Good Stuff Happens in 1:1 Meetings: Why you need them and how to do them well
Deradvo2 tema 1.2
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1.2
Identificación y definición de dominicalidad
del estado.
La locución "dominio público" reconoce otras expresiones que la equivalen, y que como tales las
acepta el lenguaje técnico-jurídico actual: "bienes dominicales", "bienes dominiales", "bienes o cosas
públicos". Todos estos términos hacen referencia a un mismo concepto: "dominio público". Cuando se
habla de "dominicalidad" o de "dominialidad" se entiende referir, pues, al "dominio público", o a los
"bienes públicos" que son los que integran el dominio público.
Para referirse al dominio público bastaría, entonces, con hablar de "dominicalidad" o de
"dominialidad", sin que sea menester agregarles a estas palabras el adjetivo "público", ya que el
hacerlo implicaría una redundancia o pleonasmo, porque al hablar de "dominicalidad" o de
"dominialidad", técnicamente nadie puede pretender que ello se refiera al dominio privado del Estado.
Afamados maestros comparten tal opinión.