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Septiembre de 2.010
Introducción Orden 20/08/2010 Se requiere un desarrollo normativo para establecer el marco específico de actuación concretando determinados aspectos en los que el propio ROC remite a lo que se disponga en normas de inferior rango. Plan de Centro ,[object Object],[object Object],[object Object],Coordinación docente ,[object Object],[object Object],[object Object],Horario ,[object Object],[object Object],[object Object],Otros ,[object Object],[object Object],[object Object]
Plan de Centro  (Art 3) ,[object Object],[object Object],[object Object],Plan de Centro y autoevaluación Capítulo II Difusión del Plan de Centro  (Art 4) ,[object Object],[object Object],[object Object],Actualización o modificación del Plan de Centro  (Art 5) ,[object Object],[object Object]
Proceso de autoevaluación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Plan de Centro y autoevaluación Capítulo II Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Designación y nombramiento  (Art 8) 1. Se llevará a cabo en el mes de  septiembre. 2. La  jefatura  de estudios elaborará el  plan de reuniones  para el curso de cada órgano de coordinación docente. Se atenderán los  criterios pedagógicos  del proyecto educativo y las características del órgano de que se trate. Se podrán realizar reuniones extraordinarias. 3. Los maestros/as que compartan centro podrán ser designados tutores (donde impartan más horas). Órganos de coordinación docente Capítulo III Organización de la tutoría  (Art 9) ,[object Object],[object Object]
Elaboración de horarios  (Art 10) 1. La  jefatura  de estudios elaborará el  horario general  del centro, el lectivo  del alumnado  y el individual  del profesorado , según los criterios del proyecto educativo, y velará por su cumplimiento. 2. La  secretaría  elaborará, el horario  del PAS  y de atención educativa complementaria y velará por su cumplimiento. 3. El director/a los aprobará. Horarios Capítulo IV Horario general del centro  (Art 11) El horario general del centro abarca el  horario lectivo , el de las  actividades complementarias y extraescolares  y demás servicios complementarios. Se especificará lo siguiente: a)  El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto fuera del horario lectivo. b)  El horario lectivo de cada curso. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro.
Horario lectivo del alumnado  (Art 12) 1. El horario lectivo semanal para  infantil:  Artículo 7 de la Orden de 5 de agosto de 2008. 2. El horario lectivo semanal para  primaria:   Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007 3. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula  el calendario y la jornada escolar . Horarios Capítulo IV Horario individual del profesorado  (Art 13) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Horarios Capítulo IV Horario individual del profesorado  (Art 13) 3. Las 5 horas restantes de obligada permanencia en el centro  será flexible  según el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios (una hora será de coordinación docente.) Se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del  ETCP,  de los equipos de ciclo. b) Actividades de  tutoría  y tutoría electrónica, coordinación con los  EOEs  (una hora semanal). c) Cumplimentación de los  documentos académicos  del alumnado. d)  Programación  de actividades educativas. e) Asistencia a las  reuniones  de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades  complementarias  programadas. g) Asistencia a las  sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la  biblioteca escolar . i) Organización y mantenimiento del  material  educativo. j) Asistencia a actividades de  formación y perfeccionamiento. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. Asistencia a actividades de  formación y perfeccionamiento:  reconocidas por la Consejería, un máximo de 70 horas en el curso y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada en el curso para que no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Serán certificadas, por el centro de profesorado y se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
Horarios Capítulo IV Horario individual del profesorado  (Art 13) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Horarios Capítulo IV Horario del equipo directivo  (Art 14) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Horario de coordinación docente  (Art 15) 1. El proyecto educativo recoge los  criterios pedagógicos  para asignar el horario de coordinación. 2. Horas lectivas semanales coordinación de los equipos de ciclo y de orientación: a) De 9 a 17 unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientación. b) De 18 o más unidades:  2 horas  por equipo de ciclo y  1 hora  por el equipo de orientación. c) En los colegios semi D: Se suma 1 hora si cuentan con hasta 8 unidades de ESO y dos horas si cuentan con 9 o más unidades. Número de unidades: Las  autorizadas al centro..
Horarios Capítulo IV Horario del profesorado que comparte centros  (Art 14) 1. Se confeccionará mediante  acuerdo de las jefaturas de estudios  de los centros afectados. 2. Guardará la debida  proporción  con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se  agruparán las horas  de cada centro en jornadas completas Repartirá sus horas de obligada permanencia en idéntica proporción. 3. La asistencia a las reuniones: al centro donde imparta más horas de docencia. 4. Quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos. Criterios para determinar horario maestros itinerantes en CPR   (Art 16)
Otras disposiciones Capítulo V Profesorado de apoyo y refuerzo educativo  (Art 18) 1. Centros con 3 o más unidades de primaria: 25 horas a apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que presente dificultades de aprendizaje. 2. Centros con  18 o más unidades : este horario lectivo le será  asignado a un único maestro/a . En los centros entre 6 y 17 unidades será distribuido, como máximo, entre dos maestros/as. Con menos de 6 le será asignado a 3 maestros /as como máximo. 3. En el horario del profesorado de apoyo y refuerzo educativo figurará  estas horas lectivas entre los diferentes cursos y áreas según se disponga en el proyecto educativo del centro.
Otras disposiciones Capítulo V Profesorado especializado en NEE  (Art 19) 1. Funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa al alumnado con NEE con dictamen. También atenderá al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo b) La realización (en colaboración con el profesorado) de adaptaciones curriculares significativas. c) La elaboración y adaptación de material didáctico y  orientación al profesorado. d) La tutoría del alumnado con NEE al que imparte docencia. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales. 2. La atención al  alumnado con NEE escolarizado en grupos ordinarios con Apoyos  se llevará a cabo en dicho grupo. Caben intervenciones específicas individuales fuera del aula ordinaria. 3. La  tutoría  en las aulas específicas de educación especial: profesorado especializado. Alumnado escolarizado en un grupo ordinario: la tutoría será  compartida  (entre el maestro/a tutor/a y el profesorado especialista). En el POAT,  mecanismos de coordinación . Atención a las familias: conjuntamente. 4. El maestro/a especializado en su centro o itinerante (reducción de su horario de docencia).
Otras disposiciones Capítulo V Criterios para la asignación de enseñanzas  (Art 20) 1. La asignación de cursos, grupos y áreas la realizará  la dirección , en la 1ª semana de septiembre  según los criterios del proyecto educativo  para favorecer el éxito escolar del alumnado. 2. A los maestros/as de  Idiomas,  tras cubrir primaria, se les  encomendará infantil. 3. La adjudicación de un puesto no impide impartir  otras enseñanzas de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación
Disposiciones adicionales Horario lectivo 2 primeros cursos ESO  (Adic. 1ª) Los horarios lectivos de los dos primeros cursos de la ESO tendrán en cuenta:  a) El modelo de horario: el del centro autorizado para otras enseñanzas. b) El horario del alumnado: de lunes a viernes. c) La distribución de las materias, se realizará según criterios pedagógicos. Centros receptores de transporte escolar  (Adic. 2ª) Adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona Asignación enseñanzas a maestros/as 1º ciclo ESO  (Adic. 3ª) 1. La asignación de las materias, cursos, grupos la realizará la dirección (según criterios pedagógicos y de adscripción. 2. Los maestros/as de Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas impartirán ambas materias y Tecnología; los de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y de Lengua Castellana impartirán Educación Plástica y Visual. 3. Los maestros/as podrán impartir enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Disposiciones adicionales Elaboración del Plan de Centro  (Adic. 4ª) Antes del 31 de octubre de 2010, sesión extraordinaria del  Claustro de Profesorado  cuyo único punto del Orden del Día será la  presentación del Reglamento Orgánico de Centros  para facilitar su difusión e iniciar la elaboración del Plan de Centro. Vigencia de los Proyectos de Centro  (Transitoria única) Vigencia de los actuales proyectos de centro:  Hasta la aprobación del Plan de Centro  según Decreto 328/2010 de 13 de julio. Derogación normativa  (Derogatoria única) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Garantía para el cumplimiento de la Orden  (Disp. Final 1ª) La inspección educativa  velará por su cumplimiento y asesorará, orientará e informará en relación con ella Entrada en vigor  (Disp. Final 2ª):  Al día siguiente de su publicación

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Orden 20 08_2010_roc_inf_prim

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  • 6. Elaboración de horarios (Art 10) 1. La jefatura de estudios elaborará el horario general del centro, el lectivo del alumnado y el individual del profesorado , según los criterios del proyecto educativo, y velará por su cumplimiento. 2. La secretaría elaborará, el horario del PAS y de atención educativa complementaria y velará por su cumplimiento. 3. El director/a los aprobará. Horarios Capítulo IV Horario general del centro (Art 11) El horario general del centro abarca el horario lectivo , el de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. Se especificará lo siguiente: a) El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto fuera del horario lectivo. b) El horario lectivo de cada curso. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro.
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  • 8. Horarios Capítulo IV Horario individual del profesorado (Art 13) 3. Las 5 horas restantes de obligada permanencia en el centro será flexible según el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios (una hora será de coordinación docente.) Se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del ETCP, de los equipos de ciclo. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, coordinación con los EOEs (una hora semanal). c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades complementarias programadas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar . i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento: reconocidas por la Consejería, un máximo de 70 horas en el curso y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada en el curso para que no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Serán certificadas, por el centro de profesorado y se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
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  • 11. Horarios Capítulo IV Horario del profesorado que comparte centros (Art 14) 1. Se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados. 2. Guardará la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas de cada centro en jornadas completas Repartirá sus horas de obligada permanencia en idéntica proporción. 3. La asistencia a las reuniones: al centro donde imparta más horas de docencia. 4. Quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos. Criterios para determinar horario maestros itinerantes en CPR (Art 16)
  • 12. Otras disposiciones Capítulo V Profesorado de apoyo y refuerzo educativo (Art 18) 1. Centros con 3 o más unidades de primaria: 25 horas a apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que presente dificultades de aprendizaje. 2. Centros con 18 o más unidades : este horario lectivo le será asignado a un único maestro/a . En los centros entre 6 y 17 unidades será distribuido, como máximo, entre dos maestros/as. Con menos de 6 le será asignado a 3 maestros /as como máximo. 3. En el horario del profesorado de apoyo y refuerzo educativo figurará estas horas lectivas entre los diferentes cursos y áreas según se disponga en el proyecto educativo del centro.
  • 13. Otras disposiciones Capítulo V Profesorado especializado en NEE (Art 19) 1. Funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa al alumnado con NEE con dictamen. También atenderá al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo b) La realización (en colaboración con el profesorado) de adaptaciones curriculares significativas. c) La elaboración y adaptación de material didáctico y orientación al profesorado. d) La tutoría del alumnado con NEE al que imparte docencia. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales. 2. La atención al alumnado con NEE escolarizado en grupos ordinarios con Apoyos se llevará a cabo en dicho grupo. Caben intervenciones específicas individuales fuera del aula ordinaria. 3. La tutoría en las aulas específicas de educación especial: profesorado especializado. Alumnado escolarizado en un grupo ordinario: la tutoría será compartida (entre el maestro/a tutor/a y el profesorado especialista). En el POAT, mecanismos de coordinación . Atención a las familias: conjuntamente. 4. El maestro/a especializado en su centro o itinerante (reducción de su horario de docencia).
  • 14. Otras disposiciones Capítulo V Criterios para la asignación de enseñanzas (Art 20) 1. La asignación de cursos, grupos y áreas la realizará la dirección , en la 1ª semana de septiembre según los criterios del proyecto educativo para favorecer el éxito escolar del alumnado. 2. A los maestros/as de Idiomas, tras cubrir primaria, se les encomendará infantil. 3. La adjudicación de un puesto no impide impartir otras enseñanzas de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación
  • 15. Disposiciones adicionales Horario lectivo 2 primeros cursos ESO (Adic. 1ª) Los horarios lectivos de los dos primeros cursos de la ESO tendrán en cuenta: a) El modelo de horario: el del centro autorizado para otras enseñanzas. b) El horario del alumnado: de lunes a viernes. c) La distribución de las materias, se realizará según criterios pedagógicos. Centros receptores de transporte escolar (Adic. 2ª) Adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona Asignación enseñanzas a maestros/as 1º ciclo ESO (Adic. 3ª) 1. La asignación de las materias, cursos, grupos la realizará la dirección (según criterios pedagógicos y de adscripción. 2. Los maestros/as de Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas impartirán ambas materias y Tecnología; los de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y de Lengua Castellana impartirán Educación Plástica y Visual. 3. Los maestros/as podrán impartir enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
  • 16. Disposiciones adicionales Elaboración del Plan de Centro (Adic. 4ª) Antes del 31 de octubre de 2010, sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico de Centros para facilitar su difusión e iniciar la elaboración del Plan de Centro. Vigencia de los Proyectos de Centro (Transitoria única) Vigencia de los actuales proyectos de centro: Hasta la aprobación del Plan de Centro según Decreto 328/2010 de 13 de julio. Derogación normativa (Derogatoria única) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Garantía para el cumplimiento de la Orden (Disp. Final 1ª) La inspección educativa velará por su cumplimiento y asesorará, orientará e informará en relación con ella Entrada en vigor (Disp. Final 2ª): Al día siguiente de su publicación