La prestación del corte de césped y poda de árboles actualmente hace parte del servicio público de aseo según la Ley 689 de 2001. Inicialmente, la ley 142 de 1994 no contempló estas actividades como parte del servicio de aseo, por lo que la empresa encargada anteriormente, EMSIRVA E.S.P., ya no podía prestarlas. El Concejo de Cali asignó esta función al DAGMA mediante el Acuerdo 70 de 2000, y el DAGMA ha continuado contratando la prestación de estas actividades a pesar de que hacen parte del
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Grupo 2
1. La prestación de la actividad del corte de césped y poda de árboles, actualmente
hace parte de la prestación del servicio público de aseo como una actividad com-
plementaria, en virtud de lo dispuesto en la Ley 689 del año 2001.
No obstante, esta actividad se ha venido prestando por parte del Departamento
Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, DAGMA, como consecuencia de
que inicialmente la ley 142 de 1994 no lo contempló como actividad de este servi-
cio, por lo que la Empresa de Aseo del Municipio EMSIRVA E.S.P. hoy en liqui-
dación, que era la encargada de prestar esta actividad anteriormente en la ciu-
dad, (antes de entrar vigencia la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) no los
podía seguir prestando. Lo que conllevó, a que el Concejo de Cali mediante
Acuerdo 70 de 2000 asignara dicha función al DAGMA.
El DAGMA continuó con la responsabilidad de contratar la prestación de la acti-
vidad, aunque la misma hace parte del servicio de aseo, porque la reglamenta-
ción de este servicio contenida en el derogado Decreto 1713 de 2002, estableció
que dichas actividades estaban a cargo de los Municipios que se consideraba
como usuario de la actividad.
EMPRESAS DE ASEO
Sara Hoyos
Julieth Rosero
Gian Carlo Rivera
Julian Ortega
Kevin Villegas
Alejandro Rueda