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ACCIONESes un holding colombiano dedicado a una gran
variedad de actividades, entre ellas las
financieras incluyendo banca,
telecomunicaciones y finca raíz. El Grupo AVAL es
controlado por Luis Carlos Sarmiento Angulo [1]
(valor neto estimado $5,6 mil millones de
dólares),[1] quien directa o indirectamente posee
más del 90% de las acciones.
BONOS
El bono es una de las formas de materializarse los títulos de
deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una
institución pública, un Estado, un gobierno regional, un
municipio o por una institución privada, empresa industrial,
comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por
una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones,
Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener
fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos
normalmente al portador y que suelen ser negociados en
algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a
devolver el capital principal junto con los intereses, también
llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o
variable, tomando como base algún índice de referencia
como puede ser el Euribor.
EL AVALEl contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de
cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor
de un tercero (beneficiario), que recibirá en su caso la prestación en caso de
no hacerlo el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval
se denomina avalista.
Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante,
esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin
reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el
aval a primera demanda, o a primer requerimiento.
El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que
aquí el avalista es un banco, caja de ahorro o entidad de crédito.
El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un
instrumento por el cual un tercero (avalista) se compromete a cubrir el pago
del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor
original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor
(beneficiario del aval).
En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aun
cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier
tercero apoya física o moralmente el proceder de una persona.
C.D.T.
El CDT (Certificadode Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho
un depósitode dinero con el propósitode constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinadoque debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el
CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagaráni podrá ser obligado a
pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociadoo endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la aperturade un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactadoy del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con
el capital.
Un CDT puede ser renovado de forma automática
Los rendimientos financieros de los CDT están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del 7%
(10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por conceptode rendimientos financieros).
El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se
extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge
una obligación de pago aceptada por otra persona
(deudor – librado) de una cantidad determinada en la
fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado
por el Código de comercio Colombiano en sus artículos
691 a 708.
¿QUE ES EL CHEQUE?
es un documento de título valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el
titular), extiende a otra persona una autorización para retirar
una determinada cantidad de dinero de su cuenta,
prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta
bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al
portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una institución de
crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de
dinero determinada a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
PAGARE
Un pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona -denominada suscriptora-,
de que pagará a una segunda persona -llamada
beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de
dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre
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  • 1.
  • 2. ACCIONESes un holding colombiano dedicado a una gran variedad de actividades, entre ellas las financieras incluyendo banca, telecomunicaciones y finca raíz. El Grupo AVAL es controlado por Luis Carlos Sarmiento Angulo [1] (valor neto estimado $5,6 mil millones de dólares),[1] quien directa o indirectamente posee más del 90% de las acciones.
  • 3. BONOS El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el Euribor.
  • 4. EL AVALEl contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá en su caso la prestación en caso de no hacerlo el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista. Se aplican supletoriamente al aval las reglas legales de la fianza. No obstante, esta aplicación supletoria no cabe cuando el avalista se obliga a pagar sin reserva de oposición ninguna, en los casos en los que se dice que presta el aval a primera demanda, o a primer requerimiento. El aval bancario es un caso particular de aval, por razón subjetiva, dado que aquí el avalista es un banco, caja de ahorro o entidad de crédito. El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento por el cual un tercero (avalista) se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval). En derecho la figura del aval sólo se entiende ligada a títulos de crédito, aun cuando en el ámbito coloquial se entiende que hay aval cuando cualquier tercero apoya física o moralmente el proceder de una persona.
  • 5. C.D.T. El CDT (Certificadode Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósitode dinero con el propósitode constituir el CDT. El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinadoque debe ser como mínimo de 30 días. El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagaráni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término. El CDT puede ser negociadoo endosado. Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la aperturade un CDT. La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactadoy del monto del CDT. Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital. Un CDT puede ser renovado de forma automática Los rendimientos financieros de los CDT están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del 7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por conceptode rendimientos financieros). El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.
  • 6. ¿Qué es una letra de cambio? La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
  • 7. ¿QUE ES EL CHEQUE? es un documento de título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
  • 8. PAGARE Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".