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MISION.
El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en
el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra
Minuto de Dios; agrupa Instituciones que comparten
un modelo universitario innovador; para ofrecer
Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso,
integral y flexible; para formar profesionales
altamente competentes, éticamente responsables
líderes de procesos de transformación social;
para construir un país justo, reconciliado, fraternal y
en paz.
VISION.
El Sistema Universitario UNIMINUTO en el
2012 será reconocido en Colombia por las
vivencias espirituales y la presencia de Dios en
el ámbito universitario; su contribución al
desarrollo del país a través de la formación en
Educación para el Desarrollo; la alta calidad de
sus programas académicos estructurados por
ciclos y competencias; su impacto en la
cobertura originado en el número de sus Sedes y
la gran facilidad de acceso a sus programas; y
sus amplias relaciones nacionales e
internacionales.
Reglamento estudiantiles
                                               Capitulo 1
O   Artículo 1- Aplicabilidad
. El presente Reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de pregrado definido
en el artículo 3° de este Reglamento.
O Artículo 2- Clases de estudiantes
. La Corporación Universitaria clasifica a sus estudiantes en dos categorías: a) Estudiante regular; b)
Estudiante no regular.
Artículo 3- Estudiante Regular
. Es estudiante regular la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos de
educación superior, de pregrado debidamente autorizados.
O Artículo 4- Estudiante No Regular
. Es estudiante no regular la persona que realiza cursos no acreditables ni conducentes a la obtención de título
alguno. La Corporación Universitaria ,además del presente Reglamento, expedirá una reglamentación especial
para esta clase de estudiantes.
O Artículo 5- Calidad de Estudiante
. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa
académico de educación superior de pregrado ,debidamente autorizado, y se pierde por las causales
señaladas en este reglamento.
O Artículo 6- Pérdida de la calidad de estudiante
 Se pierde la calidad de estudiante cuando: a. Se haya
completado el programa de formación previsto. No se haya hecho
uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los
plazos señalados por la Corporación Universitaria .c. Se haya
perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia
o bajorendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en
los respectivos reglamentos.d. Se haya cancelado la matrícula
por incumplimiento de las obligaciones contraídas.e. Haya sido
expulsado de la Corporación Universitaria.f. Por motivos graves
de salud, previo dictamen médico, la Corporación Universitaria
considera inconveniente su permanencia en ella.
Capitulo 2
O Artículo 7- Derechos
 Los derechos de los estudiantes son :a. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las
directivas, profesores y compañeros .b. Acceder a todas las fuentes de información
científica dispuestas por la Corporación Universitaria para su servicio. Elegir y ser
elegidos para las posiciones que les correspondan de conformidad con las normas
vigentes. Recibir los servicios de bienestar que la Corporación Universitaria ofrece de
acuerdo con las posibilidades físicas y financieras y los reglamentos que se
establezcan para regular su funcionamiento .e. Presentar por escrito sus solicitudes,
reclamos de orden académico, disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular.
O Artículo 8- Deberes
 Los deberes de los estudiantes son: a. Cumplir con la ley, las normas
legales, estatutarias y reglamentarias de la Corporación Universitaria. Ajustar
su conducta a las normas de la moral, la cultura y la ética profesional.
Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que
están a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione. E.
Representar dignamente a la Corporación Universitaria, responsabilizándose
de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.
Capitulo 3
O Artículo 9 - Definición
Inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión aun
programa académico ofrecido por esta Corporación Universitaria.

Parágrafo: Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún
derecho frente ala Institución.
O Articulo 10- Requisitos

 Para la inscripción a un programa académico se requieren los siguientes
requisitos: a. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción. Adjuntar la tarjeta
de resultado de los exámenes de Estado, con puntajes no inferiores a los
establecidos por la Corporación Universitaria. Cancelar los derechos de
inscripción.

O Parágrafo : Los aspirantes extranjeros amparados por convenios
   internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada
   convenio y demás normas vigentes.
O Artículo 11-
El valor de los derechos de inscripción no es devolutivo.
Capitulo 4
O Artículo 12- Definición
 La selección es el proceso mediante el cual la
Corporación Universitaria escoge, de entre los
aspirantes inscritos que hayan aprobado las pruebas
y puntajes exigidos, los candidatos para cada uno de
sus programas académicos.
O Artículo 13- Pruebas
 Las pruebas de selección serán determinadas por las
autoridades competentes de acuerdo con la
naturaleza de cada programa.
O Artículo 14- Derecho
 El candidato seleccionado adquiere el derecho de
admisión.
Capitulo 5
O Artículo 15- Definición
 La admisión es el acto mediante el cual la
Corporación Universitaria otorga al aspirante el
derecho de ingresar a un programa académico.
O Parágrafo: La admisión es regulada por el Consejo
  Académico, según el artículo 36, numeral 2de los
  Estatutos. (actual artículo 37 numeral 2 de los
  Estatutos).
O Artículo 16- Requisitos de admisión
 Para ser admitido como estudiante de la Corporación
Universitaria, el aspirante inscrito deberá someterse al
proceso de selección y obtener los puntajes exigidos
en cada programa.
Capitulo 6
O Artículo 17- Transferencia
 Se entiende por transferencia el derecho que se tiene para acreditar en la
Corporación Universitaria las materias cursadas y aprobadas en otra
Institución de educación superior.
O Artículo 18- Aplicación de la transferencia
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos: a. Por
solicitud individua. Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre
o suspensión de un programa. Por convenio interinstitucional. En ningún
caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente, por lo
menos, con licencia de funcionamiento.
O Artículo 19- Criterios para la transferencia
 Para efectos del derecho a transferencia sea tenderá a los siguientes
criteriosa. La Corporación Universitaria no está obligada a aceptar
transferencia cuando demuestre quemo tiene disponibilidad de cupos. Una
materia o asignatura se considera aprobada cuando, de acuerdo con las
normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación.
No obstante, cuando la Corporación Universitaria encuentre que los
objetivos, contenidos o la intensidad de una asignatura son
significativamente diferentes de la que ella ofrece en su plan de estudios,
podrá exigir exámenes de validación. Que el aspirante haya cursado las
asignaturas del programa del cual provienen, con una antigüedad no mayor a
dos (2) semestres.
O Artículo 20- Solicitud de transferencia
 La solicitud de transferencia se presentará por escrito y
debidamente motivada ante el Coordinador de la Facultad e irá
acompañada: a. Del formulario de inscripción. Del recibo de pago
de los derechos de inscripción. De los certificados originales
expedidos por la Institución de procedencia, en los que se incluya
la totalidad de las asignaturas cursadas, su calificación e
intensidad horariarespectiva.d. De los contenidos de las
asignaturas cursadas que desee transferir. E. De la calificación de
buena conducta, expedida por la Institución de procedencia.
O Artículo 21- Concepto sobre transferencia
El Decano o el Director de Programa, según el caso, estudiará en
primera instancia la solicitud de transferencia y presentará su concepto
prescrito al Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la
solicitud.
O Artículo 22- Presentación de documentos
 Admitida la solicitud de transferencia, el aspirante deberá
presentar los documentos señalados en el artículo 32
(Requisitos de la matrícula), del presente reglamento.
Capitulo 7
O Artículo 23- Traslado
 El traslado es el paso interno dentro de la misma Corporación
Universitaria de un alumno de un programa académico a otro, o
entre la metodología presencial y la metodología de educación
abierta y a distancia, con el consecuente reconocimiento de las
asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes a los dos
programas.
O Artículo 24- Solicitud de traslado.
La solicitud de traslado de un programa académico a otro, se hará
por escrito, debidamente motivada, ante el Consejo de cada
Facultad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)
Solicitud escrita del estudiante) Informe de la Decanatura de
Servicios Universitarios, en el cual se considerarán los aportes de los
centros de Práctica Social y de Desarrollo Humano) Concepto
favorable escrito de los correspondientes decanos de las dos
facultades involucradas. En dichos informes se considerarán los
antecedentes disciplinarios del solicitante y se verificarán los
requisitos académicos que exija el programa al cual se solicita el
trasladad) La Decanatura de Admisiones y Registro verificará el
cumplimiento de los anteriores requisitos y procederá a inscribir al
estudiante en el período que corresponda al nuevo programa.
(Artículo modificado por el Acuerdo No. 126 de
Agosto 14 de 2001, del Consejo Superior).
O Artículo 25- Traslado por una sola vez
 La Institución concederá traslado por una sola vez.
Quién haya ingresado por transferencia no podrá
solicitar posteriormente traslado.
Capitulo 8
(Capítulo modificado por el Acuerdo 010 del Consejo Superior ,
Octubre 18 de 1994 y el Acuerdo 018 del Consejo Superior,
Marzo 22 de 1996)
O Artículo 26- Reintegro
 Se entiende por reintegro la autorización otorgada por el Decano
a un estudiante, para que continúe regularmente los estudios en
la Corporación Universitaria Minuto de Dios, después de haber
permanecido fuera de ella por causas diferentes a la pérdida del
período académico.
Parágrafo: Cuando la permanencia fuera de la institución sea
mayor de tres (3) semestres se requiere autorización del Consejo
de Facultad.
O Artículo 27- Reingreso
 Se entiende por reingreso la autorización otorgada por el
Consejo de Facultad a un estudiante que ha sido retirado de ella
por pérdida del período académico, para que continúe
regularmente sus estudios en la Corporación Universitaria,
después de haber permanecido fuera de ella máximo por tres (3)
semestres.
O Parágrafo: El reingreso implica la cancelación de los
  derechos de inscripción vigentes.(adicionado en virtud del
  Acuerdo 020 del Consejo Superior, Mayo 30 de 1996).
O Artículo 28.- Plan de Estudios en el reintegro y en
  el reingreso.
El aspirante, antes de hacerla solicitud de reingreso o
reintegro, debe haber acordado con la Decanatura
respectiva y con la aprobación del Vicerrector Académico,
cada una de las asignaturas que tendría que tomar, ya
sean estas del plan de estudios con que el estudiante
comenzó el programa, o del plan de estudios vigente. Una
vez establecido el plan de estudios, la Facultad podrá
aprobar el reintegro reingreso del estudiante.
O Parágrafo: El Decano de la Facultad podrá pedir,
  caso a caso, la asesoría académica del Consejo de
  la Facultad.
O (Artículo modificado por el Acuerdo No. 103 de
  Febrero 8 de 2000, del Consejo Superior)
O Artículo 29- Renovación de la matrícula en caso
  de reintegro o de reingreso
El estudiante de reintegro o de reingreso, que sea
admitido, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 34del presente Reglamento (Renovación de
matrícula
Capitulo 9
O Artículo 30- Definición de matrícula
 La matrícula es el acto voluntario de una persona natura
mediante el cual adquiere la calidad de estudiante de la
Corporación Universitaria, previo el cumplimiento de todos los
requisitos señalados por la misma. A través de este acto, la
Institución otorga al estudiante matriculado, el derecho a cursar el
programa de formación previsto para el respectivo período y el
estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento y las
demás normas establecidas por la Corporación Universitaria y el
Estado.
O Artículo 31- Vigencia de la matrícula
 La matrícula solo tiene vigencia para el período académico
correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el
calendario académico.
O Artículo 32- Requisitos de matrícula
a. Certificados autenticados de las calificaciones de los seis (6) años de
    Bachillerato. b. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller, en
    cualquiera de sus modalidades. c. Fotocopia autenticada del registro
    civil o prueba supletoria. d. Fotocopia autenticada del documento de
    identidad. e. Prueba de definición de la situación militar. f. Fotos. g.
    Exámenes médicos. h. Comprobante del pago de los derechos de
    matrícula.
O Artículo 33- Clases de matrícula
 La Corporación Universitaria Minuto de Dios clasifica la matrícula en dos
(2) categorías: a. Ordinaria, la que se efectúa dentro del plazo señalado
por la Institución. Extraordinaria, la que se realiza después de vencidos
los plazos señalados por la Corporación Universitaria para la matrícula
ordinaria y tendrá los recargos indicados en la misma.
O Artículo 34- Renovación de la matrícula Para
  renovar la matrícula el estudiante deberá presentar dentro de
  los plazos señalados por la Institución (entre otros):
 a. Autorización de la matrícula académica b. Pago de
derecho de matrícula c. Paz y Salvo d. Renovación del
carnet estudiantil.
O Artículo 35- Cancelación de la matrícula
 A quien cumpla todos los pasos previstos para la matrícula y
decida no cursar el programa académico, la Institución, previa
solicitud por escrito de interesado a la Facultad y antes de la
iniciación de clases, le reembolsará el 90% del valor de la
matrícula. Una vez iniciadas las clases, no habrá devolución
alguna del valor de la matrícula
O Parágrafo 1: La Facultad podrá conceder la
  cancelación académica del semestre una vez
  iniciadas las clases, si no ha habido calificaciones en
  las asignaturas, o posteriormente, si el estudiante no
  está perdiendo tres o más asignaturas en el
  momento de la solicitud.
O Parágrafo 2: El período académico cancelado se
  registrará como cancelado.
O (Parágrafos adicionados por el Acuerdo 009 del
  Consejo Académico, Noviembre 3 de 1993)
Capitulo 10
O Artículo 36- Registro académico
 El registro académico es el acto por el cual el estudiante se
inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico en las
asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período
académico.
O Artículo 37- Registro de asignaturas
El estudiante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas
del primer período académico del plan de estudios del programa
que vaya a cursar. Si aprueba todas las asignaturas, podrá
registrarse en las correspondientes al segundo período
académico, y así sucesivamente.
O Parágrafo 1 :Cuando deban repetirse asignaturas, éstas se
  registrarán en el período académico inmediatamente siguiente.
  El Consejo de Facultad en casos especiales de
  incompatibilidad horaria, podrá autorizar la ampliación de este
  plazo hasta en un período académico más, siempre que no se
  trate de prerrequisitos.
O Parágrafo 2 :Cancelación de asignaturas. El Consejo de
  Facultad podrá conceder la cancelación de asignaturas a los
  estudiantes que cursan semestres completos, una vez
  iniciadillas clases, si no ha habido calificaciones o,
  posteriormente, si el estudiante no está perdiendo el período
  académico, en el momento de la solicitud. No se podrá
  solicitar la cancelación de una asignatura que se está
  perdiendo. En caso de cancelación el estudiante deberá
  continuar cursando por lo menos el cincuenta porciento (50%)
  de las asignaturas del pensum oficial del respectivo semestre.
  La (s) asignatura (s), se registrará (n) como cancelada (s).
O Artículo 38- Asignaturas Mínimas
 Las asignaturas mínimas por cursar para cada período serán
fijadas por el respectivo Consejo de Facultad.
O Artículo 39- Registro de asignaturas por debajo
  del mínimo
El Consejo de Facultad podrá autorizar al estudiante para que
registre un número de asignaturas inferiores al mínimo
establecido en los siguientes casos : a. Enfermedad debidamente
comprobada por Bienestar Universitario. b. Por no haber
aprobado asignaturas consideradas como prerrequisito. c. Por
incompatibilidad horaria d. Otros casos, calificados por el Consejo
de Facultad.
O Artículo 40- Ubicación de las asignaturas registrables
 Los estudiantes no podrán registrarse en asignaturas que, de
acuerdo al plan de estudios, estén colocadas en más de tres
(3)semestres consecutivo, excepto lo establecido en el parágrafo
del artículo 37.
O (Artículo modificado por el Acuerdo 018 del Consejo Superior,
   Marzo 22 de 1996)
O Parágrafo 1: En este caso, se considera que el estudiante
   pertenece al semestre en donde tenga mayor número de
   asignaturas. ( parágrafo modificado por el Acuerdo No. 026 del
   Consejo Superior, Febrero 18 de 1997).
O Parágrafo 2: El estudiante no podrá registrar un número
  mayor de asignaturas a las quien te gran al plan de estudios
  del semestre en el cual está matriculado. El Consejo de
  Facultad podrá autorizar las excepciones, previo estudio de la
  conveniencia de la misma.
O Artículo 41- Matrícula en un solo programa
 Los estudiantes únicamente podrán registrarse y matricularse en
un solo programa.
O Artículo 42- Cancelación de registro
La oficina de Admisiones y Registro Académico cancelará la
inscripción de las asignaturas que se hagan contraviniendo las
normas anteriores, o que presenten incompatibilidad horaria.
O Artículo 43- Registro extemporáneo de asignaturas
 En los casos debidamente justificados, el Consejo de Facultad
podrá autorizar el registro extemporáneo de asignaturas en las
dos (2)primeras semanas de clase, y causarán los derechos
pecuniarios establecidos por la División Administrativo-Financiera.
O Artículo 44- Inasistencia
Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un
estudiante ala clase en la cual está matriculado o su llegada a la
misma después de quince (15) minutos de iniciada.
O Artículo 45- Registro de asistencia
El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo profesor en
los formatos que para tal fin haya elaborado la Corporación
Universitaria. Los registros de ausencia serán entregados al
coordinador académico de cada Facultad dentro de los cinco (5)
primeros días de cada mes.
O Artículo 46- Pérdida por inasistencia
 La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o
prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la
materia; igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al
25% aún por causa justificada, ante la Coordinación Académica.
O Parágrafo 1:
Cuando la inasistencia sea justificada por enfermedad o fuerza
mayor, debida yo oportunamente comprobada ante la
Coordinación Académica de la Facultad durante los cinco (5)días
hábiles siguientes a su regreso a clase, aquélla podrá ser hasta
del 25% de la intensidad horaria.
O Parágrafo 2:
Toda incapacidad médica deberá tener el visto bueno del médico
de la Institución.
Artículo 47- Inasistencia colectiva
La inasistencia a clase de más del 90% de los alumnos que
cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como
inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin
perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a
que hubiere lugar.
Capitulo 11
O (Capítulo modificado por el Acuerdo 013 del Consejo
  Superior ,21 de marzo de 1995 )
O Artículo 48- Evaluación
 Se entiende por evaluación la prueba o examen
académico realizado con el objeto de verificar en el
estudiante tanto la asimilación de conocimiento en el
proceso de enseñanza o aprendizaje, como la
capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad
y el desarrollo de habilidades y destrezas.
Artículo 49- Naturaleza de las pruebas
 Según la naturaleza de las asignaturas, ya se
anteóricas o prácticas, las pruebas académicas
podrán ser escritas, orales o de carácter práctico.
O Artículo 50- Clases de Exámenes
  La Institución clasifica los exámenes así :a. Admisión.
Ordinariosb.1. Parcialb.2. Final. Supletorio. Validación.
Suficiencia f. Preparatorios, y, g. De grado
 Artículo 51- Examen de admisión
 El examen de admisión lo constituyen las pruebas que
presenta el aspirante que desea ingresar a la Corporación
Universitaria.
O Artículo 52- Examen parcial
  Examen parcial es el que se practica durante el respectivo
período académico, con el fin de ir formando la calificación
de la asignatura.
O Artículo 53- Examen final
  Examen final es la prueba escrita que se presenta al
finalizar un período académico, con el fin de completar la
calificación de la asignatura.
O Artículo 54- Examen supletorio
 Examen supletorio es el que reemplaza el
examen parcial o final que, por causa de
fuerza mayor debidamente comprobada, no
se pudo presentar en las fechas señaladas
oficialmente.
O Artículo 55- Regulación de examen supletorio
 El examen supletorio se somete a las siguientes normas:
a. La calificación mínima del examen supletorio es de
cuatro punto cero (4.0)b. Debe presentarse a más tardar
dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación
de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los
casos quince (15)días antes de la fecha de iniciación de
matrícula del siguiente semestre. Cuando exista una causa
de fuerza mayor, el Consejo de Facultad a la que
pertenezca el estudiante, puede autorizar a un alumno a
presentar el supletorio en una fecha, que no exceda más
de un semestre del límite antes establecido. En este caso,
no podrá matricularse en dicho semestre .c. Para su
presentación se requiere previa solicitud por escrito al
Consejo de Facultad y encaso de no presentarse, se pierde
el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0), sálvelas
excepciones contempladas en el literal anterior. El alumno
que haya presentado examen supletorio del examen final y
no obtenga calificación aprobatoria de la materia, después
de efectuar el cómputo con las otras pruebas, pierde la
asignatura.
O Artículo 56- Examen de validación
 Examen de validación es el que la Institución hace a un
estudiante sobre una asignatura cursada y aprobada en otra
Institución, cuando considera que los objetivos, contenidos o
intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de
los que ella ofrece en sus estudios.
O Artículo 57- Solicitud de validación
 La solicitud de validación de una o varias asignaturas se debe
hacer por escrito ante el Consejo de Facultad. El examen de
validación se presentará ante el coordinador del respectivo
programa y será siempre una prueba escrita y la nota aprobatoria
deberá ser igual o superior a tres punto cinco (3.5).
O Artículo 58- Pérdida de la validación
Una asignatura puede validarse una vez; en caso de que el
alumno pierda el examen debe cursar la asignatura.
O Artículo 59- Examen de suficiencia
 Examen de suficiencia es el que hace un estudiante para
comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura
que no ha cursado y que debería cursar, y en la cual considera
encontrarse preparado.
O Parágrafo : Los exámenes de suficiencia se rigen por las
  mismas normas que se establecieron para los exámenes de
  validación (Art.56 y 57).
O Artículo 60- Exámenes Preparatorios de Grado.
Son las pruebas de aptitud académica ,científica y práctica que
auscultan la formación y el criterio del aspirante al grado
profesional.
Serán reglamentadas por el Consejo Académico para aquellos
programas académicos que según la respectiva Facultad, los
exijan como requisito de grado.
O Artículo 61- Examen de grado

Es la prueba constituida por el trabajo de
grado que el estudiante elabora y por la
sustentación que del mismo haga ante la
autoridad competente, de acuerdo a las
características que cada Facultad
determine.
Capitulo 12
O (Capítulo modificado por los Acuerdos 010 y 011 del Consejo
   Superior y 005 del Consejo Académico)
 Artículo 62- Calificación
  Se entiende por calificación el valor numérico que la Institución
da a la evaluación de una asignatura mediante una prueba.
O Artículo 63- Escala de calificaciones
  La escala de calificaciones va de cero a cinco ( 0 a 5 ) .En el
caso de haber centésimas se hará una aproximación a la décima
siguiente si las centésimas son iguales o superiores a cinco (5).
Si son inferiores se desconocen.
O Artículo 64- Asignatura aprobada
  Una asignatura se considera aprobada cuando la nota definitiva
sea igual o superior a tres punto cero (3.0). Excepto en los
laboratorios, talleres y prácticas cuya nota definitiva aprobatoria
será reglamentada por el Consejo Académico.(Estatutos Art. 36
numeral 3) (actual Art.37).
O Artículo 65- Mínimo de pruebas parciales
 Todo estudiante tendrá derecho a un mínimo dedos (2) pruebas
parciales, programadas a lo largo del período académico. Cada una con
un valor del 30%, cuya acumulación constituye el 60% de la calificación
definitiva; el 40% restante, lo constituye el examen final; excepto en los
laboratorios, talleres y prácticas que serán reglamentados por el Consejo
Académico.
Parágrafo 1: Las pruebas parciales deben ser el resultado de un
proceso permanente de evaluación integral, en el cual cada docente
deberá acumular más de una nota para promediarlas calificaciones
definitivas de cada parcial
Parágrafo 2: Los docentes entregarán a los estudiantes los exámenes
parciales y finales debidamente corregidos y calificados, y procederán a
atender de inmediato los reclamos del caso antes de entregar las
calificaciones a la Facultad. Cuando no se llegue a un acuerdo, el
docente conservará el examen respectivo.
O Artículo 66- Pérdida del período académico
 Un estudiante pierde el período académico cuando,
obtenidas las calificaciones definitivas de las
asignaturas cursadas en el período, se encuentra en
una de las siguientes situaciones :a. Pérdida de tres
(3) o más asignaturas b. Pérdida de dos asignaturas
por segunda vez c. Pérdida de una asignatura por
tercera vez.
O Artículo 67- Retiro de la Institución
  El estudiante que pierda el período académico, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior, quedará retirado de la institución.
Posteriormente podrá solicitar su reingreso en la oportunidad que se
determina en el artículo siguiente.
O Artículo 68- Oportunidad para solicitar el reingreso
  El aspirante a reingresar podrá hacer su solicitud, habiendo
transcurrido como mínimo un (1) semestre a partir del retiro, si se trata
de reingreso por primera vez, o dos (2) semestres a partir del retiro, si
se trata de reingreso por segunda vez.
Artículo 69- Registro para el reingreso
 El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá
registrarse exclusivamente en las asignaturas perdidas en la ocasión de
su retiro de la institución.
O Artículo 69- Registro para el reingreso
  El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá
registrarse exclusivamente en las asignaturas perdidas en la ocasión
de su retiro de la institución.
O Artículo 70- Vigencia de la restricción en el registro
 La restricción señalada en el artículo anterior tendrá vigencia
únicamente en el período
académico correspondiente al reingreso. Posteriormente, se
aplicarán las normas ordinarias relacionadas con el registro de
asignaturas.
O Artículo 71- Derecho a solicitar revisión
 Todo estudiante tiene derecho a solicitar, por escrito ,ante el Decano
revisión de cada una de las pruebas escritas presentadas. La
revisión deberá solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la promulgación de la nota por parte del profesor.
O Artículo 72- Revisión de revisión
 Si efectuada la revisión el estudiante juzga que aún está
incorrectamente evaluado, podrá pedir por escrito en los dos (2) días
hábiles siguientes a la revisión y ante el Decano, que se le asigne un
jurado diferente de aquél o aquellos que recalificaron la prueba. La
nota que asigne este jurado será la definitiva para esta prueba
Capitulo 13
O (Modificado Acuerdo 227 del 8 de agosto de 2006 del Consejo Superior)
O Artículo 73- Sanciones.

Las faltas contra la Constitución Política de Colombia y sus
Leyes; los estatutos, reglamentos, los Acuerdos internos y
Resoluciones Rectorales emitidos por las autoridades de
UNIMINUTO y las que se comentan en contra de la seguridad
personal y colectiva de los miembros de la comunidad
Universitaria, se sancionarán según su gravedad, así: a.
Amonestación privada, que la impondrá el Decano. Amonestación
pública, que la impondrá el Consejo de Facultad mediante fijación
en lugar público. c. Suspensión que la impondrá el Consejo de
Facultad hasta por cinco (5) días hábiles. d. La anulación de la
prueba con imposición al estudiante en la evaluación respectiva
de la nota 0.0., que se impondrá en la respectiva facultad .e.
Matrícula condicional, que la impondrá el Consejo Académico.
O Parágrafo 1: Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las
  acciones legales correspondientes.
O Parágrafo 2:Previo concepto del Consejo Académico, los
   estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas
   en el presente artículo, perderán el derecho de continuar disfrutando
   de los estímulos que se les hubiere otorgado
Artículo 74- Calificación de las faltas
 Según naturaleza del hecho, las faltas se calificarán de graves y leves.
Las leves se sancionarán con amonestación privada. Las graves se
sancionarán con amonestación pública o matrícula condicional o
expulsión, según su gravedad considerada por el Consejo Académico.
O Artículo 75- Faltas disciplinarias
 Se considerarán como faltas disciplinarias las
siguientes: a. Incumplimiento de los deberes del Art.
8b. Actos tendientes a impedir la libre movilización a
las dependencias de la Corporación Universitaria, del
personal directivo, docente, estudiantil o administrativo
de la misma .c. Cualquier acto encaminado a
interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la
asistencia calases, a laboratorios y demás servicios,
bien sea que tal acto se cometa colectiva o
individualmente. Cualquier acto contra las personas,
las Instituciones o las cosas establecido como ilícito
por el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones
previstas del ramo. e. El irrespeto a las insignias de la
patria y de la Corporación Universitaria. La falsificación
de documentos por cualquier vía.
O Artículo 76- Formulación de cargos
  Las autoridades competentes determinadas por los estatutos
conocerán de los hechos motivo de sanción y procederán a comunicar, a
través de la Secretaría General, al estudiante inculpado, los cargos que
se le formulen. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos,
en forma escrita, ante la Secretaría General en el término de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas
para su defensa.
O Parágrafo: Si el presunto culpable no se hallare o se negare a
  notificarse, la notificación se hará por edicto, fijado en la unidad
  académica a la cual pertenece el inculpado, por el término de cinco(5)
  días hábiles.
O Artículo 77- Imposición de la sanción
 Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, la
autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción
correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 30 días siguientes.
O Artículo 78- Recurso de reposición
 Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en
el artículo 73 podrá interponerse el recurso de reposición ante la
autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito
motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación
de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de cinco(5)
días hábiles.
Artículo 79- Recurso de apelación
  Contra la providencia que imponga la sanción de expulsión ,podrá
interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación
ante el Consejo Superior. Los recursos se interpondrán por escrito
motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación
de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor de
diez(10) días hábiles, cuando se trate de la reposición y de treinta (30)
días hábiles en caso de apelación.
O Artículo 80- Notificaciones
 Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de
cancelación de matrícula o de expulsión, serán notificadas
personalmente por el Secretario General de la Corporación Universitaria,
o por quién haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio
de edicto, fijado por el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría
General de la misma.
O Artículo 81- Efectos
 Los recursos interpuestos contra las providencias que impongan
sanciones se considerarán en el efecto suspensivo.
Capitulo 13
O (Capítulo modificado por el Acuerdo No. 226 de Agosto 8 de 2006, del
    Consejo Superior)
O Artículo 82 Son distinciones, entre otras, las siguientes:
O Matrícula de honor
 La Corporación Universitaria Minuto de Dios otorgará semestralmente,
ya carde a su autonomía presupuestal en cada sede, una matrícula de
honor al mejor estudiante de cada programa académico conducente a
título, que obtenga en el semestre el mayor promedio igual o superior, a
cuatro punto cinco (4.5) de calificaciones sobre la nota definitiva
registrada en el Sistema de Información de la Decanatura de Admisiones
y Registro. Dicha Matrícula de Honor consiste en la exención total o
parcial de los derechos de matrícula del período académico siguiente o
en la exención de los derechos de grado.
O Grado de Honor: La Corporación Universitaria otorga grado de
   honor a los alumnos que ,además de cumplir con todos los requisitos
   para la obtención del respectivo título profesional, obtienen un
   promedio de calificaciones en toda su carrera no inferior a cuatro
   punto cinco(4.5), sin haber perdido ninguna de las asignaturas del
   plan de estudios respectivo. Dicha distinción se proclamará en la
   ceremonia de grados correspondiente y se dejará constancia en el
   acta de grado general e individual del graduando.
Diploma de exaltación de Mérito Académico
 Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los
estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su
carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no
hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos
de la Universidad.
O d. Diploma de exaltación de Mérito Académico
 Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los
estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su
carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no
hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos
de la Universidad.
Diploma de exaltación de Mérito Académico
  Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los
estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su
carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no
hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos
de la Universidad.
e. Grado póstumo:
La Corporación Universitaria otorgará grado póstumo en ceremonia
especial al estudiante que fallezca una vez haya cursado y aprobado por
lo menos el ochenta por ciento (80%) del plan de estudios en el que se
encontraba matriculado. Estos grados son autorizados por el Rector,
previa petición del Decano del programa al cual hubiere pertenecido el
estudiante.
O PARAGRAFO PRIMERO: Ninguno de los servicios
  enunciados, como contraprestación por e la poyo económico recibido
  por parte de la institución mediante el otorgamiento de una beca -
  servicio, constituirá para el estudiante, relación laboral contractual ni
  contrato realidad con UNIMINUTO, habidas las consideraciones de
  apoyo hechas previamente para la realización detales servicios.
O PARAGRAFO SEGUNDO: Los diferentes centros de gestión que
  vinculen estudiantes beneficiarios de Beca-Servicio, deberán prever
  las condiciones logísticas y de requerimientos administrativos y
  académicos correspondientes, que garanticen la buena realización del
  servicio y fines pedagógicos que se persiguen con el otorgamiento de
  dicha beca.
Capitulo 14
O Artículo 83- Egresado
 Se considera egresado el estudiante que ha cursado y aprobado en su
totalidad el plan de estudios de un programa académico y sólo le falta
cumplir con los de más requisitos exigidos para optar al título.
Artículo 84- Derecho al título
 El alumno regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas
de su programa, de acuerdo con el plan de estudio correspondiente,
tiene derecho a recibir, previos los requisitos de grado de acuerdo con
los artículos 85 y 86, el título que ofrézcala Corporación Universitaria
para dicho programa.
Artículo 85- Requisitos de grado
 Además de lo establecido en el artículo anterior, el aspiran tea obtener el
título, deberá cumplir con los requisitos académicos establecidos por la
Ley o por los reglamentos de la Corporación Universitaria establecidos
por el Consejo Académico para cada programa.
O Artículo 86- Documentos para grado
  A la solicitud de grado, la cual deberá ser presentada por escrito ante la
Decanatura de Facultad, se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía (Colombianos
     mayores de edad), o fotocopia autenticada de la cédula de extranjería
     (extranjeros de cualquier nacionalidad).
b. Certificado del Distrito Militar (válido para grado), (Colombianos
     varones).
c. Registro Civil de nacimiento, con no menos de tres meses de
     antigüedad.
d. Certificados de la carrera.
e. Certificado de registro del grado de bachiller o normalista, expedido
     con no menos dedos (2) meses de antigüedad por la Secretaría de
     Educación respectiva.
f. Paz y salvo de registro y control académico, biblioteca, tesorería,
     bienestar.
g. Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la tesorería.
O Artículo 87- Actualización académica
 El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los tres (3) años
contados a partir de la fecha en que hubiere cursado y aprobado todas
las asignaturas del programa, deberá someterse a la actualización
académica que para estos casos determine el Consejo de Facultad.
Artículo 88- Épocas de grado
 La Institución fijará las fechas para las ceremonias de grados colectivos
y los plazos para entregar la documentación respectiva.
Artículo 89- Pérdida o deterioro del acta o del diploma de grado
En caso de pérdida o deterioro del acta de grado o diploma, la
Corporación Universitaria deberá expedir un duplica donde los mismos, a
solicitud del interesado ante la Secretaría General, previo el lleno de los
requisitos exigidos para estos casos.
Parágrafo 1:En caso de pérdida se debe adjuntar fotocopia autenticada
de la respectiva denuncia. En caso de deterioro se presentará el
documento original.
O Parágrafo 2: La expedición de los duplicados
  ocasionará el pago de los derechos establecidos por
  la División Administrativo-Financiera.
O Artículo 90- Otorgamiento y registro oficial de títulos
 Para el otorgamiento y registro de los títulos de
educación superior, la Corporación Universitaria tendrá
en cuenta lo exigido en el Decreto 2725 de 1980.
(actual Decreto 0636 de 1996).
Capitulo 15
O Artículo 91- Modificación y adición del reglamento estudiantil. La Corporación
   Universitaria podrá modificar o adicionar al presente reglamento con normas
   especiales, de acuerdo con la naturaleza de los programas que adelanten, siguiendo
   el mismo procedimiento utilizado para su expedición de conformidad con el artículo
   24, numeral 3, de los Estatutos de la Corporación Universitaria. (actual
   ART.25).Comuníquese y cúmplase.

PRESIDENTE SECRETARIOPADRE RAFAEL GARCIA-HERREROS LUIS ENRIQUE
SERNA LIRA

Santafé de Bogotá, septiembre 29 de 1990
 Este reglamento estudiantil fue reformado, a petición del ICFES (CONFER.CARTA 7.2
No. 000206 del 22 de Enero de 1991), por el Padre Rector de acuerdo a la facultad
concedida por el Consejo de Fundadores según consta en el Acta No. 00290,
4.6.MARIO F.HORMAZA E. (Fdo.)

Pbro. Eudista Rector.

Bogotá D,E,. Marzo 18 de 1991

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  • 1. MISION. El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra Minuto de Dios; agrupa Instituciones que comparten un modelo universitario innovador; para ofrecer Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso, integral y flexible; para formar profesionales altamente competentes, éticamente responsables líderes de procesos de transformación social; para construir un país justo, reconciliado, fraternal y en paz.
  • 2. VISION. El Sistema Universitario UNIMINUTO en el 2012 será reconocido en Colombia por las vivencias espirituales y la presencia de Dios en el ámbito universitario; su contribución al desarrollo del país a través de la formación en Educación para el Desarrollo; la alta calidad de sus programas académicos estructurados por ciclos y competencias; su impacto en la cobertura originado en el número de sus Sedes y la gran facilidad de acceso a sus programas; y sus amplias relaciones nacionales e internacionales.
  • 3. Reglamento estudiantiles Capitulo 1 O Artículo 1- Aplicabilidad . El presente Reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de pregrado definido en el artículo 3° de este Reglamento. O Artículo 2- Clases de estudiantes . La Corporación Universitaria clasifica a sus estudiantes en dos categorías: a) Estudiante regular; b) Estudiante no regular. Artículo 3- Estudiante Regular . Es estudiante regular la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos de educación superior, de pregrado debidamente autorizados. O Artículo 4- Estudiante No Regular . Es estudiante no regular la persona que realiza cursos no acreditables ni conducentes a la obtención de título alguno. La Corporación Universitaria ,además del presente Reglamento, expedirá una reglamentación especial para esta clase de estudiantes. O Artículo 5- Calidad de Estudiante . La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa académico de educación superior de pregrado ,debidamente autorizado, y se pierde por las causales señaladas en este reglamento.
  • 4. O Artículo 6- Pérdida de la calidad de estudiante Se pierde la calidad de estudiante cuando: a. Se haya completado el programa de formación previsto. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Corporación Universitaria .c. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o bajorendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los respectivos reglamentos.d. Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas.e. Haya sido expulsado de la Corporación Universitaria.f. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Corporación Universitaria considera inconveniente su permanencia en ella.
  • 5. Capitulo 2 O Artículo 7- Derechos Los derechos de los estudiantes son :a. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores y compañeros .b. Acceder a todas las fuentes de información científica dispuestas por la Corporación Universitaria para su servicio. Elegir y ser elegidos para las posiciones que les correspondan de conformidad con las normas vigentes. Recibir los servicios de bienestar que la Corporación Universitaria ofrece de acuerdo con las posibilidades físicas y financieras y los reglamentos que se establezcan para regular su funcionamiento .e. Presentar por escrito sus solicitudes, reclamos de orden académico, disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular. O Artículo 8- Deberes Los deberes de los estudiantes son: a. Cumplir con la ley, las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Corporación Universitaria. Ajustar su conducta a las normas de la moral, la cultura y la ética profesional. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione. E. Representar dignamente a la Corporación Universitaria, responsabilizándose de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.
  • 6. Capitulo 3 O Artículo 9 - Definición Inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión aun programa académico ofrecido por esta Corporación Universitaria. Parágrafo: Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente ala Institución. O Articulo 10- Requisitos Para la inscripción a un programa académico se requieren los siguientes requisitos: a. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción. Adjuntar la tarjeta de resultado de los exámenes de Estado, con puntajes no inferiores a los establecidos por la Corporación Universitaria. Cancelar los derechos de inscripción. O Parágrafo : Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes. O Artículo 11- El valor de los derechos de inscripción no es devolutivo.
  • 7. Capitulo 4 O Artículo 12- Definición La selección es el proceso mediante el cual la Corporación Universitaria escoge, de entre los aspirantes inscritos que hayan aprobado las pruebas y puntajes exigidos, los candidatos para cada uno de sus programas académicos. O Artículo 13- Pruebas Las pruebas de selección serán determinadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de cada programa. O Artículo 14- Derecho El candidato seleccionado adquiere el derecho de admisión.
  • 8. Capitulo 5 O Artículo 15- Definición La admisión es el acto mediante el cual la Corporación Universitaria otorga al aspirante el derecho de ingresar a un programa académico. O Parágrafo: La admisión es regulada por el Consejo Académico, según el artículo 36, numeral 2de los Estatutos. (actual artículo 37 numeral 2 de los Estatutos). O Artículo 16- Requisitos de admisión Para ser admitido como estudiante de la Corporación Universitaria, el aspirante inscrito deberá someterse al proceso de selección y obtener los puntajes exigidos en cada programa.
  • 9. Capitulo 6 O Artículo 17- Transferencia Se entiende por transferencia el derecho que se tiene para acreditar en la Corporación Universitaria las materias cursadas y aprobadas en otra Institución de educación superior. O Artículo 18- Aplicación de la transferencia El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos: a. Por solicitud individua. Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa. Por convenio interinstitucional. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente, por lo menos, con licencia de funcionamiento. O Artículo 19- Criterios para la transferencia Para efectos del derecho a transferencia sea tenderá a los siguientes criteriosa. La Corporación Universitaria no está obligada a aceptar transferencia cuando demuestre quemo tiene disponibilidad de cupos. Una materia o asignatura se considera aprobada cuando, de acuerdo con las normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación. No obstante, cuando la Corporación Universitaria encuentre que los objetivos, contenidos o la intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación. Que el aspirante haya cursado las asignaturas del programa del cual provienen, con una antigüedad no mayor a dos (2) semestres.
  • 10. O Artículo 20- Solicitud de transferencia La solicitud de transferencia se presentará por escrito y debidamente motivada ante el Coordinador de la Facultad e irá acompañada: a. Del formulario de inscripción. Del recibo de pago de los derechos de inscripción. De los certificados originales expedidos por la Institución de procedencia, en los que se incluya la totalidad de las asignaturas cursadas, su calificación e intensidad horariarespectiva.d. De los contenidos de las asignaturas cursadas que desee transferir. E. De la calificación de buena conducta, expedida por la Institución de procedencia. O Artículo 21- Concepto sobre transferencia El Decano o el Director de Programa, según el caso, estudiará en primera instancia la solicitud de transferencia y presentará su concepto prescrito al Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la solicitud. O Artículo 22- Presentación de documentos Admitida la solicitud de transferencia, el aspirante deberá presentar los documentos señalados en el artículo 32 (Requisitos de la matrícula), del presente reglamento.
  • 11. Capitulo 7 O Artículo 23- Traslado El traslado es el paso interno dentro de la misma Corporación Universitaria de un alumno de un programa académico a otro, o entre la metodología presencial y la metodología de educación abierta y a distancia, con el consecuente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes a los dos programas. O Artículo 24- Solicitud de traslado. La solicitud de traslado de un programa académico a otro, se hará por escrito, debidamente motivada, ante el Consejo de cada Facultad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita del estudiante) Informe de la Decanatura de Servicios Universitarios, en el cual se considerarán los aportes de los centros de Práctica Social y de Desarrollo Humano) Concepto favorable escrito de los correspondientes decanos de las dos facultades involucradas. En dichos informes se considerarán los antecedentes disciplinarios del solicitante y se verificarán los requisitos académicos que exija el programa al cual se solicita el trasladad) La Decanatura de Admisiones y Registro verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos y procederá a inscribir al estudiante en el período que corresponda al nuevo programa.
  • 12. (Artículo modificado por el Acuerdo No. 126 de Agosto 14 de 2001, del Consejo Superior). O Artículo 25- Traslado por una sola vez La Institución concederá traslado por una sola vez. Quién haya ingresado por transferencia no podrá solicitar posteriormente traslado.
  • 13. Capitulo 8 (Capítulo modificado por el Acuerdo 010 del Consejo Superior , Octubre 18 de 1994 y el Acuerdo 018 del Consejo Superior, Marzo 22 de 1996) O Artículo 26- Reintegro Se entiende por reintegro la autorización otorgada por el Decano a un estudiante, para que continúe regularmente los estudios en la Corporación Universitaria Minuto de Dios, después de haber permanecido fuera de ella por causas diferentes a la pérdida del período académico. Parágrafo: Cuando la permanencia fuera de la institución sea mayor de tres (3) semestres se requiere autorización del Consejo de Facultad.
  • 14. O Artículo 27- Reingreso Se entiende por reingreso la autorización otorgada por el Consejo de Facultad a un estudiante que ha sido retirado de ella por pérdida del período académico, para que continúe regularmente sus estudios en la Corporación Universitaria, después de haber permanecido fuera de ella máximo por tres (3) semestres. O Parágrafo: El reingreso implica la cancelación de los derechos de inscripción vigentes.(adicionado en virtud del Acuerdo 020 del Consejo Superior, Mayo 30 de 1996).
  • 15. O Artículo 28.- Plan de Estudios en el reintegro y en el reingreso. El aspirante, antes de hacerla solicitud de reingreso o reintegro, debe haber acordado con la Decanatura respectiva y con la aprobación del Vicerrector Académico, cada una de las asignaturas que tendría que tomar, ya sean estas del plan de estudios con que el estudiante comenzó el programa, o del plan de estudios vigente. Una vez establecido el plan de estudios, la Facultad podrá aprobar el reintegro reingreso del estudiante. O Parágrafo: El Decano de la Facultad podrá pedir, caso a caso, la asesoría académica del Consejo de la Facultad. O (Artículo modificado por el Acuerdo No. 103 de Febrero 8 de 2000, del Consejo Superior)
  • 16. O Artículo 29- Renovación de la matrícula en caso de reintegro o de reingreso El estudiante de reintegro o de reingreso, que sea admitido, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34del presente Reglamento (Renovación de matrícula
  • 17. Capitulo 9 O Artículo 30- Definición de matrícula La matrícula es el acto voluntario de una persona natura mediante el cual adquiere la calidad de estudiante de la Corporación Universitaria, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la misma. A través de este acto, la Institución otorga al estudiante matriculado, el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período y el estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento y las demás normas establecidas por la Corporación Universitaria y el Estado. O Artículo 31- Vigencia de la matrícula La matrícula solo tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el calendario académico.
  • 18. O Artículo 32- Requisitos de matrícula a. Certificados autenticados de las calificaciones de los seis (6) años de Bachillerato. b. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller, en cualquiera de sus modalidades. c. Fotocopia autenticada del registro civil o prueba supletoria. d. Fotocopia autenticada del documento de identidad. e. Prueba de definición de la situación militar. f. Fotos. g. Exámenes médicos. h. Comprobante del pago de los derechos de matrícula. O Artículo 33- Clases de matrícula La Corporación Universitaria Minuto de Dios clasifica la matrícula en dos (2) categorías: a. Ordinaria, la que se efectúa dentro del plazo señalado por la Institución. Extraordinaria, la que se realiza después de vencidos los plazos señalados por la Corporación Universitaria para la matrícula ordinaria y tendrá los recargos indicados en la misma.
  • 19. O Artículo 34- Renovación de la matrícula Para renovar la matrícula el estudiante deberá presentar dentro de los plazos señalados por la Institución (entre otros): a. Autorización de la matrícula académica b. Pago de derecho de matrícula c. Paz y Salvo d. Renovación del carnet estudiantil. O Artículo 35- Cancelación de la matrícula A quien cumpla todos los pasos previstos para la matrícula y decida no cursar el programa académico, la Institución, previa solicitud por escrito de interesado a la Facultad y antes de la iniciación de clases, le reembolsará el 90% del valor de la matrícula. Una vez iniciadas las clases, no habrá devolución alguna del valor de la matrícula
  • 20. O Parágrafo 1: La Facultad podrá conceder la cancelación académica del semestre una vez iniciadas las clases, si no ha habido calificaciones en las asignaturas, o posteriormente, si el estudiante no está perdiendo tres o más asignaturas en el momento de la solicitud. O Parágrafo 2: El período académico cancelado se registrará como cancelado. O (Parágrafos adicionados por el Acuerdo 009 del Consejo Académico, Noviembre 3 de 1993)
  • 21. Capitulo 10 O Artículo 36- Registro académico El registro académico es el acto por el cual el estudiante se inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico en las asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período académico. O Artículo 37- Registro de asignaturas El estudiante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas del primer período académico del plan de estudios del programa que vaya a cursar. Si aprueba todas las asignaturas, podrá registrarse en las correspondientes al segundo período académico, y así sucesivamente.
  • 22. O Parágrafo 1 :Cuando deban repetirse asignaturas, éstas se registrarán en el período académico inmediatamente siguiente. El Consejo de Facultad en casos especiales de incompatibilidad horaria, podrá autorizar la ampliación de este plazo hasta en un período académico más, siempre que no se trate de prerrequisitos. O Parágrafo 2 :Cancelación de asignaturas. El Consejo de Facultad podrá conceder la cancelación de asignaturas a los estudiantes que cursan semestres completos, una vez iniciadillas clases, si no ha habido calificaciones o, posteriormente, si el estudiante no está perdiendo el período académico, en el momento de la solicitud. No se podrá solicitar la cancelación de una asignatura que se está perdiendo. En caso de cancelación el estudiante deberá continuar cursando por lo menos el cincuenta porciento (50%) de las asignaturas del pensum oficial del respectivo semestre. La (s) asignatura (s), se registrará (n) como cancelada (s).
  • 23. O Artículo 38- Asignaturas Mínimas Las asignaturas mínimas por cursar para cada período serán fijadas por el respectivo Consejo de Facultad. O Artículo 39- Registro de asignaturas por debajo del mínimo El Consejo de Facultad podrá autorizar al estudiante para que registre un número de asignaturas inferiores al mínimo establecido en los siguientes casos : a. Enfermedad debidamente comprobada por Bienestar Universitario. b. Por no haber aprobado asignaturas consideradas como prerrequisito. c. Por incompatibilidad horaria d. Otros casos, calificados por el Consejo de Facultad.
  • 24. O Artículo 40- Ubicación de las asignaturas registrables Los estudiantes no podrán registrarse en asignaturas que, de acuerdo al plan de estudios, estén colocadas en más de tres (3)semestres consecutivo, excepto lo establecido en el parágrafo del artículo 37. O (Artículo modificado por el Acuerdo 018 del Consejo Superior, Marzo 22 de 1996) O Parágrafo 1: En este caso, se considera que el estudiante pertenece al semestre en donde tenga mayor número de asignaturas. ( parágrafo modificado por el Acuerdo No. 026 del Consejo Superior, Febrero 18 de 1997). O Parágrafo 2: El estudiante no podrá registrar un número mayor de asignaturas a las quien te gran al plan de estudios del semestre en el cual está matriculado. El Consejo de Facultad podrá autorizar las excepciones, previo estudio de la conveniencia de la misma.
  • 25. O Artículo 41- Matrícula en un solo programa Los estudiantes únicamente podrán registrarse y matricularse en un solo programa. O Artículo 42- Cancelación de registro La oficina de Admisiones y Registro Académico cancelará la inscripción de las asignaturas que se hagan contraviniendo las normas anteriores, o que presenten incompatibilidad horaria. O Artículo 43- Registro extemporáneo de asignaturas En los casos debidamente justificados, el Consejo de Facultad podrá autorizar el registro extemporáneo de asignaturas en las dos (2)primeras semanas de clase, y causarán los derechos pecuniarios establecidos por la División Administrativo-Financiera. O Artículo 44- Inasistencia Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante ala clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de quince (15) minutos de iniciada.
  • 26. O Artículo 45- Registro de asistencia El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo profesor en los formatos que para tal fin haya elaborado la Corporación Universitaria. Los registros de ausencia serán entregados al coordinador académico de cada Facultad dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. O Artículo 46- Pérdida por inasistencia La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la materia; igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25% aún por causa justificada, ante la Coordinación Académica.
  • 27. O Parágrafo 1: Cuando la inasistencia sea justificada por enfermedad o fuerza mayor, debida yo oportunamente comprobada ante la Coordinación Académica de la Facultad durante los cinco (5)días hábiles siguientes a su regreso a clase, aquélla podrá ser hasta del 25% de la intensidad horaria. O Parágrafo 2: Toda incapacidad médica deberá tener el visto bueno del médico de la Institución. Artículo 47- Inasistencia colectiva La inasistencia a clase de más del 90% de los alumnos que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar.
  • 28. Capitulo 11 O (Capítulo modificado por el Acuerdo 013 del Consejo Superior ,21 de marzo de 1995 ) O Artículo 48- Evaluación Se entiende por evaluación la prueba o examen académico realizado con el objeto de verificar en el estudiante tanto la asimilación de conocimiento en el proceso de enseñanza o aprendizaje, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad y el desarrollo de habilidades y destrezas. Artículo 49- Naturaleza de las pruebas Según la naturaleza de las asignaturas, ya se anteóricas o prácticas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales o de carácter práctico.
  • 29. O Artículo 50- Clases de Exámenes La Institución clasifica los exámenes así :a. Admisión. Ordinariosb.1. Parcialb.2. Final. Supletorio. Validación. Suficiencia f. Preparatorios, y, g. De grado Artículo 51- Examen de admisión El examen de admisión lo constituyen las pruebas que presenta el aspirante que desea ingresar a la Corporación Universitaria. O Artículo 52- Examen parcial Examen parcial es el que se practica durante el respectivo período académico, con el fin de ir formando la calificación de la asignatura. O Artículo 53- Examen final Examen final es la prueba escrita que se presenta al finalizar un período académico, con el fin de completar la calificación de la asignatura.
  • 30. O Artículo 54- Examen supletorio Examen supletorio es el que reemplaza el examen parcial o final que, por causa de fuerza mayor debidamente comprobada, no se pudo presentar en las fechas señaladas oficialmente.
  • 31. O Artículo 55- Regulación de examen supletorio El examen supletorio se somete a las siguientes normas: a. La calificación mínima del examen supletorio es de cuatro punto cero (4.0)b. Debe presentarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los casos quince (15)días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre. Cuando exista una causa de fuerza mayor, el Consejo de Facultad a la que pertenezca el estudiante, puede autorizar a un alumno a presentar el supletorio en una fecha, que no exceda más de un semestre del límite antes establecido. En este caso, no podrá matricularse en dicho semestre .c. Para su presentación se requiere previa solicitud por escrito al Consejo de Facultad y encaso de no presentarse, se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0), sálvelas excepciones contempladas en el literal anterior. El alumno que haya presentado examen supletorio del examen final y no obtenga calificación aprobatoria de la materia, después de efectuar el cómputo con las otras pruebas, pierde la asignatura.
  • 32. O Artículo 56- Examen de validación Examen de validación es el que la Institución hace a un estudiante sobre una asignatura cursada y aprobada en otra Institución, cuando considera que los objetivos, contenidos o intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de los que ella ofrece en sus estudios. O Artículo 57- Solicitud de validación La solicitud de validación de una o varias asignaturas se debe hacer por escrito ante el Consejo de Facultad. El examen de validación se presentará ante el coordinador del respectivo programa y será siempre una prueba escrita y la nota aprobatoria deberá ser igual o superior a tres punto cinco (3.5). O Artículo 58- Pérdida de la validación Una asignatura puede validarse una vez; en caso de que el alumno pierda el examen debe cursar la asignatura.
  • 33. O Artículo 59- Examen de suficiencia Examen de suficiencia es el que hace un estudiante para comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura que no ha cursado y que debería cursar, y en la cual considera encontrarse preparado. O Parágrafo : Los exámenes de suficiencia se rigen por las mismas normas que se establecieron para los exámenes de validación (Art.56 y 57). O Artículo 60- Exámenes Preparatorios de Grado. Son las pruebas de aptitud académica ,científica y práctica que auscultan la formación y el criterio del aspirante al grado profesional. Serán reglamentadas por el Consejo Académico para aquellos programas académicos que según la respectiva Facultad, los exijan como requisito de grado.
  • 34. O Artículo 61- Examen de grado Es la prueba constituida por el trabajo de grado que el estudiante elabora y por la sustentación que del mismo haga ante la autoridad competente, de acuerdo a las características que cada Facultad determine.
  • 35. Capitulo 12 O (Capítulo modificado por los Acuerdos 010 y 011 del Consejo Superior y 005 del Consejo Académico) Artículo 62- Calificación Se entiende por calificación el valor numérico que la Institución da a la evaluación de una asignatura mediante una prueba. O Artículo 63- Escala de calificaciones La escala de calificaciones va de cero a cinco ( 0 a 5 ) .En el caso de haber centésimas se hará una aproximación a la décima siguiente si las centésimas son iguales o superiores a cinco (5). Si son inferiores se desconocen. O Artículo 64- Asignatura aprobada Una asignatura se considera aprobada cuando la nota definitiva sea igual o superior a tres punto cero (3.0). Excepto en los laboratorios, talleres y prácticas cuya nota definitiva aprobatoria será reglamentada por el Consejo Académico.(Estatutos Art. 36 numeral 3) (actual Art.37).
  • 36. O Artículo 65- Mínimo de pruebas parciales Todo estudiante tendrá derecho a un mínimo dedos (2) pruebas parciales, programadas a lo largo del período académico. Cada una con un valor del 30%, cuya acumulación constituye el 60% de la calificación definitiva; el 40% restante, lo constituye el examen final; excepto en los laboratorios, talleres y prácticas que serán reglamentados por el Consejo Académico. Parágrafo 1: Las pruebas parciales deben ser el resultado de un proceso permanente de evaluación integral, en el cual cada docente deberá acumular más de una nota para promediarlas calificaciones definitivas de cada parcial Parágrafo 2: Los docentes entregarán a los estudiantes los exámenes parciales y finales debidamente corregidos y calificados, y procederán a atender de inmediato los reclamos del caso antes de entregar las calificaciones a la Facultad. Cuando no se llegue a un acuerdo, el docente conservará el examen respectivo.
  • 37. O Artículo 66- Pérdida del período académico Un estudiante pierde el período académico cuando, obtenidas las calificaciones definitivas de las asignaturas cursadas en el período, se encuentra en una de las siguientes situaciones :a. Pérdida de tres (3) o más asignaturas b. Pérdida de dos asignaturas por segunda vez c. Pérdida de una asignatura por tercera vez.
  • 38. O Artículo 67- Retiro de la Institución El estudiante que pierda el período académico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedará retirado de la institución. Posteriormente podrá solicitar su reingreso en la oportunidad que se determina en el artículo siguiente. O Artículo 68- Oportunidad para solicitar el reingreso El aspirante a reingresar podrá hacer su solicitud, habiendo transcurrido como mínimo un (1) semestre a partir del retiro, si se trata de reingreso por primera vez, o dos (2) semestres a partir del retiro, si se trata de reingreso por segunda vez. Artículo 69- Registro para el reingreso El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá registrarse exclusivamente en las asignaturas perdidas en la ocasión de su retiro de la institución.
  • 39. O Artículo 69- Registro para el reingreso El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá registrarse exclusivamente en las asignaturas perdidas en la ocasión de su retiro de la institución. O Artículo 70- Vigencia de la restricción en el registro La restricción señalada en el artículo anterior tendrá vigencia únicamente en el período académico correspondiente al reingreso. Posteriormente, se aplicarán las normas ordinarias relacionadas con el registro de asignaturas. O Artículo 71- Derecho a solicitar revisión Todo estudiante tiene derecho a solicitar, por escrito ,ante el Decano revisión de cada una de las pruebas escritas presentadas. La revisión deberá solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la promulgación de la nota por parte del profesor. O Artículo 72- Revisión de revisión Si efectuada la revisión el estudiante juzga que aún está incorrectamente evaluado, podrá pedir por escrito en los dos (2) días hábiles siguientes a la revisión y ante el Decano, que se le asigne un jurado diferente de aquél o aquellos que recalificaron la prueba. La nota que asigne este jurado será la definitiva para esta prueba
  • 40. Capitulo 13 O (Modificado Acuerdo 227 del 8 de agosto de 2006 del Consejo Superior) O Artículo 73- Sanciones. Las faltas contra la Constitución Política de Colombia y sus Leyes; los estatutos, reglamentos, los Acuerdos internos y Resoluciones Rectorales emitidos por las autoridades de UNIMINUTO y las que se comentan en contra de la seguridad personal y colectiva de los miembros de la comunidad Universitaria, se sancionarán según su gravedad, así: a. Amonestación privada, que la impondrá el Decano. Amonestación pública, que la impondrá el Consejo de Facultad mediante fijación en lugar público. c. Suspensión que la impondrá el Consejo de Facultad hasta por cinco (5) días hábiles. d. La anulación de la prueba con imposición al estudiante en la evaluación respectiva de la nota 0.0., que se impondrá en la respectiva facultad .e. Matrícula condicional, que la impondrá el Consejo Académico.
  • 41. O Parágrafo 1: Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. O Parágrafo 2:Previo concepto del Consejo Académico, los estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas en el presente artículo, perderán el derecho de continuar disfrutando de los estímulos que se les hubiere otorgado Artículo 74- Calificación de las faltas Según naturaleza del hecho, las faltas se calificarán de graves y leves. Las leves se sancionarán con amonestación privada. Las graves se sancionarán con amonestación pública o matrícula condicional o expulsión, según su gravedad considerada por el Consejo Académico.
  • 42. O Artículo 75- Faltas disciplinarias Se considerarán como faltas disciplinarias las siguientes: a. Incumplimiento de los deberes del Art. 8b. Actos tendientes a impedir la libre movilización a las dependencias de la Corporación Universitaria, del personal directivo, docente, estudiantil o administrativo de la misma .c. Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia calases, a laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. Cualquier acto contra las personas, las Instituciones o las cosas establecido como ilícito por el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas del ramo. e. El irrespeto a las insignias de la patria y de la Corporación Universitaria. La falsificación de documentos por cualquier vía.
  • 43. O Artículo 76- Formulación de cargos Las autoridades competentes determinadas por los estatutos conocerán de los hechos motivo de sanción y procederán a comunicar, a través de la Secretaría General, al estudiante inculpado, los cargos que se le formulen. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos, en forma escrita, ante la Secretaría General en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su defensa. O Parágrafo: Si el presunto culpable no se hallare o se negare a notificarse, la notificación se hará por edicto, fijado en la unidad académica a la cual pertenece el inculpado, por el término de cinco(5) días hábiles. O Artículo 77- Imposición de la sanción Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 30 días siguientes.
  • 44. O Artículo 78- Recurso de reposición Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en el artículo 73 podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de cinco(5) días hábiles. Artículo 79- Recurso de apelación Contra la providencia que imponga la sanción de expulsión ,podrá interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Superior. Los recursos se interpondrán por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor de diez(10) días hábiles, cuando se trate de la reposición y de treinta (30) días hábiles en caso de apelación.
  • 45. O Artículo 80- Notificaciones Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión, serán notificadas personalmente por el Secretario General de la Corporación Universitaria, o por quién haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio de edicto, fijado por el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría General de la misma. O Artículo 81- Efectos Los recursos interpuestos contra las providencias que impongan sanciones se considerarán en el efecto suspensivo.
  • 46. Capitulo 13 O (Capítulo modificado por el Acuerdo No. 226 de Agosto 8 de 2006, del Consejo Superior) O Artículo 82 Son distinciones, entre otras, las siguientes: O Matrícula de honor La Corporación Universitaria Minuto de Dios otorgará semestralmente, ya carde a su autonomía presupuestal en cada sede, una matrícula de honor al mejor estudiante de cada programa académico conducente a título, que obtenga en el semestre el mayor promedio igual o superior, a cuatro punto cinco (4.5) de calificaciones sobre la nota definitiva registrada en el Sistema de Información de la Decanatura de Admisiones y Registro. Dicha Matrícula de Honor consiste en la exención total o parcial de los derechos de matrícula del período académico siguiente o en la exención de los derechos de grado.
  • 47. O Grado de Honor: La Corporación Universitaria otorga grado de honor a los alumnos que ,además de cumplir con todos los requisitos para la obtención del respectivo título profesional, obtienen un promedio de calificaciones en toda su carrera no inferior a cuatro punto cinco(4.5), sin haber perdido ninguna de las asignaturas del plan de estudios respectivo. Dicha distinción se proclamará en la ceremonia de grados correspondiente y se dejará constancia en el acta de grado general e individual del graduando. Diploma de exaltación de Mérito Académico Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos de la Universidad.
  • 48. O d. Diploma de exaltación de Mérito Académico Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos de la Universidad. Diploma de exaltación de Mérito Académico Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos de la Universidad. e. Grado póstumo: La Corporación Universitaria otorgará grado póstumo en ceremonia especial al estudiante que fallezca una vez haya cursado y aprobado por lo menos el ochenta por ciento (80%) del plan de estudios en el que se encontraba matriculado. Estos grados son autorizados por el Rector, previa petición del Decano del programa al cual hubiere pertenecido el estudiante.
  • 49. O PARAGRAFO PRIMERO: Ninguno de los servicios enunciados, como contraprestación por e la poyo económico recibido por parte de la institución mediante el otorgamiento de una beca - servicio, constituirá para el estudiante, relación laboral contractual ni contrato realidad con UNIMINUTO, habidas las consideraciones de apoyo hechas previamente para la realización detales servicios. O PARAGRAFO SEGUNDO: Los diferentes centros de gestión que vinculen estudiantes beneficiarios de Beca-Servicio, deberán prever las condiciones logísticas y de requerimientos administrativos y académicos correspondientes, que garanticen la buena realización del servicio y fines pedagógicos que se persiguen con el otorgamiento de dicha beca.
  • 50. Capitulo 14 O Artículo 83- Egresado Se considera egresado el estudiante que ha cursado y aprobado en su totalidad el plan de estudios de un programa académico y sólo le falta cumplir con los de más requisitos exigidos para optar al título. Artículo 84- Derecho al título El alumno regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa, de acuerdo con el plan de estudio correspondiente, tiene derecho a recibir, previos los requisitos de grado de acuerdo con los artículos 85 y 86, el título que ofrézcala Corporación Universitaria para dicho programa. Artículo 85- Requisitos de grado Además de lo establecido en el artículo anterior, el aspiran tea obtener el título, deberá cumplir con los requisitos académicos establecidos por la Ley o por los reglamentos de la Corporación Universitaria establecidos por el Consejo Académico para cada programa.
  • 51. O Artículo 86- Documentos para grado A la solicitud de grado, la cual deberá ser presentada por escrito ante la Decanatura de Facultad, se adjuntarán los siguientes documentos: a. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía (Colombianos mayores de edad), o fotocopia autenticada de la cédula de extranjería (extranjeros de cualquier nacionalidad). b. Certificado del Distrito Militar (válido para grado), (Colombianos varones). c. Registro Civil de nacimiento, con no menos de tres meses de antigüedad. d. Certificados de la carrera. e. Certificado de registro del grado de bachiller o normalista, expedido con no menos dedos (2) meses de antigüedad por la Secretaría de Educación respectiva. f. Paz y salvo de registro y control académico, biblioteca, tesorería, bienestar. g. Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la tesorería.
  • 52. O Artículo 87- Actualización académica El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que hubiere cursado y aprobado todas las asignaturas del programa, deberá someterse a la actualización académica que para estos casos determine el Consejo de Facultad. Artículo 88- Épocas de grado La Institución fijará las fechas para las ceremonias de grados colectivos y los plazos para entregar la documentación respectiva. Artículo 89- Pérdida o deterioro del acta o del diploma de grado En caso de pérdida o deterioro del acta de grado o diploma, la Corporación Universitaria deberá expedir un duplica donde los mismos, a solicitud del interesado ante la Secretaría General, previo el lleno de los requisitos exigidos para estos casos. Parágrafo 1:En caso de pérdida se debe adjuntar fotocopia autenticada de la respectiva denuncia. En caso de deterioro se presentará el documento original.
  • 53. O Parágrafo 2: La expedición de los duplicados ocasionará el pago de los derechos establecidos por la División Administrativo-Financiera. O Artículo 90- Otorgamiento y registro oficial de títulos Para el otorgamiento y registro de los títulos de educación superior, la Corporación Universitaria tendrá en cuenta lo exigido en el Decreto 2725 de 1980. (actual Decreto 0636 de 1996).
  • 54. Capitulo 15 O Artículo 91- Modificación y adición del reglamento estudiantil. La Corporación Universitaria podrá modificar o adicionar al presente reglamento con normas especiales, de acuerdo con la naturaleza de los programas que adelanten, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su expedición de conformidad con el artículo 24, numeral 3, de los Estatutos de la Corporación Universitaria. (actual ART.25).Comuníquese y cúmplase. PRESIDENTE SECRETARIOPADRE RAFAEL GARCIA-HERREROS LUIS ENRIQUE SERNA LIRA Santafé de Bogotá, septiembre 29 de 1990 Este reglamento estudiantil fue reformado, a petición del ICFES (CONFER.CARTA 7.2 No. 000206 del 22 de Enero de 1991), por el Padre Rector de acuerdo a la facultad concedida por el Consejo de Fundadores según consta en el Acta No. 00290, 4.6.MARIO F.HORMAZA E. (Fdo.) Pbro. Eudista Rector. Bogotá D,E,. Marzo 18 de 1991