3.
Reglamento del IUTEB
Reglamento de estudios regulares:
Disposiciones Generales
De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e
Ingreso del Estudiante
De los Estudios
De las Evaluaciones
Del Régimen Disciplinario
Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
De los requisitos Para la Obtención del Título y los
Reconocimientos Académicos
Disposiciones Transitorias
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los
procesos de: captación, selección, admisión e ingreso del
estudiante, finalidades del proceso de evaluación del desempeño
estudiantil, valoración del desempeño estudiantil, actividades de
evaluación y el nivel de logro, prosecución y requisitos de
permanencia del estudiante, del apoyo institucional para el
desempeño estudiantil, faltas y sanciones en el proceso
enseñanza aprendizaje requisitos para la obtención del título y
los reconocimientos académicos, del régimen disciplinario de los
alumnos. disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral
establecido en el plan de estudios correspondiente al programa
permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar (IUTEB).
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos
señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma
Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.
4.
Reglamento del IUTEB
CAPITULO II: De los procesos de captación, selección, admisión e ingreso del estudiante.
Sección I: Del Proceso de Captación.
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de
Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes
involucrados.
5. Sección II: Del Proceso de Selección y Admisión.
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos,
actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante,
quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se
requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o
unidades que se designen al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y
admisión del estudiante.
Reglamento del IUTEB
6.
Reglamento del IUTEB
Sección III: Del Proceso de Ingreso.
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en
su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
A. 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
B. 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
C. 1 Copia de la partida de nacimiento
D. 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
E. 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
F. Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
G. 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con
los documentos originales.
7.
Reglamento del IUTEB
Sección IV: Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de
estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya
aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma
académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los
departamentos académicos que corresponda para su evaluación.
8. Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
A. Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que
fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
B. Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
C. Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
D. Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada
una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en
el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se
correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%)
de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Reglamento del IUTEB
9.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección
Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución
ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento
a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la
institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V: Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior
Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
.
Reglamento del IUTEB
10. Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes
documentos:
A. Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
B. Copia de la constancia de Estudios vigente
C. Copia de la constancia de notas vigente
D. Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos
Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles,
condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir
sobre su admisión por traslado.
Reglamento del IUTEB
11. Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control
de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e
ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar
constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a
la institución.
Sección VI: Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además
demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de
algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Reglamento del IUTEB
12. Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el
Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos
establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación
Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas
académicos no tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de
formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en
convenios con el sector productivo.
Reglamento del IUTEB
13. CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS
Sección I: Del Régimen de Estudio.
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de
Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de
clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales.
Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos
intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la
nota cualitativa, aprobado o aplazado.
Reglamento del IUTEB
14. Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia,
equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración
de los estudios de tres (3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el
fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a
la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del
Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos
años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al
mismo.
Reglamento del IUTEB
15. Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la
cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II: De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma
Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo
Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga
académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número
de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así
como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.
Reglamento del IUTEB
16. Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico
correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de
equipos y materiales
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo
menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el
cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza
aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la
asignatura.
Reglamento del IUTEB
17. Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo
académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
A. La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y
operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
B. El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
C. Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo
tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros:
A. condición del estudiante;
B. índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su
característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Reglamento del IUTEB
18. Sección III: De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un
semestre académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento
como:
D. Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo
anterior.
E. Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
F. Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se
desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
G. Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan
estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
H. Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas
disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57 que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas
en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Reglamento del IUTEB
19. Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga
académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el
semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia
de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá
exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la
carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las
asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas
de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de
unidades créditos.
Reglamento del IUTEB
20. Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en
el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las
materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de
crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán
solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la
potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento
Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un
informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el
conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su
índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que
el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro
se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de
Control de Estudios.
Reglamento del IUTEB
21. Artículo 51
Los estudiantes re-ingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el
momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la
Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir
estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo
siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante
la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la
remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1)
semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de
Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento
Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la
especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del
estudiante.
Reglamento del IUTEB
22. Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por
ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos
consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo
establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares
consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de
estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para
los cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de
permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s)
aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen
de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Reglamento del IUTEB
23. Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin
asignaturas de avance que la acompañen.
CAPITULO IV: DE LAS EVALUACIONES
Sección I: De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa,
cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de
las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
A. Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
B. Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
C. Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus
potencialidades.
D. Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
E. Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes,
programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Reglamento del IUTEB
24. Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito
establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso
de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los
objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y
cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
-Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
-Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
-Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
-Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
-Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
-Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
-Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Reglamento del IUTEB
25. Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada
en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos
obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se
valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar
ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene
multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción
del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del
rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de
Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las
evaluaciones de cada asignatura.
Reglamento del IUTEB
26. Sección II: De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes
indicadores.
A. Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la
centésima sin aproximación.
B. Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la
centésima sin aproximación.
C. Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de
evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
D. Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General
de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
-97% - 100% 20 Excelente
-93% - 96% 19 Excelente
-89% - 92% 18 Sobresaliente
-85% - 88% 17 Sobresaliente
-80% - 84% 16 Distinguido
-75% - 79% 15 Distinguido
-70% - 74% 14 Bueno
-65% - 69% 13 Bueno
-60% - 64% 12 Bueno
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación),
Reglamento del IUTEB
-55% - 59% 11 Satisfactorio -06%- 11% 02 Muy Deficiente
-50% - 54% 10 Satisfactorio -0% - 05% 01 Muy Deficiente
-45% - 49% 09 Deficiente
-40% - 44% 08 Deficiente
-35% - 39% 07 Deficiente
-30% - 34% 06 Deficiente
-24% - 29% 05 Muy Deficiente
-18% - 23% 04 Muy Deficiente
-12% - 17% 03 Muy Deficiente
27. Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro
centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de
evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma
colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos
de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de
observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la
actividad o el requisito correspondiente.
Reglamento del IUTEB
28. Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo
una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
A. Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
B. Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal B. del articulo anterior, será la segunda
semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de
observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob),
completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Reglamento del IUTEB
29. Sección III: De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre
de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y
ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y
discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar,
valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o
instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso
porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del
contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por
ciento (20%).
Reglamento del IUTEB
30. Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso
no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser
objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de
siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación
ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones
de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al
Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará
integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1)
Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Reglamento del IUTEB
31. Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de
las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el
cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante
Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y
sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia
en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria
implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante
que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de
presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles
posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de
la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
Reglamento del IUTEB
32. Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura
ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el
cálculo del índice académico.
Sección IV: De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de
logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de
evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria
que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar
un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de
presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura
Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como
prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Reglamento del IUTEB
33. Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el
semestre en aquellos objetivos no logrados.
Sección V: De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias
del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La
coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que
pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la
Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las
siguientes condiciones:
A. Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
B. Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
C. Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
D. No haber cursado ni reprobado la asignatura
Reglamento del IUTEB
34. Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los
miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual
pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3)
docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o
contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la
segunda (2da) semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser
informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización
de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva
emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros
del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de
setenta y dos (72) horas.
Reglamento del IUTEB
35. Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en
curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio,
talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las
competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades
deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda
incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI: De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
A. La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
B. El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
C. Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
D. Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
E. Se presenten causas de fuerza mayor.
Reglamento del IUTEB
36.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del
Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o
parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V: Del régimen disciplinario.
Sección I: De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
A. Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
B. Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
C. Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
D. Colaborar con las autoridades de la institución
E. Cuidar los bienes de la institución
F. Asistir puntualmente a las actividades que se programen
G. Los demás deberes que señale este reglamento
Reglamento del IUTEB
37.
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma
individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
A. Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
B. Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al
expediente del estudiante
C. Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II: De los Deberes de los Docentes
Reglamento del IUTEB
38. Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del
Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
A. Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
B. Cumplir con este reglamento en toda su extensión
C. Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
D. Asistir puntualmente a sus actividades académicas
E. Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente
F. Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre
los resultados de evaluación
G. Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
H. Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades
académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
I. Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
J. Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y
obreros.
K. Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
L. Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
M. Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con
él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
N. Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este
artículo.
Reglamento del IUTEB
39.
Sección III: Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto
administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento
disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el
alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito
al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico
en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una
Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de
Control de Estudios para su expediente.
Reglamento del IUTEB
40. Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones
pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
A. Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el
Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
B. Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la
tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
C. Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir
Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB,
previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a
las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV: De las Faltas y de las Sanciones
Reglamento del IUTEB
41. Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
A. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
B. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
C. Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del
mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos
fortuitos.
D. Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación
escolar.
E. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que
informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
F. Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus
subordinados.
G. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
H. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
I. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
J. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
K. Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
L. Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
M. Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Reglamento del IUTEB
42. Artículo 108
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación
oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
A. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la
disciplina.
B. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
C. Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en
hechos que comprometan su eficacia.
D. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito
universitario.
E. Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
F. Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros
recaudos institucionales.
G. Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Reglamento del IUTEB
43. Artículo 110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
A. Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin
derecho a repetirla.
B. Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a
dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI: Del apoyo institucional para el desempeño estudiantil.
Artículo 112
El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y
su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos
permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Reglamento del IUTEB
44. Artículo 113
El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las
siguientes dimensiones:
H. Desempeño del docente.
I. Desempeño del curso.
J. Desempeño del estudiante.
K. Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
L. Nivel de dificultad de la asignatura.
M. Evaluación por pares
N. Evaluación del Jefe In mediato superior
O. Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 114
El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-
aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán
encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que
relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se
compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos
que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la
coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean
requeridos.
Reglamento del IUTEB
45. Artículo 115
El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la
prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los
procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño.
Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de
motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 116
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza
aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo
docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 117
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y
actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no
debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 118
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como
programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Reglamento del IUTEB
46. Artículo 119
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y
tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-
aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán
encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la
vida institucional.
CAPITULO VII: De los Requisitos para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
Artículo 120
Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos
para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
A. Índice académico.
B. Índice de desempeño.
C. Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 121
El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).
Reglamento del IUTEB
47. Artículo 122
El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento
académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe.
El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá
elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control
de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del Dpto.
Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del
Departamento.
Artículo 123
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma
cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el
diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 124
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre dieciocho con
cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica
CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Reglamento del IUTEB
48.
CAPITULO VIII: Disposiciones Transitorias
Artículo 125
Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha
Septiembre del 2002.
Artículo 126
Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran
suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por
el Concejo Directivo.
Artículo 127
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03
y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.
Reglamento del IUTEB
50. Consejo Estudiantil del Poder Popular
Sustentado en los preceptos de democracia participativa y protagónica establecidos en la Carta
Magna, El Consejo Estudiantil del Poder Popular es la instancia que integra, sin distinciones de índole
alguna, a la comunidad universitaria, organizaciones del Estado y a la colectividad en general con el
fin de abordar y solucionar eventuales problemas éticos, culturales, políticos. Socio-productivos y
ambientales orientados a mejorar el desempeño de las actividades de la universidad y las relaciones
de su entorno.
Vocero o vocera de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Es el o la estudiante (electo/a) responsable de activar y coordinar el funcionamiento del Consejo
Estudiantil del Poder Popular Consejo Estudiantil del Poder Popular, cuyas decisiones son tomadas en
asambleas estudiantiles. Para asumir el compromiso de construir y fortalecer el Consejo Popular
Estudiantil.
Vocero o vocera de Programa Nacional de Formación
Es el o la estudiante (electo/a) en asamblea que mantiene un enlace permanente entre las vocerías de
sección de su respectivo PNF y sus representados en el seno del Consejo Estudiantil del Poder Popular
para coordinar y ejecutar los acuerdos que se adopten en ese órgano de toma de decisiones.
Vocerías
51. Vocera o vocero de Sección
Es la o el estudiante electo (a) en asamblea estudiantil de cada sección, responsable de elevar los acuerdos sancionados en los
espacios de discusión ante las instancias correspondientes. Es un activador y enlace comunicacional de la voluntad de los
estudiantes para cumplir con los acuerdos de la asamblea de sección.
Vocerías de Co-Gobierno
Las vocerías de Co-gobierno, como instancias de co-gobierno donde hace vida activa la voz estudiantil, son las siguientes:
Consejo Académico
Consejo Curricular
Consejo Social Territorial
Consejo Directivo Universitario
Consejo de Programa de Formación
Deberes de las Voceras y Voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular
Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
Respetar y hacer respetar los derechos de los estudiantes.
Rechazar actos de discriminación étnica, religiosa, política o de cualquier otra índole.
Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la ética y la moral, tanto en el plano individual como colectivo.
Promover la contraloría social a todos los niveles e instancias de la universidad, entre otros.
Vocerías
52.
Es un grupo de estudiantes pertenecientes al Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar que tiene por mision velar por la solución de los
problemas del conglomerado de estudiantes de la Universidad, estos deben
poner las peticiones de los estudiantes como primer problema a solucionar.
El Centro de estudiantes del IUTEB es un proyecto visionado a la lucha por la
reivindicación estudiantil del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, un movimiento basado en los principios y valores humanos, dando
cabida la trabajo arduo para lograr la unificación de nuestros valiosos
estudiantes y nuestra casa de estudio, donde unidos se podrá gestionar que
nuestra universidad recupere todo lo que con el tiempo a perdido. Este centro
estudiantil tiene un gran equipo comprometido y leal a los estudiantes, pues
para una mejor gestión y educación trabajos con inteligencia y corazón
y así conseguir la reivindicación estudiantil de nuestro tecnológico de la mano
de nuestra población universitaria.
Centro de Estudiantes