1. II
Acto Administrativo: Declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio
formulada por un sujeto de la Administración pública en ejercicio de una potestad
administrativa.
Coadyuvar: Contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.
Concesiones: Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período
determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o
empresa a otra, generalmente privada.
Doctrina: Se define como un conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones de
una escuela, que puede ser literaria, filosófica, de un sistema político o de dogmas
de una religión.
Eficacia: Capacidad para producir el efecto deseado o de ir bien para determinada
cosa.
Expedita: Que carece de obstáculos, estorbos o inconvenientes.
Nulidad: Vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la
validez de una determinada cosa.
Negligencia: Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que
hace, en especial en el cumplimiento de una obligación.
Unívoca: Que puede ser entendido, explicado o interpretado siempre en un único
sentido, de igual manera y sin lugar a dudas o equivocaciones; que tiene un único
significado o única interpretación.