Este documento presenta los estatutos de la sociedad anónima "GLAASE", formada por socias mexicanas para desarrollar y comercializar un producto internacional. Los estatutos describen la denominación, domicilio y objetivos de la sociedad, la estructura y funciones de la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comisarios, y las reglas para la distribución de utilidades, disolución y liquidación. El capital social es variable de $500,000 pesos mínimo a ilimitado, representado por acciones nominativ
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SOCIEDAD ANONIMA...
MATERIA : ASISTE EN PRCESOS DE FIGURAS ASOCIATIVAS
AGROPECUAROS O SILVICOLAS SUSTENTABLES.SUB MODULO 3
INTEGRANTES:LORENA LIZBETH VARGAS QUIROZ, ESBEIDY ACOSTA GUZMAN, ANEL
ALARCON PENSADO, RUTH GRISEL OCHOA AGUIRRE, EUNICE SULEM LAGUNES
MENDOZA Y ABIGAIL SIERRA ARELLANO . … FECHA: 20/10/15
3. INTRODUCCION
La sociedad “GLAASE” es una sociedad formada por socias mexicanas con la tarea de
dar a conocer un producto . Que se vuelva internacional y que distinga al país…
4. ARTICULO 1
La sociedad se denominara “ GLAASE” denominación deberá ir
siempre seguida de las palabras sociedad anónima de capital
variable , o de sus abreviaturas: S.A de C.V.
5. ARTICULO 2
El domicilio de la sociedad anónima será en la localidad que esta ubicada en el pando
Municipio: Veracruz
Estado: Veracruz
Sin perjuicios de establecer sucursales o agencias en cualquier parte de la Republica Mexicana o extranjero
6. Articulo 3
El objetivo de la sociedad será
*Arrendamiento de equipo industriales
*Importación y exportación de equipos industriales y accesorios en general.
*Compraventa de desperdicios industriales .
*Reparación y mantenimiento a la industrial naval.
7. Articulo 4
La sociedad es mexicana por lo que ninguna persona extranjeras , física o moral, podre tener participación social alguna
o ser propietaria de acciones .
Importancia de la exportación de equipos industrias y accesorios en general.
Compraventa de desperdicios industriales .
Recepción y mantenimiento ala industria naval.
8. ARTICULO 5
Las duración de la sociedad será de cincuenta años, contactos a partir de la fecha de esta escritura.
9. Articulo 6
El capital social será variable con un mismo fijo sin derecho al retiro de la cantidad de los quinientos mil pesos
moneda nacional y el máximo es ilimitado, estar presentando por quinientas acciones con valor de mil pesos cero
centavos y moneda nacional.
10. ARTICULO 7
El capital variable de la sociedad es susceptible de aumentos y disminuciones sin necesidad de reformar los
estatus sociales , y con única formalidad de que las variaciones sean apropiadas en una Asamblea General de
Accionistas .
11. ARTICULO 8
El capital de la sociedad estará representada por acciones nominativa las cuales
podrán clasificarse en comunes y preferentes de voto limitados que la Asamblea
correspondiente les designe.
12. ARTICULO 9
Las accionistas tienen derecho a refinar total o parcialmente sus aportaciones , siempre y
cuando lo notifiquen por escrito a la con un año de anticipación. La sociedad rembolsara
la participación respectiva al accionistas al terminar el ejercicio , en el que incluya el plazo
de un año.
13. ARTTICULO 10
Las resoluciones de las asambleas son obligatorias para todos los socios ,
independiente de su presencia, ausencia o disidencia en la asamblea y sin
prejuicios del derecho de oposición que establece la ley general de Sociedades
Mercantiles
14. ARTICULO 11
Las asambleas generales de accionistas son las ordinarias y las extraordinarias. Serán
extraordinarias aquellas que se constituyan para tratar los asuntos señalados del
articulo ciento ochenta y dela ley general de sociedades mercantiles , por lo tanto todas
las demás son ordinarias.
15. ARTICULO 12
Las ordinarias se darán o continuaran cuando menos una vez al año , dentro de los cuatro meses .
Siguientes ala clausura de ejercicios social , la extraordinaria se continuara sea necesario su objetivo
será discutir o desechar los asuntos contenidos en los puntos del día que se indiquen.
16. ARTICULO 13
Las convocatorias para las asambleas generales se harán por el administrador general único o por el presidente o secretario
del consejo de administración del comisario de la convocatoria deberá hacerse promedio de la publicación de un aviso del
diario oficial de la federación o en la gaceta oficial del estado de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la
sociedad con una anticipación , de cuando menos, cinco días naturales antes del señalado para la celebración de la
ASAMBLEA el tipo de esta , por los puntos de la orden del día , los requisitos de acceso a ella será firmado por quien lo haga.
17. ARTICULO 14
Las asambleas generales ordinarias se consideran legalmente instaladas en la primera convocatoria cuando
menos el setenta y cinco porciento de las acciones en las que se dividen el capital. En caso de que la segunda
convocatoria la asamblea se considera instalada cualquiera que sea el numero de acciones representadas.
18. ARTICULO 15
Para asistir con voz y voto a las Asambleas bastará que los accionistas estén inscritos en el Registro de Acciones de la Sociedad, y
al efecto, los accionistas deberán presentar los títulos en que aparecen sus acciones o depositarlos en instituciones de crédito de la
República o del Extranjero. Los depósitos de acciones podrán quedar comprobados mediante carta o telegrama dirigido a la
Sociedad por la Institución depositaria. La representación para concurrir a las Asambleas se podrá conferir mediante poder
general, especial o por simple carta poder.
19. ARTICULO 16
Las Asambleas Generales serán presididas por ADMINISTRADOR GENERAL UNICO o por el PRESIDENTE del
CONSEJO DE ADMINISTRACION en su caso, como Secretario actuará la o las personas que designen los
accionistas asistentes.
El Presidente de la Asamblea designará a uno o más escrutadores para verificar el número de acciones
representadas en la Asamblea y para hacer el recuento de las votaciones.
20. ARTICULO 17
La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración o de un
Administrador General Único; si es Consejo de Administración, estará integrado por el número de
consejeros que designe la Asamblea General de Accionistas, quien también podrá designar el número de
suplentes que juzgue convenientes
21. ARTICULO 18
Los consejeros podrán ser o no accionistas de la sociedad, duraran en su cargo por regla general dos años, podrán
ser reelectos y no cesarán en el cargo hasta en tanto no entre en funciones quien los deben sustituir. Las faltas
temporales de los Consejeros serán cubiertas provisionalmente por las personas que designe el comisario, mientras
la Asamblea General de Accionistas hace nueva designación. La persona así nombrada durará en su cargo durante
la ausencia del propietario.
Las faltas definitivas serán cubiertas en la misma forma y los designados duraran en su cargo hasta que se celebre
la Asamblea General de Accionistas siguientes. Solo podrá revocarse la designación de los consejeros de minoría,
cuando se revoque la designación de los demás consejeros.
22. ARTICULO 19
EL ADMINISTRADOR GENERAL UNICO O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION tendrá la representación de la
sociedad y la firma social; el Consejo de Administración o el Administrador General Único, en su caso, tendrá las
siguientes facultades :
A) Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, de acuerdo con el párrafo primero del artículo dos mil
cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil del Estado de Veracruz, y sus correlativos del Distrito Federal y de los demás
Estados, con todas las facultades generales y las especiales que requieran de Cláusula expresa.
B) Poder General amplísimo para actos de administración, conforme al segundo párrafo del artículo dos mil cuatrocientos
ochenta y siete antes mencionado, con las facultades necesarias para poder realizar todas las operaciones inherentes al
objeto de la sociedad.
23. ARTICULO 20
Habiendo Consejo de Administración, éste celebrará sus sesiones en el domicilio de la Sociedad, cuando sean
convocadas por el Presidente del Consejo, el o los Comisarios o dos consejeros. Las convocatorias deberán hacerse
por escrito y enviarse a cada uno de los consejeros propietarios, suplentes y comisarios, por lo menos con dos días
naturales de anticipación, al domicilio que los mismos hayan señalado para este fin. Las convocatorias deberán
hacerse por escrito y enviarse a cada uno de los consejeros propietarios, suplentes y comisarios, por lo menos con
dos días naturales de anticipación, al domicilio que los mismos hayan señalado para este fin.
24. ARTICULO 21
De cada sesión del consejo, se levantará un acta en el libro correspondiente, que
firmarán el que la haya presidido, al que haya fungido como Secretario y el Comisario
que haya asistido.
25. ARTICULO 22
Los consejeros en su caso, para asegurar la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de
sus encargos, otorgarán una garantía consistente en el depósito en efectivo de la cantidad que
determine la Asamblea en que sean designados.
26. ARTICULO 23
La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o más de los Comisarios, propietarios y suplente según
determina la Asamblea General de Accionistas. Los Accionistas que representen por lo menos un veinticinco por
ciento del capital social podrán nombrar además de los Comisarios designados a un propietario y a su suplente.
27. ARTICULO 24
Los comisarios podrán ser o no accionistas de la Sociedad durarán en su cargo dos
años, podrán ser reelectos y no cesarán en sus funciones hasta que entren en ellas
quienes los sustituya; la remuneración para este cargo será fijada por la Asamblea
General de Accionistas.
28. ARTICULO 25
Los comisarios tendrán las facultades y obligaciones que establece la Ley General de
Sociedades Mercantiles y garantizarán su manejo en los mismos términos que los
Consejeros de la Sociedad.
29. ARTICULO 26
Los ejercicios sociales no excederán de un año natural contado del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año; excepcionalmente, el primero contará a partir
de la fecha en que se firme esta escritura hasta el treinta y uno de Diciembre del
presente año.
30. ARTICULO 27
Dentro de los tres meses siguientes a la cláusula de cada ejercicio social, se formulará un
balance que se conservará en las oficinas del domicilio social, a disposición de los
accionistas y funcionarios de la sociedad, junto con los documentos justificativos
correspondientes, con un mes de anticipación a la Asamblea General de Accionistas
respectiva.
31. ARTICULO 28
Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio social, se aplicarán en la siguiente forma:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) .- Se separará en primer lugar, la cantidad que acuerde la Asamblea para la Formación o reconstitución en su caso, del fondo de reserva legal,
cantidad que como mínimo, será el cinco por ciento de las utilidades netas, hasta que importe la quinta parte del capital social.-
b).- Se separará la cantidad que corresponda por concepto de participación de utilidades a los trabajadores, de acuerdo con los ordenamientos
legales respectivos.- - - - - - - - - - - - - -
c) .- Se separará la cantidad de que la Asamblea estima pertinente para la formación e incremento de reservas de reinversión contingencia o las
especiales que se consideren convenientes.-
32. ARTICULO 29
Los accionistas responden de las pérdidas de la sociedad, pero su responsabilidad queda limitada al
pago del importe no exhibido de sus acciones. En consecuencia, los propietarios de acciones liberadas,
no tendrán responsabilidad algunas.
33. ARTICULO 30
.- La sociedad se disolverá:
a).- Por la expiración del término de duración pactado.
b).- Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto social.
c).- Por acuerdo de los socios, tomando de conformidad con estos estatutos y con la Ley.
d).- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.-
e).- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social, salvo que los accionistas lo reconstituyan o disminuyan.
34. ARTICULO 31
Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, la que estará a cargo de uno o más liquidadores, según lo determine la Asamblea
General de Accionistas. Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio, el nombramiento de los liquidadores y
estos no hayan entrado en funciones, los consejeros, continuarán en el desempeño de su cargo.
La liquidación se llevará acabo en la forma prevista por la Asamblea General en que se acuerde la disolución, teniendo los
liquidadores las facultades que corresponden al Consejo de Administración y las que se establecen para su cargo en la Ley de
Sociedades Mercantiles.
35. ARTICULO 32
Los fundadores no se reservan participación especial alguna en las
utilidades de la sociedad.
36. ARTICULO 33
En todo lo no previsto por estos estatutos, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades
Mercantiles.