa del consumidor
Necesidad de poner el signo en relación con los productos o servicios
para enjuiciar si es engañoso (“Jaén”, para automóviles o aceites/
“Orolux”, para bisutería o infusiones)
El engaño puede ser directo (“Chocolates el pino” para chocolates y
sucedáneos) o indirecto o sugestivo (“Chocopin” “gráfico de oveja”)
Algunos casos de Signos engañosos o deceptivos:Algunos casos de Signos engañosos o deceptivos:
-MASCAFÉ denegada para enunciado general de la cl. 29 STS 30-01-
1990
-INTERNATIONAL STAR REGISTRY denegada productos relacionados con la
astronomía por simular carácter de oficialidad (OAMI Sala 1ª Recursos
04-04-2001 R 468/1999-1)
-HERMANOS FERNANDEZ (gráfico de cerdo) para carnes, OEPM exigió su
limitación a carnes de cerdo (sigue)
Prohibiciones de registro de signos o emblemas oficiales sin previa
autorización:
Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las
condecoraciones y otros emblemas de España, sus CCAA y sus
municipios
Los incursos en art. 6 ter CUP: Escudos, banderas y emblemas de
Estado de los países de la unión de París, siglas o
denominaciones de organizaciones internacionales y signos y
punzones de control o garantía
Los que incluyan emblemas o escudos no incursos en art. 6 ter
CUP y que sean de interés público, (Ej, OEPM)
FALTA DE DISPONIBILIDAD
-Signo debe estar disponible. No registrado (idéntico o similar
mismo sector)
-Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una
marca –o nombre comercial- notorios o renombrados, el
acceso al registro de dicho signo también está prohibidoacceso al registro de dicho signo también está prohibido
respecto de actividades distintas de los ámbitos mercantiles
protegidos por dicha marca o nombre comercial notorios o
renombrados, si ello puede implicar un aprovechamiento
indebido de la misma o un menoscabo en su carácter
distintivo, notoriedad o
renombre.
-Signos autorizados
Como desarrollarla la MARCA
Consejos prácticos.
Gráfica
Potencial
Desarrollo interno
Tiene que ser única
Tamaño del nombre
Fácil de leer y pronunciarFácil de leer y pronunciar
Descartar las malsonantes o esteticamente
desagradables
Escalable
Proyectable
Protegible
“NOMBRE COMERCIAL”
CONSEJOS
Simpleza
Práctico (Apropiado para ser utilizado en todo tipo de
medios)
Consistente
Único
MemorableMemorable
Con Significado (Ha de reflejar las metas, valores y
objetivos de la empresa/marca)
Encaja (Encaja con el mercado meta)
Flexible
Sostenible
PARODOJA DE LA MARCA EXITOSA
“METONIMÍA” (recurso literario)
La vulgarización de la marca (se convierte en genérico)
Casos: Termo, Jacuzzi, Rimel, maicena, chupa-chups,Casos: Termo, Jacuzzi, Rimel, maicena, chupa-chups,
teflón, Uralita…
Otros que se están covertiendo en genéricos son Bimbo,
Albal, Danone.
PROTECCION DE LA MARCA
Consideraciones previas
Conseguido un elemento identificativo y creado un vinculo
“emocional” con mis clientes es el turno de registrar y
proteger esos elementos que utilizamos como señas de
identidad (es nuestra reputación empresarial la que está en
juego)
Todo el mundo tiene derecho a registrar su marca no es
exclusivo de las multinacionales.
Es una tarea que podemos hacer por nosotros mismos
(Procedimiento sencillo)
FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA OEPM
(Registremos nuestra marca por nosotros mismos)
Conceptos Básicos
UtilidadUtilidad
Clasificación de Niza
Ámbito de protección
Restricciones.
UTILIDAD
(De que nos servirá)
=1) DerechoDerecho exclusivoexclusivo a utilizar el signo que registremos para
distinguir, dentro de un mercado o ámbito elegido, mis
productos y/o servicios seleccionados en la solicitud por un
tiempo concreto.
=2)Podemos recabar protecciónprotección judicialjudicial
=3)DefenderDefender legalmente la titularidad del dominiodominio webweb
correspondiente.
CLASIFICACIÓN DE NIZA
Las marcas se solicitan para identificaridentificar productosproductos oo serviciosservicios
correspondientescorrespondientes aa unauna serieserie dede categorías,categorías, denominadasdenominadas
"Clases"Clases ", establecidas a partir del "Arreglo de Niza relativo a la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de las Marcas" de 1957.Registro de las Marcas" de 1957.
A efectos prácticos, cadacada categoríacategoría eses independienteindependiente, pudiendo
coexistir marcas diferentes que utilicen la misma
denominación para identificar productos en diferentes clases.
AMBITO GEOGRAFICO DE PROTECCIÓN
Según el mercado al que dirijamos nuestra actividad resultará
mas conveniente elegir un ámbito geográfico más amplio o
específico:
-Marcas Nacionales-Marcas Nacionales
-Marcas Comunitarias
-Marcas Internacionales
Debemos “pensar” el impacto que tiene que otros en
nuestro mercado utilicen el mismo signo distintivo.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD MARCA O NOMBRE
COMERCIAL NACIONAL. OEPYM.
0/ Investigación Previa. (Lideres del mercado-clase).
1/ Presentación de Solicitud
2/Examen de Forma
3/Examen Licitud3/Examen Licitud
4/Publicación de la Solicitud
5/Presentación de Oposiciones
6/Examen de Fondo
7/Concesión o Denegación
8/ Publicación de la Resolución
9/Duración y Mantenimiento del Derecho
MARCA DENOMINATIVA
MARCA GRÁFICA
MARCA MIXTA MARCA TRIDIMENSIONAL
MARCAS MELODICAS O SONORASMARCAS MELODICAS O SONORAS
c
COLORES
c
SECRETO INDUSTRIAL
NOMBRES DE DOMINIO
Identificador usado en Internet para localizar una máquina o
grupo de ellas en la Red, mediante un número único llamado
"dirección IP“, que por su dificultad para ser recordado, se asocia
a un nombre llamado dominio.
Canal de comunicación y de divulgación de contenido y servicios
a través de Internet (correo, web, comercio electrónico).
Tipos de dominios:
- Genéricos o de primer nivel
- Territoriales: dos clases:
De Segundo Nivel: “.es”
De Tercer Nivel: “.com.es”
- Ya son multilingües: ñ, ç, acentos
Tenemos que tener en cuenta que, cualquiera que sea la
naturaleza de nuestro negocio, siempre hay algún tipo de PI en
nuestra organización del que se pueda extraer valor:
La protección, gestión y defensa de los derechos de PI se
convierta en parte de su estrategia empresarial.
CONSIDERACIONES
Combinar las distintas figuras jurídicas para optimizar la
protección, en España y el extranjero.
2013 04 30 nombres y marcas comerciale sx

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2013 04 30 nombres y marcas comerciale sx

  • 1. NOMBRES Y MARCAS COMERCIALES 30 DE ABRIL DE 2013 Técnico Agencia IDEA: Sergio Martínez Técnica C.A.D.E.: Emi Abad de Brieva
  • 2. INDICE * SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE LA AGENCIA IDEA EL VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES DISTINCION ENTRE PROPIEDAD MERCANTIL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD VIRTUAL QUE ES LA DENOMINACION MERCANTIL QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL QUE ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTESPATENTES MODELOS DE UTILIDAD DISEÑO INDUSTRIAL MARCA Y NOMBRE COMERCIAL CONSEJOS Y PROHIBICIONES EN LA MARCA/NOMBRE COMERCIAL CLASIFICACION DE NIZA EJEMPLOS.
  • 3. EL VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES: La productividad y competitividad de las empresas y en la economía del conocimiento se basan en la correcta detección y gestión de los activos intangibles.
  • 4. En momentos como los actuales, de crisis económica, las empresas toman aún mayor conciencia de que su valor y su capacidad para diferenciarse de los competidores no está en sus activos físicos: Para sobrevivir y crecer en este mercado global y turbulento, necesitan generar ventajas competitivas, cuyo origen radica en su capacidad de innovación, sus estrategias de marketing, los conocimientos y experiencia de su personal, los derechos deconocimientos y experiencia de su personal, los derechos de propiedad industrial e intelectual, la fidelidad de los clientes, la utilización de nuevas tecnologías…, en definitiva, todos aquellos factores que se conocen como capital intelectual o activos intangibles.
  • 5. El reto para las empresas está, ahora, en identificar sus activos intangibles y gestionarlos adecuadamente, para que produzcan auténticas ventajas competitivas, contribuyendo a mejorar su negocio tradicional, desarrollar otros nuevos, o abordar su expansión internacional. La cuestión que se nos plantea es, precisamente, cómo identificar ese capital industrial e intelectual de la empresa.identificar ese capital industrial e intelectual de la empresa.
  • 6. El conocimiento y la capacidad de innovación constituyen la esencia del capital intelectual, pero para transformar ese capital intelectual, la mayoría de las veces oculto e infrautilizado, en beneficios tangibles, deben identificarse previamente los mecanismos clave del negocio: capital humano (conocimiento que poseen las personas y equipos),equipos), capital estructural (elementos tecnológicos y organizativos) capital comercial (relaciones de la empresa con el exterior). Si la empresa es capaz de identificar, gestionar y poner en valor sus activos intangibles, podrá extraer todo su potencial para ser más competitiva.
  • 7. Las empresas que permanecen y crecen en la economía del conocimiento, identifican y protegen sus activos de propiedad industrial e intelectual: invenciones desarrolladas o adquiridas por la empresa, signos distintivos de sus productos o servicios, nuevos diseños para sus productos, manuales operativos, programas de ordenador…, conscientes de que no basta con cumplir con laordenador…, conscientes de que no basta con cumplir con la normativa fiscal o laboral, sino que precisan proteger y defender sus derechos de patentes, marcas, o diseños, para garantizarse su disfrute pacífico, y, al tiempo, evitar conflictos con terceros, asegurándose que su explotación no infringe los derechos previos de otros titulares.
  • 8. La propiedad industrial e intelectual no es sólo cosa de grandes empresas que gastan auténticas fortunas en patentar por todo el mundo los resultados de su I+D, o de multinacionales cuyas marcas son reconocidas en cualquier rincón del planeta. Empresarios individuales y PYME´s son, a menudo, creadoras de valiosas innovaciones y realizan importantes esfuerzos de todo orden para desarrollar nuevos productos, procesos, diseños, marcas…
  • 9. La protección de todos esos derechos de propiedad industrial e intelectual les permite obtener el retorno de su inversión, y prevenir que otros les copien y se beneficien de su esfuerzo y reputación, además de ser una importante fuente de ingresos, vía cesión o licencia a terceros interesados en explotarlos. El pleno aprovechamiento del sistema de la propiedad industrial e intelectual, permite a las empresas beneficiarse de su capacidadintelectual, permite a las empresas beneficiarse de su capacidad innovadora y su creatividad, lo que, a su vez, fomenta la innovación.
  • 10. Sin embargo, la falta de información suficiente sobre la importancia de la propiedad industrial e intelectual en las actividades empresariales cotidianas; los costes, en ocasiones elevados, ligados a la obtención y defensa de estos derechos, y la creencia de que el sistema de propiedad industrial e intelectual sólo está al alcance de unos pocos, por ser complicado y dilatado en el tiempo, hace que algunas empresas lleguen tarde a proteger sus activos.sus activos.
  • 11. Hay que tener en cuenta que cualquiera que sea la naturaleza de nuestro negocio, siempre hay algún tipo de propiedad industrial o intelectual del que pueden extraer valor, haciendo que su protección, gestión y defensa se conviertan en parte fundamental de su estrategia empresarial. Combinando los diferentes instrumentos legales, se puede conseguir una protección más eficaz.
  • 12. Las patentes, y demás derechos de propiedad industrial, constituyen la principal fuente de ventaja competitiva para la empresa. “Sólo hay dos vías para ganar a los competidores. Primero, preocuparse de los clientes. Segundo, innovar”.
  • 13. Los activos de Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas Tecnologías Propiedad Industrial a) Invenciones: Patentes y Modelos de utilidad b) Signos Distintivos: Marcas y nombres comerciales c) Diseños: Modelos y dibujos industriales Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual a) Derechos de autor Nuevas Tecnologías a) Registro de Dominios b) Protección datos personales
  • 14. DEBEMOS DISTINGUIR: - Propiedad Mercantil - Propiedad Intelectual - Propiedad Industrial- Propiedad Industrial -Propiedad Virtual
  • 15. DEBEMOS DIFERENCIAR: Propiedad Mercantil. Registro Mercantil Central. REGISTRO OBLIGATORIO Propiedad Industrial. Oficina Española de Patentes y Marcas. REGISTRO VOLUNTARIO Propiedad Intelectual. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI (WIPO en Inglés). Registro de la PropiedadIntelectual OMPI (WIPO en Inglés). Registro de la Propiedad Intelectual. REGISTRO VOLUNTARIO Propiedad Virtual: Nombres de Dominios. Gestor mundial: ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). Gestor español de .es (Red.es). REGISTRO VOLUNTARIO
  • 16. LO PRIMERO QUE DEBEMOS TENER PRESENTE - Es un ejercicio de ciencia y creatividad. - Tiempo, esfuerzo y dedicación, y desde luego algunos recursos financieros, pero no tanto como se piensa. - Contar con algo de experiencia y conocimiento del mercado, un planteamiento creativo y flexible para resolver problemas. - Entusiasmo por mis productos o servicios y valor para correr riesgos. - Conectar mi denominación social, mi dominio y mi marca o nombre comercial.
  • 18. EMPRESA DE GOLOSINAS: Propietario-Promotor (Sr.Martínez) - Denominación Social: "Golosinas y Frutos Secos Martínez, SL." - Rótulo de Establecimiento: Ya no se registran ni se protegen. Ejemplo de Rótulo de establecimiento: Rótulo de un comercio, con la información distintiva “Golosinas Martínez” - Nombre Comercial: (No necesariamente debe de coincidir con la denominación social de la empresa). Ejemplo: “Golosinas Martínez”. - Marca Comercial: “Martigolos” - Propiedad Intelectual: Permite proteger frases, textos, eslóganes, etc. Relativos a la empresa. Ejemplo de Propiedad Intelectual: Eletc. Relativos a la empresa. Ejemplo de Propiedad Intelectual: El eslogan publicitario, “El dulce placer en tus manos” -Nombre de Dominio(Dominio): Permite proteger palabras o frases relativas a nuestra empresa, o a nuestra actividad, evitando que otros las utilicen, y como Sitio Electrónico(WEB) donde mostrar la empresa, realizar comercio electrónico, informativo de nuestro sector o actividad, etc. Ejemplo de Dominios: golosinasmartinez.com , dulcesygolosinas.net , martinezdulcesgolosinas.biz , golosinas.net , etc.
  • 19. PUEDE OCURRIR QUE … -Una misma denominación puede coincidir en todas o algunas de las modalidades de protección. Con la particularidad en las denominaciones sociales, donde obligatoriamente debe de añadirse la forma jurídica de la sociedad (S.L., S.A., etc.); y en el caso dejurídica de la sociedad (S.L., S.A., etc.); y en el caso de los dominios donde consta de la extensión (“.com”, “.es”, “.net”, “.org”, etc.). - Una misma empresa puede tener varias marcas, dominios, nombres comerciales, etc.; salvo la denominación social, que es única.
  • 20. REGISTRO MECANTIL CENTRAL (R.M.C.) http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx - Certificado de Denominación No Coincidente: La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la expresión denominativauna certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central."
  • 21. ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR UNA DENOMINACION SOCIAL 1º- Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva. 2º- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.varias actividades económicas o ser de fantasía. 3º- No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. 4º- En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.
  • 22. 5º- No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma. 6º- Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas, "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará que existe identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entrea juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales.“ 7º.- Se establece que no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.
  • 23. 8º.- Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. - La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.expresión o notoria semejanza fonética. - La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias (...) u otras partículas similares de escasa significación.
  • 24. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Derechos morales: Son irrenunciables e inalienables. Derechos de carácter patrimonial: Derechos relacionados con la explotación de la obra. Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
  • 25. PROPIEDAD INTELECTUAL - Obras que originan derechos de autor: Novelas, poemas, obras de teatro, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. -Registro Propiedad Intelectual y entidades gestores de autores.-Registro Propiedad Intelectual y entidades gestores de autores. Organismo encargado de proteger los derechos de autor. Registros Territoriales y oficinas delegadas en las provincias. Ministerio de Cultura y Consejerías. Entidades de Gestión Colectiva. -Indicador copyright . -Contribuyen al desarrollo de la creatividad y la cultura humana. -Su protección durante 50 años.
  • 26. Creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios: Artistas, intérpretes o ejecutantes. Productores de fonogramas. Productores de grabaciones audiovisuales. Entidades de radiodifusión.Entidades de radiodifusión. Realizadores de meras fotografías. Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público. Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
  • 27. ¿Quién puede solicitar la inscripción? Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión “intervivos” o “mortis causa”. ¿Desde cuando produce efectos la inscripción? Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro. ¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción? Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el Registro Central tienen efectos para toda España.
  • 28. Las solicitudes de inscripción se presentan aportando: Los impresos oficiales de solicitud de inscripción. El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicados en los impresos oficiales. Justificante del abono de la tasa correspondiente. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso oficial.
  • 29. En España es el organismo autónomo que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante:mediante: - la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); - diseños industriales (creaciones de forma); - marcas y nombres comerciales (signos distintivos) - y, títulos de protección de las topografías de productos semiconductores.
  • 30. “Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevosinnovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.”
  • 31. La Propiedad Industrial, otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo; y en segundo lugar, el derecho a prohibir que un tercero lo haga. Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
  • 32. El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada royalty (regalía). Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país). Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
  • 33.
  • 34. PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD Título de Propiedad Industrial concedido por el Estado para todo su territorio al inventor o su causahabiente, durante un periodo de tiempo limitado (20/10 años). Permite a su titular ejercer las acciones legales oportunas paraPermite a su titular ejercer las acciones legales oportunas para impedir que un tercero no autorizado explote el objeto de su invención: -Protege invenciones patentables, que sean nuevas, tengan actividad inventiva y aplicación industrial; -Se otorga con la condición de que el inventor describa su invención de manera suficientemente clara y completa como para que pueda ser ejecutada por un experto en la materia
  • 35. Titulo de propiedad industrial que otorga el Estado, al autor de la invención para explotarla de forma exclusiva durante un tiempo limitado a cambio de ponerla al alcance del público para favorecer de esta forma el progreso tecnológico. Es un título de propiedad que otorga el Estado sobre las invenciones. Dicho título permite impedir a terceros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida en el tiempo y el PATENTES utilización comercial de la invención protegida en el tiempo y el espacio. También hace referencia al documento legal publicado por una institución, empresa u organismo autorizado que confiere a una persona o entidad el derecho exclusivo de explotar una invención. Duración: Se concede por 20 años cada 10 años es necesario presentar mejoras.
  • 36. REQUISITOS DE PANTETABILIDAD Que haya una invención y que sea nueva: Una invención es una regla técnica que soluciona un problema técnico-industrial y novedosa aquella invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. Por estado de la técnica se entiende son los conocimientos que en ese sector existen en todo el mundo. Que implique actividad inventiva: Es decir, que implique un proceso intelectual y esta actividad inventiva o resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. No hay actividad inventiva si la invención está dentro de una patente anterior oNo hay actividad inventiva si la invención está dentro de una patente anterior o deriva del estado de la técnica para un experto. Y que sea susceptible de aplicación industrial Esto significa que puede ser aplicada a una explotación industrial, incluidas las agropecuarias. Esta exigencia excluye la patentabilidad de las ideas de negocio, de métodos diagnósticos o de tratamientos.
  • 37. ¿QUÉ ES UNA PATENTE? Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto ode excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio. La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión. Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
  • 38. SUELA DE ZAPATO TRANSPIRABLE E IMPERMEABLE
  • 39. TEJIDO ECOLÓGICO A PARTIR DE BOTELLAS DE PLÁSTICO
  • 40. ¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD? El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial. El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente. La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales. Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
  • 41. MODELO DE UTILIDAD: SACACORCHOS
  • 42. ¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL? Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales. La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha. Ver Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución, RD 1937/2004, de 27 de septiembre (modificado por el RD 1431/2008).
  • 43. Modelos y dibujos industriales Es la apariencia de un producto útil. Es lo que hace que dos cosas que sirven para lo mismo, no sean iguales y resulten más atractivas para los consumidores Pueden ser modelo industrial – bidimensional (tejidos) o dibujo industrial- tridimensional(prendas confeccionadas)dibujo industrial- tridimensional(prendas confeccionadas) Han de ser nuevos (no conocidos en los sectores especializados de la UE) y tener carácter singular
  • 46. MARCA Y NOMBRE COMERCIAL Identifican productos y servicios, o actividad de una empresa, distinguiéndolos de los de la competencia. Instrumento de protección legal: evita que los competidores utilicen el mismo nombre aprovechándose del prestigioutilicen el mismo nombre aprovechándose del prestigio generado por esa empresa. Instrumento de apoyo a la estrategia comercial: son el mejor instrumento publicitario.
  • 47. Lo que significa nuestra marca … La estrategia es “diferenciarse o morir”. Es imaginaria, será percibida como queramos que se perciba. No son los clientes quienes abandonan a las Marcas sino las Marcas quienes abandonan a sus clientes Es un organismo vivo. Se reinvierta y multiplica (se extiendeEs un organismo vivo. Se reinvierta y multiplica (se extiende a otras marcas y productos) Actúa en dos niveles el emocional y el racional Es una riqueza que se reinvierte y multiplica Relación diferenciada y única con el consumidor. Es el ADN de nuestra empresa
  • 48. ¿QUÉ ES UNA MARCA Y TIPOS SEGÚN LA LEY 17/2001 Y EL RD 687/2002? artículo 4.1 de la Ley de Marcas: “se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”. Por su parte el nombre comercial persigue diferenciar a un empresa de las demás que realizan actividades idénticas o similares. -Signo distintivo finalidad diferenciar e individualizar unos productos o servicios de otros identificando origen.
  • 49. SEGÚN LA LEY PARA “CONSTRUIR” LA MARCA Y/O NOMBRE COMERCIAL (LISTA ABIERTA) Marca Palabras y Combinaciones de palabras. Imágenes, figuras, símbolos y dibujos. Letras, Cifras y sus combinaciones. Formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto. Sonidos susceptibles de representación gráfica (pentagrama). Cualquier combinación de los signos mencionados.Cualquier combinación de los signos mencionados. Nombres Comerciales Nombres patronímicos, Razones sociales y Denominaciones RM Denominación de fantasía. Denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial. Anagramas y logotipos. Imágenes, figuras o dibujos Cualquier combinación de los signos mencionados.
  • 50. TIPOS DE MARCAS Y NOMBRES COM. DENOMINATIVOS: Denominaciones arbitrarias o de fantasía. Razones sociales, Seudónimos y Nombres propios. Las cifras, letras, etc. GRÁFICOS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc. MIXTOS: la combinación de elementos denominativos y gráficos. TRIDIMENSIONALES: Envases y envoltorios, la forma del producto, figuras en 3D etc. SONOROS: Siempre que puedan ser representados gráficamente en un Pentagrama. Según lo elegido utilizaremos uno u otro modelo de solicitud y también la tasa varía.
  • 51. PROHIBICIONES DE REGISTRO REQUISITOS DE VALIDEZ DE UNA MARCA REQUISITO 1 DISTINTIVIDAD Capacidad para cumplir la finalidad a que se destinan las marcas Viene impuesto por la propio naturaleza y función que ha de cumplir la marca REQUISITO 2 LICITUD No prohibido o reservado por la Ley en defensa de intereses públicos o generales, protección consumidor.intereses públicos o generales, protección consumidor. Obedece a la tutela de intereses públicos, generales o protección del consumidor. REQUISITO 3 DISPONIBILIDAD Signo libre para ser ocupado por quien primero lo solicite. Defensa intereses privados. Defensa intereses privados. Titulares anteriores de un derecho de propiedad industrial, intelectual, nombre, etc.
  • 52. CONSECUENCIAS LEGALES: FALTA DE DISTINTIVIDAD O LICITUD Causa absoluta de denegación. Estos signos están sometidos a una prohibición absoluta de registro. Y si por error fueran registrados serían nulos y la acción de nulidad de carácter imprescriptible. FALTA DE DISPONIBILIDAD Causa relativa de denegación. Sólo sometidos a una prohibición relativa de registro. Son meramente anulables, por lo que la acción de nulidad prescribe a los 5 años de tolerarse su uso.
  • 53. Restricciones a la hora de registrarnos L.17/2001, de 7 de diciembre, Ley de Marcas (Absolutas) FALTA DE DISTINTIVIDAD (Art. 5.1): a) Los signos no conformes con el concepto legal de marca (art.4.1)(art.4.1) b) Los signos que carezcan de carácter distintivo c) Los signos genéricos y descriptivos d) Los signos usuales e) Las formas impuestas por la propia naturaleza del producto, por razones técnicas o que den un valor sustancial al producto
  • 54. (Absoluta) FALTA DE LICITUD (Art. 5.1): f) Los signos contrarios a la Ley, al orden público o buenas costumbres. g, h) Los signos que puedan inducir a error i) Los emblemas del Estado, CCAA, provincias, municipios u otras entidades locales j) Los protegidos por el 6ter CUP (emblemas y entidadesj) Los protegidos por el 6ter CUP (emblemas y entidades multinacionales y nacionales. k) Los signos de interés público, protegidos en virtud de la Disposición adicional novena, apartado c).
  • 55. PROHIBICIONES ABSOLUTAS Examen pormenorizado (Art. 5.1.a) 1/Falta de conformidad con el concepto legal de marca: Signos no susceptibles de representación gráfica. Ausencia de capacidad distintiva Ejemplos: “Otra forma de comprar”./ “Busque compare y si la encuentra más barata cómprela”./ “como conseguir que tus deseos se cumplan”. Nombres artísticos, títulos de obras, etc.Nombres artísticos, títulos de obras, etc. 2/Falta de carácter distintivo: Son signos carentes de fuerza distintiva “per se”, en abstracto, sin ponerlos en relación con los productos o servicios a que se vayan a aplicar. Signos banales. Signos excesivamente complejos Ejemplos: “Color rojo”, “Cuadrado con bordes redondeados” “NBA” “Figuras parque de atracciones”
  • 56. 3/Signos genéricos y descriptivos I (ART.5.1.C): Genéricos: designan o representan (gráficos) directamente el producto o servicio a que se destina la marca. Descriptivos: designan o representan (gráficos) alguna característica del producto: origen, materia, cualidad, etc. El signo examinado ha de ponerse siempre en relación con los concretos productos o servicios a que se destine la marca.concretos productos o servicios a que se destine la marca. Principio de la exclusividad estas excluyendo a los demás. Ejemplos: Genéricos: “Tanatorio comarcal de Aracena”, “Megafichas de la liga”. “Construcciones ecotérmicas” “Oficina en red” “gráfico flor azafrán”, etc. Descriptivos: “Sabrosisimo”/ “Cosa Buena” (Calidad). “Decantabria”, “Comodo system”
  • 57. 4/ Signos usuales o habituales: Son signos del “argot” o técnicos, no reconocidos oficialmente, pero que son utilizados por el público en general o especializado para designar un producto o servicio determinado. Ejemplos: “Litrona”, “Bocata”, “Rebeca”(argot) / “Celo”, “Fixo”, “termo” “Turmix” (marcas)/ colonia, coñac, jerez (DO)/ DIN A4, ADN, TDI (técnico). 5/ Signos tridimensionales: -Forma impuesta por la naturaleza del producto: Son las formas necesarias o usuales y habituales del producto: Pastillas de jabón o colada, envases, etiquetador, etc. -Formas para lograr un resultado técnico: Ruedas, grupos ópticos, etc. -Formas que dan un valor sustancial al producto: formas adoptadas más por razones estéticas que distintivas y que revalorizan al producto.
  • 58. 6/ Signos contrarios a la Ley (art.5.1.f): Interpretación restrictiva: Art. 6 quinquies B3 CUP. Reconducibles a prohibiciones del art. 5.1 LM: “olimpiada”, “Cruz roja” “DOE” “DCI” Signos contrarios al orden público: Signos contrarios a los principios jurídicos y sociales básicos en que se funda el ordenamiento español: signos contrarios al orden constitucional, signos subversivos, apologéticos del delito, contrarios a los derechos fundamentales (signos racistas,contrarios a los derechos fundamentales (signos racistas, sexistas, etc.) Signos contrarios a las buenas costumbres: Signos atentatorios contra la moral social de un Estado en un momento determinado: signos obscenos, atentatorios contra los valores sociales, el pudor, el sentido religioso, etc.
  • 59. 7/ Signos engañosos o deceptivos: Cláusula general abierta de carácter enunciativo Finalidad del precepto: defensa del consumidor Necesidad de poner el signo en relación con los productos o servicios para enjuiciar si es engañoso (“Jaén”, para automóviles o aceites/ “Orolux”, para bisutería o infusiones) El engaño puede ser directo (“Chocolates el pino” para chocolates y sucedáneos) o indirecto o sugestivo (“Chocopin” “gráfico de oveja”) Algunos casos de Signos engañosos o deceptivos:Algunos casos de Signos engañosos o deceptivos: -MASCAFÉ denegada para enunciado general de la cl. 29 STS 30-01- 1990 -INTERNATIONAL STAR REGISTRY denegada productos relacionados con la astronomía por simular carácter de oficialidad (OAMI Sala 1ª Recursos 04-04-2001 R 468/1999-1) -HERMANOS FERNANDEZ (gráfico de cerdo) para carnes, OEPM exigió su limitación a carnes de cerdo (sigue)
  • 60. Prohibiciones de registro de signos o emblemas oficiales sin previa autorización: Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus CCAA y sus municipios Los incursos en art. 6 ter CUP: Escudos, banderas y emblemas de Estado de los países de la unión de París, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales y signos y punzones de control o garantía Los que incluyan emblemas o escudos no incursos en art. 6 ter CUP y que sean de interés público, (Ej, OEPM)
  • 61. FALTA DE DISPONIBILIDAD -Signo debe estar disponible. No registrado (idéntico o similar mismo sector) -Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca –o nombre comercial- notorios o renombrados, el acceso al registro de dicho signo también está prohibidoacceso al registro de dicho signo también está prohibido respecto de actividades distintas de los ámbitos mercantiles protegidos por dicha marca o nombre comercial notorios o renombrados, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre. -Signos autorizados
  • 62. Como desarrollarla la MARCA Consejos prácticos. Gráfica Potencial Desarrollo interno Tiene que ser única Tamaño del nombre Fácil de leer y pronunciarFácil de leer y pronunciar Descartar las malsonantes o esteticamente desagradables Escalable Proyectable Protegible
  • 63. “NOMBRE COMERCIAL” CONSEJOS Simpleza Práctico (Apropiado para ser utilizado en todo tipo de medios) Consistente Único MemorableMemorable Con Significado (Ha de reflejar las metas, valores y objetivos de la empresa/marca) Encaja (Encaja con el mercado meta) Flexible Sostenible
  • 64. PARODOJA DE LA MARCA EXITOSA “METONIMÍA” (recurso literario) La vulgarización de la marca (se convierte en genérico) Casos: Termo, Jacuzzi, Rimel, maicena, chupa-chups,Casos: Termo, Jacuzzi, Rimel, maicena, chupa-chups, teflón, Uralita… Otros que se están covertiendo en genéricos son Bimbo, Albal, Danone.
  • 65. PROTECCION DE LA MARCA Consideraciones previas Conseguido un elemento identificativo y creado un vinculo “emocional” con mis clientes es el turno de registrar y proteger esos elementos que utilizamos como señas de identidad (es nuestra reputación empresarial la que está en juego) Todo el mundo tiene derecho a registrar su marca no es exclusivo de las multinacionales. Es una tarea que podemos hacer por nosotros mismos (Procedimiento sencillo)
  • 66. FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA OEPM (Registremos nuestra marca por nosotros mismos) Conceptos Básicos UtilidadUtilidad Clasificación de Niza Ámbito de protección Restricciones.
  • 67. UTILIDAD (De que nos servirá) =1) DerechoDerecho exclusivoexclusivo a utilizar el signo que registremos para distinguir, dentro de un mercado o ámbito elegido, mis productos y/o servicios seleccionados en la solicitud por un tiempo concreto. =2)Podemos recabar protecciónprotección judicialjudicial =3)DefenderDefender legalmente la titularidad del dominiodominio webweb correspondiente.
  • 68. CLASIFICACIÓN DE NIZA Las marcas se solicitan para identificaridentificar productosproductos oo serviciosservicios correspondientescorrespondientes aa unauna serieserie dede categorías,categorías, denominadasdenominadas "Clases"Clases ", establecidas a partir del "Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas" de 1957.Registro de las Marcas" de 1957. A efectos prácticos, cadacada categoríacategoría eses independienteindependiente, pudiendo coexistir marcas diferentes que utilicen la misma denominación para identificar productos en diferentes clases.
  • 69. AMBITO GEOGRAFICO DE PROTECCIÓN Según el mercado al que dirijamos nuestra actividad resultará mas conveniente elegir un ámbito geográfico más amplio o específico: -Marcas Nacionales-Marcas Nacionales -Marcas Comunitarias -Marcas Internacionales Debemos “pensar” el impacto que tiene que otros en nuestro mercado utilicen el mismo signo distintivo.
  • 70. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD MARCA O NOMBRE COMERCIAL NACIONAL. OEPYM. 0/ Investigación Previa. (Lideres del mercado-clase). 1/ Presentación de Solicitud 2/Examen de Forma 3/Examen Licitud3/Examen Licitud 4/Publicación de la Solicitud 5/Presentación de Oposiciones 6/Examen de Fondo 7/Concesión o Denegación 8/ Publicación de la Resolución 9/Duración y Mantenimiento del Derecho
  • 72. MARCA MIXTA MARCA TRIDIMENSIONAL
  • 73. MARCAS MELODICAS O SONORASMARCAS MELODICAS O SONORAS
  • 75.
  • 77.
  • 78.
  • 79. NOMBRES DE DOMINIO Identificador usado en Internet para localizar una máquina o grupo de ellas en la Red, mediante un número único llamado "dirección IP“, que por su dificultad para ser recordado, se asocia a un nombre llamado dominio. Canal de comunicación y de divulgación de contenido y servicios a través de Internet (correo, web, comercio electrónico). Tipos de dominios: - Genéricos o de primer nivel - Territoriales: dos clases: De Segundo Nivel: “.es” De Tercer Nivel: “.com.es” - Ya son multilingües: ñ, ç, acentos
  • 80. Tenemos que tener en cuenta que, cualquiera que sea la naturaleza de nuestro negocio, siempre hay algún tipo de PI en nuestra organización del que se pueda extraer valor: La protección, gestión y defensa de los derechos de PI se convierta en parte de su estrategia empresarial. CONSIDERACIONES Combinar las distintas figuras jurídicas para optimizar la protección, en España y el extranjero.