12. LEY FORESTAL Art. 81.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, queme, transforme los árboles, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos y equipos. Art. ... Quien case, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras, están prohibidas por la Ley, con una multa equivalente a entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se exceptúan de esta norma el uso de sistemas tradicionales para la pesca de subsistencia por parte de étnias y comunidades indias.